NOM-188-SSA1-2002: Productos y Servicios. Control de Aflatoxinas en Cereales para Consumo Humano y Animal. Especificaciones Sanitarias.

DependenciaSecretaría de Salud
ClaveNOM-188-SSA1-2002
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-188-SSA1-2002, Productos y Servicios. Control de aflatoxinas en cereales para consumo humano y animal. Especificaciones sanitarias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-188-SSA1-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. CONTROL DE AFLATOXINAS EN CEREALES PARA CONSUMO HUMANO Y ANIMAL. ESPECIFICACIONES SANITARIAS.

ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamente en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones XXll y XXlV, 13 apartado A) fracciones l, ll y IX, 194 fracción I, 195, 199, 201, 205, 210, 214, 284, 401 bis, 401 bis-l y 401 bis-2 de la Ley General de Salud; 38 fracción ll, 40 fracciones l, V, Xll y Xlll, 41, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. fracción Vll, 4o., 8o., 15, 25, 112, 113, 116 y quinto transitorio del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 2 fracciones II y lll, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y ll del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-188-SSA1-2002, Productos y Servicios. Control de aflatoxinas en cereales para consumo humano y animal. Especificaciones sanitarias, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 11 de marzo de 1999, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.

Que con fecha 14 de junio de 2000, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del artículo 47 fracción lll de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-188-SSA1-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. CONTROL DE AFLATOXINAS EN CEREALES PARA CONSUMO HUMANO Y ANIMAL. ESPECIFICACIONES SANITARIAS

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes Organismos e Instituciones:

SECRETARIA DE SALUD.

Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios.

Laboratorio Nacional de Salud Pública.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION.

Dirección General de Agricultura.

Dirección General de Inspectoría Fitozoosanitaria.

Dirección General de Salud Animal.

Dirección General de Sanidad Vegetal.

Centro Nacional de Servicios de Constatación en Salud Animal.

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

SECRETARIA DE ECONOMIA.

Dirección General de Política, Comercio Interior y Abasto.

Dirección General de Normas.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO.

Instituto de Biología.

ASOCIACION NACIONAL DE ESPECIALISTAS EN NUTRICION ANIMAL, A.C.

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION.

Comité Técnico de Normalización Nacional de Alimentos Balanceados para Animales.

Sección de Fabricantes de Alimentos Balanceados para Animales.

COMPAÑIA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES.

PRODUCTOS DE MAIZ, S.A.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Símbolos y abreviaturas

  5. Especificaciones sanitarias

  6. Control documental

  7. Muestreo

  8. Métodos de prueba

  9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  10. Bibliografía

  11. Observancia de la Norma

  12. Vigencia

  13. Apéndices normativos

  14. Apéndices informativos

  15. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana, establece el límite máximo permisible de aflatoxinas en los cereales destinados para el consumo humano y animal, así como los lineamientos y requisitos sanitarios para el transporte y almacenamiento de los productos.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.

  16. Referencias

    Esta Norma se complementa con lo siguiente:

    NOM-003-ZOO-1994 Criterios para la operación de laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria.
    NOM-028-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de los granos y semillas, excepto para siembra.
  17. Definiciones

    Para fines de esta Norma se entiende por:

    3.1 Aflatoxinas, a los metabolitos secundarios producidos por varios mohos, cuya estructura química es heterocíclica, pertenecientes al grupo de las bisfurano cumarinas. Poseen toxicidad aguda y crónica, así como efectos mutagénicos y carcinogénicos en animales y el hombre.

    3.2 Agentes biológicos, a cualquier organismo capaz de actuar en forma adversa sobre los cereales.

    3.3 Almacén, a las instalaciones donde se realizan las actividades como: recepción, almacenamiento, conservación y movilización de los cereales.

    3.4 Almacenamiento en intemperie, a la forma de conservación fuera de las bodegas y silos, diseñado para evitar que los cereales entren en contacto con el suelo, agua y otros factores determinantes.

    3.5 Cereales, a los granos o semillas comestibles de las plantas de las gramíneas, entre los que se incluyen: arroz, avena, cebada, centeno, maíz, sorgo, titricale y trigo.

    3.6 Control, a todas las medidas y disposiciones establecidas con el propósito de prevenir la presencia o evitar el incremento de aflatoxinas en los cereales por encima de los límites permisibles.

    3.7 Fauna nociva, a todos los animales capaces de contaminar o destruir los...

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