Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 13 de Junio de 2014

EL ESTADO DE SIN
ALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondenc
ia
de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo
05de19
8
2.
Tel.
Fax.717-21-70)
Tomo CV 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Viernes
13
de
Junio de 2014. No.
071
ÍNDICE
INS
TIT
UTO NACIONAL
ELECT
ORAL
Acuerdo del Consejo General de l Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los lineamientos para la
designación de Consejeros P residentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.
2 - 28
GOBIERNO DEL ESTADO
Acuerdo No. 24 del H. Congreso del Estado.- Se aprueba en sus términos la Minuta Proyecto de Decreto que
reforma el inciso B) del tercer párrafo de la Base VI del Artículo
41
31
PODER EJECUTIVO ESTATAL
Manual de Organización de la Oficina del Gobernador del Estado de Sinaloa.
32 -64
AYUNTAMIENTO
Decreto Municipal No. 05 de Culiacán.- Reglamento de la Administración Púb
li
ca del Municipio de Culiacán,
Sinaloa.
65
-150
AVIS
OS GENERALES
Solicitud de Concesión y Creación de Rutas.- Sistema Integral de Transportes del Évo
ra
, S.A. de C.
V.
Solicitud de Recorte y
Mo
dificac ión de Ruta.-Alianza de Autotransportes del Norte de Sinaloa.
Balance Final de Liquidación.- Comercializad ora de Bienes Tangibles e Intangibles,
S.
A.
de C.
V.
Balance Final de Liquidación.- Desarrolladora de Intelectos, S.A. de
C.V.
Balance Final de Liquidación.- Expertos en Asesoría Empresarial y Mejora Continua, S.A. de C.V.
151
-
155
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
156
-
175
AVISOS NOTARIALES
175
-176
RESPONSABLE: Secretarla General de
Gobierno.
DIRECTOR:
Lic.
Jesús
HuJ11berto
Cosslo
Ramirez
2 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
13
de Junio de 2014
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
1 N E/CG44/2014
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE
SE
APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA
LA
DESIGNACIÓN
DE
CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJEROS
ELECTORALES
DE
LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES
ANTECEDENTES
J.
El
31
de enero
de
2014,
el
Presidente
de
la
República promulgó la Reforma
en
Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la
Unión y
la
mayoría de las legislaturas estatales.
11.
El
10
de febrero
de
2014,
se
publicó
en
el Diario Oficial de la Federaci
ón
el
"Decreto por
el
que
se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de
la
en
materia
política-electoral".
111.
El
Decreto
de
reforma contiene diversas disposiciones que modifican la
denominación, estructura, funciones y objetiv
os
del Instituto Federal Electoral
para transformarse
en
Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan
la
modificación
de
la
integración de su Consejo General y
la
inclusión
de
nuevas atribuciones.
IV.
El
Transitorio Segundo del Decreto
de
la
mencionada reforma, establece que
el
Congreso
de
la
Unión debe expedir las leyes generales
en
materia
de
delitos electorales, así como las que distribuyan competencias entre
la
Federación y las entidades federativas
en
materias
de
partidos polític
os
:
organismos electorales y procesos electorales, de
con
formidad
con
lo
previsto
en
el inciso
a)
de la fracción XXI, y en
la
fracción XXIX-U del artículo
73
de
la Constitución, a más tardar el
30
de
abril de 2014.
V. Por otro lado,
el
primer párrafo del Transitorio Cuarto , refiere que
las
adiciones, reformas y derogaciones que
se
hacen, entre otros,
al
116, fracción
IV,
de
la Constitución, entrarán
en
vigor
en
la
misma fecha
en
que
lo
hagan las normas a que
se
refiere
el
Transitorio Segundo,
sin
perjuicio
de
lo
previsto
en
el
Transitorio Quinto .
Viernes
13
de Junio de 2014
«EL
ESTADO
DE
SINALOA» 3
VI.
El
transitorio Quinto, dispone que
el
Instituto Nacional Electoral deberá
integrarse dentro
de
los
ciento veinte días naturales siguientes a
la
entrada
en
vigor del Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que
entren
en
vigor las normas previstas
en
el
Transitorio Segundo antes
referido. Y
que
en
caso
de que a
la
fecha de integraci
ón
del Instituto
no
hubieren entrado
en
vigor
las
normas previstas
en
el
transitorio Segundo,
ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal
Electoral.
VII.
El
03
de
abril de 2014,
el
pleno
de
la
H.
Cámara de Diputados, designó
al
Consejero Presidente y a
los
diez Consejeros Electorales del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral.
El
Decreto relativo
se
publicó
en
el
Diario Oficial
de
la
Federación
el
día siguiente.
VIII.
El
04
de abril de 2014,
los
Consejeros electos rindieron protesta en sesión
convocada para
tal
efecto conforme a lo dispuesto por
el
artículo
11
O
Acto
con
el
cual
quedó integrado
el
Consejo General del Instituto Nacional
Electoral,
en
términos de
lo
establecido
en
el
, Base
V,
apartado
A,
párrafo segundo
de
la
Constitución Poiítica de los Estados Unidos
Mexicanos.
IX
.
El
23
de
mayo de 2014
se
publicó
la
en
el
Diario Oficial
de
la
Federación, iniciando
vigencia
el
día 24
de
mayo
de 2014.
CONSIDERANDO
1.
Que
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
, Párrafo Segundo,
Base
V,
Apartado
A,
párrafo primero y segundo de
la
el
Instituto Nacional Electoral es
un
organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios,
en
c'uya
integración
participan
el
Poder
Legislativo
de
la
Unión,
los
partidos políticos nacionales y los ciudadanos,
en
los términos que ordene
la
ley.
En
el
ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán
principios rectores.

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