NOM-155-SEMARNAT-2007: Que Establece los Requisitos de Protección Ambiental para los Sistemas de Lixiviación de Minerales de Oro y Plata.

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClaveNOM-155-SEMARNAT-2007
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaMinería de Minerales Metálicos y No Metálicos
ProductoProteccion ambiental

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, III, IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 8 fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5 fracciones II, V, VI, XIV; 6; 15 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII; 36; 37; 37 BIS; 93; 99 fracción XI; 108; 109; 150; 151; y 152 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2 fracciones III, IX; 7 fracción III; y 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y 34 de su Reglamento; 38 fracción II; 40 fracciones I y X; 43; y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 33 de su Reglamento.

CONSIDERANDO

Que tanto el crecimiento industrial como de la población han contribuido a la generación de impactos ambientales, algunos de ellos considerables para el equilibrio ecológico y el ambiente.

Que el establecimiento de criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, en particular por los impactos generados por las actividades de beneficio y aprovechamiento de sustancias minerales, así como por las acciones que alteran la cubierta y suelos forestales, está considerado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como asunto de alcance general de la Nación y de interés de la Federación.

Que para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan la adecuada ubicación y formas de los depósitos de residuos de sistemas de lixiviación y establecimiento de beneficio de los minerales.

Que debido a los impactos significativos que los residuos provenientes de plantas de beneficio de minerales producen sobre el medio ambiente, se hace necesario su control.

Que los patios de lixiviación son uno de los sistemas para la disposición de los residuos sólidos generados por el beneficio de minerales contemplados en el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y deben reunir condiciones de máxima seguridad, a fin de garantizar la protección de la población, las actividades económicas y sociales y, en general, el equilibrio ecológico.

Que el método de prueba que establece el procedimiento para determinar la peligrosidad de los minerales lixiviados o gastados, propuesto en este proyecto de Norma Oficial Mexicana fue desarrollado y estandarizado para determinar las características que los hacen peligrosos por su toxicidad a matrices sólidas, como son los residuos mineros y que está aceptado por la comunidad científica nacional e internacional.

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha veintiocho de febrero de dos mil ocho se publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata, en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, cuarto piso, Fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, de esta Ciudad.

Que durante el mencionado plazo, la manifestación de impacto regulatorio del citado Proyecto de Norma, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio antes señalado, de conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de Norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto; las respuestas a los comentarios y modificaciones antes citados fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

Que una vez cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas el Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión de fecha veintiocho de agosto de dos mil ocho, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-155-SEMARNAT-2007, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LOS SISTEMAS DE LIXIVIACION DE MINERALES DE ORO Y PLATA

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Especificaciones de Protección Ambiental

    5.1 Especificaciones generales

    5.2 Peligrosidad del mineral lixiviado o gastado

    5.3 Caracterización del sitio

    5.4 Determinación de la magnitud de riesgos físicos y criterios de proyecto del patio

    5.5 Criterios de preparación del sitio

    5.6 Criterios de obra

    5.7 Criterios de construcción-operación

    5.8 Eliminación de toxicidad

    5.9 Criterios para el cierre del patio

    5.10 Monitoreo

  7. Evaluación de la conformidad

  8. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  9. Bibliografía

  10. Observancia de esta Norma

    Anexos Normativos:

    Anexo Normativo 1. Prueba de extracción de constituyentes tóxicos

    Anexo Normativo 2. Sistema Unificado de Clasificación de Suelos (S.U.C.S.)

    Anexo Normativo 3. Clasificación mexicana de patios: intensidad relativa de riesgo, métodos para análisis de estabilidad y tipo de monitoreo recomendado

    Figuras y cuadros:

    Figura 1. Sistema de lixiviación

    Figura 2. Regiones hidrológico-administrativas de la República Mexicana

    Figura 3. Regiones sísmicas en la República Mexicana

    Cuadro 1. Límites para determinar peligrosidad por reactividad del mineral

    Cuadro 2. Clasificación topográfica en la República Mexicana

    PREFACIO

    Esta Norma Oficial Mexicana fue elaborada con la participación de los siguientes organismos bajo la coordinación del Subcomité II-Energía y Actividades Extractivas del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

    Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México, A.C.

    Cámara Minera de México, A.C.

    Colegio de Biólogos de México, A.C.

    Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

    - Subprocuraduría de Inspección Industrial

    Secretaría de Economía

    - Coordinación General de Minería

    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    - Dirección General de Energía y Actividades Extractivas

    - Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas

    - Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

    - Dirección General Adjunta de Política y Regulación Ambiental

    Sociedad Mexicana de Mecánica de Suelos, A.C.

    Universidad Autónoma de San Luis Potosí

    - Centro de Estudios, Asesoría y Servicios en Sistemas Ambientales

    Universidad Nacional Autónoma de México

    - Instituto de Geografía

    - Instituto de Geología

  11. Introducción

    La lixiviación de minerales es uno de los métodos más utilizados en la actualidad para la extracción de metales preciosos debido a su relativa simplicidad operativa, tecnológica y a su bajo costo de inversión en relación con otros métodos.

    Los principales problemas ambientales de la operación de un sistema de lixiviación se asocian con el potencial de generación de drenaje ácido y la movilidad de metales del mineral lixiviado, así como por la pérdida de estabilidad del sistema.

    A nivel internacional son reconocidos los efectos ambientales que se pueden generar debido al inadecuado manejo de este tipo de sistemas de beneficio de minerales. Los impactos ambientales pueden ser significativamente minimizados a través de la aplicación de las mejores tecnologías ambientales que permitan el adecuado diseño, construcción, operación y eliminación de toxicidad de las instalaciones; así como de prácticas para el cierre definitivo y la restauración de este tipo de operaciones.

  12. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones para la caracterización del mineral lixiviado o gastado y del sitio, así como los requisitos de protección ambiental para las etapas de preparación del sitio, construcción, operación, cierre y monitoreo de los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.

  13. Campo de aplicación

    Esta norma es de orden público y de interés social, así como de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para las personas físicas y morales que construyan y operen sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata. Aplica también a los sistemas de lixiviación que entren en la fase de cierre, cuyo plan no fue autorizado en la evaluación del impacto ambiental.

  14. Referencias

    Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993.

    Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006.

    Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de...

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