Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de plazos para presentar quejas por violaciones a derechos humanos., de 30 de Abril de 2014

Que reforma el artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Roxana Luna Porquillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    Los Derechos Humanos en México

    La reforma realizada a nuestra ley fundamental en materia de derechos humanos de junio de 2011 significó un importante avance en la construcción de un marco jurídico-constitucional que tutelara y priorizara ciertos derechos entendidos como inherentes a la persona y por consiguiente a su armónico desarrollo integral. En ese mismo sentido, es de mencionarse que la reforma pretende introducir la mayor protección posible a dichos derechos, incluyendo no solamente los enunciados por la Constitución, sino aquellos que se encuentren establecidos en los tratados internacionales que México haya ratificado, incorporando el principio pro persona como instrumento que garantice la protección más amplia, independientemente de si ésta se encuentra contenida en una norma nacional o internacional.

    Al respecto es de hacerse notar que la reforma en comento es un ejemplo del esfuerzo que el Estado mexicano ha asumido en cuanto a su obligación como un integrante activo de la comunidad internacional que reconoce y es partícipe de la protección a los derechos vinculados a la condición de toda persona, sin buscar acotaciones o límites innecesarios, situación que se ha manifestado con la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la que México se adhirió el 24 de marzo de 1981 1 .

    No solamente la Constitución ha sido modificada con tan importante reforma, sino el propio juicio de amparo ha sido adaptado mediante las reformas del 6 de junio de 2011, para hacer de éste un instrumento mucho más efectivo de protección contra actos de autoridad y armonizarlo con las reformas constitucionales.

    La tendencia y los fines del Estado mexicano son claros, asumir con claridad los principios universales de definición, protección y defensa de los derechos propios de la condición humana como eje primordial normativo y a la persona individual como fin del propio estado, por lo que al tenor de las reformas a nuestra Carta Magna, las leyes deben garantizar del mismo modo, la mayor protección posible a las personas, lo que implica eliminar obstáculos para el correcto funcionamiento y solicitud de intervención de los organismos con los que México cuenta para dichos fines.

    Naturaleza jurídica de los derechos humanos en México

    Miguel Carbonell, en su obra Los derechos fundamentales en México 2 indica la diferencia de los llamados derechos fundamentales con los derechos humanos, entendidos los primeros como “aquellos que, según el texto de la Constitución mexicana, corresponden universalmente a todos”, es decir, aquellos derechos que están previstos en una ley fundamental, como en nuestra Constitución, lo que nos lleva a la conclusión de que los derechos nombrados como humanos por nuestra Constitución, son en realidad derechos fundamentales, ya que los derechos humanos estarían comprendidos en una categoría más amplia. Esto es importante subrayarlo para comprender el propósito de la presente iniciativa, y que mucho tiene que ver con la naturaleza jurídica de los derechos fundamentales, en ese sentido Luigi Ferrajoli en su obra Los fundamentos de los derechos fundamentales 3 expresa: “Los derechos fundamentales son derechos indisponibles, inalienables, inviolables, intransigibles, personalísimos”.

    Es en virtud de la anterior definición de Ferrajoli, que se ilustra mejor la verdadera importancia de los derechos fundamentales (llamados humanos por nuestra Constitución), ya que resultaría totalmente desafortunado que al ser derechos inviolables, sea la propia ley del organismo destinado a la protección de estos derechos, la que sujetara su intervención a un plazo, tratándose de violaciones a derechos que continúan en el tiempo, propiciando el lamentable supuesto de enfrentarnos a una violación de derechos fundamentales y no poder solicitar la intervención de dicho organismo por considerar estar fuera del mismo, es decir, la propia naturaleza del derecho que radica en su inviolabilidad exige que en todo momento se proteja el derecho ante una posible violación o máxime cuando en efecto se está vulnerando el derecho.

  2. Reforma al artículo 26 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos

    Una vez expuesta la reconocida importancia que tienen los derechos humanos (en realidad fundamentales) en el orden jurídico de nuestro país, así como naturaleza de inviolabilidad, se analizará el instrumento con el que cuentan las personas para solicitar la intervención del máximo órgano de protección y defensa de derechos humanos en nuestro país, depositado en la queja y los términos en los que está establecida según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Momento procesal vigente para la presentación de la queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

    El texto vigente del artículo 26 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos establece que: “La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido...

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