Resumen
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CUANDO SE PROMUEVE CONTRA UN PRECEPTO TRANSITORIO QUE YA CUMPLIÓ EL OBJETO PARA EL CUAL SE EMITIÓ, DEBE SOBRESEERSE AL SURTIRSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN V, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA NO ES INCONSTITUCIONAL POR ESTABLECER COMO BARRERA LEGAL PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES CONSERVEN SU REGISTRO, EL QUE OBTENGAN POR LO MENOS EL 2% DE LA VOTACIÓN TOTAL EMITIDA PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS.INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN. LOS ARTÍCULOS 120, 146, 155 Y 322 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN EL NUMERAL 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.CANDIDATOS PARA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL ESTADO DE YUCATÁN. SU POSTULACIÓN NO ES EXCLUSIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia Ejecutoria de Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 28/2006 y Sus Acumuladas 29/2006 y 30/2006, de 01 de Abril 2007
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 28/2006 Y SUS ACUMULADAS 29/2006 Y 30/2006. PARTIDO POLÍTICO ESTATAL ALIANZA POR YUCATÁN, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA.
MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.SECRETARIO: MARTÍN ADOLFO SANTOS PÉREZ.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de octubre de dos mil seis.VISTOS; YRESULTANDO:PRIMERO. Por escritos presentados el veintitrés de junio de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el domicilio de la persona autorizada por el secretario general de Acuerdos para recibir demandas y promociones fuera del horario de labores de este Alto Tribunal, Julio Mejía Cáceres, quien se ostentó como presidente del Partido Político Alianza por Yucatán, Leonel Cota Montaño quien se ostentó como presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática y Alberto Begne Guerra quien se ostentó como presidente del comité ejecutivo federado del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de las normas generales que más adelante se señalan, emitidas y promulgadas por los órganos que a continuación se mencionan:"Órganos Legislativo y Ejecutivo que hubieren emitido y promulgado las normas generales. 1. El Congreso del Estado de Yucatán, con domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio número 497, ubicado en la calle 58 por 57 y 59 del centro de la ciudad de Mérida, Yucatán, denominado Palacio Legislativo del Estado de Yucatán. En su carácter de emisor. 2. El gobernador del Estado de Yucatán, con domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio sin número ubicado en la calle 61 por 60 del centro de la ciudad de Mérida, Yucatán, denominado Palacio de Gobierno del Estado. En su carácter de promulgador."Normas generales cuya invalidez se reclama:"a) Decreto 677 por el cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el veinticuatro de mayo de dos mil seis."b) Decreto 678 que contiene la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el veinticuatro de mayo de dos mil seis."c) Decreto 679 que contiene la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el veinticuatro de mayo de dos mil seis."SEGUNDO. Los partidos políticos de la Revolución Democrática y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, coincidentemente señalaron como antecedentes de las normas impugnadas los siguientes:"En fecha 17 de mayo de 2006 el Congreso del Estado de Yucatán, sesionó y aprobó diversa iniciativa de ley, emitiendo consecuentemente el Decreto 677 que deviene en diversas modificaciones al texto constitucional local anterior, consistente en reformar los artículos 16, apartados A, B y C y 16 bis, 25 y otros de la Constitución Política del Estado de Yucatán, seguidamente, en fecha 19 de mayo de 2006, el titular del Ejecutivo Estatal ordena la publicación del Decreto 677 en el Diario Oficial del Estado, la que se realiza el 24 de mayo de 2006. En la misma fecha (17 de mayo de 2006) y en la misma sesión, el mismo Congreso del Estado aprobó la iniciativa de ley que contiene la reforma electoral en el Estado de Yucatán, emitiendo consecuentemente el Decreto 678 que dio lugar a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, la publicación de esta ley fue ordenada por el Ejecutivo Estatal en fecha 22 de mayo de 2006, y publicada junto con el anterior decreto, en fecha 24 de mayo, para entrar en vigor a los dos días de su publicación en el Diario Oficial del Estado."El Partido Político Estatal Alianza por Yucatán no señaló antecedentes de la norma impugnada.TERCERO. Los promoventes esgrimieron los conceptos de invalidez que a continuación se transcriben:Del Partido Político Estatal Alianza por Yucatán:"La reforma al artículo 21 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, viola el principio de irretroactividad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que el partido político que represento, cuando inició su vida pública, tenía establecido en el mismo artículo, como requisito para asignarse diputados por la representación proporcional, que se hayan inscrito candidatos en todos los distritos uninominales y cuando alcance el 1.5% de la votación total. En la reforma que impugno a través de este medio, se elevó el porcentaje en mi perjuicio, y se añadió un concepto totalmente abstracto, como es el de los principios de pluralidad, representatividad y equid...Ver el contenido completo de este documento
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