Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil., de 20 de Marzo de 2014

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

Alliet Mariana Bautista Bravo, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo 1, fracción I, y 7o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema

Los centros de atención son el lugar en el que los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, sean personas físicas o morales, de los sectores público, social o privado, ofrecen dar un servicio a las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras.

Como lo establece la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, LGPSACDII, la política nacional que define y garantiza la calidad y seguridad en la atención y el respeto de los derechos de niñas y niños desde que pueden ser recibidos en los centros de atención a los cuarenta y tres días de nacidos, es prioritaria y de interés público.

La ley establece las acciones, los programas, las responsabilidades y las funciones que corresponde desempeñar a los distintos órdenes de gobierno y actores del sector público obligados a garantizar el desarrollo integral infantil, así como las condiciones que deberán cumplir y las funciones que podrán realizar los actores de sector social o privado interesados en participar en esta importante actividad.

No obstante, todo indica que las disposiciones de la ley no han sido suficientes para garantizar la atención, la seguridad y la educación temprana, condiciones básicas para el desarrollo integral infantil. Es por esa razón que se considera necesario modificar, reformar y derogar diversos artículos de esta ley general para alcanzar los objetivos que se propuso el legislativo al aprobarla.

Como uno de los principales problemas encontramos que el número de beneficiarios de los centros de atención aumenta constantemente, por lo que es forzoso incrementar el número y la capacidad de los centros de atención con que cuentan los prestadores de este servicio, para que lo hagan en condiciones de calidad y seguridad óptimas para la atención de las niñas y los niños del país.

Según cifras de 2010 del Sistema de Guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social-IMSS beneficiaba a 199 mil 232 niñas y niños, a través de mil 459 unidades, en dos modalidades, de guarderías de prestación directa y guarderías de prestación indirecta. 1 En 2012 se pasó de 103 mil a casi 235 mil lugares, de ahí que se registro un crecimiento de 127.3 por ciento, con el número de centros de atención que se cubrió al 97.3 por ciento de la población.

Debido a la demanda de nacimientos por año, como se precisa en el siguiente cuadro, y que además se demuestra que a nivel nacional, sólo se regula el 97.4 por ciento de 2 millones 100 mil 505 de niñas y niños que nacen cada año.

Sostenemos que el estado mexicano tiene un gran compromiso de atender este tipo de descuidos extremos, en tal razón, se señala la conveniencia de fortalecer la apertura y los servicios de calidad en los Centros de Atención.

Pero aquí surgen las preguntas: ¿En los Centros de Atención, los prestadores de servicios cumplen cabalmente con las condiciones de calidad y calidez que requiere la atención para las niñas y los niños? ¿Cómo se regulan esos Centros de Atención? ¿Tienen las medidas de seguridad adecuadas? Porque si bien se requiere de abrir Centros de Atención, no se debe hacer sólo con el propósito de mostrar datos duros. El objetivo debe ser abrirlos, pero que éstos cuenten con las medidas de seguridad, higiene y calidad pertinentes. Se requieren Centros de Atención para complementar específicamente los cuidados físicos, cognitivos y afectivos que la niña o el niño reciben en su entorno familiar, incluso cuando las condiciones familiares no sean satisfactorias, con todas las medidas de seguridad necesarias, así como una supervisión rigurosa que permita prevenir accidentes.

Además de que el objetivo de esta ley es atender a las mujeres jefas madres de familia, que es la población que más necesita de la existencia de centros de atención, para superar la vulnerabilidad en que se encuentran por el cuidado de sus hijos. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en 2010 siete de cada diez jefas madres de familia son solteras, separadas, viudas o divorciadas, mientras que el 94.4 por ciento de los jefes de familia son casados o unidos, en vista de esos datos se requiere de un centro de atención para sus hijos.

Para el segundo trimestre de 2012 la actividad económica en la que se encuentran las jefas de familia, es de 57.2 por ciento, mientras que para los jefes de familia es de 86.7 por ciento, 2 con esto se puede afirmar que la economía de las madres de familia no es suficiente para poder solventar los gastos de una niñera particular, por lo tanto en estos casos se requiere de Centros de Atención que atienda a las niñas y los niños.

Pero como ya se afirmó, el objetivo no es abrir las guarderías sin las medidas apropiadas de seguridad, es por esto que se apela a que la ley se reforme, ya que los Centros de Atención tienen diversas deficiencias, por ejemplo, el momento que una madre pueda ingresar a sus hijos a dichos Centros de Atención, no existen los lineamientos necesarios para que éstos puedan ser aceptados, aunado a ello las medidas de seguridad no son universales en todos los centros, por esa razón continuamente encontramos casos en el que las niñas y los niños sufren accidentes.

Cabe mencionar que antes del lamentable caso de la guardería ABC, ocurrido el 5 de junio de 2009, la normatividad en la materia era aun más frágil, de hecho fue hasta después de este suceso, que se promulgó esta ley, describiéndola como un logro de la asociación de padres cuyos hijos perdieron la vida en la guardería ABC, así como de la sociedad civil que los apoyó. Pero también es cierto que esta no contiene aún las garantías necesarias para que estos hechos dejen de suceder en nuestra sociedad, es decir, contiene deficiencias que deben ser superadas.

Por dichas razones, apelamos a que esta ley se reforme, ya que existen diversos acontecimientos que hacen saber la inseguridad e ineficiencia que hay en los centros de atención, no obstante en el caso de la guardería ABC que prestaba servicios a derechohabientes del IMSS, es un claro ejemplo, pues ésta, se encontraba en deplorables condiciones, pues anteriormente era una bodega que formaba parte de una nave industrial, que sólo fue dividido por un muro de mampostería con la “bodega Glosa”, en la cual se almacenaba una gran cantidad de papel, así como placas vehiculares y tres carros, esta es una prueba de la mala ubicación de dicho centro y como consecuencia, ocurrió un incendio en el que desafortunadamente perdieron la vida 49 niñas y niños y, otros más resultaron lesionados. 3

Entre las deficiencias que tenía la guardería ABC, está como ya se mencionó su ubicación, además de que no tenía salidas de emergencia, carecía de extintores, los detectores de humo no funcionaban, el techo era de material inflamable, no cumplía con las medidas de seguridad y de protección civil, y lo más lamentable es que estas razones no fueron suficientes para que los empleados del IMSS, los dueños de la guardería, y demás empleados que laboraban en las instancias correspondientes en ese momento, fueran cesados de sus cargos. Así como tampoco hubo detenidos, excepto por Delia Irene Botello Amante, quien en ese entonces fungía como Coordinadora de la zona, de los Centros de Atención del Instituto Mexicano del Seguro Social-IMSS, que por cierto quedó en libertad en los primeros días de enero del año en curso, por desvanecimiento de pruebas 4 .

Esto es un hecho inadmisible e ilógico y más aún, cuando el entonces director del IMSS, Daniel Karam, rectificaba y señalaba que la guardería incumplía con las normas de seguridad y protección civil, además de que carecía de extintores, salida de emergencia y personal suficiente para el cuidado de las niñas y los niños, la única solución fue que el Consejo Técnico autorizó un apoyo económico solidario de 234 mil pesos para los padres de las niñas y niños heridos y de 155 mil 519 para las familias de los muertos 5 .

Pero sostenemos que la solución no es dar apoyos económicos a los familiares, y mucho menos después de que salió a la luz que el incendio pudo haberse evitado, si se hubiera contado con un inmueble en condiciones óptimas, así como con el personal necesario y con detectores de monóxido de carbono. 6

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, realizó una crónica en su facultad de investigación número 1/2009 7 , llevada a cabo en seis sesiones a partir del 14 de junio de 2010, con el objetivo de esclarecer el caso, de hecho aquí se afirmo la negligencia que existió alrededor del caso, así como las anomalías en el sistema de protección civil y la falta de mínimos requerimientos de seguridad, aunado a ello la poca cooperación entre las diversas autoridades a quienes les competía dicho caso 8 , hicieron que este acontecimiento no tuviera la respuesta inmediata ante las demandas de los padres y la sociedad en siniestro. Pero aun con las investigaciones llevadas a cabo la SCJN, deslindó a los ex directores del IMSS Daniel Karam Toumeh, y Juan Molinar Horcasitas, así como...

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