Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo., de 4 de Septiembre de 2012

Del titular del Poder Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

México, DF, a 1 de septiembre de 2012.

Diputado Jesús Murillo Karam

Presidente del Congreso General

De los Estados Unidos Mexicanos

Presente

Por instrucciones del ciudadano presidente de la república y en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción I y el tercer párrafo del artículo 71, así como el artículo 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, a efecto de que sea considerada iniciativa con carácter de trámite preferente, por lo que solicito por su amable conducto, sea enviada a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para sus efectos constitucionales.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios números 353.A.-0803 y 312.A.-003259, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

México, DF, a 30 de agosto de 2012.

Licenciado Luis Fernando Corona Horta

Director General de Apoyo Técnico

Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta

Presente

Me refiero a su oficio 529-II-DGAT-190/12, mediante el cual remitió a esta Subsecretaría de Egresos (SSE) copia simple del anteproyecto de “Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, así como su respectiva evaluación de impacto presupuestario enviada por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, para efectos del dictamen de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría; 18 a 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría (RLFPRH); 65-A y 65-B, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y para efectos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), y su respectivo Acuerdo modificatorio (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2005), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1) Esta unidad administrativa, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del RLFPRH, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en el anteproyecto señalado anteriormente.

2) Se anexa copia del oficio 312.A.-003259, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de esta SSE.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el articulo 20 penúltimo párrafo del RLFPRH, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión o, en su caso, a los reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos que se sometan a firma del Presidente de la República.

La presente opinión se emite la versión del anteproyecto antes citado, por lo que nos reservamos la emisión de los comentarios respecto de las modificaciones que, en su caso, se realicen a la misma.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Daniel Muñoz Díaz (rúbrica)

Director General

México, DF, a 29 de agosto de 2012.

Licenciado Daniel Muñoz Díaz

Director General Jurídico de Egresos

Presente

Me refiero al oficio número 363.A. 1.-0771 de fecha 23 de agosto de 2012, mediante el cual el licenciado Rosendo González Cázares, director general Adjunto de Análisis Jurídico envía el anteproyecto de “Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” para efectos del dictamen correspondiente, para lo cual anexa la siguiente documentación:

• Anteproyecto de Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

• Evaluación de impacto presupuesto correspondiente.

Al respecto, con fundamento en los artículos 65-A, apartado A, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 8 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), le comunico que se considera procedente desde el punto de vista presupuestal la continuidad de las gestiones que procedan para la aprobación de la Iniciativa de referencia.

Lo anterior en el entendido de que la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Trabajo y Provisión Social (STPS), mediante oficio No. 511/01.-2012/0768 de fecha 21 de agosto de 2012, realizó la evaluación de impacto presupuestario de la iniciativa citada, en los términos establecidos por los artículos 18 al 20 del RLFPRH, señalado que no implica presión de gasto adicional alguna, al presupuesto autorizado a la STPS.

En este contexto, cualquier impacto, económico que se llegara a derivar de la aprobación y publicación de la presente iniciativa, se debe sufragar con recursos autorizados a la STPS.

La presente opinión no prejuzga respecto de posteriores modificaciones el documento, y se emite sin perjuicio de la naturaleza jurídica de la STPS que llegasen a determinar las instancias competentes.

Son otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Jaime F. Hernández Martínez (rúbrica)

Director General

  1. PRESIDENTE DEL CONGRESO GENERAL

    DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    P r e s e n t e.

    Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I y el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar por su digno conducto, a efecto de que sea turnada a la Cámara de Diputados para trámite preferente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

    El pasado 9 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política.

    Con esta reforma se incorporó a nuestro sistema jurídico una importante figura para evitar la parálisis legislativa. Con la “Iniciativa de Trámite Preferente”, el Ejecutivo Federal podrá presentar al inicio de cada periodo ordinario de sesiones dos nuevas iniciativas o señalar hasta dos iniciativas que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen, las cuales deberán ser discutidas y votadas en un plazo máximo de 30 días naturales. Si no fuera así, la iniciativa en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deba ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado el proyecto de Ley o Decreto, pasará de inmediato a la Cámara Revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo bajo las condiciones antes descritas.

    Esta nueva herramienta constituye un importante avance en nuestro régimen democrático, pues permitirá atender las prioridades de la agenda nacional.

    Precisamente, después de realizar un exhaustivo análisis de los asuntos pendientes que requieren ser abordados con urgencia, se concluye que la modernización de la Ley Federal del Trabajo justifica con creces que este tema pueda ser puesto a consideración del Congreso de la Unión, a través de la Iniciativa Presidencial de Trámite Preferente.

    En efecto, la necesidad de una reforma laboral ha estado en el debate público, por lo menos en los últimos 15 años, en los que se han realizado un sinnúmero de foros, coloquios, seminarios, mesas de diálogo y consultas populares, en los que se han discutido los principales temas en los que es indispensable avanzar, y se han identificado los beneficios que tendría la actualización del marco laboral. Esto sin contar los cientos de iniciativas que se han presentado, por las diversas fuerzas políticas, para tratar de reformar un ordenamiento que en su momento, por el contenido de sus disposiciones, fue motivo de orgullo nacional, pues colocó a nuestro país a la vanguardia en el concierto internacional.

    La realidad y condiciones que actualmente enfrenta México, resultan diametralmente distintas a las que prevalecían en la década de los setentas, del siglo pasado, cuando se expidió la Ley Federal del Trabajo que nos rige. Estas condiciones no son ajenas para el mundo del trabajo.

    Prácticamente todos los diagnósticos serios coinciden en que es impostergable impulsar una reforma laboral como condición para avanzar hacia mejores niveles de bienestar, y que al mismo tiempo contribuya a favorecer los principios de equidad y no discriminación en las relaciones de trabajo.

    Debemos recordar que esta Administración ha enfrentado uno de los entornos económicos más adversos de los que se tenga memoria, originado por la crisis internacional que se gestó a partir de 2008 y cuyo impacto más notorio ha sido el incremento del desempleo mundial.

    De acuerdo con el Informe de 2012 Sobre el Trabajo en el Mundo, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esta crisis causó la perdida de 20 millones de puestos de trabajo en el orbe, entre octubre de 2008 y abril de 2009. Se calcula que aún hay un déficit de 50 millones de empleos, en comparación con las...

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