Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 17 de Enero de 2014 (Primera Sección)

PRIMERA SECCION
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, viernes 17 de enero de 2014 número 5
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO por el que se Instituye la Medalla al Mérito Cultural “Dora Mad ero” en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
1
ACUERDO mediante el cual se declara iniciado el primer período de sesiones del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Coahuila de Zaragoza, correspondiente al año 2014.
3
BANDO de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila.
4
REGLAMENTO de la Feria de la Uva del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila.
27
REGLAMENTO del Rastro Municipal de Cuatro Ciénegas, Coahuila.
35
REGLAMENTO para la Atención de Adultos Mayores, Personas Vulnerables y co n Capacidades Diferentes del
Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila.
37
TARIFAS de cobro de los servicios que presta el Si stema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón,
correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo 2014.
44
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, en ejercicio de las facultades que me con fieren los artículos 82 fracción XVIII, 85
tercer párrafo, y 88 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, 2, 6 y 9 apartado A fracción XIV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
C O N S I D E R A N D O
Que es para esta administración imprescindible consolidar la cultura y las artes como un valor de desarrollo y adhesión social,
traducido en una sólida identidad cultural, en la calidad de la producción artística de los coahuilenses y en el di sfrute ind ividual y
colectivo de las diversas expresiones culturales, como lo dispone el Plan Estatal de Desarrollo 2011 -2017.
2 PERIODICO OFICIAL viernes 17 de enero de 2014
Que para ello es necesario implementar acciones de sensibilización y animación cultural que faciliten a todos lo s segmentos de la
población el pleno disfrute de las expresiones culturales y artísticas.
Que es menester de este gobierno impulsar el trabajo y desarrollo de la comunidad cultural y artística de Coahuila de Zaragoza,
instrumentando acciones a favor de iniciativas culturales y de los servicios creativos mediante mecanismos de estímulo,
coinversión o incubación, que mejoren sus oportunidades de creación, co ntinuidad y competitividad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto he decidido instituir la Medalla al Mérito Cultural, con la cual se reconocerá a todos
aquellos coahuilenses que destaquen en actividades dirigidas a investigar, difundir, conservar, proteger y fomentar los valores
culturales y las artes en sus diversas manifestaciones.
Que dicha medalla llevará inscrito el nombre de “Dora Madero” en reconocimiento a su labor como activista y promotora del
derecho al acceso a la cultura al crear la pri mera instancia estatal encargada en ocuparse de la promoción de la cultura como un
deber del gobierno.
Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE INSTITUYE LA MEDALLA AL MÉRITO CUL TURAL “DORA MADERO” EN EL
ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
Artículo 1.- Este Decreto tiene por objeto instituir la Medalla al Mérito Cultural “Dora Madero” en el Estado de Coahuila de
Zaragoza, para reconocer a los coahuilenses que hayan destacado por crear, promover, o desarrollar actividades artístico-culturales
en todas sus formas y expresiones, realizando actos de significado y trascendencia en beneficio d e la cultura y las artes.
Artículo 2.- La medalla que se otorga al amparo de este decreto, constituye la máxima distinción que el Gobierno del Estado de
Coahuila de Zaragoza concede en forma a todos aquellos coahuilenses por la d estacada labor que realizan al desarrollar actividades,
dirigidas a crear, investigar, difundir, conservar, proteger y fomentar los valor es culturales que nos dan identidad, en el ámbito de la
cultura y las artes.
Artículo 3.- Serán acreedores al mencionado reconocimiento, todos los coahuilenses, aún y cuando en razón de su labor, no
radiquen en el estado.
Artículo 4.- Esta medalla lle vará inscrito el nombre de "Dora Madero" en reco nocimiento a su labor desempeñada como activista y
promotora del derecho al acceso a la cultura al crear la Dirección de Acción Social y Cultural del Gobierno de Coahuila, que
constituyó la primera instancia estatal en ocuparse en la promoción de la cultura.
Artículo 5.- Se crea un Comité Técnico para recibir las propuestas de la ciudadanía y seleccionar, a la o el ganador de la Medalla al
Mérito cultural "Dora Madero”, mismo que se integrará por el o la T itular de:
I. El Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, quién lo presidirá.
II. La Secretaría de Gobierno.
III. La Secretaría de Cultura.
IV. La Secretaría de Educación.
V. La Secretaría de Turismo.
VI. La Secretaría de Desarrollo Social.
VII. La Secretaría de Desarrollo Rural.
VIII. La Secretaría de Desarrollo Económico.
Artículo 6.- Corresponde al Comité Técnico, el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Recibir las propuestas que le haga llegar la ciudadanía para la obtención del reconocimiento.
II. Emitir la convocatoria a fin d e que los coahuilenses, las instituciones educativas, culturales, artísticas, sociales y
organismos no gubernamentales de la sociedad del estado de Coahuila de Zaragoza presenten sus candidato s.
III. Aprobar el calendario de actividades a desarrollar.
IV. Determinar las características de la medalla.
V. Analizar y valorar las propuestas recibidas.
VI. Resolver sobre quien es merecedor de la Medalla al Mérito Cultural “Dora Madero”.
Artículo 7.- El Comité Técnico tendrá las más amplias facultades de análisis y valoración sobre las proposiciones a su
consideración; y deberán tomar en cuenta para ello la lab or desar rollada por las y los candidatos, sus obras y acciones, la
importancia y el valor de las mismas.
Una vez tomada la decisión el fallo del Comité T écnico deberá ser comunicado a quien resulte ganador de la medalla, en la forma y
por los medios que el propio comité determine. Dicho fallo, tendrá el carácter de inapelable.
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Artículo 8.- La Medalla al Mérito Cultural “Dora Madero” se otorgará sin perjuicio de otros reconocimientos que realicen las
instituciones públicas, privadas y sociales de la entidad.
Artículo 9.- La Medalla al Mérito Cultural “Dora Madero” podrá recibirse solamente una vez en la vida.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado .
DADO.- En la residencia del Poder Ejecutivo en la ciudad d e Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 10 días del mes de diciembre del
año dos mil trece.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
RODRIGO FUENTES ÁVILA
(RÚBRICA)
LA SECRETARIA DE CULTURA
ANA SOFÍA GARCÍA CAMIL
(RÚBRICA)
LA SECRETARIA DE TURISMO
CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL
NOÉ FERNANDO GARZA FLORES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
JOSÉ ANTONIO GUTÉRREZ JARDÓN
(RÚBRICA)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COAHUILA
En la Ciudad de Saltillo, Capital del Estado de Coahuila de Zaragoza, siendo las 9:30 horas del 7 d e enero de 2014, reunidos en
la Sala de Plenos del Tribunal Superior de Justicia, los Señores Magistrados Licenciados Gregorio Alberto Pérez Mata, Natalio
Ricardo Dávila Moreira, Antonio Berchelmann Arizpe, Armín José Valdés Torres y Oscar Aarón Nájera Davis, Luis Alfonso
Martínez Montalvo, Alejandro Huereca Santos, Gabriel Aguillón Rosales, Martha Elena Aguilar Durón y Luisa María Soto
González, así como la licenciada Ana Guadalupe González Sifuentes Secretaria General de Acuerdos, con objeto de celebrar sesión
extraordinaria, e iniciada la misma, en pr imer término, el Presidente pasó lista de asistencia y declaró que, existe quórum legal para
celebrar esta sesión.
Enseguida, los magistrados manifestaron su anuencia para desarrollar la sesión de acuerdo con el orden del día sometido a su
consideración, cuyos puntos son los siguientes:
O R D E N D E L D I A
I. Aprobación, en su caso, del Orden del Día.
II. Declaratoria de Inicio del Primer Período de Sesiones del Tribunal Superior de Justicia del Estado, correspondiente al
año 2014.
Acto seguido, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en
cuanto a la declaratoria de inicio del primer período de Sesiones del Tribunal Superior de Justicia del Estado, correspondiente al
año 2014, los integrantes del Pleno emitieron el siguiente

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