NOM-069-SCT3-2001: Que Establece el Uso Obligatorio del Sistema de Anticolisión de a Bordo (Acas) en Aeronaves de Ala Fija que Operen en Espacio Aéreo Mexicano, Así como sus Características.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-069-SCT3-2001
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-069-SCT3-2001, Que establece el uso obligatorio del sistema de anticolisión de a bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III, 17, 32 y 79 de la Ley de Aviación Civil; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 fracción III, 116 fracción III y 127 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 6 fracción XIII y 18 fracciones XV y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la emisión de normas oficiales mexicanas, con fecha 4 de octubre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-069-SCT3-2000, Que establece el uso obligatorio del sistema de anticolisión de a bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características.

Que durante el plazo de 60 días naturales a que hace referencia la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que aluden los artículos 45 de la ley mencionada y 32 de su Reglamento, estuvo a disposición del público para su consulta.

Que en el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron analizados en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, dándose respuesta a los mismos a través del Diario Oficial de la Federación, el 28 de agosto de 2001, integrándose a la Norma Oficial Mexicana, las observaciones procedentes, y previas algunas adecuaciones de forma, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-069-SCT3-2001, QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE ANTICOLISION DE A BORDO (ACAS) EN AERONAVES DE ALA FIJA QUE OPEREN EN ESPACIO AEREO MEXICANO, ASI COMO SUS CARACTERISTICAS

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Disposiciones generales

  5. Sistema para evitar colisiones en el aire

  6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. De la evaluación de la conformidad

  10. Sanciones

  11. Vigencia

    Apéndice A Normativo - Formato de reporte de eventos ACAS

  12. Introducción

    La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a través del Grupo SICASP (SSR IMPROVEMENTS AND COLLISION AVOIDANCE SYSTEMS PANEL), inició hace tiempo los estudios pertinentes para el diseño y futura utilización en las aeronaves, de un sistema a bordo para evitar colisiones entre aeronaves, en forma independiente de los Servicios de Tránsito Aéreo. Desde entonces, algunas compañías dedicadas al diseño y fabricación de equipos de navegación para aeronaves, se dieron a la tarea de diseñar y fabricar este sistema, apegándose a las recomendaciones del SICASP, y ponerlo a prueba para su probable aceptación por parte de la OACI.

    El ACAS es un sistema de a bordo que funciona independientemente de los sistemas de tierra del control de tránsito aéreo, y está diseñado para actuar como respaldo a la técnica de ver y evadir, utilizada por los pilotos, ayudándoles a prevenir y evitar posibles conflictos entre aeronaves dotadas de transpondedores SSR.

    El ACAS II proporciona aviso de tráfico (TA) y aviso de resolución (RA), recomendando acciones de evasión en dirección vertical para evadir el tránsito en conflicto. Además del azimut y la distancia, indica la diferencia de altitud de la aeronave intrusa en cientos de pies.

    Finalmente, la OACI, en la enmienda 22 al Anexo 6 parte 1 adoptada el 19 de febrero de 1996, emite las normas y métodos recomendados para la utilización de sistemas anticolisión de a bordo (ACAS), llamado así por esta Organización.

  13. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer como obligatorio, el uso del sistema de anticolisión de a bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios que vuelen sobre espacio aéreo mexicano, indicando los procedimientos de operación que deberán seguirse con este sistema, así como los criterios para su instalación y certificación.

  14. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    3.1. Accidente: Todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a personas a bordo de la aeronave o bien, se ocasionen daños o roturas estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave desaparezca o se encuentre en un lugar inaccesible.

    3.2. ACAS: Sistema de anticolisión de a bordo (Airborne Collision Avoidance System). Sistema de una aeronave basado en señales de Transpondedor del Radar Secundario de Vigilancia (SSR), que funciona independientemente del equipo instalado en tierra, para proporcionar aviso al piloto sobre posibles conflictos entre aeronaves dotadas de transpondedores SSR.

    Nota 1.- En este contexto, el término independientemente significa que el ACAS funciona de manera independiente de los otros sistemas utilizados por los servicios de tránsito aéreo, salvo los de comunicaciones con estaciones terrestres en Modo S.

    Nota 2.- Los transpondedores SSR arriba mencionados, son los que operan en Modo C o en Modo S.

    3.3. ACAS ll: Sistema ACAS que proporciona avisos de resolución vertical (RA), además de avisos de tránsito (TA).

    3.4. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    3.5. Aeronave de ala fija: Aeronave más pesada que el aire, propulsada mecánicamente, que debe su sustentación en vuelo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR