PROY-NOM-192-SCFI/SCT1-2013: Telecomunicaciones-aparatos de Televisión y Decodificadores¶especificaciones.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-192-SCFI/SCT1-2013
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoAparatos de televisión

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Comisión Federal de Telecomunicaciones. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-192-SCFI/SCT1-2013, TELECOMUNICACIONES-APARATOS DE TELEVISIÓN Y DECODIFICADORESESPECIFICACIONES.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, y EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL TELECOMUNICACIONES con fundamento en lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones; los artículos 34 fracciones II, VIII y XXXI, 17 y 36 fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XV, 7 fracción III, 9-A fracciones I, XVI y XVII de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 2, 4, 5, 9 fracciones I, III y V de la Ley Federal de Radio y Televisión; 38 fracción II, 39 fracciones V y VII, y 40 fracciones I, III y XIII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 fracción IV, 31 fracción II del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 9o. fracción II, del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y de conformidad con el Acuerdo del Pleno Número P/150513/267 de fecha 15 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor;

Que el servicio de radiodifusión es aquel servicio de telecomunicaciones que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello;

Que los referidos dispositivos constituyen un elemento esencial para que el público pueda recibir de manera directa y gratuita las señales de audio y video que se transmiten en el espacio radioeléctrico, por lo que ante un proceso de transición de la tecnología analógica a la digital resulta necesario establecer las características y/o especificaciones que determinan la idoneidad de estos dispositivos para captar las señales transmitidas mediante la Televisión Digital Terrestre (en adelante TDT), para que de esta manera se cumpla con el calendario establecido en el Anexo II del Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2004, publicado en el mismo medio informativo el 4 de mayo de 2012, y sus modificaciones del 4 de abril de 2013 (en adelante Política de Transición a la Televisión Digital Terrestre), lo cual es de interés de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (en adelante la Comisión), y sea posible dar cumplimiento a los objetivos y tiempos establecidos en la política anteriormente señalada.

Que la televisión tiene la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al respecto, destaca que las estaciones de televisión deben efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. Asimismo, las estaciones de televisión tienen entre otras, la obligación de transmitir los boletines de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier calamidad pública. A mayor abundamiento, los concesionarios y permisionarios que prestan el servicio de televisión tienen, entre otras, la obligación de transmitir íntegramente y en los horarios señalados en las pautas correspondientes, los mensajes y programas que ordene el Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Código de la materia y en las disposiciones administrativas aplicables, sin alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Instituto. Finalmente, para destacar la importancia del servicio que presta la televisión al público, destaca que todas las estaciones de televisión en el país estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la Nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación;

Que de lo anterior se desprende que la televisión es un servicio que se presta en forma generalizada al consumidor, quien sólo requiere contar con los dispositivos idóneos para poderlo recibir de manera directa. Estos dispositivos son un aparato de televisión o televisor, así como, en su caso, los decodificadores que permiten recibir la señal de la Televisión Digital Terrestre, y convertirla a una señal analógica que puede ser conectada a un televisor;

Que en virtud del establecimiento de la "Política de Transición a la Televisión Digital Terrestre", resulta indispensable contar con un instrumento normativo que permita asegurar que todos los televisores a ser comercializados en el país cuenten con la capacidad necesaria para recibir, sintonizar y reproducir señales de TDT, conforme al estándar A/53 del Comité de Sistemas de Televisión Avanzada (ATSC por sus siglas en inglés);

Que la Política de Transición a la Televisión Digital Terrestre establece que los concesionarios y permisionarios de estaciones de televisión deberán utilizar, como mínimo, el estándar A/53 de ATSC para la Televisión Digital Terrestre y podrán hacer uso de las mejoras y desarrollos al mismo. En consecuencia, los dispositivos idóneos para la recepción de estas señales, esto es, los televisores y decodificadores para la recepción de las señales de la TDT para el servicio de radiodifusión, deberán contar con la capacidad de recibir y procesar, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 del ATSC, siendo recomendable que los televisores cuenten con capacidad para recibir señales de video con el estándar A/72, y necesario que los decodificadores la tengan. Lo anterior para permitir que quienes cuentan con un televisor que sólo recibe señales en el estándar A/53 puedan extender las capacidades de sus receptores a través de la adquisición de un decodificador;

Que en el Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre y concluir las transmisiones de televisión analógica a partir del año 2011 y en su totalidad a más tardar el 31 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2010, se encuentra ordenada como una de las acciones necesarias que compete realizar a la Secretaría de Economía (artículo octavo) la obligación de expedir o modificar las disposiciones correspondientes, a fin de "asegurar que todos los receptores de televisión a ser distribuidos o comercializados en el territorio nacional, cuenten con la capacidad de sintonizar canales de televisión digital transmitidos, cuando menos conforme al estándar A/ 53 de ATSC";

Que el citado Decreto señala también que en las acciones que realice la...

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