NOM-173-SSA1-1998: Para la Atención Integral a Personas con Discapacidad.

DependenciaSecretaría de Salud
ClaveNOM-173-SSA1-1998
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaServicios Médicos de Consulta Externa y Servicios Relacionados
ProductoProteccion humana

NORMA Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, Para la atención integral a personas con discapacidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-173-SSA1-1998, PARA LA ATENCION INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

JOSE IGNACIO CAMPILLO GARCIA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., fracciones I, III, IV, V, VI; 3o. fracciones XVII, 5o., 6o. fracción III, 13, Apartado A, fracción I, 23, 24, 25, 27, fracción III; 32, 33, 34, 110, 112, fracción III; 167, 168, fracciones I, II; 169, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 214 de la Ley General de Salud; 3o., 4o. fracción VI; 10, 11, fracciones I, II, VI, VII; 12, fracciones I, II; 15, fracciones VII, VIII, XII, XVI; 17, 36, 39, 41, 44, 45 fracción I, de la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social; 3o., fracción XI, 40, fracciones, I y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción I y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 7o., fracciones I, II, III; 8o., 10, fracción I; 47, 48, 69, 74, 135, 136, 137, 138, 233 y 234, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 6o., fracción XVII y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, Para la atención integral a personas con discapacidad.

CONSIDERANDO

Que con fecha 16 de diciembre de 1998, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.

Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, Para la atención integral a personas con discapacidad.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 14 de septiembre de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Ignacio Campillo García.- Rúbrica.

INDICE

Prefacio

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Especificaciones

  7. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  8. Observancia de la norma

  9. Bibliografía

  10. Vigencia

    PREFACIO

    En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

    SECRETARIA DE SALUD Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud. Centro Nacional de Rehabilitación. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía. Coordinación de Salud Mental.

    SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Dirección General de Sanidad Militar.

    SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Dirección de Rehabilitación y Asistencia Social.

    INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Atención Médica.

    INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Subdirección General Médica.

    INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Dirección de Servicios Médicos y Urgencias.

    ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD

    CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE REHABILITACION, A.C.

    CONSEJO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A.C.

    CONSEJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

    CONFEDERACION MEXICANA DE ORGANIZACIONES EN FAVOR DE LA PERSONA CON DEFICIENCIA INTELECTUAL, A.C.

    CONFEDERACION NACIONAL DEPORTIVA, CULTURAL Y RECREATIVA DE SILENTES DE MEXICO, A.C.

    SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION, A.C.

    ASOCIACION PRO-PARALITICO CEREBRAL, I. A. P.

    INDUSTRIAS DE BUENA VOLUNTAD, I. A. P.

    DISCAPACITADOS MEXICANOS, A.C.

    DISCAPACITADOS VISUALES, A.C.

    FUNDACION APOYO REAL, I. A. P.

    GRUPO DE ESTUDIOS DEL NACIMIENTO GEN, A.C.

    COMUNIDAD CRECER, A.C.

    ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LAS NORMAS UNIFORMES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

    ESCUELA PARA SORDOS DEL DISTRITO FEDERAL.

  11. Introducción

    La discapacidad ha representado un problema de salud pública, sujeto a cambios relacionados con el momento sociopolítico que vive el país.

    La Organización Mundial de la Salud reporta que a nivel mundial el 10% de la población padece algún tipo o grado de discapacidad; por lo anterior, se estima que en México existen actualmente poco más de 9.5 millones de personas que presentan un tipo o grado de discapacidad; estas cifras se presentan de manera diferente en las entidades federativas del país, incluso en el interior de ellas por las diferentes condiciones económicas, sociales y culturales, tales como la pobreza, la marginación social, el déficit en la atención, la malnutrición, el acelerado crecimiento de la población, la falta de una oportuna prestación de servicios de salud, las desigualdades sociales, así como todo aquello relacionado con la cobertura de acciones dirigidas a prevenir y restaurar la salud de los integrantes de la comunidad, y los cambios sociales que han desencadenado acciones de violencia extrema.

    El artículo 4o. Constitucional otorga a toda persona el derecho a la protección de la salud. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 señala el compromiso de lograr la cobertura universal de salud, avanzar en la equidad y en el mejoramiento de la calidad de los servicios, por lo que para el futuro, es necesario hacer cambios en los sistemas institucionales de salud, que faciliten el trabajo en equipo multidisciplinario, responsable de ejercer acciones congruentes que marquen las estrategias de cómo organizar programas de atención integral para personas con discapacidad. Estos profesionales de la salud, deben ser personas de diferentes disciplinas comprometidas con el desarrollo de los programas en materia de prevención y rehabilitación biopsicosocial, basados en el diagnóstico integral que indique el tratamiento a realizar durante el proceso de rehabilitación, buscando con esto una atención oportuna y adecuada, que favorezca su integración basada en el respeto y garantice el ejercicio de sus derechos y la igualdad de oportunidades, a las personas con discapacidad.

  12. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto, establecer las reglas que deberán observarse en la atención integral a personas con discapacidad.

  13. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todo el personal de salud que presta servicios de prevención, atención y rehabilitación de cualquier tipo de discapacidad a que se refiere esta Norma, en los establecimientos de atención médica de los sectores público, social y privado en el territorio nacional.

  14. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar la siguiente:

    3.1 NOM-001-SSA2-1993, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del sistema nacional de salud.

  15. Definiciones

    4.1 Para los efectos de esta Norma se entiende por:

    4.1.1 Actividades de la vida diaria, al conjunto de acciones que realiza todo ser humano para satisfacer sus necesidades básicas.

    4.1.2 Consejo genético, a la información que proporciona un profesional especializado, a los individuos que son portadores de un gen y que se considera puedan tener un riesgo superior al normal de que su descendencia sufra alguna alteración genética.

    4.1.3 Defecto al nacimiento, a la anormalidad del desarrollo anatómico-estructural, del crecimiento, maduración o metabólica presente al momento...

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