Reglamento del sistema municipal de proteccion civil de leon, of August 07, 2007

Normativa Municipal

State: Guanajuato - Jurisdiction: Leon
Permanent Link: http://vlex.com.mx/vid/29299128
Id. vLex: VLEX-29299128

Extract:

Reglamento del sistema municipal de proteccion civil de leon, of August 07, 2007

EL CIUDADANO L.A.E. LUIS ERNESTO AYALA TORRES, PRESIDENTE DEL

HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LEÃN, ESTADO DE

GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO

EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÃN II DE LA CONSTITUCIÃN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106 Y 117 FRACCIÃN I DE LA

CONSTITUCIÃN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 2, 3, 5, 15 Y 39

DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÃN CIVIL; 2, 3, 5, 6, 7, 8, 27, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 56, 67, 88, 89, 91, 94, 95, 97 Y 100 DE LA LEY DE

PROTECCIÃN CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 2, 69

FRACCIONES I INCISOS b) Y h), III INCISOS a) Y b) V INCISOS a) Y h), 107, 108, 141 FRACCIÃN XV, 142 FRACCIÃN I, 149 A, 202, 203, 204 FRACCIÃN III,

205 Y 220 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE

GUANAJUATO; 4 FRACCIONES V A VIII, 35, 37 Y 84 DEL REGLAMENTO DE

LA LEY DE PROTECCIÃN CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN

SESIÃN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÃO 2001

DOS MIL UNO, APROBÃ EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÃN CIVIL DE LEÃN,

GTO.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- El presente Reglamento es de observancia general en el Municipio de León, Guanajuato, y sus disposiciones son de orden público e interés social.

ARTICULO 2°.- Este Reglamento tiene por objeto establecer y regular el Sistema Municipal de Protección Civil; las acciones y políticas en esa materia; la salvaguarda en casos de emergencia, siniestro o desastre, de las personas, sus bienes y el entorno; así como el funcionamiento de los servicios públicos vitales.

ARTICULO 3°.- Se instituye el Consejo Municipal de Protección Civil y se formaliza la Unidad Municipal de Protección Civil, los que tendrán la integración y atribuciones que les señala la Ley y el presente ordenamiento ARTICULO 4°.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones participativas y corresponsables que de manera coordinada y concertada realizan la sociedad y las autoridades, para la prevención, auxilio y restablecimiento de la población y el entorno, ante la eventualidad de un desastre;

II. Prevención: Conjunto de disposiciones y medidas cuya finalidad es eliminar o mitigar de manera anticipada, los efectos que se producirían con motivo de una emergencia, siniestro o desastre;

III. Mitigación: Son las medidas que se toman para disminuir el impacto de un siniestro o desastre;

IV. Auxilio o Socorro: Acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas y sus bienes, así como a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo;

V. Restablecimiento: Conjunto de acciones encaminadas a la recuperación de la normalidad ante la presencia de un siniestro o desastre;

VI. Riesgo: Es la probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador;

VII. Vulnerabilidad: Susceptibilidad de sufrir un daño con un grado de pérdida (de 0 a 100%) como resultado de un fenómeno destructivo sobre las personas, bienes, servicios y entorno;

VIII. Atlas Municipal de Riesgos: Información geográfica que permite ubicar sitios e identificar el tipo de riesgo a que están expuestos, las personas, sus bienes el entorno, los sistemas estratégicos y servicios vitales;

IX. Emergencia: Evento repentino e imprevisto, que requiere de tomar medidas de prevención, protección y control inmediatas para minimizar sus consecuencias;

X. Estados de Mando: Los tres posibles momentos que se producen en la fase de emergencia y que consisten en prealerta, alerta y alarma:

a) Prealerta: Estado permanente de prevención de los organismos de respuesta de la protección civil, con base en la información sobre la probable presencia de un fenómeno destructivo.

b) Alerta: Se establece al recibir información sobre la inminente ocurrencia de una calamidad cuyos daños pueden llevar al grado de desastre, debido a la forma en que se ha extendido el peligro o en virtud de la evolución que presenta, con la posible aplicación del subprograma de auxilio.

c) Alarma: Se establece cuando se han producido daños en la población, sus bienes y su entorno, lo que implica la necesaria ejecución del subprograma de auxilio. Consiste en el instrumento acústico, óptico o mecánico que al ser accionado previo acuerdo, avisa de la presencia inminente de una calamidad, por lo que, las personas involucradas deberán tomar las medidas preventivas necesarias de acuerdo a una preparación preestablecida. También tiene el sentido de la emisión de un aviso o señal para establecer el estado de alarma en el organismo correspondiente, en cuyo caso se dice dar la alarma .

XI. Siniestro: Daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre;

XII. Calamidad: Acontecimiento o fenómeno destructivo que ocasiona daños a la comunida...



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