Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se establece la existencia de órganos reguladores autónomos dentro de la estructura de la administración pública federal, pero separados funcional y jerárquicamente de la esfera de los organismos centralizados y paraestatales., de 25 de Abril de 2013

Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Antonio Cuéllar Steffan, diputado federal del Partido Verde Ecologista de México, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, por la cual se establece la existencia de órganos reguladores autónomos dentro de la estructura de la administración pública federal, pero separados funcional y jerárquicamente de la esfera de los organismos centralizados y paraestatales. Exposición de Motivos

La importancia que en los últimos años han cobrado los órganos reguladores, dentro de un marco de desincorporación de sectores públicos y la creación de industrias con empresas dominantes es un hecho insoslayable, que se vuelve cada vez más patente en la medida en que el Estado, como pasa en el caso mexicano, mantiene una política económica mixta, en la cual coexisten tanto una visión de mercado abierta a la participación del capital privado en áreas relevantes, así como un marco constitucional y legal que obliga a conservar la rectoría estatal en dichas áreas bien delimitadas del desarrollo económico, a través precisamente de su regulación institucional.

La rectoría económica del Estado, expresada en la planeación, conducción, coordinación y orientación de la actividad económica, así como también en la función regulatoria en beneficio del interés general nacional, tiene su sustento en el mandato constitucional previsto en su artículo 25. 1 Dicho precepto constitucional mandata la concurrencia de los sectores público, privado y social en el desarrollo económico nacional, subyaciendo en dicha actividad la responsabilidad social, la cual se garantiza gracias a la creación de instituciones públicas especializadas, autónomas y técnicamente aptas para precisamente generar las mejores condiciones de participación de los distintos sectores económicos, así como para vigilar el respeto al marco normativo correspondiente por parte de los entes públicos y privados sujetos a regulación.

Frente a ello, la presente iniciativa busca reafirmar la naturaleza de los órganos reguladores como parte del marco institucional de la administración pública federal, como instancias que atienden áreas relevantes de la economía nacional, y que por la especialización técnica de las funciones que desempeñan sus órganos de gobierno, así como la objetividad que requieren sus decisiones, requieren contar con altos niveles de autonomía respecto al poder político, a fin de dotar de certeza, seguridad y confiabilidad tanto a la sociedad receptora del servicio, como a las entidades reguladas.

La autonomía que se le exige a un órgano regulador, no es aquella que signifique su aislamiento de la estructura de la administración pública, es decir, una autonomía orgánica, sino una que logre desvincular a éstos entes de presiones políticas o de su captura por parte de los grupos económicos de interés, y que mejore con ello su eficiencia técnica, la profesionalización del personal, así como la objetividad, eficiencia y transparencia en la toma de decisiones.

Por ese hecho, la autonomía de los órganos reguladores, para considerarla inscrita dentro de los estándares democráticos modernos, debe estar sujeta a un sistema de rendición de cuentas, el cual exige a su vez que exista de forma necesaria una relación estrecha con los órganos democráticamente legitimados para llevar a cabo esa tarea de control, sin que ello menoscabe la autonomía del órgano. Tal y como acontece con la Auditoría Superior de la Federación, que no obstante la autonomía técnica y de gestión con la que goza para llevar a cabo la fiscalización de la cuenta pública, se encuentra incorporada a la estructura de un poder democráticamente representativo como lo es la Cámara de Diputados.

Por tanto, en esta propuesta se parte de que toda función del Estado, así sea de índole técnico, como es el caso de la ejercida por los órganos reguladores, debe encontrar no sólo sustento jurídico, sino además legitimación democrática. En ese sentido, nuestro sistema constitucional le ha asignado al Poder Ejecutivo la tarea de conducir la labor administrativa, conformando una compleja estructura funcional para darle cause a la variada gama de ramas que comprende esa función esencial del Estado democrático contemporáneo.

En ese sentido, los órganos reguladores, dada su función eminentemente administrativa, deben mantener una relación jerárquica respecto a la cabeza del Poder Ejecutivo, únicamente en cuanto a la aprobación de su presupuesto y dentro del esquema organizacional general de la administración pública federal; así mismo, en un sistema de controles del poder, también deben conservar un constante diálogo con el Poder Legislativo, respecto a los informes y comparecencias que sus integrantes deban rendir ante el Congreso, así como con ambos poderes de manera conjunta y coordinada, en lo referente al proceso de designación y ratificación de su órgano colegiado de gobierno.

El marco regulatorio...

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