PROY-NOM-186-SCFI-2012: , Bebidas Alcohólicas-Bebidas Alcohólicas Elaboradas a Partir de Agave-Especificaciones, Métodos de Prueba e Información Comercial.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-186-SCFI-2012
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaIndustria de las Bebidas y del Tabaco
ProductoBebidas Alcohólicas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-186-SCFI-2012 "BEBIDAS ALCOHOLICAS-BEBIDAS ALCOHOLICAS ELABORADAS A PARTIR DE AGAVE-ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA E INFORMACION COMERCIAL".

CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento; y artículos 19 fracciones I, XIV, XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-186-SCFI-2012 "Bebidas alcohólicas-Bebidas alcohólicas elaboradas a partir de agave-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNNSUICPC, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, Ext. 43222, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos rodrigo.arreguin@economia.gob.mx; liliana.samperio@economia.gob.mx y/o salvador.franco@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

México, D.F., a 30 de mayo de 2012.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-186-SCFI-2012, "BEBIDAS ALCOHOLICAS- BEBIDAS ALCOHOLICAS ELABORADAS A PARTIR DE AGAVE-ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA E INFORMACION COMERCIAL".

PREFACIO

En la elaboración del presente proyecto de norma oficial mexicana participaron las siguientes instituciones:

SECRETARIA DE ECONOMIA

· Dirección General de Normas

· Procuraduría Federal del Consumidor

· Comisión Federal de Competencia

POR LA DENOMINACION DE ORIGEN TEQUILA

· Cámara Nacional de la Industria Tequilera

POR LA DENOMINACION DE ORIGEN MEZCAL

· Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal

POR LA DENOMINACION DE ORIGEN BACANORA

· Gobierno del Estado de Sonora.

ASOCIACIONES CIVILES

· El Poder del Consumidor, A.C.

ACADEMIA

· Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.

INDICE

CAPITULO

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Unidades, símbolos y abreviaturas

  6. Clasificación

  7. Especificaciones fisicoquímicas

  8. Muestreo

  9. Métodos de ensayo (prueba)

  10. Control de calidad

  11. Comercialización y traslado

  12. Informacion comercial

  13. Evaluación de la conformidad

  14. Vigilancia

  15. Apéndice A

  16. Bibliografía

  17. Concordancia con normas internacionales

    Transitorios

  18. Introducción

    Este proyecto de norma oficial mexicana es necesario para definir la denominación comercial de las bebidas alcohólicas que utilizan como materia prima para su elaboración el agave, así como para establecer las especificaciones fisicoquímicas, la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse para determinar el cumplimiento de tales especificaciones. De esta manera, y en beneficio de la colectividad de consumidores de nuestro país, se acotará la comercialización engañosa de productos elaborados con insumos diferentes a dicha materia prima.

    Este proyecto de norma oficial mexicana busca evitar un daño inminente a la economía de los consumidores en términos del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 18 de su Reglamento, y de igual forma, se busca eliminar la confusión en los mismos a través de proporcionarles información veraz y comprobable respecto de los productos que adquieren.

    El artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

    Asimismo, de conformidad con el artículo 1, fracción III de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la emisión de este proyecto de norma oficial mexicana se evita el daño a los consumidores, derivado de no proveerlos de la información adecuada y clara sobre los productos que adquieren.

  19. Objetivo y campo de aplicación

    Este proyecto de norma oficial mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones fisicoquímicas, la denominación, y demás información comercial que deben cumplir las bebidas alcohólicas sujetas a este proyecto de norma oficial mexicana, a efecto de dar información veraz al consumidor, así como los métodos de prueba y de evaluación aplicables a las mismas.

    Salvo la excepción prevista en el párrafo siguiente, este proyecto de norma oficial mexicana aplica a todas las bebidas alcohólicas definidas en los puntos 3.3, 3.4, 3.6, 3.8 y 3.22 del presente proyecto de norma producidas, importadas o comercializadas en territorio nacional cuya denominación comercial debe corresponder a las definiciones establecidas en el presente proyecto.

    Este proyecto de norma oficial mexicana no aplica a aquellas bebidas alcohólicas que se encuentren sujetas a una Denominación de Origen cuya protección haya sido declarada en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, o a aquellas bebidas a las que les resulte aplicable expresamente una Norma Oficial Mexicana específica para las mismas.

  20. Referencias

    Para la aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana se debe cumplir con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes y, en su caso, las que las modifiquen o sustituyan:

    Normas Oficiales Mexicanas

    2.1 NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    2.2 NOM-030-SCFI-2006, Información Comercial - Declaración de cantidad en la etiqueta especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.

    2.3 NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1996.

    2.4 NOM-142-SSA1-1995, Bienes y Servicios-Bebidas alcohólicas-Especificaciones sanitarias-Etiquetado sanitario y comercial. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1997.

    2.5 NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2010.

    Normas Mexicanas

    2.6 NMX-V-004-NORMEX-2005, Bebidas Alcohólicas-Determinación de Furfural-Métodos de Ensayo (Prueba), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.

    2.7 MX-V-005-NORMEX-2005, Bebidas alcohólicas-Determinación de Aldehídos, ésteres, metanol y alcoholes superiores-Métodos de ensayo (Prueba). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.

    2.8 NMX-V-006-NORMEX-2005, Bebidas Alcohólicas-Determinación de azúcares reductores directos y totales-Métodos de ensayo (Prueba). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.

    2.9 NMX-V-013-NORMEX-2005, Bebidas alcohólicas-Determinación de Contenido Alcohólico (por ciento de alcohol en volumen a 293 K) (20ºC) (% Alc. Vol.)-Métodos de ensayo (Prueba). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.

    2.10 NMX-V-017-NORMEX-2005, Bebidas Alcohólicas-Determinación de extracto seco y cenizas, Métodos de ensayo (Prueba). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.

  21. Definiciones

    Para los efectos de este proyecto de norma oficial mexicana se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Abocado:

    Procedimiento para suavizar el sabor de las bebidas alcohólicas mediante la adición de aditivos permitidos por la Secretaría de Salud.

    3.2 Agave:

    Es la planta de la familia de las Agaváceas, de hojas largas y fibrosas, de forma lanceolada, de cualquier especie, cuya parte aprovechable para la elaboración de los productos sujetos a este proyecto de norma oficial mexicana es la piña o cabeza.

    3.3 Aguardiente de Agave:

    Bebida alcohólica obtenida por destilación y rectificación parcial de mostos fermentados, derivados de la molienda de las cabezas de agave, previa o posteriormente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica. En su formulación se permite del 51% al 100% de azúcares provenientes de agave, y un máximo de 49% de otros azúcares reductores totales expresados en unidades de masa, no estando permitidas las mezclas en frío. El aguardiente de agave es un líquido que, de acuerdo a su tipo, es incoloro o amarillento cuando se aboque sin madurarlo.

    El Aguardiente de Agave es susceptible de ser adicionado de algún sabor o ingrediente permitido por la Secretaría de Salud, su contenido alcohólico es de 35% a 55% Alc. Vol.

    De cualquier manera debe respetarse lo establecido en la NOM-142 SSA1-1995 vigente, respecto de que no está permitida la rectificación total en la destilación con el fin de mantener los compuestos que contribuirán a las características sensoriales finales.

    3.4 Bebidas Alcohólicas Preparadas "de" o "con" "Aguardiente de Agave" y/o "Destilado de Agave":

    Productos elaborados a partir de las bebidas alcohólicas definidas en los incisos 3.3 y 3.8 del presente proyecto de norma oficial mexicana y otras tales como licores o mezcla de ellos, espíritu neutro y agua, aromatizados y saborizados con procedimientos específicos y que...

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