Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 07 de Marzo de 2014 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, viernes 7 de marzo de 2014 número 19
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 451.- Se ap rueba la reforma por la que se adiciona el párrafo tercero recorriéndose los ulteriores del
1
ACUERDO mediante el cual se dan a conocer las participaciones correspondientes a los Municipios del Estado en el
trimestre octubre-diciembre del 2013.
3
ACUERDO por el que se dan a conocer las fórmulas y variables uti lizadas, el porciento y monto estimados, para cada uno
de los municipios de la entidad correspo ndientes al fondo general de participacio nes, fondo de fomento municipal,
impuesto especial sobre p roducción y servicios, impuesto sobre auto móviles nuevos, fondo de fiscalización y
recaudación para entidades e impuesto especial sobre producción y servicios por la venta final de gasolina y diesel, así
como el calendario de entrega para el ejercicio fiscal de 2014.
5
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se aprueba el modelo de
distintivo que deberán portar los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, durante la
jornada electoral del próximo 06 de julio de 2014.
30
PRESUPUESTO de Egresos Anual Modificado 2013, del Municipio de General Ceped a, Coahuila.
33
PRESUPUESTO de Ingresos y Egresos 2014, del Municipio de Villa Unión, Coahuila.
42
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO D E COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
2 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de marzo de 2014
NÚMERO 451.-
PRIMERO.- Se aprueba la reforma por la que se adiciona el párrafo tercero recorriéndose los ulteriores del artículo 8º de la
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el pár rafo tercero recorriéndose los ulteriores del ar tículo 8º de la Constitución Política del
Estado de Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue:
Artículo 8º.- (…)
(…)
En el Estado de Coahuila de Zaragoza la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos a favor de niños y niñas estar á
a cargo de una Procuraduría y del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas que establecerá l os
mecanismos de coordinación y participación de los poderes públicos del estado y de los municipios, de los organismos públicos
autónomos y la sociedad civil en los términos que determine la ley.
(…)
(…)
(…)
(…)
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Por los motivos, razones y fundamentos exp uestos en los considerandos de este dictamen, ha lugar a que el Congreso
haga declaratoria de que quedó aprobada la reforma Constitucional, contenida en el decreto que se transcribe en el considerando
segundo de este dictamen; y, una vez hec ho lo anterior, ordenar que se expida el decreto correspondiente y que se envíe al
Ejecutivo Estatal para su promulgación, publicación y observancia.
TERCERO.- Comuníquese éste dictamen al Pleno del Congreso, para su conocimiento, discusión y en su caso, aprobación.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiocho
días del mes de enero del año dos mil catorce.
DIPUTADO VICEPRESIDENTE
(EN FUNCIONES DE PRESIDENTE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY)
JOSÉ LUIS MORENO AGUIRRE
(RÚBRICA)
viernes 7 de marzo de 2014 PERIODICO OFICIAL 3
DIPUTADO SECRETARIO
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 5 de marzo de 2014
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
Con fundamento en el Artículo 29, último y penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Coahuila; a lo dispuesto en el Articulo 13, fracción VIII del Reglamento interior de la Secretaria de Finanzas del
Gobierno del Estado y; en cumplimiento al Artículo 6, de la Ley de Coordinación Fiscal y Artículo 14 de la Ley para la
distribución de las Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila, se dan a conocer el
monto de las Participaciones correspondientes a cada uno de los Municipios de la Entidad relativas al Fondo General de
Participaciones, Fondo de Fo mento Municipal, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Fondo de Fiscalización
para Entidades e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por la venta final de Gasolinas y Diesel, del cuarto
trimestre Octubre-Diciembre del 2013.
CONSIDERANDO
Que co n fecha 2 1 de mayo d el 2013 en el Periódico Oficial No. 41, fue publicado el Acuerdo por el que se dan a conocer las
fórmulas y variables utilizadas, el porciento y monto estimados, para cada uno de los municipios de la entidad co rrespondientes al
Fondo General de Participacio nes Fondo de Fomento Municipal, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Fondo de
Fiscalización para Entidad es e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por la venta final de Gasolinas y Diesel, así como
el calendario de entrega para el ejercicio fiscal de 2013, en cumplimiento a lo señalado por el artículo 6° de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Que la propia Ley de Coordinación Fiscal en el últ imo párrafo del mismo artículo 6°, estipula que además de los montos anuales de
las participaciones estimadas, se deberá de publicar trimestralmente el importe de las participaciones correspondientes, y en su caso
el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal, a lo que se procede en los siguientes términos:
SE DAN A CONOCER LAS PARTICIPACIONES CORRESPONDIENTES A LOS M UNICIPIOS DEL ESTADO EN EL
TRIMESTRE OCTUBRE-DICIEMBRE DEL 2013.
PRIMERO.- Las Participaciones correspondientes a los municipios por concepto del Fondo General de Participaciones,
Fondo de Fomento Municipal, I mpuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Fondo de Fiscalización para Entidades e Impuesto
Especial Sobr e Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolinas y Diese l en el trimestre d e octubre -diciembre del 2013
fueron:

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