Sentencia Ejecutoria de Segunda Sala, Amparo en RevisiÓN 965/2008, de 01 de Septiembre 2009

Suprema Corte de Justicia

Novena Época

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Resumen


CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE DESDE EL 1o. DE ENERO DE 2007, AL MODIFICAR LOS EFECTOS DE LAS RESPUESTAS QUE RECAEN A AQUÉLLAS, ES CONGRUENTE CON LA REGULACIÓN EN MATERIA FISCAL Y CON EL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN DE LOS TRIBUTOS.

CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO DE PETICIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007).

CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007).

CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007).

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Extracto


Sentencia Ejecutoria de Segunda Sala, Amparo en RevisiÓN 965/2008, de 01 de Septiembre 2009

AMPARO EN REVISIÓN 965/2008. **********.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, y 10, fracción II, inciso a); 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve siguiente en el Diario Oficial de la Federación, por tratarse de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el cual se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 34, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil seis, y si bien subsiste en esta instancia la cuestión de constitucionalidad planteada, no es necesario que su estudio sea abordado por el Tribunal Pleno, dado que no se fijará un criterio importante y trascendente para el orden jurídico nacional, en tanto que existen precedentes que se refieren al tema en cuestión.

SEGUNDO. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso interpuesto por la parte quejosa es oportuno, en virtud de que así lo estimó el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

TERCERO. Previo al análisis de los agravios hechos valer por la recurrente, es necesario delimitar la materia de la presente revisión.

Queda firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito de acuerdo a las razones expuestas por el Tribunal Colegiado de Circuito que previno.

De conformidad con lo anterior la materia de la presente revisión se circunscribe al análisis de los conceptos de violación cuyo estudio omitió el Juez Federal que previno, en tanto que los agravios tendentes a combatir el sobreseimiento decretado por dicho juzgador ya fueron materia de estudio por parte del tribunal ad quem.

CUARTO. Previo al estudio de los conceptos de violación formulados por la hoy recurrente, resulta conveniente atender a lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del primero de enero de dos mil siete, cuyo contenido textual es el siguiente:

"Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situacione...

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