Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua del 26 de Julio de 2014

Chihuahua, Chih., sábado 26 de julio del 2014.
P e riódico Oficial
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse
en este Periódico.
Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.
Registrado como
Artículo
de segunda Clase de
fecha 2 de Noviembre
de 1927
Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Chihuahua
No. 60
GOBIERNO LOCAL
PODER LEGISLATIVO
DECRETO No. 485/2014 II P.O., mediante el cual se autoriza al Municipio de Guazapares, Chihuahua,
para que afecte como fuente de pago del crédito que contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y disponga al amparo de
la presente autorización, hasta el 25% del derecho y los ingresos que le correspondan del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social, para destinarlo a financiar el costo de inversiones, obras y
acciones de infraestructura social. Pág. 3406
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PODER EJECUTIVO
ACUERDO No. 051 del C. Gobernador Constitucional del Estado por medio del cual se publica el Acuerdo
del H. Ayuntamiento de Matamoros, Chih., por el cual se aprobó por unanimidad la condonación del 100%
a los recargos del Impuesto Predial a partir del día 2 de junio, y hasta el día 30 de junio del 2014, siendo
aplicable esta medida a todos los contribuyentes de ese Municipio. Pág. 3407
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ACUERDO No. 052 del C. Gobernador Constitucional del Estado por medio del cual se publica el Acuerdo
del H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chih. por el que se autorizó el Reglamento del Instituto
Municipal de la Mujer Juarense, del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.
Pág. 3409
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SECRETARÍA DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
RECAUDACIÓN DE RENTAS CHIHUAHUA
Acuerdo de la Recaudadora de Rentas en el Municipio de Chihuahua por el cual delega en el C.P. Ernesto
Omar González Herrera, Coordinador de Notificación y Cobranza de la Recaudación de Rentas en el
Municipio de Chihuahua, las facultades previstas en el artículo 23, fracciones I, IV y V del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda. Pág.3414
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CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS
de la Pág. 3415 a la Pág. 3439
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PERIÓDICO OFICIAL Sábado 26 de julio del 2014.
3406
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O:
DECRETO No. 485/2014 II P.O.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO
PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL.
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Municipio de Guazapares, Chihuahua, para que afecte como fuente de pago del crédito que contrate
con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y disponga al amparo de
la presente autorización, hasta el 25% (veinticinco por ciento) del derecho y los ingresos que le correspondan del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, en términos de lo que dispone el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, en el entendido que para los ejercicios scales
subsecuentes podrá destinar al servicio de la deuda, lo que resulte mayor entre aplicar el 25% (veinticinco por ciento) a los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social correspondientes al año que se encuentre transcurriendo o a los obtenidos en el año en que contrate
el crédito autorizado, lo cual será aplicado, mientras se encuentre vigente el crédito que contrate con base en la presente autorización, incluidos
los intereses, comisiones y demás accesorios nancieros que se generen con motivo de la contratación del crédito.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El monto del crédito para el Municipio de Guazapares, Chihuahua, es hasta por la cantidad de $7,000,000.00 (siete
millones de pesos 00/100 M.N.), para destinarlo a nanciar el costo de inversiones, obras y acciones de infraestructura social en materia de agua
potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electricación rural y colonias pobres, infraestructura básica de salud educativa,
mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural a que se reere el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO TERCERO.- El monto a que se reere el Artículo Segundo del presente Decreto no comprende los intereses, comisiones y demás
accesorios que deriven del nanciamiento que el Municipio de Guazapares, Chihuahua, obtenga.
ARTÍCULO CUARTO.- El crédito a que se reere el Artículo Segundo del presente Decreto, deberá formalizarse durante los ejercicios scales
2014 o 2015, y amortizarse en su totalidad en un plazo que no exceda el periodo constitucional de la presente administración municipal.
ARTÍCULO QUINTO.- El Municipio de Guazapares, Chihuahua, celebrará un contrato de mandato especial irrevocable con el Estado, por conducto
del Ejecutivo del Estado, a través del Titular de la Secretaría de Hacienda, para formalizar el mecanismo a través del cual se constituya la fuente
de pago de las obligaciones del crédito que contrate, con la afectación de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del derecho y los ingresos que le
correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en términos de lo que dispone el artículo 50 de la Ley de Coordinación
Fiscal, en el entendido que el instrumento legal que al efecto se celebre deberá satisfacer los requerimientos del Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS).
ARTÍCULO SEXTO.- El Municipio de Guazapares, Chihuahua, deberá abstenerse de realizar cualquier acción tendiente a revertir la afectación
del derecho y los ingresos de los recursos que le correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, otorgados como fuente
de pago, en tanto tenga adeudos a su cargo derivados del crédito que contrate; en tal virtud, la desafectación únicamente procederá cuando se
cuente con la autorización expresa del representante legal del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de
Desarrollo (BANOBRAS), a favor del Municipio de Guazapares, Chihuahua.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Municipio de Guazapares, Chihuahua, deberá realizar todas las gestiones, negociaciones, solicitudes y trámites,
incluyendo la celebración de contratos y convenios, títulos de crédito y demás instrumentos jurídicos, noticaciones, avisos, presentar información,
solicitar inscripciones en registros, entre otras, que resulten necesarios para la instrumentación de lo autorizado en el presente Decreto.
ARTÍCULO OCTAVO.- El crédito que al amparo del presente Decreto contrate el Municipio de Guazapares, Chihuahua, se inscribirá en los
registros previstos en los artículos 9 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal; y 36 y 37 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y
sus Municipios.
ARTÍCULO NOVENO.- El Municipio de Guazapares, Chihuahua, con independencia de las obligaciones que por Ley debe cumplir para la
contratación y administración de su deuda, deberá observar la normatividad relativa a la planeación, programación, presupuestación, seguimiento
y vigilancia del destino que se dé a los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
ARTÍCULO DÉCIMO.- El Municipio de Guazapares, Chihuahua, deberá prever anualmente dentro de su Presupuesto de Egresos, de cada
ejercicio scal, en tanto se mantengan vigentes las obligaciones de pago a su cargo, el monto para el servicio de la deuda que contraiga, para
cumplir con lo pactado en el contrato que se celebre para formalizar el crédito que se contrate, hasta la total liquidación del mismo.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- La Auditoría Superior del Estado, de conformidad con las atribuciones conferidas por la normatividad aplicable, hará un
puntual seguimiento a la autorización obtenida por el Municipio de Guazapares, Chihuahua, mediante este instrumento jurídico.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Ocial del Estado.
SEGUNDO.- Las operaciones de crédito que se realicen al amparo de este Decreto, podrán ser formalizadas durante los años de 2014 o 2015.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los diecinueve días del mes de junio del año dos
mil catorce.
PRESIDENTE. DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ELISEO COMPEÁN FERNÁNDEZ. Rúbrica.
SECRETARIA. DIP. MAYRA GUADALUPE CHÁVEZ JIMÉNEZ. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los catorce días del mes de julio del año dos mil catorce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.
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GOBIERNO LOCAL
PODER LEGISLATIVO
PERIÓDICO OFICIAL
Sábado 26 de julio
de l 20 14 .
3407
PODER EJECUTIVO

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