Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores   

DOF. Diario Oficial de la Federación, 31 de Agosto 2007

Poder Ejecutivo - Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores   

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

  Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

  “EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

  SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR Y DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES.

  ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 4 Bis, primer párrafo, fracciones I, III, V y segundo párrafo, 9, primer y tercer párrafos, 10, fracción V, 11, segundo párrafo, 38, primer párrafo, 55, fracción I, inciso i), 63, primer párrafo, 65 Bis, primer párrafo, 70, primero, segundo y tercer párrafos, 83, último párrafo, 86, 87, tercer párrafo, 93, penúltimo párrafo, 101 Bis, primer párrafo, 105, último párrafo, 109, fracción IV, 111, fracción VIII y 130 fracción XIV, se ADICIONAN un inciso d) y un último párrafo a la fracción V y un último párrafo al artículo 4 Bis, los artículos 4 Bis 1, 4 Bis 2, 4 Bis 3, un último párrafo al artículo 7, un último párrafo al artículo 19, una fracción XXXV al artículo 36, un último párrafo al artículo 55, un último párrafo al artículo 56, un tercer párrafo al artículo 62, y un tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos al artículo 88, las fracciones IV Bis y VI Bis al artículo 130, así como los artículos 132 Bis, 136 Bis, 136 Bis 1, 136 Bis 2, 136 Bis 3, 136 Bis 4, 140 y 141; y se DEROGAN la fracción II y el inciso a) de la fracción V del artículo 4 bis, así como el artículo 138 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

  Artículo 4 Bis.- No se considerará que realizan operaciones de ahorro y crédito popular, en los términos del artículo 4o. de esta Ley, las asociaciones o sociedades que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus asociados o socios cuando se cumpla con los requisitos siguientes:

I.  La colocación y entrega de los recursos captados por las asociaciones y sociedades, se lleve a cabo solamente con sus asociados o socios;

II. Se Deroga.

III. Sus activos no podrán ser superiores a 6500,000 de Unidades de Inversión (UDIS);

IV. ...

V. Deberán registrarse, por conducto de un representante de la asociación o sociedad, ante una Federación de su elección autorizada por la Comisión, a efecto de dar a conocer:

a) Se Deroga.

b) El monto de sus activos;

c) El lugar o lugares donde se reúnan para llevar a cabo sus operaciones, y

d) El nombre de sus directivos, funcionarios y administradores.

  El registro a que se refiere esta fracción no implica relación contractual o de supervisión alguna y será sin costo a cargo de las asociaciones o sociedades referidas. Las Federaciones no podrán cobrar a estas últimas concepto alguno derivado de la aplicación de lo previsto en este precepto.

  VI. a VIII. ...

  Las asociaciones y sociedades que cumplan con los requisitos a que se refiere este artículo podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente Ley para las Entidades. Asimismo, se considerará que no se ubican en la prohibición establecida en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

  Las asociaciones o sociedades en las que exista coincidencia de una o más personas en las funciones de administración, ya sea como, directivos, funcionarios,...

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