Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 58 y 58-2 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en materia de queja y juicio sumario., de 1 de Octubre de 2013

Que reforma los artículos 58 y 58-2 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo los artículos 58 y 58-2 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, conforme a la siguiente: Exposición de Motivos

La presente iniciativa se refiere a dos aspectos del juicio contencioso administrativo a nivel federal que considero son de gran importancia para los particulares que se encuentran inconformes con los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales ya que estiman les son lesivos de sus derechos.

  1. Queja

El artículo 58 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) no es claro al señalar que pasa cuando las autoridades fiscales violan la suspensión de la ejecución del acto impugnado concedida al actor después de emitida la sentencia definitiva en el juicio de nulidad y esta se encuentra recurrida por una o ambas partes —actor y/o autoridades demandadas—; ante esta imprecisión podría darse el caso de que ya no se admita a trámite por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) dicho recurso de queja, por ya estar conociendo del asunto el tribunal de alzada, lo cual dejaría a los contribuyentes sin la posibilidad de interponer el medio de defensa procedente y llegar al extremo de soportar las consecuencias de la violación cometida a la medida cautelar en comento, razón por la cual se estima necesario aclarar este supuesto en beneficio de los particulares que acuden ante el TFJFA a defender sus derechos.

Por lo tanto se propone adicionar un párrafo al artículo 58 de la LFPCA para establecer que el recurso de queja podrá presentarse cuando exista violación a la suspensión (provisional o definitiva) mientras que la sentencia que se haya dictado en el juicio principal no haya quedado firme en términos de esa legislación. 1

La incorporación de este nuevo párrafo tiene como objetivo que los contribuyentes tengan la...

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