Decreto 254.- Por el que se reforma la fracción XI del artículo 5.26 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y se reforma la fracción XXIV Ter del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

GACETA
I I
de
julio
de 20
14
Página 7
DIP. MARCOS MANUEL
CASTREJÓN MORALES
(RÚBRICA).
DIP. ULISES
RAMÍREZ NÚÑEZ
DIP. MARÍA TERESA
DIP. AMADOR
GARZA MARTÍNEZ
MONROY ESTRADA
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. SILVESTRE
GARCÍA MORENO
(RÚBRICA).
DIP. MARTHA ELVIA
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
(RÚBRICA).
DIP. JUAN MANUEL
DIP. GERARDO
GUTIÉRREZ RAMÍREZ
DEL MAZO MORALES
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. DAVID
DIP. LUIS ALFONSO
LÓPEZ CÁRDENAS
ARANA CASTRO
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 254
LA H. "LV/II" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
Se reforma la fracción XI del artículo 5.26 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de
México, para quedar como sigue:
XI.
Los ayuntamientos informarán a la auto
gasolineras o estaciones de servicio.
dad federal competente sobre las autorizaciones que otorguen para el funcionamiento de
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Se reforma la fracción XXIV ter del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para
quedar como sigue:

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