Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 4o., 92 y 94 de la Ley General de Protección Civil, en materia de atención a las poblaciones rural y costera., de 30 de Abril de 2014

Que reforma los artículos 4o., 92 y 94 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PR

La suscrita, diputada María del Carmén Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Protección Civil en su Capítulo XVIII en el título y en los artículos 4, 92 y 94. Exposición de Motivos

Al abordar el tema de la protección civil, mismo que considero de carácter fundamental para todo ser humano, me referiré a su concepto, el cual con toda claridad establece el artículo 2 fracción XLII de la Ley General de Protección Civil , señalando que: es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del sistema nacional, 1 con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la gestión integral de riesgos y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.

Es importante destacar que a nivel mundial, como en nuestro país se ha desarrollado la cultura de la protección civil, la licenciada Gloria Luz Ortiz Espejel nos dice con relación a ello, en el tema la protección civil, mismo que desarrolló en el Curso Internacional Multidisciplinario sobre Programas de Protección Civil y Prevención de Desastres , 2 que el término de defensa civil nace en 1949, a partir del Tratado de Ginebra para la protección de victimas de conflictos armados y en 1977, en el Protocolo adicional de dicho Tratado, se establece en la parte I, como tareas humanitarias, aquellas que protejan a la población civil “contra peligros relacionados con hostilidades y otros desastres”, y como distintivo internacional de la defensa civil “Un triángulo equilátero azul sobre fondo color naranja”, debiendo ser utilizado solamente para los organismos de protección civil y de su personal, sus edificios y su material o para la protección de refugios civiles. 3

Al leer el interesante tema que sustentó la licenciada Ortiz Espejel, se comenta en su apartado Evolución de la Percepción de los Desastres, 4 que las sociedades en su desarrollo han tenido diferentes percepciones acerca de los fenómenos desde: a) La visión fatalista de la catástrofe, aceptando que así debía ocurrir y que hay que aceptar que así es la vida, pasando por b) La visión de que los desastres ocurran y que es posible prepararse para enfrentarlos, hasta llegar a c) La visión que presenta la idea de que se pueden prevenir los desastres e inclusive aspirar a tener un riesgo cero en una sociedad.

Se refiere dicha autora a tres conceptos: a) Visión fatalista; b) Visión determinista y c) Visión sistemática.

Afirmando que la visión fatalista se basa en ideas de que son los desastres producto de la “voluntad de Dios”; así como que la visión determinista se orienta en señalar que es por los actos de la naturaleza, que combinados con el desarrollo de las sociedades y por las formas de desarrollo urbano o las acciones de “otros” por lo que se presentan los desastres, pero que se pueden corregir sus efectos adversos y por último menciona que la visión sistemática proporciona la orientación de que los desastres son producto de la interacción compleja de diferentes subsistemas de una sociedad, por lo que no son los actos de la naturaleza, sino los actos de los hombres y mujeres de un grupo social, refiriendo que tanto autoridades como ciudadanos y también los resultados de investigación los que pueden evitar o mitigar la presencia del desastre, y también señala que se contempla un análisis multifactorial de la ocurrencia de desastres, considerando la condición dinámica de la vulnerabilidad física y social. 5

Lo anterior me hace reflexionar sobre la importancia de la necesidad, de la plena coordinación entre el Estado y la sociedad para poder lograr una verdadera protección civil, ya que ningún país está exento de padecer el efecto de fenómenos producidos tanto por la naturaleza como por el ser humano, por lo que es fundamental incrementar las acciones sobre la atención que se debe otorgar a los grupos vulnerables que son los que se encuentran más propensos a sufrir los efectos de los fenómenos a los que me he referido.

Precisamente la Ley General de Protección Civil, establece en el artículo 1, las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en esta materia, así como señala la participación de los sectores privado y social. Lo anterior demuestra la trascendencia de la coordinación, para la realización de todas las acciones referentes a este tema. Así podemos observar que el artículo 4 de dicho ordenamiento, establece que las políticas públicas en materia de protección civil se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades: I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR