Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 259 Bis y adiciona un párrafo al 260 y un párrafo segundo a la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal., de 7 de Mayo de 2014

Que reforma el artículo 259 Bis y adiciona un párrafo al 260 y un párrafo segundo a la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal, presentada por la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de mayo de 2014

La que suscribe, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis, se adiciona un párrafo al 260 y se adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 266 Bis todos del Código Penal Federal, a partir de la siguiente: Exposición de Motivos

El abuso y el hostigamiento sexual son prácticas de violencia y discriminación de género que trasciende la esfera doméstica y se manifiesta particularmente en el lugar de trabajo. Constituye no sólo una de las expresiones más evidentes de la distribución asimétrica y jerárquica del poder entre hombres y mujeres en la sociedad, sino a la vez un procedimiento que contribuye a reforzar la subordinación delas mujeres históricamente estandarizada.

El derecho recoge los principios jurídicos para incorporarlos a normas legales y consigna que la pena (entendida como sanción punitiva), deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Esto es, el derecho penal castiga con mayor rigor la puesta en peligro o la lesión de los bienes jurídicos cuya afectación quebranta los valores sociales fundamentales.

Sin embargo, esa proporcionalidad no se guarda, por lo que se refiere al delito de hostigamiento sexual, previsto y sancionado por el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, mismo que con la presente expresión legislativa se propone reformar, con la finalidad de sancionar en sus verdaderas dimensiones esta conducta típica 1 .

En los términos en que se encuentra el precepto de mérito no salvaguarda esa correspondencia, toda vez que prevé como pena una multa de hasta cuarenta días al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación.

Como sabemos el hostigamiento sexual es una forma de violencia mayoritariamente dirigida en contra de las mujeres que transgrede la integridad física, psíquica y económica de las víctimas; elimina sus oportunidades de desarrollo y la posibilidad de desenvolverse en un ambiente sano, digno y seguro, afecta bienes jurídicos como la libertad sexual, la salud física y mental de la víctima.

Muchas de las víctimas que sufren este tipo de delito prefieren quedarse calladas ante el ilícito y por eso no hay muchas denuncias 2 , pocas son las personas que se animan a romper el silencio, hasta que se hartan de vivir con miedo por las amenazas de todo tipo que reciben, el espacio de trabajo se vuelve cada día una tortura.

De acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría de la Función Pública, en México durante el año 2012, se presentaron 26 mil casos de hostigamiento sexual en258 dependencias gubernamentales, aunque sólo se denunciaron 8 mil de ellos.

De 70 por ciento de las empleadas que han sufrido un tipo de hostigamiento sexual, 60 por ciento decide renunciar antes de acudir a denunciar o concretar el acto del hostigamiento sexual. Mientras que 25 por ciento de estas mujeres son despedidas por no dar cumplimiento a las peticiones del acosador. Esta cifra es conservadora, debido a que se trata de un acto ilícito que en 99.7 por ciento de los casos no se denuncian y tiene el índice más alto de impunidad 3 .

En el ámbito federal este problema no es menor, debido a ello el gobierno se propuso erradicar las prácticas de acoso y hostigamiento sexual, en la administración pública para el año 2015, por lo que reforzará las unidades de denuncia, seguimiento, y registro de este tipo de prácticas, además de homologar las sanciones, conforme a las internacionales 4 .

De conformidad con el Instituto Nacional de las Mujeres 15 por ciento de los servidores públicos ha sido señalado en encuestas que han sido víctimas de estas prácticas.

Según la Primera Encuesta de Cultura Institucional que se realizó en 2008, se denunciaron 25 mil 728 casos de acoso y hostigamiento sexual, en tanto que sólo 7 mil 796 hubo una denuncia formal. En tanto la segunda encuesta practicada en 2011 hubo un registro del orden de 28 mil 751 casos de los mismos delitos 5 .

En la mayoría de los casos, sus jefes las hostigan para mantenerlas en un cargo o ascenderlas, y en caso de que ese método no tenga éxito simplemente les aplican la “congeladora laboral” y las despiden de su fuente de trabajo, lo que significa un inconveniente para el desarrollo femenino, que se traduce una acción discriminatoria, que consecuentemente disminuye su productividad laboral, porque provoca sentimientos encontrados como frustración, impotencia, miedo, coraje, desesperanza, etcétera.

No hay un sólo prototipo de personas que sufren este maltrato, el número mayor de víctimas son mujeres, van desde las que cuentan con un bajo nivel escolar hasta mujeres profesionistas con estudios de licenciatura o maestría, y son quienes ocupan cargos más importantes 6 . La represalia contra la negativa del hostigamiento sexual consiste en que el jefe impida el desarrollo de una mujer, que la comienza a acosar para mantenerla en un cargo o que evitar que pueda ascender a otro nivel, por eso es muy importante que se denuncien estos casos.

Argumentación

Es incomprensible que el hostigamiento sexual solo este tipificado en el Código Penal Federal, con sanción de hasta 40 días multa, cuando el daño que se causa a la persona es de dimensiones descomunales, ensanchándose la brecha entre el daño producido y el castigo recibido, atento a lo argumentado en Nueva Alianza consideramos que el artículo 259 Bis riñe con toda claridad con el principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 22 constitucional.

Ahora bien en el derecho comparado interno vemos con cierta preocupación que en otras legislaciones, del derecho interno, se sanciona con prisión al hostigador y acosador sexual, como lo que sucede en Hidalgo, nos daremos cuenta que para el Código Penal de esta entidad establece en su artículo 189 Bis: ...que al que con fines lascivos, asedie a una persona, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 40 a 80 días, esta penalidad se refiere la acoso sexual, en cambio para el hostigamiento sexual prevé. Que se duplicará la punibilidad prevista en el párrafo anterior: a) cuando el hostigador se valga de su relación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación de la víctima; b)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR