Análisis e implicaciones de los riesgos de trabajo en las empresas




Resumen


En las fracciones XIV y XV del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se responsabiliza al patrón de los accidentes y enfermedades a que estén expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo; además, se dispone la obligación del empleador de promover la higiene y la seguridad en las instalaciones de la empresa, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes.

El carácter de patrón que asume una persona física o moral al iniciar una relación de trabajo, le confiere la obligación de procurar la seguridad y salud de los trabajadores dentro del centro laboral; por lo que a fin de satisfacer esta obligación, el patrón deberá inscribirse y afiliar a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, tal como se establece en los artículos 12 y 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social.

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Extracto


Análisis e implicaciones de los riesgos de trabajo en las empresas

Conforme a las fracciones XIV y XV del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se responsabiliza al patrón de los accidentes y las enfermedades a que estén expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo; además, se establece la obligación del empleador de promover la higiene y la seguridad en las instalaciones de la empresa y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes.

El carácter de patrón que asume una persona física o moral al iniciar una relación de trabajo le confiere la obligación de procurar la seguridad y salud de los trabajadores dentro del centro laboral; por lo que a fin de darle debido cumplimiento, el empleador deberá inscribirse y afiliar a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tal como lo estipulan los artículos 12 y 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS).

Los riesgos de trabajo tienen consecuencias que atañen al trabajador, a su familia, al patrón y a la sociedad en general, por lo que en el desarrollo del tema se analizan estas consecuencias.

Una vez ocurrido el accidente de trabajo, el patrón tiene obligación de presentar los avisos correspondientes ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y ante el IMSS, de acuerdo con las disposiciones que al efecto estén vigentes.

Es importante que los patrones tengan los conocimientos y lineamientos básicos para la estructuración y aplicación de los programas preventivos de s...

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