Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de la libre sindicación de los trabajadores., de 30 de Abril de 2014

Que reforma el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La connotación libertad tiene sus orígenes en la raíz latina libertatem, acusativo para “libertas” y ésta del adjetivo “liber” que significa libre; aunque existe otro origen de la raíz indoeuropea (e)leudh- como en griego ?ëåýèåñïò (eléutheros), que significa libre, emparentada con el germánico leudi que deriva al alemán moderno en Leute (gente) refiriéndose probablemente a la gente libre en contrapartida a Volk que originariamente era la gente guerrera.

Pocos temas son como el del sindicalismo tan proclives a ser abordados con prejuicio. Nada tan difícil de superar, pero no por eso menos obligatorio. Ningún estudio de problemas sociales “exige la deshumanización, ni la represión de creencias y convicciones; pero es incompatible con el prejuicio y con la estrechez mental que lleva a discriminar por motivos extracientíficos”.

La ciencia del derecho del trabajo exige más que una sola dogmática más o menos extendida de historia viviente. El relieve, del que esta ciencia tiene necesidad, es el de la sociología y también de la filosofía. Es necesario constatar que el derecho del trabajo tiene mucho que ganar en la integración de toda la ciencia jurídica en la economía, la biología, la psicología y la medicina misma.

El término sindicalismo para significar “el movimiento desarrollado en los últimos cien años en el ámbito de la producción industrial caracterizado por la tendencia de los trabajadores a agruparse en asociaciones estables, distribuidas profesionalmente y dirigidas a defender los intereses, reivindicar los derechos y luchar por las aspiraciones colectivas de los mismos”. 1

Parece que esta definición es suficientemente clara y comprensiva del fenómeno que estudiamos y dice mucho más que la que registra el Diccionario de la Real Academia: “sistema de organización obrera por medio del sindicato”; también es más clara para los lectores de Argentina y Latinoamérica que la que propone Welty: “determinada orientación sindical cuyas características son, la estructuración sobre las bases locales, no profesionales o de asociaciones; el empleo de la fuerza de la ‘acción directa’; el dominio inmediato de los bienes productivos por parte -del trabajador”, o “todo orden social basado en las dos partes del mercado de trabajo, es decir, en la colaboración armónica de las asociaciones obreras con las patronales”. 2

La raíz latina del término del cual deriva sindicalismo. En efecto “síndico” proviene de syndicus y éste del griego “con justicia”.

Por ejemplo, Mario de la Cueva incluye en su concepto de sindicalismo una dinámica política al identificarla con “una regla de acción encaminada a provocar la transformación de la sociedad y del Estado”, 3 postulación apoyada en base marxista que el autor se encarga de exponer.

Al tratar el sindicalismo a partir de aquella definición, excluimos el sindicalismo patronal, movimiento nacido a manera de “desquite”, como respuesta o reacción frente al sindicalismo obrero, señalando, además, que como hecho histórico y sociológico son dos realidades originales que no se mezclan y cuyos papeles no pueden ser asimilados.

El fenómeno social del sindicalismo, se manifiesta dentro de un contexto mayor que es la profesión entendida como el conjunto de trabajadores que participan en el ejercicio de un mismo oficio o de una misma serie de oficios. Se trata de una categoría social o de un cuerpo intermedio que puede dar lugar a fenómenos sociales desde el momento en que se organiza en sindicatos, organismos que como es sabido organizan la solidaridad en sentido horizontal, a la inversa de lo que en un régimen corporativo encontraríamos, o sea la organización de la solidaridad vertical, reuniendo a todos los representantes de la profesión en un solo organismo común.

En esa guisa, la libertad sindical es pues una manifestación de la libertad humana, y su ejercicio lleva, a la perfección y realización del trabajador. “El origen de la libertad de asociación profesional parece encontrarse en la libertad de trabajo y de industria, ya que la libertad de trabajo sin la de asociación sería incompleta, desprovista de sentido. El trabajador aislado queda a merced del más fuerte; y su libertad] por más que se la proclame enfáticamente, resulta nula, incierta, falsa. El individualismo obrero frente a la coalición natural de fuerzas, de medios, de relaciones de capital, no constituiría otra cosa que la negación de toda libertad”. 4

En definitiva, como puede...

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