Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 5 y 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, a fin de contribuir a la difusión de hábitos alimenticios sanos., de 3 de Julio de 2014

Que reforma y adiciona los artículos 5 y 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2014

Alliet Mariana Bautista Bravo, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan los artículos 5 y 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad el consumo de alimentos y bebidas altos en calorías por parte de las niñas y niños mexicanos ha repercutido en problemas de salud, prueba de ello es que nuestro país tiene altos índices de obesidad, convirtiendo esto en un problema de salud pública, siendo una de las causas los malos hábitos alimenticios, que son provocados en muchas ocasiones por los constantes anuncios publicitarios transmitidos en los medios de comunicación, principalmente en la televisión, que se empeñan en mostrar anuncios de alimentos y bebidas altos en calorías de una manera que resulte atractiva para las niñas y niños, ello por medio de publicidad que podemos considerar engañosa, asegurando contener una cantidad de “nutrientes” que ayudarán a un sano desarrollo, según estos anuncios esos productos ayudan a niñas y niños a ser más fuertes, insinuando que se podrán parecer a súper héroe o figuras del medio artístico o deportivo.

Para tener un panorama claro de lo que se está abordando se proporciona la definición de “anuncio publicitario”, que es el mensaje dirigido al público o a un segmento de éste, con el propósito de informar sobre la existencia o las características de un producto, servicio o actividad para su comercialización y venta o para motivar una conducta, 1 ello porque a lo largo de esta iniciativa se aludirá en reiteradas ocasiones a este concepto.

Además de esta definición en el libro Publicidad y Alimentación se menciona que la publicidad es la técnica de comunicación más importante para las promociones y o comercialización de alimentos. 3

Como se mencionó, una de las consecuencias que trae la publicidad de alimentos y bebidas altos en calorías, es que en México hay altos niveles de sobrepeso y obesidad que representan factores de riesgo para numerosas enfermedades crónicas, entre las que se incluyen la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y el cáncer. 3 Además de lo anterior se suman implicaciones psicológicas, ya que estas personas son blancos de comentarios ofensivos, discriminación, y otras manifestaciones de rechazo que propician el desarrollo de una baja autoestima. 4

Además de que el relator especial de Naciones Unidas por el Derecho a la Alimentación, Oliver de Shutter, señaló: Las dietas no saludables representan un mayor riesgo que el tabaco. 5

Es decir, existen antecedentes de lo que nuestras niñas y niños están viviendo un momento de crisis, respecto a su salud y a sus hábitos alimenticios, aunado al sedentarismo que existe en la sociedad mexicana.

Además de lo anterior, la presente iniciativa pretende complementar la media fiscal de la reforma hacendaria que gravó a los alimentos “chatarra” y a las bebidas altas en calorías. La propuesta estimamos reducirá los consumos de estos alimentos al ser compensados con anuncios de hábitos alimenticios sanos.

Argumentos que le sustentan

La presente iniciativa pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, pues se considera que no cuenta con los suficientes mecanismos que protejan la alimentación de las niñas y niños, que están expuestos permanentemente a contenidos comerciales de alimentos altos en grasa y azucares en la programación principalmente de televisión.

Por lo que, se entenderá por regular, el hecho de ajustar el funcionamiento de un sistema a determinados fines, es decir determinar las reglas a que debe ajustarse a alguien o algo. 6

La publicidad que más influye en el consumo de alimentos y bebidas altos en calorías en las niñas y los niños es la transmitida por televisión, al tratarse del medio más recurrente para ellas y ellos, atrayéndolos mediante la combinación de imágenes, sonidos y movimientos. Pero además de este medio de comunicación, también está la radio en donde se utilizan sonidos, con palabras, efectos y música ambiental. 7

En el caso de nuestro país, los anuncios de alimentos y bebidas altos en calorías son trasmitidos en horarios y canales en los que el mayor número de audiencia está compuesta por niñas y niños, de hecho uno de los canales más visto es el Canal 5 de la televisión abierta, que está dirigido principalmente a la niñez.

Una nota del Diario de Morelia, afirma que “existen en promedio 11.25 anuncios de comida chatarra por hora, y en el 67.5 por ciento se utilizan personajes para generar el vínculo afectivo del menor con la marca y el producto.” 8 Lo que estudios, que más adelante se mencionarán generan hábitos alimenticios en las niñas y los niños.

Además de ello, en el periódico La Jornada se señala la misma cifra, pues se dice que en los canales de televisión en México se transmiten cada hora 11.25 anuncios publicitarios de alimentos y debidas altas en calorías durante su programación infantil, lo que implica que un niño está expuesto a 12 mil anuncios de cereales, dulces, botanas, refrescos y pastelitos por año, 9 esta es una cifra sumamente alta si tenemos en consideración, que no se transmiten la misma cantidad de comerciales relativos a la promoción de una alimentación nutritiva y balanceada.

Como lo muestra la siguiente tabla en la que se pone de relieve que en el “Análisis de Programas Transmitidos en canales gratuitos de televisión de la Ciudad de México de julio a octubre de 2007 las bebidas con azúcar, dulces y azúcar, cereales con azúcar añadida, cereales sin azúcar añadida y grasas representan 8 de cada 10 anuncios en la barra de programación infantil.

Además, en 2007 la Organizaciones Defensoras de los Consumidores presentaron un análisis en el que se muestra que en México, un niño que ve dos horas de televisión al día presencia alrededor de 12 mil 700 anuncios de alimentos y bebidas altas en calorías al año y ninguno anuncio comercial de orientación nutricional. 10

Es decir, si de las tres de la tarde a las nueve de la noche las niñas y niños se la pasan frente al televisor, están expuestos a observar de 85 a 110 comerciales de anuncios que incitan a consumir papitas, galletas, refrescos y productos salados, sólo por mencionar algunos. 11

Aunque estamos conscientes de que la Ley Federal de Radio y Televisión en su artículo 58 establece la libertad de expresión y recepción, así como el derecho a no recibir inquisición, ni limitación; se considera que también tiene que ser más responsables en las atribuciones que les confiere este artículo, pues debe de existir la posibilidad de que la libertad de expresión no transgreda el interés superior de la infancia consagrado en la Norma Suprema de la Nación, lo que las niñas y niños reciben como “información” por medio de publicidad alimentaria.

Si bien es cierto que en la Constitución Política establece que la libertad que tienen los medios de comunicación, también lo es que en la emergencia epidemiológica en la que se encuentra nuestro país respecto a la obesidad y diversas enfermedades ocasionadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR