Jurisdiction: Acuña
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Id. vLex: VLEX-29298448
Reglamento de ecología municipal, cd. acuña, coahuila, of August 07, 2007
REGLAMENTO DE ECOLOGIA MUNICIPAL CD. ACUÑA, COAHUILA ADMINISTRACIÓN 2000-2002 PUBLICADO EN EL P.O. No. 101 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2000 REGLAMENTO EMITIDO DURANTE LA ADMINISTACION DEL C. LIC. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- Las disposiciones que contiene este Ordenamiento son de Orden Público y de Observancia General, regirá en el Municipio de CIUDAD ACUÑA, COAH. del Estado de Coahuila de Zaragoza, y tienen por objeto reglamentar las atribuciones que en materia de ecología y protección al ambiente, confiere a los Ayuntamientos la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza. ARTICULO 2º.- Para los efectos del presente Reglamento se estará a las definiciones contenidas en el Ordenamiento Legal citado en el artículo que antecede, así como a las siguientes: l.-. Código: Código Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza. II.- Dirección General: La Dirección General de Ecología, dependiente de la Secretaría de Planeación y Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza. III.- Ley: Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza. IV.- Normas Oficiales Mexicanas: Conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, que determinarán los parámetros dentro de los cuales garanticen las condiciones necesarias para el bienestar de la población y para asegurar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; y V.- Reglamento: El presente Ordenamiento. ARTICULO 3º.- Las Autoridades municipales, además de ejercer las facultades que les corresponden por Ley, podrán intervenir en las materias reservadas a la Federación mediante la celebración de Acuerdos de Coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y otras dependencias federales y estatales, previo al cumplimiento de las formalidades legales que en cada caso proceda. ARTICULO 4º.- Las autoridades encargadas de la aplicación de este Reglamento, podrán solicitar asesoría y apoyo profesional a dependencias y entidades federales y estatales, así como a instituciones nacionales que, por razón de su competencia o autoridad en el tema, puedan proporcionarlos; así mismo, propiciarán la participación de los organismos, asociaciones y sociedades científicas o culturales, regionales y nacionales, interesados en la materia. ARTICULO 5º.- Para la interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en el presente Reglamento se aplicarán, en forma supletoria, las disposiciones contenidas en otras leyes estatales u 1 ordenamientos municipales sobre cuestiones especificas, relacionadas con las materias que regula este ordenamiento. CAPITULO II DE LA DISTRIBUCION Y COORDINACION DE COMPETENCIAS SECCION I De las Atribuciones de las Autoridades ARTICULO 6º.- El municipio ejercerá sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, este Reglamento y en otros ordenamientos rige legales. ARTICULO 7º.- Son autoridades municipales en materia de equilibrio ecológico y la protección al ambiente: l.- El Presidente Municipal; ll.- La dependencia de la administración pública en materia de medio ambiente; III.- La Dirección de Ecología, IV.- Tesorería Municipal ARTICULO 8º.- Para los efectos de este Reglamento, el Presidente Municipal tendrá las siguientes atribuciones: l.- Representar al Municipio en la celebración de Acuerdos de Coordinación y Convenios de Concertación con las dependencias federales, estatales y con la Sociedad en general en materias objeto del presente Reglamento; ll.- Otorgar, previo acuerdo del Ayuntamiento, autorizaciones, concesiones, licencias y permisos previstos en este Reglamento. Esta facultad es delegable a las Direcciones de Ecología, y Desarrollo Urbano III.- Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos que dada su urgencia no admitan demora, dando cuenta de ellos al Ayuntamiento en la siguiente sesión de Cabildo. Esta disposición se aplicará en los casos de emergencias ecológicas y contingencias ambientales; IV.- Conducir las relaciones entre el Ayuntamiento y los Poderes del Estado, la Federación y demás Ayuntamientos, cuando se trata de asuntos relacionados con el equilibrio ecológico y la protección al ambiente de la municipalidad; V.- Promover la participación de los organismos no gubernamentales, asociaciones, sociedades científicas o culturales, regionales y nacionales y, de la sociedad en general para la búsqueda de alternativas de solución a la problemática ambiental; VI.- Promover ante las autoridades feder...
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