Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 11 de Diciembre de 2013

Que reforma los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Gloria Bautista Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura y en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Esta iniciativa redefine la naturaleza misma de la democracia, a través de una verdadera responsabilidad ciudadana que imponga la observancia irrestricta que el Congreso constituyente de 1916-1917 plasmó en el artículo 35, 36 y 38 de la Carta Magna.

En efecto, se propone adicionar los artículos 35 y 36 de la Constitución, con la finalidad crear nuevas condiciones para una gobernanza democrática y eficiente, para ello, se requiere de la existencia de un mecanismo que se incorpore a la Constitución para evitar el abstencionismo, arma mortal, que ha puesto en peligro la gobernabilidad del país, y el interés legítimo de la representatividad de los mexicanos.

Por lo anterior, no es desconocido para mí que existen mecanismos de sanción en ley secundaria, no obstante, éstos no son eficaces, como ejemplo tenemos que en cada participación electoral el abstencionismo cada vez es mayor, por ello, urge la imperiosa necesidad de hacer esta reforma.

Argumentos

La fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala: "Artículo 35. Son derechos del ciudadano: II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;"

Por su parte, la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: "Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la república: III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;"

Asimismo, el artículo 38 constitucional, señala: "Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;"

En este sentido, es importante recordar el mensaje de Venustiano Carranza al presentar su proyecto de Constitución dirigido al Constituyente de Querétaro en diciembre de 1916, y en el que se señaló lo siguiente: "Para que el ejercicio del derecho al sufragio sea una positiva y verdadera manifestación de la soberanía nacional, es indispensable que sea general, igual para todos, libre y directo; porque faltando cualquiera de estas condiciones, o se convierte en una prerrogativa de clase, o es un mero artificio para disimular usurpaciones de poder, o da por resultado imposiciones de gobernantes contra la voluntad clara y manifiesta del pueblo".

De este contenido se desprende que, siendo el sufragio una función esencialmente colectiva, es la condición indispensable del ejercicio de la soberanía, debe ser atribuido a todos los miembros del cuerpo social que comprendan el interés y el valor de esta altísima función.

Desde esta perspectiva es ilustrativo lo que señala Emilio Chuayffet Chemor, en la obra El Sistema Representativo en Estudios Jurídicos en torno a la Constitución mexicana de 1917 , editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en su septuagésimo quinto aniversario, del tenor siguiente:

"Conforme a los artículos 35 y 36 de nuestra Constitución, así como el 4o. de la ley reglamentaria de esa materia, el voto es concebido simultáneamente como un derecho y como una obligación. En tanto prerrogativa representa uno de los derechos políticos fundamentales de los mexicanos, a través del cual se decide la conformación del gobierno como obligación, el voto constituye un deber ciudadano para con la sociedad de la cual forma parte".

En este orden de ideas, el poder soberano de la nación en un régimen democrático organizado conforme a la Constitución que nos rige, emanan del pueblo y su ejercicio corresponde originalmente al pueblo. La voluntad popular se expresa en el voto, cuyo ejercicio compete a cada uno de los ciudadanos mexicanos, "cooperando así –como se expresa en el mensaje antes mencionado" de una manera espontanea y eficaz del gobierno del pueblo por el pueblo".

Reiterando, en la Constitución reside la garantía a la soberanía popular, como poder del pueblo para autodeterminarse y expresar en todo momento su incontrovertible voluntad, proteger tal derecho supone regularlo o normarlo con el objeto de que la voluntad popular no sea suplantada. México vive hoy su propia transición democrática, podríamos afirmar que inició con un proceso de liberalización política a partir de la década de los setenta, que luego transformó en una verdadera democratización al final del siguiente decenio y durante los noventa, y se consolidó con la reforma política de 2012, al integrarse figuras democráticas tales como iniciativa popular, consulta popular, candidaturas independientes, entre otras.

La democracia es un anhelo de las sociedades civilizadas, por ello, no basta transitar hacia ella sino hay que consolidarla y conservarla; en este sentido, resulta prudente hacer mención a la definición de Norberto Bobbio: "La democracia es una forma de gobierno en que existe el derecho de participar directa o indirectamente en la toma de decisiones colectivas para un número muy elevado de ciudadanos; en la que además existen reglas procesales que permiten tal participación y la toma de decisiones (como la regla de la mayoría), y, por último, en la que existen las condiciones para que aquellos que están llamados a decidir o a elegir a quienes deberán decidir se planteen alternativas reales y estén efectivamente en posibilidad de seleccionar entre una u otra".

Esta iniciativa no es un caso aislado, pues en realidad, el derecho electoral de América Latina nos presenta un panorama diverso en materia de obligatoriedad del voto. Tres vertientes son identificables: el voto consagrado exclusivamente como un derecho (Nicaragua, República Dominicana y Venezuela), el voto como deber sin sanción por su no ejercicio (Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México y Panamá) y el voto obligatorio con sanción en caso de incumplimiento (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Honduras, Paraguay, Perú y Uruguay). La existencia de estas tres vertientes representa una cierta ruptura con el pasado reciente, en el que la tendencia dominante era hacia la obligatoriedad del voto.

En este contexto cobra importancia la sentencia que enseguida se transcribe, del Tribunal Supremo de España en el que se explica con toda precisión el derecho, deber y sus consecuencias sobre el voto obligatorio.

Una sentencia del Tribunal Supremo de España (del 20 de diciembre de 1990; citado en López Guerra et al. , 1991: 265) declaró que la función pública del sufragio supone que "el derecho de sufragio presenta a su vez como reverso su aspecto de obligación ciudadana, sobre cuyo ejercicio descansa la entera arquitectura del sistema democrático". Esta fórmula de "obligación ciudadana" puede ser una explicación de la aparente contradicción entre la norma jurídica que habla del "deber" y su no exigibilidad ni penalización (como es el caso de los ordenamientos de Costa Rica y de México). En efecto, como lo señala Santamaría (1991: 901): "La más ambigua y problemática de las situaciones jurídicas pasivas es la que la doctrina conoce con el apelativo de...

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