Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 24 de Diciembre de 2013 (Ordinario)

ORDINARIO
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, martes 24 de diciembre de 2013 número 103
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 391.- Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila d e Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
1
DECRETO No. 395.- Ley de Ingresos del Municipio de Abasolo, Coahuila d e Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
22
DECRETO No. 396.- Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, Coahuila d e Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014 .
31
DECRETO No. 397.- Ley de Ingresos del Municipio de Allende, Coahuila d e Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
54
DECRETO No. 398.- Ley de Ingresos del Municipio de Candela, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
70
DECRETO No. 399.- Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
84
DECRETO No. 400.- Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
105
DECRETO No. 401.- Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo , Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
123
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ES TADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 391.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARTEAGA, COAHUILA DE ZARA GOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
2 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de
Arteaga, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Códi go Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
$
74,961,700.00
$
9,499,200.00
$
6,156,000.00
$
1,000.00
$
43,300.00
$
283,600.00
$
6,000.00
$
357,800.00
$
66,400.00
$
6,800.00
$
105,200.00
$
100,000.00
$
750,000.00
$
1,996,000.00
$
53,400.00
$
300,000.00
$
8,000.00
$
600,000.00
$
46,954,800.00
$
7,300,000.00
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I. Sobre los predios urbanos 4 al millar anual.
II. Sobre predios rústicos y predios de extracción ejidal ya titulados, la tasa será 4 al millar anual.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 3
III. En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $36.50 pesos por bimestre.
IV. El impuesto predial para las congregaciones, la cuota mínima será de $218.50 pesos anuales en las propiedades cuya extensión sea de hasta 2,000.00 M2.
V. Cuando la cu ota anual respectiva al impuesto tanto rustico como urbano, a que se refiere este capítulo, se cubra antes del 31 de enero, se otorgará un
incentivo de un 15% del monto total por concepto de pronto pago. Durante el mes de febrero se otorgará un incentivo correspondiente a un 15% y
durante el mes de marzo de un 10%. Este incentivo no será aplicable en los casos que el contribuyente acuda a realizar el pago bimestral.
VI. A los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con capacidades diferentes, se les otorgará un
incentivo correspondiente al 50% de la cuota que le corresponda al año en curso, única y exclusivamente respecto de la casa habitación de su propiedad
en que tengan señalado su domicilio; este incentivo deberá ser debidamente avalado y soportado la presentación y entrega de una copia de identificación
que demuestre el hecho de la solicitud del incentivo. Los incentivos serán aplicados tomando en consideración lo señalado en la fracción V del presente
artículo. Este incentivo únicamente será aplicado en los casos en que el pago que se realice sea anual, a través de la emisión del certificado de promoción
fiscal correspondiente.
VII. Se otorgará un incentivo de hasta el 35% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas,
respecto a los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en
los términos de Ley de la materia, con la finalidad de incrementar el ni vel educativo en el Municipio a través de la emisión del certificado de promoción
fiscal correspondiente. En ambos casos será a través de un rembolso u na vez realizado el pago del impuesto a que se refiere este artículo esto durante su
primer año de creación.
VIII. A las empresas de nueva creación en el Municipio respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les otorgarán
incentivos en sus primeros 3 años de inicio sobre el impuesto predial que se cause.
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza. Así mismo, el incentivo solo podrá
otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la empresa al Instituto Mexicano del Seguro
Social y se hará efectivo para los bimestres del año que falten por liquidar. Los incentivos mencionados no son acumulables, esto con el fin de generar empleos en la
localidad.
Número de empleos directos generados por
empresas
Porcentaje de
incentivo
Período al que aplica
010 a 250
15%
2014
251 a 500
25%
2014
501 e adelante
35%
2014
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere.
I. El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se calculará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II. Para los efectos de este capítulo, se entiende por adquisición la que se derive de los actos jurídicos enumerados en las fracciones I a la XIII del ar tículo
50 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
III. Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas o morales que adquieran los inmuebles y derechos sobre los mismos.
IV. Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero pa ra los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el momento en
que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el valor catastral
vigente a la fecha en que se manifieste la operación.
En la compraventa con reserva de dominio y en la promesa de adquirir, se presume transmitido el dominio o celebrado el contrato prometido, cuando venza el plazo
fijado en el contrato respectivo y será exigible el i mpuesto correspondiente salvo que se compruebe que el contrato fue rescindido o que e l futuro adquiriente cedió
sus derechos.
La cesión de derechos derivados de c ontratos de los señalados en el primer párrafo de est a fracción, causarán nuevamente el impuesto establecido en este c apítulo.
El cesionario podrá igualmente, optar por diferir el pago del impuesto en los términos y condiciones mencionados en dicho párrafo.
V. En las adquisiciones de inmuebles que realicen las dependencias y enti dades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por
objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas
de bajos ingresos económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios mínimos de la
zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y
entidades a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la tasa del 0%.
VI. En el caso de que la adquisición de inmuebles se dé a través de herencias, legados y cesión de derechos hereditarios, se aplicará la tasa del 0%, siempre
que se realice entre ascendientes o descendientes en línea recta hasta el segundo grado o bien el cónyuge supérstite.
VII. Cuando la adquisición de inmuebles derive de una donación en línea recta hasta segundo grado de ascendientes o descendientes, o entre cónyuges, se
aplicará la tasa del 1%.
VIII. Los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, se les otorgara incentivo del 50% del impuesto correspondiente siempre y
cuando la superficie no exceda de 200.00 M2 de terreno y de 105.00 M2 de construcción única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que
tenga señalado su domicilio, su valor catastral no exceda de $945,000.00 pesos y que n o cuente con otra propiedad y el inmueble se escriture a su
nombre. Este beneficio no aplica con otros estímulos.

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