Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 27 de Agosto de 2013

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Agosto de 2014
Fe de Erratas al Sumario del Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Número 5190, de fecha
04 de junio del 2014.
En la página 2, columna derecha, renglones 49,
50, 51, 52 y 53
Dice:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C.
Yolanda Cervantes Carrillo.
………………………………Pág. 65
Debe decir:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C.
Yolanda Cervantes Castillo.
………………………………Pág. 65
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.
PODER EJECUTIVO. Fiscalía General del Estado.
LICENCIADO RODRIGO DORANTES
SALGADO, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 21, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 79-A Y 79-B, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 3, 4, 5, 6, FRACCIONES
I, VI, VIII, IX YXII, 8,10, 11, 19, 20, 21 FRACCIÓN I,
22, 23, 24, 31, FRACCIONES I, II, VII, IX, X Y XXV Y
33, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y
CONSIDERANDO
los Estados Unidos Mexicanos, establece que la
investigación de los delitos, corresponde al Ministerio
Público y a las policías, las cuáles actuarán bajo la
conducción y mando de aquel, por lo que la
procuración de justicia, es una función a cargo de la
Federación, el Distrito Federal y los Estados y
comprende la prevención de los delitos; la
investigación y persecución para hacerla efectiva.
El pasado diecinueve de marzo de 2014, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5169, la Declaratoria Constitucional por la que
se reforma, la fracción III, del artículo 26; el segundo
párrafo del artículo 33; las fracciones XXVII, XXXII,
XXXIII, XXXVII, XLI y LIII del artículo 40; la fracción IV,
del artículo 60; la fracción XXXIV, del artículo 70; el
segundo párrafo, del artículo 74; el segundo párrafo,
del artículo 77; la denominación del Capítulo IV, del
Título Cuarto; el artículo 79-A; el artículo 79-B; la
fracción VIII, del artículo 90; la fracción V, del artículo
100; el último párrafo del artículo 136; el artículo 137; y
el primer y segundo párrafos del artículo 139; y se
adiciona una fracción LVIII, recorriéndose en su orden
la actual fracción LVIII, para ser LIX, al artículo 40; y
con una fracción XLII, recorriéndose en su orden la
actual fracción XLII, para ser XLIII, al artículo 70, todos
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, creando la Fiscalía General del Estado de
Morelos.
Por otra parte, el artículo Transitorio Segundo,
de la Declaratoria Constitucional antes descrita,
dispuso lo siguiente: Toda vez que fue emitida la
Declaratoria y aprobado el presente Decreto por el
Constituyente Permanente, las reformas a diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, por las que se crea la
Fiscalía General del Estado, entrarán en vigor en la
misma fecha en que lo hagan las normas secundarias
que expida el Congreso del Estado, bajo ese orden de
ideas, en Sesión Ordinaria de fecha doce de marzo de
2014, el Congreso del Estado, aprobó la Ley Orgánica
de la Fiscalía General del Estado de Morelos, dando
cumplimiento a la reforma constitucional ya
promulgada.
De conformidad con el párrafo inicial del artículo
79-B, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, la Institución del Ministerio
Público, estará integrada por un Fiscal General del
Estado de Morelos, que será el jefe de la misma, y por
agentes del Ministerio Público de su Dependencia, a
quienes nombrará y removerá libremente,
considerando la autonomía de gestión y técnica con la
que cuenta la Fiscalía General del Estado de Morelos,
es facultad del titular de la misma hacer la designación
del personal que integrará esta nueva Institución.
27 de Agosto de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Derivado de las Leyes Generales, en materia
concurrente para la investigación y persecución de los
delitos, las Entidades Federativas, han adoptado
Fiscalías o Unidades Especializadas para el combate
de los delitos de alto impacto, es por ello, que
actualmente la Fiscalía Especializada (antes
Subprocuraduría de Investigaciones Especializadas)
de la Fiscalía General, se abocará de manera directa y
primordial a la investigación de los delitos de
Secuestro y Extorsión, considerando el impacto social
y el índice delincuencial ocasionado por bandas
organizadas que se generan en otros Estados y se
asientan en Morelos, mismas que requieren una
atención especializada y la orientación de todas las
capacidades de la Fiscalía General, es por ello, que
los delitos contra la Salud, en su modalidad de
Narcomenudeo, Trata de Personas, Robo de
Vehículos y demás delitos relacionados en este tipo
penal, serán investigados por las diferentes Fiscalías
Regionales, para potenciar la atención a partir de un
reordenamiento en su competencia, así pues, se
busca que la Fiscalía Especializada, destine sus
recursos al cien por ciento a la investigación de los
delitos de Secuestro y Extorsión, para conseguir una
efectividad sobre la erradicación de estas conductas,
sin que distraiga su atención en otro tipo de ilícitos que
de acuerdo a la capacidad institucional pueden ser
atendidos igualmente de manera especializada.
Las Fiscalías Regionales, podrán conocer de las
carpetas de investigación por los delitos que son
competencia de la Fiscalía Especializada, siempre y
cuando tengan conocimiento de primera instancia, se
denuncien y concurran delitos de su competencia.
Bajo ese orden de ideas, la unidad competente,
realizará los ajustes necesarios sobre la reasignación
del personal tanto administrativo como operativo, los
recursos materiales y financieros que hayan sido
destinados para la Fiscalía Especializada, con el fin de
dar cumplimiento a las acciones que se generen a
partir del presente Acuerdo.
El Fiscal General, en su carácter de titular de la
Institución, tiene la facultad de emitir Acuerdos,
Circulares, Instructivos, Protocolos, Programas,
Manuales, de Organización y de Políticas y de
Procedimientos, así como demás disposiciones que
rijan la actuación de las unidades administrativas que
conformen la Fiscalía General, de conformidad con el
artículo 21, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General
del Estado de Morelos. Es por ello que atendiendo a
las facultades del Fiscal General, para establecer las
Unidades Administrativas u Operativas o formar
Unidades de Investigación, para la persecución de
delitos por géneros o específicos que por su
trascendencia, interés y características, así lo ameriten
de acuerdo a las necesidades del servicio, se ejecuta
a través de este Acuerdo y que atendiendo a lo
dispuesto por la fracción II, del 24 de la Ley Orgánica
en comento, las Fiscalías Regionales y
Especializadas, desempeñarán las funciones,
comisiones o atribuciones delegables que el Fiscal
General instruya.
Finalmente y considerando que el Acuerdo
38/10, del Procurador General de Justicia del Estado
de Morelos, publicado en el periódico oficial “Tierra y
Libertad”, número 4857, de fecha quince de diciembre
de 2010, que otorga facultades al Coordinador
General de Asesores y Vinculación Institucional, para
conocer de determinadas figuras jurídicas dentro del
procedimiento penal, se mantiene la determinación de
que el ahora Coordinador de Órganos Auxiliares de la
Fiscalía General, este facultado para acordar el monto
de la garantía o caución que deba otorgar el imputado
en los casos que proceda la libertad caucional en las
carpetas de investigación que se inicien en las
diferentes Fiscalías Regionales, por los delitos contra
la Salud, en su modalidad de Narcomenudeo, Trata de
Personas, Robo de Vehículos y demás delitos
relacionados en este tipo penal, de la misma manera y
en aras de ejercer la operatividad que implica la Ley
Orgánica de la Fiscalía General, se delega en el
Coordinador General de Órganos Auxiliares, la
facultad de que revise y autorice dentro del Sistema
Adversarial, el procedimiento abreviado, la suspensión
condicional del proceso a prueba, el sobreseimiento y
criterios de oportunidad, puestos a su consideración
por el Agente del Ministerio Público, que conozca de
los delitos de narcomenudeo, trata de personas y robo
de vehículo.
Independientemente de lo anterior, las Fiscalías
Regionales y Especializadas, así como las demás
Unidades Administrativas, deberán trabajar en equipo
y en Gobierno en Red, para evitar la doble
victimización institucional, de tal manera que al
momento de presentar su denuncia a los ciudadanos,
no se le niegue la recepción de las misma por criterios
de competencia territorial o por materia, si no que
deberán implementar mecanismos que propicien la
coordinación, la atención integral a las víctimas
evitando una excusa sobre la atención que se debe
otorgar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo
bien emitir el siguiente:
ACUERDO 11/2014 DEL FISCAL GENERAL
DEL ESTADO, POR EL QUE SE DELEGA EN LAS
FISCALÍAS REGIONALESLA ATRIBUCIÓN Y
COMPETENCIA PARA QUE INVESTIGUEN LOS
DELITOS RELACIONADOS CON LA TRATA DE
PERSONAS, DELITOS CONTRA LA SALUD, EN SU
MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, ROBO DE
VEHÍCULO Y DEMÁS DELITOS RELACIONADOS EN
ESTE TIPO PENAL.
Artículo 1. El presente Acuerdo, tiene por objeto
delegar en las Fiscalías Regionales, la atribución y
competencia para investigar y conocer los delitos de
Trata de Personas, Contra la Salud, en su modalidad
de Narcomenudeo, Robo de Vehículo y demás delitos
relacionados en este tipo penal, para lo cual se crean
las Unidades Especializadas de Investigación, las que
dependerán jerárquicamente del Fiscal Regional que
corresponda a su adscripción y este rendirá la
información directa al Fiscal General del Estado.

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