State: Guanajuato - Jurisdiction: Leon
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Reglamento del sistema municipal de proteccion civil de leon, of August 07, 2007
EL CIUDADANO L.A.E. LUIS ERNESTO AYALA TORRES, PRESIDENTE DELHONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LEÃN, ESTADO DEGUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTOEN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÃN II DE LA CONSTITUCIÃN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106 Y 117 FRACCIÃN I DE LACONSTITUCIÃN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 2, 3, 5, 15 Y 39DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÃN CIVIL; 2, 3, 5, 6, 7, 8, 27, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 56, 67, 88, 89, 91, 94, 95, 97 Y 100 DE LA LEY DEPROTECCIÃN CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 2, 69FRACCIONES I INCISOS b) Y h), III INCISOS a) Y b) V INCISOS a) Y h), 107, 108, 141 FRACCIÃN XV, 142 FRACCIÃN I, 149 A, 202, 203, 204 FRACCIÃN III,205 Y 220 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO; 4 FRACCIONES V A VIII, 35, 37 Y 84 DEL REGLAMENTO DELA LEY DE PROTECCIÃN CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ENSESIÃN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÃO 2001DOS MIL UNO, APROBÃ EL SIGUIENTE:REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÃN CIVIL DE LEÃN,GTO.CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1°.- El presente Reglamento es de observancia general en el Municipio de León, Guanajuato, y sus disposiciones son de orden público e interés social.ARTICULO 2°.- Este Reglamento tiene por objeto establecer y regular el Sistema Municipal de Protección Civil; las acciones y políticas en esa materia; la salvaguarda en casos de emergencia, siniestro o desastre, de las personas, sus bienes y el entorno; así como el funcionamiento de los servicios públicos vitales.ARTICULO 3°.- Se instituye el Consejo Municipal de Protección Civil y se formaliza la Unidad Municipal de Protección Civil, los que tendrán la integración y atribuciones que les señala la Ley y el presente ordenamiento ARTICULO 4°.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:I. Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones participativas y corresponsables que de manera coordinada y concertada realizan la sociedad y las autoridades, para la prevención, auxilio y restablecimiento de la población y el entorno, ante la eventualidad de un desastre;II. Prevención: Conjunto de disposiciones y medidas cuya finalidad es eliminar o mitigar de manera anticipada, los efectos que se producirían con motivo de una emergencia, siniestro o desastre;III. Mitigación: Son las medidas que se toman para disminuir el impacto de un siniestro o desastre;IV. Auxilio o Socorro: Acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas y sus bienes, así como a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo;V. Restablecimiento: Conjunto de acciones encaminadas a la recuperación de la normalidad ante la presencia de un siniestro o desastre;VI. Riesgo: Es la probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador;VII. Vulnerabilidad: Susceptibilidad de sufrir un daño con un grado de pérdida (de 0 a 100%) como resultado de un fenómeno destructivo sobre las personas, bienes, servicios y entorno;VIII. Atlas Municipal de Riesgos: Información geográfica que permite ubicar sitios e identificar el tipo de riesgo a que están expuestos, las personas, sus bienes el entorno, los sistemas estratégicos y servicios vitales;IX. Emergencia: Evento repentino e imprevisto, que requiere de tomar medidas de prevención, protección y control inmediatas para minimizar sus consecuencias;X. Estados de Mando: Los tres posibles momentos que se producen en la fase de emergencia y que consisten en prealerta, alerta y alarma:a) Prealerta: Estado permanente de prevención de los organismos de respuesta de la protección civil, con base en la información sobre la probable presencia de un fenómeno destructivo.b) Alerta: Se establece al recibir información sobre la inminente ocurrencia de una calamidad cuyos daños pueden llevar al grado de desastre, debido a la forma en que se ha extendido el peligro o en virtud de la evolución que presenta, con la posible aplicación del subprograma de auxilio.c) Alarma: Se establece cuando se han producido daños en la población, sus bienes y su entorno, lo que implica la necesaria ejecución del subprograma de auxilio. Consiste en el instrumento acústico, óptico o mecánico que al ser accionado previo acuerdo, avisa de la presencia inminente de una calamidad, por lo que, las personas involucradas deberán tomar las medidas preventivas necesarias de acuerdo a una preparación preestablecida. También tiene el sentido de la emisión de un aviso o señal para establecer el estado de alarma en el organismo correspondiente, en cuyo caso se dice dar la alarma .XI. Siniestro: Daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre;XII. Calamidad: Acontecimiento o fenómeno destructivo que ocasiona daños a la comunida...
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