DOF. Diario Oficial de la Federación, 25 de Enero 2005
Organismos Autonomos - Instituto Federal Electoral
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Id. vLex: VLEX-28117104
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Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se acata la resolución SUP-RAP-41/2004 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el financiamiento público correspondiente a la parte proporcional del ejercicio 2004 a las agrupaciones políticas nacionales, para el apoyo de sus actividades...
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se acata la resolución SUP-RAP-41/2004 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el financiamiento público correspondiente a la parte proporcional del ejercicio 2004 a las agrupaciones políticas nacionales, para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, en lo correspondiente a la Agrupación Política Nacional Movimiento Nacional de Organización Ciudadana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG187/2004. Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se acata la resolución SUP-RAP-41/2004 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el Financiamiento Público correspondiente a la parte proporcional del ejercicio 2004 a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, en lo correspondiente a la Agrupación Política Nacional Movimiento Nacional de Organización Ciudadana. Resultando I. El 30 de abril de 2004 el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria, aprobó el Acuerdo CG83/2004 sobre el Financiamiento Público correspondiente a la parte proporcional del ejercicio 2004 a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, el cual en su punto segundo señaló: Número Agrupación Política Nacional % Respecto del total aprobado Importe del financiamiento público 56 MOVIMIENTO NACIONAL DE ORGANIZACION CIUDADANA 0.1241 $ 2 659,569.31 II. En el citado Acuerdo, en el Considerando 16, en la agrupación número 56, como consta en las páginas 897 a 938, esta autoridad estableció los motivos por los cuales no consideró susceptibles de financiamiento público $11 366,150.00 presentados en el rubro de actividades relacionadas con investigación socioeconómica y política. III. El 31 de mayo de 2004, el Movimiento Nacional de Organización Ciudadana, Agrupación Política Nacional, interpuso el recurso de apelación radicado bajo el número SUP-RAP-41/2004 ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. IV. El 14 de julio de 2004, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el citado recurso de apelación en los términos siguientes: PRIMERO. Se modifica, por cuanto hace a lo resuelto respecto de Movimiento Nacional de Organización Ciudadana, Agrupación Política Nacional, y en los términos señalados en la presente sentencia, el acuerdo CG83/2004, aprobado en sesión ordinaria de treinta de abril de dos mil cuatro por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el financiamiento público correspondiente a la parte proporcional del ejercicio dos mil cuatro a las agrupaciones políticas nacionales, para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política. SEGUNDO. Se deja firme la parte del acuerdo impugnado únicamente respecto de lo resuelto en relación con las investigaciones tituladas Promoción del comercio exterior mexicano , Las ferias mexicanas como mecanismo del comercio internacional y El servicio exterior mexicano y su función administrativa . TERCERO. Se ordena el reenvío del presente asunto al Consejo General del Instituto Federal Electoral, en términos y para los efectos precisados en el considerando segundo de la presente resolución. Considerando 1. Que el artículo 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su parte conducente, que el Instituto Federal Electoral es el depositario de la autoridad electoral y el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales; destacando que al ser autoridad en la materia, tendrá a su cargo, en forma integral y directa, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones políticas. Asimismo, el artículo invocado seña...Pruebe GRATIS vLex durante 7 días
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