Acuerdo A/012/2014 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se crean y se modifican diversos Sistemas de Datos Personales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO A/012/2014 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE CREAN Y SE MODIFICAN DIVERSOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

Con fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado "D" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24 fracciones XVIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 6, 7 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; y 1, 2, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada Ente Público, determinar a través de su titular o en su caso el órgano competente, la creación, modificación o supresión de Sistemas de Datos Personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la integración tratamiento y tutela de los Sistemas de Datos Personales, está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que el numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de octubre de 2009, señala que la creación de sistemas de datos personales, sólo podrá efectuarse mediante Acuerdo emitido por el titular del Ente Público.

Que el artículo 7, fracción II de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, precisa la estructura mínima que deberá contener el Acuerdo de creación de un sistema de datos personales.

Que el pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF), aprobó el 30 de octubre de 2013, el Acuerdo 1303/SO/30-10/2013, que establece los "Criterios y la Metodología de Evaluación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal", el cual describe los aspectos a evaluar por dicho Instituto cuando se lleva a cabo la creación de un sistema de datos personales.

Que el artículo 4 fracción XVIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, define al Sistema de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Que el numeral 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y en el acuerdo 0469/SO/02-05/2012 aprobado por el INFODF señala que los responsables de los Sistemas de Datos Personales en posesión de los Entes Públicos, deberán inscribir dichos sistemas en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales habilitado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, en un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes a la publicación de su creación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que el 4 de febrero de 2014, la Dirección de Datos Personales del INFODF, determinó que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal cuenta con un 99.49% de cumplimiento del "Índice de Criterios sobre la Calidad de la Información Inscrita en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales" (ICRES), derivado de la evaluación de los 35 sistemas de datos personales que detenta la Institución durante 2013.

Que los Sistemas de Datos Personales que se modifican mediante el presente Acuerdo fueron inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP), habilitado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en los términos siguientes:

El Sistema de Datos Personales denominado SISTEMA DE AVERIGUACIONES PREVIAS DE LA FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN EN DELITOS AMBIENTALES Y EN MATERIA DE PROTECCIÓN URBANA, con folio 0113024811172120612, inscrito el 12 de junio de 2012; el Sistema de Datos Personales denominado SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL CENTRO DE APOYO A PERSONAS EXTRAVIADAS Y AUSENTES, con folio 0113017530172110920, inscrito el 20 de septiembre de 2011; el Sistema de Datos Personales denominado SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PERSONAL, con folio 0113017230172110812, inscrito el 12 de agosto de 2011; el Sistema de Datos Personales denominado PADRÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, con folio 0113017830172111021, inscrito el 21 de octubre de 2011; en cumplimiento al Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el pleno del Instituto antes referido, el 10 de marzo de 2010 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de marzo de 2010.

Que la Procuraduría, se encuentra comprometida con el adecuado tratamiento de los datos personales, por ello resulta necesario adicionar diversos Sistemas de Datos Personales a los existentes en la Institución, con el propósito que los ciudadanos cuenten con información veraz y oportuna acerca de la forma en que son tratados sus Datos Personales, ello permitirá que los titulares de éstos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en caso de que lo consideren necesario; asimismo, con la finalidad de alcanzar el 100% de cumplimiento del Índice referido, resulta necesario adecuar cuatro Sistemas de Datos Personales que la Institución tiene registrados ante el INFODF.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El objeto del presente instrumento es crear y modificar diversos Sistemas de Datos Personales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en observancia a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, los Lineamientos y Criterios emitidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

SEGUNDO: Se crea el Sistema de Datos Personales denominado: "Sistema de Datos Personales de la Unidad de Mediación en la Procuración de Justicia".

I.- Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: "SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA UNIDAD DE MEDIACIÓN EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA"

Normativa Aplicable: 1.-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2.- Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 3.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 4. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 5.- Ley de Archivos del Distrito Federal; 6.- Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal; 7.- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 8.- Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 9.- Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, emitidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y 10.- Acuerdos A/022/2010 y A/02/2013 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

Finalidad: Recabar los datos personales de los usuarios de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que acudan a la Unidad de Mediación, con el propósito de solucionar sus conflictos mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias.

II.- Origen de los Datos:

Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Aquellas que acuden a la Unidad de Mediación en la Procuración de Justicia, con el propósito de solucionar sus conflictos mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Procedencia: Del propio interesado o de su representante o apoderado legal.

Procedimiento de Obtención: Formulario por escrito.

III. Estructura Básica del Sistema de Datos Personales:

Datos Identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, Clave Única de Registro de Población (CURP), edad, fotografía.

Datos Biométricos: Huella Digital.

Datos electrónicos: Correo Electrónico no oficial.

Datos especialmente protegidos (sensibles): Origen étnico, preferencia sexual.

Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: Relacionados con procesos en materia de Trabajo, Civil, Penal, Administrativo, o cualquier otra rama del Derecho.

Datos Obligatorios: Nombre y domicilio

Modo de Tratamiento: Automatizado.

IV. Cesión de Datos:

Destinatarios:

Instituciones de Seguridad Pública.- Para suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar, compartir y actualizar la información sobre seguridad pública. Fundamento Legal. (Artículos 7, 41 fracción II, 109, 110 y 117 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública)

Organismos públicos de derechos humanos.- Para colaborar para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos. (Artículos 69 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 3, 17, fracción II, 36, 59 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y 6 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal)

Auditoría Superior del Distrito Federal.- Para la realización de las funciones fiscales. (Artículos 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización...

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