PROY-NOM-039-SCT3-2010: Que Regula la Aplicación de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio a Aeronaves y sus Componentes.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-039-SCT3-2010
Tipo de normaProyecto

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- 4.003/DGAC/PROY-NOM-039-SCT3-2010. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV, VI, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38 fracción II, 40 fracciones I, III, XVI y párrafo final, 41, 45, 47 fracción I, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6 fracción III y párrafo final, 7 fracciones I, V y VI, 7 bis fracciones IV y VII, 17 y 32 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33 y 80 al 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 135 fracciones I y II, 137, 140 fracción IX, 144 fracciones III y V y 145 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 2 fracciones III y XVI, 6 fracción XIII y 21 fracciones XIII, XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-SCT3-2010 aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 26 de mayo de 2010 y el cual regula la aplicación de directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio a aeronaves y sus componentes.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal, teléfono 50-11-64-08, fax 55-23-62-75 o al correo electrónico acanogal@sct.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-039-SCT3-2010, QUE REGULA LA APLICACION DE DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD Y BOLETINES DE SERVICIO A AERONAVES Y SUS COMPONENTES

PREFACIO

La Ley de Aviación Civil establece que la obtención del Certificado de Aeronavegabilidad está sujeta a las pruebas, el control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los Reglamentos;

El Reglamento de la Ley de Aviación Civil señala que para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgue el Certificado de Aeronavegabilidad a las aeronaves matriculadas en territorio nacional, éstas deben cumplir con los requisitos de mantenimiento de la aeronavegabilidad y el certificado de tipo que convalide o emita la Secretaría;

La mayor complejidad técnica de las aeronaves y de sus componentes, así como de los altos niveles de confiabilidad requeridos en el transporte aéreo, exige que la Autoridad Aeronáutica establezca disposiciones de mantenimiento extraordinarias, con la finalidad de corregir condiciones de inseguridad encontradas en el servicio de las aeronaves;

La Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige, además de por lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, en cuyo Anexo 6 Partes I, II y III, y Anexo 8 se establece el desarrollo e implementación de las directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio, llamada información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad;

Las operaciones aeronáuticas deben regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiales Mexicanas de aplicación obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves y de su tripulación y pasajeros;

Al disponer de una norma que regule la aplicación de las directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio a aeronaves y sus componentes, se conserva de manera inminente la seguridad de las aeronaves y de su operación y, con ello, a la seguridad de las personas, evitando daños irreparables o irreversibles, ya que los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos contarían con una referencia para la aplicación de las

directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio, las cuales prescriben las condiciones y limitaciones bajo las cuales la aeronave y/o sus componentes pueden continuar siendo operados y determinan la aeronavegabilidad de un producto, siendo esto requisito indispensable para que el mismo se mantenga en estado de seguridad para la operación y, por tanto, para la prevención de accidentes e incidentes aéreos;

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

Dirección General de Aeronáutica Civil.

Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.

Escuela Superior de Ingeniería, Mecánica y Eléctrica-Unidad Ticomán.

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Dirección General de Servicios Aéreos.

COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONAUTICA, A.C.

COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MEXICO, A.C.

CAMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES, A.C.

FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AVIONES AGRICOLAS DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.

ASOCIACION DE INGENIEROS EN AERONAUTICA, A.C.

AEROENLACES NACIONALES S.A. DE C.V.

AEROLITORAL, S.A. DE C.V.

AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V.

COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION, S.A. DE C.V.

CONCESIONARIA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION S.A. DE C.V.

SERVICIOS AERONAUTICOS Z, S.A. DE C.V.

TRANSPORTES AEROMAR, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Disposiciones generales

  5. Cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio

  6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. De la evaluación de la conformidad

  10. Vigencia

  11. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana, es establecer el procedimiento para la aplicación de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio, a todas las aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicana, y a los componentes de las mismas, que se vean afectadas por éstos, operadas por los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos nacionales, así como el seguimiento y control de su aplicación.

  12. Referencias

    No existen normas oficiales mexicanas o normas mexicanas que sean indispensables consultar para la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana.

  13. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    3.1. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    3.2. Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    3.3. Boletín de Servicio: Documento emitido por la entidad responsable del diseño de tipo de cierta aeronave, componente o accesorio, mediante el cual se informan al concesionario, permisionario, operador aéreo o propietario de la aeronave, las acciones operacionales y/o de mantenimiento adicionales al programa de mantenimiento, las cuales pueden ser modificaciones, desde opcionales para mejorar las condiciones óptimas de operación de una aeronave hasta mandatorias para mantener la aeronavegabilidad de la misma.

    3.4. Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.

    3.5. Directiva de Aeronavegabilidad...

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