Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 11 de Julio de 2014

EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO OFICIAL D
EL
GOBIERNO
DEL
ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo
CV
3ra.
Epoca Culiacán, Sin., Viernes
11
de
Julio de 2014. No. 083
ÍNDICE
GOBIERNO FEDERAL
TRIBUNAL
UNITARIO AGRARIO
Edicto de Emplazamiento a la C. María del Rosario Peraza Palomera, en el Expediente 752/2012, del Poblado
Cubilete, Municipio de Guasave, Sinaloa. 2
COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SINALOA
Acuerdo
por
el que se da a conocer el Calendario de Suspensión de Labores
para
el año 2014 en la Comisión
Estatal de Los Derechos Humanos de Sinaloa. 3
AYUNTAMIENTOS
Decreto Municipal No. 06 de Culiacán.- Que deroga la fracción 1 del artículo 63, del Bando de Policía y
Gobierno del Municipio de Culiacán, Sinaloa.
Decreto Municipal
No
. O 1 de Rosario. -Reglamento de Construcciones del Municipio de Rosario.
4 - 35
AVISOS GENERALES
Solicitud de
Penniso
de Auriga.- Norberto Moreno Osuna.
Aviso y Balance Final de Liquidación.- Sendero al Florecimiento, S.A. de C.
V.
SOFOM
, E.N.R.
Balance Final de Liquidación.- Mi
PequeñaA
!cancía, A.C.
Aviso y Balance Final de Liquidación
.-
Comercial JFCA, S.A. de
C.
V.
36 -39
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
40 -56
RESPONSABLE: Secretarfa General de Gobierno. DIRECTOR:
Lic.
Jesús
Humberto
Cossfo Ramfrez
2 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
11
de Julio de
201
4
GOBIERNO FEDERAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRIT027
EDICTO
PARA EMPLAZAR A MARÍA DEL ROSARIO
PERAZAPALOMERA, EN EL EXPEDIENTE 752/
2012
,DEESTETRIBUNALUNITARIOAGRARIO
DISTRITO
27 ,
RELATIVO
AL
POBLADO
CU
BILETE
,
MUNICIPIO
DE
GUASAVE
,
SIN ALOA.
En los autos del Expediente 752/2012,
promovido por MAGDA CORRALES ESPINO
ZA
en contra de MARÍA DEL ROSARIO PERAZA
PALOMERA
y ÁLVARO
VALENZUELA
E
SPINOZA
,
en
el
que
reclama
entre
otras
prestaciones la nulidad de absoluta del trámite
administrativo que realizó ante la Delegación
Estatal del Registro Agrario Nacional, ingresado
mediante la solicitud
de
trámite 25120014 79,
de
trece
de agosto de dos mil doce, con la cual se le dio
seguimiento al proceso de inscripción de fecha
veinticuatro de septiembre de ese mismo afio, para
transmitirle
en
la vía
sucesoria
los derechos
agrarios que en vida pertenecieron al extinto
ejidatario JOSÉ DOLO
RE
PERAZA, cancelando el
certificado parcelario número 13467
5, que ampara
la parcela 456 Z5 P
I/
!, que lo acreditaba como
ejidatario en
el ej
ido denominado EL CUBILETE,
municipio de Guasave, Sinaloa, generándole a favor
de
la
citada demandada el certificado parcelario
número 100025 ; con fundamento en
el
artículo
173
,
párrafo segundo, de la Ley Agrari
a,
se ordenó
emplazar por medio
de
EDICTOS a MARÍA DEL
ROSARIO PERAZA PALOMERA,
para
que
comparezca a la audiencia de Ley, que tendrá
verificativo a las TRECE HORAS DEL DiA SEIS
DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, en la sede
de este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 27,
ubicada en Avenida Dr. Luis G de la Torre número
113, Centro, de esta ciudad de Guasave, Sinaloa, a
fin de que comparezca a deducir sus derechos,
manifestar lo que a su interés convenga, contestar
demanda, ofrecer pruebas, y producir alegatos, en
la que
p~r
ser audiencia única se desahogarán todas
las pruebas que por su naturaleza así lo permitan,
por lo que deberá presentarse en forma personal,
junto con los testigos y peritos que quieran sean
dos, quedando apercibida en términos de los
artículos 170,
173
, 178, 180, 185, fracción V y demás
relativos de la Ley Agraria, que de no comparecer
le
serán declarados precluidos sus derechos
i;
a
ra
contestar
la
demanda incoada en su contra y ofrecer
pruebas, pudiendo incluso el Tribunal tener p
or
ciertas las afirmaciones de su contraria; debi endo
señalar domic
il
io
procesal en esta C
iu
dad, dado que
de
ser omisa en ello, las subsecuentes notificaciones
aún las de carácter personal
le
serán notificadas por
medio de estrados de este Tribunal. Quedan a su
disposición copias simples del escrito inicial de
demanda, de sus anexos , del auto admisorio de
demanda y del acuerdo de veintiuno de mayo de
dos
mi
l
catorce
, y
en
genera
l
de
todas
las
constancias procesales que integran el presente
Expediente.
Debiendo public arse a costa de la Actora,
por
dos veces en un plazo de Diez Días, en el
Periódico Oficial del Estado, en uno de los Diarios
de May
or
Circulación de la ciudad de Guasave, en
los Tableros de
Av
isos de la Presidencia Municipal
de
Guasave
,
Sinaloa
, en los
Estr
ados de este
Tribunal Unitario Agrario Distrito 27.
Guasave, Sinaloa, a 26 de Mayo de 2014
EL SECRETARIO DEACUERDOS
DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRIT027
Lic. Arturo López Monto
ya
JUL
.
2-11
R No.10150758
Viernes
11
de
Julio
de
2014
«EL ESTADO
DE
SINALOA» 3
COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SINALOA
COMISION
ESTATAL
DE
LOS
DERECHOS
HUMANOS
DE
SINALOA
ACUERDO
POR
EL
QUE
SE
DA A
CONOCER
EL
CALENDARIO
DE
SUSPENSIÓN
DE
LABORES
PARA
EL
AÑO 2014
EN
LA
COMISIÓN
ESTATAL
DE
LOS
DERECHOS
HUMANOS
DE
SINALOA.
JUAN
JOSÉ
RÍOS
ESTAVILLO,
Presi
dente
de
la
Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Sinaloa, con
fundamento
en lo dispuesto en el artículo 1Q2, apartado
B,
de
la
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77
Bis
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y
por
los artículos 16, fracción
11
y
111
de
la
Ley
Orgánica de
la
Comisión Estatal de los
Derechos Humanos de Sinaloa y
23
del Reglamento Interno de
la
Comisión Estatal de los Derechos
Humanos de Sinaloa, expido el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.-
Se
establecen como días inhábiles para el año 2014 en
la
Comisión Estatal de
los Derechos Humanos de Sinaloa y en consecuencia
se
interrumpen
los plazos para
la
atención de
los asuntos de
su
competencia establecidos en
la
Ley
Orgánica de
la
Comisión Estatal de los
Derechos Humanos de Sinaloa,
así
como para los asuntos que corresponden a
la
tramitación y
aplicación de
la
Ley
de Acceso a
la
Información Pública del Estado de Sinaloa, los que
se
indican a
continuación:
Julio Del 21 de
julio
al viernes 1 de agosto (Primer periodo de vacaciones)
Septiembre
Martes
16
Noviembre Lunes 17
Diciembre Del
22
de diciembre de 2014 al miércoles 6 de enero de 2015 . (Segundo
período de vacaciones)
SEGUNDO
.-
La
Visitadora General establecerá guardia para
la
atención de los asuntos
prioritarios y urgentes.
TERCERO
.- Publíquese el presente Acuerdo
en
el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa"
Así
lo acordó y firma
en
la
Ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los ocho días del mes de
julio
de
dos mil
catorce, el Presidente de
la
Comisión
Est
tal de los Derechos Humanos de Sinaloa, Juan José
Ríos
Estavillo.- Rúbrica.
DR.
UAN
JOSÉ
RÍOS
E
AVILLO
PRESIDENTE
(j
..
~$J).'
1
¿
s
·1.
~f
AL
D
l:!
LO
S
,J.ea~
,.
hi.l
loU..'
D
.l!S
J~
".'
-
'
"'>-'
~
R~~
\
D
?.
.
'
1
;
·
.,.
,
~0.101'52...Gi.i5
4 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
11
de Julio de 2014
AYUNTAMIENTOS
LIC. SERGIO TORRES FÉLIX, Presidente Municipal de Culiacán, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Culiacán, por conducto de su Secretaría, se ha servido comunicarme para los
efectos correspondientes lo siguiente :
Que en sesión ordinaria de cabildo celebrada el dia veinte del mes de junio del año dos mil catorce, el Honorable
Ayuntamiento de Culiacán ,
en
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115, fracciones 1 y
11
, párrafos
primero y segundo e inciso a) , de la Constitución Política de los Estados Unid os Mexicanos ; 110 y 125, fracción
11,
inciso
a),
de
la Constitución Política del Estado de Sinaloa ;
3,
13
, 15 y 27, fracciones
1,
y IV y 83 de la Ley de Gobierno
Municipal del Estado de Sinaloa; 3, del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa; y 1
y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa , tuvo a bien aprobar la
iniciativa
de Decreto
por
el
que
se
deroga la
fracción
1
del
artículo
63, del
Bando
de Policía y
Gobierno
del
Municipio
de
Culiacán, Sinaloa,
de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.-
Con fecha
17
de junio de 2014 se recibió
en
la
oficina de
la
Comisión de Gobernación , anexo al oficio con número de
folio 176/14, de
la
Secretaria del H . Ayuntamiento, un expediente adm inistrativo que contiene una
"iniciativa
con
la
que
se pretende
derogar
una
disposición
normativa
del
Bando
de
Policía y
Gobierno
del
Municipio
de
Culiacán,
Sinaloa
",
suscrita por el ciudadano Presidente Municipal, Lic. Sergio Torres Félix .
La remisión de
la
In
iciativa a que se refiere
el
oficio antes citado, tenia como objeto que
la
citada Comisión ,
en
ejercicio
de sus atribuc
io
nes normativas, l a analizara, deliberara
y,
en
su
caso, dictaminara como
en
Derecho corresponda.
11.
- De conformidad con los art iculas citados
en
el
proemio de este decreto, el órgano municipal es competente para
coñocer y resolve r
en
la
especie.
111.-
Establecida
la
competencia de este cuerpo colegiado, se procedió al análisis del texto normativo contenido
en
el
cuerpo de
la
iniciativa de marras a efecto de valorar
su
procedencia;
en
ese sentido, a continuación se transcribe la
exposición de motivos que sustenta el cuerpo normativo de
la
iniciativa para
un
análisis panorámico e integral de
la
misma, a efecto de proceder a una adecuada valoración como
en
Derecho corresponde.
La
citada exposición de motivos
es del tenor literal siguiente :
Es
del cono cimient o general y
de
interés público actualizar las nonnas que integran el marco que rige
la
convivencia de
la
sociedad, por
lo
tanto, las mismas no pueden ser estáticas y deben mutar para
adecuarse a /as necesidades
de
la
sociedad que
ex
ige
un
pleno respecto a su integridad y tranquilidad de
ahí
la
imp
re
scindible necesidad
de
refonnar y adicionar las disposiciones jurídicas, entre
la
cual se
enmarca
la
presente.
En
el artículo 4, del Bando de Policía y Gobierno del Munic
ipio
de Cu/iacán, Sinaloa se precisan los
objetivos del mismo, en /os que se encuentran el
de
establecer las nonnas mínimas, cuya observancia y
aplicación tienda a lograr
una
mejor cultura ciudadana y orientar las políticas de gobierno municipal a este
efecto; clasificar las conductas antisociales que se
co
nstituyan en infraccion
es
administrativas, así como
garantizar
la
tranquilidad y
la
seguridad de los habitantes del Municipio, en su persona, bienes y derechos.
Que
si bien es cierto es incuestionable que los accidentes automovilísticos en este Municipio
se
han
incrementado
por
distractores e irresponsabilidad de los conductores, también
lo
es que
la
actuación
de
la
autoridad municipal para sancionar a éstos debe apegarse a las nonnas jurídicas aplicables al caso
concreto, corresp
on
diendo a esta materia
de
la
Ley
de
Tránsito y Transportes del Estado
de
Sinaloa y su
Reglamento.
En
ese sentido, encontramos que en el Bando
de
Policía y Gobierno del Municipio de Culiacán , Sinaloa ,
existe
una
disposición que pudiera considerarse invade el ámbito
de
aplicación
de
la
referida legislación
estatal, siendo este el artículo 63 fracción I del ordenamiento munic
ip
al aludido que a letra señala:
"Articulo 63. Son faltas contra
la
integridad física, las cuales podrán ser sancionadas con multa
de
10
hasta
30 salarios mínimos vigentes, las siguientes:
l.- Manejar
un
vehículo
de
manera que intencionalmente se causen molestias a los peatones, poniendo en
riesgo
la
integridad y tranquilidad de las personas.
En
los casos en los que en el lugar no
ex
istan personas,
respecto
de
las cuales se haya puesto en riesgo
la
in
tegridad o tranquilidad, y
la
conducta del probable
responsable encuadre en una falta a las nonnas
de
trá
nsito, el agente
de
po/ícfa que haya conocido
de
la
Viernes
11
de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 5
conducta se limitará a solicitar
el
auxilio
de
los agentes de Tránsito Municipal, a efecto a efecto
de
que
éstos procedan en
Jos
términos que corresponda ."
En
ese contexto resulta necesario evit
ar
una indebida aplicación
de
éste y ajustar
el
marco legal respectivo,
por
Jo
que con base en
to
antes expuesto se propone ante este H. Pleno derogar
la
fracción t del artículo
63, del Bando
de
Policía y Gobierno del Municipio
de
Cu/iacán, Sinaloa.
IV.- Como se advierte de
la
exposición de motivos antes transcrita. el objeto de la iniciativa consiste
en
derogar la
fracción
1,
del artículo 63 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de ·Culiacán, Sinaloa, que pudiera considerarse
invade
el
ámbito de aplicación de
la
Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa y su reglamento.
Para el cumplimiento de los fines antes expuestos, el H. Ayuntamiento de Culiacán ha tenido a bien expedir
el
siguiente:
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 06
Primero.
De
conformidad con los artículos 115, fracciones 1 y
11,
párrafos primero y segundo e inciso a). de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 110 y 125, fracción
11
, inciso a), de
la
Constitución Política del
Estado de Sinaloa;
3,
13,
15
y 27, fracciones 1, y IV y 83 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 3 , del
Reglamento de
la
Administración Pública del Municipio de Culiacán , Sinaloa ; y, 1 y 3 del Reglamento Interior del
H.
Ayuntamiento de Culiacán , Sinaloa, este órgano municipal
es
competente para conocer y resolver
en
la
especie.
Segundo
. Con fundamento legal
en
lo previsto por
el
articulo 27, fracción
IV,
de la Ley de Gobierno Municipal del Estado
de Sinaloa, se aprueba
en
lo general y
en
lo
particular
la
iniciativa de Decreto por el que
se
deroga
la
fracción 1 del
articulo 63, del Bando de Policía y Gobierno de l Municipio de Culiacán, Sinaloa, publicado
en
el Periódico Oficial "El
Estado de Sinaloa" No. 013 , del día viernes 30 de enero del 2009, reformado mediante Decreto Municipal número 46,
publicado
en
el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa"
No
. 117, del dia miércoles 29 de 2010, para quedar como sigue:
Artículo
63
.....
l.
Se deroga .
11
al
VIII
..............................................
.
..................
.
Artículo
Transitorio
Único.
El
presente decreto entrará en vigor
al
dia siguiente
al
de su publicación
en
el Perdico Oficial "El Estado de
Sinal
oa
".
prima, publique y circule .
~
-
·
·
-r-.;
~,
4-
, r . ¡
1
;
¡
~
.
~
1
i
~
DALUPE ROBLES
HERNÁNDEZ
~~
10
DEL H. AYUNTAMIENTO SECRE
T/•.
RÍA DEI
H. AYUt-J
TA
MIENT<
DE
CUU.
O.
CAN
nicipal de Culiacán, Sinaloa , a los veinticuatro días del mes de junio del año
G DALUPE ROBLES HERNÁNDEZ
O DEL H. AYUNTAMIENTO
SECRETARÍA DE
H. AYUNTAMIENi
DE
CULIACAN
6 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
11
de Julio de 2014
H:AYUNTAMIENTO
DE
LA
MUNICIPALIDAD
DE
ROSARIO, SINALOA, MÉXICO
El
C.
ING. JOSÉ ARTURO FLORES GUZMÁN, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa,
México, a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de este municipio , por conducto de
la
Secretaría de
su
despacho
se
ha
servido
comunicarme, que
en
la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo , celebrada
el
día 04 de julio de dos mil catorce,
se
acordó expedir
el
siguiente:
DECRETO NÚMERO
01
REGLAMENTO
DE
CONSTRUCCIONES DEL
MUNICIPIO
DE
ROSARIO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
COMPETENCIA Y FACULTADES
Artículo
1.- Las disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias, son
de
orden público e interés social.
Las obras de construcción, Instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como
el
uso de
las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios
del
Municipio de Rosario , deben sujetarse a las
disposiciones
de
la
Ley de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Sinaloa y
su
reglamento; Ley de
Desarrollo de Centros Poblados del Estado de Sinaloa , Planes de Desarrollo Urbano de los Centros de
Población, Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa y de éste Reglamento, sus Normas Técnicas
Complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Deberán regirse por las disposiciones del presente Reglamento , toda excavación
en
la
vía
pública,
construcción o demolición de cualquier género que
se
ejecute del terreno
en
propiedad pública o del dominio
privado, así como todo acto de ocupación o uso de
la
vía pública, uso
de
predios, construcciones, estructuras,
instalaciones y servicios públicos en
el
Municipio de Rosario, con
el
objeto de regular y así mismo normar
el
desarrollo urbano,
la
planificación e higiene , respetando
el
patrimonio cultural e histórico en zonas que
el
INAH defina .
Artículo
2. Corresponde
al
H. Ayuntamiento , por conduc
to
de
la
Dirección de Obras y Servicios Públicos
Municipales,
el
autorizar las actividades a que
se
refiere
el
segundo párrafo del Artículo anterior, así como
la
vigilancia para
el
debido cumplimiento que
pa
ra los efectos del presente Reglamento
se
entiende por:
l. LEY URBANA: A
la
Ley de Desarrollo Urbano y Obras blicas del Estado de Sinaloa.
11.
LEY
DE
DESARROLLO: A
la
Ley de Desarrollo de Centros Poblados del Estado
de
Sinaloa.
111.
PLANES URBANOS: A los Planes de Desarrollo Urbano de los Centros de Población.
IV.
LA
LEY
DE
GOBIERNO: A
la
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
V.
REGLAMENTO:
Al
presente Reglamento de Construcciones del Municipio de Rosario.
VI.
PLANES: A los Planes Directores de Rosario (Cabecera Municipal
),
Agua Verde, Chametla y Cajón Ojo
de
Agua. y a los que resulten, dentro del Pl
an
Municipal.
VII. ALINEACIÓN : Línea que delimita
la
construcción
de
un
edificio por
el
lindero
de
la
calle.
VIII. ALINEAMIENTO : Documento oficial exped ido por
la
Dirección
de
Desarrollo Urbano y Ecología que
se
refiere a
la
traza sobre
el
terreno que limita
el
predio respectivo con la
vía
pública o vías programadas
para
un
futuro.
El
alineamiento debe contener las afectaciones y restricciones de carácter urbano que
señala
el
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
El
Rosario.
IX. ÁREA VERDE : Superficie
de
terreno provista de vegetación , jardines, arboledas y edificaciones
menores complementarias.
X. ÁREAS PRIVATIVAS: Departamentos , viviendas, casas o locales de propiedad exclusiva de cada
condómino,
as
í como los servicios e instalaciones existentes dentro de ellos.
XI.
BARLOVENTO:
Es
la parte de donde viene
el
viento e impacta con
la
superficie que
se
tiene frente a
dicha trayectoria.
XII. BITÁCORA:
Es
el
instrumento legal donde
se
escribe la actuación del Director Responsable de Obra y
Corresponsables,
al
dirigir y vigilar la obra, asegurándose de que tanto
el
proyecto, como
la
ejecución
de
la
misma, cumplan con lo establecido
en
los ordenamientos y demás disposiciones a que
se
refieren los
Viernes
11
de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 7
XIII.
XIV.
XV
.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX
.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
XXVIII.
XXIX.
XXX
.
XXXI.
XXXII.
XXXIII.
XXXIV.
XXXV.
requerimientos para obtener
el
registro como Responsable de Obra o Corresponsable . Planear y
supervisar las medidas de seguridad del personal y terceras personas en la obra, sus colindancias y
en
la vla pública, durante la ejecución de la misma.
CATASTRO: Sistema de información territorial que permite captar y registrar en los Reglamentos
correspondientes,
la
información sobre deslindes y avalúos de la propiedad o posesión urbana y
la
rústica o rural, sea federal, estatal, municipal, particular o ejidal, para conocer oportunamente los
cambios que en ella
se
operen, a efecto de llevar
un
control exacto de la propiedad ralz.
CEV: Código de Edificación de Vivienda, (Instrumento homologado a nivel nacional sobre vivienda)
publicado por la CONAVI en 2007.
COLINDANCIAS: Señalamiento de las propiedades que limitan a terrenos o edificios, basándose
generalmente en los puntos cardinales .
COMISIÓN A la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables.
CONAGUA: A la Comisión Nacional del Agua o la dependencia que cubra las funciones de esta .
CONAVI: A la Comisión Nacional de Vivienda.
CONDOMINIO: Una modalidad de
la
propiedad, mediante la cual
un
terreno
y,
en
su
caso, sus
edificaciones pertenecen en común a distintos propietarios, manteniendo exclusiva propiedad sobre
áreas privativas.
CONDOMINIO HORIZONTAL:
La
modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de
un
área privativa de terreno y
en
este caso, t
al
propietario lo será también de la edificación que
se
construya
sobre el mismo, a la vez que es propietario
en
parte proporcional de las áreas, servicios, instalaciones y
edificaciones de uso común .
CONDOMINIO VERTICAL: La modalidad en
la
cual cada condómino
es
propietario exclusivo de
un
departamento, vivienda o local de
un
edificio, compartiendo muros, losas y techos y además
es
propietario en parte proporcional de sus elementos estructurales o partes comunes, así como del terreno
e instalaciones de uso general.
CONDOMINIO MIXTO:
La
combinación
en
un
mismo predio de las modalidades de condominio verti
cal
y
horizontal.
COEFICIENTE
DE
OCUPACIÓN
DE
SUELO COS:
La
relación aritmética existente entre
la
superficie
total construida en planta baja y
la
superficie total del terreno .
COEFICIENTE
DE
UTILIZACIÓN
DE
SUELO CUS: La relación aritmética existente entre
la
superficie
total construida en todos los niveles de la construcción y la superficie total del terreno.
DDUE: A la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología o la dependencia en
la
estructura municipal que
se encargue de cumplir las funciones de esta en
el
presente Reglamento.
DE
USO
DE
SUELO:
El
permisible de una función o género a otro de los que marca la tabla de usos y
compatibilidades establecidas por
el
Programa de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de
El
Rosario.
DESARROLLO RURAL:
En
las normas de agua potable y Alcantarillado
se
entiende como sinónimo de
predios o áreas
no
urbanizadas o
no
industrializadas.
DESARROLLO SOSTENIBLE: Proceso de transformaciones naturales, económico-sociales, culturales e
institucionales, que tienen por objeto asegurar
el
mejoramiento de las condicion es de vida del ser
humano,
la
producción de bienes y prestación de servicios,
sin
deteriorar
el
ambiente natural
ni
comprometer las bases de
un
desarrollo similar para las futuras generaciones.
DESARROLLO SUSTENTABLE: Proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter
ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y
la
productividad de las personas,
que se funda
en
medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y
aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no
se
comprometa la satisfacción de las
necesidades de las generaciones futuras.
DESARROLLO URBANO: Proceso programado de adecuación y ordenamiento del medio urbano
en
sus aspectos flsicos, económicos y sociales y en función de factores dinámicos como
el
crecimiento y el
cambio.
En
las normas de agua potable y Alcantarillado
se
entiende como sinónimo de urbanización o
área industrial.
DESCARGA DOMICILIARIA O
ALBAÑAL
EXTERIOR: Instalación que conecta
el
último registro
del
albañal interior de una edificación a la atarjea o colector.
DESTINOS DEL SUELO: Los fines públicos a que
se
prevea dedicar determinadas zonas, áreas o
predios de un centro de población y
su
área de expansión.
DICAVP: A la Dirección de Comercio, Abasto y Vla Pública.
DICTAMEN
DE
FACTIBILIDAD: Acto jurídico administrativo mediante
el
cual
la
autoridad competente
determina la congruencia del uso, destino y la disponibilidad de uso de
un
servicio público.
DISCAPACIDAD:
En
términos de lo señalado por la Organización Mundial de la Salud ,
se
entiende
como toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia en la capacidad de realizar una actividad
dentro del margen que
se
considera normal para un ser humano.
8 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
11
de
Julio
de
2014
XXXVI.
XXXVII.
XXXVIII.
XXXIX.
XL.
XLI.
XLII.
XLIII.
XLIV.
XLV.
XLVI.
XLVII.
XLVIII.
XLIX.
L.
LI.
Lll.
Llll.
LIV.
LV.
LVI.
LVII.
LVIII.
DOP: A
la
Dirección de Obras Públicas o la dependencia
en
la estructura municipal que
se
encargue de
cumplir las funciones de esta en
el
presente Reglamento.
ORO:
Al
Director Responsable de Obra.
DSP: A
ia
Dirección de Servicios Públicos o la dependencia en
la
estructura municipal que
se
encargue
de cumplir las funciones de esta
en
el
presente Reglamento.
EDIFICACIÓN: A la construcción sobre
un
predio.
EQUIPAMIENTO URBANO:
El
conjunto de inmuebles. instalaciones y construcciones utilizadas para
prestar a la población los servicios urbanos, y desarrollar actividades económicas. culturales, educativas,
de esparcimiento, deportivas y asistenciales, entre otras.
ESTRUCTURA URBANA: Conjunto de componentes que actúan interrelacionados, suelo, vialidad,
transporte, vivienda, equipamiento , infraestructura, imagen urbana y medio ambiente, que forman
la
ciudad.
ESTUDIO
DE
IMPACTO URBANO SUSTENTABLE: Documento
de
carácter técnico en
el
cual
el
fraccionador propone
en
predios que lo requieran, estrategias urbanas ambientales que resuelvan o
mitiguen los impactos urbanos, económicos , sociales y ambientales, que genere
la
edificación de
un
fraccionamiento.
FIDE: Al Fide icomi
so
para
el
Ahorro
de
Energia Eléctrica .
FRACCIONAMIENTO:
Se
entiende por fraccionamiento,
la
división de
un
terreno en manzanas y lotes.
que requiera del trazo
de
una o más vías públicas, así como
la
ejecución de obras
de
urbanización que
le presten servicios urbanos.
HABITAT:
La
organización tanto
del
espacio para las actividades del hombre como de las actividades
del hombre
en
el
espacio.
HÁBITAT URBANO: Medio ambiente físico y social fuertemente influenciado por
la
actividad cultural del
hombre,
en
el
cual vive una parte importante de
la
especie humana.
INMUEBLE:
Al
terreno y construcciones que
en
él
se
encuentran.
IMPLAN:
Al
Instituto Municipal de Planeaci
ón
.
INFORME PREVENTIVO
DE
IMPACTO AMBIENTAL :
Es
un
documento de buena
fe
expedido por
el
propietario y
el
ORO
por
el
que manifiestan
su
conforrnidad
en
que para
la
construcción que
se
autoriza
no
implicarán
el
uso de ningún agente contaminante del medio ambiente, tales como: aceites quemados,
baterías
de
automóvil, pilas y artefactos electrónicos, la emisión de gases productos de
la
combustión y
que
el
destino del material sobrante y
es
combro producto de
la
construcción
no
será depositado
en
barrancas y cuerpos de agua , sino
en
el
lugar final de disposición de los desechos que para
el
efecto le
indique
la
autoridad.
INFRAESTRUCTURA: Acervo físico y material que permite
el
desarrollo de la actividad económica y
social,
el
cual está representado por l
as
obras relacionadas con las vías
de
comunicación y
el
desarrollo
urbano y rural tales como : carreteras, ferrocarriles, caminos, puentes , presas, sistemas de riego,
suministro
de
agua potable, alcantarillado , viviendas, escuelas. hospitales. energía eléctrica, etc .
INFRAESTRUCTURA URBANA: Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y
servicios
en
los centros de población.
IMPACTO URBANO AMBIENTAL:
Es
la
influencia o alteración causado por alguna obra pública o
privada, que por
su
funcionamiento, forrna o magnitud rebase las capacidades
de
la infraestructura o
de
los servicios públicos del área o zona donde
se
pretende ubicar, afecte negativamente
el
espacio urbano
el
medio ambiente ,
la
imagen o
el
paisaje urbano . o
la
estructura socioeconómica , o signifique
un
riesgo
para la salud,
el
ambiente, la vida o los bienes de
la
comunidad.
MEDIDA
DE
SEGURIDAD: las encaminadas a evitar los daños que puedan causar las instalaciones,
construcciones y obras, tanto públicas como privadas.
MODALIDADES A
LA
PROPIEDAD:
li
mitaciones o formas
de
realizar o ejercitar
un
derecho real sobre
inmuebles.
de
terminada por
la
autoridad municipal, en términos de lo consignado por las disposiciones
legales y programáticas
de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico.
MOBILIARIO URBANO: Conjunto de instalaciones
en
la
vía
pública que
co
mplementan
al
equipamiento
de
las ciudades , tales como basureros , casetas telefónicas, semáforos, bancas. juegos infantiles. fuentes
y otros.
MUNICIPALIZACIÓN: Acto formal mediante el cual
el
fraccionador entrega
al
Ayuntamiento respectivo,
los inmuebles. equipo e instalaciones destinados a los servicios públicos que prestan
el
Ayuntamiento,
así como las obras de urbanización correspondientes.
NÚMERO OFICIAL : Signo aritmético determinado por
la
Autoridad Munic ipal, que identifica
un
inmueble
en
el
contexto urbano y facilita la ubicación exacta del predio.
NORMA OFICIAL MEXICANA (NOM): Para los efectos
de
este reglamento,
se
entiende por norrna
oficial mexicana , el conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas por
la
Secretaria, que
establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones. procedimientos. parámetros y limites
perrnisibles, que deberán observarse en
el
desarrollo de actividades o uso y destino de bienes, que
causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño
al
ambiente y demás que uniforrnen principios,
Viernes
11
de
Julio
de
2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 9
LIX.
LX.
LXI.
LXII.
LXIII.
LXIV.
LXV.
LXVI.
LXVII.
LXVIII.
LXIX.
LXX.
LXXI.
LXXII.
LXXIII.
criterios, políticas y estrategias en la materia las normas oficiales mexicanas determinarán los
parámetros dentro de los cuales se garanticen las condiciones necesarias para el bienestar de la
población y para asegurar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección de l
ambiente.
PREDIO: Terreno o lote unitario, con o sin construcciones, cuyos linderos forman un perímetro.
RESERVA TERRITORIAL: Áreas que
por
determinación legal y con base en un plan específico serán
utilizadas para el crecimiento de un centro de población con prohibición estricta de darle otros usos
diferentes a los especificados
por
las declaratorias de usos y destinos.
RESERVAS: Las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento.
SINDICATURA, Al órgano Político y Administrativo de cada una de las demarcaciones territoriales del
Municipio.
SE
: Secretaría de Economía .
SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social.
SENER: Secretaría de Energía.
SOTAVENTO: Parte opuesta al lado que recibe
el
viento en un barco, un lugar, un edificio, en donde
en
esta cara, se ejercen empujes y acciones diversas, producto de dicho empuje
por
viento.
SDRSOT: Secretaría de Desarrollo Rura
l,
Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial.
UOPC: Unidad Operativa de Protección Civil o la dependencia municipal que se encargue
de
cumplir las
funciones de la UOPC en el presente Reglamento.
VIGENCIA: Lapso durante el cual se considera legalmente válido un acto o documento. Tratándose de
licencias condicionadas , su inicio de vigencia comenzará una vez satisfechos los requisitos a que fue
condicionada la misma.
ZONA FEDERAL
DE
RESTRICCIÓN
DE
INMUEBLES
DE
PROPIEDAD PÚBLICA: Las franjas de
terrenos contiguas a un bien sujeto a la jurisdicción federal, como vía de comunicación, barrancas,
cauces, acuíferos, entre otras , determinadas en las leyes o , en términos de las mismas , señaladas
por
la
autoridad competente; se entiende como sinónimo de Zona Federal a los derechos de vía y/o protección .
ZONA ALEDAÑA: Franja de terreno inmediata a la zona federal, a que se refiere la fracción anterior, y
determinada en las leyes o por las autoridades competentes.
ZONA DE DESARROLLO CONTROLADO Y SALVAGUARDA : Es aquella en la que se realizan
actividades peligrosas o se manejen materiales y residuos peligrosos. Es requis ito que cumplan con las
Normas Federales.
ZONA
DE
TRANSICIÓN: Se entiende por Zona de Aprovechamiento Sustentable.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica , la aplicación y vigilancia del cumplimiento de
las disposiciones de este Reglamento, corresponde a
la
Administración Municipal, para lo cual tiene las
siguientes facultades:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Fijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vía
pública , a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad , higiene, comodidad,
accesibilidad y buena imagen Urbana.
Fijar las restri cciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes,
esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares localizados en Áreas de Conservación Patrimonial,
incluyendo Centro Histórico, Monumentos Históricos de acuerdo a la Ley Federal de Monumentos y
Zonas Arqueológicas, Artíst icas e Históricas, complementado por el Reglamento de Imagen Urbana del
Municipio de Rosario, Manual de Normas Técnicas de Imagen Urbana del Rosario, Reglamento de
Anuncios y Toldos y las Normas de Ordenamiento del Instituto Municipal de Planeación.
Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar
el uso de los predios y determinar
el
tipo de construcciones que se pueden edificar en ellos, en los
términos de lo dispuesto
por
la Ley.
Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar o negar licencias de construcción
especial y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el
artículo 1
°.
De este Reglamento.
Llevar un padrón clasificado de Directores Responsables de Obra y Corresponsables.
Practicar visitas de verificación administrativa para que durante el proceso de ejecución y para que el
uso que se haga o se haya hecho de un predio, estructura, instalación, edificación o construcción, se
ajuste a las características previamente registradas .
Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones que pongan en peligro a
las personas o sus bienes, o en aquellas que causen molestias.
Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación o uso de una instalación, predio o
edificac ión.
10
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
11
de Julio de 2014
i) Realizar, a través del Programa
al
que
se
refiere
la
Ley,
los estudios para establecer o modificar
las
limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas referentes a construcciones, tierras, aguas y
bosques, así como determinar las densidades de población permisibles.
Acordar
lo
necesario para que :
j) Las actividades señaladas
en
el
capítulo 1,
se
ejecuten bajo las condiciones adecuadas
de
seguridad,
higiene, funcionalidad, estética y utilidad.
k)
Controlar
el
crecimiento urbano y las densidades
de
construcción y población,
de
acuerdo
con
el
interés
público, sujetándose a las disposiciones contenidas
en
la
Ley
de
Desarrollo y
el
Plan
Municipal, Estatal y
Nac
i
onal.
·
1)
Conceder
de
acuerdo a este Reglamento, permisos para
lo
estipulado
en
el
artículo primero e
inspeccionar
su
ejecución y calidad durante
el
proceso o
ya
terminado,
de
acuerdo
con
las normas
contenidas
en
el
presente reglamento .
m) Ordenar
la
suspensión de obras
en
los casos previstos por este Reglamento .
n)
Dictar disposiciones
en
relación
con
edificios peligrosos y establecimientos malsanos o que causen
molesti
as
,
para
que cese
tal
peligro y dictaminar, si es
el
caso,
el
cierre
de
los establecimientos y
desocupación de los edificios.
o)
Dictaminar sobre las demoliciones de edificios
en
los casos previstos por este Reglamento.
p)
Ejecutar por cuenta
de
los propietarios las obras ordenadas ,
en
cumplimiento
de
este Reglamento,
que
no
cumplan
en
el
plazo
que
se
les fije,
sin
perjuicio
del
pago
de
la
infracción correspondiente .
q) Autorizar o negar,
de
acuerdo
con
este Reglamento
la
ocupación o
el
uso
de
una
construcción,
estructura o instalación.
r)
Proponer a
la
Tesorería del Ayuntamiento las sanciones que correspondan por violaciones a este
-Reglamento,
para
su
resolución por quien corresponda.
s)
Las
demás que
sea
necesarias para
el
cumplimiento
de
los fines a que
se
refiere
el
Artíc
ulo
2
del
presente Reglamento y a las
que
le
confieren otros ordenamientos .
t) Vigilar
el
cumplimiento de
lo
previsto
en
la
Ley
de
Desarrollo.
u)
DictC1minar
sobre
la
aprobación o denegación
de
cualquier proyecto
de
construcción, tomando
en
consideración las previsiones establecidas
en
los ordenamientos superiores .
v)
Fijar
las
características
de
las diversas edificaciones y los lugares
en
que
estas puedan autorizarse,
atendiendo a
su
diferente naturaleza.
w) Utilizar
la
fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir
sus
determinaciones.
x)
L
as
demás que
le
confieren este Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables .
Artículo 3. L
as
construcciones que pretendan ser edificadas ,
en
el
Área
del
Centro Histórico ó
en
zonas
pic
as
,
en
calles o plazas donde existan monumentos o edificios
de
valor histórico o arquitectónico
extraordinario a juicio
de
la
dirección, y
el
INAH
; solo podrán autorizarse
en
condiciones tales que
la
nueva
edificación armonice
con
el
conjunto a que
se
incorporará,
de
acuerdo a
la
resolución
del
INAH
.
Artículo
4.
Corresponde
al
Ayuntamiento por conducto
de
la
Dirección, otorgar
la
autorización previa
que
contemple solamente
la
debida ubicación
de
construcciones
de
establecimientos especializados, cuya
operación entrañe aglomeraciones
de
personas, peligrosas o molestias para
el
vecindario
de
una
zona
determinada,
ya
que
de
faltar el requisito aprobatorio sobre
la
misma,
no
se
dará curso a ninguna solicitud
de
alineamiento
ni
de
permiso
de
construcción.
Se
consideran edificaciones especializadas y por tanto sujetas al
trámi
te
a
que
el
mismo precepto
se
refiere, las
sigu
ientes:
a)
Escuelas y Centros Educacionales.
b)
Clínicas, Hospitales y Sanatorios.
c)
Edificios para reuniones, espectáculos o cultos religiosos.
d)
Edificios para
la
Administración Pública.
e) Edificios
de
Centros
de
Readaptación Social y Consejos Tutelares
de
Menores.
f) Mercados y Centros Comerciales.
g) Instalaciones y clubes deportivos.
h)
Funerarias y Cementerios.
i) Fábricas, Empaques y talleres
en
general, donde
se
maneje
el
amoniaco como gas imprescindible.
j) Cualquier construcción o instalación que requiera
el
uso
o manejo
de
explosivos,
la
cual deberá
previamente obtener
la
autorización
de
la
Secretaria de la Defensa Nacional.
k) Hoteles, Albergues, Pensiones, etc .
1)
Todo edificio cuyo
uso
entrañe peligro, daños o molestias para l
os
vecinos.
m)
Gasolineras y estaciones
de
negocios
de
gas butano.
Viernes
11
de Julio de 2014
«EL
ESTADO
DE
SIN
ALOA
»
11
Pero además:
n) Edificaciones en suelo
de
conservación.
o) Instalaciones subterráneas o aéreas en la via pública.
p) Estaciones
re
petidoras de comunicación ce lular o inalámbrica.
q) Demoliciones.
r)
Excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor
de
un
metro.
s) Tapiales que invadan
la
acera en una medida superior a 0.5 m.
t)
Obras o instal aciones temporales en propiedad privada y de
la
vía pública para ferias , aparatos
mecánicos, circos, carpas, ruedos, grad
er
ías desmontables y otros similares.
CAPÍTULO
11
DE LOS PERITOS
Art
ículo
5. Se denominarán peritos a los profesionales con título de Arquitecto o
In
geniero a quienes
la
Dirección ha reconocido conjuntamente con La Com isión de Admisión de D irectores Responsables de Obra y
Corresponsables, registrado en el
gr
upo correspondiente como tales, en virtud de haber demostrado tener
la
capacidad para proyectar, calcular, construir, reconstruir , demoler y ejecutar todas las demás actividades que
le corresponden en
el
ramo de
la
Industria de
la
Construcción. Los peritos responden con su firma ante
la
Dirección por todas las actividades que aquella respalda y es requisito para tramitar cualquier licencia,
imponiéndoles por otra parte,
la
obligación de aplicar este Reglamento en
la
ejecución
de
los trabajos para los
que se hayan otorgado licenc
ia
con
su
intervención.
Artículo
6. Solo con
la
firma del perito registrado, salvo los casos expresamente exceptuados por este
Reglamento,
la
Dirección autorizará
la
licencia para
la
ejecución de las obras, reparaciones y demás trabajos
que conforme a este mismo ordenamie nto requieran
la
intervención
de
un perito que se haga responsable por
ellas, la Licencia para obras con problemas técni cos particulares, solo se concederán con intervención de
peritos capacitados
pa
ra
su
debida solución.
Artículo
7. Los peritos reglamentados por este ordenamiento
se
clasificarán como sigue : Peritos
Responsables y Peritos Especializados. Los primeros son los que pueden autorizar solicitudes de licencias de
toda clase de obras debiendo auxiliar
se
cuando
el
caso
lo
requiera a juicio de la Dirección de un Perito
Especializado. Los segundos son aquellos que pueden respaldar licencias para obras o partes de ellas, que
pertenecie
nd
o a una especialidad de la Ingeniería. de la Arquitectura o del Urbanismo, presenten problemas
particulares.
Artículo
8.
La Dirección deberá llevar un registro pormenorizado
de
los Peritos Responsables y
Especializados que hayan reunido los requisitos correspondientes a quienes por tanto se haya otorgado
la
inscripción en dicho registro, con expresión de domicilio
de
cada uno
de
quienes aparezcan en el mismo.
Artículo
9.
Para ser Perito Responsable se requiere:
a)
Ser
ciudadano mexicano, y en
su
caso de ser extranjero, tener la autorización legal correspondiente para
ejercer
la
profesión de Ingeniero o Arquitecto en el País.
b) Tener título
de
Ingeniero
Ci
vil, de Arq uitecto, o profesión a fin expedido por alguna Universidad o Instituto
de Educación Superior que tenga
su
domicilio dentro del Territorio Nacional, además del título, se exigi
la
cédula profesional del registro del mismo.
c) Tener una práctica profesional no menor de tres años en
la
construcción, contados desde
la
fecha de la
expe
di
ción del título.
d) Se exige una capacitación continua con los organismos acreditados y supervisados por la Comisión.
Articulo
10. Los solicitantes a perito que no tengan la prácti ca fijada en el inciso C) del artículo 9, podrán ser
inscritos en el grupo de Peritos Responsables desde la fecha de expedición
de
su
titulo en su caso, pero solo
podrán suscribir solicitudes de obras que tengan las siguientes condiciones:
a) La suma de superficie a construir no exceda
de
200 m2 en total en un mismo predio.
b) La altura de
la
construcción, incluyendo los servici
os
, no exceda de dos niveles.
c) La obra para la que se solicite
la
licencia no revista problemas estructurales o arquitectónicos que
requieran la intervención de un Perito más experimentado.
Articulo
11. Los Peritos responsables que no sean al mismo tiempo Peritos Corresponsables por no tener
registro
de
esta calidad, no podrán aval
ar
solicitudes de licencias que no sean peritos responsables para
12
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
11
de Julio de 2014
trabajos
de
su
especialidad.
En
casos en que la Dirección considere conveniente, podrá establecer como
requisito previo para
la
expedición de una licencia,
la
intervención
de
otros peritos especializados .
Artículo
12.
Se
consideran Especializados para los efectos de este Reglamento , las siguientes: cálculo de
estructura de concreto, cálculo de estructuras de acero, mecánica de sueldos, ingen iería sanitaria, urbanismos
y pavimentos , instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, clima artificial , acústica, restauración
de
monumentos y cualquiera otra actividad técnica que
la
Dirección estime merecedora de tal calidad.
Artículo
13.
Es
obligación
de
los Perito Responsables vigilar las obras para las que
se
hubiere otorgado
la
licencia
con
su
intervención y responsiva y por consecuencia, responderán
de
cualquier violación a
las
disposiciones de este Reglamento que
en
l
as
ejecuciones
de
tales obras que co mpletan.
El
perito será
responsable
de
que
en
la
obra exista
un
libro de bitácora foliado y sellado por la Dirección, para l
as
anotaciones que deban hacerse
en
el
mismo
en
original y dos copias , para los siguientes datos:
a) Nombre y firma del propietario o poseedor, del Director Responsable
de
Obra y del Residente , asi como
de
los Corresponsables y del Perito
en
Desarrollo Urbano,
si
los hubiere.
b) Nombre o razón social de
la
persona fisica o moral que ejecute
la
obra.
c)
Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad .
d) Procedimientos generales
de
construcción y de control de calidad .
e) Descripción de los detalles definidos durante
la
ejecución
de
la
obra.
f) Fecha
de
las visitas, observaciones e instrucciones
de
l Director Responsable
de
Obra, así como de los
Corresponsables y Perito
en
Desarrollo Urbano,
en
su
caso.
g) Fecha
de
inicio de cada etapa de la obra, y.
h)
Incidentes y accidentes;
el
cual deberá
de
estar a disposición
de
los Inspectores de
la
Dirección.
Estará además obligado
el
Perito
de
visitar l
as
obras
en
todas las etapas importantes del proceso
de
co
nstrucción,
sin
que estas visitas deban tener una frecuencia menor,
sa
lvo casos
ju
stificados
de
una vez por
semana anotando sus observaciones.
Artículo 14 .
Si
la
ejecución
de
la
obra
no
corresponde
al
proyecto aprobado, salvo cuando las variaciones
entre dicho proyecto y
la
obra
no
cambian sustan
ci
almente las condiciones
de
estabilidad, destino e higiene,
se
sancionará
al
Perito Responsable y
se
suspenderá
la
obra, debi
end
o presentarse nuevos planos de
lo
construido.
Artículo
15.
No
se
concederán nuevas licencias para las obras a los Peritos R
es
ponsables, mientras
no
subsanen las omisiones de que trata
en
los siguientes casos :
a)
No
revalidar
su
registro
en
los términos de este Reglamento.
b)
No
cumplir las órdenes
de
la Dirección Municipal correspondiente .
c)
No
cubrir las sanciones que les hubieren sido impuestas por
la
aplicación del presente Reglamento.
Artículo 16.
La
Dirección, previa audiencia del interesado, podrá retirar
la
autorización a
un
Perito
Responsable y ordenará
la
cancelación de
su
inscripción
en
el
Registro correspondiente
en
los siguientes
casos:
a) Cuando haya obtenido
la
inscripción proporcionando datos falsos.
b) Cuando
la
Direcc
n compruebe que
ha
proporcionado firmas para obtener licencias para obras que
no
ha
dirigido.
c)
Cuando
se
comprueba una violación grave a este Reglamento.
Artículo
17. Cuando
un
perito tuviere necesidad
de
abandonar temporal o definitivamente
la
vigilancia de una
obra, deberá
co
municarlo a
la
Dirección, designado
al
perito que
ha
de sustituirlo, con conocimiento expreso
de
l propietario y del sustituto.
Artículo 18. Cuando
el
Perito Responsable
no
desee seguir dirigiendo una obra o
el
propietario
no
desee que
el
Perito continúe dirigiéndola , darán aviso
de
los motivos a
la
Dirección quién ordenará
la
inmediata
suspensión de
la
obra hasta que
se
designe y acepte nuevo Perito , debiendo dicha Dirección levantar
constancia del estado
de
avance de
la
obra hasta
la
fecha del cambio del Perito, para determinar las
responsabilidades
de
los Peritos.
Viernes
11
de
Julio
de
2014 «EL ESTADO DE SINALOA»
13
Articulo
19.
El
Perito Responsable responderá por adiciones o modificaciones a las obras, mientras no
se
haga
la
manifestación
de
la
terminación
al
propietario de
la
finca, o no comunique por escrito a
la
Dirección
Municipal correspondiente,
el
haber concluido
su
gestión.
CAPÍTULO
111
DE
LAS
LICENCIAS
Articulo
20.
Las licencias
para
la
ejecución
de
obra o instalaciones públicas o privadas, para reparaciones o
demoliciones, sólo
se
concederán cuando las solicitudes
para
su
realización vayan firmadas por los Peritos
Responsables que las vayan a ejecutar, siendo dichas licencias requisitos imprescindibles para
la
realización
de
estas obras, salvo los casos especialmente autorizados por este Reglamento.
Articulo
21.
Las licencias podrán ser solicitadas
en
formas impresas y electrónicas
con
redacción especial
para
cada caso, cuando
la
Dirección las proporcione, siendo requisito indispensable para dar trámite a
una
solicitud que
se
ministren todos los datos pedidos
en
la
forma y que estén las solicitudes firmadas tanto por
el
propietario
de
la
obra como por
el
Perito Responsable y
el
Especializado cuando
se
exija, manifestando
expresamente
en
ella que aceptan ser solidariamente responsables
de
las obligaciones económicas y
de
las
sanciones pecuniarias
en
que
incurran por transgresiones a este ordenamiento.
Artículo 22. A toda solicitud
de
licencia deberán acompañarse los siguientes documentos :
a) Constancia
de
alineamiento vigente.
b) Constancia
del
número oficial, previa visita
de
la
autoridad municipal.
c) Constancia
de
si
el
predio cuenta o
no
con
servicios
de
agua potable y alcantarillado.
d) Cuatro tantos
del
proyecto
de
la
obra,
en
planos a escala, debidamente acotados y especificados,
en
los
que deberá incluir por
lo
menos las plantas arquitectónicas,
el
corte sanitario, las fachadas,
instalaciones,
Ja
localización
de
la
construcción dentro
del
predio y planos estructurales y memoria
descriptiva, firmados por
el
propi
eta
rio
y por
el
Pe
rito.
e)
Cuando
se
trate
de
construcciones que estén dentro
del
centro histórico, o como patrimonio histórico
cultural o declarados monumentos arqueológicos , ecológicos etc
.,
estas deben
de
presentar
la
autorización por parte
del
INAH
.
f)
Comprobante
de
propiedad o posesión
de
terreno.
g) Consultar
el
documento relacionado
al
atlas
de
riesgo, donde
se
demuestre que
el
predio
se
encuentra
fuera
de
cualquier riesgo.
h)
Memoria
de
cálcu'o estructural , firmado por Perito para todo tipo
de
construcción cuando
la
complejidad
de
la
estructura
lo
amerite.
i) Las firmas
de
los Perito s Especializados estarán
en
todas las copias
de
los planos, y
en
los documentos
que
se
consideren necesarios .
j)
Solicitar dictamen
de
impacto ambiental
en
las zonas
de
co
nstrucción cuando
la
complejidad
de
la
estructura
lo
amerite.
Artículo
23.
Si entre
la
expedición
de
un
alineamiento y
la
presentación
de
la
solicitud
de
licencia
de
construcción
se
hubiere modificado
el
alineamiento
con
motivo
de
un
nuevo proyecto
de
construcción, deberá
sujetarse
al
nuevo alineamiento.
Articulo
24
.
El
tiempo
de
vig
encia
de
las licencias
de
co
nstrucci
ón
que expida
la
Dirección estará
en
relación
con
la
naturaleza y magnitud
de
la
obra
por ejecutarse.
La
licencia que
se
otorgue llevará
la
expresión
del
plazo o término que
se
fije
para
la
terminación
de
la
obra. Terminado
el
plazo señalado
para
una obra sin que
esta
se
haya concluido , para continuarla deberá solicitarse prórroga
de
la
licencia.
Articulo
25
. Solo hasta que
el
propietario o Perito Responsable haya obtenido y tengan
en
su
poder
la
licencia y
en
su
caso los planos aprobados, deberá iniciarse
la
construcción, debiendo observarla
en
la obra.
Artículo 26.
Para
hacer modificaciones al proyecto original, se solicitará licencia presentando
el
proyecto
de
reformas por cuadruplicado . Las alteraciones permitidas
en
este Reglamento
no
requerirán licencias.
Artículo 27. Las licencias
para
obras terminadas tendrán por objeto regularizar
la
situación
de
las mismas y
es
obligatorio recabarlas. Para
su
obtención,
el
interesado deberá llenar los mismos requisitos que
para
la
construcción nueva y
en
cuanto
al
pago
de
derechos,
se
incrementarán estos
en
el
porcentaje que señale
la
Ley
de
Ingresos Municipales por concepto
de
tramitación extemporánea.
14
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
11
de Julio de 2014
Artículo
28. Excepto en casos especiales, a juicio de
la
Dirección, podrán ejecutarse con licencia expedida
al
propietario sin responsiva del Perito ni Constructor registrado, las siguientes obras:
a) Edificación de una sola pieza con dimensiones máximas
de
cuatro x cuatro metros por lado igual a 16
m2
, siempre que
en
el
mismo predio no haya ninguna construcción , ni esta requiera instalac iones
especiales.
b) Amarre de cuarteaduras, arreglo o cambio de techos de azoteas o entrepisos sobre vigas
de
madera
cuando en la reposición se emplee
el
mismo tipo de construcción y siempre que
el
claro no sea mayor de
cuatro metros
ni
se afecten miembros estructurales importantes.
c)
Construcción de bardas interiores o exteriores, sencillas con altura máxima de 2 .50
m.
y longitud máxima
a criterio de la Dirección. ·
d) Apertura de claros
de
un
1.
50
m. como máximo ,
en
construcciones hasta de dos pisos,
si
no afectan
elementos estructurales.
e) Construcción de fosas sépticas, descargas domiciliarias y aljibes.
f)
Limpieza, aplanados, pintura y rodapiés de fachadas.
CAPITULO IV
DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE OBRAS
Articulo
29
. Con el
fin
de hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento,
la
Dirección lo hará por
conducto
de
los inspectores que nombrados por
el
Ayuntamiento se encarguen de
la
inspección de obras bajo
las condiciones previstas por este Reglamento. Los inspectores previa identificación podrán entrar
en
edificios
desocupados o
en
construcción para los fines de
su
inspección, y mediante orden escrita y fundada
de
la
Dirección. podrán penetrar
en
edificios habitados, exclusivamente para
el
cumplimiento de
la
orden
mencionada satisfaciendo en
su
caso los requisitos constitucionales necesarios.
Artículo
30
. Los inspectores deberán firmar
el
libro
de
la obra
en
que
se
registre
el
proceso
de
la
misma,
anotando
la
fecha de
su
visita y las observaciones que se hagan.
Artículo
31.
La
Dirección ordenará la inmediata suspensión
de
trabajos efectuados sin
la
licencia
co
rrespondiente , o
po
r no ajustarse a los planos y especificaciones aprobadas
en
la
misma,
sin
pe~uicio
de
que pueda
co
nceder permiso provisional a solicitud del constructor, fijando plazos para corregir
la
deficienc
ia
que motive
la
suspensión.
Artículo
32
. Recibida la manifestación
de
la
terminación
de
una construcción, la Dirección previa inspección ,
autorizará
la
ocupación y usos de
la
misma y relevará al Perito
de
su
responsabilidad por modificaciones o
adiciones que hagan posteriormente
sin
su
intervención.
Artículo
33
. Podrá ordenarse la suspensión o clausura
de
una
obra por las siguientes causas:
a) Por haberse incurrido
en
falsedades
en
los datos consignados
en
las solicitudes de licencia.
b)
Porque
el
inmueble esté sujeto a disposiciones sobre protección y conservación
de
monumentos
arqueológicos o históricos.
c)
Por carecer
la
obra del libro de registro
de
visitas de Peritos o Inspectores a que
se
refiere este
Reglamento.
d) Por estarse ejecutando sin licencia.
e) Por ejecutarse modificando
el
proyecto, las especificaciones o los procedimientos aprobados.
f)
Por estarse ejecutando sin
la
supervisión
de
l Perito Responsable.
g) Por ejecutarse sin las debidas precauciones y con peligro de la vida o seguridad de las personas o
propietarios.
h) Por impedir y obstaculizar
al
personal de
la
Dirección
el
cumplimiento
de
sus funciones.
i) Cuando
la
ejecución
de
una obra o de una demolición
se
realice sin las debidas precauciones y ponga
en
peligro
la
vida o
la
integridad física
de
las personas, o pueda causar daños a bienes del Municipio o
de
terceros.
j) Cuando
la
construcción no se ajuste a las restricciones en la Constancia
de
Alineamiento.
k)
Por usarse una con strucción o parte de ella sin autorización de uso, o dándole un o distinto del
autorizado.
Artículo
34
. Podrán otorgarse permisos para usarse
en
una construcción o parte de ella sin haberse
terminado con los servicios necesarios, o para darle un uso distinto del señalado en la licencia de
construcción, previa audiencia del interesado y dictamen pericial , habiéndose cubierto previamente todas las
sanciones y obteniendo
la
licencia correspondiente.
Viernes
11
de
Julio
de
2014 «EL ESTADO DE SINALOA»
15
Artículo
35.
No
se concederán nuevas licencias para obras a los Peritos Responsables, que incurran
en
omisiones o infracciones, directamente relacionadas con su función de Perito,
en
tanto den cumplimiento a lo
dispuesto por
la
Dirección y/o hayan pagado las multas que se les hubieren impuesto.
Artículo
36.
En
caso de falsedad
en
los datos de fondo consignado en una solicitud de licencia, se
suspenderá la expedición de nuevas licencias de obras a los Peritos Responsables que hayan cometido
la
falta, mientras no se cubra
la
multa correspondiente . Esta pena también se aplicará por cualquier alteración
en
el
libro
de
registro y:
a) Por ejecutar modificaciones no aprobadas
al
proyecto, a las especificaciones o procedimientos,
sin
intervención de Perito Responsable cuando dicho requisito sea necesario.
b)
Por construir una obra sin licencia.
Artículo
37. Contra las sanciones que se impongan por violaciones
al
presente Reglamento , los interesados
podrán interponer recurso de revocación ante
el
Presidente Municipal, salvo
en
los casos
en
que
el
propio
Reglamento prevea otro tipo de recursos.
La
revocación deberá interponerse dentro
de
los tres días hábiles a
partir
de
la
fecha
en
que
se
notifique
la
sanción o medida recurrida.
El
recurso
se
resolverá
en
audiencia
en
la
que se desahoguen, todas las pruebas que rinda
el
interesado y se promueva alguna otra, tales como
inspección ocular, testimonial o pericial,
se
señalará fecha y hora para
su
recepción. Concluidos estos trámites
con alegatos
de
las partes o sin ellos,
la
Presidencia Municipal resolverá lo que proceda .
Artículo
38. Habrá solidaridad
en
la obligación del pago de las sanciones y demás obligaciones pecuniarias
que resulten de
la
aplicación de este Reglamento, por parte de los propietarios y de los Peritos de las obras.
TÍTULO SEGUNDO
DE
LA
VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO 1
CONCEPTOS GENERALES
Artículo
39. Se entiende por vía pública, aquella superficie
en
dominio o de uso común destinada por
disposiciones de
la
Autoridad Municipal para
el
libre tránsito, así como para asegurar las condiciones de
funcionalidad para
la
instalación
de
duetos, aparatos o accesorios también
de
uso público para los servicios
urbanos.
Artículo
40. Las vías públicas, mientras no
se
desafecten del uso público a que están destinadas, por
resolución
de
las Autoridades Municipales aprobadas por
el
H. Congreso del Estado tendrán carácter de
inalienables e imprescriptibles .
Artículo
41
. Corresponde a
la
Autoridad Municipal la fijación
de
pago
de
los derechos de los particulares
sobre
el
tránsito, iluminación, aeración, accesos y otros semejantes que
se
refieran
al
destino de las as
públicas, conforme a las leyes y reglamen tos respectivos. Requiriendo autorización de
la
Administración
Mun
icipal para :
a) Realizar obras, modificaciones o reparaciones
en
la
vía pública.
b) Ocupar
la
vía Pública con instalaciones de servicio público , comercios semifijos, construcciones
provisionales o mobiliario urbano .
c)
Romper
el
pavimento o hacer cortes
en
las banquetas y guarniciones de
la
vía pública para la ejecución
de obras públicas o privadas, y.
d) Construir instalaciones subterráneas o aéreas
en
la vía pública.
La
Administración
en
correspondencia con los programas de Desarrollo Urbano y Sectoriales de Vialidad
podrá otorgar autorización para las obras anteriores, señalando en cada caso las condiciones
ba
jo las cuales
se
conceda, los medios de protección que deberán tomarse, las acciones de restitución y mejoramiento de las
áreas verdes y zonas arboladas afectadas, y los horarios
en
que deban efectuarse.
En
caso
de
autorizaciones en
la
vía pública
el
solicitante demostrará
su
interés legítimo,
De
igual forma debe
acompañarse,
en
caso
de
que
se
requiera conforme a
la
normativa de
la
materia, las autorizaciones y demás
documentos que correspondan .
Los responsables del deterioro de la vía pública , determinados por la autoridad competente, están obligados a
efectuar las reparaciones correspondientes para restaurar o mejorar
el
estado original de la vía pública, o a
pagar
su
importe cuando
la
Administración las realice .
16
«EL
ESTADO
DE
SINALOA» Viernes
11
de
Julio
de
2014
En ningún caso las obras , reparaciones u ocupación de
la
vía pública debe
se
r obstáculo para el libre
desplazamiento de personas con discapacidad, de acuerdo a las especificaciones que establezcan las
Normas y demás disposiciones aplicables.
Para
la
expedición de licencia de construcción especial para realizar trabajos
en
la
vía pública , la Dirección de
Obras Públicas emiti
las disposiciones que amerite cada caso.
En
consecuencia no se autorizará
el
uso de
la
vía pública en los siguientes casos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
para aumentar
el
área de
un
predio o de una construcción.
Para obras destinadas a actividades o fines que ocasionen molestias a los ve c
in
os
ta
le
s como
la
producción de polvos, humos, malos olores , gases, ruidos y fuces intensas.
Para conducir líquidos por
su
superficie.
Para depósi\os de basura y otros desechos , salvo autorización expresa de
la
Autoridad con base
en
lo
establecido
en
la
normatividad del manejo de residuos sólidos y Ambientales.
para construir o instalar cualquier elemento, obra o establecimiento fijo o semifijo , que no observe las
restricciones establecidas
en
este Reglamento y demás disposiciones aplicables .
Para construir o instalar s
in
autorización de
la
Administración, obstáculos fijos o semifijos como lo son
postes, puertas o cualquier elemento que modifique, limite o restrinja el lib re tránsito tanto vehicular
como de transeúntes,
y.
Para aquellos otros fines que
la
Administración considere contrarios al interés público.
Artículo
42. Todo terreno que
en
los planos oficiales de
la
Dirección,
en
los archivos municipales, estatales o
de
la
nación, museo o biblioteca pública, aparezca como vía pública destinado a un se rvicio público , se
presumi
por ese solo hecho , de propiedad municipal y como consecuencia, de naturaleza inalienable e
imprescriptible, por lo que
la
carga de
la
prueba de
un
mejor derecho corresponde al que afirme que dicho
terreno es de propiedad particular.
Artículo
43. Corresponde a las Autoridades Municipales
el
dictar las medidas necesarias para remover los
impedimentos y obstáculos para
el
más amplio goce de los espacios de uso público, en los terrenos a que se
refiere
el
artículo anterior, considerándose de orden público
la
remoción de tales impedimentos.
Artículo
44. Queda prohibido a los particulares
el
designar a los espacios de dominio privado destinados a
dar acceso a propiedades privadas, con nombres de comunes de calles, callejón, plaza, reto
rn
o u otro similar
propios de las vías públicas, o usar nomenclaturas propias de estas vías.
Artículo
45. Las vías públicas tendrán el diseño y anchura que determine las resoluciones del Ayuntamiento
tomadas
en
cada caso .
Artículo
46. Los particulares que sin previo permiso de
la
Dirección, ocupen la vía púb lica con escombros o
materiales, tapiales , andamios, anuncios , aparatos o
en
cualquier otra forma : o bien ejecuten alteraciones de
cualquier tipo
en
los sistemas de agua potable o alcantarillado,
en
pavimentos, guarniciones, banquetas,
postes o cableado del alumbrado público, estarán obligados, sin perjuicio de las sanciones administrativas o
penales a que
se
hagan acreedores, a retirar los obstáculos y hacer las reparaciones a las vías y servicios
públicos,
en
la
forma y plazos que al efecto le sean señalados por dicha Dirección.
En
caso de que, vencido el
plazo que
se
les haya fijado no se haya terminado el retiro de obstáculos o finalizado las reparaciones a que
se
refiere
el
párrafo anterior,
la
Dirección, procederá a ejecutar por
su
cuenta los trabajos relativ os y pasará
la
relación de los gastos que ellos hayan importado a
la
Tesorería Municipal, con indicación del nombre y
dom.cilio del responsable para que esta dependencia proceda coactivamente a hacer efectivo el importe de
la
liquidación presentada por
la
mencionada Dirección más una multa de uno a tres tantos de
la
cantidad a que
tal liquidación ascienda.
Artículo
47.
Se
obliga
el
señalamiento por los propietarios o encargados de las obras, de todo lo que obstruya
el expedito y seguro tránsito de las vías públicas en
la
forma que
la
misma Dirección determine. Se tomarán
al
efecto las medidas necesarias levantando las infracciones que
en
violación a sus disposiciones sean
cometidas. Igualmente corresponderá a la Dirección , marcar las sanciones a las personas que por indolencia,
negligencia o mal uso arrojen agua a
la
vía pública . Asimismo, los usuarios de las fincas deberán mantener
li
mpios sus frentes comprendiendo las banquetas.
CAPÍTULO
11
DEL ALINEAMIENTO .
Viernes
11
de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA»
17
Articulo
48. Se entiende por alineamiento oficial
la
fijación sobre
el
terreno
de
la
línea que señale el límite de
una
propiedad particular con una via pública establecida, o por establecerse a futuro determinado;
en
este
último caso, señalada
en
proyectos aprobados por las Autoridades competentes.
Artículo 49.
La
vigencia de
un
alineamiento oficial será indefinida, pero podrá ser modificado o anulado como
consecuencia
de
nuevos proyectos aprobados por los organismos competentes, sobre
la
planificación urbana
de
la
población. Por consiguiente, queda expedito
el
derecho
de
los particulares para obtener de
la
Direcci
ón
las copias autorizadas
de
alineamiento de predios, previo pago
de
los derechos correspondientes .
Articulo
50
. Queda prohibido
la
expedición
de
permisos
de
construcción sin que
el
solicitante previamente
presente
la
constancia
de
alineamiento oficial,
en
la
cual
se
fijarán invariablemente las restricciones que sobre
las edificaciones deben imponerse, atendiendo a
la
Ley Urbana y Ley de Desarrollo, a las características
llamadas servidumbres , que para frente y laterales
sea
el
caso establece
r,
para que no
se
construya sobre
dichos espacios.
Artículo
51
.
Se
declara
de
utilidad pública
la
formación
de
ochavos
en
predios situados
en
esqui
na
,
en
el
caso que así
lo
considere
la
Dirección correspondiente . Esta, no otorgará permiso
para
efectuar reparaciones,
ampliaciones o nuevas construcciones
en
propiedades situadas
en
esquina que ameriten
la
construcción
de
ochavos, a menos que estos sean ejecutados previamente.
CAPÍTULO
111
DE
LA
NOMENCLATURA
Artículo
52.
Es
privativo de cada Ayuntamiento,
la
denominación
de
las vías públicas , parques, plazas,
jardines y demás espacios
de
uso común, o bienes públicos dentro
de
su
Municipio, por
lo
que queda
estrictamente prohibido y sujeto
de
sanción,
el
que los particulares alteren las placas
de
nomenclatura o
impong
an
nombres
no
autorizados;
el
Ayuntamiento podrá establecer juntas o consejos que
le
auxilien
en
esta
labor y encausará a través de la Dirección ,
la
instalación
de
las placas correspondientes .
Artículo
53.
Corresponde
al
Ayuntamiento, previa solicitud
de
los interesados, indicar
el
número que
corresponda a
la
entrada
de
cada finca o lote, siempre que éste tenga frente a
la
vía
pública; y como
consecuencia, solo a esta dependencia corresponderá
el
control
de
la
numeración y
el
autorizar y ordenar
el
cambio de
un
número cuando este
sea
irregular o provoque confusión . El número oficial deberá ser colocado
en
parte visible cerca
de
la
entrada a cada predio o finca y reunir las características que
lo
hagan claramente
legible.
Artículo
54
.
Es
obligación
del
Ayuntamiento dar aviso a
la
Oficina
de
Catastro e Impuesto Predial, a
la
Tesorería Municipal,
al
Registro Público
de
la
Propiedad,
al
Registro Federal
de
Electores y a las Oficinas
de
Correos y Telégrafos,
de
todo cambio que hubiere
en
la
denominación
de
l
as
vías y espacios públicos, as í
como
en
la
numeración de los inmuebles.
CAPÍTULO IV
DE
LAS INSTALACIONES AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS
Artículo
55
. Las instalaciones subterráneas
en
la
vía
pública tales como las correspondientes a teléfonos,
alumbrado, semáforos , conducción eléctrica, gas u otras semejantes, deberán alojarse a
lo
largo
de
acera y
camellones y
en
forma tal que no
se
interfieran entre
si.
Por lo que
se
refiere a las redes
de
agua potable y
alcantarillado solo por excepci
ón
se
autorizará
su
colocación debajo
de
aceras o camellones debiendo por
regla general colocarse bajo los arroyos de tránsito .
No
se
permitirá colocar postes o instalaciones
en
aceras
cuando
con
ellos
se
impida
la
entrada a
un
predio.
Si
el
acceso
al
predio se construye estando
ya
colocados
el
poste o
la
instalación deberán ser cambiados
de
lugar por
el
propietario
de
los mismos , pero los gastos serán
por cuenta del propietario del predio. Los propietarios
de
postes o instalaciones colocados
en
la
v
ía
pública.
están obligados a conservarlos
en
buenas condiciones
de
servicio y a retirarlos cuando dejen de cumplir
su
función.
CAPÍTULO V
DE
LOS ANUNCIOS
Artículo
56
. Corresponde a
la
Dirección apoyada
en
el
Reglamento
de
Anuncios y Toldos. el aprobar
la
solicitud y otorgar el permiso por
lo
que
se
refiere a
la
ubicación
de
los anuncios, diseño estructural y criterios
de
cálculo para
su
instalación, debiendo
al
efecto supervisar que
la
misma quede
de
acuerdo
con
los
lineamientos del permiso otorgado como consecuencia, reuniendo las condiciones
de
seguridad necesarias.
18
«EL
ESTADO
DE
SINALOA
» Viernes
11
de Julio de 2014
Deberá presentarse un proyecto detallado del anuncio y los demás elementos que le sean requeridos para el
otorgamiento del permiso, entre otros el que un Perito Responsable, avale
la
instalación.
Articulo
57
. Es obligación de los propietarios, poseedores o inquilinos de inmuebles cuyos frentes tienen
espacios para prados o árboles
en
las banquetas, cuidarlos y conservarlos
en
buen estado.
Artículo
58
. Es facultad de la Dirección el vigilar que los particulares sólo planten
en
los prados de la via
pública árboles de especies convenientes que no constituyan obstáculos o problemas para las instalaciones
ocultas o visibles de servicios públicos, quedando prohibido a estos derribar o podar árboles dentro de la vía
pública, sin
la
previa autorización correspondiente .
Articulo
59. Cuando se establezcan ferias, carpas y otros espectáculos cerca de algún jardín o prado ,
deberán estos ser protegidos mediante alambrado o malla metálica, quedando prohibido el uso de alambre de
púas, siendo responsables de su instalación los empresarios de dichos espectáculos, acatando las
indicaciones que al efecto les sean señalados por
la
Dirección Municipal correspondiente.
CAPÍTULO
VI
DEL ALCANTARILLADO
Artículo
60.
El
servicio de alcantarillado deberá contemplar
la
disposición de aguas negras y pluviales,
seleccionándose el sistema de drenaje de acuerdo con las condiciones más convenientes señaladas por
la
Dirección y
la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
Artículo
61
. Los proyectos de redes deberán constar
en
planos a escala y contendrán todos los datos
técnicos necesarios para su interpretación , de acuerdo con las especificaciones de
la
Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología .
Artículo
62. Los métodos de cálculo , la
se
lección de materiales , las normas de instalación y pruebas y demás
especificaciones serán establecidas por
la
Direcci
ón
, de acuerdo con
la
Secretaria de Desarrollo Urbano y
Ecología.
Articulo
63. Las descargas domiciliarias tendrán un diámetro mínimo de
15
centimetros y las atarjeas un
diámetro mínimo de 20 centímetros. Siendo obligatorio
el
uso de fosa séptica, y
la
separación de drenaje
pluvial del drenaje de aguas negras. Deberá tomarse
en
cuenta los proyectos de pavimentación para no
interferir con los niveles de desagües de patios a la superficie de calles .
Artículo
64.
La
recepción de las obras públicas de alcantarillado será por parte de
la
Junta lntermunicipal de
Agua Potable y Alcantarillado de Rosario , por
la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y por
la
Dirección. CAPITULO VII
DE LOS PAVIMENTOS
Artículo
65. Corresponde a
la
Dirección y a la Comisión Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de
Rosario,
la
fijación de tipo y especificaciones de pavimentos que deba ser colocado tanto
en
las nuevas áreas
de población , como
en
aquellas
en
que habiendo pavimento, sea éste renovado o mejorado.
Artículo
66. Cuando
se
haga necesaria
la
ruptura de los pavimentos de las vías públicas para
la
ejecución de
alguna obra, será requisito indispensable el recabar
la
autorización de
la
Dirección previamente a
la
iniciación
de tales trabajos, a fin de que esta dependencia señale las condiciones bajo las cuales se llevarán estos a
cabo, así como el monto de las reparaciones y
la
forma de caucionar que estas serán hechas en el plazo y
condiciones señaladas. La ruptura de pavimento deberá ser reparada precisamente con el mismo tipo que fue
construido sujetándose a las mismas especificaciones del anterior.
Articulo
67. Para el mejor control
en
la
supervisión de los trabajos de pavimentos
en
sus diferentes etapas,
se
señala como Laboratorios Oficiales para obtener el resultado de los ensayes
en
los trabajos de pavimentaci
ón
el de
la
Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, el de
la
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
o cualquier otro que a juicio de
la
Dirección y/o Com isi
ón
Municipal de Desarrollo de Centros Poblados de
Rosario sea competente para extender certificados.
CAPÍTULO VIII
DE LAS GUARNICIONES
Viernes
11
de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA»
19
Artículo
68. Las guarniciones que se construyan para los pavimentos serán de concreto hidráulico del tipo
"integral' o de las llamadas "rectas del tipo mixto
".
Según decisión
en
cada caso de
la
Dirección.
Artículo
69. Las guarniciones del tipo "integral" deberán ser de 65 centímetros de ancho mínimo de los cuales
50
centímetros corresponde a losa. el machuelo medirá
15
centímetros, salvo so lución d
if
erente de la
dirección. La sección de las guarniciones de tipo "recto" deberá tener 20 centímetros de base,
12
de corona y
40
ce
ntímetros de altura , debiendo invariablemente sobresalir 15 centímetros del pavimento salvo solución
diferente de
la
Dirección. La resistencia mínima del concreto
en
las guarniciones de tipo "integral" deberá ser
igual a
la
del usado en el pavimento y
en
las de tipo "recto" de 175
kg
. por centimetro cuadrado.
CAPÍTULO IX
DE
LAS BANQUETAS
Artículo
70.
Se
entiende por banqueta, acera o andador
la
porción de
la
vía pública destinada especialmente
al tránsito de peatones,
en
condiciones normales y otras especiales para los adultos mayores y
discapacitados.
Artículo
71
. Las banquetas deberán construirse de concreto hidráulico con res isten cia mín ima de 140
kg
./
cm
.2, espesor mínimo de 7 centímetros y pendiente trasversal del 0 .1 O
m.
y 1.5 y 2 % con sentido hacia los
arroyos del tránsito y pendiente longitudinal máxima del 10%. Excepcionalmente podrá
la
Dirección, autorizar
la
construcci ón de banquetas con otros materiales , siempre que contribuyan al mejor ornato de
la
vía pública.
Articulo
72.
Al
rebajar las banquetas para
ha
cer rampas de acceso de veh
íc
ulo estas deberán desarrollarse
en
un ancho no mayor de 80 centímetros a partir de
la
guarnición, siempre y cuando
el
resto de
la
banqueta
no sea menor de 1.00 m.
en
función de l servicio el diseño de
la
rampa quedará a juicio de
la
Direcció
n.
Articulo
73. Quedan prohibidos las gradas y escalones que invadan las banquetas o hagan peligrosas o
dificulten
la
circulación sobre estas. Los casos especiales quedarán a juicio de
la
Dirección.
Articulo
74. Para efecto de la colocación de las
ca
nalizaciones que deban alojarse bajo
la
s superficies
ocupadas por las banquetas, se dividirá éstas
en
tres zonas como sigue:
el
tercio exterior, para duetos de
alumbrado y semáforos ;
el
central, para duetos de teléfonos y el interior
se
reservará para redes de gas , la
profundidad de construcción mínima de estas
in
stalaciones será de 65 centímetros bajo nivel de la banqueta.
Articulo
75.
En
las banquetas y/o cruces peatonales ,
la
banqueta deberá alojar como nimo una rampa con
ancho mínimo de 1.
40
metros o dos rampas de
un
metro.
En
el caso de optar por alojar dos rampas, una para
cada cruce , estas tendrán ancho mínimo de
un
metro, respetando una pendiente mínima del 8% . Las rampas
deberán tener una superficie con material o textura antiderrapante, firme y uniforme, y
en
el caso de que no
cuenten con una limitante o tope , deberá
in
c
lu
irse un bordo o cordón gui a a todo lo largo de
la
rampa.
Cualquier cambio de desnivel
en
las banquetas
se
tiene que resolver con una rampa de todo el ancho del
andador, la longitud de
la
rampa será
la
necesaria para no sobrepasar
la
pendiente máxima del
8%
.
En
los
casos en que
la
pendiente natural de
la
calle exceda al 8%,
se
podrá resolver el cambio de desnivel con
algunos escalones .
El
peralte máximo de cada escalón será de
16
centímetros y
la
huella de 30 cm. Esta
disposición será obligada al propietario o poseedor del inmueble a colocar un pasamano de l
la
do del área
verde, cuando
el
cambio de desnivel requiera de escalones. Las especificaciones de los pasamanos ser
án
proporcionadas por
la
DOP.
TÍTULO TERCERO
DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO DE LAS CONSTRUCCIONES
CAPITULO 1
DE LAS RESTRICCIONES
Articulo
76. Cuando a juicio de
la
Dirección el proyecto de una fechada ofrezca contraste notorio
desfavorable para el conjunto urbano circunvecino será facultad de
la
Dirección y la
Se
cr
etaría de Desarrollo
Urbano, obras públicas del estado, y lo que se vincule con el INAH y Ecología establecer las consideraciones
correspondientes. Cuando así sucediere será obligatorio para el Perito o Peritos modificar
el
proyecto
propuesto.
Articulo
77.
La
Dirección con sujeción a lo dispuesto por
la
Ley de Desarrollo de Centros Poblados del Estado
de Sinaloa,
El
plan Director de Desarrollo Urbano y demás disposiciones o convenios relativos y además de
los casos que los considere de utilidad pública , señalará las áreas de los predios que deben dejarse libre de
construcción, las cuales
se
entenderán servidumbres de beneficio del Municipio, fijando al efecto
la
línea límite
20 «EL ESTADO
DE
SINALOA» Viernes
11
de Julio de 2014
de
la
construcción,
sin
perjuicio
de
que éstas áreas puedan ser destinadas a
ja
rdines, estacionamientos
privados o cualquier otro uso que
no
implique
la
edificación sobre ellas.
El
ayuntamiento, establecerá las
restricciones para
la
ejecución
de
guarniciones y banqueta, así como las características y tipos
de
rampas.
La
misma Dirección ejercerá vigilancia permanecerá para
q:.ie
no
se
invadan las mencionadas áreas
de
servidumbre con edificaciones que impidan
la
vista de las fachadas o
se
destine a uso s diversos a los fijados
al
otorgarse los alineamientos respectivos.
Artículo
78.
Los propios Ayuntamientos , harán que
se
cumplan las restricciones impuesta s a los predios
con
fundamento
en
la
Ley y sus Reglamentos .
Si
las determinaciones del Programa modificaran
el
alineamiento
oficial
de
un
predio,
el
propietario o poseedor
no
podrá efectuar obras nuevas o modificaciones a las
construcciones existentes que
se
contrapongan a las nuevas disposiciones, salvo
en
casos especiales y
previa autorización expresa de los Ayuntamientos.
Artículo
79.
Las bardas o muros que
se
autoricen construir
en
las zonas
en
que
se
establezcan limitaciones o
servidumbres de jardín, tendrán máximo
de
2.
00
m.
sobre
el
nivel de
la
banqueta. definiendo
el
método
de
construcción que será utilizado para dicha limitación.
Artículo
80
.
En
ningún caso
se
autorizará que
la
parte accesoria
de
una construcción sobresalga del paño
del
alineamiento con
el
fin
de aumenta;
la
superficie del inmueble.
Artículo
81
.
Se
autorizará solamente balcones
de
tipo abierto fuera del alineamiento oficial.
El
saliente
de
estos balcones
no
excederá
de
1.
20
m y deberán quedar los mismos alejados
de
los linderos de predios
contiguos a distancia mínima de
un
metro y de las líneas
de
conducción eléctrica a distancia mínima
de
1.5
m.
En
l9s centros históricos o
en
zonas que por valor arquitectónico y/o artístico deben conservar
su
imagen,
queda prohibida
la
construcci
ón
de marquesinas.
Artículo
82.
Los elementos arquitectónicos que constituyen
el
perfil
de
una fachada, tales como pilastras,
sardineles y marcos
de
puertas y ventanas situados a una altura menor
de
2.50
m.
sobre
el
ni
vel
de
banqueta.
podrán sobresalir del alineamiento hasta 1 Oc
ms
siempre y cuando las banquetas del lugar sean
de
1.0 m
mínimo estas solo podrán ser autorizadas
en
la
Periferia 1 y periferia 2 como
lo
define
el
manual de normas
técnicas de imagen urbana .
En
el
caso centros históricos o
en
zonas que por valor arquitectónico y/o artístico
deben conservar
su
imagen, queda prohibida
la
construcción de marquesinas. respetando los lineamientos
autorizados para Centro Histórico, Periferia 1 Y Periferia
11
, así como respetando los requerimientos del INAH .
Artículo
83
. Los techos, balcones, jardines y marquesinas, deberán construirse o condic ionarse de manera
que
se
evite
en
absoluto
la
caída o escurrimiento de agua sobre
la
vía pública, están deberán ser instaladas
de manera que queden por fuera de muros y arquitectónicamente
se
definirá
si
se
recub
re
o
se
deja a
la
vista,
esto será con
el
fin
de
que
el
agua baje hasta
el
nivel
de
banqueta, evitando
la
caida de chorro desde
la
marquesina
Artículo 84.
La
construcción de voladizos
de
acuerdo a los artículos
86
y
87
de este Reglamento o salientes
prohibidos por
el
mismo, serán consideradas
para
todos
los
efectos legales como invasión
de
la
vía
pública,
debiendo ser mod ificadas
ya
que
de
lo contrario
se
aplicarán las sanciones correspondientes.
Artículo
85
. Las marquesinas podrán sobresalir del alineamiento como máximo
40
ce
ntímetros,
no
deberán
usarse como balcón, cuando
su
construcci
ón
se
proyecte sobre
la
vía
pública. Todos los elementos de
la
marquesina deberán estar situados a una altura mayor
de
dos metros cincuenta centímetros sobre
el
nivel
de
la
banqueta.
Artículo
86.
La
altura
de
una
marquesina incluida
la
estructura que
la
soporte.
no
será menor de 2 .
40
m.
sobre
el
nivel
de
la
banqueta.
CAPÍTULO
11
DE
LOS EDIFICIOS
PARA
HABITACIÓN
Artículo
87
.
Es
obligatorio
en
los edificios destinados a habitación,
el
dejar ciertas superficies libres para
patios cuando
no
den a
la
vía
pública
con
el
fin
de proporcionar luz y ventilación a las aéreas que por
especificaci
ón
lo requieran .
Los
patios que sirvan a piezas habitables (dormitorios , salas, estudios, corredores.
cocinas y baños) , tendrán las siguientes dimensiones mínimas con relación a
la
altura
de
los muros que
circundan por los cuatro lados:
Altura hasta : Dimensión mínima de patio :
Viernes
11
de Julio de 2014
3.00
metros-----------
--
--------
"2.00 M.L.
6.00
metros------------------·
"2.
50
"
9.00 metros----------- -------
------
"3.50 "
12.00 metros-------
----------------
"4.00 "
«EL ESTADO DE SIN ALOA»
21
Patios para piezas no habitables (cocinas, baños, lavado y plancha, Bodegas y cuartos de servicio).
Altura hasta : Dimensión mínima de patio
3.00 metros------------------------- "1.50" M.L .
6.00 metros------------------------- "2.00 "M.L
9.00 metros------------------------- "3.00 "M.
L.
12
.00
metros------------------------
"3
.50
"M
.L.
Para las ventilaciones
de
baños o pasillos abiertos por uno o dos extremos se permite una dimensión mínima
de 0.90
m.
En
ancho
de
pasillo independientemente
de
la
altura circundante.
En
casos de altura mayores ,
la
dimensión mínima del patio
se
aumentará
en
0.50 m. por cada 3 .
00
m.
de altura total del parámetro
de
los
muros. Cualquier otro local deberá preferentemente contar con iluminación y ventilación de acuerdo con estos
mismos requisitos, pero se permitirá
la
iluminación por medio artificial o por los medios electromecánicos.
No
se puede tener ventanas.
ni
balcones u otros voladizos semejantes, sobre
la
propiedad del vecino,
prolongándose más allá del limite que separa las heredades. Tampoco puede tener vistas
de
costado u
oblicuos sobre
la
misma propiedad,
si
no hay
un
metro
de
distancia a
la
separación
de
las dos propiedades.
Artículo
88
. Ningún punto
de
un edificio podrá estar a mayor altura que dos veces
su
distancia mínima a un
plano virtual vertical que se localice sobre
el
alineamiento del lindero del predio opuesto de
la
calle. Para los
predios que tengan frente a plazas y jardines o avenidas
con
camellón,
el
alineamiento del predio opuesto
para los fines de este artículo, se localizará a cinco metros hacia adentro del alineamiento de la guarnición
opuesta.
La
altura del edificio deberá medirse a partir
de
la
cota media
de
la
guarnición
de
la
acera
en
el
tramo
de calle correspondiente
al
frente del predio.
Artículo
89
. Las edificaciones que, conforme
al
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable
vigente, que tengan intensidad media o alta y cuyo límite posterior sea orientación norte y colinde
con
inmuebles
de
intensidad baja o muy baja, deberán observar una restricci ón hacia dicha colindancia del 15%
de
su
altura máxima,
sin
perjuicio de cumplir con
lo
establecido
en
este Reglamento para patios de
iluminación y ventilación .
Se
deberá verificar que
la
separación
de
edificios nuevos con predios o edificios
colindantes cumplan
r::o
n
lo
establecido
en
este Reglamento
en
el
capítulo
de
Diseño estructural.
Artículo
90.
La
dimensi
ón
mínima horizontal
de
una pieza habitable será
de
2.60
m.
con un área 9.00
m2
y
su
altura no podrá ser inferior a 2.44 m mínimo .
En
techos
de
pendientes menores a
30°.
Artículo
91
.
La
dimensión mínima
de
una pieza habitable será de 9.00 metros cuadrados y considerando
un
lado
mín
imo de 2.
70
metros y una altura mínima de 2.30 metros.
Artículo
92. Sólo
se
autorizará
la
construcción de viviendas que tengan como mínimo una pieza habitable,
una cocina y
un
baño
co
n sus servicios completos , en zonas urbanas .
Artículo
93
. Todas las piezas habitables
en
todos los pisos, deben tener iluminación y ventilación por medio
de vanos que darán directamente a patios o a
la
vía pública .
La
superficie total de ventanas, libre
de
toda
obstrucci
ón
por cada pieza, para efectos de iluminación será por lo menos igual a un octavo
de
la
superficie
libre para ventilación y deberá ser cuando menos de
un
doceavo de
la
superficie
de
la
pieza,
el
mínimo
de
iluminación
de
ventana será de 1.00
m2
y
la
ventilación mínima será del .50% del área de
la
ventana
en
relación
al
artículo 90 de este Reglamento
en
el
que
se
especifican las medidas del espacio habitable.
Artículo. 94.
En
dimensiones mayores a
la
especificada
en
el
articulo 90
de
este Reglament
o,
las
dimensiones correspondientes serán del
10
%
dP.I
área total de
la
superficie de
la
habitación.
Artículo
95
. Todas las viviendas
de
un
edificio deberán tener salidas a pasillos o corredores que conduzcan
directamente a las puertas
de
salida o a las escaleras y éstas tendrán
un
ancho mínimo de 1.20 m.
El
ancho
de pasillos o corredores interiores nunca será menor
de
0.
90
m. y cuando haya barandales estos deberán
tener una altura m ínima de 0.
90
centímetros. Las escaleras contarán con
un
máximo de trece peraltes entre
dos descansos, excepto las compensadas y las de caracol.
En
cada tramo de escaleras las huellas serán
todas iguales;
la
misma condición deberá cumplir los peraltes.
La
altura mínima de los barandales, cuando
22 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
11
de Julio de 2014
sean necesarios será de noventa centímetros, medidos a partir de la nariz del escalón y se construirán
de
manera que
im
pidan
el
paso de niños a través
de
ellos:
en
los casos de edificios para habitación colectiva y
escuelas
de
primaria y segunda enseñanza, los barandales serán calados.
Articulo
96. Los edificios de dos o más pisos siempre tendrán escaleras que comuniquen todos los niveles,
aun
co
ntando con elevadores. Cada escalera dará servicio como máximo a 8 viviendas por piso.
La
anchura
mínima
de
las escaleras será de 1.20
en
edificios multifamiliares:
la
huella de los escalones no será menor
de
30
centímetros con acabado antiderrapante, los peraltes no mayores
de
18; debiendo construirse
con
materiales incombustibles y protegerse con barandales de altura mínima de
90
centímetros.
Artículo
97
. Las puertas a
la
calle
en
casa habitación tendrán .una anchura libre de 90 centímetros y
en
ningún caso
la
anchura de la puerta de entrada será menor que
la
suma de las escaleras que desemboquen
en
ellas.
Artículo
98. Las cocinas y baños deberán tener luz y ventilación directamente , de los patios o
la
vía pública
por medio
de
ventanas
con
una superficie no menor de 0.40 x 0.40
m.
Pero podrán ser mayores
considerando
el
10% del área total de
la
superficie. Excepcionalmente se podrán permitir cocinas y baños
sin
la ventilación antes mencionada , siempre que
el
local cuente con ventilación mecánica de extracción
suficiente para proporcionar una ventilación adecuada . Todas las construcciones destinadas a habitacn
deberán contar con instalaciones de agua potable que puedan suministrar un mínimo de 150 Litros diarios por
habitante.
Articulo
99
. Cada una de las viviendas
de
un
edificio debe contar con sus propios servicios de baño, lavabo ,
e~cusado
y fregadero.
Considerando
La
H
ig
iene, Servicios y Acondicionamiento Ambiental, las edificaciones deben estar provistas
de servicios sanitarios con
el
número, tipo
de
muebles y características que se establecen a continuación:
l.
Las viviendas
con
menos de
45
m2.
Contarán, cuando menos
con
un
excusado,
una
regadera y uno del
los siguientes muebles: lavabo, fregadero o lavadero.
11.
Las viviendas
con
superficie igua l o mayor a 45
m2
contarán, cuando menos, c
on
un baño provisto
de
un
excusado, una regadera,
un
lavabo, así como de un lavadero y
un
fregadero.
111.
Los loca les
de
trabajo y comercio con superficie hasta
de
120
m2
y con hasta
15
trabajadores o usuarios
contará, como mínimo con un excusado y
un
lavabo o vertedero,
IV
.
En
los demás casos
se
proveerán los muebles sanitarios, incluyendo aquellos exclusivos para personas
con discapacidad,
de
conformidad con lo dispuesto
en
las normas, y.
V. Las descargas de agua residual que produzcan estos servicios
se
ajustarán a
lo
dispuesto
en
las
Normas y/o Normas Oficiales Mexi canas.
Artículo
100. Sólo por verdadera excepción y ante
la
ausencia del drenaje munici pal,
se
podrá autorizar
la
construcción
de
viviendas cuyas aguas negras descarguen a fosas sépticas adecuadas. Pero deberán
de
construirse doble línea de drenaje separando aguas jabonosas hacia campo de absorción y las negras a
la
fosa séptica
con
rebosadero
de
manera que pueda canalizarse
en
un
futuro a drenaje municipal.
Articulo
101
.
La
instalación
de
calderas, calentadores o aparatos similares y sus accesorios
se
autorizarán
de
tal
manera que no causen molestias y no pongan
en
peligro
la
seguridad de los habitantes. Las instalaciones
eléctricas deberán ejecutarse con sujeci
ón
a las disposiciones legales sobre esta materia.
CAPÍTULO
111
DE
LOS
EDIFICIOS PARA
COMERCIOS
Y OFICINAS
Art
i
culo
102.
En
los edificios para comercios y oficinas que no cuentan con instalaciones de clima artificial y
un
nivel adecuado
de
iluminación natural ,
la
Direcci
ón
resolverá
lo
conducente
al
problema tratado. Para todas
las edificaciones deben cumplir
con
lo dispuesto
en
las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas .
Articulo
103. Cuando se cue nte
con
clima e
il
uminación artificial, sólo
en
las plantas bajas
se
permitirá
la
construcción del 100% del área tomando
en
cuenta las Normas Oficiales
De
La
República Mexicana .
Artículo
104. Las escaleras
de
edificios
de
comercio y oficinas tendrán una huella mínima de
30
centímetros
con acabado de antiderrapante y los peraltes una máximo
de
18
centímetros, y deberán construirse con
materiales incombustibles. ·
Viernes
11
de
Julio
de
2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA»
23
Cada escalera
no
podrá dar servicio a más de 2,000 metros cuadrados de planta y sus anchuras variarán
en
la
siguiente forma:
Hasta 700 m2----------------------------------------------------- 1.50 metros
De 700 a 1,050 m2----------------------------------------------
2.00"
De
1,050 a 1,400 m2---------------------------------------------3.00 "
Las rampas deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a)
Tendrán una anchura mínima
ig
ual a
la
suma de las anchuras reglamentarias de las circulaciones a
quien servicio.
b)
La
pendiente máxima será del 10% .
c) Los pavimentos serán antiderrapantes; y.
d)
La
altura mínima de los barandales, cuando
se
requieran será de noventa
ce
ntímetros y
se
construirán
de manera que impidan paso de niños a través de ellos.
En
las escuelas podrán diseñarse de manera
especial, segun
el
caso de riesgo y
el
grado escolar.
Artículo
105. Será obligatorio dotar a estos edificios de servicios sanitarios, destinado uno a hombres y otro a
mujeres, ubicados
en
forma tal que
no
requiera subir o bajar más de
un
nivel para tener acceso a cualquiera
de ellos. Por cada 300 metros cuadrados o fracción de superficie construida,
se
instalará cua ndo menos
un
excusado y
un
mingitorio para hombres; y por cada 300 metros cuadrados o fracción, cuando menos un
excusado para mujeres, Incluyendo
un
la
vabo para
lo
s dos tipos de servicios , así como asignar las
dimensiones destinadas
en
las dos áreas.
Artículo
106.
Se
podrá autorizar iluminación y ventilación art ificial para este tipo de edificios , siempre y
cuando tengan todas las condiciones necesarias para
la
debida visibilidad y ventilación a juicio de
la
Dirección.
Artículo
107.
En
todos los casos,
la
construcción, remodelación y ocupación de edificios educacionales
particulares y oficiales, deberá tener
el
vi
sto bueno de
la
Dirección. Solo
se
autorizará que
un
edificio
ya
co
nstruido
se
destine a estos fines , cuando llene todos los requerimientos que señala este Capítulo; estando
facultada
la
Dirección para inspeccionarlos y exigir sus mejoras.
La
superficie mínima del terreno destinado a
la
const
ru
cción de
un
edificio para
la
educación será a razón de 2.50 m2 Por alumno,
ca
lculado
el
numero de
estos de acuerdo con
la
capacidad total de las aulas, mismas que tendrá
un
cupo máximo de
50
alumnos y
con dimensiones mínimas de 1.00
m2
por alumno. Tomando
en
cuenta
el
porcentaje de área verdes por
m2
en
las escuelas y Consultando
el
reglamento vigente de
la
SEP.
Artículo
108. Las aulas deberán estar iluminadas y ventiladas por medio de ventanas hacia
la
vía pública o a
patios, debiendo abarcar las ventanas toda
la
longitud del muro que se utilice para este fin.
La
superficie libre
total de ventana, para iluminación y venti
la
ción tendrá
un
nimo de
un
quinto de
la
superficie del aula. Las
dimensiones de las ventanas se basarán de acuerdo
al
sistema que será utilizado, sin excluir las medidas de
seguridad y de emergencia. Se tomará
en
cuenta
el
porcentaje de áreas verdes por
m2
en
las escuelas y
consultando el reglamento vigente
de
la
SEP.
Articulo
109. Los espa cios de recreo serán indispensables
en
los edificios para educación y tendrán
una
superficie mínima equivalente a un 20% del área construida con fines diversos a los del esparcimiento y
contar
án
con pavimentos adecuados, este requisito podrá dispensarse
en
casos excepcionales.
La
iluminación artificial de las aulas será siempre directa y uniforme.
Se
tomará
en
cuenta el porcentaje destinado
a áreas verdes por
m2
.
Artículo
11
O. Cada aula deberá estar dotada cuando menos de una puerta con anchura mínima de 1.20
m.
Los salones de reunión deberán estar dotados de dos puertas con
la
misma anchura mínima y aquellos
salones que tengan capacidad para más de 300 personas deberán llenar las especificaciones previstas
en
el
Capitulo relativo a Centros de Reunión o Auditor
io
s.
Artículo
111
. Las escaleras de los edificios para educación se construirán con materiales incombustibles y
antiderrapantes, teniendo una anchura mínima de 1.
20
m;
podrán dar servicio a
un
máximo de 4 aulas por
piso y deberán ser aumentadas a razón de 30 centímetros por cada aula que se exceda de ese número pero
en
ningún caso
se
permitirá una anchura mayor de 2.40 m. Sus tramos serán rectos y los escalones deberán
tener como mínimo huellas de
28
centímetros y peraltes de 18 centímetros máximo . Deberán estar además
dotadas de barandales con altura mínima de 90 centímetros.
24
«EL
ESTADO
DE
SINALOA»
Viernes
11
de Julio de 2014
Artículo
112. Los dormitorios de los edificios escolares deben tener una capacidad calculada de
10
metros
cúbicos por cada cama como mínimo y estarán dotados de ventanas con
un
área total mínima equivalente a
un quinto de
la
superficie del piso,
en
las cuales deberá abrirse cuando menos lo eciuivale nte a un octavo de
área del dormitorio . Los centros escolares mixtos, deberán estar dotados de servicios sanitarios separados
para hombres y mujeres, que satisfagan los siguientes requisitos mínimos:
Los centros educacionales contarán con servicios sanitarios separados para hombres y mujeres; deberán
proveerse dos tipos de unidades sanitarias, (muebles) adecuados a las edades preescolares y primeros años
y los de edades mayores , de medidas normales. Éstos servicios
se
calcula
rán
de tal manera que
en
escuelas
primarias, como mínimo exista un excusado y
un
mingitorio por cada 30 alumnos y
un
excusado por cada
20
alumnas;
en
ambos servicios,
un
lavabo por cada sesenta educandos. Las escuelas deberán tener
un
bebedero por cada cien alumnos, con alimentación de
la
red pública, previo paso a través de filtros.
Requisitos mínimos:
a) Preescolares :
Un
excusado por cada
12
alumnos
Un
lavamanos por cada 10 alumnos
b) Primarias.
Un
excusado y 2 mingitorios por cada
40
escolares (niños)
Un
excusado por cada 20 alumnos (niñas).
Un
excusado por cada 1 O educandos.
c
~
Secundarias y Preparatorias.
Un
excusado y
un
mingitorio por cada
50
hombres.
Un
excusado por cada 70 mujeres.
Un lavabo por cada 200 educandos.
La
ventilación deberá ser independiente de las ventanas de los locales de estancia. Serán accesibles solo a
través de una cámara con ventilación transversal permanente. Las paredes intermedia de los baños tendrán
una altura hasta 2 m, lavables y resistentes a
la
humedad, las puestas de los retretes deberán poderse cerrar
por dentro, y se abrirán desde fuera por medio de una llave de tubo.
Todas las escuelas de cualquier grado contarán con
un
bebedero por cada 100 a
lu
mnos.
La
concentración
máxima de los muebles para los servicios sanitarios de un plant
el
escolar deberá estar
en
la
planta baja.
Artículo
113. En los int ernados los servicios sanitarios se calcularán de acuerdo con el número de camas ,
debiendo tener como mínimo
un
excusado por cada
20
, un mingitorio por cada 30,
un
lavabo por cada 1 O, una
regadera con agua fría por cada 1
O una regadera con agua caliente y agua fría por cada diez y
un
bebedero
por cada cincuenta, este último con alimentación de
la
red
pública, previo paso a través de filtros .
Articulo
114 Cuando sean para mujeres. existirá como mínimo un excusado por cada quince educandos ,
un
lavabo por cada diez y
un
bebedero por cada cincuenta , este último con alimentación de
la
red pública previo
paso a través de filtros.
Artículo
115. Tratándose
se
escuelas que sirvan a
un
mismo sexo, bastará
un
sólo núcleo sanitario con los
requerimientos a que se refiere
el
Artículo anterior.
Articulo
116. Será obligación de
la
escuela contar con un local adecuado para e
nf
ermer
ía
y equipo de
emergencia.
El
tamaño adecuado para enfermería deberá ser suficiente para 1 a
rm
ario y 1 camilla, provisto
de una pila para lavarse las manos, con grifos de mezcla y dos enchufes. Adyacentes , una sala de espera y
un
vestidor (para exploraciones colectivas).Los sistemas de alarma de fuego y de extinción se disp ondrán de
acuerdo con las autoridades competentes del lugar. En general
se
dispondrá de un extintor de mano por cada
5 o menos locales de clases o talleres.
CAPÍTULO IV
DE
LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
Artículo
117. Los terrenos destinados a campos deportivcs públicos o privados deberán estar
convenientemente drenados, contando sus instalaciones con servicios de vestidores y sanitarios suficientes e
higiénicos. Quedan exceptuados de este requerimiento los campos comúnmente denominados "llaneros " o
sea aquellos cuyo uso no implica para los usuarios ningún estipendio o renta por
su
ocupación.
Viernes
11
de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA»
25
Artículo 118.
En
caso de dotarse de graderías, las estructuras de estas serán de materiales incombustibles y
sólo en casos provisionales, podrá autorizarse que
se
construyan con madera.
Artículo 119.
En
las albercas que
se
construyan en centros deportivos, deberán de marcarse claramente las
zonas para natación y para clavados, indicando con características perfectamente visibles, las profundidades
mínimas y máximas y
el
punto en que cambie
la
pendiente del piso, así como aquel que
la
profundidad sea de
1.50 m.
Clasificación de albercas:
l.
Privada (casa habitación, hotel, club}.
11.
Públicas (escuelas, campo deportivo, balneario).
111.
Particular.
IV. Oficial.
a)
Recreación.
b}
Competición.
Semi-olimpica.
Olímpica.
Especificaciones constructivas:
a) Localización.
b}
Orientación.
c)
Cimentaciones.
d} Graderíos.
e) Baños y vestidores.
f)
Materiales.
g) Circuitos de ciclistas y de motociclistas.
h)
Equipamientos
para
el
uso del agua:
Cisternas.
Equi
po
contra incendios.
Equipo de riego (ecológico).
CAPÍTULO V
DE
LOS EDIFICIOS PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
Artículo 120.
Se
consideran edificios para espectáculos deportivos los estadios, plaza de toros, arenas ,
hipódromos, lienzos charros, lastes o pista de carrera de caballos, boliche , squash, racquetball o cualquier
otro semejante y los mismos deberán contar
con
las instalaciones especiales para proteger debidamente a los
espectadores de los riesgos propios
del
espectáculo que señale
la
Dirección.
Artículo
121
Las gradas de los edificios de espectáculos públicos deberán tener una altura mínima
de
45
centímetros y máxima
de
55
centímetros y una profundidad de
75
centímetros. Para cálculo del cupo
se
co
nsiderará
un
módulo longitudinal de 55 centímetros por espectador. Las graderías siempre deberán
construirse con materiales incombustibles y solo excepcionalmente y con carácter puramente temporal que
no
exceda de
un
mes en casos de ferias, kermeses y otros similares,
se
autorizarán graderías que
no
cumplan
con este requisito.
En
las gradas con techos,
la
altura libre mínima será
de
3 m.
Articulo 122. Las graderías deberán
co
ntar con escaleras cada 9 metros, las cuales deberán tener una
anchura mínima
de
90
centímetros. Cada
10
filas habrá pasillos paralelos a las gradas , con anchura
de
las
escaleras que desemboquen a ellos , comprendidos entre dos puertas contiguas. A cada 5 gradas,
se
colocará
una barandilla de contención, las rampas para espectadores de
pie
, tendrá una pendiente máxima de 1
0%
con una ocupación para 6 personas por
m2.
Adicionalmente deberán incluir lo siguiente:
1.
-Espacio libre de 1.20 x 1.20 metros. para alojar una silla de ruedas, debidamente señalado
en
piso. Será
obligatorio incluir este espacio por cada ciento cincuenta personas.
11.-
Los accesos y salidas de cualquier tipo de grade ría deberán ser a través de rampas.
Artículo 123. Los edificios para espectáculos deportivos contarán con una sala adecuada para enfermería
dotada con equipo de instru mental necesario
de
emergencia y servicios sanitarios adecuados. Las paredes
de
26 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
11
de
Julio
de
2014
este local estarán cubiertas de material impermeable hasta
1.
80 m. de altura, co
mo
mínimo. Así como el
equipo necesario para casos de incendios.
Artfculo
124. Deberán contar además estos centros, con vestidores y servicios adecuados para deportistas
participantes. Los depósitos para agua que sirvan a los baños para los deportistas y a los sanitarios para
el
público, deberán calcularse con capacidad de 2 litros por espectador. Cada proyecto y autorización para
construcción de
un
local para espectáculos deportivos, deberá hacerse un estudio para que el constructor se
sujete a los lineamientos que señale
la
Dirección previa opinión del Cuerpo de Bomberos,
en
lo que se refiere
a medidas preventivas contra incendios .
Artículo
125. Serán aplicables a los centros para espectáculos deportivos, las disposiciones del Capitulo que
se refiere a las salas de espectáculos,
en
lo que respecta a ubicación, puertas de acceso o salida, ventilación,
cálculo de requerimiento para servicios sanitarios y acabados de estos , así como lo no previsto
en
este
Capítulo. Deberán tener las instalaciones especiales necesarias pa
ra
proteger debidamente a los
espectadores de los riesgos propios del espectáculo que
se
presente o deporte, tomando
en
cuenta
la
ubicación de
la
señalética
en
sus diferentes áreas.
El
cálculo del estacionamiento será de acuerdo a
la
capacidad de espectadores del centro para espectáculos, respetando
el
porcentaje de área verde por
m2
.
CAPÍTULO VI
DE LOS BAÑOS PÚBLICOS
Artículo
126. Los baños deberán contar con
in
stalaciones hidráulicas que tengan fác il acceso para
su
mantenimiento y conservación. Los muros y techos deberán recubrirse con materiales impermeables. Los
pisos deberán ser impermeables y antiderrapantes, las aristas deberán redondearse.
La
ventilación deberá
ser suficiente , para evitar
la
concentración inconveniente de bióxido de
ca
rb
ono.
La
iluminaci
ón
podrá ser
natural o artificial ;
la
primera por medio de ventanas con superficie de piso y
si
es artificial, por medio de
instalaciones eléctricas especiales para resistir adecuadamente
la
humedad.
El
espacio nimo para cada
regadera será 0.90 x 0.90 m. y para regaderas de presión (hidroneumático) de
1.
20 x 1.20 m. con altura
nima de
2.1
O m
en
ambos casos.
Artículo
127. En los edificios para baños públicos, los servicios sanitarios de los departamentos de hombres,
deberán contar con
un
mínimo de
un
excusado, dos mingitorios y un lavabo por cada
15
casillero
s,
lo
mismo
se requerirá por cada diez vestidores individuales. En
el
departamento para mujeres los servicios sanitarios
deberán contar con
un
mínimo de dos inodoros,
un
lavabo por cada diez casilleros, lo mismo
se
requeri
por
cada cinco vestidores individuales .
En
ambos departamentos al menos
un
excusado deberá destinarse para
el
uso de personas con discapacidad , el cual deberá contar con una superficie mínima libre de 1.50 metros
aparte del área del mueble. Las áreas de regadera y vapor
se
recubrirán con materiales impermeables
en
muros y techos, los pisos se recubrirán con materiales antiderrapantes .
El
espacio mínimo de estas será
de
0.90
m.
x 0.90 m . y para regaderas de presión será de 1.
20
m. x 1.20 m. con altura mínima de 2.1 O m. Por
seguridad del usuario, las aristas
en
pisos y muros deben redondearse.
CAPÍTULO VII
DE LAS SALAS DE ESPECTÁCULOS
Artículo
128. Será facultad de
la
Dirección, el otorgamiento del permiso para
la
construcción de salas
de
espectáculos públicos, atendiendo preferentemente a
la
aprobación de
la
ubicación de los mismos con
sujeción
al
Plan Director y a
la
Comisión Municip
al
de Desarrollo de Centros Poblados de Rosar
io
.
En
caso necesario
se
deberá recabar
la
firma de conformidad de los vecinos aledañ os.
No se autorizará el funcionamiento de ninguna sala de espectáculos no deportivos, que son los que
reglamenta este Capitulo
si
los resultados de las pruebas anuales de sus instalaciones no son satisfactorio s,
siendo obligación qu e está revisión
se
haga y
se
otorgue anualmente.
Articulo
129. Las salas de espectáculos regidas por
el
presente Capítulo tales como
ci
nematográficas, salas
de conciertos o recitales , teatros, salas de conferencia, centro de convenciones o cualesquiera otra
semejante, deberán tener acceso y salidas directas a
la
vía pública , o bien comunicarse con ellas a través de
pasillos con anchuras de todas las circulaciones que desalojen las salas por estos pasillos.
Los accesos y salidas de las salas de espectáculos se localizarán de preferencia
en
ca
lles diferentes.
Viernes
11
de Julio de 2014 «EL
ESTADO
DE
SINALOA» . 27
Artículo
130. Toda sala
de
espectáculos deberá contar
al
menos con tres salidas
con
anchura mínima cada
una de 2.00
m,
dependiendo del salón y
su
capacidad. Así como también
se
tomará
en
cuenta
la
señalética y
su
ubicación.
Artículo
131
. Las salas
de
espectáculos deberán tener vestíbulos que comuniquen
la
sala con
la
vía
pública o
con los pasillos de acceso a ésta ; tales
ve
stíbulos deberán tener una superficie calculada a razón
de
0.25
m2
por concurrente.
Además toda clase
de
sala deberá contar con
un
espacio para descanso durante los intermedios .
Los pasillos
de
las salas deberán desembocar
al
vestíbulo a nivel con
el
piso de este.
El
total de las anchuras
de
las puertas que comuniquen a
la
calle con los pasillos de acceso o salida a ella,
deberá por
lo
menos ser igual a las
cu
atro terceras partes
de
la
suma
de
las anchuras
de
las puertas que
comuniquen
el
interior de
la
sala
con
los vestíbulos.
Será siempre requisito indispensable
la
co
locación de marquesinas
en
las puertas
de
salida a
la
vía
pública.
Artículo
132. Las salas
de
espectáculos deberán contar con taquillas que no obstruyan
la
circulación y
se
localicen
en
forma visible. Deberá hacer cuando menos
una
taquilla por cada 1,500 espectadores o fracción
de
acuerdo
con
el
cupo
de
la
localidad.
Artículo 133. Las salas
de
espectáculos
se
calcularán a razón
de
2.
50
m3
por espectador y
en
ningún punto
tendrán
una
altura libre inferior a
3m
.
Artículo 134. Solo
se
permitirá
la
instalación de butacas
en
las salas
de
espectáculos, por
lo
que
se
prohibirá
la
construcción de gradas,
si
no
están provistas de asientos individuales.
La
anchura mínima de las butacas
será
de
50
ce
ntímetr
os
debiendo quedar
un
espacio libre mínimo de
40
centímetros entre
el
frente del asiento
y
el
de cualquier butaca
al
punto más cercano de
la
pantalla será
la
mitad
de
la
dimensión mayor de ésta , pero
en
ningún caso menor
de
7 metros
ya
que queda proh ibido
la
colocación de butacas
en
zonas
de
visibilidad
defectuosa.
Artículo
135. Las butacas deberán estar fijadas
en
el
piso a excepción de las que
se
sitúen
en
palcos y
plateas, debiendo tener siempre asientos plegadizos.
Artículo 136. Los pasillos interiores para
ci
rculación
en
las salas de espectáculos, tendrán una anchura
mínima
de
1.20 m . cuando haya asientos a ambos lados y
de
90 centímetros cuando cuenten
con
asientos a
un
solo lado, quedando prohibido colocar más
de
14
butacas para desembocar a dos pasillos y 7 a
desembocar a
un
so
lo pasillo . Los pasillos con esca lones . tendrán una huella mínima de
30
centímetros y
un
peralte máximo de 18
ce
ntímetros y deberán estar convenientemente iluminados.
En
los muros
de
los pasillos
no
se
permitirán salientes a una altura menor
de
dos metros
en
relación, con
el
piso
de
los mismos.
Artículo
137
.
La
anchura
de
las puertas que comuniquen
la
sala con
el
vesbulo, deberán estar calculadas
para evacuar
la
sala
en
tres minutos, considera
nd
o que cada persona pueda salir
con
una anchura de
60
centímetros
en
un
segundo; por tanto,
la
anchura siempre será múltiple de
60
centímetros y nunca
se
permitirá
una
anchura menor de 1.20
m.
en
una puerta . Cada piso o tipo
de
localidad
con
cupo superior a 100
personas deberá tener
al
menos además de las puertas especificadas
en
el
Art
íc
ulo anterior, una
sa
lida de
emergencia y
la
de los pasajes será tal que perm i
ta
el
desalojo
de
la
sala de tres minutos. Las hojas
de
las
puertas deben abrir hacia
el
exterior y estar colocadas
de
manera
tal
que
al
abrirse
no
obstruyan algún pasillo,
escalera o descanso, deberán contar siempre con los dispositivos necesarios que permitan
su
apertura por
el
simple empuje de las personas y nunca deberán desembocar directamente a
un
tramo de escaleras
sin
mediar
un
descanso mín i
mo
de
un
metro. Queda prohibido
en
lugares destinados a permanencia o tránsito
del
público que haya puertas simuladas o espejos que hagan aparecer
el
local
de
mayor amplitud que
la
real.
En
todas las puertas que con duzcan
al
exterior
se
colocarán invariab lemente letreros
con
la
palabra "salida " y
fiechas luminosas indi
can
do
la
dirección de dichas salidas; las letras deberán tener una altura míni
ma
de
15
centímetros y estar permanentemente iluminadas ,
aún
cuando
se
interrumpa
el
servicio eléctrico general.
Artículo
138. Las escaleras deberán tener una anchura mínima
ig
ual
a
la
suma
de
las anchuras de las
puertas o pasillos a
Jos
que den servicio, peraltes máximos de
18
centímetros y huellas mínimas de
35
centímetros deberán construirse con materiales incombu stibles protegidos con pasamanos cuya altura
se
28
«EL
ESTADO
DE
SINALOA»
Viernes
11
de
Julio
de
2014
calculará a razón de 90 centímetros . Cada piso deberá contar
al
menos con dos escaleras. Se contara con
rampas para discapacitados, así como barandales, descansos texturizados y antiderrapante.
Articulo
139. Los escenarios, vestidores, bodegas, talleres, cuartos de máquinas y casetas de televisión,
deberán estar ai&lados entre
si
y de
la
sala mediante muros, techos, pisos, telones y puertas de material
incombustible y tener salidas independientes de
la
sala.
Artículo
140. Los gua
rd
arropas nunca obstruirán el tránsito público por
lo
que
su
ubicación deberá tender
siempre a impedir que eso suceda.
Artículo
141. Las casetas de proyección deberán tener una dimensión
m1nima
de 2.20 m. y contar con
ventilación artificial y protección debida contra incendios.
La
caseta de proyección deberá contar con un baño
en
su
interior para el uso del encargado del área.
Artículo
142. Será obligatorio
en
todas las salas de espectáculos contar con una planta eléct
ri
ca
de
emergencia de
la
capacidad requerida para todos los servicios.
Artículo
143. Las salas de espectáculos deberán contar con ventilación artificial adecuada, para q
ue
la
temperatura del aire tratado oscile entre los 23 y 27 grados centígrados;
la
humedad relativa, entre el 30% y
el
60% sin que sea permisible una concentración de bióxido de carbono mayor de 500 partes por millón.
Artículo
144. Las salas de espectáculos deberán contar con servicios sanitarios para cada localicad,
debiendo haber núcleo de sanitarios para cada sexo procedidos por
un
vestíbulo y debiendo estar ventilados
artificialmente de acuerdo a las normas que señala
el
artículo anterior.
Los servicios
se
calcularán en
la
siguiente forma:
a) Los núcleos de sanitarios para hombres deberán contar con
un
excusado, tres mingitorios y dos lavabos
para cada 450 espectadores de
la
localidad y los de mujeres con tres excusados y dos lavabos para
cada 450 espectadores .
b) Todas las salas de espectáculos deberán tener además de los servicios sanitarios para los espectadores
otro núcleo adecuado para los actores.
c) Todos los servicios sanitarios deberán estar dotados de pisos impermeables; tener
el
drenaje
conveniente, recubrimiento de muros a altura mínima de 1.80
m.
con materiales impermeables, lisos de
fácil aseo y con ángulos redondeados .
Artículo
145. Los depósitos
pa
ra agua deberán calcularse a razón
de
50 litros por espectador. Las salas
de
espectáculos tendrán una instalación hidráulica independiente para casos de incendio, que tenga tubería de
conducción de diámetro mínimo de 7 .5 centímetros y
la
presión necesaria
en
la
instalación para que
el
chorro
pueda alcanzar el punto más alto del edificio. Dispondrán
de
depósitos para agua conec tada a
la
instalación
contra incendio con capacidad mínima de 5 litros por espectado r.
El
sistema hidroneumático quedará
instalado de modo tal que funcione con
la
planta eléctrica de emergencia por medio de constru cción
independiente y blindada.
CAPÍTULO VIII
DE LOS CENTROS
DE
REUNIÓN
Artículo
146. Los edificios que se destinen total o parcialmente para restaurantes,
ca
feterías, salas de baile o
cualquier otro uso semejante deberán contar con suficiente
ve
ntilación natural a juicio de
la
Dirección, y de
no
contarse con ella deberán tener
la
artificial que siempre debe resultar adecuada.
Artículo
147. Los centros de reunión contarán
al
menos con dos núcleos de sanitarios, uno para hombre y
otro para mujeres, y se calcularán ,
en
el
departamento de hombres a razón de
un
excusado, tres mingitorio s y
dos lava bos por cada 225 co ncurrentes y en
el
departamento de mujeres a razón de dos excusados y
un
lavabo por
la
misma cantidad de asistentes. Tendrán además de núcleo de sanitarios para empleados y
actores.
Artículo
148. Las disposiciones que establece este Reglamento para salones
de
espectáculos públicos,
tendrán aplicación en
lo
que
se
refiere a los centros de reunión,
en
cuanto a
su
ubicación, comun icación con
la
vía pública, puertas , letreros, escaleras, guardarropa y servicio eléctrico, así como lo previsto
en
este
Capítulo.
Viernes
11
de
Julio
de
2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 29
Artículo
149. Los centros de reunión se sujetarán
en
lo que se relaciona a prevenciones contra incendio a las
disposiciones especiales que
en
cada caso señale la dirección , previa consulta con
el
Cuerpo Municipal de
Bomberos.
CAPÍTULO IX
DE
L0.3 HOSPITALES
Artículo
150. Los hospitales que
se
construyan deberán sujetarse a las disposiciones que rigen sobre
la
materia y además a las siguientes; las dimensiones mínimas
de
los cuintos para enfermos, corredores y
patios,
se
sujetarán a
lo
dispuesto
en
el
Capítulo
de
habitaciones y escaleras, a las disposiciones del Capítulo
para comercio y oficinas .
Artículo
151
. Las dimensiones de las salas generales
pa
ra
enfermos, se calcularán
en
la
misma forma que
las de dormitorios
en
edificios para educación .
Artículo
152. Será indispensable que
el
edificio cuente con planta eléctrica de emergencia con la capacidad
adecuada.
Artículo
153.
lo
se
autorizará que un edificio
ya
construido se destine a servicios de hospital, cuando
se
llenen todos los requerimientos de este
Ca
tulo y demás disposiciones aplicables
al
caso. Se tomara en
cuenta
el
área destinada a estacionamientos, el porcentaje de ár
ea
verde por m2, pasillos y baños.
CAPÍTULO X
DE
LAS INSTALACIONES Y EDI FICIOS INDUSTRIALES
Artículo
154.
El
permiso para
la
construcción de
un
edificio destinado a industria podrá concederse tomando
en cuenta lo dispuesto por
la
Ley
de
Desarrollo de Centros Poblados,
la
Ley de Desarrollo Urbano, les Planes
Urbanos.
la
Direccn y las normas aplicables. Las industrias que por su importancia y por
su
naturaleza de
s
us
actividades impliquen riesgos, produzcan desechos o causen molestias de cualquier tipo, se ubicarán
fuera
de
las áreas urbanas
en
las zonas industriales creadas a propósito. Tratándose de aquellas industrias
selectivas que no causen molestia alguna, podrán ubicarse dentro del perímetro de la población, siempre y
cua
nd
o
su
instalación no cause perturbación
de
ot
ro
tipo que hagan inconveniente
el
extender
el
permiso para
la
co
nstrucción del local necesario.
La
Dirección, cuidará especialmente que las construcciones para
instalaciones industriales, satisfagan
lo
previsto
en
los Reglamentos y las Leyes
en
la
materia.
CAPÍTULO
XI
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo
155. Se denomina estacion
am
iento a un lugar
de
propiedad privada o pública destinada
al
resguardo
de
ve
hículos y corresponde
la
aprobación de
su
construcción a la Dirección y a
la
Comisión Municipal,
al
igual
que
el
departamento de obras púb licas del municipio.
Artículo
156. Para otorgar licencia de construcció
n,
adaptación o modificación. de lugares que
se
destinen
para estacionamiento , será requisito previo la aprobación de
su
ubicación.
Artículo
157. Los estacionamientos deberán tener carriles separados para
la
entrada y salida de vehículos,
c
on
una sec ción mínima de 2.50 metros
de
ancho por cada carril y una pendiente máxima
de
12%. además
las entradas y salidas deben proporcionar
un
flujo seguro y continuo del tránsito. Deben minimizar cualquier
impacto del tránsito causado por
el
área de estacionamiento, sob
re
la
calle adyacente, por
lo
tanto las
entradas y
sa
li
das deberán estar localizadas a una distancia mínima de
15
.00 metros de las intersecciones.
Artículo
158. Los estacionamientos tendrán áreas para
el
descenso y ascenso de personas, a nivel y con una
longitud mínima de 5.00 m.
se
deberá destinar por lo menos
un
cajón de cada veinticinco o fracción a partir de
doce, para uso exclusivo de personas discapa citadas, ubicado lo más cerca posible de la entrada a
la
edificación.
En
estos casos las medidas mínimas del cajón serán de 5.00
m.
x 3.80 m.
Artículo
159. Las rampas de los estacionamientos tendrán una pendien te máxima de 15% con una anchura
mínima
de
circulación de 2.
50
m.
en
rectas y 3 .50 en curvas, con radio mínimo de 7.
50
m
al
eje de
!a
rampa.
Las rampas estarán delimitadas por guarnic n con altura de 15 centímetros y una banqueta de proter:ción de
30 centímetros
de
anchura
en
rectas y de
50
centímetros en curvas. Las circulaciones verticales,
ya
sean
rampa o monte-cargas, serán independientes de las áreas
de
ascenso y descenso
de
personas.
30
«EL
ESTADO
DE
SINALOA»
Viernes
11
de Julio de 2014
Articulo
160. Las columnas y muros de los estacionamientos para vehiculos deberán tener una banqueta de
15
centímetros
de
altura y 30 centímetros de anchura
con
los ángulos redondos. Se dispondrán topes que
protegen los paños
de
muros y fachadas, en caso de falla del sistema de frenos.
Articulo
161. Cuando solamente
se
utilicen terrenos baldíos para estacionamiento, estos deberán drenarse
adecuadamente y
rev
estirse con pav imento o material de sello.
Artículo
162.
En
los estacionamientos de servicio privado no se exigirá que tengan carriles separados, áreas
de recepción y entrega
de
vehiculos, servicios de sanitarios
ni
caseta
de
control.
Lo
s estacionamientos con sistemas mecánicos para
el
transporte vertical
de
vehículos, deberán contar con
planta propia para el suministro de energía o
de
dispositivos manuales para casos de emergencia.
CAPÍTULO XII
DE
LOS TEMPLOS
Artículo
163. Los
ed
ificios destinados a cultos se calcularán a razón
de
2.
50
m3 por asistente o 2 asistentes
por
m2
de
la
superficie
de
la sala.
Artículo
164.
La
ventilación
de
los templos podrá ser natural o artificial. Cuando sea natural, la superficie
de
ventilación deberá ser por
lo
menos
de
una veinticuatroava parte de
la
sala y
cu
ando sea artificial
la
adecuada
para operar satisfactoriamente .
Articulo
165. Tendrá aplicación
con
relación a los
te
mp
los, lo dispuesto para las salas
de
espectáculos
en
lo
relatLvo
a
su
ubicación y puertas
de
entrada y salida.
TÍTULO CUARTO
DE
LA
EJECUCIÓN
DE
OBRAS
CAPÍTULO 1
DE
LOS DISPOSITIVOS
DE
PROTECCIÓN
Articulo
166. Siempre que
se
ejecuten obras
de
cualquier clase
en
la
vía pública o cerca
de
ésta,
se
colocarán dispositivos para proteger
de
peligr
os
o por perjuicios a
te
rceros.
Artículo 167. Los dispositi
vo
s a que
se
refiere
el
Artículo anterior
co
ns
istirán
en
:
a) Barreras: cuando
se
ejecuten obras
de
pintura, limpieza o similares,
se
colocarán barreras que
se
puedan remover
al
suspenderse
el
trabajo diario. Estarán pintadas de amarillo y tendrán leyendas
de
pre
ca
ución.
b) Marquesinas:
cu
ando los trabajos
se
ejecuten a más de diez metros de altura, se colocarán marquesinas
que cubran suficientemente la zona
de
la
a pública inferior
al
lugar
de
las obras.
c)
Tapiales Fijos: para obras de otro tipo,
se
colocarán tapia les fijos que cubrirán todo
el
frente de la obra y
una faja anexa
de
cincuenta centímetros sobre
la
via públi
ca
. Previa solicitud podrá concederse mayor
superfi
ci
e
de
ocupación.
d) Pasos cubiertos :
en
obras c
uya
altura sea mayor
de
diez metros , o
en
aquellas
en
que
la
invasión de
la
acera lo amerite
la
Direcci
ón
podrá exig ir que
se
construya
un
paso cubierto además del tapial.
En
casos especiales
la
Dirección podrá dispensar del cumplimie nto
de
alguno de estos requisitos.
Art
íc
ulo
168. Los tapiales serán
de
madera, c
on
creto, mampostería, u otro material que ofrezca las mismas
garantías de seguridad. Tendrán una altura mínima
de
dos metros cuarenta centímetros, con superficie lisa,
pintados
de
color gris más claros que las puertas, las
cu
ales se mantendrán cerradas. Los pasos cubiertos
cuando menos
una
altura
de
dos metros cuarenta centímetros y una anchura libre de
un
metro veinte
ce
ntímetr
os.
Ningún elemento de las proteccion
es
quedará a menos
de
cuarenta centímetros de
la
vertical de
la
guarnición
de
la
banqueta, ni a menos
de
un
metro
ci
n
cu
enta centímetros de riel más próximo. Las
marquesinas estarán a una altura necesaria para que
la
caída
de
los materiales
de
demolición o construcción
sobre ellas ,
no
exceda de diez metros . Las protecciones
se
construirán de manera que no obstruyan la vista
de las placas
de
nomenclatura, señales de tránsito y aparatos o accesorios de los servicios públicos; en caso
necesar
io
se
colocarán
en
ot
ro
lugar adecuado.
Viernes
11
de
Julio
de
2014 «EL ESTADO DE SINALOA»
31
Artículo 169. Los demoledores y constructores están obligados a conservar los tapiales
en
buenas
condiciones de estabilidad y de asp ec
to
. Con excepción de los letreros de los Directores Responsables de
la
obra, no
se
permitirán rótulos o anuncios
en
los tapiales
si
no cuenta con
la
licencia correspondiente.
CAPÍTULO
11
DE
LAS
EXCAVACIONES
Articulo 170.
El
procedimiento de ejecución de excavaciones deberá garantizar que no rebasen los estados
límites,
la
excavación
se
realizará por etapas de acuerdo con un programa que deberá incluirse en las
memorias de diseño. Al efectuar
la
excavación
en
las colindancias de un predio, deberán tomarse las
protecciones
ne
cesarias para evitar
el
volteo de los cimientos adyacentes, así como para no modificar
el
comportamiento de las construcciones colindantes.
En
excavaciones, en
la
zona de alta compresibilidad, de
profundidad superior a
la
del desplante de cimientos vecinos, deberá excavarse
en
las colindancias por zonas
pequeñas y ademando .
Se
profundiza
sólo
la
zona que pueda ser inmediatamente ademada y
en
todo caso
en
etapas no mayores de
un
metro de profundidad.
El
ademe
se
coloca
a presión.
Articulo
171
.
Se
quitará
la
capa de tierra vegetal y todo relleno artificial
en
estado suelto o heterogéneo , que
no
garantice
un
comportamiento satisfactorio de
la
construcción . desde el punto de vista de asentamiento y
capacid
ad
de carga. De acuerdo con
la
naturaleza y condición del terreno
se
adoptarán las medidas de
protección necesarias, tales co
mo
ademes, taludes o inyecciones.
Articulo 172. Cuando deban emplearse ademes,
se
colocarán troquelando a presión contra los parámetros
del terreno, acuñándose periódicamente para evitar agrietamientos de éste.
El
ademe será cerrado y cubrirá
la totalidad de
la
superficie por ademar.
Articulo 173.
En
caso de suspensión de
un
a obra habiéndose ejecutado una excavación. deberán tomarse
las medidas de seguridad necesarias parar lograr que
la
excavación efectuada
no
produzca perturbaciones
en
los predios vecinos o
en
la
vía públi ca. Será de manera obligator
ia
terminar el tramo de excavación y limpieza
de escombro .
CAPÍTULO
111
DE LOS
TERRAPLENES
Y RELLENOS
Articulo 174.
La
compresibilidad, resistencia y granulometría de todo relleno serán adecuadas a
la
finalidad
del mismo . Cuando
un
relleno vaya a ser con tenido por muros, deberán tomarse las precauciones que
aseguren que los empujes no excedan a los del proyecto . Se presentará especial atención a
la
construcción
de drenes, filtros y demás medidas tendientes a controlar empujes hidrostáticos. Los rellenos que vayan a
recibir cargas de una co nstrucción deberán cumplir los requisitos de confinamiento. resistencia y
compresibilidad necesarios
,.
de acuerdo con
un
estudio de mecán i
ca
de suelos. Se controlará
su
grado de
co
mpactación y co ntenido de humedad mediante ensayes de laboratorios y de campo.
En
los casos
en
que
la
deformación del relleno sea perjudicia l para
el
buen funcionamiento del mismo (como sucede
en
rellenos para
banquetas, patios y piso s habitables), cuando éste no vaya a
re
ci
bir cargas de una construcción
se
rellenará
en
capas de quince ce ntímetros de espesor como máximo, aplicando no menos de cincuenta golpes por
metro cuadrado con pisón de veinte kilogra mos con treinta centímetros de altura de caída , o igual energía de
compactación.
Articulo 175. Tratándose de pavimentos industriales y los destinados
al
tránsito de vehículos
en
predios
particulares,
se
colocarán una base de grava o de material con propiedades análogas salvo que
el
terreno
natural posea propiedades mejores que las de
la
base.
El
espesor de dicha base será de diez a quince
centímetros y
se
colocará
en
dos capas con
el
contenido de humedad que se requiera para lograr el más alto
grado de compactación posible, suministrando una energía de 5 kg. /cm3 o bien dando seis pasadas con
equipo de
ci
nco toneladas.
El
material que
se
halle o
se
coloque bajo
lo
base deberá ser inorgánica y no
excesivamente comprensible y poseer el contenido adecuado de humedad; si dicho material constituye
un
relleno, deberá colocarse
en
capas de espesor máximo de quince centímetros y recibir igual grado de
compactación que
la
base de grava cementada. Sera obl igatorio presentar las pruebas de laboratorio.
CAPÍTULO IV
DE LAS
PRUEBAS
DE
CARGA
Articulo 176 . Se requiere efectuar pruebas de carga de estructuras
en
los siguientes casos :
a)
En
edificios clasificados co mo pertenecientes
al
grupo A referente a diseño sísmico.
32 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
11
de Julio de 2014
b) Cuando lo determine
la
Di
rección.
c) Será de carácter o bligato
ri
o presenta r prueb as de
la
borato rio.
Las pruebas de
ca
rga en estructuras de conc reto
re
forzad o no necesitarán llevarse a cabo antes de los
ci
ncuenta y seis días siguientes a
la
fecha del colado.
Art
ículo 177 . Salvo que
la
Dirección solicite esp ec
ífi
camente
ot
ro t ipo de prueba,
se
adoptará
el
siguiente
procedimiento :
la
estructura se someterá a
un
a sobreca rga que sumada a las cargas existentes, como peso
propio, u na
ca
rga total igual a vez y media de carga tota l de diso.
La
sobrecarga
se
dejará sobre la
estructura no menos de ve inticua!ro horas . Se medirán deflexio nes en puntos adecuados. Si veinti cuatro
horas después de qui t
ar
la
so
brecar
g<:>
,
la
estructura n o muestra
un
a ·recuperación mínima del setenta y c
in
co
por ciento de sus deflexiones,
se
repetirá
la
prueba.
La
segunda prueba de c
ar
ga no debe iniciarse antes de
setenta y dos horas de .haberse terminado
la
prime r
a.
Se considerará que la estru ctu
ra
ha fa
ll
ad
o,
si
después de la
se
gunda prueba
la
recuperación no alcanza en
20
horas
el
setenta y cinco por cie nto de las de
fl
exiones debidas a
di
c
ha
segunda prueba. Si
la
estructura
pasa
la
prueba de carga y como consecuencia de ella
se
observan sign os de debilidad , tal es co mo
agrietamiento excesivo, deberá repararse localme nte y reforzars
e.
Podrá considerarse que los
el
ementos
horizontales han pasado
la
p
ru
eba de carga, aún
si
la
recuperación de las
fe
chas no alcanzare el setenta y
cinco por ciento. siempre y cuando
la
flecha máxima no exceda de dos milímetros o L2/20,000 H donde L es
el
claro libre del miembro que se ensaye y H
su
peralte total en las mismas
un
idades; en voladizos
se
tom
L como el doble del claro libre.
En
caso de
no
pasar
la
prueba deberá presentarse a la Dirección
un
estudio
proponiendo las modificaciones se verifica nuevamente la prueba de carga .
En
todo caso se colocarán
elementos capaces de soportar toda
la
estructura deja
nd
o un es pacio entre ellos y ésta.
CAPÍTULO V
DE
LOS ANDAMIOS
Art
ículo
178. Todo andam
io
fijo deberá estar diseñado para
re
sistir su propio
pe
so, más
la
carga viva a que
estará sujeto,
la
cual no
se
tomará menor que 100 kg/m2 más una conce ntración de 100 k
g.
Supuesta en
la
posición más desfavorable.
Artíc
ulo 179. Los a ndamios deben construirse de manera que prot
ej
an de t odo pelig
ro
o las personas que los
usen y a las que pasen cerca o debajo de ellos; tendrán las dimensiones adecuadas y los dispos itivos de
protección necesa rios para estas condiciones de seguridad.
Artículo
180. Se tomarán las precauciones debidas para evitar q ue una demolición
ca
use daños y molestias
en
construcciones vecinas o en
la
vía pública .
Si
se em
pl
ean puntale s, viga
s,
armaduras o cualesqu
ie
r otro
medio de protección,
se
tendrá cuidado de no introducir esfuerzos que causen perjuicio a las construccione s
circundantes.
Artícu
lo 18
1.
No
se
pe
rmitirá
el
uso
de
explosivos para lleva r a cabo de molicione
s.
Art
í
cu
lo 182. Cuando a juicio de la Dirección las demoliciones se es tán eje cutando en forma inade cuad
a,
po
r
el
pe
ligro que ofrezcan o las molestias que ocasionen, ordenará
su
suspensión y
la
s obras de p rotección
necesarias, serán a costa de los interesados.
TULO QUINTO
DEL USO Y CONSERVACIONES DE PREDIOS
Y EDIFICIOS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artícu
lo 183. Los propietarios de los predios tienen o
bl
ig
ación de mantenerlos en buenas condiciones de
aspecto e higiene, así como evitar q ue
se
conviertan
en
un
lugar de molestias o peligro para los vecinos o
transeúntes. Los terrenos deberán est ar drenados adecuadamen te y no se permitirá e l depósito de esco mbros
o basura.
Art
íc
ulo
184. Los propietarios de ed ificaciones tienen o
bl
igación d e conservarlo s
en
buenas condicio nes de
estabilidad e higiene . Las fachadas deberán conservarse aseada s y pintadas en
su
caso. Otros eleme ntos,
como marquesinas, cortinas de sol, toldos y similares se conservarán s iempre aseados y
en
buen estado .
Viernes
11
de Julio de 2014
«EL
ESTADO
DE
SINALOA» 33
Articulo
185. Las instalaciones mecánicas, eléctricas, hidráulicas , neumáticas y
de
gas, deberán conservarse
en
buenas condiciones para dar servicio y seguridad.
Se
Tomará
en
cuenta los bardeados
de
lotes. Estos
estarán debidamente acotados, aseados y desmontados, como
lo
marca
el
Código Civil Vigente
para
el
Estado
de
Sinaloa.
CAPÍTULO
11
DE
LAS
EDIFICACIONES
PELIGROSAS
Y
RUINOSAS
Artículo 186. Para efectuar obras
de
reparaci
ón,
aseguramiento o demolición de edificaciones peligrosas o
ru
inosas,
se
requiere licencia de
la
Dirección. A
la
solicitud relativa
se
acompañará
una
memor
ia
en
que
se
especifique
el
procedimiento que
se
vaya a emplear.
Si
se
trata
de
obras urgentes ,
la
licencia
se
co
ncederá
con
preferencia a las que no
lo
sean. Se tomará
en
cuenta las indicaciones y sugerencias otorgadas por
el
INAH.
Artículo 187 . Cuando
la
Dirección tenga
co
nocimien
to
de
una
edificación, estructura o instalación presente
alg
ún
pel
igro para las personas o bienes, ordenará c
on
!a urgencia que
el
caso requiera
al
propietario
de
aquellas, que hagan las reparaciones , obras o demoliciones que sean necesari
as
conforme
el
dictamen
técni
co,
precisando
el
peligro
de
que
se
trate.
Artículo 188.
En
caso
de
que
el
propietario
no
esté
con
forme
co
n
la
orden a que
se
refiere
el
Artículo anteri or,
será
do
en
defensa, cuyo efecto podrá promover
la
reconsideración
de
la
orden ante
la
Dirección, dentro
de
los tres días siguientes a
la
fecha
de
su
notificación, mediante escrito
al
que deberá a
co
mpañar
di
ctam
en
de
alg
ún Ingeniero o Arquitecto registrado como Director responsable
de
obra.
La
Dirección resolve
en
definitiva si ratifica, modifica o revoca
la
orden sin perjuic io
de
tomar medidas
de
carácter urgente que sean
indispensables
en
caso
de
peligro grave o inminente.
Artículo 189.
Al
concluir las obras o trabajos que
se
le
hayan autorizado y ordenado ,
el
propietario, o el
Director responsable
de
la
obra, darán aviso a
la
Dirección,
lo
que verificará
si
son
sufi
cientes y determinará
en
su
c
aso
lo
que
sea
necesario corregir o completar.
Articulo
190.
En
Caso
de
que
el
propietario no cumpla las ordenes que
se
le
den conforme a los Articulos
202
y 203
de
este Reglamento, dentro
del
plazo que
se
señale,
la
Dirección estará facultada
para
ejecutar a cargo
del
propietario las reparaciones, obras o demoliciones que haya ordenado, y para tomar las
de
más medidas
que sean necesarias para hacer desaparecer todo
el
peligro.
Artículo
191
.
Si
el
propietario
no
efectúa voluntariamente
el
pago
del
costo
de
las obras o trabajos ejecutados
conforme
el
articulo precedente por
la
Dirección, dicho pago podrá
ha
cerse efectivo por
la
Te
so
rería Municipal
mediante
el
procedimiento económico coactivo .
Artículo 192. Cuando
sea
necesario conforme a
un
dictamen técnico
la
desocupación total o parcial
de
une
edificio, o de
una
localidad
para
llevar a cabo
con
licencia o por orden
de
la Di
re
cc
ión alguna
de
l
as
obras o
trabajos
de
que trata
el
presente Capítulo, por ser
pel
igrosa para los ocupantes
su
permanencia
en
dicho
lugar,
la
Dirección podrá ordenar
la
desocupación temporalmente , mientras
se
realiza
la
o
bra
o trabajo
de
que
se
trate, o definitivamente
si
se
tiene que demoler por completo
la
construcción peligrosa .
Artículo 193 .
En
caso
de
inconformidad del ocupante contra
la
orden
de
desocupación a que
se
refiere
el
Artículo anterior,
se
le
oirá
en
defensa
med
iante
el
recurso de reconsideración que
pod
interponer por
escrito ante
la
Dirección dentro del término
de
tres días siguientes a
la
fecha
en
que
se
le
notifique
la
orden. A
su
escrito deberá acompañar dictamen
de
Ingeniero o Arquitecto registrado como Director responsable de
obra.
Si
se
conforma
la
orden de desocupación,
la
Dirección podrá ejecutarla administrativamente
en
caso
de
renuncia del ocupante a cumplirla.
CAPÍTULO
111
DE
LOS
LISOS
PELIGROSOS,
MOLESTOS
O
MALSANOS
Articulo
194.
La
Dirección impedirá usos peligrosos, insalubres o molestos
de
edificios, estructuras o
te
rrenos
dentro
de
las zonas habitacionales o comerciales
ya
que los mismos
se
permitirán
en
lugares reservados,
para ello conforme a
la
Ley
de
Desarrollo, o a los lineamientos
de
los Planes Urbanos , o
en
otros
en
que no
haya impedimento, previa
la
fijación
de
medidas adecuadas. Si
el
uso implica peligro
de
incendio, para
auto
ri
zarlo,
la
Dirección determinará las adaptaciones, instalaciones , o medidas preventivas que sean
necesarias, previa opinión
del
Cuerpo Municipal
de
Bomberos.
34
«EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
11
de Julio de 2014
Artículo
195. Para los efectos del Artículo anterior será requisito
pa
ra
los usuarios
el
recabar
la
autorización
prev
ia
de
la
Dirección para la utilización del predio. Pero
el
us
o se viene dando sin autorización de la
dependencia mencionada. ésta podrá
en
los casos de suma urge ncia tomar las medidas indispensables para
evitar peligros graves y obligar a la desocupación del inmueble y clausurar.
Art
ícu
lo
196.
En
cualquier caso, deberá notificarse
al
interes
ad
o c
on
base
en
dictamen técnico , de la
desocupación voluntaria del inmueble o
la
necesidad de ejecución de obras, adaptaciones, instalaciones y
otros trabajos para cesar los inconvenientes en
el
plazo que se les señal e, teniendo
el
interesado derecho
de
ser oído dentro de los tres días siguientes a la fecha
en
que reciba
la
orden a que se refiere
el
Artículo anterior
mediante escrito, signado por Perito Responsable registrado .
en
la
Dirección, en que pidiera
la
reconsideración.
A
rt
ícu
lo
197.
Si
las obras, adaptaciones o medidas a que
se
refiera
el
Articulo anterior, no fueren ejecutadas
por
el
interesado
en
el
plazo fijado por
la
Dirección, ésta podría proceder a su ejecución teniendo aplicabilidad
lo preceptuado por
el
Artículo 49 de este Reglamento .
Se
considerará e ntre otros usos que originen peligro,
insalubridad o molestias, los siguientes:
a) Producción, almacenamiento, depósito, venta o manejo
de
su
bstancias y objetos tóxicos, explosivos,
flamable o de fácil combustión.
b)
Excavación de terrenos, depósitos de escombros o basuras, exceso o
ma
la aplicación
de
cargas a las
construcciones.
c) Los que produzcan humedad, salinidad, corrosión, gas, humo,
po
l
vo
, emanaciones, ruidos,
trepidaciones, cambios sensibles de temperatura, malos olores y ot
ro
s efect os perjudiciales o molestos
·para
las personas o que puedan causar daños a las propiedades.
CAPÍTULO IV
DE
LOS MATERIALES FLAMABLES
Art
ic
ulo 198. Los depósitos de madera, pastura, hidrocarburos, expend
io
s
de
papel, cartón y otro material
flamable asi como los talleres
en
que
se
manejen substancias fáci
lm
ente
co
mbustibles, deberán quedar
separados de los locales
en
que
se
encuentren hornos , fraguas, calderas
de
va
por o instalaciones similares,
por muros construidos
de
material incombustibles
de
un espesor
no
m
en
or de 28 centímetros y los techos
de
tales depósitos o talleres deberán estar formados de materiales incombusti bles.
CAPÍTULO V
DE
LOS EXPLOSIVOS
Art
ículo 199.
El
almacenamiento de los materiales explosivos
se
divid
en en
lo
s que por
solos ofrecen
pe
ligro inminente y aquellos que no
lo
ofrecen y
de
continuo se utilizan
po
r
la
s industrias químicas localizadas
dentro de
la
ciudad, tales como nitrocelulosas industriales humedecida e n al
co
hol, cloratos, nitratos, etc.
A
rt
ículo 200. Queda estrictamente prohibido dentro del perímetro de
la
ci
ud
ad,
el
construir depósitos
de
substancias explosivas . Los polvorines , que invariablemente debe
rán
co
ntar c
on
una autorización
de
la
Dirección, para
su
construcción, deberán situarse a una distancia
mín
im
a de
un
kilómetro de lo que
la
misma
Dirección considere como zona poblada y solamente
en
los
lug
ares que la propia Dirección estime
adecuados, cuidando además que queden alejados de carreteras, fer
ro
carriles, líneas eléctricas o caminos
de
tránsito de peatones cuando menos a una distancia de 150 metros. Previ amente a la tramitación de licencias
para construcción
de
instalaciones destinadas
al
uso, manejo o almac enamiento
de
explosivos deberá recabar
la
autorización
de
la
Secretaría
de
la
Defensa Nacional.
Artículo
201.
El
almacenamiento
de
los materiales explosivos que
no
ofrec
en
por
si
solos peligros inminente,
deberán hacerse
en
locales fuera
de
las instalaciones
de
las fábricas, a distancia no menor de 15 metros, de
la
vía pública . Las bodegas tendrán paredes de ladrillo
con
espesor no menor de 28 centímetros y techo
material ligero.
La
ventilación deberá ser natural por medio de ventilas s
eg
ún
convenga.
CAPÍTULO VI
DE
LA
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Art
íc
ulo
202. Será obligatorio e indispensable que los edificios comer
ci
ales, salas de espectáculos y locales
destinados a centros de reunión, cuenten
con
los dispositivos contra
in
ce
ndios previstos
en
este Reglamento,
sin perjuicio de que se pueda exigir además
en
cualquier
mo
mento que la Dirección lo que juzgue
Viernes
11
de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA»
35
indispensable,
la
adopción de otros medios para
el
combate de incendios, tales como granadas, extinguidores
químicos u otros similares.
Artículo
203. Será obligatorio igualmente que los locales autorizados para almacenamiento de materiales
explosivos, flamables o fácilmente combustibles, tales como garajes, tlapalerías, droguerías, expendio s de
aguarrás, thiner pintura y barnices en
ca
ntidades apreciables, cartonerías y otro sim
il
ares, cuenten con los
dispositivos contra incendios que les sean señalados.
Se
tomará
en
cuenta los locales que cuenten con
tanques de gas mayores de 150, como ejemplo , empaques y !artillerías. ·
Artículo
204. Será obligatorio presentar con
la
solicitud de lic
en
cia de construcción y ocupación de
un
local a
que
se
refieren los dos art
íc
ulos anteriores, una memoria indica
nd
o las medidas
de
protección co ntra
incendios con que
se
contará, quedando a j uicio de
la
m
is
ma Dirección aprobarlas
en
el
permiso de
construcción y ocupación , o bien , señalar otras complementarias que estime conveniente, siempre con
dictamen previo del Cuerpo Municipal de Bomberos.
TITULO SEXTO
DE LOS RECURSOS
CAPÍTULO 1
DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
Artículo
205. Contra todas las medidas p revistas
en
este Reg lamento y contra las sanciones que
se
impongan por viola ciones
al
mismo, los interesados pod r
án
interponer recurso de revocación ante
el
Presidente Municipal, salvo
en
los casos que
el
propio Reglamento , prevea otro ti
po
de recurso.
La
revocación
deberá interponerse dentro de los tres días hábiles por esc rito a partir de
la
fecha
en
que se notifique
la
sanción o medida .
El
recurso se resolverá previo desahogo de todas las pruebas que rinda el interesado, tales
como
in
spección ocular, testimonial o pericial , seña
ndose fech a y hora para
su
recepción, conc
lu
idos estos
trámites, con alegatos de las partes o sin e
ll
os,
el
Pres
id
ente Municipal resolve
lo
que proceda .
T R A N S 1
TO
R 1 O S:
Artículo
Primero
.
El
presente Decreto i niciará
su
vigencia
al
día siguiente de la fecha de
su
publicación
en
el
Perdico Ofic
ial
"
El
Estado de Sinal oa".
Artículo
segundo
.
Se
abro
ga
el Reglamento de Construcciones del Municipio de Rosario, publicado
en
el
Periódico Oficial "
El
Estado de Sinaloa"
mero 115, de fecha
21
de septiembre de 1992.
Artículo
Tercero
.
Se
derogan las disposiciones opong
an
a lo estable
ci
do
en
el
presente Dec
re
to
.
Es dado
en
la
Sala de Ses iones del Ayuntami
días del mes de julio de dos mil catorce. Municipalidad de Rosario, Estado de Sinaloa, a los 04
EL
PRESIDENTE
MU
IC
IPAL
ING. JOSÉ ARTURO FL
ES
G ZMÁN
EL
r
:
"S~RIO
@
'
.
36 «EL ESTADO
DE
SINALOA»
AVISOS GENERALES
C.
MARIO LÓPEZ VALDEZ
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
PRESENTE
.-
e.
NORBERTO
MORENO
OSUNA
,
Mexicano, mayor
de
edad, con domicilio para oír y
recibir notificaciones en Calle Olmeca entre Puerto
de Veracruz y Emiliano
C.
García No. 1953, Colonia
Salvador Alvarado, de esta Ciudad de Culiacán,
Si
na loa, comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con
fundamento
en
lo
dispuesto en los artículos 185,
186,
203,
21
1, 212, 230,
23
1 y demás relativos
de
la
Ley de Tránsito y Transportes del Estado, me
presento
a
solicitar
CONCESIÓN
CON
UN
PERMISO, para prestar el servicio público de
transporte de Pasaje y Pequeña Carga (AURIGA),
con sitio en: el poblado de El Verde, en
la
zona
correspondiente
al
Municipio
de
Concordia,
Sinaloa.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto
no ser titular de concesión o permiso de servicio
público
de
transporte
en el
Estado
y no ser
funcionario público de esta Administración.
Para los fines legales correspondientes
anexo a
Ja
presente la siguiente documentación :
acta de nacimiento,
carta
de no antecedentes
penales, carta
de
buena conducta, Plano de
la
zona
de explotación y formato
de
elementos financieros,
económicos, técnicos y administrativos.
Por
lo
anterior expuesto y fundado a Usted,
C.
Gobernador
Constitucional
del
Estado,
atentamente PIDO:
ÚNICO.- Se reciba y registre la presente
solicitud ordenándose
la
publicación respectiva
de
acuerdo con
el
artículo
231
de
la Ley General
de
Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa, y
228 del Reglamento de la misma.
Protesto
a
Usted
mi
distinguida
consideración y mi respeto.
Culiacán, Sin
.,
a20
de
Juniode2014
ATENTAMENTE
C.
Norberto Moreno Osuna
JUL.
11-21
R.
No. 10151422
Viernes
11
de Julio de 2014
Viernes
11
de Julio
de
2014
«EL
ESTADO
DE
SIN
ALOA»
SENDERO
AL
FLORECIMIENTO
S.
A.
DE C.V.
SOFOM,
E.
N.R.
Mediante
Asamblea Extrao rdinaria de Accionistas de fecha 30 de
Mayo
de
2014, los
accionistas de
SENDERO
AL
FLORECIMIENTO, S.A.
de
C.V.,
SOFOM
ENR
acordaron disolver
anticipadamente
la
sociedad y
como
consecuencia iniciar
su
liquidación.
En
virtud
de
lo
anterior
y en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
el articulo 247 fracción
11
de
la
Ley de Sociedades Mercantiles
se
publica el balance final en el
que
se
indica la
parte
que
a cada
socio le corresponde del
haber
social.
SENDERO
AL
FLORECIMIENTO
SA
DE
CV
SOFOM
ENR
Posición Financiera, Balance General al
30/Mayo/2014
ACTIVO
PASIVO
CIRCULANTE
CIRCULANTE
Caja 14,000.00
Bancos 45,520.00 Total
CIRCULANTE
IVA Acreditable 2,104.
00
FIJO
Total
CIRCULANTE
61,624.00
Total
FIJO
DIFERIDO
FIJO
Total
DIFERIDO
Total
FIJO
o
SUMA
DEL
PASIVO
CAPITAL
DIFERIDO
Capital Social
Resultado Ejercicios Anteriores
Total
DIFERIDO
o
Total
CAPITAL
Utllldad
o Pérdida del Ejercicio
SUMA
DEL
CAPITAL
SUMA
DEL
ACTIVO 61,624.00 SUMA
DEL
PASIVO Y CAPITAL
El
balance
se
publicara
por
tres veces de diez en diez dl
as
, en el periódico oficial de la
ciudad de Culiacán, Slnaloa , el balance y los papeles quedaran a disposición de los accionistas,
por
un plazo de 15 quince dlas después de la
última
publicación para cualquier acl
ar
ación.
En
virtud del
balance anterior y
en
cumplimiento a lo dispuesto por
el
articulo
247
fracción 1
de
la
Ley
General
de
Sociedades
Mercantlles vigentes,
se
establece
que
del haber
social
le
corresponde a
EQUILIBRIO
CONSTANTE,
S.
DE
RL
DE
CV
.
La
cantidad
de
$61,008>00
(SESENTA
Y
UN
MIL
OCHO
PESOS
00/
100 M.N.) y a
DINAMICA
DEL
HUMAYA,
S.A.
DE
C.V.,
le
corres 616.00
(SEISCIENTOS
DIECIS(IS
PESOS
00/100 M.N.).
Liqu
i
dador
A~o.í
o
o
o
o
50,
000
.
00
-12,271.
00
37,729.00
23,895.
00
61,624.00
61,624.00
37
38 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
11
de Julio de 2
01
4
MI
PEQUEl'lA
ALCANCIA
AC
BALANCE
GENERAL
FINAL
AL
30
DE
JUNIO
DE
2014
ACTIVO
:
PAS
I
VO
Y
CAPITAL
CONTABLE
:
CIRCULANTE
:
CORTO
PLAZO
CAJA
BANCOS
0.00
IMPUESTO
X
PAGAR
0.00
DEUDORES
DIVERSOS
0.00
INVENTARIOS
0.00
CLIENTES
0.00
ISR
PAGADO
0.00
TOTAL
CIRCULANTE:
0.00
TOTAL
PASIVO
:
O.DO
FIJO:
CAPITAL
CONTABLE
:
TERRENO
O.
DO
Manuel de
Jesus
Avila Beltran O.
DO
MAQUIARIA Y
EQUIPO
0.00 Yadira Guadalupe Feli x Orpinela O.
DO
MOB. Y
EQUIPO
DE
OFICINA
O.
DO
EQUIPO
DE
COMPUTO
O.DO
EQUIPO
DE
TRANSPORTE
0.00
DEPRECIACIONES
ACUMULADAS O.
DO
TOTAL
FIJO:
0.00
CAPITAL
SOCIAL:
0.
00
TOTAL ACTIVO:
o.oo
PASIVO+
CAPITAL
CONTABlE 0.
00
MIPEQU:.!!zC
Rep
.
Leg.
Manuel
de
Jesus
Avila Beltran
Viernes
11
de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 39
• • • • • • • • • • • • • •
·-
•· • •
AVISO
DE
.IM5C)LUCIÓN
Y
DE
INICIO
DE
LIQUIDACIÓN
. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
·se lnforml
que
con fecha
19
del
mes de mayo
del
al\o en curso 2014, se realizó 1samble1 extl'ICll1llnlÑ
ele
soc:iOI
ele
11
$OCledld
denominldl
COMERCIAL
JFCA,
SOCIEDAD
ANóNIMA
DE
CAPITAL
VARIABLE.
en
11
que
sus
lntlCfll'ltlS
acordaron
su
disolución anticipad
a,
inlcljndose
el
periodo de
su
liquid1ción, de
acuerdo
con
lo
pnMsto
91'1
sus
natutos
50dlles
y
11
fracción
111,
del artlculo 229
de
la
Ley General de Sociedades Mere1ntlles,
cltsilnlndose
como liquidador
al
sellor
MANUEL
DE
JESÚS
MADRlGAl
MERAZ.
El
~te
lvlso y
el
bllance
final
de liquidlción inserto, con números al
día
30 del mes de
Abril
del allo 2014,
se publiclr6
por
3 veces de
diez
en
diez
dlas.
quedando por
igual
término, a disposición de
los
socios, junto
con.
los
documentos y libros de dicha
persona
moral
, quienes
llOZarjn
de
un
plazo de 15 dlas naturales a partir de
11
últlmi publlClclón, para presentar, en
su
caso,
sus reclamaciones
al
liquidador.
Culiacán,
Sinaloa,
a 16 de
jurlio
del
al\o 2014.
·
.??_~
SR.
MANUEL
DE
JESÚS
MADRIGAL
MERAZ.
~uidador
~:#CASA
DE
CV
Wc.
CJF070mNF2
IEslAOO
DE
POSICION
FNANCERA
(llAlAHCE
GENERAi.)
IM.
DI
AlllL
DE
211•
~
.......
.,..........
~-~
-
.,.,.,.....,.
n
IAl'l'AI
y DQC
POR
1'AQM.
~M
y OOQ.lllBlfOI
PI::.
a.AR
o
..,._
..
...,,,.
o
......
'
--
'
"""'"loCTM»ClllCIA.WIU o
M
·-·-
'
__
,.....,,.,
~-
o r..,..M.
!JOCIM."°"
APORUC
o
--
IQWllOIW:
OAC9M
ACIJNESPllPVT'AIMCl:CAJllTAL
'
~-
o
·-
----'8:M..
.tQlllJOl
-·-
'
.,
'"'
_,,,O
'fRDD\.
DEL
E.BIQCIO
'
--
o '
'
--
' o
............
IUliMDB..CAM'M.
~"""'"'-
o
-
~
......
ll'BlllOI
o
-•.oc....
/ t IUIM..,MNO•CAl'ITALCOllTMl.I '
-
~~.1.fi
.
"'_:::::
, ·
'-
);"
·
~
REPRESENTANTE LEGAL
SL
MANUEL DE JESÚS MADRIGAL MERAZ · LCP ISIDRO
~OUU:
ALV
ARADO.
No
C
..
lila 2775163
tluN.
2.0-"30
(J°uL.
i 1
40 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
11
de Julio
de
2014
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLÁN, SINALOA.
C.
SOCORRO RAMÍREZ LIZÁRRAGA.
Domicilio Ignorado.
Con
fecha 5 cinco de
Noviembre
de 2009
dos mil nueve, en el Expediente 69/2009, relativo al
foicio Sumario Civil se dictó sentencia definiti
va
por
el Juez Tercero de
Primera
Instancia del
Ramo
Civil, en cuyos puntos resolutivos se dice que la
actora
probó
su acción.-
La
parte d
em
andada n o
opuso
excepciones.-
Se
condena
a
SOCO
RRO
RAMÍREZ LIZÁRRAGA, a otorgar y firmar a favor
de
la
sucesión
intestamentaria
a
bi
en
es d e
ALEJANDRO MILLÁN LIZÁRRAGA, la escritura
pública relativa al contrato verbal de compraventa
celebrado el día
15
quince de
enero
de 1994 mil
novecientos
noventa
y cuatro, del lote de terreno
marcado con el número 23, manzana 50 y catastrado
bajo el número 011-090-001-050-023-01-05, con las
siguientes medidas y colindancias:
AL
NO
RTE:
17
.00 metros con Calle o callejón,
AL
SUR: 21. 70
metros con solar municipal ocupado
por
Manuel
Barraza;
AL
ORIENTE:
20. 75 metros
con
terreno
municipal que tenía
en
posesión hasta el
mome
i;i.to
de
su
fallecimiento
ALEJANDRO
MILL
AN
LIZÁRRAGA,AL
PONIENTE:
20.75
me
tros con
terreno municipal ocupado
por
el seflor Raymlllldo
Gómez;
con
una
superficie
de
401.50
metros
cuadrados, según título de
propiedad
regist
rad
o
bajo el número 107, tomo 114, sección
pri.t
nera, del
Registro Público de la
Propiedad
y del
Co
mer
cio
de esta Ciudad, de fecha 14 catorce de
ma
rzo de
1962 mil novecientos sesenta y dos.- Se concede a
la
demandada
SOCORRO
RAMÍREZ
LIZÁRRAGA, el término de 5 cinco días a partir de
la
fecha
en
que
cause
ejecutoria
la
presente
resolución para que
cumpla
voluntariamente con
la misma. Apercibiéndole de que de no hacerlo este
Juzgado lo hará
en
rebeldía de éste, expresándose
así
en
el
documento
respectivo.-
No
se h
ac
e
especial pronunciamiento en cuanto al pago de
gastos
y
costas.-
QUINTO:
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE
a
la
actora;
y a
la
parte
demandada
por
medio de edictos.-Así lo res_olvió
y firmó el Ciudadano Licenciado MIGUEL PEREZ
LIZÁRRAGA, Juez Tercero de Primera Instancia
del
Ramo
Civil de este Distrito Judicial,
por
ante la
Secretaria Primera que actúa y
da
fe.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Jun.
10
de 2014
LA SECRETARIA PRIMERA
Lic. Guadalupe Trinidad Burgos L
ópe
z
JUL.ll-14
R.No.58
6059
JUZGADO CUARTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATL
ÁN
, SINAL
OA
.
EDICTO
MARÍA
YADIRAR
UI
Z JAUREGUI
(Domicilio Ignorado).
Que
en
las
constancias
del
Expediente
número 16/
2012,
relativo al Juicio Sumario Civil,
promovido
por
CLAUDIO
CÉSAR
GARCÍA
DURÁN
,
como
causahabiente
de
la
seflora
MANUELAALAPIZCO GARCÍA, en contra de H .
A
YUNTAMIENTO
DEL
MUNICIPIO
DE
MAZATLÁN,
por
el
otorgamiento
en escritura
pública de un
contra
to de compraventa, se dictó
sentencia definitiva con fecha treinta de abril de
dos m il catorce, que en sus puntos resolutivos a
la
letra dice:
Mazatlán, Sinaloa, a treinta de abril de dos
mil catorce.
VISTO
para
pronunciar
sentencia
definitiva el Expediente número
16
/2012, formado
al juicio
Sumario
Civil
por
el otorgamiento en
escritura
pública
de un contrato de compraventa,
y;
PRIMERO
.- Es procedente la vía Sumaria Civil.
S
EGU
NDO
.-
Proc
e
de
la
acción
que
por
ot or
gamiento
y
firma
.
de
escritu~a
públ
i.
ca
,
promoviera CLAUDIO CESAR GARCIA DURAN,
como
causahabiente de
MANUELA
ALAP
IZCO
GARCÍA, en contra del H. AYUNTAMIENTO DEL
M
UNI
CI
PIO
DE
MAZATLÁN
,
SINALOA
.
TERCE
RO
.- Se condena al H. AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA, a
ot or
ga
r a
favor
de
M
ANUELA
ALAPIZCO
G
AR
A, o de la S ucesión a bienes de ésta, la
escr
itura
públ
i
ca
at
inente
al
contrat
o
de
compraventa en el que aquél figura como vendedor
y ést a c
omo
compra
dora, de fecha
catorce
de
noviembre de mi l
nov
ecientos setenta y do
s,
que
tuvo como objeto el lote de terreno marcado con el
número 06 de la manzana VII, ubicado en la Colonia
Olímpica Sección
lI
de
esta
ciudad de Mazatlán,
Sinaloa
,
co
n
una
supe
rficie
de
105 .
00
metros
cuadrados y las
med
idas y colindancias siguientes:
Al
Norte
, 17 .50 metros, con el lote número 05 ; a l
Sur, 17.50 metros, con el lote número 07; al Oriente,
6.00
me
tr
os
con
la Calle
México
70
y al Poniente,
6.00 metros con el lote número 23 ; donde se pactó
corno precio de la operacn la cantidad de $2,070.00
(
DOS
MIL
SETEN
TA PESOS
00
/100
MONEDA
NAC
IONAL
). CU ARTO.-
Para
cump
li
r con lo
anterior, se concede a la parte demandada el término
i
mp
rorr
og
able de cinco as contados a partir de la
fe
ch
a
en
qu
e
cause
ej
ecutoria
esta
senten
cia,
apercibida que de
no
hacerlo este Juzgado otorgará
el documento en su rebeldía.
QUINTO
.-
No
se hace
esp
ecial
c
ondenaci
ón a l
pago
de los
gastos
y
cost
as d el j uic io .
SE
XTO
.-
Notifíquese
personalmente la presente sentencia a las parte
s,
Viernes
11
de Julio de 2014
en ténninos del articulo 118, fracción VI, del Código
de Procedimientos Civiles y
en
los domicilios
procesales
que
tienen
señalados
en
este
Expediente. Mientras que a la tercero MARÍA
YADIRA
RUIZ
JÁUREGUI,
rebelde
por
no
comparecer al
ju
icio y de quien se
ignor
a su
domicilio, los puntos resolutivos de este fallo
deberán notificársele por medio de edictos que se
publicarán en la forma prevista por los numerales
119,
119
Bis y 629 del Código Adjetivo Civil.-Así
lo
resolvió
y firmó
el
Licenciado
ADOLFO
GUILLERMO OT ÁÑEZ RAMÍREZ, Juez Cuarto
de
Primera instancia del Ramo Civil de este Distrito
Judicial de Mazatlán, Sinaloa, ante la Licenciada
RAQUEL
BASTIDAS
GARATE,
Secretario
Segundo de Acuerdos, que autoriza y da
fe.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Jun.
16
de 2014
LA
SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS
Lic. Raquel Bastidas Garate
JUL.
11-14
R.
No. 586554
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
AH O
ME.
EDICTO
C.ALICIALOYAJAVALERA
Domicilio Ignorado.
Se
le
notifica con fundamento en el artículo
162 del Código Procesal Familiar fracción VII,
demanda
de
Juicio
de
Tramitación
Especial
Divorcio
,
entablada
en
su
contra
por
JOSÉ
EFRAÍN ORTEGA OLIVAS, se
le
emplaza para que
dentro del término de 09
nueve
días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto, produzca contestación a dicha demanda
en Expediente número 686/2014.
Quedan a su disposición en la Secretaría
de
este
Juzgado
las
copias
de
traslado
correspondientes.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Jun.
03
de 2014
ELC. SECRETARIO SEGUNDO
M.C.
Rosario Manuel López Ve/arde
JUL.
11-14
R.No.494145
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
a oponerse enjuicio TRAMITACIÓN ESPECIAL
POR
LA
MODIFICACIÓN
DEL
ACTA
DE
NACIMIENTO No. 00024 DEL MENOR DE EDAD
EDER
JOSIMAR
RODRÍGUEZ
MENDOZA,
promovido
por
los seft.ores
JOSÉ
TEÓDULO
RODRÍGUEZ TORRES y BLANCA ESTHELA
MENDOZA MARMOLEJO, por su propio derecho
y en ejercicio de la Patria Potestad del menor en
«EL ESTADO DE SINALOA»
41
contra del C. Oficial 025 del Registro Civil de
Tepuche, Culiacán, Sinaloa, para efecto de corregir ·
y adecuar a la realidad social, el NOMBRE DEL
MENOR
que se asentó incorrectamente como
ROBERTO RODRÍGUEZMENDOZA, debiendo ser
el
c
orrecto
EDER
JOSIMAR
RODRÍGUEZ
MENDOZA. Acudir a Expediente 1397/2014,
cualquier momento mientras no exista sentencia
ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin
.,
Jun.
19
de 2014
LASECRETARIATERCERA
Lic. Rosa Elma Guerrero
Vargas
JUL.1 1 R No.10151327
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a oponerse
enju
icio TRAMITACIÓN ESPECIAL,
POR
RECTIFIC
ACIÓN
DE
ACTA
DE
NACIMIENTO No. 63 de
J.
BUENAVENTURA
PERAZA PERAZA, en contra del Oficial 08 del
Registro Civil de El Verde, Concordia, Sinaloa, por
haberse
asentado
incorrectamente
su nombre
como
VENTURA
PERAZA PERAZA, siendo
correcto
J.
BUENAVENTURA PERAZA PERAZA,
siendo su lugar de nacimiento El Verde, Concordia,
Sinaloa
.
Llámes
e
interesados
oponerse
a la
Rectificación, acudir Expediente número 542/2014,
pudiendo intervenir mientras no exista sentencia
ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Jun.
10
de 2014
LAC. SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS
Lic. Myrna Chávez Pérez
JUL.11
R.
No. 585988
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a oponerse
enju
icio TRAMITACIÓN ESPECIAL,
POR MODIFICACIÓN Y/O CONVALIDACIÓN
DE
LAS
ACTAS
DEL
REGISTRO
CIVIL
DE
NACIMIENTO
No.
00279
de
MICHAELLE
GUARDAD
O
MAYTORENA
en
contra
del
OFICIAL
09
de
MAZA
TLÁN,
SIALOA,
por
haberse asentado incorrectamente su fecha de
nacimiento 09 de Enero de 1991, siendo correcta
09 nueve de Enero de 1990, Mil novecientos
noventa
.
Llámese
interesados
oponerse
a la
Rectificación, acudir Expediente número 873
/2
014,
pudiendo intervenir mientras no exista sentencia
ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Jun.
16
de 2014
LAC. SECRETARIAPRIMERADEACUERDOS
42 «EL ESTADO DE SINALOA»
Lic
.
Alma
Bri
cia
Astorga
Ramlrez
JUL.
11
R.
No.586380
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a oponerse enjuicio TRAMITACIÓN ESPECIAL,
POR
RECTIFICACIÓN
DE
ACTA
DE
MATRIMONIO No.
127
de
MARÍA DEL ROSARIO
CORONA BAUTISTA, en contra del Oficial 1
O del
kegistro
Civil Mazatlán, Sinaloa,
por
haberse
asen
tado
incorrectamente
su
nombre
como
ROSARIO
CORONA
BAUTISTA
,
cuando
lo
correcto es MARÍA DEL ROSARIO CORONA
BAUTISTA. Llámese interesados oponerse a la
Rectificación, acudir Expediente número 2513/2013,
pudiendo intervenir mientras no exista sentencia
ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Myo. 06 de 2014
LA
C.
SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS
Lic. Alma Bricia Astorga Ramirez
JUL.
11
R.
No. 586521
JUZGADO
DE
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
ClVILDELDISTRITOJUDICIALDESALVADOR
ALVARADO,
CON
RESIDENCIA
EN
GUAMÚCHIL, SINALOA.
EDICTO
Juicio Tramitación Especial Modificación
y/o
Conva
l
idación
de
Acta
de
Matrimonio,
promovido por OSWALDO
A.
LÓPEZ ROCHÍN y
FLORA EMMA GIL GARCÍA, contra Oficial 001
del Registro Civil de esta Ciudad.
Convócanse
quienes
créanse
derecho
oponerse Modificación de su Acta de Matrimonio
número
00060,
en
la
cual
se
asentó
incorrecto
el
Nombre del Cónyuge, como O. ARTUROLÓPEZ
ROCHÍN, debiendo ser el correcto OSWALDOA.
LÓPEZ ROCHÍN, así como también se asentó el
Nombre de la cónyuge como FLORA EMA GIL
GA
RC
ÍA, siendo el correcto FLORA EMMA GIL
GA
RC
ÍA, y para ambos se asentó únicamente en
el
lugar de Nacimiento como México, debiendo ser
lo
correcto para el Cónyuge Guamúchil, Salvador
Al varado, Sinaloa, y para la Cónyuge El Fuerte, El
Fuerte, Sinaloa, México.
Pudiendo
intervenir
en
el
negocio,
cualesquiera que sea el estado del mismo, mientras
no exista sentencia ejecutoriada ell Expediente
número: 709/2014.
ATENTAMENTE
Guamúchi
l,
Salv. Alv., Sin
.,
Jun. 09 de 2014
ELC. SECRETARIO PRIMERO
Lic. José Luis Soto Aguilar
JUL.!!
R.No.101736
Viernes
11
de Julio de 2014
nJ
ZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIARDELDISTRITO JUDICIAL DE
AHOME, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD
DE LOS MOCHIS, AH O ME, SIN ALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a oponerse en Juicio de Tramitación Especial
Modificaci
ón
y/o
Convalidación
de
Acta
de
Registro Civil, promovido
por
MARÍAAUDELIA
DÍAZ
ROMÁN,
por
haberse
asentado
incor
rectamente
en
su
acta
de nacimiento su
nombre como Audelia Díaz Román, debiendo ser
su nombre correcto María Audelia Díaz Román .
Quienes podrán intervenir en juicio mientras no
exist
a
sent
encia
ejecutoriada
en
Expediente
número 905/2014.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Jun. 1
O de 2014
LAC. SECRETARIA PRIMERA
M.C. Susann So/la Meléndrez Gil
JUL.
11
R. No. 493925
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOIX, SINALOA.
EDICT
O
Convóquense quienes créanse con derecho
a oponerse a Juicio de Tramitación Especial de
Rectificación de Acta de Nacimiento, promovido
por MARÍA ALICIA FERNÁNDEZ VEGA, para
que en su acta de nacimiento se asiente el nombre
cor
recto
de
su
padre
como
DIONICIO
FERNÁNDEZ VEGA y no como incorrectamente
aparece de LEONCIO FERNÁNDEZ, así como
también se asiente el nombre correcto
de
la madre
como CATALINA VEGA ZAMORANO y no
el
incorrecto de CATALINA VEGA ; interesados a
oponerse
cualq
uiera
sea el estado del mismo,
mientras no exista sentencia ejecutoriada. Exp. No:
117/2
014.
ATENTAMENTE
Choix, Sin., Myo. 22 de 2014
LA
C.
ACTUARIO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO DE ACUERDOS
PORM
. DE
L.
Lic. Anarely Cota Rosas
JUL.
11
R.
No. 10151437
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
COSALÁ
,
SIN ALOA.
ED
ICTO
Convocase a quienes se crean con derecho
a o
ponerse
al Juicio
Tramitación
Especial de
Modificaci
ón
y/o
Convalidación
del
Acta
de
Nacimiento número
95
fecha de registro 07 de
Noviembre del
afio
1971, promovido por VALENTÍN
LUQUE VALENCIA, entablado contra Oficial del
Registro Civil 02 de La llama, Cosalá, Sinaloa,
asentando Balentin Valencia (incorrecto), debiendo
ser (correcto) con el que promueve.- Expediente
mero 56/2014, pudiendo intervenir en el negocio
Viernes
11
de
Julio
de
2014
cualquiera que sea el estado del mismo mientras no
exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Cosalá, Sin
.,
Jun.
16
de 2014
LA
C. SECRETARIA DE ACUERDOS
Lic. María Luisa Otáñez Sarabia
JUL
.
11
R No. 10152937
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICT
O
Cítese a quienes se crean con derecho en
el
juicio Jurisdicción Voluntaria (Información Ad-
Perpétuam), promovido
por
JESÚS OCTAVIO
GUERRERO TORRES, en el Expediente número
411/2014, con
el
objeto de acreditar la posesión de
un
lote de terreno ubicado en el fundo legal
de
esta
Ciudad
de
Guasave,
Sinaloa,
por
Calle
Granadas
y
Boulevard
San
Joachln
,
Co
l
onia
Jardines del Sol, con un superficie de 518.00 metros
cuadrados de terreno; el cual se localiza bajo las
siguientes medidas y colindancias: Al Norte: mide
-00.00 metros y colinda con Calle Copa de Oro; Al
Sur
mide
25.00
metros
y
col
i
nda
con
Calle
Granadas; Al Oriente mide 46.00 metros y colinda
con Boulevard San Joachín y al Poniente mide 28.00
metros y colinda con Calle Copa de Oro y 7.00
metros colinda con lote 02.
Interesados
a
oponerse
, el
plano
y
fotografía del inmueble se encuentran en este
Juzgado, con domicilio en Calle Adolfo López
Mateos #890, de esta Ciudad.
ATENTAMENTE
Guasave, Sin., Myo.
15
de 2014
SECRETARIO PRIMERO
Lic. Ceci/io Concepción Leal Castro
JUL
.
11-21
AGO. lro. R . No. 118643
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ELOTA,
SIN
ALOA.
ED
ICTO
Convocase a quienes se crean con derecho
a oponerse a las diligencias en vía de Jurisdicción
Voluntaria
(Informa
ción
Ad-Perpétuam),
promovidas ante este Juzgado, bajo Expediente
número
11/2014,
prom
ovido
por
PEDRO
SÁNCHEZ SANDOVAL, a fin de acredit
ar
la
posesión de un bien inmueble consistente en lote
de terreno, con una superficie de 636.52 metros
cuadrados, ubicado en lote número 3, manzana48,
cartel
1,
zona de asentamientos urbanos, en el
Poblado de Potrerillos del Norote, Elota, Sinaloa,
cuyas medidas y colindancias son las siguientes ;
al Norte: 35 .80 metros y colinda con Avenida
Belisario Domínguez; al Sur: mide 35.82 metros y
colinda con Comisaría Ejidal; al Oriente:
17
.20
metros y colinda con Venustiano Carranza; y al
«EL ESTADO
DE
SINALOA»
43
Poniente: 18.36 metros y colinda con Boulevard
Ezequiel Andere G
Asimismo, se le hace saber al público que
las fotografias y plano de locali7.ación del inmueble
de
referencia
se
encuentran
expuestos en Jos
estrados de este Juzgado.
ATENTAMENTE
La Cruz, Sin
.,
Feb. 7 de2014
SECRETARIADEACUERDOS
Lic. Rosa Argelia Zazueta Zamudio
JUL.
11-21
AGO. lro. R
No.
10151405
JUZGADO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
ESCUINAPA,
SINALOA.
EDICTO
Convocase quienes créanse con derecho a
oponerse
a
solicitud
de CATALINO
ÁVILA
GÓMEZ, respecto de un Jote de terreno urbano,
ubicado en Calle Mexicas, antes conocido como
Callejón de Los Indios entre las Calles Miguel
Hidalgo
y
Libertad
de
esta
Ciudad,
con
las
siguientes medidas y colindancias : AL NORTE:
22.50 metros, con Beatriz Esmeralda ValdezAguilar;
AL SUR.- 13.80 metros, línea quebrada de 0.
15
centúnetros y línea quebrada que mide 1 O .22 metros
con
Faustina
Mayorqu
ln
de
Lizárra
ga
;
AL
ORIENTE.- 12.60 metros con Calle Mexicas, antes
callejón de Los Indios; AL PONIENTE.-
10
.80
metros con Eduardo Rufino Inda Sarmiento; con
superficie
total
de
terreno
de 271. 76 metros
cuadrados;
fotografías
fincas
de
referencia
encuéntrese expuestas
en
los estrados de est e
Juzgado a su disposic ión en Expediente número
557/2014.
Escuinapa, Sin., Jun.
03
de 2014
SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Juan Carlos Osuna Lizárraga
JUL
.
11-21
AGO.
lro
. R
No.
10151191
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
MIXTO
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
EL
FUERTE, SIN ALOA.
EDICTO
Convócase
qu
iene
s
créanse
derecho
oponerse solicitud Información Ad-Perpétuam,
Expediente 348/2014, promovido LUIS EDUARDO
PRECIADO GARCIA, Jote de terreno urbano
ubicado
en
Calle
Segunda
número
14 de Ja
Sindicatura
de San
Bias
pertenec
iente a este
Municipio, con una superficie de 280.70 metros
cuadrados y
con
una
superficie construida de
191.52
metros
cuadrados
,
con
las siguientes
medidas y colindancias:
Al
Norte: mide 3.20 + 3.20
+ 1.00 + 1.30 + 4.30 + 1.00 + 1.20 metros en
Hnea
quebrada y colinda con CALLEJÓN PRIMERO y
MARIANO LÓPEZ, al Sur: mide 9.65 metros y
colinda con CALLE SEGUNDA, al Oriente: mide
8.30 + 3 .00 + 6 .00 +
13
.00 metros en línea quebrada
y colinda con ERIKA IBARRA y TRINIDAD
44 «EL ESTADO DE SINALOA»
LÓPEZ, y al Poniente: mide 8.90 + 4.20 2.20 + 7.00
metros
en
línea
quebrada
y
colinda
con
FRANCISCA TRASLAVIÑA, con clave catastral
SB=02-055-025-
l.
Plano y fotografias encuéntrase expuestos
Secretaria este Juzgado.
ATENTAMENTE
El
Fuerte, Sin.,
Jun.
06 de 2014
SECRETARIO
SEGUNDO
Lic. Carlos
Ramón
Cázares Zepeda
JUL
. ll-21AGO. lro. R.No.
10012388
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
ANGOSTURA,
SINALOA.
EDICTO
Auto dictado
13
junio
afio
actual, Expediente
257/2014,
diligencias
JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA información AD-PERPÉTUAM ,
ordenó
convocar
quienes
créanse
derechos
oponerse solicitud RUBÉN CASTRO ANGULO,
pretende acreditar posesión material siguiente
inmueble:
LOTE
URBANO
,
ubicado
en
el
asentamiento
del
poblado
de
Alhueycito,
Angostura, Sinaloa, superficie 2,947.62 metros
cuadrados y construcción de 325 .92 metros
cuadr
ados
, con las
siguientes
medidas
y
colindancias: AL NORTE, Colinda con JOSÉ
SÁNCHEZ, y mide 95.95, 1.10 y 18.50 metros
lineales; AL SUR, colinda con ADOLFO LUGO
SÁNCHEZ, y mide
93
.
19
metros lineales;
AL
O!lIENTE, colinda Ejido Capomos y JOSÉ
SANCHEZymide
19
. lOy
21
.
67
metros lineales y
al
PONIENTE, colinda con canal sin nombre y mide
33
.
64
metros.
Plano del inmueble expuesto estrados este
Tribunal.
ATENTAMENTE
Angostura, Sin., Jun.
13
de 2014
ELSECRETARIOPRIMERODELJUZGADO
MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
Lic. Valdemar Urfas Cuadras
JUL
.
11-21
AGO
. lro.
R.
No.
10152402
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
LO
FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE
GUASAVE,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese quienes se crean con derecho
al
Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes
de
la
C.
LUZ
ELENA
BECERRA
HERNÁNDEZ,
deducir
y justificar sus derechos hereditarios en este
Juzgado dentro término de treinta días, contados a
partir de hecha la última publicación del edicto,
Expediente
68812013.
ATENTAMENTE
Guasave, Sin.,
Abr.
25 de 2013
LAC.
SECRETARIO
SEGUNDO
Viernes
11
de Julio de 2014
Lic. Marfa Lourdes Montoya Medina
JUL.11-21AGO. lro. R.No.10152569
JUZGAOO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULIACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario a bienes de
los
señores BELÉN
LÓPEZ
SOLANO
y
JUANA
CASTRO
LÓPEZ,
para
que se presenten a deducir y justificarlos dentro
del término de treiata días a partir
de
la
última
publicación del edicto
de
Expediente número 2429/
2013
.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin
.,
Sept.
18
de
2O13
El
SECRETARIO
TERCERO
Lic. Héctor Fernando Gámez Eng.
JUL
.
ll-2lAGO
. lro. R.No.
10152572
JUZGADO
PRIMERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario a bienes
de:
MARÍA
DE
JESÚS
JIMÉNEZ MEZA, presentarse a deducirlos y
justificarlos dentro del término de treinta días a
partir de la última publ
ic
ación del edicto, Exp.
No
.
326112013
.
Culiacán, Sin
.,
Ene.
08
de
2014
SECRETARIA
PRIMERA
Lic. Rocfo del Carmen Rubio Gión
JUL
. ll-21AGO. lro. R.No.
10151307
JUZGADO
TERCERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario a bienes del señor
RAMÓN
PÉREZ
NIEBLA, para que se presenten a deducir y
justificarlos dentro del término de treinta días a
partir
de la
última
publicación
del edicto,
Expediente número 709/2013.
ATENTAMENTE
Culiacán,
Sin
., Abr.
15
de2013
LASECRETARIATERCERA
Lic. Rosa Elma Guerrero
Vargas
JUL.
ll-21AGO. lro. R.No.
10151342
JUZGADO
TERCERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
O EL DISTRITO JUDICIAL
DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario a bienes de
Ja
señora ROSENDA
ZAZUETA LÓPEZ, para que se presenten a
deducir y justificarlos dentro del término
de
treinta
Viernes
11
de
Julio
de
2014
días a partir de
Ja
última publicación del edicto,
Expediente número 1274/2014.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Jun.
03
de 2014
LA
SECRETARIA SEGUNDA
Lic. Cynthia Beatriz Gastélum Garcfa
JUL.
11-21
AGO. lro. R No. 10151419
JUZGAOO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convócase a quienes se crean con derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de la
extinta
EMILIA
RAMÍREZ,
presentarse
a
deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en el
Expediente
número
394
/
2013,
en
un
término
improrrogable de (30) treinta días a partir de hecha
la última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin
.,
Myo.
12
de 2014
C. SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS
Lic. Claudia Leticia Angulo Quintero
JUL.
11-21
AGO. lro. R No. 586465
JUZGAOO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE MAZATLÁN, SIN ALOA.
EDICTO
Convócase a quienes se crean con derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
LIZARDO GARCÍA CÁRDENAS. Presentarse a
deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en el
Expediente número 1944/2011,
en
un término
improrrogable de (30) treinta días a partir de hecha
la última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Dic.
14
de 2011
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
LAC. SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS
Lic. Claudia Leticia
Ang
ulo Quintero
JUL.
ll-21AGO. lro. RNo.10151271
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario a bienes de la seflora OFELIA
GUADALUPE PEREDA GASTÉLUM, para que se
presenten a
deducir
y
justificarlos
dentro
del
término
de
treinta
días
a
partir
de la
última
publicación del edicto de Expediente número 748/
2014
.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Jun.
11
del 2014
EL SECRETARIO TERCERO
Lic. Héctor Fernando Gámez Eng.
«EL ESTADO DE SINALOA»
45
JUL.11-21 R No. 10151269
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario a bienes del
sef'lor
JAIME TRILLO
RODRÍGUEZ, para que se presenten a deducir y
ju
stificarlos dentro del término de treinta días a
partir
de
la
última
publicación
del
edicto
de
Expediente número 1215/2014.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Jun.
17
de 2014
LA
SECRETARIA SEGUNDA
Lic. Maria Guadalupe
Valdez
León
JUL.
11-21
R No. 10151350
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario a bienes del seflor ALEJANDRO
ESPINOZA CARRILLO, para que se presenten a
deducir y justificarlos dentro del término de treinta
días a partir de la última publicación del edicto,
Expediente número 1238/2014.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Jun.
10
de 2014
LASECRETARIATERCERA
Lic. Rosa Elma Guerrero
Vargas
JUL.
11-21
R No. 10151365
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario a bienes del sel'lor JOSÉ MATILDE
Á VILA V ÁZQUEZy/o JOSÉ MATILDEDE Á VILA
V ÁZQUEZ, para que se presenten a deducir y
justificarlos dentro del término de treinta días a
partir
de
Ja
última
publicación
del
edicto,
Expediente número 1303/2014.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Myo. 29 de 2014
EL SECRETARIO PRIMERO
Lic. Ignacio Álvarez Lafarga
JUL.
11-21
RNo
.10151384
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Copvóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario a bienes de:
ÓSCAR
MANUEL
PORTUGAL
MIRANDA
y
LUZ
MARÍA
RENTERÍAOLNASoLUZMARÍARENTERÍA
46
«EL ESTADO
DE
SINALOA»
PORTUGAL
,
presentarse
a
deducirlos
y
justificarlos dentro del
ténnino
de treinta días a
partir de la última publicación del edicto, Exp. No.
919/2014.
Culiacán, Sin., Myo.
06
de 2014
SECRETARIA TERCERA
Lic. Claudia Bórquez Zazueta
JUL.11-21 R.No.10151417
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario a bienes de : CARLOS ERNESTO
THOMAS GONZÁLEZ, presentarsP- a deducirlos
y justificarlos dentro del ténnino de treinta días a
partir de la última publicación del edicto, Exp.
No
.
195/2014.
Culiacán, Sin., Myo.
15
de 2014
SECRETARIA SEGUNDA
Lic. Abigail Norlega Ftllx
JUL.
11-21
R.No
.
101~1231
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE
LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario a
bienes
de
:
VÍCTOR
AYÓN
ESPARZA, presentarse a deducirlos y justificarlos
dentro del término de treinta días a partir de la
última publicación del edicto, Exp. No. 875/2012.
Culiacán, Sin
.,
Myo. 16 de 2014
SECRETARIA SEGUNDA
Lic. Abigail Noriega Fillx
JUL.11-21
R.No
.10151404
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE CULIACÁN, SIN ALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario a bienes de los seftores
JOSÉ
AISPURO RÍOS yGREGORJA LEÓN BARRAZA,
para que se presenten a deducir y justificarlos
dentro del ténnino de treinta dlas a partir de la
última publicación del edicto de Expediente número
13
00/2014.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin
.,
Jun. 04 de 2014
EL SECRETARIO PRIMERO
Lic. Héctor Eduardo Garcla Lópe:
JUL.
11-21
R.
No
. 10151205
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE CULIACÁN, SIN ALOA.
EDICTO
Víemes
11
de
Julio
de 2014
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario a bienes
de
la sefiora VENUS
ROMERO MENDÍVIL, para que se presenten a
deducir y justificarlos dentro del ténnino de treinta
dfas a partir de la última publicación del edicto de
Expediente número 663/2014.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Abr. 08 de 2014
EL
SECRETARIO PRIMERO
Lic. Héctor Eduardo Garcfa López
JUL.11-
21
R.
No.
10
1513
02
JUZOADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIARDELDISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
·
Convóquese
a
quienes
se
crean
con
derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a
bie!1es
de JESÚS FELPE LEDESMA ZAZUETAy
MONICA
ISABEL
LEDESMA
ZAZUETA
,
deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en
el
Expediente número 1091/2014, para que en el
ténnino improrrogable de (30) treinta días a partir
eje
hecha la última publicación en este edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin
.,
Jun.
13
de 2014
LAC. SECRETARIAPRIMERADEACUERDOS
Lic.
Alma
Brlcla Astorga Ramfrez
JUL.11-21
R.
No. 10151204
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
PEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
MAZATLÁN, SIN ALOA.
EDICTO
Convócase a quienes se crean con derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
ROBERTO ERNESTO VALDEZ LIZÁRRAGA,
presentarse a deducirlos y justificarlos ante este
Juzgado, en el Expediente número 770/2014, en un
término improrrogable de (30) treinta días a partir
de hecha la última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin
.,
Myo. 14 de 2014
C.
SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS
Lic. Claudia Letlcla Angulo Quintero
JUL.11-21 R.No.10151398
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
PE
LO FAMILIARDELDISTRITO JUDICIAL DE
AHOME, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
JOSÉ HIGUERAA. y/o JOSÉ HIGUERAy/o JOSÉ
HIGUERAAPODACAy ROSARIO ROBLES DE
IDGUERA y/o ROSARIO ROBLES y/o ROSARIO
ROBLES
CRUZ,
presentarse
a
deducirlos
y
justificarlos ante este Juzgado, Expediente 847/
Viernes
11
de
Julio
de
2014
2014, ténnino improrrogable de treinta dlas a partir
de hecha la última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin
.,
Myo. 26 de 2014
LAC. SECRETARIAPRIMERA
M.C.
Susann So/la Melindrn.
GU
JUL.
11-21
R.
No. 494050
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
AHOME, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
MARÍA
TOMASA
GALAYIZ
DURÁN
y/o
TOMASA GALAYIZ
DURÁN
y/o
TOMASA
GALAYIZ, presentarse a deducirlos y justificarlos
ante este Juzgado, Expediente 880/2014, término
improrrogable de treinta días a partir de hecha la
última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Jun.
05
de 2014
ELC. SECRETARIO SEGUNDO
M.C. Rosario Manuel
Lóper.
Ve/arde
JUL.
11-21
R.No
.494189
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE
AHOME, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes se crean con derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
FRANCISCO ORDUÑO Y
MAR
DEL ROSARIO
MEZA V ÁZQUEZ, deducirlos y justificarlos ante
este
Juzgado,
Expediente
155/2014,
término
improrrogable de 30 treinta días a partir de hecha
la última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Myo. 27 de 2014
SECRETARIO PRIMERO
Lic.
Casiano
Gutiérrer.
Verdugo
JUL.
11-21
R.
No. 493942
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DELOFAMILIAR,DELDISTRITOJUDICIALDE
AHOME, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes se crean con derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de·
JOYITA
CASTELAN
ÁLYAREZ y/o JOYITA
CASTELAN
,
promovido
por
HILDA
HERNÁNDEZ
CASTELAN,
deducirlos
y
justificarlos ante este Juzgado, Expediente 91
9/
2014, término improrrogable de 30 treinta días a
partir de hecha la última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Jun.
12
de 2014
SECRETARIO PRIMERO
Lic. Casiano
Gutlérrer.
Verdugo
«EL
ESTADO
DE
SIN
ALOA»
4 7
JUL.11-21
R.
No. 494076
JUZGAOO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE
AHOME, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes se crean con derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes
de
JUAN
MANUEL
LEYVA QUINTERO
,.
deducirlos
y justificarlos ante este Juzgado, Expediente 1007 I
2014, término improrrogable de 30 treinta días a
partir
hecha la última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Jun.
17
de 2014
SECRETARIO PRIMERO
Lic. Casiano
Gutiérrer.
Verdugo
JUL.11-21 R. No. 494232
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
AHOME, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes se crean con derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes
de
ROSARIO
LÓPEZ
ARMENTA, deducirlos y
justificarlos ante este Juzgado, Expediente
971
/
2014, término improrrogable de 30 treinta días a
partir de fecha de la última publicación de este
edicto.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Jun.
13
de 2014
SECRETARIO PRIMERO
Lle.
Casiano
Gutiérrer.
Verdugo
JUL.11-21 R.No.10151332
JUZGADO
DE
PRIMERA INSTANCIA DE LO
FAMILIAR,
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICTO
Convóquese quienes se crean con derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
ÓSCAR
ROMERO
MENDÍVIL
y/o
ÓSCAR
ROMERO,
deducir
y
just
ificar sus derechos
hereditarios
en
este Juzgado dentro término de
treinta días, contados a partir de hecha la última
publicación del edicto, Expediente 832/2014.
ATENTAMENTE
Guasave, Sin., Jun. 1
O de 2014
LAC. SECRETARIO PRIMERO
Lic. Araceli Beltrán Obeso
JuL.11-21 R No. 118639
JUZGADO
DE
PRIMERA INSTANCIA DE LO
FAMILIAR,
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICTO
Convóquese quienes se crean con derecho
al Juicio Sucesorio Intestwnentario a bienes de
C.
BENITO BUITIMEA DAMIÁN, deducir y justificar
48
«EL ESTADO DE SINALOA»
sus derechos hereditarios en este Juzgado dentro
término de treinta días, contados a partir de hecha
la última publicación del edicto, Expediente 851 /
2014.
ATENTAMENTE
Guasave, Sin
.,
Myo. 23 de 2014
LAC.
SECRETARIO
PRIMERO
Lic. Maria de Jesús Joaquina Arregufn
Moreno
JUL.11-21
RNo.118663
JUZGADO
DE
PRIMERA INSTANCIA DE LO
FAMILIAR,
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICTO
Convóquese quienes se crean con derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
ZENAlDO ARMENTA VEGA, deducir y justificar
sus derechos hereditarios en este Juzgado dentro
término de treinta días, contados a partir de hecha
la última publicación del edicto, Expediente 991/
2014
.
ATENTAMENTE
Guasave, Sin., Jun. 11 de 2014
LAC. SECRETARIO PRIMERO
Lic. Maria de Jesús Joaquina Arreguin
Moreno
JUL.
11-21
RNo
.118686
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
ANGOSTURA,
SINALOA.
EDICTO
Auto l O
junio
afio 2014, Expediente 253/
2014, Juicio Sucesorio Intestamentario, promovido
AURELIO
GALLARDO
LÓPEZ,
a
bienes
AURELIO GALLARDO BELTRÁN, quien falleció
19
MAYO 2013, ordenó convocar quienes créanse
derechos hereditarios presentarse deducirlos y
justificarlos y hacer nombramiento albacea, término
improrrogable
30
días hábiles contados partir
hecha última publicación este edicto.
ATENTAMENTE
Angostura, Sin., Jun.
17
de2014
EL SECRETARIO PRIMERO DEL JUZGADO
MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
Lic. Valdemar Urias Cuadras
JUL.
ll-21 RNo.10151260
JUZGADO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
ESCUINAPA
,
SIN ALOA.
EDICTO
Convocase quienes créanse con derecho a
bienes del finado AGUSTÍN CRESPO RINCONES,
presentarse a deducirlos y justificarlos ante este
J~o,
en el Expediente número 489/2014, ténnino
improrrogable de treinta días a partir de la fecha
última publicación de este edicto.
Viernes
11
de Julio de 2014
Escuinapa, Sin., Myo.
14
de 2014
SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Juan Carlos Osuna Lizárraga
JUL.
11-21
RNo.10013114
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
ROSARIO,
SINALOA, MÉX.
·
EDICTO
Convóquese
quienes
créanse derecho a
Sucesión Intestamentaria a bienes de FERNANDO
RODRÍGUEZ
DURÁN
y
OFELIA
RAMOS.
Presentarse a deducirlo y justificarlo en Expediente
No. 753/2013, dentro del término de 30 treinta días
de hecha la última publicación del presente edicto .
ATENTAMENTE
El Rosario, Sin., Myo.
15
de 2014
ELSECRETARIOPRIMERODEACUERDOS
Lic. Juan Carlos Vargas García
JUL. 11-2 l R. No. 585462
JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIADELRAMO
MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
ELOTA,
CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DELA CRUZ,
SINALOA.
EDICTO
Convocase quienes se crean con derecho
a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
GUADALUPE
MONTAÑO
ACOSTA
,
para
deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en un
término improrrogable de treinta días a partir de la
última publicación del edicto; Expediente número
120/2013
,
promovido
por
Modesta
de
Dios
Bustamante.
ATENTAMENTE
La Cruz, Sin., Jun. 1
O de 2014
SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS
Lic. Rosa Argelia Zazueta Zamudio
JUL. ll-21
RNo
.
10
151403
JUZGADO DEPRIMERAINSTANCIADELRAMO
MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ELOTA,
CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DELA CRUZ,
SINALOA.
EDICTO
Convocase quienes se crean con derecho a
Juicio
Sucesorio
Intestamentario
a
bienes
de
LORETO CORRALES PEÑA, para deducirlos y
justificarlos
ante este Juzgado, en un término
improrrogable de treinta días a partir de la última
publicación del edicto; Expediente número 77/2014,
promovido por Erendira Yanel Manjarrez Lizárraga.
ATENTAMENTE
La Cruz, Sin., Mzo. 26
de2014
SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS
Lic. Rosa Argelia Zazueta Zamudio
JUL.
11-21
RNo
.10151406
JUZGADO PRIMERO
DE
PRIMERA INSTANCIA
Viernes
11
de
Julio
de
2014
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
CULIACÁN
,
SINALOA.
.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario
a bienes
de:
BENJAMÍN
RAMÍREZ
ÁLVAREZ,
presentarse a deducirlos y justificarlos
dentro
del
ténnino de treinta días a partir
de
la
última
publicación del edicto,
Exp.
No. 1687/2014.
Culiacán, Sin.,
Jun.
26
de
2014
SECRETARIA
TERCERA
Lic. Claudia Bórquez Zazueta
JUL.11-21
RNo.10152763
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ROSARIO,
SINALOA
,
MÉX
.
EDICTO
Convóquese quienes créanse derecho a
Sucesión Intestamentaria a bienes de ISMAEL
ANTONIO CARABANTEZ MONJARAZ y
MARÍA TRINIDAD MONJARAZ ROBLES.
Presentarse a deducirlo y justificarlo en Expediente
No.
176
/2
014, dentro del ténnino
de
30
treinta días
-
de
hecha la última publicación del presente edicto.
ATENTAMENTE
El
Rosario,
Sin
.,
Abr.
22
de
2014
EL
SECRETARIO
PRIMERO
DE
ACUERDOS
Lic. Juan Carlos Vargas Garcla
JUL
.
11-21
R.
No
.
10152935
nJZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULIACÁN
,
SIN
ALOA.
EDICTO
C.
ROGELIOCOVARRUBIAS
VALENCIA
Domicilio Ignorado.
Notifiquesele con fundamento
en
el
artículo
119
del Código Procesal Civil demanda por
PÉRDIDA
DE
LA
PATRIA
POTESTAD
promovido
en
su
contra
por
la
C. ELIZABETHACOSTA
COTA
,
el
cual
se
le
emplaza para que dentro del término
de
09
nueve días, contados a partir del décimo día
de
hecha
la
última publicación produzca contestación
a
la
demanda interpuesta
en
su
contra. Acudir a
Expediente
2658/2013.
Queda a disposición de la Secretaría de este
Juzgado copias de traslado.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin.,
Myo.
12
de
2014
EL
SECRETARIO
TERCERO
Lic. Héctor Fernando Gámez Eng.
JUL.
9-11
R.
No
.
10151303
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
f'IPT
.R
AM()FfMTI
.TAR
nFT .
nTSTRnnnmTCTAL
DE
CULIACAN
,
SIN
ALOA
.
EDICTO
C.
EMA
CALDERÓN
CORRALES
«EL ESTADO DE SINALOA»
49
Domicilio Ignorado.
Notiflquesele con fundamento en el artículo
119 del Código Procesal Civil demanda por
DIVORCIO JUDICIAL, promovido en
su
contra
por el C.
ARTURO
!BARRA CASTRO,
el
cual
se
le
emplaza para que dentro del término
de
09 nueve
días contados a partir del décimo día de hecha
Ja
última publicación produzca contestación a la
demanda interpuesta en su contra. Acudir a
Expediente 503/2014.
· Queda a disposición de la Secretaría de este
Juzgado copias de traslado.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Myo. 28 de 2014
EL
SECRETARIO
PRIMERO
Lic. Héctor Eduardo García López
JUL.
9-11
R.
No.
10151383
JUZGADO
TERCERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULIACÁN
,
SINALOA.
EDICTO
C. GABRIELALAR
CÓN
A
COSTA
Domicilio Ignorado
Notifíquesele con fundamento
en
el
artículo
119 del Código Procesal Civil demanda por
DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA
promovido en su contra por la C. EVANGELINA
CAMACHO SANTOS, en el cual
se
Je
emplaza
para que dentro del término de 09 nueve días
contados a partir del décimo día de hecha
la
última
publicación produzca contestación a la demanda
interpuesta en
su
contra. Acudir a expediente
1527
/
2013.
Queda a disposición de
Ja
Secretaría de este
Juzgado copias de traslado.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Jun.
16
de
2014
LA
SECRETARIA
SEGUNDA
Lic. Cynthia Beatriz Gastélum Garcla
JUL
.
9-11
R.
No
.
10151221
JUZGADO
PRIMERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DELOFAMILIARDELDJSTRITOJUDICIALDE
CULIACÁN,
SINALOA.
EDICTO
EDGAR
OSWALDO
VALENZUELAÁ
VII.A
Domicilio Ignorado.
Notifiqu
es
e
le
con fundamento al artículo
162
Fracción VII del Código Procesal Familar,
dentro
del
juicio
ORDINARIO
CIVIL
POR
PÉRDIDA
DE
LA PATRIA POTESTAD, entablado en
su
contra por LAURA JAZMÍN ROJO ZAZUETA,
se
Je
empla7.a
para que dentro del término
de
09
nueve
~Iuu
¡
UlJUlliDD
1
plllir
ill
ií1im1
~,.
hnh•
111
última publicación, produzca su contestación a
dicha demanda, en el Exp. No. 160/2014, quedan a
50
«EL ESTADO
DE
SINALOA»
disposición en la Secretaria de este Juzgado, copias
de traslado correspondiente. ·
Culiacán, Sin
.,
Myo. 26 de 2014
SECRETARIA SEGUNDA
Ahigall Noriega Félix
JUL.
9-11
R No.10151424
JUZGADO MIXTO DE PRIMERAINSTANCIADE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE BADIRAGUATO,
SINALOA.
E
DICTO
C. JESÚS URIEL MEZA MEDINA
Domicilio Ignorado.
En el Expediente
No
.
10
/2014, Juicio de
TRAMITACIÓN ESPECIAL, que promovió la C.
ORALIA DEL CARMEN SAUCEDA SALAZAR,
por
Ja
PÉRDIDA DE LA
PA
TRIA POTESTAD, en
contra de JESÚS URlEL MEZA MEDINA, se dictó
Sentencia el dí a 27 veintisiete de mayo del 2014
dos mil catorce , c uyos puntos resolutivos son los
siguientes: PRIMERO.
La
parte actora
~cre~i~ó
.
la
acción,
Ja
parte demandada no
c~mparec1ó
a JUICIO.
SEGUNDO.- Se declara la PERDIDA
DE
LA
PATRIA POTESTAD de JESÚS URIEL MEZA
MEDINA
,
qu
e
debía
ejercer
sobre
la
menor
ARLETH GUADALUPE MEZA SAUCEDA, para
que
Jo
haga únicamente su sefiora madre ORALIA
DEL CARMEN SAUCEDA SALAZAR, más NO
el
Derecho
de C
onv
ivencia
de
la
vía
paternal.
TERCERO.- Se hace especial condenación en pago
de costas del
ju
icio a
Ja
parte demandada, por estar
en
Jos
supuestos del Articulo 75 del Código de
Procedimientos Familiares, para que la actora lo
haga valer vía incidental. CUARTO
.-
Se dejan a
salvo los derechos alimenticios de la Actora y su
menor
hija,
para los efectos de que los hagan valer
por
Ja
vía
adecuada
. As! c
omo
la
forma
de
CONVIVENCIA por
Ja
vía paterna
l,
conforme a lo
expuesto en el CONSIDERANDO QUINTO, de la
presente resolución. QUINTO.- Asimismo, con
fundamemo en el articulo 400 del Código Procesal
Familiares del Estado de Sinaloa, publíquense
mediante edictos, los puntos resolutivos de la
sentencia, en los .términos establecidos
~or
el
articulo 162 Fracción VII, de este ordenamiento.
SEXTO
.-
Not
i
flquese
y
Cúmplase
.-
As
í
definitivamente lo resolvió y firma el C. Licenciado
VÍCTOR MANUEL GARCÍA ULLOA, Juez de
Pr
imera Instancia de este Distrito Judicial de
Badiraguato, Sinaloa, por ante la C . Secretaria de
Acuerdos
Li
cenciada
MARÍA
JOYITA
BOJÓRQUEZ PARRA, con quien actúa y da
fe
.
ATENTAMENTE
J:l
..
~;
....
0
.....
~
,
e-
:- J 1
··-
""'-
...
'i'
11
LASECRETARIADEACUERDOS
Lic. Maria Jovlla Bojórque¡; Parra
JUL.9-11
RNo
.10151257
JUZGADO DEPRIMERAINSTANCIADELRAMO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SALVADOR
Viernes
11
de J
ulio
de 2014
·
ALVARADO
,
CON
RESID
EN
CI
A
EN
GUAMÚCHIL, SINALOA.
PUBLICACIÓN DE EDICTO
Hago de su conocimiento que con fecha
cinco de Mayo de l afio dos mil catorce, se dictó
SENTENCIA DEFINITIVA, relativo al expediente
número 698/2012, deducido del Juicio SUMARIO
CIVIL DESAHUCIO, promovido por BRAULIO
TAVIZÓN GÁMEZ en contra de PRODUCTORA
DE POSTLARVA
DE
CAMAR
ÓN, SOCIEDAD
ANÓNIMA
DE
CAPITAL
VARI
ABLE, que
en
sus
puntos resolutivos dice:
«PRIMERO
.-
Ha procedido
Ja
vía sumaria
civil intentada. SEGUNDO.- E l actor prosu
acción.
La
demandada
fue declarada rebelde.
TERCERO.- Se condena a la reo PRODUCTORA
DE POSTLARVA DE CAMARÓN, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIAB
LE,
a desocupar
y entregar a BRAULIO TAVIZÓN GÁME.z, el
inmueble compuesto por los lotes
14
y
15,
ubicado
en
el
Ejido Celestino Gasea Villaseñor del Municip
io
de Elota, Sinaloa, sin concederle término alguno
en virtud de haber transcurrido con exceso
el
que
le fue otorgado para el efecto en
Ja
diligencia
respectiva. CUART
O.
-Se condena igualmente a la
enjuiciada a pagar las rentas vencidas y las que
~e
sigan venciendo, hasta en tanto desocupe el
ra1z
en
cuestión
,
en
los
términos
pactados
en el
contrato del caso y cuya cuantificación se reserva
para la etapa de ejecución de sentencia. QUINTO.-
Se condena también a la pasiva a pagar los gastos
y costas que se originen en esta instancia. SEXTO.-
Notifiquese a la acc ionada como lo establecen los
artículos , 119 y 629 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado, en la inte ligencia de que la
publicación de edictos en los periódicos
del Estado de Sinaloa y El Debate de esta Ciudad,
a que se refieren los mencionados nume:aies,
deberá hacerse utilizando fuente de letra legib
le
y
de tamaflo no menor a ocho punto
s,
Jo
anterior
con fundamento en el acuerdo emitido por el
acuerdo emitido por el Supremo Tribunal de Justicia
en el Estado, tomado en sesión plenaria ordinaria
del día
03
tres de agosto del afio 2005, dos mil
cinco, publicado en el diario oficial número 093 «El
Estado de Sinaloa», de fecha
05
cinco de agosto
del
mismo
afio,
en
el
entend
id o
de
que
la
publicación del caso no se tendrá por hecha, hasta
en tanto se haga en esos términos; mientras que al
accionante deberá de hacérsele de su conocimiento
en su domicilio procesal reconocido en autos.
ATENTAMENTE
Guamúchil, Salvador Alvarado, Sin., Jun. 06 de
2014
~t~
.
~
~CRETARIO
SEG
UNDO
Lic
.
Alma
Beatriz. Vega
Montoya
JUL.
9-
11
R No. 101650
JUZGADO CUARTO DE PRlMERAINSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
Viernes
11
de
Julio
de
2014
AHOME, SINALOA.
EDICTO
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA
DE
LOS
MOCHIS
,
LIMITADA CIVIL
Domicilio Ignorado.
Que en el Expediente número 711/2012,
fonnado al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido
por SANTOS MEDINA TIRADO y GRACIELA
MEDINA TIRADO,
en
contra de COMPAÑÍA
AGRÍCOLA DE LOS MOCHIS, LIMITADA CIVIL,
FAUSTO
MEDINA
MIRANDA,
COMPAÑÍA
AZUCARERA DE LOS MOCHIS, S.A., y OFICIAL
DEL REGISTRO PÚBLICO DE
LA
PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO
DE
ESTA CIUDAD, el C. Juez
ordenó _
notificar
los
puntos
resolutivos
de la
sentencia de fecha seis de diciembre de dos mil
trece:
RESUELVE: PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO:
Es
correcta
Ja
vía ordinaria civil, elegida
por
la
parte actora en el presente juicio. SEGUNDO:
Los actores probaron su acción. Los demandados
no comparecieron
ajuicio
. TERCERO: Se declara
-que SANTOS y GRACIELA, ambos de apellidos
MEDINA TIRADO, han adquirido el pleno dominio
de la
finca
urbana
ubicada
en
calle
Ignacio
Comonfort y Guillenno Prieto número 1387 sur, de
Ja
colonia Insurgentes de
esta
ciudad
de Los
Mochis, Sinaloa, identificada como el lote número
040, de
la
manzana
número
066,
cuartel
03,
identificada bajo
Ja
clave catastral número 003-066-
040, la cual cuenta con una superficie total de 259
.35
metros cuadrados, y las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE, mide 9.75 metros y
colinda con lote
41
de
Ja
misma manzana; AL SUR,
mide
9. 75
metros
y
colinda
con
avenida
Prolongación Comonfort; AL ORIENTE, mide 26.50
metros y colinda con lote 39 de la misma manzana;
y AL PONIENTE, mide 26.50 metros y colinda con
calle Guillenno Prieto; inscrita
en
el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de esta
Ciudad, bajo el número 23, del libro número 206, de
la Sección Primera, la cual aparece a nombre de
COMPAÑÍA AZUCARERA DE LOS MOCHIS,
SOCIEDAD
ANÓNIMA
y
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA DE LOS MOCHIS, LIMITADA CIVIL.
CUARTO: Atento a lo anterior, una vez que cause
ejecutoria
Ja
presente sentencia, remítase copia
certificada de
Ja
misma al Oficial del Registro
Público de
Ja
Propiedad de esta Ciudad, a fin de
que
Ja
inscriba y sirva como título de propiedad a
los actores, cancelando
Ja
inscripción mencionada
en
el
punto resolutivo que antecede. QUINTO: No
se
hace especial condenación en cuanto al pago
de los gastos y costas del juicio. SEXTO: Se ordena
notificar
a
la
codemandada
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA DE LOS MOCHIS, LIMITADA CIVIL,
los puntos resolutivos de esta sentencia
por
medio
de
edictos
publicados
por
dos
veces
en
los
periódicos el Estado de Sinaloa y El Debate que se
editan en Culiacán , Sinaloa y esta ciudad de Los
«EL ESTADO DE SIN ALOA»
51
Mochis, Sinaloa, respectivamente, debiéndose
entregar una copia de la notificación en
Ja
Secretaría
del H. Ayuntamiento de este lugar en los ténninos
del artículo 119 del Código de Procedimientos
Civile
s.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Ene. 29 de 2014
SECRETARIA PRIMERA
Lic.
Anyer
Eilleenn Paredes
Vega
JUL.
9-11
RNo.10151069
füZGÁDO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO füDICIAL
DE
AHOME, SINALOA.
EDICTO
C.
EDGARDO CERVANTESACOSTAy
ENRIQUE
LEALSEPÚLVEDA
Domicilio Ignorado.
Que en el expediente número 294/2013,
formado
al
Juicio TERCERIA EXCLUYENTE DE
DOMINIO, promovido por MARCO ANTONIO
VÉLEZ CASTRO, en su carácter de albacea del de
cujus LUIS VÉLEZ GUTIÉRREZ, en contra de
ERNESTO
ARMENDÁRIZ
RODRÍGUEZ
-
CEDENTE-, ERNESTO ARMENDÁRIZ SOTO,
EDGARDO CERVANTES ACOSTA, ENRIQUE
LEAL SEPÚLVEDA LUIS OCTAVIO VÉLEZ
CAS
T
RO,
ROSA
ELIA
VÉLEZ
CASTRO,
GUADALUPE CASTRO, ALMA DELIA VÉLEZ
RUELAS,
FERNANDO
VÉLEZ
CASTRO
y
MARÍA LOURDES VÉLEZ CASTRO, la
C.
Juez
Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este
Distrito Judicial, ordenó publicar lo siguiente:
Con fundamento
en
lo previsto
por
los
Artículos 1070 del Código de Comercio, emplácese
a
les
demandados
EDGARDO
CERVANTES
A
COSTA y ENRIQUE LEAL SEPÚLVEDA, para
que se presenten en este juicio dentro del ténnino
de tres días a producir contestación a la demanda
interpuesta en su contra y opongan las excepciones
y defensas que tuvieren que hacer valer en su favor,
previniéndolos
para
que
en
su
primer
escrito
dirigido a este Juzgado, señalen domicilio para oír
y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos
que de no hacerlo, las subsecuentes se
Je
harán en
Ja
fonna y ténninos previstos por
Ja
Ley; lo anterior
por
medio de edictos que habrán de publicarse en
el
Periódico Oficial El Estado
de
Sinaloa y El Debate
de Los Mochis, que se editan
en
Ja
ciudad de
Culiacán,
Sinaloa,
y
en
esta
Ciudad
respectivamente, cuya notificación deberá surtir
sus efectos legales a partir del décimo día de hecha
la última publicación y entrega.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Abr.
01de2014
SECRETARIA SEGUNDA
'Lic. Daisy Paola Urbina Moreno
JUL.
9-11
R.
No. 493773
52
«EL ESTADO DE SINALOA»
JUZGADO TERCERO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
JESÚS LÓPEZ VELA.ROE
Domicilio Ignorado.
Que
en el
expediente
número
696
/20
12,
relativo
aljuicio
ORDINARIO
CI
VIL, promovido
por YUVIA SAMANTAMONÁRREZ URAGA, en
contra de JESÚS
LÓPEZ
VELARDE
Y
OTRO
, se
dictó sentencia con fecha 18 dieciocho de
julio
del
año 2013 dos mil trece, cuyos puntos resolutivos
a la letra dicen:
PRIMERO.-
Es
correcta la vía
ordinaria civil elegida. SEGUNDO.-
La
parte actora
no
probó
su
acción.
Los
demandados
no
comparecieron a
juicio
a
oponer
excepciones en
su favor, razón
por
la cual se les declaró rebeldes.
TERCERO.-
Es
improcede
nte
la
acción
de
prescripción
positiva
deducida
por
YUVIA
SAMANTA
MONÁRREZ
URAGA,
en
contra
de
JESÚS LÓPEZ VELARDE y del
C.
OFICIAL
DEL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD YDEL
COMERCIO
DE
ESTA
MUNICIPALIDA
D.
CUARTO.- Se absuelve a los
demanda
dos de las
diversas prestaciones que les fueron reclamadas
en esta instancia.
QUINTO.-
No
se hace especial
pronunciamiento
en
cuanto al pago de los gastos
y
costas
del
juicio.
SEXTO
.-
Notiffque
se
personalmente
.
En
la
inteligencia
de
que
al
demandado
JESÚS
LÓPEZ
VELARDE,
deberá
notificársele
conforme
a lo que dispone el artículo
119 del
Código
de Procedimientos Civiles
en
el
Estado de Sinaloa
por
medio
de
edictos que se
publicarán por dos veces en el periódico «El Estado
de Sinaloa» y
«E
l Debate de Culiacán» de esta
Ciudad, sin perjuicio de entregar
una
copia
a la
Secretaría
del
H.
Ayuntamiento
de
esta
Municipalidad. Así lo resolvió y firmó el Ciudadano
Juez Tercero de Primera Instancia del
Ramo
Civil
de este Distrito Judicial,
por
ante el Secretario que
actúa y
da
fe.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Ago. 14 de 2013
LA
SECRETARIA SEGUNDA
Lic. Rosa Argelia Zazueta
Za
mudio
JUL.
9-11
R No.10151367
JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIADELRAMO
CIVILDELDISTRITOJUDICIALDENAVOLATO,
SIN ALOA.
EDICTO
Exp. No. 1675/2013
GABRIELA
QUINTERO
AGRAMÓN,
demanda
RECTIFICACIÓN
ACTA
DE
NACIMIENTO
,
aparece
incorrec,to
nombre
GABRIELA
RAMIREZ
AGRAMON,
siendo
correcto
con
el
que
promueve.-
Ll
ámese
interesados
oponerse
rectificación
pudiendo
intervenir en negocio mientras
no
exista sentencia
ejecutoriada.
Viernes
11
de Julio de 2014
ATENTAMENTE
Navolato, Sin., Dic.
19
de 2013
SECRETARIO TERCERA
Lic. Carmen Alicia Espinoza Bojórquez
JUL
. 9-11 R
No
.10151326
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
AHOME,
CON
RESIDENCIA
EN
ESTA CIUDAD
DE
LOS MOCHIS,AHOME, SINALOA.
EDICTO
EN
PRIMERAALMONEDA
Que
en
el expediente número 826/201O-1 ,
formado
al
juicio
EJECUTIVO
MERCANTIL,
promovido
por
ROSARIO
HUMBERTO
SOTO
MUÑOZ
, en contra de DANIEL ENRIQUE LÓPEZ
PALMA, el C .
Juez
Tercero de Primera Instancia
del Ramo Civil de este Distrito Judicial ordenó sacar
a
remate
en
PRIMERA
ALMONEDA
el
bien
inmueble consistente
en
:
LOTE
06,
MANZANA
144, ubicado en el
Fraccionamiento
Nuevo
Horizonte
III
de
esta
Ciudad, con superficie de
161
.82 metros cuadrados,
con
las
siguientes
medidas
y
colindancias
:
AL
NORTE,
mide
8.99
metros
y colinda con calle
General Juan José Ríos.
AL
SUR, mide 8.99 metros
y colinda con lote 05;
ALESTE,
mide
18
.00 metros
y
colinda
con
Avenida
Rufino
Tamayo
; y
AL
OESTE
, mide 18 .
00
metros y colinda
con
lote 07.
Inscrita en el Registro Público
de
la Propiedad y
del
Comercio
de esta Ciudad,
bajo
la inscripción
número 75, del libro 591 de la
Sección
Primera, a
nombre de
DANIEL
ENRIQUE
LÓPEZ
PALMA,
siendo postura legal la cantidad de $182,666.66
(CIENTO OCHENTA
YDOS
MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS
PESOS
66
/100 M.N.
),,
importe
total
de
las
dos
terceras
partes
del
avalúo
practicado
en
la
presente
causa, se señalan las
13
:30 HORAS DEL DÍA CINCO DEAGOSTO DEL
AÑO
2014,
para
que
tenga
verificativo en el local
de este
Juzgado
sito en Ángel Flores número 61-A
Sur de esta
Ciudad
el remate en mención.
Se
ordena
notificar en el cuerpo del edicto
a los
acreedores
INSTITUTO
DEL
FONDO
NACIONAL
DE
LA
VIVIENDA
PARA
LOS
TRABAJADORES Y SCRAP II, S.R.
L.
DE C.
V.,
el
estado de ejecución
que
guarda
el presente
juicio
.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Jul. O 1 de 2014
ELC
. SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Teresita de Jesús González
JUL. 9-11-14 R. No. 10152311
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
EXP. No. 1232/2008.
C.ANTOLÍN LLANES RÍOS
Domicilio Ignorado.
Viernes
11
de
Julio
de
2014
Se
le
notifica con fundamento en el artículo
119
con relación a los numerales 667 y 668 del
Código Civil Sinaloense, auto
de
fecha 26 veintiséis
de Marzo del afio 2014 dos mil catorce, en
acatamiento a
lo
estatuido por los artículos 667 y
668 del Código Civil, se ordena publicación de
edictos
en
los periódicos El Estado de Sinaloa y El
Sol de Sinaloa, mismos que se editan en esta
Ciudad, por dos meses con intervalos
de
quince
días, citando presunto ausente sefior ANTOLÍN
LLANES
RÍOS,
en
la inteligencia de que
el
nombre
del
Representante
es
EL
VIRA
RÍOS
ALARID,
quien
tiene
su
domicilio
en
Calle Misión San Bernardino
2756 del Fraccionamiento Capistrano de esta
Ciudad.
Se
hace constar que el tiempo establecido
por
el
m¡meral 670 del Cuerpo legal invocado,
haciéndose constar que la fecha en que protes
el
cargo
la
representante del presunto ausente
fue
el
día
26
veintiséis de Enero del
afio
2011
dos
mil
once.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin.,
Abr.
24 de 2014
EL
SECRETARIO
PRIMERO
Lic. Héctor Eduardo García López
MY0.30JUN.13-27
RNo
.
10148959
JUL.
ll
JUZGADO
TERCERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULIACÁN,
SINALOA.
EDICTO
C.
CRISTÓBAL MATURÍN
PRESUNTO
AUSENTE.
Que en las
DILIGENCIAS
DE
JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA
POR
DECLARACIÓN
DE
AUSENCIA, promovido por
laseñoraHERMINIABUENONORIEGAyOTROS,
en
atención a
lo
previsto por el artículo 667 del
Código Civil vigente
en
esta Entidad Federativa,
se
ordena publicar nuevos edictos de
Ley,
citando
al
presunto
ausente,
señor
CRISTÓBAL
MATURÍN, haciéndose constar que el nombre de
la
representante
es
HERMINIA
BUENO
NO
RIEGA
y
su
domicilio
es
Calle Umbriel, número 4174,
Fraccionamiento Villa Satélite de esta Ciudad y el
tiempo que falta para que se cumpla el plazo a que
se
refiere
el
numeral 670 del Invocado Cuerpo
de
Leyes,
es
de
O l un
afio
. Acudir a Expediente 852/
2012.
ATENTAMENTE
Culiacán,
Sin
.,
Myo.
08
de 2014
EL
SECRETARIO
PRIMERO
Lic. Ignacio Álvarez Lafarga
MYO
. 30JUN.
13-27
R.
No.
10148990
JUL.11
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE ESCUINAPA ,
SIN
ALOA.
EDICTO
«EL ESTADO DE SINALOA»
53
Convóquese quienes créanse con derecho
a oponerse a solicitud de TOMASA RAMÍREZ
PERALTA, respecto de una finca urbana (terreno
y casa habitación
),
formada de una planta ubicado
en calle Mariano Rivas número 4 7 al poniente
de
esta
Ciudad,
con las
siguientes
medidas y
colindancias: AL NORTE: 4.85 metros, colindando
con Calle Mariano Rivas;
AL
SUR: 4.70 metros,
colindando con Calle 2 de Abril ;
AL
ORIENTE.-
Línea quebrada que mide de norte a sur 6.20 metros
y 7.
98
metros, colindando con Enriqueta Peralta
Panduro;
AL
PONIENTE.- Linea quebrada
que
mide
de
norte
a sur
4.
90
metros, 0.20
metros
y 9 .
13
metros,
colindando con Felipe Aranguré; con superficie
total de terreno de
65
. 7 4 metros cuadrados,
teniendo una superfic ie construida de 108.23
metros cuadrados; fotografías fincas
de
referencia
encuéntrese expuestas en los estrados
de
este
Juzgado a
su
disposic
ión
en
Expediente número
44512014
.
ATENTAME
NTE
Escuinapa, Sin
.,
Abr.
30
de
2014
SECRETARIO
SEGUNDO
Lic. Juan Carlos Osuna Lizárraga
JUN
.30JUL.
11-21
R.No.10013087
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DIS
TRITO
JUDICIAL
DE
AHOME,
SINALOA.
EDICTO
Convocase a quien
es
créanse con derecho
a Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a
bienes
de
RODOL
FO
CARL
OS
KELLY
ALCALDE,
presentarse a deducirlos y justificarlos ante este
Juzgado
,
Expediente
720/2014,
término
improrrogable
de
treinta días a partir
de
hecha
la
última publicación de este edicto.
ATENTAME
NTE
Los Mochis, Sin
.,
Jun.
05
de
2014
ELC.
SECRETARIO
SEGUNDO
M.C. Rosario Manuel López Ve/arde
JUN.
30
JUL
.
11
R.
No.
493318
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
ANGOSTURA,
SINALOA.
EDICTO
Auto
11
abril
afio
2014
,
expediente
173/2014,
Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO,
promovido
JOSÉ
ARTURO
GARIBALDI
REYES
Y
OTROS, a bienes ALFONS O GARIBALDI
SOTO
y RAMONA REYES
SALAZAR
, quienes
fallecieron
14
DE
SEPTIEMBRE
2012
y
30
ENERO
2014, ordenó convocar quienes créanse derechos
hereditarios presentarse deducirlos y justificarlos
y hacer
nombramien
to
albacea,
término
improrrogable 30 días hábiles contados partir
hecha última publicación este edicto.
ATENTAMEN
TE
Angostura, Sin
.,
Abr. 24 de 2014
54
«EL ESTADO
DE
SINALOA»
EL SECRETARIO PRIMERO DEL JUZGADO
MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
Lic. Valdemar Urlas Cuadras
JUN.30JUL.
ll
RNo.10150833
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANGOSTURA,
SIN ALOA.
EDICTO
Auto 19 marzo año 2014, expediente 122/
2014, Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO,
promovido DELIA FLORES CASTRO Y OTROS, a
bienes JUAN CASTRO CASTRO, quien falleció
08
MARZO
2012,
ordenó
convocar
quienes
créanse
derechos
hereditarios
presentarse
deducirlos y justificarlos y hacer nombramiento
albacea, término improrrogable 30 días hábiles
contados partir
hecha
última publicación este
edicto.
ATENTAMENTE
Angostura, Sin., Mzo. 25 de 2014
EL SECRETARIO PRIMERO DEL JUZGADO
MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
Lic. Valdemar Urlas Cuadras
JUN. 30JUL.
11
R No.10150835
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCORITO,
SIN ALOA.
EDICTO
Convócase a quienes créanse con derecho
a Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a
bienes
de
ADOLFO
BELTRÁN
ROCHA
y/o
ADOLFO BELTRÁN, presentarse a deducirlos y
justificarlos ante este Juzgado, en el expediente
número 144/2014. Término improrrogable de 30
Treinta Días a partir de hecha la última publicación
de este edicto.
ATENTAMENTE
Mocorito, Sin., Myo. 8 de 2014
C.
SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Cosme López Angulo
JUN.30JUL. l l
RNo
.10150690
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
NAVOLATO,
SfNALOA.
EDICTO
Exp.
No.
781!2014.
Convóquense
.
9u
,
ienes
créanse
con
derechos
a
JUICIO
SUCESORIO
INTESTAMENTARIO a b ienes de
ENRIQUE
ASTORGA LÓPEZ; presentarse a deducirlos y
justificarlos ante este Juzgado, dentro término
improrrogable treinta días a partir de hecha la última
publicación del edicto.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin., Myo. 23 de 2014
EL SECRETARIO PRIMERO
Viernes
11
de
Julio
de
2014
Lic. Moisés López Ir/be
JUN.30JUL.
ll
RNo
.10151482
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERAfNSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
INTESTAMENTARIO a bienes de : FAUSTINO
MADUEÑO PÉREZ, presentarse a deducirlos y
justificarlos dentro del término de treinta días a partir
de la última publicación del edicto, Exp. No. 1439/
2014.
Culiacán, Sin., Jun. 02 de 2014
SECRETARIA TERCERA
Lic. Claudia Bórquez Zazueta
JUN.30JUL.
ll
RNo.10150701
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
E
DICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
INTESTAMENTARIO a bienes de: EUFRACIO
CORONEL PRIETO, presentarse a deducirlos y
justificarlos dentro del término de treinta días a
partir de la última publicación del edicto, Exp. No.
294212013.
Culiacán, Sin., Myo.
14
de 2014
SECRETARIA PRIMERA
Lic. Roe/o del Carmen Rubio Gión
JUN. 30 JUL.
11
R No. 10085577
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICT
O
Convóquese a quienes créanse con derecho
INTESTAMENTAR
IO
a
bienes
de:
PEDRO
MARTÍNEZ GARCÍAy ALICIAACOSTAGARCÍA
y/o ALICIA GARCÍA ACOSTA, presentarse a
deducirlos y justificarlos dentro del término de
treinta días a partir de la última publicación del
edicto, Exp. No. 1803/2013 .
Culiacán, Sin., Ago. 05 de 2013
SECRETARIA PRIMERA
Lic. Rocío del Carmen Rubio Gión
JUN. 30JUL.
11-21
R No.10150611
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICT
O
Convóquese a quienes créanse con derecho
INTESTAMENTARIO a bienes de: ANTONIO
CASTAÑEDA GARCÍA, presentarse a deducirlos
y justificarlos dentro del término de treinta días a
partir de la última publicación del edicto, Exp. No.
3299!2013.
Viernes
11
de
Julio
de
2014
Culiacán, Sin., Feb.
Q6
de 2014
SECRETARIA TERCERA
Claudia Bórquez Zazueta
JUN.30JUL.11-21
RNo
.10150626
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
CULIACÁN, SINALOA.
E
DICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
INTESTAMENTARIO a
bienes
de:
MIGUEL
ÁNGEL IRIBE y/o
MIGUEL
ÁNGEL
IRIBE
BARRANTES,
presentarse
a
deducirlos
y
justificarlos dentro del término de treinta días a
partir de la última publicación del edicto, Exp. No.
1278/2014.
Culiacán, Sin., Myo. 20 de 2014
SECRETARIA TERCERA
Claudia Bórquez Zazueta
JUN.30JUL.
ll
RNo.10150660
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE
LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICT
O
Convóquese a quienes créanse con derecho
INTESTAMENTARIO a bienes
de:
RAÚLACEVES
DOMÍNGUEZ,
presentarse
a
deducirlos
y
justificarlos dentro del término de treinta días a
partir de la última publicación del edicto, Exp. No.
1377/2014.
Culiacán, Sin., Myo. 30 de 2014
SECRETARIA TERCERA
Claudia Bórquez Zazueta
JUN.30JUL.
ll
RNo
.10150610
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICT
O
Convóquese a quienes créanse con derecho
INTESTAMENTARIO a bienes de: FERNANDO
LEÓN GUERRERO, presentarse a deducirlos y
justificarlos dentro del término de treinta días a
partir de la última publicación del edicto, Exp. No.
1467/2014.
Culiacán, Sin., Jun. 04 de 2014
SECRETARIA TERCERA
Claudia Bórquez Zazueta
JUN.30JUL.
ll
RNo
.10150818
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
INTESTAMENTARIO a bienes de:
MÓNICA
ESTRADA GUZMÁN, presentarse a deducirlos y
justificarlos dentro del término de treinta días a
«EL
ESTADO
DE
SINALOA»
55
partir de la última publicación del edicto, Exp. No.
1304/2014.
Culiacán, Sin., Jun. 06 de 2014
SECRETARIA SEGUNDA
Abigail Noriega Félix
JUN. 30 JUL.
11
R No. 10150648
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
INTESTAMENTARIO a bienes de la sefloraANA
MARÍA
TORRES ORTIZ, para que se presenten a
deducir y justificarlos dentro del término de treinta
días a partir de la última publicación del edicto de
Expediente número 1304/2014.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin
.,
Jun. 09 de 2014
LA
SECRETARIA SEGUNDA
Lic. María Guadalupe
Valdez
León
JUN.30JUL.
ll
RNo
.10150754
JUZGADO TERCERO DEPRIMERAINSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
INTESTAMENTARIO
a
bienes
de la seflora
MARÍA CANDELARIA ROBLES ROMERO, para
que se presenten a deducir y justificarlos dentro
del término de treinta días a partir de la última
publicación del edicto de expediente número 3004/
2013.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin
.,
Jun.
11
de 2014
LA
SECRETARIA SEGUNDA
Lic. Cynthla Beatriz Gastélum García
JUN.30JUL. ll-21 RNo.10150822
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
INTESTAMENTARIO a bienes de la seflora IRIS
MIROSLAVA RICO CASTAÑOS, para que se
presenten a
deducir
y
justificarlos
dentro del
término
de
treinta
días
a
partir
de la última
publicación del edicto de expediente número 795/
2014
.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Myo. 12 de 2013
LA
SECRETARIA SEGUNDA
Lic. Cynthla Beatriz Gastélum García
JUN. 30 JUL.
11
R No. 10150811
56
«EL
ESTADO
DE
SINALOA»
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
INTESTAMENTARIO a bienes del seftor MARIO
CARO ORTEGA,
para
que se presenten a deducir
y justificarlos dentro del ténnino de treinta as a
partir
de
la
última
publicación
del
edicto
de
expediente número 1203/2014.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Myo. 19 de 2014
EL SECRETARIO PRIMERO
Lic. Ignacio Álvarez Lafarga
JUN.30JUL.
ll
R.No. 10150666
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE MAZATLÁN, SIN ALOA.
EDICTO
Convócase a quienes se crean con derecho
al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a
bienes
de
CONCEPCIÓN ERNESTINAANDRADE
PÁEZ, presentarse a deducirlos y justificarlos ante
este Juzgado, en el Expediente número 938/2014,
en un ténnino improrrogable de (30) treinta días a
partir de hecha la última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Myo. 2
6d
e2014
C. SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS
Lic. Claudia Leticia
Ang
ulo Quintero
JUN. 30 JUL.
11
R.
No. 584468
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
CONCORDIA,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a
bienes de MARÍA LUZ DÍAZ LÓPEZ, a quien
también se le conoció con los nombres de MARÍA
DELALUZDÍAZyMARÍADELALUZ
DÍAZDE
OSUNA, quien falleció el día 25 de octubre de
201
O,
en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, presentarse a
deducirlos y justificarlos ante este Juzgado en el
Expediente número 35/2014, dentro de un ténnino
improrrogable de treinta días contados a partir de
hecha la última publicación de este edicto.
Concordia, Sin., Mzo. 05 de 2014
LAC. SECRETARIO DE ACUERDOS
Lic. Sandra Yaneth Brito Dlaz
JUN. 30 JUL.
11
R.
No. 584274
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
ROSA
RIO
,
SINALOA,
MÉXICO
.
EDICTO
Convóquese
quienes
créan
se
derecho
a
SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de
Vierne
s
11
de
Julio
de
2014
ELBA SANTIAGO MURUA y FELIPE ROBLES
SÁNCHEZ. Presentarse a deducirlo y justificarlo
en expediente
No
. 314/2014, dentro del
ténninode
30 treinta días de hecha la última publicación del
presente edicto.
ATENTAMENTE
El Rosario, Sin., Jun. 02 de 2014
ELSECRETARIOPRIMERODEACUERDOS
Lic. Juan Carlos Vargas Garcla
JUN. 30 JUL.11
R.
No. 584365
JUZGADO
DE
PRIMERA
INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE ESCUINAPA,
SINALOA.
EDICTO
Convocase quienes créanse con derecho a
bienes
de
la
finad
a
RAMONA
SANDOVAL
RINCONES, presentarse a deducirlos y justificarlos
ante este Juzgado, en el Expediente número 371/
2014, ténnino improrrogable de treinta días a partir
de la fecha última publicación
de
este edicto.
Escuinapa, Sin., Abr. 1 O de 2014
SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Juan Carlos Osuna Lizárraga
JUN.30JUL. l l R.No.10013108
JUZGADO DEPRIMERAINSTANCIADELRAMO
MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE
EL
FUERTE,
SINALOA.
EDICTO
Convócase
quienes
créanse
derecho
oponerse solicitud Información Ad-Perpétuam,
expediente
320
/
2014
promovido
MARTÍN
ALEJANDRO ARMENTA SAUCEDA, predio
urbano ubicado en calle sin nombre de la Loma de
las Antenas de esta Ciudad, con una superficie de
126 metros cuadrados, con las siguientes medidas
y colindancias: AL NORTE: mide
14
.00 metros y
colinda con terreno baldío . AL SUR: mide 14.00
metros
y
colinda
con
calle
sin
nombre,
AL
ORIENTE: mide 12.00 metros y colinda con terreno
baldío y AL PONIENTE: mide 6.00 metros y colinda
con Francisco Javier Valenzuela Lugo, misma que
se encuentra legalmente inscrita en la oficinas de la
Delegación de Catastro de esta Ciudad bajo la clave
catastral número
FU=O
1-041-016-1.
Plano y fotografías encuéntrase expuestos
Secretaria este Juzgado.
ATENTAMENTE
El Fuerte, Sin., Myo. 16 de 2014
SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Carlos Ramón Cázares Zepeda
JUN.20-30JUL.
ll
R.No.10012348

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR