Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 27 de Diciembre de 2013 (Ordinario)

ORDINARIO
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, viernes 27 de diciembre de 2013 número 104
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 409.- Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, p ara el Ejercicio Fiscal 2014.
1
DECRETO No. 410.- Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coah uila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
13
DECRETO No. 411.- Ley de Ingresos del Municipio de Monclova, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
39
DECRETO No. 412.- Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
65
DECRETO No. 413.- Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Coahuila de Zara goza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
79
DECRETO No. 414.- Ley de Ingresos del Municipio de Nadador es, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
95
DECRETO No. 415.- Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Coahuila d e Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
115
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 409.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LAMADRID, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
2 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos ap licables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fisca les en el Municipio de
Lamadrid, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Códi go Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
$
14,417,054.00
A. De las Contribuciones
I. Del Impuesto Predial
$
247,600.00
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
99,250.00
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
$
13,000.00
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
V. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
VI. De Las Contribuciones Especiales
1. Por Obra Pública
VII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
$
84,600.00
2. De Los Servicios de Rastros
3. De Los Servicios de Alumbrado Público
4. De Los Servicios de Aseo Público
5. De Los Servicios en Panteones
$
2,200.00
6. De Los Servicios de Tránsito
$
2,900.00
7. De Los Servicios de Previsión Social
VIII. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos,
Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación
de Números Oficiales
$
1,100.00
3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
4. Por Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas
$
15,374.00
5. De los Servicios Catastrales
$
15,450.00
6. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
2,860.00
IX. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
$
9,250.00
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
2. De los Ingresos por Transferencia
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
29,850.00
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
13,880,120.00
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
13,500.00
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 5 al millar anual.
II.- Sobre los predios rústicos 5 al millar anual.
III.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 13.34 por bimestre.
IV.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgaran los incentivos que a continuación se
menciona:
1. El equivalente al 50% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de Enero.
2. El equivalente al 25% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de Febrero.
3. El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de Marzo.
4. El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realice pagos bimestrales.
V.- Se otorgara un incentivo equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, que
sean propietarios de predios urbanos y rústicos.
Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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1. Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tenga señalado su domicilio y este registrado a su nombre. En caso de tener dos predios a
su nombre solo se realizara el incentivo en solo un predio.
2. Que el valor catastral del predio no exceda de $1,000,000.00
3. El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
VI.- Se otorgara un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas,
respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la tesorería municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en los
términos de ley de la materia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. El Impuesto
Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de
dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se
optó por el diferimiento del pago del Impuesto.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto
promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos
económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios mínimos de la
zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y
entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una
construcción inferior a 105 metros cuadrados.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Este impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes establecidos con local fijo $ 44.00 mensual.
II.- Comerciantes ambulantes:
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano $40.00 mensual.
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano:
a).- Por aguas frescas, frutas y rebanados, dulces y otros $ 31.00 mensual.
b).- Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similares $32.00 mensual.
c).- Se cobrarán $ 29.50 por permiso de venta de ambulante de tortillas y agua de garrafón mensual.
d).- Se cobrarán $ 52.50 por día por la venta de flores y alimentos los días 1 y 2 de Noviembre en el terreno junto al Panteón Municipal.
3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $ 37.00 mensual.
4.- Que expendan habitualmente en puestos fijos $ 43.00 mensual.
5.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los numerales anteriores $ 121.00 diario.
6.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros $ 42.00 diario.
7.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 62.00 diario.
III.- Comerciantes ubicados en la vía pública que expendan mercancías que no sean de naturaleza animal o vegetal:
1.- Por cada $31.50 del valor de la mercancía y hasta $105.00, una cuota diaria de $2.00.
2.- Cuando el valor de la mercancía exceda de $ 105.00, una cuota de $ 3.00 diario.
3.- Cuando se utilicen carros de mano o de tracción animal, se sujetarán a las tarifas señaladas en los numerales anteriores.
4.- $ 28.00 diario por lote, cuando son comerciantes que se establecen en la vía pública o plaza municipal.
5.- Comerciantes ambulantes que realicen sus actividades comerciales dentro del Municipio $ 11.00 por día.
6.- Permiso para la comercialización de la nuez. Las personas que realicen esta actividad comercial dentro del Municipio, consistente en comprar la nuez a los
productores, para a su vez ellos comercializarla en otros Municipios, deberán pagar una cuota de $ 174.00 por tonelada de nuez que compren.
7.- Permiso para la comercialización de la flor pagarán una cuota de $ 58.00 por camión y $ 35.00 por camioneta, las personas que compren para a su vez venderla
en otro lugar.
8.- Comerciantes que utilicen puestos y tianguis, pagarán una cuota diaria de $ 10.50.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas 4% sobre ingresos brutos.
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II.- Funciones de Teatro 4% sobre ingresos brutos.
III.- Carreras de Caballos 7% sobre ingresos brutos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
IV.- Bailes con fines de lucro 7% sobre ingresos brutos.
V.- Bailes Particulares de $ 50.00.
En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia o de carácter familiar, no se realizará cobro alguno.
Con fines de lucro se pagará $ 20.00 por evento.
VI.- Ferias 4% sobre el ingreso bruto.
VII.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos 10% sobre el ingreso bruto.
VIII.- Eventos Deportivos un 5% sobre ingresos brutos.
IX.- Eventos Culturales, se pagarán sobre el 0%.
X.- Presentaciones artísticas 7% sobre ingresos brutos.
XI.- Funciones de box, lucha libre y otros 5% sobre ingresos brutos.
XII.- Por mesa de billar instalada $ 55.00 mensual, sin venta de bebidas alcohólicas. En donde se expendan bebidas alcohólicas $ 110.00 mensual por mesa de billar.
XIII.- Aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $110.00.
XIV.- Orquestas, Conjuntos o Grupos Similares Locales, pagarán el 4% del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un 4% sobre contrato, en éste caso, el
contratante será responsable solidario del pago del Impuesto.
XV.- Cuando se sustituya la música, solistas o artistas, pagarán 5% de la cantidad que recibida según el contrato, será responsable solidario el pago del impuesto.
XVI.- Conjuntos, grupos musicales, solistas o artistas, pagarán el 5% de la cantidad recibida según contrato, haciéndose solidariamente responsables del pago del
impuesto los contratantes.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos, se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. ( previo permiso de
la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 7.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el procedimiento que establece la Ley de
Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al
mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 8.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley de
Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, se cobrarán con base en las cuotas o tarifas que establezca la presente Ley.
Las tarifas correspondientes a los servicios de agua potable y alcantarillado, se realizarán de acuerdo a lo establecido por esta Ley $ 260.00 anual.
I.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual respectiva al que se refiere este capítulo, se les otorgaran los incentivos que a
continuación se menciona:
1. El equivalente al 50% del monto del impuesto que cause, cuando el pago se realice durante el mes de Enero.
2. El equivalente al 25% del monto del impuesto que cause, cuando el pago se realice durante el mes de Febrero.
3. El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de Marzo.
4. El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
II.- Se otorgara un incentivo equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, que
sean propietarios de predios urbanos y rústicos.
Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tenga señalado su domicilio y este registrado a su nombre.
2. El incentivo que se otorga en el presente ARTÍCULO, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales
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III.- Tratándose del pago correspondiente por apertura de contrato de agua se cobrara $ 250.00
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 9.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.
No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiera esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Servicio de Matanza:
1.- En el Rastro Municipal
a) Ganado mayor $ 31.50 por cabeza.
b) Ganado menor $ 21.00 por cabeza.
c) Ganado porcino $ 21.00 por cabeza.
d) Terneras, cabritos $ 8.50 por cabeza.
e) Aves $ 2.00 por cabeza.
Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas, estarán sujetas a las tarifas señaladas en el presente artículo.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 10.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de
alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por
el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el numero de predios rústicos o
urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12. Y lo que de como resultado de esta operación, se cobrará en cada recibo
que la CFE expida, y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía
eléctrica. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la tarifa resultante
mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.
Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente
involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2014
dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre de 2013 entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes
Octubre de 2012.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 11.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por
aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a
los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
I.- Los comercios establecidos pagaran por el derecho especial de recolección de basura de acuerdo a la cantidad que produzcan con una cuota mínima de $ 26.00
por mes.
II.- La limpieza de los usos generales que requieran de limpieza y no realice el propietario se les cobrará $ 1.00 por metro lineal.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 12.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros
actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
I.- El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado $67.00.
II.- Por servicios de administración de panteones:
1.- Servicios de inhumación $ 32.00 niños,
$ 96.00 adultos.
2.- Servicios de exhumación $ 66.00.
3.- Servicios de reinhumación $ 94.00.
4.- Lotes de terreno común $ 139.00 2x3 metros.
5.- Uso de fosa a perpetuidad $ 215.00.
6.- Por uso de fosa por 5 años de $ 27.00 a $ 82.00.
III. Por servicios de limpieza se entienden los siguientes: aseo, limpieza, desmonte y mantenimiento en general de los panteones $31.50 mensual.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 13.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Camiones de carga $ 120.00 mensual
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II.- Automóviles de sitio $ 48.00 mensual.
III.- Cambio de derecho o concesiones de vehículo de servicio público municipal $48.00
IV.- Combis $ 36.00 mensual.
V.- Fletes y mudanzas $ 36.00 mensual.
VI.- Por expedición de licencias para ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse $ 105.00.
VII.- Por permiso de ruta, anualmente $ 87.00.
VIII.- Certificado médico $ 36.00.
IX.- Guías para transportar ganado $ 24.00 por c/u.
X.- Permiso Municipal para transporte de personal de trabajo y escolar $ 63.00 mensual.
XI.- Engomados de ecología semestral $35.00
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 14.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por
disposición reglamentaria.
I.- El pago de este derecho será de $ 50.00.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 15.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes que se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos
señalada:
I.- Por construcciones o aprobación de planos de construcción, se cobrará por cada metro cuadrado, en cada una de sus plantas, de acuerdo con las siguientes
clasificaciones y tarifas:
1.- Casas habitación $ 1.50 metro cuadrado.
2.- Locales comerciales $ 3.00 metro cuadrado.
3.- Bardas $ 0.80 metro cuadrado.
4.- Por demolición de fincas $ 1.00 metro cuadrado.
II.- Obras exteriores:
1.- Sin ocupación de banquetas en residencias y edificios $ 31.50 por cada día.
2.- Por ocupación de banquetas, además del pago anterior se pagarán $136.50 por día de ocupación por metro lineal.
3.- Permiso de rotura de pavimento $ 69.00.
4.- Depósito para arreglar la rotura de pavimento, cuando dicha obra esté terminada $98.00.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS
Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 16.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación
del número oficial correspondiente a dichos predios.
Los derechos correspondientes se pagarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Por alineamiento de lotes y terrenos ubicados en la cabecera del Municipio, que no exceden de 10 metros de frente a la vía pública, pagarán de $ 90.00 a $ 114.00 el
excedente de 10 metros se pagará proporcionalmente.
II.- Por la asignación de número oficial se pagará $50.00 por predio.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 17.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres,
comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios. Se causarán conforme a las siguientes tarifas:
I.- Por revisión de planos y autorización de fraccionamientos $146.00 por cada lote.
El fraccionador deberá de ceder a título gratuito al municipio el 10% de la superficie vendible del fraccionamiento, independientemente de los metros establecidos
para las aperturas de calles.
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SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS
QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 18.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general.
El derecho a que se refiere este capítulo, se cobrará de acuerdo a la siguiente:
I.- Expedición de licencia de funcionamientos $ 8,505.00
II.- Refrendo anual:
1.- Expendios, depósitos, cervecerías y cantinas $ 1,734.00.
2.- Restaurantes bar, supermercados y abarrotes $ 3,236.00
3.- Bares, discotecas y hoteles $ 4,875.00
4.- Zona de tolerancia $ 6,501.00
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 19.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Certificaciones catastrales $ 90.00.
II.- Deslinde de predios urbanos $ 114.00 hasta 225 m2 y $229.00 de 226 m2 en adelante. Y en el caso de predios rústicos $229.00 por hectárea.
III.- Dibujo de planos urbanos y rústicos $ 120.00
IV.- Avaluó catastral $298.00
El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, en el momento en que se
soliciten los servicios.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 20.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos siguientes y que se pagarán conforme a las
tarifas señaladas:
I.- Legalización de firmas $ 48.00.
II.- Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de origen, de residencia, de
dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de morada conyugal y demás certificaciones que
las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los ayuntamientos $ 48.00.
III.- Constancia de no adeudos $ 60.00.
IV.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados
causarán los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
1.- Expedición de copia simple, $2.00 (dos peso 00/100)
2.- Expedición de copia certificada, $6.00 (seis pesos 00/100)
3.- Expedición de copia a color, $16.00 (dieciséis pesos 00/100)
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas, $6.00 (seis pesos 00/100)
5.- Por cada disco compacto, $13.00 (trece pesos 00/100)
6.- Expedición de copia simple de planos, $52.50 (cincuenta y dos pesos 50/100)
7.- Expedición de copia certificada de planos, $31.50 (treinta y un pesos 50/100) adicionales a la anterior cuota.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 21.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier
otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
Las cuotas correspondientes por servicios de arrastre y almacenaje, serán las siguientes:
I.- Uso de la pensión municipal $ 5.00 diarios por automóvil.
II.- Uso de pensión municipal $ 8.50 diarios por camiones.
III.-Por traslado de automóviles y motocicletas con grúas municipales, una cuota de $52.50 por vehículo.
IV.- Por traslado o remolque de camiones con grúas municipales cubrirá una cuota $157.50 por vehículo.
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TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
Por el arrendamiento de locales y mobiliario del municipio se cobrara lo siguiente:
I.- Arrendamiento del auditorio municipal $ 750.00
II.-Arrendamiento de mobiliario para el auditorio municipal de cada mesa con 10 sillas de $33.00.
III. Arrendamiento de cancha Municipal $331.00
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 23.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 24.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 25.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 26.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a
las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 27.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas.
ARTÍCULO 28.-Los ingresos, que perciba el municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).-Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan
consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos
de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las
disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las Leyes Fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 9
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas
relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando
esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o
cualquier otra dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto
de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores.
No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los
elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones
fiscales.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrán únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
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a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan
con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación
fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Los predios o lotes baldíos de la zona urbana, deberán ser bardeados o cercadas a una altura mínima de 2 metros con cualquier clase de material adecuado, el
incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de $ 3.40 a $ 4.80 por metro lineal.
VI.- Las banquetas que se encuentren en mal estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el Departamento de Obras Públicas
Municipales, sancionándose con multa de $ 3.40 a $ 4.80 metro cuadrado a los infractores de esta disposición.
VII.- Traspasar una licencia de funcionamiento sin la autorización de la autoridad municipal, multa de $ 100.00 a $ 150.00.
VIII.- El cambio de domicilio fiscal sin previo aviso a la autoridad municipal, multa de $ 100.00 a $ 150.00.
IX.-La violación de las disposiciones contenidas al caso en la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila, multa de $ 200.00 a
$300.00 sin perjuicio de responsabilidad penal a que se pudiera haber incurrido.
X.- En caso de reincidencia a las fracciones VII, VIII y IX, se aplicarán las siguientes sanciones:
a).- Cuando se reincide por primera vez se duplicará la sanción establecida en la partida anterior, y se clausurará el establecimiento de 30 a 35 días.
b).- Si reincide por segunda vez o más veces, se clausurará definitivamente el establecimiento y se aplicará una multa de $ 100.00 a $ 200.00.
ARTÍCULO 29.- Las multas por cometer faltas administrativas en el municipio son las siguientes:
I. Por faltas o infracciones contra el bienestar colectivo se aplicarán sanciones que van de 2 hasta 130 días del salario mínimo general vigente:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Causar escándalos o participar en ellos, en lugares públicos o privados.
3
8
2.
Consumir bebidas embriagantes y/o sustancias psicotrópicas en lotes baldíos, a bordo de vehículos o en lugares y vías
públicas.
3
10
3.
Ocasionar molestias con emisiones de ruido que rebasen los límites máximos permisibles establecidos.
2
7
4.
Alterar el orden.
3
10
5.
Arrojar objetos sólidos o líquidos, provocar riñas y/o participar en ellas, en reuniones o espectáculos públicos que alteren el
orden o el bienestar común.
3
10
6.
Solicitar los servicios de la policía preventiva municipal, de la coordinación de prevención y control de siniestros, del
sistema de atención a llamadas de emergencia 066, del sistema de denuncia anónima 089, invocando hechos falsos.
3
8
7.
Realizar comercio ambulante sin permiso, licencia, concesión, autorización municipal.
3
20
8.
Organizar espectáculos y diversiones públicas en locales que no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en los
reglamentos establecidos.
100
130
9.
Acumular y/o vender localidades por parte de particulares ajenos al evento con fines especulación comercial.
20
30
II.- Por las faltas o infracciones contra la seguridad general se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 50 días de salario mínimo vigente.
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Arrojar a la vía pública basura y/o cualquier objeto que pueda ocasionar molestias o daños a la imagen del municipio, a las
personas o sus bienes.
2
8
2.
Causar falsa alarmas o asumir actitudes en lugares o espectáculos públicos que provoquen o tengan por objeto infundir
pánico o temor entre los presentes.
2
8
3.
Detonar cohetes, encender fuegos artificiales o usar explosivos o sustancias peligrosas en la vía pública sin autorización de la
autoridad competente.
2
40
4.
Hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles o peligrosas en lugares que no se encuentre permitido.
2
40
5.
Transportar por lugares públicos o poseer animales sin tomar las medidas de seguridad e higiene necesarias
2
8
6.
Disparar armas de fuego en celebraciones y/o provocar escándalo, pánico o temor en las personas por esa conducta.
10
50
7.
Formar parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios y/o que
impidan el libre tránsito.
5
10
8.
Entrar sin autorización en zonas o lugares de acceso prohibido en los centro de espectáculos, diversiones o recreo y/o
eventos privados
2
8
9.
Derramar o provocar el derrame de sustancias peligrosas, combustible u objetos que dañen la cinta asfáltica
6
9
10.
Causar incendios por colisión o uso de vehículos
2
8
11.
Participar de cualquier forma en carreras de caballos, peleas de perros, de gallos o juegos de azar que se celebren sin los
permisos correspondientes.
20
50
III.- Por las faltas o infracciones que ataquen contra la integridad moral del individuo y de la familia se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 120 días de
salario mínimo vigente.
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Proferir palabras, adoptar actitudes, realizar señas de carácter obsceno, en lugares públicos y que causen molestia a un
tercero.
2
7
2.
Ofrecer, en la vía pública, actos o eventos que atenten contra la familia y las personas.
2
7
3.
Faltar, en lugar público, el respeto o consideración que se debe a los adultos mayores, mujeres o niños o personas con
discapacidad.
2
7
4.
Realizar tocamientos obscenos en lugares públicos y que causen molestias.
10
30
5.
Corregir en lugares públicos, con violencia física, moral a quien se le ejerce la patria potestad; de igual forma, pegar o
6
8
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 11
maltratar a los ascendentes, cónyuges o concubinario
6.
Arrojar objetos sólidos o líquidos, provocar riñas y/o participar en ellas, en reuniones o espectáculos públicos que alteren el
orden o el bienestar común
10
50
7.
Permitir o tolerar el ingreso, asistencia o permanencia de menores de edad en sitios o lugares no autorizados para ellos.
20
110
8.
Vender Bebidas alcohólicas, cigarros, tabaco y sus derivados a menores de edad.
50
120
9.
Publicitar la venta o exhibición de pornografía
10
50
IV.- Por las faltas o infracciones contra la propiedad pública se aplicaran sanciones que van de 10 hasta 30 días de salario mínimo vigente:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Dañar, ensuciar o pintar estatuas, monumentos, postes, arbotantes, fachadas de edificios públicos, así como causar deterioro
a plazas, parques y jardines u otros bienes del dominio público.
30
60
2.
Dañar, destruir o remover señales de tránsito o cualquier otro señalamiento oficial.
10
20
3.
Maltratar o hacer uso indebido de buzones y otros señalamientos oficiales.
10
20
4.
Destruir o maltratar luminarias del alumbrado público.
15
30
5.
Dañar o utilizar Hidratantes sin justificación alguna
15
30
V.- Por las faltas o infracciones que atenten contra la salubridad y el ornato publico se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 200 días de salario mínimo
vigente:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Remover o cortar sin autorización, césped, flores, árboles y otros objetos de ornato en sitios públicos.
3
8
2.
Arrojar a la vía pública anímales muertos, escombros, sustancias fétidas o peligrosas o verter aguas sucias, nocivas o
contaminadas.
5
15
3.
Realizar necesidades fisiológicas en los lugares no autorizados.
2
8
4.
Desviar, retener, ensuciar o contaminar las corrientes de agua de los manantiales, fuentes, acueductos, tuberías, cauces de
arroyo, ríos.
20
200
5.
Incumplir con el depósito y retiro de basura en los términos de los ordenamientos aplicables a la materia.
10
30
6.
Expender al público comestible, bebidas o medicinas en estado de descomposición y productos no aptos para consumo
humano.
20
200
7.
Fumar en los lugares en que expresamente se establezca esta prohibición.
5
10
VI.- Por faltas contra la seguridad, tranquilidad y propiedad de las personas se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 50 días de salario mínimo vigente:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Iniciar a un perro o a cualquier otro animal para que ataque.
2
10
2.
Acudir a lugares públicos con animales sin las medidas de seguridad adecuadas, en cuyo caso se aplicaran las sanciones
contenidas en los ordenamientos aplicables.
2
10
3.
Causar molestias, por cualquier medio que impida el legítimo uso y disfrute de un bien.
2
10
4.
Molestar u ofender a una persona con llamadas telefónicas
2
8
5.
Dirigirse a una persona con frases o ademanes incorrectos, asediarle o impedir su libertad de acción, sin legítima causa de
cualquier forma.
2
10
6.
Dañar o ensuciar los bienes muebles e inmuebles de propiedad particular.
10
50
VII.- Por faltas contra la autoridad, se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 30 días de salario mínimo vigente:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Resistirse al arresto.
2
10
2.
Insultar a la autoridad.
2
10
3.
Abandonar un lugar después de cometer una infracción.
2
10
4.
Obstruir la detención de una persona.
3
10
5.
Interferir de cualquier forma en las labores policiales.
10
30
VIII.- Por las faltas o infracciones de tránsito se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 20 días de salario mínimo vigente:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Abandono de vehículo en accidente de tránsito.
4
6
2.
Abandono de victimas en accidente de tránsito.
3
5
3.
Atropellar a peatón.
15
20
4.
Dañar vías pública o señalamientos de transito.
10
15
5.
Provocar accidente.
8
10
6.
Transitar en aceras o áreas peatonales.
5
10
7.
Circular con más de 2 pasajeros en motocicletas.
5
10
8.
Conducir sin licencia y/o tarjeta de circulación.
3
5
9.
Abandono de vehículo por más de 36 horas en lugares públicos.
2
4
10.
Circular a más de 30 Km. en zonas escolares, hospitales y parques.
2
4
11.
Circular a mayor velocidad de la permitida en la zona.
7
9
12.
Circular con más personas del número autorizado en la tarjeta de circulación.
3
5
13.
Circular sin luz en la noche o sin visibilidad.
7
10
14.
Circular sin placas o con una sola placa.
2
3
15
No atender indicaciones de los agentes de tránsito.
2
3
16.
No atender señal de alto.
6
8
17.
Dar vuelta en intersecciones sin precauciones.
3
5
ARTÍCULO 30.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
12 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
ARTÍCULO 31.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
ARTÍCULO 32.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 33.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 34.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 35.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 36.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que
estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos
los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2014.
SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
TERCERO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone
en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos
tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 13
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 410.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MATAMOROS, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de
Matamoros, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Códi go Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
$
203,536,611.863
A. De las Contribuciones
I. Del Impuesto Predial
$
6,550,313.28
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
3,925,152.67
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
$
570,687.87
IV.- Del Impuesto Sobre Prestación de Servicios.
V. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
41,925.86
VI. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
VII. De Las Contribuciones Especiales
1. De La Contribución por Gasto
2. Por Obra Pública
3. Por Responsabilidad Objetiva
$
19,159,029.00
4. Por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento
del Cuerpo de Bomberos de los Municipios
$
65,503.13
VIII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
2. De Los Servicios de Rastros
3. De Los Servicios de Alumbrado Público
4. De Los Servicios en Mercados
5. De Los Servicios de Aseo Público
$
79,299.17
6. De Los Servicios de Seguridad Pública
$
214,583.74
7. De Los Servicios en Panteones
$
49,121.54
8. De Los Servicios de Tránsito
$
422,433.33
9. De Los Servicios de Previsión Social
$
26,428.48
10. De Los Servicios de Protección Civil
$
60,612.55
IX. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
240,716.21
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación
de Números Oficiales
$
29,716.21
3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
$
269,643.92
4. Por Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas
$
2,511,327.77
5. Por la Expedición de Licencias para la Colocación y
Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
$
182,936.84
6. De los Servicios Catastrales
$
610,102.56
7. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
69,039.36
8. Por la Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones
y Servicios de Control Ambiental
$
127,909.01
9. Otros Servicios
X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes
del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
2. Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
$
630,000.00
3. Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y
Gavetas de los Panteones Municipales
3. Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados
en los Mercados Municipales
4. Otros Productos
$
93,958.80
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
2. De los Ingresos por Transferencia
14 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
864,564.16
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
141,740,493.60
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
25,001,112.80
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 3 al millar anual.
II.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.
III.- En ningún caso el monto del Impuesto Predial será inferior a $ 20.00 por bimestre.
Excepto a los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad. Se otorgará un incentivo equivalente
al 50% del impuesto predial anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, o bien, que tenga a su cargo una
persona con discapacidad que sean propietarias de predios urbanos.
IV.- Sobre los predios parcelarios 1 al millar anual.
V.-Predios de extracción ejidal pagarán conforme a lo que resulte de aplicar el 3% al valor de su producción anual comercializada. Los adquirientes son
responsables solidarios del pago de este impuesto.
VI.- Establecimientos metalúrgicos o mineros con extracción pagarán conforme a lo que resulte de aplicar el 3% al valor de su producción anual comercializada.
Los adquirientes son responsables solidarios del pago de este impuesto.
VII.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo, se le otorgarán incentivos
que a continuación se menciona:
1.- El equivalente al 20% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.
2.- El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
3.- El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.
4.- El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
En los meses de Mayo y Junio se otorgará un incentivo del 100% referente a los recargos que se generen en el Impuesto Predial urbano y rustico en los últimos
cinco años.
VIII.- Se otorgará un incentivo mediante equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con
discapacidad, que sean propietarios de predios urbanos, indistintamente en la fecha que efectúen el pago.
IX.- Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cubrir con los siguientes requisitos:
1.- Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tenga señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
2- El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
3.- Que se acredite mediante documento (credencial) expedido por Institución Oficial (DIF).
X.- Se otorgará un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas,
respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en los
términos de la ley de la materia.
XI.- Las empresas de nueva creación que se instalen en los predios que adquieran para establecer nuevos centro de trabajo que generen empleos directos
debidamente comprobados por el Instituto Mexicano del Seguro social, se les otorgara un incentivo correspondiente al impuesto a que se refiere este capítulo, por
dos años partir de la fecha de adquisición del inmueble. El pago del impuesto correspondiente se ajustara conforme a la siguiente tabla:
Equivalente a medio punto porcentual por cada empleo de nueva creación. En todo caso este estímulo fiscal no podrá ser mayor al 60% del impuesto
correspondiente.
Para hacer válido el estímulo antes citado, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Acreditar ante la Tesorería Municipal ser una empresa legalmente constituida y debidamente registrada ante la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público; lo anterior, con base en la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II. Acreditar ante la Tesorería Municipal el número de nuevos empleos directos permanentes generados, mediante presentación de la s altas debidamente
requisitadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
III. Presentar ante la Tesorería Municipal, a través de cualquiera de las garantías señaladas en el Art. 386 del Código Financiero. Dicha garantía deberá
cubrir el valor del Impuesto que correspondería pagar; ésta, será liberará al término de un año mediante la presentación a Tesorería Municipal, de las
liquidaciones obrero patronales efectuadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por las que se acredite la generación de los empleos a los que
se obligó la empresa.
IV. Se deberá avisar por escrito la fecha de inicio de operaciones por parte del contribuyente.
XII.- Los incentivos mencionados no son acumulables.
Toda Propiedad que se encuentre dentro del Plan Director de Desarrollo Urbano se cobrará como predial urbano aunque la escritura señale propiedad rústica.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 15
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. El Impuesto
Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará dentro de los 60 días después de la fecha de escrituración, aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.- En el caso de que la adquisición de inmuebles se dé a través de:
1.- Derivada de una donación entre personas físicas cuyo parentesco sea ascendente o descendente en línea directa hasta segundo grado la tasa aplicable será 2%
2.- Cesión de derechos de herederos o legado la tasa aplicable será 1%
ARTICULO 4.- Para los efectos de esta sección, se considera como unidad habitacional tipo popular, aquélla en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados
y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.
I.- Por vivienda nueva de interés social, aquella cuyo valor, al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 15 el salario mínimo
general vigente en el Estado de Coahuila elevado al año.
II.- Por vivienda popular nueva, aquélla cuyo valor, al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 15 el salario mínimo general
vigente en el Estado de Coahuila elevado al año.
III.- Por unidad habitacional tipo popular, aquélla en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.
Se otorgará un incentivo en el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, aquellas empresas nuevas que se establezcan y propicien la creación de más y nuevos
empleos o bien las ya existentes que adquieran inmuebles para establecer nuevos centros de trabajo, se les otorgaran incentivos en el pago del Impuesto Sobre
Adquisición de Inmuebles de acuerdo a la siguiente tabla:
EMPRESAS QUE GENEREN
Empleos Directos
Incentivos
DE 50 A 150
25%
DE 151 A 500
50%
DE 501 A 1000
75%
DE 1001 EN ADELANTE
100%
Para hacer válido lo anterior deberá presentar solicitud por escrito ante la Tesorería Municipal, debiendo presentar fianza a favor de la misma por el valor del
impuesto que corresponderá cubrir.
La fianza presentada se liberará cuando compruebe la creación de los empleos mediante la presentación de las liquidaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Se deberá avisar por escrito la fecha de inicio de operaciones por parte del contribuyente.
ARTICULO 5.- Sólo los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios estarán exentos del pago del impuesto sobre adquisición de
inmuebles, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por los particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos
distintos a los de su objeto público.
ARTÍCULO 6.- No se pagará el impuesto establecido en este capítulo en los siguientes casos:
I.- En las adquisiciones de inmuebles de la Federación, el Estado y los Municipios para formar parte del dominio público; así como en las de los partidos políticos
nacionales y estatales, siempre y cuando dichos inmuebles sean para su propio uso.
II.- Las que adquieren los Estados extranjeros en caso de reciprocidad.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 7.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables y se pagará aplicando
la tasa del 3% sobre el monto total de las operaciones realizadas.
La Tesorería Municipal, cuando lo estime conveniente, podrá celebrar convenios para que el pago del impuesto se efectúe en base a cuota fija mensual. En este caso,
dicha cuota no podrá ser inferior a $ 16.00, ni mayor a $ 857.00 mensual.
I.- Por Actividades Mercantiles en la vía pública en forma eventual o temporal, por comerciante, se pagará una cuota semanal, de acuerdo a lo siguiente:
1.- Ubicados en la periferia, plazas y parques:
a).-Fijos $ 28.00
b).-Semifijos $ 23.00
c).- Ambulantes $12.00por ocasión
d).-Vehículos de tracción mecánica $ 35.00
e).-Juegos Mecánicos y Electromecánicos, por juego $ 63.00
f).- Ambulantes foráneos $23.00por ocasión
2.- Mercados sobre ruedas:
a).- Ambulantes vehículos de tracción mecánica. $114.00
b).- En los mercados sobre ruedas comerciantes semifijos $114.00
16 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
3.- Fiestas tradicionales:
a).- Semifijos. $173.00
b).- Ambulantes. $173.00
c).- Vehículos de tracción mecánica $173.00
d).- Juegos mecánicos y electromecánicos, por juego $114.00
e).- Juegos electrónicos. $ 35.00
4.- Por Movilización de ganado por animal (en pie o en canal):
a).- Cabritos de $ 1092.00 hasta $ 2184.00 por viaje
II.- Por actividades mercantiles en la vía pública en forma indefinida, por comerciante se pagará una cuota diaria, de acuerdo a lo siguiente:
1.-Ubicados en plazas y parques
a).-Fijos $41.00
CAPITULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS
ARTÍCULO 8.- El Impuesto Sobre Prestación de Servicios se pagará sólo sobre los que no causen impuesto al valor agregado, ni se encuentre prohibida en su
gravamen en el ámbito local, de acuerdo con la Ley Federal de dicho impuesto y con las demás disposiciones legales aplicables, se pagará de acuerdo a lo siguiente:
Para el pago de este impuesto se aplicará una tasa del 3% sobre los ingresos obtenidos.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 9.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas 4% sobre ingresos brutos.
II.- Funciones de Teatro 4% sobre ingresos brutos.
III.- Carreras de Caballos 15% sobre ingresos brutos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
IV.- Bailes con fines de lucro 15% sobre ingresos brutos.
V.- Bailes Particulares $ 253.00.
VI.-Por expedición en permisos para baile con fines de lucro se cobrara la cuota que a continuación se describe más la prevista en la fracción IV.
1.- Hasta de 500 asistentes $ 602.00
2.- De 501 a 1000 asistentes $1,204.00
3.- De 1001 asistentes en adelante $1,806.00
VII.- Para el caso de actividades organizadas con el objeto de recabar fondos para fines de beneficencia, no se realizará cobro alguno, con previa acreditación con
documento y autorización del Comité de Hacienda del H. Cabildo. Para el caso de los bailes de carácter familiar, no se realizará cobro alguno con previa
acreditación ante la Dirección de Ingresos del responsable de dicha actividad.
VIII.-Los horarios permitidos para los eventos sociales serán los siguientes:
1.- Verano: de 9:00 p.m. a 2:00 a.m.
2.- Invierno: de 8:00 p.m. a 1:00 a.m.
IX.- Ferias de 5% sobre el ingreso bruto.
X.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos 5% sobre el ingreso bruto
XI.- Eventos Deportivos 5% sobre ingresos brutos cuando estos se realicen sin venta de cerveza y 10% sobre ingresos brutos cuando estos se realicen con venta de cerveza.
XII.- Eventos Culturales, no se aplicará impuesto alguno.
XIII.- Presentaciones Artísticas 5% sobre ingresos brutos y con venta de bebidas alcohólicas 10%.
XIV.- Funciones de Box, Lucha Libre y otros 5% sobre ingresos brutos y con venta de bebidas alcohólicas 10%.
XV.- Por mesa de billar instalada $ 92.00 mensuales de una a tres mesas y por mesa adicional se pagarán $ 35.00 mensual, sin venta de bebidas alcohólicas. En
donde se expendan bebidas alcohólicas $ 361.00 mensual por mesa de billar.”
XVI.- Aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $ 349.00.
XVII.- Salas de Videocasete $ 330.00 mensual más licencia de funcionamiento.
XVIII.- Juegos recreativos, toda clase de juegos electromecánicos, volantines, rueda de la fortuna, toboganes etc., tiro al blanco y exhibiciones, pagarán de $18.00
diarios por exhibición de cada aparato más un impuesto mensual del 5% sobre el total de entradas. Juegos electrónicos de $ 44.00 anuales por aparato.
XIX.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 5% del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un 7% sobre contrato, en éste caso, el
contratante será responsable solidario del pago del Impuesto respectivo.
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XX.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $ 240.00.
XXI.- Rocolas $ 45.00 por aparato mensual.
XXII.-Sala de patinaje $ 302.00 mensual más licencia de funcionamiento.
XXIII.- Mesa de boliche instalada $96.00 mensual de una a tres mesas y por mesa adicional se pagarán $36.00 mensual, sin venta de bebidas alcohólicas. En donde
se expendan bebidas alcohólicas $347.00 mensual por mesa de boliche, mas licencia de funcionamiento.
XXIV.- Expedición de licencia de funcionamiento para video-juegos, por primera vez $67.00, mas pago anual de engomado por maquina $43.00
CAPÍTULO SEXTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 10.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos y se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro.(Previo permiso de
Gobernación)
I.- Para el caso que se realicen loterías, rifas y sorteos, con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia no se realizará cobro alguno, pero con previa
acreditación de la papelería correspondiente.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 11.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La
Tesorería Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes de las contribuciones a cargo de
los contribuyentes, tomando en cuenta para su determinación el costo real del gasto público originado.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 12.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el procedimiento que establece la Ley de
Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al
mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 13.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados
SECCION IV
POR MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL CUERPO DE
BOMBEROS DE LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 14.- Es objeto de esta contribución la realización de pagos por concepto de impuestos, derechos y cualquier otra contribución que se cause conforme
al presente código y demás disposiciones fiscales del Municipio, así como los accesorios que se paguen.
El rendimiento de esta contribución será destinado exclusivamente al mantenimiento, mejoras y equipamiento del cuerpo de bomberos del Municipio, y se pagará la
tasa del 1% aplicada sobre el monto total a pagar del impuesto predial del año.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 15.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, cobrando una cuota mínima de $ 67.30 más $ 12.70 del servicio de drenaje.
I.- Con servicio medido el agua potable, drenaje y saneamiento para uso doméstico en casa habitación se cobrará de acuerdo al siguiente rango de consumo:
Doméstico
Agua
Drenaje
Total
De 0 a 15 m3
68.00
12.00
80.00
De 16 a 20 m3
80.00
16.00
96.00
De 21 a 25 m3
100.00
20.00
120.00
De 26 a 30 m3
120.00
24.00
144.00
De 31 a 40 m3
160.00
32.00
192.00
De 41 a 50 m3
200.00
40.00
240.00
De 51 a 75 m3
300.00
60.00
360.00
De 76 a 100 m3
400.00
80.00
480.00
De 101 a 130 m3
520.00
104.00
624.00
De 131 a 150 m3
600.00
120.00
720.00
De 151 a 200 m3
800.00
160.00
960.00
18 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
De 201 a 999 m3
3,996.00
799.20
4,795.20
II.- El agua potable y drenaje para uso comercial, Federal, Estatal y Municipal se cobrará de acuerdo a la siguiente tarifa.
Comercial
Agua
Drenaje
Total
De 01 a 10 m3
101.00
25.25
126.25
De 11 a 15 m3
19.42
4.86
24.28 x m3
De 16 a 20 m3
19.65
4.91
24.56 x m3
De 21 a 25 m3
20.55
5.14
25.69 x m3
De 26 a 30 m3
21.30
5.33
26.63 x m3
De 31 a 40 m3
21.60
5.40
27.00 x m3
De 41 a 50 m3
21.99
5.50
27.80 x m3
De 51 a 75 m3
22.24
5.56
27.80 x m3
De 76 a 100 m3
22.40
5.60
28.00 x m3
De 101 a 130 m3
23.01
5.75
28.76 x m3
De 131 a 150 m3
23.50
5.88
29.38 x m3
De 151 a 200 m3
24.00
6.00
30.00 x m3
De 201 a 999 m3
25.24
6.31
31.55 x m3
II.- El agua potable, drenaje y saneamiento para uso industrial Federal, Estatal y Municipal se cobrará de acuerdo a la siguiente tarifa.
Industrial
Agua
Drenaje
Total
De 01 a 10 m3
218.75
De 11 a 15 m3
23.00
5.75
28.75 x m3
De 16 a 20 m3
23.50
5.88
29.38 x m3
De 21 a 25 m3
24.02
6.01
30.03 x m3
De 26 a 30 m3
24.75
6.10
30.94 x m3
De 31 a 40 m3
25.04
6.26
31.30 x m3
De 41 a 50 m3
25.35
6.34
31.69 x m3
De 51 a 75 m3
25.80
6.45
32.25 x m3
De 76 a 100 m3
26.20
6.55
32.75 x m3
De 101 a 130 m3
26.70
6.68
33.38 x m3
De 131 a 150 m3
27.40
6.85
34.25 x m3
De 151 a 200 m3
28.00
7.00
35.00 x m3
De 201 a 999 m3
28.35
7.09
35.44 x m3
IV.- Los pensionados, jubilados, adultos mayores (Inapam) discapacitados y viudas, pagaran de acuerdo con la siguiente tarifa:
Pensionados
Agua
Drenaje
Saneamiento
Total
De 0 a 15 M3
Pagara el 50% de agua
Pagara el 50% de
drenaje
NoPagara saneamiento
De 16 M3 en
Adelante.
Pagara sin
descuento
Para empresas dedicadas al proceso y comercialización de agua pagarán $ 55.00 el metro cúbico y drenaje el 15% sobre el consumo de agua.
Tratándose del pago de los derechos que corresponde a las tarifas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se otorgará un 50% de incentivo a pensionados,
jubilados, adultos mayores, personas con discapacidad y a las viudas de cualquier edad, siempre y cuando sean jefas de familia única y exclusivamente respeto de la
casa habitación en que tengan señalado su domicilio y de acuerdo a la cuotas y/o tarifa establecidas.
V.- Contratación de los servicios
1.- Contrato doméstico:
Costo $ 1,500.00 en toma de ½, Requisitos: Acreditar la propiedad y su número oficial,
Permiso para ruptura de pavimento y hacer la excavación, Simas hace la Instalación
2.- Contrato comercial.
Costo $2,000.00 en toma de ½ y $ 3,000.00 en toma de ¾
Requisitos: Acreditar la propiedad y/o constancia de arrendamiento con número oficial
Permiso para ruptura de pavimento, hacer la excavación, simas hace la instalación
3.- Contrato Industrial
Costo $ 4,000.00 en toma de ½ y $ 5,000.00 en toma de ¾
Requisitos: Acreditar la propiedad y/o constancia de arrendamiento con número oficial
Permiso para ruptura de pavimento, acta constitutiva de la empresa, el poder del representante legal y pagar la factibilidad
VI.- Constancia de no adeudo:
1.- Costo $100.00 si es doméstico y $ 150.00 si es comercial
Requisitos:
Estar al corriente en sus pagos de agua
Que la cuente este a nombre de quien la solicita.
Requisitos para constancia de no adeudo en lotes sin contrato:
a) Plano de la ubicación del lote
b) Documento oficial que indique localización y superficie
c) Recibo del pago de la constancia que se va a expedir.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 19
2.-Cambio de conexión de la toma:
Costo.- $ 800.00
Requisitos:
a) Llenar la solicitud de cambio de conexión de la toma.
b) Identificación del usuario
c) Ultimo recibo de agua pagado
d) Pago de ruptura de pavimento.
e) El usuario hace la excavación y Simas hace la instalación
3.- Cancelación de la toma (dar de baja el contrato de agua)
Costo $ 300.00
Requisitos:
Copia de identificación del usuario
Último recibo de agua pagado
4.- Cambio de nombre en la cuenta del usuario.
Costo: $ 100.00
Requisitos:
a) Llenar la solicitud de cambio de nombre
b) Ultimo recibo de agua pagado
c) C) Copia de la escritura o constancia de propiedad
d) Si el cambio es por fallecimiento, copia de acta de defunción.
VII.- Las multas por infracciones y sanciones
Se cobrarán de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 68,69,70,71,72,73,74,75,76,77,78 y 79 del Reglamento Interno de Simas, y de los Artículos 93,94,95,96,
97,98, 99,100,101,102,103 y 104 de las Infracciones y Sanciones que en el Capitulo Octavo contempla la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 16.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados. No se causará el
derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Uso de corrales $ 21.00 diarios por cabeza.
II.- Pesajes $ 2.00 por cabeza.
III.- Uso de cuarto frío $ 10.00 diarios por cabeza.
IV.- Empadronamiento $ 40.00 pago único.
V.- Registro y refrendo de fierros, marcas, aretes y señales de sangre $ 58.00
VI.- Sacrificio fuera del rastro $ 37.00
VII.- Servicio de Matanza:
1.- En lugares autorizados para tal fin:
a).- Ganado vacuno $ 63.00 por cabeza
b).- Ganado porcino $ 24.00 por cabeza
c).- Ovino y caprino. $ 12.00 por cabeza
d).- Aves $ 3.00 por cabeza
e).- Equino asnal. $ 19.00 por cabeza
VIII.-Reparto de carne dentro del Municipio, incluyendo la descarga se cobrará por viaje lo siguiente:
1.- Canales, medias canales y cuartos de canal de bovino mayor $37.00
2.- Canales, medias canales y cuartos de canal de porcinos $26.00
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 17.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de
alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por
el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el numero de predios rústicos o
urbanos detectados que no están registrados en la CFE .El resultado será dividido entre 12.Y lo que de como resultado de esta operación, se cobrará en cada recibo
que la CFE expida, y su monto no podrá ser superior al 15% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía
eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la tarifa resultante mencionada
en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.
Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente
involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2014
20 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre de 2013 entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes
Octubre de 2012.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS
ARTÍCULO 18.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá,
tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares asignados en plazas, calles o terrenos para
efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos. También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados
propiedad municipal.
Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los mismos;
los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares
destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.
El derecho por servicios en mercados se pagará de acuerdo con las siguientes cuotas:
I.- Por metro cuadrado de superficie asignada en locales ubicados en mercados construidos de propiedad municipal $ 15.00 mensual.
II.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares o espacios en plazas o terrenos $15.00 mensual.
III.- Por cuota fija para comerciantes ambulantes $ 26.00 por ocasión y que no exceda de treinta días.
IV.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares públicos, se cobrara de la siguiente manera:
Metros Cuadrados
Importe
De 2
A 4
$ 2.00 diarios.
De 5
A 10
$ 7.00 diarios.
De 11
A 14
$15.00 diarios.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 19.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por
aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a
los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
Esta contribución se pagará en las oficinas de la Tesorería Municipal.
El pago de este derecho se pagará conforme a las siguientes tarifas:
I.- Industrial $1,600.00 anual.
II.- Comercial $ 917.00 anual.
III.- Doméstico $ 120.00 anual.
Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual respectiva a que se refiere esta sección, se le otorgarán incentivos, que a continuación
se menciona:
1.- El equivalente al 20% del monto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.
2.- El equivalente al 15% del monto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
3.- El equivalente al 10% del monto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.
Se otorgará un incentivo del 50% por servicio de recolección de basura domiciliaria, a los contribuyentes que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y
personas con discapacidad, única y exclusivamente, respecto a la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 20.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de
establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
I.- Seguridad empresarial $ 210.00 por elemento.
II.- Seguridad para servicios Especiales $ 210.00 por elemento.
III.- Seguridad para fiestas $ 191.00 por elemento.
IV.- Seguridad para eventos públicos $ 254.00 por elemento
V.- Elaboración de carta de no antecedentes policíacos $ 81.00
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 21.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros
actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Por servicios de vigilancia y reglamentación:
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 21
1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado se pagarán $302.00.
2.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio, se pagará $ 302.00.
3.- Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 216.00.
4.- Las autorizaciones de uso del depósito de cadáveres por día $ 125.00.
5.- Las autorizaciones de construcción o reconstrucción de monumentos $ 57.00.
II.- Por servicios de administración de panteones:
1.- Servicios de inhumación, se pagará $ 130.00.
2.- Servicios de exhumación, se pagará $ 130.00.
3.- Refrendo de derecho de inhumación, se pagará $ 130.00.
4.- Servicios de reinhumación, se pagará $ 124.00
5.- Construcción, reconstrucción o profundización de fosa se pagará $ 312.00
6.- Construcción o reparación de monumentos, se pagará $ 84.00
7.-Mantenimiento de pasillos, andenes y en general de los servicios generales de los panteones $ 47.00
8.-Certificaciones por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de Cambio de titular, se pagará $ 74.00.
9.- Monte y desmonte de monumentos $ 18.00
10.-Ampliación de fosas, encortinados de fosas, construcción de bóvedas, cierre de nichos y gavetas. $ 662.00
11.- Gravado de letras, números o signos $ 235.00.
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 22.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Por permiso de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio y para servicios urbanos de sitio o ruleteros, las
cuotas serán las siguientes:
NUEVOS REFRENDO ANUAL
1.- Pasajeros $ 8,320.00 $ 655.00
2.- De carga $ 8,320.00 $ 655.00
3.- Taxis $ 8,320.00 $ 655.00
4.- Grúas $ 8,320.00 $ 655.00
5.- Materialistas $ 8,320.00 $ 655.00
6.- Carga Mixta $ 8,320.00 $ 655.00
Se otorgará un incentivo del 50% del refrendo anual que se cause cuando el pago se realice en el mes de Enero, equivalente al 30% del refrendo anual que se cause
cuando el pago se realice en el mes de Febrero, equivalente al 20% del refrendo anual que se cause cuando el pago se realice en el mes de marzo, que sean
propietarios de concesiones,
Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cubrir con los siguientes requisitos:
a).- Que la concesión donde se va a otorga el incentivo, esté registrado a su nombre.
b).- El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
c).- Que este al corriente con sus refrendos.
d).- Que se acredite mediante documento oficial (credencial).
7.- Permisos especiales $ 1,147.00.
8.- Permisos provisionales para concesionarios de taxis, materialistas, carga regular, pasajeros $240.00.
II.- Bajas y altas de vehículos de servicio público $ 208.00.
III.- Por examen médico a conductores de vehículos $ 75.00.
IV.- Por expedición de licencias para ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse $ 405.00
anual.
V.- Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga $ 300.00 anual.
VI.- Por expedición de constancias similares $ 73.00.
VII.- Licencia anual para estacionamiento exclusivo $ 139.00.
VIII.-Cambio de concesionario de Servicio Público $ 822.00.
IX.- Elaboración de carta de no infracción $ 81.00.
X.- Expedición de Gafete de identificación, con validez anual a choferes de servicio público de pasajeros, $130.00
SECCIÓN IX
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 23.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por
disposición reglamentaria.
Las cuotas correspondientes a los servicios prestados por el departamento de previsión social, serán las siguientes
I.- El pago de este derecho será de $ 106.00 mensual.
22 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
II.- Consulta Médica será de $ 23.00
III.- Certificado Médico será de $ 46.00
IV.- Carta de Salud será de $ 81.00
V.- Servicios prestados por el control canino municipal
1. Hospedaje de mascotas: $ 31.00 por día.
2. Alimentación de mascotas: $ 26.00 por día.
3. Desparasitación incluye garrapaticida $ 52.00 por mascota.
4. Servicio de transporte de animales al Centro de Control Canino Municipal $ 62.00 por mascota.
5. Eutanasia (sacrificio de mascotas) $62.00 por mascota.
SECCIÓN X
DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 24.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de protección civil, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio.
Los servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme las siguientes cuotas, excepto las organizadas por el Ayuntamiento.
I.- Por conformidad para uso y quema de fuegos pirotécnicos sobre, incluyendo artificios y juegos pirotécnicos, así como pirotecnia fría, se pagará conforme a lo
siguiente:
1.- De .500 kgs. A 1 kg. $ 557.00
2.- De 1 kg a 2kg. $ 743.00
3.- De 2 kg a 5kg $ 1,733.00
4.- De 5 kg a 10kg $ 2,166.00
5.- De 10 en adelante $ 2,787.00
II.- Por inspección y verificación de seguridad para permisos de la Secretaría de la Defensa Nacional sobre:
1.- Fabricación de pirotécnicos $ 1,806.00
2.- Materiales explosivos $ 1,806.00
III.- Por Inspección y Verificación y en su caso autorización de programa de protección civil incluyendo Programa interno, Plan de contingencias o Programa
especial $1,839.00
IV.- Registro de capacitadores de protección civil externos $ 1,980.00
V.- Por dictámenes de seguridad en materia de protección civil relativos a:
1.-Eventos masivos o espectáculos.
a) Con una asistencia de 50 a 499 personas sin consumo de alcohol y/o actividad de beneficio comunitario $ 361.00
b) Con una asistencia de 50 a 499 personas con consumo de alcohol $ 2,890.00
c) Con una asistencia de 500 a 2,500 personas $1,448.00
d) una asistencia de 500 a 2500 personas con consumo de alcohol $4,035.00.
e) Con una asistencia de 2501 a 10,000 personas sin consumo de alcohol $1,806.00
f) Con una asistencia de 2501 a 10,000 personas con consumo de alcohol $4,334.00.
g) Con una asistencia mayor a 10,000 personas con consumo de alcohol $ 4,936.00.
2.- En su modalidad de instalaciones temporales.
a) Dictamen de riesgo para Instalación de circos y estructuras varias en períodos máximos de 2 semana $ 783.00
b) Dictamen de riesgo para Instalación de juegos mecánicos por períodos máximos de 2 semanas $ 458.00 por juego
c) Dictamen de riesgo para Instalación de juegos mecánicos por períodos superior a 2 semanas $902.00 por juego.
VI.- Por personal asignado a la evaluación de simulacros $ 149.00 por elemento
VII.- Otros servicios de protección civil:
1.- Cursos de protección civil $302.00 por persona Protección civil prevención de contingencias $ 302.00 Inspecciones de protección civil $ 240.00
2.- Por asesoría en la selección, instalación y mantenimiento de equipo contra incendio, $ 598.00
3.-Por realizar supervisión de quema de fuego y artificios pirotécnicos en actividades cívicas, religiosas, eventos tradicionales $ 530.00
4.-Por inspección para prevención de riesgos en edificios comerciales $ 780.00
5.- Por revisión de los lugares en donde se almacena materiales peligroso o explosivos, $ 1,011.00
6.- Por revisión de de construcciones y cartas de factibilidad $ 371.00
7.- Por inspecciones extras solicitadas por las empresas $ 437.00
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 25.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y se cubrirá conforma a la tarifa en cada uno de
ellos señalada:
I.- Autorización para construcciones o ampliaciones, modificaciones, instalaciones y demoliciones, incluyendo revisión y aprobación de proyectos:
1.-Construcciones o ampliaciones en superficies cubiertas:
a).- Primera Categoría (Industrial y Comercial) $ 3.83 mts.2
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 23
b).- Segunda Categoría Residencial y media) $ 3.83
c).- Tercera Categoría Interés Social y Popular) $ 1.88
2.- Construcción de cercas y bardas perimetrales:
a).- Hasta 50.00 metros lineales $ 3.47
b).- De 51.00 a 100.00 metros lineales $ 2.80
c).- De 101.00 metros lineales en adelante $ 2.18
3.- Instalación de drenaje, tuberías, tendido de cables y conducciones aéreas o subterráneas de uso público o privadas:
a).- Popular e interés social $1.09 por metro lineal
b).- Media $1.75 por metro lineal
c).- Residencial $3.83por metro lineal
d).- Comercial $3.83 por metro lineal
e).- Industrial $4.02 por metro lineal
Lo señalado en los incisos a) al c) de este artículo, corresponden exclusivamente a casa habitación.
4.- Modificaciones, reparaciones, conservaciones y restauraciones;
Se aplicará el siguiente porcentaje al presupuesto de la obra a realizar:
a).- Habitacional
Popular e interés social 1.0%
Media 1.2%
Residencial 1.5%
Campestre 1.5%
b).- Comercial 1.5%
c).- Industrial 1.2%
5.- Ruptura de banquetas, empedrados o pavimentos asfáltico e hidráulicos condicionados a su reparación: $ 80.27 por m2.
6.- Demoliciones:
Primera categoría $4.48 por m2 estructuras metálicas y de concreto.
Segunda categoría $2.45 por m2 adobe, cubiertas de tierra y madera.
Tercera categoría $2.24 por m2 construcciones provisionales (se eliminan muros divisorios).
7.- Construcciones de superficies horizontales al descubierto o patios recubiertos de pisos, pavimentos y plazas.
a).- Primera categoría $3.47 por m2 que incluye pavimentos asfálticos, adoquines y concreto armado.
b).- Segunda categoría $ 3.13 por m2, que incluye concreto simple.
c).- Tercera categoría $1.57 por m2 que incluye gravas, terracerías y otros.
8.- Excavaciones para construcción de albercas, cisternas, sótanos y tendidos de líneas de infraestructura diversa a razón de $ 31.40 por metro cúbico.
9.- Renovación de licencias de construcción, ampliación, modificación y conservación 35% del valor actualizado de la licencia de construcción.
10.- Permiso para ocupar la vía pública temporalmente con materiales de construcción, incluyendo la protección de tapial a $ 2.29 por m2 por día.
11.- Cancelación de expedientes $ 179.38 por lote tramitado.
12.- Se otorgara un incentivo del 50% de las cuotas de la Fracción I, numerales 1,3,6,7,8 y 11 del Articulo No. 25 de la ley de ingresos del Municipio de Matamoros,
Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal del año 2013, para las personas físicas o morales desarrolladores de vivienda, siempre que al término de su
construcción el valor de la vivienda no exceda el valor de 300 salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal.
13.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde esta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les
otorgaran los incentivos sobre los derechos que se causen por la expedición de licencias para construcción.
Número de empleos directos
generados por empresas
% de Incentivo
Periodo al que se aplica
10 a 50
15
2013
51 a 150
25
2013
151 a 250
35
2013
251 a 500
50
2013
501 a 1000
75
2013
10041 en adelante
100
2013
Para obtener este incentivo la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Matamoros. Así mismo, el incentivo solo podrá otorgarse cuando sea
comprobada la creación de empleos directos mediante liquidaciones correspondientes de la empresa al Instituto Mexicano del Seguro social.
14.- Se otorgara un incentivo del 50% de los derechos que se causen por la expedición de licencias de construcción a favor de pensionados, jubilados, adultos
mayores y personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que el predio respecto del que se otorga incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y este registrado a su nombre.
b) Que el valor catastral del predio no exceda de $87,000.00 (Ochenta y siete mil pesos 00/100 m.n.)
c) Que la superficie del predio no exceda de 200.00 m2 de terreno y 105.00 m2 de construcción.
d) No cuente con otra propiedad.
II.- Constancia de terminación de Obra a $ 241.00
III.- Registro Municipal de Directores Responsables y Corresponsables de obras:
24 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
1.- Inscripción de responsable y corresponsable de obra $ 349.44
2.- Cuota Anual $ 163.80
IV.- Autorización de planos en regularización de asentamientos, se cobrará a razón de $0.63 por metro cuadrado vendible.
V.- Por Constancias diversas:
1.- Constancia de Derecho de Preferencia $ 1,092.00
2.- Constancia de no afectación urbanística o de obra pública $ 145.00
3.- Constancia de no adeudo de pavimento y otros $ 121.00
4.- Constancias no especificadas en los renglones anteriores $109.00
VI.- Por la instalación de antenas para telecomunicaciones pagaran conforme a lo siguiente:
1.- Antena para Telefonía Celular $ 12,782.00
2.- Antena para Telecomunicaciones $ 8,216.00
VII.-Por la instalación nueva de casetas para prestar servicios telefónicos, pagaran por la ocupación de vía pública una cuota única de $260.00 por cada caseta
instalada.
VIII.- Revisión y aprobación de planos $ 79.00.
La documentación oficial deberá mantenerse en un lugar visible de la obra de construcción y mostrarse a los inspectores o supervisores municipales.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS
Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 26.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación
del número oficial correspondiente a dichos predios.
Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tarifa:
I.- Alineamiento de lotes y terrenos en el Municipio, hasta 10 metros de frente:
1.- Perímetro Urbano (habitacional y comercial) $129.00
2.- En Zona Industrial $ 68.00
3.- Excedente de 10 metros de frente se pagará proporcionalmente a lo anterior.
II.- Asignación de número oficial correspondiente:
1.- Vivienda popular $ 49.00
2.- Vivienda interés social y residencial $ 54.00
3.- Comercial e Industrial $ 71.00
III.- Cuando los propietarios de predios que soliciten los derechos correspondientes al servicio por alineamiento de predios y asignación de números oficiales, sean
pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, se les otorgara un incentivo del 50% de las tarifas que se causen, única y exclusivamente
respecto a la casa habitación en que tenga señalado su domicilio.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 27.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres,
comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios y se causarán conforme a la siguiente tarifa:
Los derechos que se causen conforme a esta sección se cobrará por metro cuadrado vendible y se pagará en la Tesorería Municipal.
I.- Autorización de Proyectos de Lotificación para nueva creación:
1.- Revisión: (Área vendible)
a).- Vivienda Popular o Interés Social $0.58 m2
b).- Vivienda Media, Residencial y Campestre $0.92 m2
c).- Comercial e Industrial $1.27 m2
2.- Aprobación:
a).- Vivienda Popular o interés social $ 85.48 por lote
b).- Vivienda Media y Residencial $ 91.50 por lote
c).- Comercial e Industrial $169.04 por lote.
II.- Expedición de Licencias de Fraccionamiento:
1.- Vivienda Popular e Interés Social $ 0.99 m2
2.- Vivienda Media y Residencial $ 1.01 m2
3.- Campestres $ 1.71 m2
4.- Comerciales $ 1.71 m2
5.- Industriales $ 2.74 m2
6.- Cementerios $1.33 m2
III.- Expedición de Licencia de Urbanización, se cobrarán los siguientes conceptos:
1.- Instalación de drenaje, tuberías, tendido de cables y conducciones aéreas o subterráneas de uso público o privadas:
a).- Popular e interés social $ 1.92 por metro lineal
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b).- Media $ 1.75 por metro lineal
c).- Residencial $ 3.83 por metro lineal
d).- Comercial $ 3.83 por metro lineal
e).- Industrial $ 4.01 por metro lineal
2.- Construcciones de superficies horizontales con pavimento asfáltico e hidráulico, a razón de $1.64 por m².
3.- Construcciones de cordón pecho paloma a razón de $1.64 por m.l.
IV.- Subdivisiones y Fusiones de predios:
1.- Predios Urbanos:
a).- Subdivisión a $0.55 por m2.
b).- Fusión a $0.55 por m2.
2.- Predios rústicos y/o parcelarios:
a).- Subdivisión a $ 0.22 por m2.
b).- Fusión a $ 0.22 por m2.
3.-Relotificaciones a $ 1.60 por m2 del área vendible.
V.- Expedición de Constancia y/o Cambio de Uso de Suelo:
De 0- 200.00 m2. $ 281.00
De 201.00- 500.00 m2. $ 703.00
De 501.00- 1,000.00 m2. $ 1,406.00
De 1,001.00- 10,000.00 m2. $ 3,520.00
Más de 10,001.00 m2 $ 6,920.00
Modificación de Vialidades $ 1,406.00 por cada 100.00 m lineales
Constancia de uso de suelo para el sector agrícola “establos” $624.00
VI.- Autorización de régimen de propiedad en condominio:
1.- Habitacional 60% sobre valor actualizado de la licencia de construcción.
2.- Comercial e Industrial 100% sobre el valor actualizado de la licencia de construcción.
VII.- Supervisión de fraccionamientos en proceso de urbanización por visita técnica bimestral desde el inicio señalado en la autorización del
fraccionamiento $1,170.00.
VIII.- Renovación de licencia de urbanización y de fraccionamientos 35% del costo actual que marque la Ley de Ingresos del año en curso cuantificable al total
del fraccionamiento autorizado.
ARTÍCULO 28.- Se pagarán además los siguientes derechos por los servicios para construcción y urbanización.
I.- Ubicación y levantamiento de medidas y colindancias en superficie hasta de 525 metros cuadrados dentro del perímetro urbano $ 260.00 y en el rural $ 420.00.
II.- El excedente será pagado a razón de $ 0.62 por m2.
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS
QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 29.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general.
El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal, previamente al otorgamiento de la licencia o refrendo anual correspondiente,
conforme a las siguientes tarifas:
I.- Expedición de licencias de funcionamientos $ 180,000.00.
II.- Refrendo anual:
1.- Expendios y depósitos $ 14,124.00
2.- Restaurantes bar y súper. $ 10,650.00.
3.- Bares y discotecas $ 8,915.00.
4.- Conceptos no especificados $ 9,146.00.
Se prohíbe la Zona de Tolerancias en el Municipio de Matamoros
Los pagos de este derecho deberán realizarse en las oficinas de la tesorería municipal a más tardar el 31 de marzo
III.- Por autorización por cambio de domicilio, se pagara el 25% del derecho que representa la expedición por primera vez..
IV.- Por cambio de propietario se pagará el 50% del derecho que representa la expedición por primera vez.
V.- Por cambio de giro se pagará el 15% del derecho que representa la expedición por primera vez.
VI.- E l municipio p odrá autori zar el consu mo de bebid as alcohóli cas en event os o fiesta s de caráct er familia r en loc ales para fi estas y cob rará la can tidad
de $ 133 .00 por eve nto o fiest a.
VII.- El municipio podrá autorizar permisos especiales para eventos con fines de lucro y cobrara la cantidad de $ 2,528.00 por evento.
26 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
VIII.- Los establecimientos temporales pagaran el 12% del costo de la licencia nueva.
SECCIÓN V
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN
Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 30.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas, se pagarán conforme a lo siguiente:
I.- Autorización para la construcción y/o instalación de anuncios, así como, refrendo anual de las siguientes cuotas:
TIPO DE ANUNCIO INSTALACIÓN REFRENDO
1.- Espectaculares de piso o azotea:
a).-Chico (hasta 45.00 m2.) $3,059.00 $ 1,258.00
b).-Mediano (de 46 m2 a 65 m2) $4,298.00 $ 1,712.00
c).- Grande (de 66 m2 hasta 100 m2) $ 6,270.00 $ 2,744.00
2.- Autosoportados tipo paleta o bandera con poste hasta de 15 cm de diámetro.
a).-Chico (Hasta 6 m2) $ 540.00 $ 201.00
b).-Mediano (De 7 m2 a 15 m2) $1,805.00 $ 454.00
c).-Grande De 16 m2 a 20 m2 ) $ 3,0591.00 $1,258.00
3.- Electrónicos $328.00 *m2 $ 164.00 * m2
de pantalla de pantalla
4.- Instalados o adosados sobre fachadas, muros paredes o tapiales sin saliente tipo valla.
$ 66.35 m2 $ 33.18 m2
5.- Pintados o adosados sobre fachadas, muros, paredes o tapiales cuya imagen tenga vista hacia la vía pública.
$ 66.35 m2 $ 33.18 m2
6.- Colgantes, volados o en saliente sobre la fachada de un predio. $199.10 m2 $ 92.93 m2
7.- Otros no comprendidos en los anteriores $288.94m2 $144.48m2
8.- Pendones instalados en infraestructura urbana. Por seis meses. $218.00 (por cada pendón).
En superficies mayores se cobrara proporcional por m2 excedente.
II.- Por instalación de anuncios se pagarán las siguientes cuotas:
1.- Espectaculares y/o luminosos, altura máxima 9.00 metros a partir del nivel de la banqueta $ 6,522.00
2.- Espectacular altura máxima 9 metros a partir del nivel de la banqueta $ 3,438.00
3.- Debiendo cubrir además en los anuncios que se refieran a cigarros, vinos y cerveza una sobre tasa del 50% adicional.
4.-Por refrendo anual de espectaculares y/o luminosos, se cobrará el 50% del costo por instalación.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 31.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Certificaciones catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales.
Vivienda Popular $ 62.00.
Otro tipo de fraccionamiento $ 70.00.
2.-Revisión, cálculo y registros sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación.
Vivienda Popular $ 20.00.
Otro tipo de fraccionamiento $ 21.00.
3.- Certificación unitaria de plano catastral $ 87.00
4.- Certificado catastral.
Vivienda Popular $ 87.00.
Otro tipo de fraccionamiento $ 96.00.
5.- Certificado de no propiedad $ 99.00.
6.- Constancias de propiedad $ 99.00.
7.- Constancia de no Adeudo $ 99.00.
8.- Constancia de Valor Catastral $ 99.00
9.- Pago de piso $ 70.00
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10.- Calificación de escrituras $ 156.00
II.- Rectificación de Medidas y/o deslinde de predios urbanos:
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.47 por metro cuadrado, hasta 20,000.00 m2, lo que exceda a razón de $ 0.22 por metro cuadrado.
Para el inciso anterior cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 465.00.
III.- Rectificación de Medidas y/o deslinde de predios rústicos:
1.- $ 224.00 por hectárea, hasta 10 hectáreas, lo que exceda a razón de $ 186.00 por hectárea.
2.- Colocación de mojoneras $ 509.00 6” de diámetro por 90 cm. de alto y $308.00 4” de diámetro por 40 cms. De alto por punto o vértice.
Para los incisos anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 618.00.
IV.- Dibujo de planos urbanos, escala hasta 1:500
1.- Tamaño del plano hasta 30 x 30 cms. $ 78.00 por cada uno.
2.- Sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción, $ 22.00.
V.- Dibujo de planos topográficos urbanos y rústicos, escala mayor a 1:500
1.- Polígono de hasta 6 vértices $ 140.00 cada uno.
2.- Por cada vértice adicional $ 18.00.
3.- Planos que excedan de 50 x 50 cms. Sobre los dos numerales anteriores, causarán derechos por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 22.00.
4.- Croquis de localización $ 22.00.
VI.- Servicios de copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
a).- Hasta 30 x 30 cms. $ 19.00
b).- En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 5.46.
c).- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del Instituto, hasta tamaño oficio $ 11.44 por cada uno.
d).- Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $ 46.00.
VII.- Renovación, cálculo y apertura de registro por adquisición de inmuebles:
1.- Avalúos catastrales para la determinación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.
Vivienda popular $ 271.00.
Otros tipos de vivienda $ 302.00.
Más las siguientes cuotas:
a).- Del valor catastral lo que resulte de aplicar el 1.8 al millar.
VIII.- Servicios de información:
1.- Copia de escritura certificada $ 139.00.
2.- Información de traslado de dominio $ 100.00.
3.- Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 14.00
4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 106.00.
5.- Registro de cambio de propietario en el padrón de causantes del impuesto predial $64.00
El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, en el momento en que se
soliciten los servicios, conforme a las tarifas que para tal efecto se mencionan en esta Ley de Ingresos Municipal.
ARTÍCULO 32.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
ARTÍCULO 33.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe.
ARTÍCULO 34.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales
estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indica:
I.- Por el requerimiento.
II.- Por la de embargo, incluyendo el que se efectúe en forma precautoria y el realizado en la vía administrativa.
III.- Por la del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al Fisco Municipal.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito fiscal sea inferior a dos salarios mínimos de la zona económica a la que pertenezca el municipio,
se cobrará esta cantidad y no el 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder de
la cantidad equivalente a un día del salario mínimo de la zona económica al que pertenezca el Municipio elevado al año.
Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución los que
únicamente comprenderán los de transporte de los bienes embargados; de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripciones o
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cancelaciones en el registro público a que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de libertad de gravámenes, los honorarios de los depositarios y
de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los inspectores, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales
honorarios.
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de
oposición al procedimiento administrativo de ejecución.
ARTÍCULO 35.- Las autoridades fiscales podrán emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaces, para hacer cumplir sus
determinaciones:
I.- La multa de diez hasta cien veces el salario mínimo diario vigente en el municipio.
II. El auxilio de la fuerza pública.
III. La denuncia respectiva ante el Ministerio Público o autoridad competente por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 36.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
I.- Legalización de firmas $ 41.00.
II.- Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de origen, de residencia, de
dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la tesorería municipal, de morada conyugal, y demás certificaciones que
las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los ayuntamientos $ 48.00.
III.-Por la expedición de certificados de inscripción en el padrón de proveedores:
1.- Como prestador de servicios del municipio $ 520.00
2.- Como contratista de obra del municipio $ 1,040.00
IV.- Por el refrendo del certificado de inscripción por ser proveedor:
1.- Como prestador de servicios del municipio $ 312.00
2.- Como contratista de obra del municipio $ 416.00
V.- Por los servicios prestados relativos al derecho de acceso a la información pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados
causaran los derechos conforme a lo siguiente:
TABLA
1. Expedición de copia simple, $ 2.60 por hoja
2. Expedición de copia certificada, $ 7.28 por hoja
3. Expedición de copia a color, $21.84 por hoja
4. Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas, $ 7.28
5. Por cada disco compacto, $ 11.96
6. Expedición de copia simple de planos, $ 68.64 c/ plano
7. Expedición de copia certificada de planos,$ 40.00, adicionales a la anterior cuota.
SECCION VIII
OTROS SERVICIOS
ARTÍCULO 37.- Es objeto de este derecho la expedición de licencia de funcionamiento anual para aquellos establecimientos que tengan su giro de tipo mercantil,
la cual tendrá un costo de $ 208.00
Las cuotas correspondientes por servicios de ecología y control ambiental serán las siguientes.
I.- Por servicios de revisión mecánica y verificación vehicular como sigue:
1.-Vehículos automotores de servicio particular $150.00 verificación anual.
2.- Unidades de servicio de la administración pública $ 110.00 semestral
3.- Unidades de transporte público $ 110.00 semestral.
II.- Por la expedición de licencias anuales para descarga de aguas residuales de las empresas al alcantarillado municipal de $ 1,445.00 para microempresas,
$2,648.00 para empresas medianas y $ 3,973 para macro empresas.
III.- Por la expedición de licencias para la transportación de residuos no peligrosos $1,806.00 anual.
IV.- Por la expedición de licencia de recepción y evaluación de manifestación de impacto ambiental de las empresas de $ 218.00 para microempresas, $1,806.00
para empresas medianas y $ 4,214.00 para macro empresas.
V.- Por la expedición de licencia de funcionamiento para las industrias o comercio que lo requieran, conforme al reglamento Municipal de Ecología, a los Códigos
Municipal y Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila y a la Ley para la Conservación Ecológica y protección al Ambiente del Estado, con las
siguientes tarifas:
1.- De $208.00 para microempresas, $ 602.00 para empresas medianas y $ 1,446.00 para macro empresas.
2.- Para la tipificación del tamaño de las empresas se utilizarán los criterios que señale la dependencia federal competente.
VI.- Aprovechamiento de minerales no reservados a la Federación o al Estado, de $ 259.00 a $ 3,792.00
VII.- Autorización de permisos para el uso de aguas residuales urbanas para fincas industriales o agropecuarias de $ 247.00 a $ 3,669.00 m3 de gasto de agua.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 29
VIII.-Las actividades no comprendidas en los incisos anteriores $2,649.00 según corresponda considerando las disposiciones jurídicas aplicables.
IX.- Inspección y dictamen de ecología para efectos de licencia mercantil $ 302.00
X.- Impresión de Licencia de Funcionamiento $ 208.00
XI.- Por la poda de árboles se cobrara $ 274.00
XII.- Autorizaciones para la transferencia de escombros y residuos:
1.- A los Micro generadores se recibirán Residuos de la Construcción y Demolición (RCD) material vegetal producto de las podas y residuos reciclables hasta un
volumen no mayor de 3 metros cúbicos conforme en los confinamientos que señale y autorice el ayuntamiento conforme a los siguientes costos.
a) Particulares Burreros
RCD $26.72 pesos por viaje.
Podas $34.32.00 pesos metro cúbico.
Otros $33.97 pesos metro cúbico.
b) Autorización de la Licencia dos salarios mínimos generales del área geográfica aplicable a la zona.
c) El servicio de recolección domiciliaría tendrá un costo de $131.85 pesos por metro cúbico.
2.- A los Macro generadores se recibirán Residuos de la Construcción y Demolición (RCD) material vegetal producto de las podas y residuos reciclables en los
confinamientos que señale y autorice el ayuntamiento conformen a los siguientes costos.
a) Transportistas
RCD $109.00 pesos metro cúbico.
Podas $36.00 pesos metro cúbico.
Otros $36.00 pesos metro cúbico.
b) Autorización de la licencia cinco salarios mínimos generales del área geográfica aplicable a la zona.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 38.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier
otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
El pago de estos derechos se hará una vez proporcionado el servicio causándose el pago de las tarifas siguientes:
I.- Servicios prestados por grúas del Municipio $234.00 en una distancia no mayor de 10 km, así como $ 7.00 por el kilómetro adicional.
II.- Almacenaje de bienes muebles:
1.- Bicicletas $ 7.00 diarios.
2.- Motos $ 9.00 diarios
3.- Automóviles $ 24.00 diarios
4.- Camionetas $ 30.00 diarios
III.- Traslado de bienes $ 87.00.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 39.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.
Los contribuyentes de los derechos de ocupación de la vía pública cubrirán la siguiente tarifa:
I.- Sitios de camiones de carga $ 140.00 por cada 10 metros lineales, al mes.
II.- Sitio de automóviles $ 105.00 por cada 6 metros lineales, al mes.
III.- Exclusivo para carga y descarga, seguridad, entrada y salida de estacionamientos públicos por cada seis metros lineales $ 243.00 al mes.
IV.-Por metro lineal o fracción $ 29.00 mensuales en cualquier otro caso en que un bien diferente a los anteriores ocupen la vía pública.
V.- Parquímetros $ 5.00 por hora.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL USO DE LAS PENSIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 40.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en las pensiones
municipales.
La cuota por el uso de Pensiones Municipales será de $ 24.00 diario.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
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SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 41.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 42.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Por lote a perpetuidad $ 259.00.
II.- Por lote a quinquenio $ 63.00 metro cuadrado.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 43.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales.
I.- Arrendamiento $ 192.00 mensual.
SECCIÓN IV
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 44.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de
servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal, también recibirá ingresos
derivados de empresas municipales en función de los convenios que celebre el municipio con los particulares.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 45.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 46.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 47.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 48.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a
las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 49.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas.
ARTÍCULO 50.- Los ingresos, que perciba el municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las siguientes infracciones:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan
consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos
de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 31
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cuales quiera oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las
disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las Leyes Fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe dentro de los plazos legales.
b).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
c).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas
relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando
esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o
cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el
objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones
fiscales.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
32 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan
con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación
fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Traspasar una licencia de funcionamiento, sin la autorización del C. Presidente Municipal o del Tesorero Municipal, multa de 6 a 10 días de salario mínimo
vigente en el Estado de Coahuila.
VI.- El cambio de domicilio fiscal sin previa autorización de la autoridad municipal, multa de 6 a 10 días de salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
VII.- La violaci ón de las disposiciones c ontenidas al caso en la Ley para la Atención, Tratam iento y Adaptación de Me nores en el Estad o de Coahuila, multa
de $ 308.00 a $ 6 95.00, sin perjuicio de r esponsabilidad penal en que se pudieren haber i ncurrido.
VIII.- La violación a la reglamentación sobre apertura o cierre de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que formule la autoridad municipal, se
sancionará con una multa de 35 a 40 días de salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
IX.- En caso de reincidencia de las fracciones V, VI, VII y VIII se aplicarán las siguientes sanciones:
1.- Cuando se reincida una o más veces se clausurara el establecimiento y se aplicara una multa de 100 a 150 días de salario mínimo vigente en el Estado de
Coahuila.
X.- Los predios no construidos en la Zona Urbana, deberán ser bardeados a una altura mínima de 2 metros con cualquier clase de material adecuado, el
incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de 20 a 25 días de salario mínimo vigente en la región.
XI.- Las banquetas que se encuentran en mal estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el Departamento de Obras Públicas del
Municipio, en caso de inobservancia se aplicará una multa de 2 a 5 días de salario mínimo vigentes en el Estado de Coahuila.
XII.- Si los propietarios no bardean o arreglan sus banquetas cuando el Departamento de Obras Públicas del Municipio así lo ordene, el Municipio realizará dichas
obras, notificando a los afectados el importe de las mismas, para que las liquiden de inmediato, de no cumplir con el requerimiento de pago, se aplicarán las
disposiciones legales correspondientes.
XIII.- A las personas que no mantengan limpios los lotes baldíos, usos y colindancias con la vía pública, cuando el Departamento de Obras Públicas lo requiera,
serán sancionados con una multa de 4 a 7 días de salario mínimo vigentes en el Estado de Coahuila.
XIV.- Quien viole sellos de clausura, se hará acreedor a una sanción de 30 a 35 días de salario mínimo vigentes en el Estado de Coahuila.
XV.- A quienes realicen matanza clandestina de animales, se les sancionará con una multa de 30 a 35 días de salario mínimo vigentes en el Estado de Coahuila.
XVI.- Se sancionará con una multa de 4 a 7 días de salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila a quienes incurran en cualquiera de los puntos 1, 2 y 3 de la
Fracción XVIII:
1.- Descuidar el aseo del tramo de calle y banqueta que corresponda a los propietarios o poseedores de casas, edificios, terrenos baldíos y establecimientos
comerciales o industriales.
2.- Quemar basura o desperdicios fuera de los lugares autorizados por el R. Ayuntamiento.
3.- Destruir los depósitos de basura instalados en la vía pública.
XVII.- Por tirar basura en la vía pública o en lugares no autorizados para tal efecto por el R. Ayuntamiento, cobrará una multa de 40 a 50 salarios mínimos vigentes
en el Estado de Coahuila.
1.- Se sancionara de 10 a 100 salarios mínimos, vigentes en el Estado de Coahuila, a quien no colabore estrechamente con las autoridades en la limpieza pública,
denunciando los casos de violación a las disposiciones que sobre particular establece el Bando de Policía y Buen Gobierno ; y abstenerse de los siguientes actos:
a).- Acumular escombros o materiales de construcción, en calles y Banquetas.
b).- Sacar los botes de depósito de basura, con demasiada anticipación a la hora en que va a pasar el camión recolector, o abandonarlos vacíos en la calle.
c).- Lavar vehículos con manguera, provocando desperdicio excesivo del agua potable, o cualquier objeto en vía pública o banquetas.
d).- Tirar animales muertos en lotes baldíos.
XVIII.- Por fraccionamientos no autorizados, una multa de 2 a 5 días de salario mínimo vigentes en el Estado de Coahuila.
XIX.- Por relotificación no autorizada, se cobrará una multa de de 2 a 5 días de salario mínimo vigentes en el Estado de Coahuila.
XX.- Se sancionará con una multa a las personas que sin autorización realicen construcciones, modificaciones, ampliaciones; las multas serán aplicadas conforme
según relación y monto de infracciones en múltiplos de salario mínimo vigente en el Estado, que a continuación se detallan:
XXI.- Por la ocupación de dos espacios de estacionamiento en vía pública, se impondrá una multa de de 3 a 5 días de salario mínimo vigentes en el Estado de
Coahuila.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 33
XXII.- Por falta de pago a los derechos a parquímetros se impondrá una multa de:
1.- Por no depositar la moneda; de 3 a 10 días de salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
2.- Por introducir objetos diferentes a monedas en parquímetros de 3 a 10 días de salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
3.-Por destrucción parcial o total producida voluntaria o involuntariamente, de 10 a 15 días de salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila, por cada
parquímetro, independientemente de la responsabilidad en que se incurra y de la obligación de pagar los daños ocasionados.
4.- Para quienes obstruyan los accesos a cocheras que cuenten con el pago del derecho correspondiente, evitando el libre acceso a las mismas se harán acreedores a 3
a 10 días de salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
5.- Quienes agredan física o verbalmente al personal del departamento de estacionamientos de quien funja como tal, se le sancionara de 3 a 10 salarios mínimos
vigentes en el Estado de Coahuila.
6.-. Quien duplique, falsifique, altere o sustituya indebidamente el permiso para estacionamiento, o lo cambie indebidamente a otro vehículo, se le cancelará dicho
permiso independientemente de hacerse acreedor a una multa de entre 10 y 25 días de salario mínimo.
A quienes liquiden la multa dentro de los 7 días naturales después de impuesta, se les otorgará un incentivo del 50% del importe de dicha multa.
XXIII.- Se sancionara de 10 a 100 salarios mínimos, vigentes en el Estado de Coahuila a quien cometa faltas contra el bienestar colectivo, ocasionando molestias
con ruidos escandalosos, aparatos musicales, utilizándolos con alta intensidad.
XXIV.-Se sancionara de 40 a 100 salarios mínimos, vigentes en el Estado de Coahuila, a quien sin previo permiso de la autoridad sanitaria correspondiente,
establezca zahúrdas, establos y pudrideros de sustancias orgánicas dentro de la zona urbana y de la zona poblacional rural.
XXV.- Se sancionara de 10 a 70 salarios mínimos, vigentes en el Estado de Coahuila, a quien arroje en vía pública substancias grasosas, agua sucia y otras
materias que signifiquen una amenaza para la salud pública, causen molestias a los transeúntes o den mal aspecto a la Ciudad
XXVI.-Se sancionara de 50 hasta 100 salarios mínimos vigente en el Estado de Coahuila a quien fije avisos, anuncios o cualquier clase de propaganda o publicidad
en edificios públicos, monumentos artísticos, históricos, estatuas, kioscos, parques y, en general, en los lugares considerados de uso público.
XXVII.- Se sancionara de 40 hasta 80 salarios mínimos vigente en el Estado de Coahuila, a quien sin la previa autorización del Ayuntamiento, coloque anuncios en
mantas o en cualquier otro material, atravesando calles o banquetas, o que sean asegurados en las fachadas o en árboles o postes; cuando se autorice su fijación, esta
no podrá exceder de 15 días, ni quedar el anuncio a menos de 3 metros de altura en su parte inferior.
XXVIII.- Se sancionara con 10 a 15 salarios mínimos, a quien se sorprenda cortando plantas, flores, maltratar los árboles y tirar basura en los centros públicos, así
como a quienes rayen, maltraten o pintarrajen edificios públicos o propiedades privadas independientemente de la reparación del daño.
XXIX.- De los depósitos que manejan material reciclado al ocasionar incendios graves causaran una multa de 100 a 200 salarios mínimos vigente en el Estado de
Coahuila.
XXX.- Se sancionara de 10 a 40 salarios mínimos vigentes en el Estado de Coahuila, a quien arroje dentro de los cementerios o panteones substancias grasosas,
desechos sólidos, agua sucia y otras materias que signifiquen una amenaza para la salud pública, de los usuarios y/o visitantes a los mismos.
XXXI.- Se sancionara con 10 a 15 salarios mínimos, a quien se sorprenda cortando plantas, flores, maltratar los árboles y tirar basura al interior de los cementerios o
panteones, así como a quienes rayen, maltraten o pintarrajen las instalaciones de los mismos, independientemente de la reparación del daño.
XXXII.- Por destrucción parcial o total producida voluntaria o involuntariamente, de 10 a 25 días de salario mínimo vigente en el estado de Coahuila, por cada
tumba, gaveta, nicho, bóveda, cripta, columnario, ataúdes o féretros, osarios, independientemente de la responsabilidad en que se incurra y de la obligación de
pagar los daños ocasionados.
XXXIII.- Para quienes obstruyan los accesos a pasillos y corredores evitando el libre acceso, se harán acreedores de 3 a 10 días de salario mínimo vigente en el
Estado de Coahuila.
XXXIV.- Quienes agredan física o verbalmente al personal del departamento de Panteones, se le sancionara de 3 a 10 salarios mínimos vigentes en el Estado de
Coahuila.
XXXV.- Para quienes tienen en abandono y mal estado las tumbas, bóvedas y criptas de familiares inhumados, pudiendo ocasionar derrumbes, hundimientos y
osamentas al aire libre, poniendo en peligro la salud de los visitantes o usuarios, se harán acreedores a una multa de 10 a 40 salarios mínimos vigentes en el Estado
de Coahuila.
XXXVI.- Se impondrá una multa de entre 8 a 12 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila, a quienes no ocurran a obtener el servicio de revisión mecánica y
verificación vehicular, rubro contenido en esta Ley de Ingresos Municipales, en el año o semestre que corresponda.
XXXVII.- A quienes realicen actividades diferentes al giro para el cual se encuentran autorizados o bien las realicen en un domicilio distinto al autorizado para el
establecimiento de venta o consumo de bebidas alcohólicas, se les impondrá una multa de entre 50 a 70 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
XXXVIII. Por la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, se impondrá una multa de entre 80 a 110 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
XXXIX.- Para quienes inicien operaciones sin contar con la autorización previa de la Autoridad Municipal, tratándose de licencias y cambios de domicilio para
operar los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, se impondrá una multa de entre 140 a 180 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
XL.- A quienes violen la reglamentación sobre establecimientos autorizados para venta o consumo de bebidas alcohólicas se les impondrá una multa de entre 150 a
180 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
XLI.- Vender o suministrar producto a las personas físicas, morales o establecimientos que hayan sido catalogados como clandestinos por la autoridad competente,
se les aplicará una multa de entre 40 y hasta por 70 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
34 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
XLII.- A quienes, teniendo licencia para operar establecimientos para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, hayan dejado de operar por un espacio de seis
meses y no hayan dado aviso oportuno y por escrito a la autoridad, se les aplicará una multa de entre 90 a 130 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
XLIII.- A quienes obtengan el refrendo de las licencias para venta de bebidas alcohólicas, fuera del plazo establecido en el Reglamento Municipal sobre venta y
consumo de bebidas alcohólicas de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, se impondrá una multa de entre 170 a 230 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
XLIV.- Por no tener a la vista la licencia original emitida por la Tesorería Municipal para la venta y consumo, en su caso, de bebidas alcohólicas, se impondrá una
multa de entre 5 A 15 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
XLV.- Los vehículos que estén en mal estado (chatarra) o sin uso alguno y que se encuentren en las vías públicas, se impondrá una multa de 10 a 20 salario mínimo
vigente en el Estado de Coahuila, en caso de reincidencia serán recogidos.
XLVI.- Arrojar de los vehículos a la calle toda clase de basura y desperdicios como (papeles, cartón, basura, cáscaras, bolsas, pañales y similares se impondrá una
multa de 10 a 15 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
XLVII.- Arrojar basura o escombro en la vía pública, parques, plazas o jardines y en general en sitios no autorizados se impondrá una multa de 10 a 15 salario
mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
XLVIII.- Sacar a la banqueta bolsas de basura en horario no establecido, se impondrá una multa de 5 a 10 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
XLIX.- Quema a cielo abierto de cualquier tipo de materiales, sustancias residuos, desechos, sólidos o líquidos peligrosos y no peligrosos, tales como neumáticos,
materiales plásticos, y solventes, acumuladores usados, basura domestica y otras, así como la quema de hierbas seca hojarasca. Con fines de deshierbe o limpieza de
terrenos urbanos, así como actividades que generen emisiones de olores. Gases. Partículas sólidas o liquidas o materiales que los contengan en la atmósfera. Agua y
suelo en vía pública o en sitios no autorizados, se impondrá una multa de 20 a 40 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
L.- Arrojar basura en tiraderos clandestinos, se impondrá una multa de 10 a 20 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
LI.- Ecología vigilara y controlara las áreas verdes urbanas y privadas por lo que cualquier acción como creación, manejo, cambio de uso de suelo, derribo de
arboles y remoción de cubierta vegetal, tendrá que ser previamente autorizado por el Municipio, se impondrá una multa de 10 a 100 salario mínimo vigente en el
Estado de Coahuila.
LII.- Se impondrá una multa de 10 a 30 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila a las personas que tengan la permanecía de animales de granja. Como
ganado bovino. Porcino, caprino, equino. Ovino. Aves de corral y similares dentro del perímetro urbano.
LIII.- Se impondrá una multa de 10 a 30 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila a las personas que contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica,
lumínicas radiaciones electromagnéticas y olores, perjudiciales las siguientes atribuciones.
1.- Proponer al R. Ayuntamiento la formulación de criterios particulares de emisión de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica radiaciones electromagnéticas
y olores perjudiciales que puedan emitir o emitan establecimientos mercantiles y de servicios de su competencia particulares o publico y casa habitación, tomando
en consideración.
a).-El establecimiento de zonas o franjas de amortiguamiento restringidas o prohibidas para la realización de obras o actividades que originen contaminación por
ruido. Vibraciones, energía térmica y lumínica. Radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales
LIV.- Se impondrá una multa de 20 a 40 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila a las personas y/o propietarios de lotes baldíos, inmueble y fincas
desocupadas o sin uso en la zona urbana que los conserven sucios y en mal estado, lo anterior con la finalidad evitar tiraderos y provocar fauna nociva y deterioro de
la imagen urbana.
LV.- Se impondrá una multa de 40 a 60 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila, a las personas que transporten residuos o desechos sólidos y los
descarguen su contenido en sitios no autorizados para tal efecto, lo mismo aplicara para los que transporten materiales, productos, sustancias, y similares.
LVI.- A las funerarias que saquen o lleven el cuerpo al panteón municipal sin los permisos y pagos correspondientes, se impondrá una multa de 5 a 10 salario
mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
LVII.- A los propietarios de negocios fijos, semifijos y ambulantes que manejen alimentos y no cuenten con su trámite o la tarjeta de salud, se impondrá una multa
de 10 a 15 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
LVIII.- Obstrucción de banquetas, vías públicas, calles avenidas, pasillos peatonales y comerciales (mercados) espacios públicos destinados al paso peatonal o
vehicular sin permiso alguno ya sean invadidos por mercancías colocada en los pasillos, banquetas y colgada que obstruyan el libre tránsito o visibilidad, diablitos,
triciclos y demás, se impondrá una multa de 10 a 20 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
LIX.- Obstrucción de banquetas, calles, avenidas y vías públicas; obstaculizadas por materiales de construcción, andamios, excavaciones y / o otras herramientas
obras, construcciones sin señalización preventivas de seguridad protección perimetral y permiso de construcción o aviso de construcción de servicios municipales
u obras públicas municipales así mismo cambio de uso de suelo y permiso de ecología, se impondrá una multa de 10 a 20 salario mínimo vigente en el Estado de
Coahuila.
LX.- Obstrucción de banquetas, calles, avenidas o espacios públicos por vehículos en reparación, mal estacionados o en desuso (YONQUEADOS) que presenten un
peligro al peatón. Talleres y deshuesaderos de autos que tengan o utilicen las banquetas, calles, avenidas y vías públicas como taller o deshuesaderos, se impondrá
una multa de 10 a 20 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
LXI.- Uso inadecuado de materiales inflamables o combustibles en vía pública, tales como:
1.- Trasiegos de gas de cilindro a cilindro
2.- Venta de gas carburación a cilindro domestico
3.- Venta de gas carburación a cilindros automotrices sueltos
4.- Venta de gas carburación a cilindros automotrices mal instalados, inseguros y sucios, contaminados o caducados,se impondrá una multa de 50 a 150 salario
mínimo vigente en el Estado de Coahuila, dependiendo de la reincidencia o la negligencia del despachador infractor.
LXII.- Venta o carga de gas de camión tanque o pipa a:
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 35
1.- A unidades automotrices tanques o cilindros portátiles o de uso domestico.
2.- Falta de señalización y medidas de seguridad al momento de cargar o descargar gas en estaciones de venta, comercios y / o tanques estacionarios residenciales.
3.- Falta de medidas mínimas de seguridad, kit de control de fugas, señales de advertencia o preventivas en las unidades de traslado de gas L.P. cilindre ras, pipas de
gasolina, diesel y otros combustibles inflamables así como materiales líquidos, gases o residuos peligrosos.
4.- Estacionarse indebidamente en lugares no establecidos en su ruta o giro de reparto o trabajo, así como en espacios públicos o privados que representen peligros
de riesgos o fugas y derrame de líquidos tóxicos o inflamables, se impondrá una multa de 100 a 200 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila, dependiendo
de la reincidencia o la negligencia del despachador infractor.
LXIII.- Colegios, guarderías e instituciones privadas, centros de rehabilitación que alberguen personas adultas y menores de edad, den resguardo de manera
temporal o tipo anexo fijo o de 24 horas:
1.- No contar con manual o sistema preventivo de contingencia o accidentes relativos a Protección Civil.
2.- No contar con medidas mínimas de seguridad tales como:
a).- señalización preventiva
b).- rutas de evacuación
c).- salidas de emergencia
d).- extintores
e).- botiquines de primeros auxilios
f).- directorio de emergencias visibles
g).- alarmas detectoras de humo o incendio. Señalización, prevención, difusión de riesgos contra accidentes conatos o emergencias
3.- Unidades de transporte escolares o privadas que den servicio a colegios, escuelas o guarderías, deberán de contar con torreta o luz estroboscópica que las
identifique a distancia y prevenga su circulación así como letreros o carteles reflejantes luminosos foresentes laterales, frontales y traseros, que identifiquen su giro
ya sea privado o particular, luces preventivas, extinguidor, botiquín de primeros auxilios y de más medidas de seguridad.
Respetar límites de velocidad establecidos y conducir con cortesía, se impondrá una multa de 100 a 200 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila, previo
aviso o llamado de atención por escrito o acta circunstanciada siendo avisado o notificado hasta en dos ocasiones o se aplica la sanción dependiendo de la
negligencia o reincidencia de la falta.
LXIV.- Terrenos baldíos en zonas habitacionales o periferia:
1.- Deberán contar con bardas o paredes perimetrales, deberán estar libres de basura o residuos vegetales y maleza.
2.- No podrán almacenar combustibles inflamables, líquidos o gases, basura, cartón o plástico u otras sustancias que representen peligro al medio ambiente las
personas y sus bienes, se impondrá una multa de 50 a 200 salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila, previo aviso o notificación hasta en dos ocasiones, una
vez avisados y notificados previa acta circunstanciada, si ocurriese una contingencia o conato de incendio o accidente la multa o sanción se aplicara de 200 a 400
salarios mínimos y se podrá duplicar si esto reincide y pone en peligro a las personas sus bienes, medio ambiente, flora y fauna.
LXV.- Hieleras, gaseras y gasolineras o expendios de combustible y ferreterías:
1.- Contar con manual de Protección Civil
2.-Contar con plan de contingencia
3.-Contar con equipo de protección adecuado en caso de fugas y kit para contener la fuga o el derrame la falta de estos podrá derivar en sanción o multa de 50 a 150
salarios mínimos dependiendo de la falta o la manera en que ponga la seguridad o integridad de las personas y sus bienes.
LXVI.- Las personas, empresas, contratistas, constructoras, etc. Que realicen un trabajo o laboren en este municipio deberán de conducirse con las medidas de
seguridad señaladas en el reglamento municipal de Protección Civil, será motivo de sanción. Hacer trabajos construcciones o instalaciones que pongan en riesgo la
integridad de las personas tales como: la falta de señalización al momento de realizar las instalaciones de luz, teléfono, cable de televisión o antenas satelitales, etc.
falta de equipo de seguridad tales como : arnés, casco, guantes, botas o calzado especial, lentes y demás, asegurar o delimitar el área y acondicionar con cinta
reflejante o preventiva el perímetro de trabajo la falta de estas medidas de seguridad será sancionada con una multa de 50 a 200 salarios mínimos dependiendo de la
manera en que se exponga al trabajador o las personas que transiten cerca de donde se realizan estas obras, construcciones, ampliaciones y modificaciones.
LXVII.- Obstruir o no permitir el trabajo a esta Unidad Municipal de Protección Civil tales como:
1.- No permitir el acceso a los lugares de trabajo empresas, comercios, centros y espacios que sean requeridos por esta Unidad.
2.- Negar información o falsear información.
3.-No presentar al personal responsable del inmueble o encargado de la Protección Civil del mismo.
4.-Retardar o entorpecer los procesos de esta Unidad Municipal de Protección Civil, de 50 a 300 salarios mínimos previa notificación y/o acta circunstanciada hasta
en dos ocasiones.
ARTÍCULO 51.-Las sanciones administrativas cometidas por automovilistas, y por los trabajadores del servicio público, según relación y monto de infracciones en
múltiplos de salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila, que a continuación se detallan:
INFRA
CCION
PEATON
RANGO DE
MULTA EN
S.M.V.
1.
Cuando en condiciones de hacerlo no se otorgue el paso preferencial al peatón.
4
6
2.
Invadir la línea de seguridad
4
6
BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
3.
Circular sobre las aceras, plazas y aéreas destinadas al uso exclusivo de peatones.
2
4
4.
No usar casco y anteojos protectores al conducir una motocicleta
2
4
5.
Sujetarse a un vehículo cuando se viaja en bicicleta, triciclo, u otro.
2
4
6.
Circular en forma paralela en un mismo carril 2 o más bicicletas o motocicletas.
2
4
7.
Llevar cualquier tipo de carga en bicicleta, motocicleta o triciclo que dificulte la visibilidad.
2
4
8.
Efectuar piruetas en las vialidades en motocicletas, bicicletas y triciclos o cualquier otro tipo de vehículo.
2
4
VEHICULOS
9.
No traer luz intermitente o direccional.
2
4
10.
Por el uso de equipo de radio o estereofonía a un volumen que cause molestias a las personas.
2
4
11.
Por no presentarse a revisión mecánica o ecológica
2
4
12.
Portar placas en el interior del vehículo.
2
4
13.
Portar placas en lugares donde no sean visibles
4
6
36 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
14.
Sobreponer objetos o leyendas a las placas de cualquier vehículo
4
6
15.
Falta de espejo retrovisor
2
4
16.
Falta de espejos laterales
2
4
17.
Llevar rótulos o carteles en parabrisas o ventanas
4
6
18.
Usar polarizado tipo espejo
4
6
19.
Traer parabrisas estrellado que dificulte la visibilidad
4
6
20.
Falta de parabrisas delantero o trasero
4
6
21.
Falta de luz indicadora de frenado
2
4
22.
Por iluminar con un solo fanal al circular
2
4
23.
Falta de luz posterior
2
4
24.
Traer faros blancos atrás, o de cualquier otro color que no sea el natural, adelante.
2
4
25.
Por falta absoluta de frenos
4
6
26.
Dejar un vehículo abandonado o sin justificación por mas de 24 horas.
2
4
27.
Prestar un vehículo a personas adultas no autorizadas para manejar.
2
4
28.
No contar con reflejantes, vehículos de tracción
2
4
29.
Circular sin placas o con placas del bienio anterior.
8
12
30.
Circular con una sola placa
5
10
31.
No portar en el vehículo calcomanía vigente
2
4
32.
Por transitar con las puertas abiertas
4
6
33.
Sobresalir la carga al frente, a los lados o en la parte posterior, más de un metro, así como exceder los límites autorizados.
5
10
CIRCULACION
34.
Entorpecer las marchas de desfiles cívicos, militares, manifestaciones o cortejos fúnebres
4
6
35.
Efectuar maniobras sin autorización que impidan o dificulten la circulación de vehículos y peatones
4
6
36.
Transitar con placas para discapacitados u ocupar un lugar exclusivo para los mismos sin estarlo.
5
10
37.
Arrastrar un vehículo sin mecanismos adecuados de seguridad.
4
6
38.
Usar sirenas, torretas, faros, emblemas similares en vehículos oficiales.
6
10
39.
Circular por carriles centrales o interiores de las vías de rodamiento
2
4
40.
Rebasar en forma inadecuada o peligrosa
2
4
41.
Conducir un vehículo con mayor número de pasajeros señalado en la tarjeta de circulación
2
4
42.
Viajar más de 2 personas en el asiento delantero
2
4
43.
Arrojar objetos o basura desde un vehículo
2
5
44.
Manejar un vehículo en reversa en un tramo de más de 20 mts.
2
4
45.
Obstruir la circulación en la intersección de un crucero.
2
4
46.
Circular sin luces o con luces débiles que no permitan una buena visibilidad.
4
6
47.
Por no hacer cambios de luces al circular
2
4
48.
Circular con escape abierto o ruidoso
4
6
49.
Rebasar para adelantar hilera de vehículos
4
6
50.
Rebasar en raya continua
4
6
51.
Voltear en “u” en lugar prohibido o a media cuadra
2
4
52.
Circular a mayor velocidad de la permitida
10
15
53.
Circular a más de 20 km/hr, en zona escolar, frente a un parque, plaza u hospital
10
14
54.
Conducir un vehículo cuya carga pueda esparcirse en el pavimento
2
4
55.
Circular en un vehículo cuyo paso dañe el pavimento
2
4
56.
Por no ceder el paso a un vehículo oficial con la torreta prendida
4
8
57.
Cruzar toda intersección de arterias de transito donde no funciona semáforo a mas de 40 km/hr; excepto en arterias con
preferencia
4
10
58.
Circular formando doble fila sin justificación
2
4
59.
Continuar la circulación en ámbar
2
4
60.
Pasarse un semáforo en rojo
6
10
61.
Rebasar en bocacalle a un vehículo en movimiento
4
6
62.
Transportar explosivos sin autorización
10
14
63.
Transportar carga en condiciones que signifique peligro para las personas o bienes
5
10
64.
Circular ocupando 2 carriles
4
6
65.
Circular en un vehículo, con emisión de humo evidentemente contaminante
4
8
66.
No hacer alto en intersección donde no se tenga preferencia
4
6
67.
Participar en arrancones o carreras de auto en las vialidades del municipio.
6
10
68.
Rebasar cuando se es rebasado
6
10
69.
Rebasar por el acotamiento
2
4
70.
Transportar material peligroso sin autorización o señalización adecuada
6
10
71.
Circular con permiso provisional vencido
8
12
72.
Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o que lleven parte del cuerpo afuera
5
10
73.
Detener la marcha del vehículo a media calle entorpeciendo la circulación sin justificación alguna.
2
4
ESTACIONAMIENTO
74.
Estacionarse en lugares reservados para el peatón
2
4
75.
Estacionarse frente a rampas o zonas de discapacitados
4
6
76.
Dejar a un menor de edad encerrado en un vehículo estacionado
4
6
77.
Estacionarse o circular en sentido contrario
5
10
78.
Estar parado más tiempo de lo permitido para una reparación simple.
2
4
79.
Apartar lugares de estacionamiento en la vía publica
2
4
80.
Estacionarse indebidamente (mal orientado)
2
4
81.
Dejar estacionado un vehículo con el motor encendido
2
4
82.
Estacionarse simulando una falla mecánica
2
4
83.
Estacionarse en doble fila
4
6
84.
Estacionarse frente a una entrada y salida de vehículos (cochera)
2
4
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85.
Estacionarse frente a una entrada y salida de vehículos oficiales que prestan auxilio a la población (bomberos, cruz roja, policía,
etc.)
4
6
86.
Estacionarse en zona de ascenso y descenso de pasaje
4
6
87.
Estacionarse sobre un puente, cima o una curva
2
4
88.
Estacionarse en zona de carga y descarga sin hacerlo
2
4
89.
Estacionarse frente a un hidrante
2
4
90.
Estacionarse en zonas donde está prohibido
4
6
91.
Estacionarse más tiempo del permitido
2
4
92.
Estacionarse en batería en donde no está permitido
4
6
93.
Estacionarse o circular sobre las banquetas
2
4
94.
Estacionarse interrumpiendo la circulación
4
6
95.
Estacionar autobuses fuera de la terminal sin justificación
2
4
96.
No proteger con banderas, luces, etc. Los vehículos que así lo ameriten
2
4
97.
Estacionar una carroza en la vía publica
2
4
98.
Estacionarse ocupando doble espacio
2
4
99.
Apartar lugar de estacionamiento publico con carritos manuales, triciclos o puestos diversos
4
6
100.
Utilizar la vía pública como patio de carga y descarga, como extensión de taller mecánico o como extensión de establecimiento
mercantil
2
4
101.
Cargar y descargar fuera del horario señalado
4
6
CONDUCTOR
102.
Manejar sin licencia o licencia vencida
4
6
103.
Manejar sin tarjeta de circulación
4
8
104.
Por falta de precaución al manejar
2
4
105.
Llevar a una persona u objeto abrazado al momento de conducir o permitirle el control del volante.
6
10
106.
No ponerse el cinturón de seguridad al conducir
5
10
107.
Darse a la fuga después de cometer una infracción
14
20
108.
Utilizar teléfono celular, objetos o bienes al conducir un vehículo
4
8
109.
Manejar un vehículo en estado de ebriedad comprobado o bajo la acción de cualquier tipo de enervantes
40
60
110.
Consumir alimentos o bebidas al momento de conducir un vehículo
4
6
111.
Ingerir bebidas embriagantes en el interior o sobre un vehículo, estacionado.
16
20
112.
Provocar un choque
8
10
113.
Darse a la fuga después de participar en un accidente
16
20
114.
Permitir que se viaje en el estribo
2
4
115.
Manejar al momento de peinarse, pintarse o maquillarse
4
6
116.
Por no respetar las señales de tránsito y vialidad
4
6
117.
Por no obedecer las indicaciones de los agentes.
2
4
118.
Prestar un vehículo a un menor de edad
16
20
119.
No solicitar la intervención de transito municipal en caso de accidente
2
4
120.
Agredir física o verbalmente a una autoridad de tránsito y vialidad
20
24
121.
Alterar o destruir señales de tránsito o nomenclaturas
4
8
122.
Usar el claxon indebidamente o de manera ofensiva
4
6
123.
Usar licencia que no corresponde al servicio
2
4
124.
Intentar sobornar o sobornar a un agente de tránsito y vialidad
6
10
125.
Negarse a entregar la licencia de conducir o la tarjeta de circulación al agente, ante una infracción de tránsito y vialidad
6
10
126.
Negarse a realizar la prueba para la detección de alcohol o droga
20
24
TRANSPORTE
127.
Subir o bajar pasaje a media calle entorpeciendo la vialidad
4
8
128.
Permitir el ascenso o descenso de pasajeros sin la debida precaución
2
4
129.
Abastecerse de combustible con el motor en marcha o con pasajeros
3
10
130.
Insultar a pasajeros
1
8
131.
Hacer servicio público con licencia de otra entidad
2
4
132.
No llevar los colores correspondientes de transporte escolar
4
6
133.
No encender las luces especiales al bajar o subir pasaje
4
6
134.
No llevar extinguidor en condiciones de uso
2
4
135.
Hacer servicio público con placas de otro municipio o con placas particulares
2
4
136.
Hacer el servicio de lavado de vehículo en la vía publica
4
6
137.
No depositar monedas al parquímetro
2
4
138.
Entorpecer las labores de las autoridades o del personal de emergencias en accidentes
4
6
139.
Alterar o destruir las señales o dispositivos para el control de tránsito y vialidad
8
12
140.
Colocar señales o dispositivos de transito tales como bordos, exclusivos, etc. Sin la debida autorización de la delegación de
tránsito y vialidad
8
12
141.
Aplicar pintura en banquetas, calles o demás vías públicas así como zanjas o efectuar trabajos sin la debida autorización de la
autoridad municipal.
4
8
142.
Prestar servicio público de transporte sin concesión o permiso.
100
120
143.
Llevar a cabo bloqueos, paros y en general, cualquier acto que obstruya o altere el tránsito en las vías públicas o, en caso impida
la prestación del servicio público de transporte.
30
50
144.
Conducir sin licencia transporte publico
10
30
145.
Conducir sin tarjeta de circulación transporte publico
10
30
146.
Transportar carga distinta a la autorizada
30
50
147.
Circular sin placas o con placas del bienio anterior en transporte público.
10
30
148.
Falta de póliza de seguro.
10
20
149.
Invadir rutas.
30
50
150.
Prestar servicio fuera de jurisdicción
30
50
151.
Estacionar autobuses foráneos fuera de terminal sin justificación.
5
10
38 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
A quienes cometan alguna de las infracciones en materia de tránsito y vialidad y que cubran el importe de la multa correspondiente dentro de los 7 días naturales
siguientes a impuesta la multa, se les otorgará un incentivo del 50% de la multa impuesta, a excepción de aquellas infracciones que se cometan bajo el influjo de
bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas y/o alucinógenas.
ARTÍCULO 52.- Las cometidas por personas físicas que contravengan el orden público de conformidad con el bando de Policía y Gobierno, consistentes en:
INFRACCION
CONCEPTO
RANGO DE
MULTA EN
S.M.V.
1.-
Causar escándalo en lugares públicos.
3
5
2.-
Embriagarse en la vía pública.
5
10
3.-
Drogarse en vía pública.
5
10
4.-
Inmoral
3
5
5.-
Riña simple
5
10
6.-
Alterar el orden en centros de diversión.
3
5
7.-
Insultos y amenazas a la autoridad.
5
10
Transcurrido el termino de 30 días hábiles, como lapso para dar cumplimiento al importe de la sanción o multa al que el infractor se hizo acreedor, esta se incrementara
hasta un 20% del monto original por cada mes transcurrido sin que se pueda exceder el 100% de su monto original, en cuyo caso no se conceda ningún incentivo.
ARTÍCULO 53.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
ARTÍCULO 54.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 55.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 56.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 57.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 58.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que
estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos
los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1º. de enero del año 2014.
SEGUNDO.- Cuando el importe anual del Impuesto Predial se cubra antes del 31 de enero del 2014, se otorgará un incentivo del 20% del monto total, por concepto
de pago anticipado; si el pago se hace durante el mes de febrero, el incentivo será del 15% y cuando el pago se realice en el mes de marzo el incentivo será del 10%.
TERCERO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
CUARTO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone
en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos
tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
QUINTO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 39
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 411.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MONCLOVA, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de
Monclova, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Códi go Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
A. De las Contribuciones
$
428,938,376.55
I. Del Impuesto Predial
$
28,743,658.76
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
35,770,369.43
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
$
1,747,843.85
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
302,040.19
V. Del Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados
VI. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
VII. De Las Contribuciones Especiales
1. De La Contribución por Gasto
2. Por Obra Pública
3. Por Responsabilidad Objetiva
4. Por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bomberos de los Municipios
$
1,563,186.27
VIII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
2. De Los Servicios de Rastros
3. De Los Servicios de Alumbrado Público
$
5,977,972.80
4. De Los Servicios en Mercados
5. De Los Servicios de Aseo Público
6. De Los Servicios de Seguridad Pública
$
4,823,184.90
7. De Los Servicios en Panteones
$
251,919.00
8. De Los Servicios de Tránsito
$
5,524,457.80
9. De Los Servicios de Previsión Social
$
2,908,491.60
10. De Los Servicios de Protección Civil
$
800,000.00
IX. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
1,308,794.87
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales
$
448,023.00
3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
$
170,488.80
4. Por Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas
$
5,812,972.41
5. Por la Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
$
566,553.66
6. De los Servicios Catastrales
$
5,025,774.98
7. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
4,030,946.96
40 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
2. Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
$
200,116.20
3. Provenientes del Uso de la Alberca Semi-Olimpica Las Truchas
$
10,000.00
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales
$
192,476.40
3. Otros Productos
$
16,800.00
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
$
1,388,322.19
2. De los Ingresos por Transferencia
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
2,110,096.50
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
312,881,238.13
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
6,362,647.85
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.-El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 1 al millar anual.
II.- Sobre predios rústicos 1 al millar anual.
III.- El monto del impuesto predial anual urbano y rústico no podrá ser inferior a $ 105.00
IV.- Cuando la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo se cubra antes del 31 de enero, se otorgará un incentivo correspondiente a un 15%
del monto total por concepto de pronto pago. Durante el mes de febrero se otorgará un incentivo correspondiente a un 10%. Durante el mes de Marzo se otorgará un
incentivo correspondiente a un 5%.
V.- Los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, cubrirán el mínimo establecido en la
fracción III de este artículo, siempre y cuando su percepción mensual no sea mayor a 41 salarios mínimos vigentes en el Estado y si excede se les otorgará un
incentivo mediante la aplicación o expedición del certificado de promoción fiscal correspondiente al 50%, única y exclusivamente respecto de la casa habitación de
su propiedad en que tengan señalado su domicilio.
Los bienes del dominio público de la Federación del Estado y del Municipio estarán exentos del pago del impuesto predial.
El pago de este impuesto deberá hacerse en la Tesorería Municipal, o ante quienes ésta haya convenido la recepción del pago.
ARTÍCULO 3.- Las empresas de nueva creación que se instalen en los predios que adquieran para establecer nuevos centros de trabajo, se les otorgará un incentivo
mediante la aplicación o expedición del certificado de promoción fiscal correspondiente al impuesto a que se refiere éste capítulo a partir de la fecha de adquisición
del inmueble hasta la fecha en que esté vigente la presente Ley. El pago del impuesto correspondiente se ajustará conforme a la siguiente tabla:
Empresas que Generen Empleos Directos
Incentivo
De 50 a 200
30%
De 201 a 350
40%
De 351 o más
60%
I.- Para ser válido lo anterior, la empresa deberá presentar solicitud por escrito ante la Tesorería Municipal, debiendo presentar fianza a favor de la misma por el
valor del impuesto que le correspondería cubrir.
II.- La fianza presentada será liberada por la Tesorería, cuando ésta compruebe la creación de los nuevos empleos, mediante las liquidaciones de las cuotas obreros
patronales presentados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Se deberá avisar por escrito la fecha de inicio de operaciones por parte del contribuyente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere.
Se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de
dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se
optó por el diferimiento del pago del impuesto.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto
promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos
económicos, se aplicará la tasa del 0%.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 41
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una
construcción inferior a 105 metros cuadrados; y aquella cuyo valor al término de su edificación no exceda de 320 veces el salario mínimo mensual del Distrito
Federal.
En los casos que la adquisición de inmuebles se dé a través de herencias o legados, la tasa aplicable será 0.5%. Cuando la adquisición de inmuebles se derive de
donación en línea directa hasta segundo grado de ascendientes o descendientes, la tasa aplicable será del 0.8%.
Cuando la adquisición de inmuebles se dé a través de fusión o escisión de personas físicas o morales se aplicará la tasa del 1.5%.
En los casos de adquisición de inmuebles de parcelas o comunales que hayan adquirido el dominio pleno, pagarán la tasa cero, siempre y cuando sea la primera
transmisión y se tenga por objeto construir naves industriales, escuelas o universidades públicas.
ARTÍCULO 5.- Las empresas de nueva creación que se establezcan y propicien la generación de nuevos empleos, que adquieran inmuebles para establecer nuevos
centros de trabajo, gozarán de un incentivo del Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles y el pago se sujetará para tal efecto a lo establecido en la siguiente
tabla:
Empresas que Generen Empleos Directos
Incentivo
De 50 a 200
30%
De 201 a 350
40%
De 351 o más
60%
I.- Para ser válido lo anterior, la empresa deberá presentar solicitud por escrito ante la Tesorería Municipal, debiendo presentar fianza a favor de la misma por el
valor del impuesto que le correspondería cubrir.
II.- La fianza presentada será liberada por la Tesorería, cuando ésta compruebe la creación de los nuevos empleos, mediante las liquidaciones de las cuotas obrero
patronal presentado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Se deberá avisar por escrito la fecha de inicio de operaciones por parte del contribuyente.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 6.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Debiendo contar con
su licencia de funcionamiento para Comercio Informal cuyo costo será de 5 salarios mínimos vigentes en la entidad y el refrendo anual será el 50% del costo de la
licencia.
Cuando lo estime conveniente la Tesorería Municipal podrá celebrar convenios para que el pago de este impuesto se efectúe en base a una cuota fija mensual
dependiendo ésta del monto de las operaciones realizadas.
Este Impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes ambulantes que expendan artículos perecederos pagarán una cuota fija diaria equivalente a un 50% del salario mínimo diario vigente en la entidad.
II.- Comerciantes ambulantes que expendan artículos no perecederos, pagarán una cuota fija diaria equivalente a un 75% del salario mínimo diario vigente en la
entidad.
Debiendo cumplir con los requisitos de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de Comerciantes Ambulantes y de Servicios en la Vía Pública de este
Municipio.
III.- Es objeto de este impuesto los Camarógrafos y Fotógrafos no grabados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que realicen actividades con fines de lucro,
ya sea en áreas públicas o particulares.
1.- Es requisito cumplir con las disposiciones legales aplicables, debiendo contar con un permiso expedido por la Presidencia Municipal que tiene un costo de $
376.00, el cual deberá ser refrendado cada año, con un costo del 50% del valor del permiso.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 7.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Con la tasa del 5% sobre los ingresos totales que se perciban por los siguientes espectáculos o diversiones:
1.- Bailes Públicos con fines de lucro.
2.- Bailes privados, eventos religiosos, graduaciones y conciertos. En los casos de que estas actividades sean organizadas con objeto de recabar fondos para fines
de beneficencia o bien de carácter familiar celebrados en domicilio particular y/o locales apropiados, no se realizará cobro alguno respecto a la tasa señalada.
3.- Espectáculos deportivos, box, lucha, juego de pelota, deportes similares y otros juegos no especificados.
4.- Espectáculos taurinos, jaripeos, carreras de caballos carrera de autos, carrera de motocicletas y peleas de gallos y otros similares previa autorización de la
Secretaría de Gobernación.
5.- Orquestas y conjuntos musicales locales y foráneos.
6.- Ferias y romerías.
7.- Cualquier otra diversión o espectáculo no gravado con el Impuesto al Valor Agregado.
Teniendo como requisito: Permiso de protección Civil el cual tendrá un costo de $148.00 y de Ecología (verificación de sonido) con un costo de $148.00 por evento.
42 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
II.- Con cuota diaria:
1.- Juegos recreativos, mecánicos, electromecánicos por cada juego de $ 23.00 a $ 50.00 diarios.
III.- Con cuota mensual por aparato.
1.- Juegos electrónicos $ 342.00
2.- El propietario o poseedor de rockolas máquinas de refrescos, botanas y/o alimentos que perciba ingresos por las mismas, pagará una cuota de $ 422.00 por
aparato.
3.- Mesa de billar una cuota de $ 103.00 por mesa.
IV.- Con cuota anual:
1.- Videojuegos $ 1,194.00 por aparato.
2.- Aparatos electro-musicales de diversiones o espectáculos incluyendo aparatos para marcar el peso $ 1,461.00 por aparato.
V.- Por actuación:
1.- Orquestas establecidas en la localidad pagarán una cuota equivalente al 5%.
2.- Conjuntos musicales y solistas de la localidad pagarán una cuota equivalente al 5%.
3.- Artistas, locutores, deportistas, toreros, jinetes, cuando realicen actividades de radiodifusión, variedades, taurinos, rodeos, deportivas, y otras pagarán una cuota
equivalente al 10%.
4.- Aparatos electro-musicales, o tocadiscos que se empleen para sustituir orquestas o música viva en salones destinados a bailes públicos o discotecas o en
cualquier otro sitio que no sea privado pagarán una cuota equivalente al 5%.
Estas cuotas serán aplicables por actuación sobre los ingresos totales, independientemente del contrato.
VI.- Con la tasa del 4% sobre los ingresos totales que se perciban por los siguientes espectáculos ó diversiones:
1.- Espectáculos teatrales.
2.- Espectáculos educativos.
3.- Funciones de circo y carpas.
Los clubes de servicio, asociaciones de padres de familia y asociaciones de beneficencia pagarán un 50% de lo estipulado en este Artículo siempre y cuando se
organice con el objeto de que los ingresos se dediquen a fines de beneficencia colectiva, para tal efecto, la Tesorería determinará el mecanismo de cobro.
VII.- Permisos para bailes o cualquier otro tipo de evento con música grabada o en vivo, en salones de fiesta, kermes, desfiles, colectas, festivales pagarán una cuota
de $ 370.00 por evento, además de los permisos de ecología y protección civil.
En caso de que estos eventos sean con fines de lucro y se utilice música viva, pagarán una cuota de $ 1,035.00 por permiso. Además de los impuestos
correspondientes por los ingresos totales.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓNDE BIENES MUEBLES USADOS
ARTÍCULO 8.- Es objeto de este impuesto, la enajenación de bienes muebles usados, no gravada por el Impuesto Federal al Valor Agregado. Se pagará con la tasa
del 5% sobre los ingresos que se obtengan con motivo de la enajenación de muebles usados.
CAPÍTULO SÉXTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 9.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos. Se pagará con la tasa del 10% sobre el valor de los ingresos que se perciban, cuando se trate de eventos con fines de lucro. Previo permiso de la
Secretaría de Gobernación.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 10.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares.
I.- Son sujetos de la contribución a que se refiere esta sección:
1.- Por responsabilidad directa.
a).- Las personas físicas o morales que originen un gasto público por el ejercicio de una determinada actividad.
2.- Por responsabilidad solidaria.
a).- La personas o personas que tengan conferida la representación legal, la Dirección General, la Gerencia General o la Administración Única de las personas
morales sujetas de esta contribución.
b).- Que ejerzan la Patria Potestad o Tutela por las contribuciones a cargo de su representado.
II.- La base de las contribuciones será el importe del gasto público provocado.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 43
ARTÍCULO 11.- La Tesorería Municipal estará facultada para determinar el importe de las contribuciones, quien deberá tomar en cuenta para su determinación, el
costo real del gasto público originado.
ARTÍCULO 12.- Las contribuciones por gasto deberán ser pagadas en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que surta efectos la
notificación de la resolución que contenga la determinación de las contribuciones.
ARTÍCULO 13.- La Tesorería Municipal, formulará y notificará, resolución debidamente fundada y motivada, en la que se determinen las contribuciones a cargo
de los contribuyentes.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 14.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y se regirá en base a lo siguiente:
I.- En todo caso el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de predios beneficiados.
II.- La base de la contribución a que se refiere este artículo será del 50% del costo total de la obra pública específica.
III.- Cuando se trate de contribuciones voluntarias para obra pública, los beneficiarios, podrán cooperar con un porcentaje distinto al señalado, el que se establecerá
de común acuerdo entre las autoridades municipales y los beneficiarios.
IV.- Las cooperaciones voluntarias serán contribuciones obligatorias una vez formalizado el convenio correspondiente y será exigible en los términos del presente
ordenamiento y de las leyes fiscales relativas.
V.- Las contribuciones por obra pública deberán ser pagadas en la Tesorería Municipal, al inicio de la obra o dentro del plazo que se establezca en los convenios que
se celebren con los particulares, en la forma y plazo que ésta determine.
VI.- Para hacer efectivas estas contribuciones, de ser necesario, se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Financiero para los
Municipios del Estado.
VII.- Para efectos de éste artículo no serán consideradas las obras que se realicen por conducto del Comité de Planeación y Desarrollo de Monclova.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 15.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados y se regirá en base a lo siguiente:
I.- Las personas físicas y morales que realicen actividades que en forma directa, indirecta o por accidente que ocasionen daños o deterioro de los bienes del
dominio público estarán sujetas al pago de esta contribución mediante la cuantificación de los daños o deterioros causados.
II.- Esta contribución se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación
de los daños o deterioros causados.
III.- El pago de esta contribución deberá comprender el importe total de los daños o deterioros causados. Y se aplicará invariablemente a reponer el daño, en un
plazo máximo de 30 días hábiles.
IV.- Para hacer efectivas estas contribuciones, de ser necesario, se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
SECCION IV
POR MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL CUERPO DE
BOMBEROS DE LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 16.- Es objeto de esta contribución la realización de pagos por concepto de impuestos, derechos y cualquier otra contribución que se cause conforme
al presente código y demás disposiciones fiscales del Municipio, así como los accesorios que se paguen.
Se entiende por servicio Bomberos la existencia y sostenimiento de un cuerpo permanente de Bomberos en la cabecera municipal en los núcleos poblacionales
donde el Ayuntamiento lo disponga.
Por el Servicio de Bomberos se cobrará adicional al Impuesto Predial, una cuota de $ 22.00 anuales por predio por cada 1000 m2 ò menos de área.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓNDE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 17.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos, tarifas y cuotas:
I.- Popular 1 y 2.
II.- Interés Social.
III.- Residencial.
IV.- Comercial e Industrial.
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Las tarifas se cobrarán de acuerdo a las tablas autorizadas por el Consejo del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento, el incremento de las mismas no podrá
exceder la tasa del 7.5% durante el 2014.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 18.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.
No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos, tarifas y cuotas:
I.- En rastro de administración municipal por servicios de matanza:
1.- Aves $ 3.00.
2.- Cabritos $ 26.00.
3.- Ovinos y Caprinos $ 57.00.
4.- Caballo o asno $ 57.00.
5.- Porcino $ 82.00.
6.- Ganado mayor $ 132.00.
7.- Becerro de leche $ 132.00.
Por el servicio de refrigeración se cobrará una cuota diaria de $ 132.00 para el ganado mayor y ganado porcino.
Todo ganado sacrificado en lugares autorizados por el ayuntamiento, causará doble cuota de la establecida en la fracción l de este artículo, cuando no justifique que
cubrió los derechos correspondientes. El Municipio se reserva el derecho de requerir al introductor del ganado sacrificado a éste Municipio, para que exhiba las
facturas que ampare haber cubierto el impuesto por concepto de degüello que deberá ser expedida por rastros Tipo Inspección Federal, para garantizar la calidad e
higiene por los productos introducidos. El cual es responsable solidario de dicho pago, debiendo retener el pago de dicho derecho, al introductor, mismo que
enterará en forma mensual, dentro de los 10 días siguientes. En caso de que no justifique por el introductor del ganado sacrificado, el pago de dicho derecho se
aplicará a la cuota establecida en el artículo que antecede independientemente de las sanciones que correspondan.
II.- Por la introducción de animales a los corrales del Rastro Municipal que no sean sacrificados el mismo día de su entrada se pagará una cuota diaria de $ 3.50 a $
27.00 por cabeza.
III.- Las personas que se dediquen al sacrificio de ganado, comercio de carne y derivados, deberán empadronarse en la Administración del rastro para poder hacer
uso de los servicios del rastro municipal mediante solicitudes aprobadas por la Tesorería Municipal por lo cual cubrirán una cuota por única vez de $ 140.00
IV.- Por la introducción a nuestra ciudad de los productos mencionados en la Fracc. I para comercializar pagarán de la siguiente forma:
1.- Canal mayor de res $ 38.00 por pza.
2.- Canal menor (porcino, ovino, caprino y cabrito) $ 20.00 por Pza.
3.- Aves $ 1.00 por pza.
4.- Vísceras $ 0.60 por kg.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 19.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de
alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por
el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos
detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12, y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la
CFE expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa resultante mencionada
en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general
actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente
tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2014 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre
de 2013 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de Octubre de 2012.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS
ARTÍCULO 20.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá,
tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares asignados en plazas, calles o terrenos para
efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos. También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados
propiedad municipal.
Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los mismos;
los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares
destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.
El derecho por servicios de mercados se pagará conforme a las cuotas siguientes:
I.- Mercados:
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1.- Local interior 60% de salario mínimo diario vigente en la entidad por metro cuadrado mensual.
2.- Local exterior 50% de salario mínimo diario vigente en la entidad por metro cuadrado mensual.
3.- Local esquina 55% de salario mínimo diario vigente en la entidad por metro cuadrado mensual.
II.- Comerciantes que exhiban para su venta en banquetas plazas, kioscos, calles o terrenos pagarán la cantidad equivalente a 1 salario mínimo diario vigente en la
entidad por metro cuadrado semanal.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 21.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por
aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a
los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
I.- Por limpieza de terrenos urbanos baldíos, con basura o maleza se cobrará $ 8.00 por metro cuadrado.
II.- Por limpieza de terreno con retiro de escombro se cobrará $118.00 M3
Los propietarios de restaurantes, cabarets, clínicas, hospitales, cines, gasolineras, cantinas, fruterías, teatros, boticas, farmacias, droguerías, supermercados, centrales
camioneras, industrias y fábricas, talleres, establecimientos comerciales y similares, parques recreativos, así como clubes sociales, deberán pagar mensualmente por
concepto del servicio de recolección de basura conforme a la siguiente:
TABLA
VOLUMEN SEMANAL LTS/ KG.
CUOTA MENSUAL
1-25
$ 53.00
26-50
$ 100.00
51-100
$ 210.00
101-200
$ 422.00
201-1000
$ 422.00 más $48.00 por tambo adicional.
1001- en adelante.
Según se establezca en contrato.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de celebrar convenios o acuerdos, con los usuarios ó quienes representen sus derechos. Los ingresos que se tengan por ésta
actividad se destinarán única y exclusivamente al departamento de Limpieza.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 22.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio.Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de
establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
I.- Vigilancia especial:
1.- En fiestas de carácter social en general por evento una cuota equivalente a 4 salarios mínimos diarios vigentes en la entidad, por cada elemento en turnos de 6
horas.
2.- En terminal de autobuses, centros deportivos, lugares de recreación, eventos deportivos, instituciones y con particulares una cuota mensual
equivalente de 10 a 15 salarios mínimos diarios vigentes en la entidad, por cada elemento comisionado en turnos de 6 horas.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 23.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros
actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho o permiso se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Autorización de traslado de cadáveres fuera del municipio $ 211.00.
II.- Autorización de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio $ 211.00.
III.- Autorización para internar cadáveres al Municipio $ 226.00.
IV.- Autorización para construir monumentos $ 140.00.
V.- Servicio de exhumación $ 371.00.
VI.- Servicio de inhumación $ 371.00.
VII.- Servicios de reinhumación $ 140.00.
VIII.- Construcción, reconstrucción o profundización de fosas $ 280.00.
IX.- Certificación por expedición o reexpedición de antecedentes de título o cambio de titular $ 280.00.
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 24.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Por cambio de vehículos particulares al servicio público, siendo el mismo propietario, el equivalente a siete días de salario mínimo diario vigente en la entidad,
excluyendo los modelos del año en curso adquiridos expresamente para este servicio.
II.- Por revisión mecánica del transporte público y de seguridad e higiene se cobrará el equivalente a tres y medio días de salario mínimo vigente en la entidad.
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III.- Por constancias, el equivalente a dos días del salario mínimo diario vigente en la entidad.
IV.- Permiso hasta por un mes para aprendizaje para manejar el equivalente a un salario mínimo diario vigente en la entidad.
V.- Por peritaje oficial para la expedición de licencia de manejo para automovilistas y chóferes el equivalente a dos días del salario mínimo diario vigente en la
entidad.
VI.- Para la expedición de certificados médicos de solicitantes de licencia para manejar automovilistas y chóferes, efectuados por el departamento de Salud Pública
el equivalente a dos días del salario mínimo diario vigente en la entidad.
VII.- Por certificado médico de estado de ebriedad, el equivalente a tres días del salario mínimo diario vigente en la entidad.
VIII.- Por revisión médica a operadores del auto transporte público municipal, el equivalente a dos salarios mínimos diarios vigente en la entidad.
IX.- Por verificación vehicular en forma semestral será de $ 63.00.
X.- Concesiones de Ruta para explotar el servicio de Transporte de Pasajeros en la modalidad Transporte Urbano en las vías públicas que se encuentran dentro de
los límites municipales.
a) Expedición a 15 años $ 93,907.00
b) Refrendo Anual $ 1,878.00 pagadero en los primeros 3 meses de cada año con incentivo por pronto pago del 15% en enero, 10% en febrero, 0% en marzo y
recargos acumulables del 10% mensual a partir de abril.
XI.- Concesiones para explotar el servicio público de transporte de Pasajeros en la Modalidad Autos de Alquiler.
a) Expedición a 30 años $ 118.055.00.
b) Refrendo Anual será el 10% del valor de la concesión adquirida en el año 2013; 8% del valor de la concesión adquirida en el año 2012; 6% del valor de la
concesión adquirida en el año 2011; 4% del valor de la concesión adquirida en el año 2010; 3% del valor de la concesión adquirida en el año 2009 y años anteriores
un mínimo de $ 1,907.00, pagaderos en los primeros 3 meses de cada año con incentivo por pronto pago del 40% en enero, 30% en febrero, 0% en marzo y recargos
acumulables del 10 % mensual a partir de abril.
XII.- Concesión para Transporte de Carga Regular y Materiales de Construcción.
a) Expedición a 15 años $ 19,852.00
b) Refrendo Anual $ 1,268.00 pagadero en los primeros 3 meses de cada año con incentivo por pronto pago del 15% en enero, 10% en febrero, 0% en marzo y
recargos acumulables del 10 % mensual a partir de abril.
XIII.- Permiso complementario de Autotransporte con autorización Federal y/o Estatal, vigencia anual $1,389.00, pagaderos en los primeros 3 meses de cada año
con incentivo por pronto pago del 15% en enero, 10% en febrero, 0% en marzo y recargos acumulables del 10 % mensual a partir de abril.
XIV.- Permiso complementario para Grúas y Pensión de Vehículos vigencia anual $5,000.00, pagaderos en los primeros 3 meses de cada año con incentivo por
pronto pago del 15% en enero, 10% en febrero, 0% en marzo y recargos acumulables del 10 % mensual a partir de abril.
XV.- Transferencia de Concesión de Transporte Público.
a) Pasaje (Urbano-Taxi) $ 6,616.00.
b) Carga $ 2,648.00.
XVI.- Transferencia de Concesión de Transporte Público $ 6,949.00.
XVII.- Ampliación de Ruta, Transporte de Pasajeros $ 4,170.00.
XVIII.-Permiso Temporal hasta por Quince días para circular fuera de Ruta. $ 696.00.
XIX.- Revisión Ecológica a Vehículos de Servicio Público $ 70.00 semestral.
XX.- Registro Cambio de Vehículo ALTA-BAJA de Vehículos de Transporte Público $ 485.00.
XXI.- Expedición de Constancia o Certificación de Documentos relativos al Servicio Público $ 139.00.
SECCIÓN IX
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 25.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por
disposición reglamentaria.
Las cuotas correspondientes a los servicios prestados por el departamento de Previsión Social, serán los siguientes:
I.- Control sanitario:
1.- Revisión a sexo servidoras pagarán una cuota semanal de $ 74.00 y además deberán presentar examen de VIH cada 90 días expedido por el Sector Salud.
II.- Servicios Médicos de apoyo comunitario proporcionados por el D.I.F. Municipal y el Hospital Médico Infantil del D.I.F. Municipal.
1.- CONSULTAS CUOTA
Medicina general $ 29.00.
Medicina General Servicio nocturno $ 48.00.
Medicina General Sábado y Domingo $ 48.00.
Consulta de Ginecología $ 48.00.
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Pediatría $ 48.00.
Ultrasonido $ 96.00.
Psicología $ 36.00.
Nutriología $ 36.00.
Consulta de Rehabilitación $ 36.00.
2.- LABORATORIO
Biometría Hemática $ 53.00.
Examen General de orina $ 29.00.
Reacciones Febriles $ 60.00.
Prueba de embarazo $ 60.00.
Fórmula roja $ 43.00.
Grupo Y RH $ 43.00.
Exámenes prenupciales (pareja) $ 382.00.
Coproparasitoscopico $ 60.00.
Glicemia $ 36.00.
Química Sanguínea (glucosa, urea y creatinina) $ 214.00.
VDRL $ 60.00.
3.- URGENCIAS
Tensión Arterial $ 12.00.
Aplicaciones C/Jeringa Intramuscular $ 12.00.
Aplicación Intravenosa $ 24.00.
Nebulizaciones $ 12.00.
Retirar suturas $ 19.00.
Lavado ótico $ 23.00.
Fototerapia $ 89.00.
Lavado Gástrico $ 72.00.
Férula $ 72.00.
4.- HONORARIOS
Aplicación de suero $ 60.00.
Extracción de uña $ 48.00.
Honorario por sutura $ 48.00.
Honorario por curación $ 24.00.
Prueba de Destrostix $ 29.00.
5.- EXÁMENES DX.
Ultrasonido no obstétrico $ 239.00.
Electrocardiograma $ 118.00.
Radiografía simple $ 150.00.
6.- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS
Parto $ 1,908.00.
Cesárea $ 6,302.00.
Cirugía Menor de mama $ 2,372.00.
Salpingoclasia $ 3,739.00.
Cesárea más Salpingo $ 7,640.00.
Legrado Uterino $ 3,220.00.
Quiste de Ovario $ 4,769.00.
Colopoperinoerrafia $ 5,009.00.
Histerectomía $ 5,724.00.
Apendicectomía $ 5,724.00.
Hernias $ 5,724.00.
Circuncisión lactante menor $ 1,837.00.
Circuncisión lactante mayor $ 4,888.00.
Cirugía de traumatología $ 5,964.00.
Colecsistectomía $ 5,964.00.
Pólipo cervical $ 3,232.00.
Quiste de mama con anestesia $ 4,174.00.
Quiste de mama sin anestesia $ 2,982.00.
1 hora de anestesia $ 596.00.
Hemorroidectomia $ 5,963.00.
Debridación con anestesia $ 4,769.00.
Debridación sin anestesia $ 2,147.00.
7.- DENTISTA
Consulta $ 53.00.
Curación y consulta $ 72.00.
Consulta y profilaxis $ 72.00.
Extracción de una pieza $ 48.00.
Extracción de raíz incrustada y consulta $ 60.00.
Obturación temporal y consulta $ 72.00.
Obturación de amalgama $ 84.00.
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Obturación con resina. $ 150.00.
Profilaxis con ultrasonido $ 157.00.
SECCIÓN X
DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 26.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de protección civil, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio.
Los servicios de protección civil comprenderán:
I.- Por la autorización para el uso y quema de fuegos pirotécnicos, incluyendo artificios, así como pirotecnia fría, se pagará conforme a lo siguiente:
1. De 0 a 10 kgs. $ 314.00 pesos.
2. De 11 a 30 kgs. $ 1,224.00 pesos.
3. De 31 kgs. en adelante $ 3,054.00 pesos.
II.- Por inspección y verificación de seguridad para permisos de la Secretaría de la Defensa Nacional:
1. Fabricación de pirotécnicos: $ 5,230.00.
2. Materiales explosivos: $ 5, 230.00.
III.- Por Inspección y Verificación y en su caso autorización de programa de protección civil incluyendo programa interno, plan de contingencias o programa
especial: $ 1,224.00.
IV.- Por dictámenes de seguridad en materia de protección civil relativos a:
1.- Eventos masivos o espectáculos
a. Con una asistencia de 50 a 999 personas sin consumo de alcohol y/o actividad de beneficio comunitario: $ 1,224.00.
b. Con una asistencia de 50 a 999 personas con consumo de alcohol: $ 3,054.00.
c. Con una asistencia de 1,000 a 10,000 personas: $ 6,109.00.
2.- En su modalidad de instalaciones temporales.
a. Dictamen de riesgo para instalación de circos y estructuras varias en períodos máximos de 2 semanas: $ 1,224.00.
b. Dictamen de riesgo para instalación de juegos mecánicos por períodos máximos de 2 semanas: $1,224.00.
V.- Por personal asignado a la evaluación de simulacros $ 306.00 pesos, por elemento.
VI.- Otros servicios de protección civil:
1. Cursos de protección civil: $ 331.00 pesos por persona.
2. Protección civil prevención de contingencias: $ 331.00 por persona.
3. Inspecciones de protección civil: $ 662.00 pesos.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 27.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes:
I.- El Pago de derechos para el otorgamiento de licencia (permiso de construcción) para las nuevas construcciones, ampliaciones o modificaciones de Casa
Habitación (incluye revisión de planos y documentación) deberá ser de acuerdo a la siguiente tabla.
1.- Primera categoría $ 9.00 m2.
2.- Segunda categoría $ 6.81 m2.
3.- Tercera categoría $ 5.67 m2.
4.- Cuarta categoría $ 4.54 m2.
II.- El Pago de derechos para el otorgamiento de licencia de construcción, ampliación o modificación para las nuevas construcciones de Locales Comerciales
(incluye revisión de planos y documentación) deberá ser $10.00 M2 y locales industriales de $14.00 por metro cuadrado.
III.- Por el pago de Derechos para la regularización y Registro de obra que haya sido realizada con la autorización correspondiente o haya cambiado el uso de suelo
autorizado o giro y cumpla con los lineamientos y ordenamientos aplicables, deberá ser de acuerdo a la siguiente tabla:
a) Casa Habitación:
1.- Primera categoría $10.00 m2.
2.- Segunda categoría $ 8.00 m2.
3.- Tercera categoría $ 7.00 m2.
4.- Cuarta categoría $ 6.00 m2.
b) Comercio e Industria $ 11.00 m2.
El área de construcción que se encuentre registrada en catastro. No se realizará cobro alguno.
IV.- Por la autorización para utilización de la vía pública ocupando parcial o totalmente su superficie, subsuelo o espacio aéreo
a) Para la Licencia de Construcción, modificación o reparación de infraestructura en vía pública de líneas ocultas o visibles se pagará $ 87.00 por metro
lineal. Se otorgará un incentivo al SIMAS M onclova Frontera, mediante la aplicación o expedición del certificado de promoción fiscal correspondiente al 100% en
relación a esta cuota.
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b) Para la autorización de ocupación de la vía pública por instalación del servicio público o privado como obras hidráulicas, cable para líneas subterráneas o
aéreas, eléctricas, de telefonía, televisión por cable, fibra óptica, etc., se pagará $ 2.00 por metro lineal que ocupa de la vía pública, este pago será anual.
c) Por la autorización de ocupar la vía pública con material o escombro se pagará un día de salario mínimo vigente.
d) Por la autorización de romper el pavimento o hacer cortes en banquetas o guarniciones de la vía pública para ejecución de obras públicas o privadas se
pagará $ 87.00.
e) Por la autorización para construir o colocar todo tipo de marquesinas, volados y toldos se pagará $59.00 por m2.
V.- Por prorroga de Licencias y/o autorizaciones se pagará una cuarta parte del costo del trámite.
VI.- Por autorización para el Régimen de Propiedad en Condominio se pagará $ 270.00 por predio que integre el condominio.
VII.- Por el permiso para la instalación, reubicación de anuncios por más de 60 días (Espectaculares panorámicos) se pagará $ 541.00.
VIII.- Las licencias de funcionamiento se expedirán para toda aquella edificación distinta de la habitacional como: establecimiento comercial, industrial y de
servicio en base a la tabla anterior.
SUPERFICIE M2
IMPORTE
a) De 1 a 200
$ 483.00
b) De 201 a 500
$ 1,312.00
c) De 501 a 1,000
$ 2,605.00
d) Más de 1,000
$ 4,139.00
El pago del refrendo se hará por el mismo valor que marca la Licencia de Funcionamiento. En los primeros meses del año se aplicará un incentivo por pago
oportuno de la siguiente manera:
1. Enero Incentivo del 10%.
2. Febrero Incentivo del 7%.
3. Marzo Incentivo del 5%.
IX.- Por superficies horizontales a descubiertos de piso o pavimento en áreas privadas (Incluye revisión de planos y documentación requerida) se cobrarán las
siguientes cuotas.
1.- Por la autorización de bardas se cobrará $ 10.00 metro lineal.
2.- Por autorización de construcción de lápidas, capillas y barandales en cementerios, se cobrara por unidad $ 158.00.
3.- Por autorización de construcción de obras lineales con excavación o sin ellas para drenaje, tuberías, cables o conducciones aéreas se cubrirá una cuota de $
118.00 por metro lineal.
4.- Por autorización de construcción de obras lineales con excavación o sin ellas para el transporte de hidrocarburos aplicará una cuota de $ 34.00 por metro lineal.
5.- Por elaboración de croquis hasta 100 metros cuadrados de construcción $ 328.00.
X- Para las nuevas construcciones de gasolineras y estaciones de carburación (gasolina, gas, diesel o similar) se cobrara de la siguiente manera.
1. Por las edificaciones de acuerdo a lo establecido en las fracciones II y III de este artículo
2. Por pavimentos, banquetas y bardas, de acuerdo a lo establecido en las fracciones XII y XVIII de este artículo.
3. Por salida de válvula (manguera) de suministro (tanques, instalaciones de tuberías, etc.) $ 657.00 por salida.
XI.- Para las nuevas construcciones de estaciones y plantas de almacenamiento de combustibles se cobrarán de la siguiente manera:
1. Por las edificaciones de acuerdo a lo establecido en las fracciones II y III de este artículo.
2. Por pavimentos, banquetas y bardas de acuerdo a lo establecido en las fracciones XII y XVIII de este artículo.
3. Por capacidad de almacenamiento de los tanques de combustible, cimentaciones de los tanques, instalaciones, tuberías, etc. $ 0.25 por litro.
XII.- Para las nuevas construcciones de estaciones para antenas de telefonía celular se cobrarán de la siguiente manera:
1. Tarifa Base $ 10,518.00 por unidad.
2. Por las edificaciones de acuerdo a lo establecido en las fracciones I y II de este artículo.
3. Por pavimentos, banquetas y bardas de acuerdo a lo establecido en las fracciones XII y XVIII de este artículo.
XIII.- Se sancionará por lote por invasión de área pública con material o escombro en general:
1. De 5 a 10 salarios mínimos diarios vigentes a partir de la fecha de la notificación.
XIV.- Por reparaciones, remodelaciones, restauración, rehabilitación, adecuación y mejoramiento a construcciones ya verificadas que no cambien substancialmente
la construcción causaran un derecho de $ 5.68 por metro cuadrado.
XV.- La autorización para las obras en vía pública que se ejecuten en la ciudad causarán las siguientes tarifas.
1. Pavimento o repavimentación $ 3.41 metro cuadrado.
2. Cordón cuneta $ 2.27 metro cuadrado lineal.
3. Banquetas $ 2.27 metro cuadrado.
4. Reductores de velocidad sobre la cinta asfáltica $ 13.62 metro lineal.
XVI.- Por construcción o reposición de obras en vías públicas o privadas ejecutadas por obras públicas causarán las siguientes tarifas.
1. Por construcción de pavimento asfáltico. $ 210.00 m2.
2. Por reciclado de pavimento asfáltico. $ 58.00 m2.
3. Por bacheo de pavimento asfáltico. $ 197.00 m2.
4. Por pavimento hidráulico. $ 328.00 m2.
5. Por construcción de cordón cuneta. $ 236.00 metro lineal.
50 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
6. Por construcción de banqueta. $ 239.00 m2.
7. Por construcción de bordo moderador de velocidad sobre Cinta asfáltica. $ 132.00 metro lineal.
XVII.- El pago de derecho por rotura en vías públicas, pavimento, banquetas:
1. Para la instalación de redes de agua, drenaje, cable p ara líneas subterráneas eléctricas, telefonía, cable TV, etc. causará una tarifa de $ 87.00 por metro
lineal.
2. Por la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías de agua y drenaje, tendrá un costo de $ 202.00 por metro lineal.
XVIII.- El pago de derechos para el otorgamiento de permiso de demolición de bardas será de $ 3.40 por metro lineal.
XIX.- Para demoliciones de fincas se deberá pagar de acuerdo a la siguiente tabla:
Para la licencia de demolición de fincas $ 3.40 m2,
Por la demolición por parte de obras públicas incluyendo retiro de material producto de la demolición$97.00 m3.
En caso de que la demolición se realice por un particular, este deberá pedir autorización a la dirección de obras públicas sobre el lugar al que se habrán de tirar los
escombros.
XX.- Por constancias de uso de suelo, factibilidad y/o cambios de uso de suelo.
a) Por constancia y Factibilidad de uso de suelo:
1.- Predios menores de 500 m2 $ 328.00 c/u.
2.- Predios de 501 a 1000 m2 $ 395.00 c/u.
3.- Predios de 1001 o más $ 474.00 c/u.
b) Por cambio de uso de suelo $ 1,082.00.
XXI.- El pago de derechos para el otorgamiento de registro de director responsable de obra y de corresponsable de obra, será una cuota anual o un refrendo anual de
acuerdo a la siguiente tabla.
1. Registro de director responsable de obra $ 796.00 por año.
2. Registro de corresponsable de obra $ 657.00 por año.
3. Refrendo anual de director responsable de obra $ 592.00 por año.
4. Refrendo anual de corresponsable de obra $ 459.00 por año
XXII.- Albercas. El pago de derechos para el otorgamiento de licencia o permiso de construcción deberá ser de acuerdo a la siguiente tabla.
Capacidad
M3
Habitación
Particular
Comercio e
Industria
Recreación
y Deportes
(negocio)
De 0-6
De 6.1-12
De 12.1-18
Mayor de 18
$ 459.00
$ 921.00
$ 1,380.00
$ 1,973.00
De 0-20
De 20.1-60
De 60.1-100
Mayor de 100
$ 1,117.00
$ 3,287.00
$ 5,260.00
$ 7,888.00
De 0-50
De 50.1-100
Mayor de 100
$ 3,418.00
$ 5,522.00
$ 9,992.00
XXIII.- Los anuncios asegurados por medio de postes, mástiles, ménsulas, soporte o cualquier otra clase de estructura causarán un derecho por construcción
conforme a la siguiente tabla:
1.- De 3.00 a 5.00 metros cuadrados $ 459.00.
2.- De 5.00 a 10.00 metros cuadrados $ 984.00.
3.- De 10.00 a15.00 metros cuadrados $ 1,448.00.
4.- De 15.00 a20.00 metros cuadrados $ 2,160.00.
5.- De 20.00 a30.00 metros cuadrados $ 2,498.00.
6.- Mayor de 30.00 metros cuadrados $ 4,602.00.
XXIV.- El importe para obtener el Registro en el Padrón de Contratistas, sea persona física ó moral será de $ 3,844.00.
Refrendo Anual: $ 3,844.00
La vigencia del registro al padrón de Contratista será hasta el término de la Administración actual.
XXV.- El importe por la instalación de postes dentro del área municipal será de $ 3,285.00 por cada uno.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 28.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación
del número oficial correspondiente a dichos predios.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 51
Las bases para el cobro serán las siguientes:
I.- Por la inspección de números oficiales y alineamientos en densidades de población media, media alta y alta, se cubrirá un derecho de $ 57.00 por trámites.
II.- Por la inspección para la expedición de números oficiales y alineamientos en fraccionamientos habitacionales de densidades muy baja, baja, fraccionamiento
campestre, rústico, industria, servicios y comercio, se cubrirá un derecho de $ 171.00 por trámite.
III.- Por asignación y o certificación de números oficiales en densidades de población media, media alta y alta, se cubrirá un derecho de $ 152.00 por cada lote.
IV.- Por asignación y o certificación de números oficiales en densidades de población muy baja, baja y fraccionamientos habitacionales, campestres, rústico,
comercio y servicios, se cubrirá un derecho de $ 227.00 por cada lote.
V.- Por certificado de alineación de lotes y/o predios que se encuentren en fraccionamientos registrados y aprobados, con densidades de población media, media alta
y alta, se cubrirá una cuota de $ 152.00 por cada lote.
VI.- Por certificado de alineación de lotes y/o predios que se encuentren en fraccionamientos registrados y aprobados, con densidades de población muy baja, baja,
fraccionamientos habitacionales, campestre, rústico, comercios y servicios, se cubrirá una cuota de $ 227.00 por cada lote.
VII.- Por certificado de alineación de lotes y/o predios que no se encuentren en fraccionamientos registrados y aprobados se cubrirá una cuota de $ 328.00 por lote,
que incluye inspección y topografía.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 29.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres,
comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios.
I.- El pago de derechos para el otorgamiento de licencia de fraccionamiento y/o relotificaciòn para fraccionamientos habitacionales, campestres industriales y
cementerios (incluye revisión de planos y documentación) deberá ser de acuerdo a la siguiente tabla.
1.- Tipo Residencial $ 9.00 por metro cuadrado vendible.
2.- Tipo Medio $ 8.00 por metro cuadrado vendible.
3.- Tipo Popular $ 6.00 por metro cuadrado vendible.
4.- Tipo Interés Social $ 3.40 por metro cuadrado vendible.
5.- Tipo Campestre $ 3.40 por metro cuadrado vendible.
6.- Tipo Industrial $ 6.00 por metro cuadrado vendible.
7.- Cementerios $ 6.00 por metro cuadrado vendible.
II.- Por concepto de subdivisión o fusión de predios se cubrirán $ 657.00 por 2 lotes y $ 236.00 por lote adicional resultante.
III.- Supervisión de fraccionamientos en proceso de urbanización por visita técnica de acuerdo con el urbanizador $ 657.00
IV.- Por los servicios de venta de bitácoras de D.R.O., (Director Responsable de Obra) de construcción, formatos de planos, Cd’s, letreros indicativos de las obras
(nombre de la obra, nombre del propietario, del D.R.O., del constructor, uso de la construcción, domicilio de la obra, etc.) carpeta de protección de documentos, etc.
1. Venta de bitácora de obra de D.R.O. de construcción hasta 25 hojas originales$ 105.00 por bitácora.
2. Venta de bitácora de obra de D.R.O. de construcción hasta 50 hojas originales$ 158.00 por bitácora.
3. Venta de bitácora de obra de D.R.O. de construcción hasta 100 hojas originales $ 223.00 por bitácora.
4. Venta de bitácora de obra de D.R.O. de construcción hasta 200 hojas originales$ 395.00 por bitácora.
5. Venta de formatos de planos. $ 66.00 por m2”.
6. Venta de Cd’s. con formatos de planos o información general de trámites $ 66.00 por CD.
7. Venta e impresión de letreros indicativos de la obra (nombre de la obra, del propietario, del D.R.O., del corresponsable de obra, u so de la construcción,
domicilio de la obra y demás datos que la dirección de obras públicas y desarrollo urbano considere pertinentes) de 0.60 mts. X 0.90 mts. $197.00 por letrero.
8. Certificado de terminación de construcción de obra $ 314.00.
9. Venta de carta urbana $ 525.00 por pieza.
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 30.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general.
ARTÍCULO 31.- La Tesorería Municipal clausurará los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, cuando no estén amparados con una licencia o cédula
de control y vigilancia municipal en vigor o debidamente refrendada conforme a la ley y registros de la materia.
ARTÍCULO 32.- Los servicios a que se refiere el Artículo 30, causarán derechos conforme a los giros que se manejen de acuerdo al decreto 93, Ley para
regulación de la Venta y Consumo de Alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado con fecha 18 de
Septiembre de 2012 y el Reglamento para Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de Monclova.
Las cuotas correspondientes a los derechos por servicios a los establecimientos autorizados para la venta o consumo de bebidas alcohólicas serán las siguientes:
Giro
Licencia
en Pesos
Refrendo
Anual
*S.D.M.V.
Cambio de
Domicilio
*S.D.M.V.
Cambio de Propietario en Pesos
Cambio de
Giro
*S.D.M.V.
Restaurante
$ 39,479.00
88
28
$ 20,665.00
28
Restaurante Bar
$ 48,826.00
143
55
$ 27,227.00
55
Centro Social
$ 39,479.00
253
110
$ 20,665.00
110
Club Social
$ 39,479.00
253
110
$ 20,665.00
110
52 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
Bares ó Cantinas
$ 31,455.00
88
28
$ 15,815.00
28
Centros Deportivos
$ 54,427.00
583
275
$ 26,309.00
275
Centros Recreativos
$ 39,464.00
253
110
$ 27,852.00
110
Centros Nocturnos
$ 54,382.00
308
138
$ 26,309.00
138
Ladies Bar
$ 54,382.00
308
138
$ 26,309.00
138
Discotecas
$ 39,434.00
143
55
$ 26,309.00
55
Hoteles
$ 54,382.00
253
165
$ 26,309.00
165
Cervecerías
$ 31,455.00
88
28
$ 15,758.00
28
Billares
$ 31,408.00
88
28
$ 15,758.00
28
Zona de Tolerancia
$ 78,854.00
308
138
$ 39,391.00
138
Cabarets
$ 82,310.00
308
138
$ 39,391.00
138
Boliche
$ 59,572.00
583
275
$ 26,192.00
275
Video Bar
$ 39,427.00
143
55
$ 26,309.00
55
Tienda de Abarrotes
$ 26,309.00
88
28
$ 13,156.00
28
Distribuidor o Agencia
$ 54.080.00
473
220
$ 26,309.00
220
Depósitos
$ 31,455.00
110
39
$ 15,758.00
39
Licorerías
$ 27,882.00
88
28
$ 13,156.00
28
Mini Super
$ 26,309.00
88
28
$ 13,156.00
28
Supermercado
$ 39,537.00
308
138
$ 32,307.00
138
*S.D.M.V. (Salario Diario Mínimo Vigente)
ARTÍCULO 33.- El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal previamente al otorgamiento de la licencia o
cédula de control y vigilancia municipal a más tardar el 31 de enero, y deberá permanecer en el domicilio cuando menos durante el año fiscal, con recargos
acumulables por mes o fracción de mes del 5%, con plazo límite hasta el 30 de abril. Posteriormente se cancela en automático la licencia.
I.- Por el cambio de giro se deberá pagar la diferencia del costo entre la licencia existente y la nueva.
II.- Cuando el establecimiento cuente con licencia y habiendo presentado aviso por escrito y autorizado por autoridad fiscal, de suspensión de actividades, la reinicie
en el 1º, 2º, 3º Y 4º trimestre, pagará por ese año el 100%, 75%, 50% o 25%, respectivamente, de la cuota correspondiente a los derechos por refrendo anual
establecida en el Art. 32 de esta Ley.
SECCIÓN V
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARALA COLOCACIÓN Y USO DE ANUNCIOS
Y CARTELES PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 34.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
I.- Por instalación de anuncios se pagarán las siguientes cuotas:
1.- Espectaculares, luminosos y/o de plasma o cualquier otra modalidad, altura mínima 9.00 metros a partir del nivel de la banqueta:
a).- Instalados en propiedad municipal $ 6,977.00.
b).- Instalados en propiedad privada $ 3,130.00.
2.- Anuncio altura máxima 9.00 metros a partir del nivel de la banqueta $ 3,409.00.
3.- Anuncio adosado a fachada $ 2,273.00.
4.- Debiendo cubrir además en los anuncios que se refieran a cigarros, vino y cerveza una sobre tasa del 50% adicional.
5.- Por refrendo anual de espectaculares y/o luminosos, se cobrará el 50% del costo por la instalación.
6.- Publicidad en infraestructura propiedad del municipio se cobrará $ 132.00 por m2 mensual.
Se establece que el propietario y/o usuario del anuncio, del local o espacio donde se localice dicho anuncio sea responsable solidario de dicho pago.
II.- Anuncios publicitarios tipos A, B, C, D.
1. TIPO “A”.
a).- Volantes folletos, dos salarios mínimos diarios vigentes en la entidad, por un término de 3 días.
b).- Anuncios conducidos por semovientes ó personas, “sin costo”, solamente se autorizarán los permisos.
c).- Anuncios emitidos por amplificación de sonido y/o perifoneo se pagará el equivalente a dos salarios mínimos diarios vigentes en la entidad.
d).- Anuncios montados en estructuras móviles.
De hasta 10 m2 2 Salarios Mínimos Diarios Vigentes en la Entidad por día.
De hasta 15 m2 4 Salarios Mínimos Diarios Vigentes en la Entidad por día.
Mayores de 15 m2 6 Salarios Mínimos Diarios Vigentes en la Entidad por día.
2.- TIPO “B”.
a).- Anuncios pintados en andamios y/o bardas y anuncios en manta por cada 10 metros lineales ó menos se pagará el equivalente a 5 salarios mínimos diarios
vigentes en la entidad por mes o fracción de mes.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 53
b).- Los anuncios pintados o fijados en los vehículos del servicio público pagarán el equivalente a 4 salarios mínimos diarios vigentes en la entidad por mes o
fracción de mes.
c).- Anuncios fabricados de cualquier otro material ubicados en área pública sin exceder de 1.00 metro de altura y 1.00 metro de ancho su costo será de $ 197.00
por mes o fracción de mes.
d).- Pendones de vinil y/o cualquier otro tipo de material de 80 cms. X 50 cms, asegurados en postes o en cualquier otra clase de estructura en área pública,
pagando 1 día de salario mínimo vigente en la entidad por cada pendón colocado, por mes o fracción de mes.
e).- Anuncios asegurados en los semáforos de la ciudad previa autorización de Ecología y Vialidad pagarán una cuota de 10 salarios mínimos diarios vigentes en la
entidad, por mes o fracción de mes.
f).- Anuncios de señalización fija ubicados en área pública que no excedan de .60 mts. por 1.80 mts., para empresas, tiendas o eventos pagarán un salario mínimo
diario vigente en la entidad por cada seis meses.
Todo partido político que cuente con su registro Estatal o Nacional queda exento de este pago.
3.- TIPO “C”.
Los anuncios dedicados a la renta y/o instalados en vía pública, asegurados por medio de postes, mástiles, ménsulas, soporte u otra clase de estructura causarán un
derecho y un refrendo anual conforme a la siguiente clasificación:
a).- De 3.00 a 5.00 metros cuadrados $ 468.00 de cuota y refrendo anual.
b).- De 5.00 a 10.00 metros cuadrados $ 929.00 de cuota y refrendo anual.
c).- De 10.00 a15.00 metros cuadrados de $1,394.00 de cuota y refrendo anual.
d).- De 15.00 a20.00 metros cuadrados de $1,857.00 de cuota y refrendo anual.
e).- De 20.00 a30.00 metros cuadrados de $2,319.00 de cuota y refrendo anual.
f).- Mayor de 30.00 metros cuadrados de cuota
1).- Instalados en propiedad municipal $6,977.00, por refrendo se cobrará el 50% de la cuota.
2).- Instalados en propiedad privada $3,130.00, por Refrendo se cobrará el 50% de la cuota.
g).- Anuncios portátiles y anuncios en pizarrones de madera y/o en manta sin exceder de 1.00 metro de altura y 1.00 metro de ancho, con una cuota de $ 197.00 por
mes o fracción de mes.
4.- TIPO “D”.
Anuncios colocados a los lados de las calles, bulevares o vías rápidas de la ciudad, de 10.00 metros lineales o menos, pagarán por su instalación y uso una cuota
de $ 6,574.00 y su refrendo anual será de $ 3,287.00, cuando se exceda a los 10 metros lineales se cobrará proporcionalmente a los valores citados.
En la instalación de todo tipo de anuncios panorámicos y/o de plasma o cualquier otra modalidad que requiera instalación, además de la autorización de obras
públicas, deberá contar con la aprobación escrita del Departamento de Protección Civil.
III.- A los propietarios o poseedores de máquinas enfriadoras que expendan bebidas o alimentos u otros consumibles para su venta al público en general deberán
cubrir una cuota mensual de $241.00 por máquina expendedora.
IV.- Por el derecho de colocar cualquier tipo de publicidad en casetas telefónicas y parabuses ubicadas en la vía pública, se deberá cubrir una cuota mensual de $
157.00 por caseta telefónica. Además deberá contar con el permiso del propietario.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 35.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Certificación Catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 132.00, por plano.
2.- Revisión, registro y certificación de planos de fraccionamientos, subdivisión e integración de lotes $ 28.00, por lote.
II.- Servicios Topográficos:
1.- Deslinde de predios urbanos tipo residencial $ 2.00 m2, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 592.00.
2.- Deslinde de predios rústicos que no requieran desmonte para las líneas de trazo $2,010.00 por hectárea.
3.- Deslinde de predios rústicos que requieran de desmonte para las líneas de trazo $ 2,319.00.
4.- Para los numerales anteriores, cualquier que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferiores a $ 542.00.
5.- Deslinde de predios urbanos tipo popular e interés social $1.00/m2 cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a
$ 395.00.
III.- Dibujo de planos:
1.- Urbanos tamaño carta $ 108.00.
2.- Rústicos tamaño carta $ 108.00.
3.- Rústico de 30 X 60 cm. $ 309.00.
4.- Rústico de 60 X 90 cm. $ 773.00.
54 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
IV.-Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles:
1.- Avalúos catastrales para la determinación del impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, clave 03 $ 331.00 más las siguientes cuotas:
a).- Revisión, registro y certificación del traslado de dominio: aplicar el 1.8 al millar sobre el valor catastral.
2.- Forma para declaración del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles $ 75.00
V.- Servicios de información:
1.- Planos de lotes y manzana tamaño carta $ 61.00.
2.- Planos de lotes y manzanas de 30 X 60 cm. $ 126.00.
3.- Planos de lotes y manzanas de 60 X 90 cm. $ 309.00.
4.- Otros servicios de infracción:
a).- Certificado de tener o no propiedades $ 113.00.
b).- Certificado de información de la propiedad $ 113.00.
c).- Altas, Bajas y Cambios tendrá un costo de $ 66.00.
VI.- Otros ingresos generados por la sindicatura:
1.- Certificaciones de Deslinde: de 3 a 5 días de salario mínimo diario vigente en la entidad.
2.- Cartas de Radicación: 5 días de salario mínimo diario vigente en la entidad.
3.- Regularización de la tenencia de la tierra escrituras: 18 días de salario mínimo diario vigente en la entidad.
VII.- Plano vencido.
1. Revalidación del avalúo catastral por 60 días más, los cuales contarán a partir de la fecha en que se presente el plano vencido en la ventanilla de
recepción de documentos de la Unidad Catastral Municipal, esta revalidación solo aplicará una vez y en el año corriente, con un pago de $234.00
2. Al vencerse la revalidación tendrá que pagar un nuevo avalúo por la cantidad de $ 467.00
VIII.- Cuando se adquiera una vivienda de tipo popular, económica o de interés social, que se cobre una cuota única por la cantidad de $2,000.00, que cubra el
avalúo catastral, avalúo definitivo, certificación de planos, registro catastral y calificación, siempre y cuando el interesado adquiera la vivienda a través de
INFONAVIT, FOVISSSTE, BANCO O SOFOLES.
ARTÍCULO 36.- Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que soliciten los servicios mencionados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 37.- Estarán exentos del pago de estos derechos los servicios relacionados con las adquisiciones de inmuebles tratándose de los programas
habitacionales y de regularización de la tenencia promovidas por las dependencias y entidades de la administración pública del estado y los municipios.
ARTÍCULO 38.- El pago de este derecho deberá hacerse en la oficina recaudadora de la Tesorería Municipal, previamente a la presentación del servicio solicitado
y conforme a las tarifas que establece esta ley.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 39.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
I.- Legalización de firmas, cada una el equivalente a un día del salario mínimo diario vigente en la entidad.
II.- Expedición de certificados:
1.- De estar al corriente en el pago de las contribuciones, el equivalente a dos días de salario mínimo diario vigente en la entidad.
2.- De estar establecidos con un negocio de cualquier índole, el equivalente a tres días de salario mínimo diario vigente en la entidad.
III.- Por una copia certificada que se expida de documentos existentes en el Archivo municipal, por cada hoja o fracción, el equivalente a un día del salario mínimo
diario vigente en la entidad.
IV.- Carta de no antecedentes penales, el equivalente a dos días del salario mínimo diario vigente en la entidad.
V.- Certificado de origen, el equivalente a tres días del salario mínimo diario vigente en la entidad.
VI.- Certificados de residencia, el equivalente a tres días del salario mínimo diario vigente en la entidad.
VII.- Certificaciones o legalizaciones no especificadas, el equivalente a tres días del salario mínimo diario vigente en la entidad.
VIII.- Legalización de registro de herraje o fierro para marcar animales semovientes, el equivalente a dos salarios mínimos diarios vigentes en la entidad.
IX.- Constancia apertura de negocio pagará el equivalente a 4 salarios mínimos diarios vigentes en la entidad.
X.- Por trámite Municipal para expedición de pasaporte se pagará el equivalente a 5 días de salario mínimo diario vigente en la entidad.
XI.- El importe para obtener el Registro en el Padrón de Proveedores y Prestadores de Servicio del Municipio de Monclova, sea persona física ó moral será de:
Proveedores y Prestadores de Servicio $ 3844.00.
Refrendo Anual: $ 1,922.00
La vigencia del registro al padrón de Contratistas, Proveedores y Prestadores de Servicios será hasta el término de la Administración actual.
XII.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean
solicitados causarán los derechos conforme a la siguiente tabla:
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TABLA
1.- Expedición de copia simple $ 1.00 (un peso 00/100).
2.- Expedición de copia certificada $ 5.00 (cinco pesos 00/100).
3.- Expedición de copia a color $ 21.00 (veintiún pesos 00/100).
4.- Por cada disco flexible de 3.5” $ 5.00 (cinco pesos 00/100).
5.- Por cada disco compacto $ 15.00 (quince pesos 00/100).
6.- Expedición de copia simple de planos $ 66.00 (sesenta y seis pesos 00/100).
7.- Expedición de copia certificada de planos $ 40.00 (cuarenta pesos 00/100) adicionales a la anterior cuota.
SECCIÓN VIII
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES
Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL
ARTÍCULO 40.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
l.- Tala de árboles: se pagarán como mínimo 10 salarios mínimos vigentes en la entidad.
II.- Por la expedición y refrendo de Licencias para la transportación de residuos no peligrosos $ 1,363.00.
III.- Por servicios de revisión mecánica y verificación vehicular como sigue:
1. Vehículos automotores de servicio particular: $ 156.00 verificación anual.
2. Unidades de servicio de la administración pública: $ 113.00 semestral.
3. Unidades de transporte público: $ 133.00 semestral.
IV.- Por la expedición y refrendo de licencias anuales para descarga de aguas residuales, de las empresas al alcantarillado municipal de:
$ 1,363.00 pesos para microempresas.
$ 2,601.00 pesos para empresas medianas.
$ 4,099.00 pesos para macro empresas.
V.- Por la expedición y refrendo de licencia de recepción y evaluación de manifestación de impacto ambiental de las empresas será de:
$ 219.00 pesos para microempresas.
$ 1,363.00 pesos para empresas medianas.
$ 4,135.00 pesos para macro empresas.
VI.- Por la expedición y refrendo de Licencia de Funcionamiento para las industrias o comercios que lo requieran, conforme al Reglamento Municipal de Desarrollo
Sustentable y Protección al Ambiente, a los Códigos Municipales y Financiero vigentes en el Estado y a la Ley de Conservación Ecológica y Protección al
Ambiente del Estado.
1.- Con las siguientes tarifas:
$ 219.00 pesos para microempresas.
$ 545.00 pesos para empresas medianas
$ 1,363.00 pesos para macro empresas.
2.- Para la tipificación del tamaño de las Empresas se utilizarán los criterios señalados por la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, así como por las Leyes y
Reglamentos Federales aplicables en materia económica.
VII.- Autorización de permisos para el uso de aguas residuales urbanas para fincas industriales o agropecuarias, desde: $ 274.00 pesos y hasta $ 4,097.00 pesos.
VIII.- Las actividades no comprendidas en las fracciones anteriores $ 2,731.00 pesos, según corresponda, considerando las disposiciones jurídicas aplicables.
IX.- Inspección y dictamen de protección civil y ecología para efectos de expedición de Licencia de Funcionamiento: $ 700.00 pesos.
X.- Expedición y/o refrendo de Licencia de Funcionamiento $ 274.00 anuales.
XI.- Impresión de Licencia de Funcionamiento: $ 212.00 pesos por reposición o extravío.
XII.- Para quienes refrenden sus Licencias de Funcionamiento durante el mes de enero de 2014, se otorgará un incentivo correspondiente a un 50% sobre la cuota
que les corresponda pagar.
XIII.- Autorizaciones para la transferencia de escombros y residuos:
1.- A los Micro generadores se recibirán Residuos de la Construcción y Demolición (RCD) material vegetal producto de las podas y residuos reciclables hasta un
volumen no mayor de 3 metros cúbicos conforme en los finamientos que señale y autorice el ayuntamiento conforme a los siguientes costos:
a. Particulares Burreros
RCD $108.00 pesos m3 $ 24.00 pesos m3.
Podas $ 36.00 pesos m3 $ 13.00 pesos m3.
Otros $ 36.00 pesos m3 $ 13.00 pesos m3.
b. Autorización de la Licencia dos salarios generales del área geográfica aplicable a la Zona.
c. El servicio de recolección domiciliaria tendrá un costo de $138.00 pesos por metro cúbico.
2.- A los Macro generadores se recibirán Residuos de la Construcción y Demolición (RCD), material vegetal producto de las podas y residuos reciclables en los
confinamientos que señale y autorice el ayuntamiento conforme a los siguientes costos:
a) Transportistas
RCD $108.00 pesos metro cúbico
Podas $ 36.00 pesos metro cúbico.
Otros $ 36.00 pesos metro cúbico.
56 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
b) Autorización de la Licencia cinco salarios mínimos generales del área geográfica aplicable a la Zona.
XIV.- Por concepto de arrendamiento del Gimnasio Municipal “Milo Martínez” por evento:
a) Deportivos, sociales, culturales, religiosos y políticos, con fines de lucro $ 5,200.00
Se deberá de contar con la autorización escrita de ecología.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 41.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier
otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
Las cuotas correspondientes por servicios de Arrastre y Almacenaje, serán las siguientes:
I.- Almacenaje:
1.- Pensión, corralón por camión, camioneta y automóvil, diariamente la siguiente cuota:
a).- Automóvil $ 30.00.
b).- Camioneta $ 47.00.
c).- Camión $ 71.00.
d).- Motocicleta $ 14.00.
e).- Bicicleta $ 4.00.
Si Estas tarifas son cubiertas en los plazos señalados, se otorgarán los siguientes incentivos:
Si es liquidada antes de 8 días naturales 50%.
Si es liquidada antes de 16 días naturales 25%.
II.- Arrastre:
1.- Por traslado de automóviles y motocicletas se cubrirá una cuota por vehículo hasta diez días de salario mínimo diario vigente en la entidad.
2.- Por traslado de remolques, camionetas y camiones, según el tamaño y tonelaje, se cubrirá una cuota hasta de quince días de salario mínimo diario vigente en la
entidad.
El convenio con el concesionario deberá tener autorización del Cabildo.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 42.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.
Las cuotas correspondientes por ocupación de las vías públicas, serán las siguientes:
I.- Por los exclusivos que se concedan para carga, descarga, seguridad, entrada y salida de estacionamiento público, por cada 6.5 mts. lineales pagarán en forma
mensual el equivalente a 10 días de salario mínimo diario vigente en la entidad, los horarios de exclusividad se fijarán por la Dirección de Tránsito y Vialidad.
II.- Por los exclusivos que se concedan para sitios de automóviles y automóviles particulares, por cada 6 metros lineales pagarán en forma mensual el equivalente a
5 días de salario mínimo diario vigente en la entidad.
III.- Por los exclusivos que se concedan para sitios de camiones de carga, por cada 10 mts. lineales pagarán en forma mensual el equivalente a 5 días de salario
mínimo diario vigente en la entidad.
IV.- Así mismo, se podrán instalar aparatos de medición de tiempo (estacionómetros) en estacionamientos en cajones ubicados en la vía pública cobrando al
automovilista $ 8.00 por hora o fracción, este servicio se podrá concesionar a particulares.
V.- El retiro de la vía pública de vehículos chatarra, 10 salarios mínimos vigentes en la entidad. Para que el retiro sea procedente, la autoridad deberá notificar
mensualmente al afectado y reincidir por tercera vez sobre el mismo vehículo.
SECCIÓN III
USO DE LA ALBERCA SEMI-OLIMPICA “LAS TRUCHAS”
ARTÍCULO 43.- Las cuotas correspondientes por el uso de la alberca semi-olimpica “Las Truchas”, serán las siguientes:
2 veces por semana $ 188.00 pesos (mensual).
4 veces por semana $ 358.00 pesos (mensual).
Bañistas $ 25.00 pesos (diario por persona).
Solicitud de credencial $ 15.00 pesos.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
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SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 44.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 45.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Lotes a perpetuidad, el equivalente a 40 días de salario mínimo diario vigente en la entidad.
II.- Lotes a perpetuidad para niños el equivalente a 30 días de salario mínimo diario vigente en la entidad.
III.- Gavetas para adultos, con dimensión de 2.10 metros de largo por 0.70 metros de ancho a 0.50 metros de alto y con profundidad de 1.50 metros el equivalente a
20 días de salario mínimo diario vigente en la entidad.
IV.- Gavetas para niños con las siguientes dimensiones 1.40 metros de largo por 0.85 metros de ancho con profundidad de 1.25 metros equivalente a 5 días de
salario mínimo diario vigente en la entidad.
V.- Permiso para la construcción de una gaveta $ 155.00.
SECCIÓN IV
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 46.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de
servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
I.- Serán celebrados convenios para la concesión de la feria anual de Monclova, siendo autorizados por el Cabildo.
II.- Los pasos elevados peatonales serán concesionados para el uso de propaganda por lo cual el Municipio podrá celebrar los contratos y convenios que para tal
efecto se requieran, previa autorización del Cabildo.
III.- El estadio de Monclova podrá ser concesionado mediante las cantidades que serán establecidas en los convenios que llegue a celebrar para tal efecto, siendo
autorizados por el Cabildo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 47.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 48.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 49.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 50.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a
las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 51.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas.
ARTÍCULO 52.-Los ingresos, que perciba el municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las siguientes infracciones:
58 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan
consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos
de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las
disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualquier documento que señalen las Leyes Fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas
relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando
esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
c).-Duplicar para los efectos correspondientes, licencias de permisos para comercializar vinos y licores. Se cancelará la licencia definitiva a quien se haga acreedor
a la presente sanción.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o
cualquier otra dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto
de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores.
No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los
elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones
fiscales.
c).- Por no entregar alguna boleta de infracciones se cobrará al elemento de policía o tránsito.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 59
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan
con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación
fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Por la falta de pago de los derechos a estacionómetros se impondrán las siguientes multas:
1.- Por no realizar el pago que indique el procedimiento del parquímetro, de dos a tres días de salario mínimo general vigente.
2.- Por ocupar dos espacios, tres a cinco días de salario mínimo general vigente.
3.- Por introducir objetos diferentes a monedas, seis a ocho días de salario mínimo general vigente.
4.- Por destrucción parcial o total producida voluntaria o involuntariamente, de 30 a 40 días de salario mínimo vigente por cada estacionómetro, independientemente
de la responsabilidad en que se incurra y de la obligación de pagar los daños ocasionados.
VI.- Toda persona física, moral o unidad económica, que efectúe matanza clandestina, será sancionada con una multa de $ 1,084.00 a $ 1,444.00,sin perjuicio de los
derechos de cobro en el capítulo por servicios de rastro, la reincidencia causará una multa de $3,010.00 a $ 4,097.00.
VII.- Por otras infracciones:
1.- Por fraccionamientos no autorizados, una multa equivalente de diez a quince días de salario mínimo general vigente, por lote.
2.- Por relotificación no autorizada, una multa equivalente de catorce a cuarenta y cinco días del salario mínimo general vigente, por lote.
3.- Demoliciones, una multa de siete a quince días del salario mínimo general vigente.
4.- Excavaciones y obras de conducción de cuatro a catorce días de salario mínimo general vigente.
5.- Obras complementarias con una multa equivalente de dos a seis días de salario mínimo general vigente.
6.- Obras exteriores con una multa equivalente de cuatro a quince días de salario mínimo general vigente.
7.- Albercas con una multa equivalente de cuatro a quince días de salario mínimo general vigente.
8.- Por no construir el tapial para ocupación de vía pública con una multa equivalente de siete a quince días de salario mínimo general vigente.
9.- Por no tener licencia y documentación en la obra, con una multa equivalente de siete a quince días de salario mínimo general vigente.
10.- Por no presentar el aviso de terminación de obra con una multa equivalente de siete a quince días de salario mínimo general vigente.
11.- Si los propietarios de predios no construidos dentro de la zona urbana, y que no tengan banquetas, fachadas, marquesinas y bardas, o teniéndolas se encuentran
en mal estado, no efectúan dentro del plazo señalado las construcciones, reparaciones o protecciones que les sean requeridas por el Departamento de Planificación,
Urbanismo y Obras Públicas, el Municipio procederá a su realización por cuenta de los interesados, cobrando el importe de la inversión que se efectúe, con un cargo
del 15 al 20% sobre el gasto ocasionado.
12.- Violar o destruir los sellos de clausura colocados por las Autoridades Municipales de treinta a sesenta días de salario mínimo general vigente.
13.- Introducir, comprar o enajenar carne que no haya sido inspeccionada, de conformidad con la Ley de Fomento Ganadero para el Estado de Coahuila y en la Ley
Estatal de Salud, de treinta a cien días de salario mínimo general vigente.
14.- Realizar obras en que se destruyan banquetas o pavimentos de la calle, sin adquirir previamente licencia respectiva, de treinta a setenta y cinco días de salario
mínimo general vigente, obligándose además a reparar los daños causados.
60 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
15.- Por tirar basura en terrenos baldíos, arroyos o bulevares, carreteras, o cualquier otro lugar, en donde se prohíba expresamente hacerlo, de quince a cien días de
salario mínimo general vigente.
16.- Lo no contemplado en la fracción VII del artículo 52 de esta Ley, se basará en lo indicado en los artículos 235, 236, 237, 238, 239 y 240 del reglamento de
construcciones para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
VIII.- Se sancionará con multas al equivalente de tres a quince días de salario mínimo general vigente, a quienes incurran en cualquiera de las conductas siguientes:
1.- Descuidar el aseo del tramo de calles y banquetas que corresponda a los propietarios o poseedores de casas, edificios, terrenos baldíos, establecimientos
comerciales e industriales.
2.- Quemar basura o desperdicios fuera de los lugares autorizados por el R. Ayuntamiento.
3.- Destruir los depósitos de basura instalados en la vía pública.
IX.- Para el caso de que el promotor, desarrollador o industrial que haya sido beneficiado por el estímulo fiscal que se otorga en el artículo 4º de esta ley no
compruebe debidamente el tipo de construcción de interés social en el municipio, se fincarán los créditos fiscales a razón de 400 a 500 salarios mínimos.
X.- Una multa de 10 a 12 Salarios Mínimos vigentes en la Entidad en caso de no cumplir con la verificación vehicular.
XI.- Los montos aplicables por concepto de multas de tránsito, estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas.
INFRACCIONES DE TRANSITO
S.M.V.E.
VÍAS PUBLICAS
1
Estacionar en áreas habitacional vehículos con longitud mayor a 5 mts.
5
10
2
Separar lugar de estacionamiento sin autorización
4
8
3
Colocar anuncios que confundan las señales viales de tránsito
4
8
4
Reparar, desmantelar y almacenar vehículos en la vía pública
10
15
5
Arrojar basura, escombro y agua en la vía pública
5
15
6
Perforar o abrir pavimento sin autorización
10
15
7
Colocar boyas, bordos ó topes sin autorización
5
10
8
Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en áreas no autorizadas
5
10
9
Estacionar vehículos en áreas destinadas al servicio público de transporte de carga
4
8
10
Estacionar vehículos no autorizados en zonas restringidas
4
8
11
Tener animales en la vía pública
1
2
12
Permanecer más del tiempo máximo permitido en el mismo espacio de estacionamiento
1
3
13
Obstruir la circulación de peatones o vehículos
2
4
14
Lavar vehículos en la vía pública, que provoquen encharcamientos y desperdicio de agua.
1
2
15
Utilizar la vía pública como terminal o estacionamiento de unidades de servicio de transporte
10
15
16
Producir ruidos estridentes por el escape del motor.
4
8
17
Permanecer más tiempo del indispensable para ascenso y descenso de pasaje.
3
5
SEÑALES DE TRANSITO
S.M.V.E
18
No respetar áreas destinadas a transporte de personas con capacidades diferentes.
5
10
19
No atender indicaciones de los agentes de tránsito
5
10
20
No atender la luz roja.
5
10
21
No atender la señal de alto.
5
10
22
No atender semáforo de crucero de ferrocarriles.
5
10
23
No atender señales de tránsito
5
10
24
No atender señal gráfica de alto.
5
10
EDUCACIÓN VIAL Y ESCUELAS DE MANEJO
S.M.V.E.
25
Operar escuelas de manejo sin autorización
5
10
26
No acatar las prevenciones para cruzar la vía pública por peatones.
1
2
27
Jugar en la vía pública.
1
2
28
Obstruir zona peatonal
1
2
TRANSPORTE ESCOLAR
S.M.V.E.
29
No detenerse para ceder el paso de ascenso y descenso al transporte escolar
5
7
30
No ceder el paso a peatones o escolares haciendo alto total.
3
5
31
No encender luces especiales durante el ascenso y descenso de menores al transporte escolar.
1
3
32
no cubrir los requisitos para transporte escolar
3
5
CICLISTAS
S.M.V.E.
33
Circular en sentido contrario.
2
5
34
Falta de placas
1
2
35
Las bicicletas deberán contar con faros delanteros cuando su uso lo requiera
1
2
36
Las motocicletas monoteístas y bicicletas de motor que no cuenten con equipo de iluminación.
4
8
CONDUCTORES DE VEHÍCULOS
S.M.V.E.
37
Falta de cinturones de seguridad
1
3
38
Falta de defensa
1
2
39
Falta de dispositivo acústico
1
2
40
Falta de dispositivo de advertencia o reflejantes
1
2
41
Falta de dispositivo limpiador.
1
3
42
Falta de espejo retrovisor.
1
2
43
Falta de extinguidor y herramientas
1
3
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 61
44
Falta de faros delanteros
1
3
45
Falta de frenos de emergencia
1
2
46
Falta de indicador de luces.
1
3
47
Falta de lámparas de identificación.
1
2
48
Falta de uso adecuado y oportuno de lámparas direccionales.
1
3
49
Falta de lámparas rojas posteriores o amarillas delanteras
1
3
50
Falta luz en placa.
1
3
51
Falta de luz intermitente.
1
3
52
Falta de luz roja indicadora de frenar.
1
2
53
Falta de llanta de refacción.
1
3
54
Falta de silenciador en escape.
1
3
55
Falta de torreta en vehículos de emergencia.
1
2
56
Mal funcionamiento de equipamiento.
1
3
57
Mala colocación de faros principales.
1
3
58
Utilizar torretas, faros, sirenas, colores, emblemas privativos de vehículos de policía y emergencia.
2
4
59
Transitar con ventanillas delanteras obscurecidas que impidan la visibilidad interior.
5
10
60
Falta de calcomanía de verificación vehicular
1
3
61
Reincidente
3
6
SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA
S.M.V.E.
62
Cargar y descargar fuera de horario señalado.
2
4
63
Circular en zonas habitacionales.
4
8
64
Falta de abanderamiento diurno.
4
8
65
Falta de abanderamiento nocturno.
4
7
66
Falta de indicador de peligro en carga posterior.
2
4
67
Falta de luces rojas en carga.
2
4
68
Falta de reflejantes o antorchas.
2
6
69
Llevar la carga estorbando la visibilidad.
2
6
70
Llevar la carga mal sujetada
4
7
71
Llevar la carga que comprometa la visibilidad.
4
7
72
Llevar carga sin cubrir en viaje carretero.
1
3
73
Llevar personas en remolque no autorizado
1
3
74
Llevar personas en vehículo remolcado.
1
4
75
No abanderar carga sobresaliente
5
10
76
No transportar carga descrita en carta porte.
2
4
77
Ocultar luces con la carga
1
3
78
Ocultar placas con la carga
4
6
79
Trasportar carga distinta a la autorizada
5
10
80
Trasportar material peligroso en zonas prohibidas
3
6
81
Exceder dimensiones en ancho de 21 a 30 cms.
4
6
82
Exceder dimensiones en ancho de más de 30 cms.
4
6
83
Exceder las dimensiones en longitud hasta de 50 cms.
4
6
84
Exceder dimensiones en longitud de 51 a 100. Cms
4
6
85
Exceder las dimensiones en longitud de más de 100 cms.
4
6
86
Exceder en peso hasta de 500 Kg.
2
7
87
Exceder en peso de 501 hasta 1500 Kg.
3
7
88
Exceder en peso de 1501 hasta 2000 Kg.
3
7
89
Exceder en peso de 2001 hasta 2,500 Kg.
4
8
90
Exceder en peso de 2501 hasta 3,000 Kg.
5
10
91
Exceder en peso de 3,001 hasta 3,500 Kg.
5
10
92
Exceder en peso de 3,501 hasta 4,000 Kg.
5
10
93
Exceder en pesos de 4,000 hasta 5,000 Kg.
5
10
SERVICIO DE PASAJE
S.M.V.E.
94
Cargar combustible con pasajeros a bordo
2
6
95
Circular sin la calcomanía de revisión físico-mecánica
1
4
96
Circular sin hacer servicio público sin los colores autorizados.
2
4
97
Efectuar corridas fuera de horario.
5
10
98
Estacionar autobuses foráneos fuera de terminal sin justificación
1
4
99
Exceso de pasajeros
1
4
100
Falta de equipo de seguridad
1
4
101
Falta de lámparas de identificación de letrero de destino
5
10
102
Falta de placas
3
6
103
Falta de póliza de seguro
1
3
104
Fumar con pasajeros a bordo.
5
10
105
Insultar a pasajeros
1
4
106
No notificar cambio de domicilio
2
5
107
No contar con terminales o estaciones
3
6
108
No cumplir con los horarios establecidos para el servicio.
3
6
109
No efectuar ascenso y descenso en zonas autorizadas
5
10
110
No efectuar revisión físico- mecánica
5
10
111
No otorgar facilidades a los discapacitados al abordar o descender del trasporte
2
4
112
No traer a la vista número económico, horario, ruta y tarifa.
3
6
113
Obstruir las funciones de los inspectores
6
10
114
Invadir rutas
10
15
115
Prestar servicio fuera de ruta
2
5
62 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
116
Permitir ser distraído en la conducción del vehículo
1
4
BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
S.M.V.E.
117
Circular con pasajero(s) en bicicleta
1
3
118
Conducir bicicleta en vías públicas de alta velocidad sin permiso.
1
3
119
Llevar carga que dificulte la visibilidad
5
10
120
No usar casco y anteojos en motocicleta
1
3
121
Transitar en aceras ó áreas peatonales
1
3
122
Circular con dos pasajeros en motocicleta
4
8
123
Circular sin licencia y/o sin tarjeta de circulación en motocicleta
2
8
124
Circular en sentido contrario
10
15
125
Transitar en forma paralela, dentro de un solo carril dos o más motocicletas
2
6
126
Sujetarse a un vehículo en movimiento
2
6
CONDUCCIÓN
S.M.V.E.
127
Conducir sin licencia de manejo.
3
6
128
Conducir acompañado por menor de 2 años sin asiento especial
10
15
129
Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes.
15
20
130
Conducir con objetos que obstruyan la visibilidad
3
6
131
Conducir con personas o bultos entre los brazos, así como conducir el vehículo haciendo uso de teléfono celular o similar
5
7
132
Conducir sin cinturón de seguridad
3
6
133
Conducir sin tarjeta de circulación
3
6
134
Permitir el control de la dirección del vehículo a otro pasajero
3
6
135
Permitir la conducción de vehículos a personas con impedimentos físico-mentales para ello
3
6
136
No ceder el paso a peatones
1
3
137
No ceder el paso a la vía principal.
1
3
138
No ceder el paso a vehículos al dar vuelta a la izquierda
5
10
139
No ceder el paso a vehículos de emergencia
3
5
140
No ceder el paso a vehículos de la derecha a la intersección
1
3
141
No ceder el paso a vehículos en intersección
1
3
142
No ceder el paso al salir de calle privada, cochera o estacionamiento
3
6
143
No respetar derecho de preferencia a ciclistas
2
4
144
No conservar la distancia con respecto a otro vehículo
2
4
145
Acelerar la marcha del vehículo innecesariamente derrapando llanta
3
5
146
Remolcar vehículos sin autorización
2
4
LIMITES DE VELOCIDAD
S.M.V.E.
147
Circular a más de 20 kilómetros en zonas escolares, parques infantiles y hospitales.
3
6
148
Circular a mayor velocidad de la permitida
3
6
149
Circular a velocidad tan baja que se entorpezca el tránsito.
3
6
CIRCULACIÓN
S.M.V.E.
150
Abandonar vehículo en la vía pública por más de 36 horas.
1
3
151
Abrir portezuela entorpeciendo la circulación
1
3
152
Anunciar maniobras que no se ejecuten
1
3
153
Cambiar de carril sin previo aviso
1
3
154
Cambiar intempestivamente de carril
2
6
155
Cargar combustible con motor en marcha, personas fumando o fuego encendido cerca del propio motor
2
6
156
Circular en isleta, banqueta o en sus zonas de aproximación
1
3
157
Circular en reversa en vías de acceso controlado, interfiriendo el tránsito o por más de 20 metros
2
5
158
Circular con las puertas abiertas
1
3
159
Circular con más personas del número autorizado en la tarjeta.
1
3
160
Circular con placas fuera del radio
1
3
161
Circular con placas decorativas
2
5
162
Circular con placas mal colocadas o ilegibles
1
3
163
Circular con vehículo de tracción animal en zona no autorizada
2
6
164
Circular con vehículos cuyo tránsito dañe el pavimento
2
6
165
Circular sin luz en la noche o sin visibilidad
2
6
166
Circular sin placas o con una sola placa.
1
3
167
Circular sobre peso divisorio de vía
1
3
168
Circular sobre las rayas longitudinales
1
3
169
Circular por la izquierda, cuando conforme a éste reglamento, no esté permitido.
2
6
170
Conducir en zona de seguridad peatonal
1
3
171
Emplear incorrectamente las luces
2
5
172
Entablar competencia de velocidad
8
12
173
Ingerir bebidas embriagantes al conducir
8
12
174
Invadir u obstruir vías públicas
1
4
175
No colocar dispositivos reflejante en caso de accidente o descompostura
1
4
176
No hacer alto con tren a 500 metros.
1
5
177
No hacer alto en cruce de vía férrea
1
3
178
Obstruir una intersección por avance imprudente
1
3
179
Usar indebidamente las bocinas
2
5
180
Conducir a velocidad inmoderada.
3
6
181
Circular en sentido contrario
5
10
182
Transportar personas en el exterior de la carrocería que ponga en riesgo su integridad
2
4
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 63
REGLAS PARA REBASAR
S.M.V.E.
183
Rebasar en curva o pendiente
2
6
184
Rebasar a 30 mts o menos de distancia de un crucero de ferrocarril
2
6
185
Rebasar columnas de vehículos
2
6
186
Rebasar en zonas marcadas con raya continua
2
6
VUELTAS
S.M.V.E.
187
Dar vueltas a la derecha sin tomar extremo derecho
2
4
188
Dar vuelta a la izquierda sin tomar extremo izquierdo
2
4
199
Dar vuelta en "u" cerca de curva o cima.
2
4
190
Dar vuelta en intersección sin precaución
2
4
191
Dar vuelta sin previo aviso
2
4
ESTACIONAMIENTO
S.M.V.E.
192
Estacionar vehículos escolar sin dispositivos especiales
1
3
193
Estacionarse a mas de 30 cms de la acera
1
3
194
Estacionarse a menos de 10 mts. de cruce ferroviario
1
3
195
Estacionarse a menos de 5 mts. de estación de bomberos
1
3
196
Estacionarse cerca de vehículo en lado opuesto
1
3
197
Estacionarse en cruce de peatones, aceras, andadores y camellones
1
3
198
Estacionarse en curva o en cima
1
3
199
Estacionarse en doble fila
2
5
200
Estacionarse en intersección
1
3
201
Estacionarse en la confluencia de dos calles
1
3
202
Estacionarse en lugares destinados a carga y descarga
1
3
203
Estacionarse en paradas de servicio público de pasajeros
1
3
204
Estacionarse en sentido contrario
3
5
205
Estacionarse en superficie de rodamientos
2
5
206
Estacionarse en zona de seguridad
2
4
207
Estacionarse en guarniciones rojas
3
6
208
Estacionarse frente a hidrante
1
3
209
Estacionarse frente a vías de acceso
1
4
210
Estacionarse en pendiente sin tomar las medidas adecuadas
1
3
211
Estacionarse obstruyendo señales
1
3
212
Estacionarse sin dispositivos de advertencia en caso de emergencia
1
3
213
Estacionarse sin usar freno de estacionamiento
2
6
214
Estacionarse sobre vías férreas
2
6
215
Estacionarse en túnel o sobre puente
3
6
216
No calzar con cuñas vehículos pesados
2
6
217
Estacionar vehículo de carga en colonias
5
10
218
Obstaculizar estacionamiento
2
5
219
Obstaculizar cocheras
2
5
ACCIDENTES
S.M.V.E.
220
Abandono de vehículo en accidente en tránsito
5
10
221
Abandono de victimas
5
10
222
Dañar las vías públicas o señales de tránsito
5
10
223
No colaborar en auxilio de lesionados
3
5
224
No colaborar con autoridades de tránsito en emergencias
2
4
225
Provocar accidentes
3
5
226
No abanderar el lugar del accidente
3
5
XII.- Los montos aplicables por concepto de multas de alcoholes, estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas.
XIII.- Los establecimientos comprendidos en los artículos 34 del Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de Monclova,
Coahuila, fracciones I, IV, VI, VII, X y XIII y 35 del mismo Reglamento, fracción I. II, III, IV, V, VI, VII, VIII que infrinjan o violen lo dispuesto en este
ordenamiento será sancionado con las siguientes multas:
1. De 20 A 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio de Monclova, por violaciones a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento antes citado,
fracciones V, VII y la fracción XV del mismo artículo solo para el caso de los establecimientos a que se refiere el artículo 35 del mismo Reglamento.
2. De 40 a 50 veces el salario mínimo general vigente en el municipio de Monclova por violaciones a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento antes citado,
fracciones IV y XIII y al artículo 38 del mismo Reglamento, fracciones XII, XIV, XV, XVI y XVII.
3. De 60 a 70 veces el salario mínimo general vigente en el municipio de Monclova por violaciones a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento antes citado,
fracciones III, XI y XII y al artículo 38 del mismo Reglamento, fracciones III, IV, V, XI y XVIII.
4. De 100 a 120 veces el salario mínimo general vigente en el municipio de Monclova por violaciones a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento antes
citado, fracciones I, II, VI, VII, IX, X, XVIII y XX; y al artículo 38 del mismo Reglamento, fracciones II, VI, IX y XIII.
5. De 350 a 400 veces el salario mínimo general vigente en el municipio de Monclova y por violaciones a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento antes
citado, fracciones VIII, X, XIX y XX
La sanción aplicable para los casos no previstos en los incisos anteriores será determinada por el R. Ayuntamiento discrecionalmente y nunca podrá ser superior a la
establecida en el inciso 5.
64 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
XIV.- Los establecimientos comprendidos en el artículo 34 del Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de Monclova,
Coahuila, fracciones II, III, V, VIII, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX que violen o infrinjan lo dispuesto por este Reglamento, será sancionado con
las siguientes multas:
1. De 20 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio de Monclova por violaciones a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento antes citado,
fracciones V y VIII.
2. De 60 a 70 veces el salario mínimo general vigente en el municipio de Monclova por violaciones a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento antes citado,
fracciones III, IV, X y XV; artículo 38 del mismo Reglamento, fracción IX.
3. De 150 a 170 veces el salario mínimo general vigente en el municipio de Monclova por violaciones a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento antes citado,
fracciones IX, XII, XIII, XIV, XVI y XVII; artículo 38 del mismo Reglamento, fracciones IV, VI, VII, XV, XVI, XVII.
4. De 250 a 280 veces el salario mínimo general vigente en el municipio de Monclova por violaciones a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento antes citado,
fracciones I, II, VI, VII, XI, XIX; y al artículo 38 del mismo Reglamento, fracciones I, II, III, V, XI, XII, XIII, XIV y XVIII.
5. De 350 a 400 veces el salario mínimo general vigente en el municipio de Monclova por violaciones a lo dispuesto en el artículo 3 8 del Reglamento antes
citado, fracciones XIX y XX.
La sanción aplicable para los casos no previstos en los incisos anteriores será determinada por el R. Ayuntamiento discrecionalmente y nunca podrá ser superior a la
establecida en el inciso 5.
XV.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectiva una obligación de pago, las personas físicas y morales estarán
obligadas a pagar el 7% del total del pago pendiente por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias.
ARTÍCULO 53.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 54.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 55.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 56.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
ARTÍCULO 57.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
ARTÍCULO 58.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe, éste artículo no aplica en lo referente a licencias de alcoholes.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 59.-Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que
estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos
los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2014.
SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
TERCERO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone
en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos
tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 65
CUARTO.- Los incentivos y estímulos se otorgarán como se prevén en la presente Ley.
QUINTO.- Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se les otorgará un incentivo equivalente al 50% a
pensionados, jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio,
siempre que el consumo mensual no exceda 30 m3 debiéndose identificar con la credencial del IFE que además servirá para corroborar su domicilio.
SÉXTO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 412.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MORELOS, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos ap licables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de
Morelos, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Códi go Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
A. De las Contribuciones
$
33,010,000.00
I. Del Impuesto Predial
$
1,200,000.00
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
500,000.00
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
$
30,000.00
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
20,000.00
V. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
$
10,000.00
VI. De Las Contribuciones Especiales
1. De La Contribución por Gasto
2. Por Obra Pública
3. Por Responsabilidad Objetiva
$
50,000.00
4. Por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bomberos de los Municipios
VII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
2. De Los Servicios de Rastros
$
20,000.00
3. De Los Servicios de Alumbrado Público
4. De Los Servicios de Aseo Público
5. De Los Servicios de Seguridad Pública
6. De Los Servicios en Panteones
$
30,000.00
7. De Los Servicios de Tránsito
$
80,000.00
8. De Los Servicios de Previsión Social
66 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
VIII. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
50,000.00
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales
$
10,000.00
3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
$
10,000.00
4. Por Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas
$
350,000.00
5. De los Servicios Catastrales
$
80,000.00
6. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
15,000.00
7. Por la Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental
IX. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público del Municipio
4. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
5. Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales
3. Otros Productos
$
30,000.00
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
2. De los Ingresos por Transferencia
$
10,000.00
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
160,000.00
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
27,255,000.00
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
3,100,000.00
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 3 al millar anual.
II.- Sobre predios rústicos 1.8 al millar anual.
III.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 15.90 por bimestre.
IV.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del Impuesto Predial, se les otorgaran los incentivos mediante la aplicación o
expedición del certificado de promoción fiscal correspondiente, que a continuación se mencionan:
1.- El equivalente al 15% del monto del Impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.
2.- El equivalente al 10% del monto del Impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
3.- El equivalente al 5% del monto del Impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.
4.- El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
V.- Se otorgara un incentivo mediante la aplicación o expedición del certificado de promoción fiscal correspondiente, equivalente al 50% del impuesto anual que se
cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad permanente, que sean propietario de un predio urbano o rustico única y
exclusivamente respecto a la casa habitacional que tenga señalado como su domicilio. Siempre y cuando el pago corresponda al año actual.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. Se pagara
aplicando la tasa 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.- Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios
del Estado, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el momento en que se opere la trasladación de dominio o se
celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizara aplicando el factor que se obtenga de dividir el índice Nacional de Precios al
Consumidor del mes inmediato anterior a aquel en que se exigible el pago, entre el mencionado índice, correspondiente al mes anterior a aquel en que se optó por el
diferimiento del pago del Impuesto.
II.- En las Adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y entidades de la administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto
promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos
económicos, se aplicara la tasa del 0%.
III.- En las Adquisiciones de Inmuebles que realicen los Adquirientes o posesionarios cuyos Ingresos mensuales no exceden del equivalente a tres salarios mínimos
de la zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y
entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%. Siempre y cuando comprueben con documentación y recibos de nómina.
IV.- Para efectos de este artículo, se considerara como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una
construcción inferior a 105 metros cuadrados.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
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Este impuesto se pagara de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes establecidos con local fijo $ 265.00 mensual.
II.- Comerciantes ambulantes:
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano $159.00 mensual.
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano.
a) Por aguas frescas, frutas y rebanados, dulces y otros $ 53.00 mensual.
b) Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similares $ 265.00 mensual.
3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $ 371.00 mensual.
4.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los numerales anteriores $ 21.20 diarios.
5.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros $ 106.00 diarios.
6.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 318.00 diarios.
7.- Venta de Artículos Pirotécnicos $ 530.00 mensual.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas $ 106.00 por función.
II.- Funciones de Teatro 5% sobre ingresos brutos.
III.- Carreras de Caballos $ 5,300.00 por evento.
Previa autorización de la Secretaría de Gobernación
IV.- Bailes con fines de lucro 10% del boletaje de venta.
V.- Bailes Particulares $ 530.00 por evento.
a) En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia, no se realizara cobro alguno.
VI.- Parque de diversiones $ 106.00 diarios.
VII.- Ferias 10% sobre ingresos bruto.
VIII.-Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos 10% sobre ingresos bruto.
IX.- Eventos Deportivos 5% sobre ingresos bruto.
X.- Presentación de artistas 10% sobre ingresos bruto.
XI.- Funciones de Box, Lucha Libre y otros 10% sobre ingresos bruto.
XII.-Por mesa de billar instalada $ 33.92 mensual, sin venta de bebidas alcohólicas.
En donde expendan bebidas alcohólicas $ 55.12 mensual por mesa billar.
XIII.-Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagara una cuota de $ 371.00.
XIV.- Al no ser pagado el impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas, se cobrara el permiso y una sanción equivalente al valor del mismo.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos. Se pagara con la tasa del 10% sobre el ingreso bruto que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. (Previo permiso de
la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO SÉXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La Tesorería
Municipal formulara y notificara la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinaran los importes de las contribuciones a cargo de los
contribuyentes.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado
procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
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ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.
SECCION IV
POR MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL CUERPO DE
BOMBEROS DE LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 10.- Es objeto de esta contribución la realización de pagos por concepto de impuestos, derechos y cualquier otra contribución que se cause conforme
al presente código y demás disposiciones fiscales del Municipio, así como los accesorios que se paguen.
Cuota de mantenimiento, mejoramiento y equipamiento del cuerpo de bomberos $ 20.00 anual cobrados por lote de predial. Este pago no entra dentro de los
descuentos de pensionados, jubilados y discapacitados.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓNDE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 11.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Los servicios de saneamiento y sus tarifas de normatividad, se cobraran con lo dispuesto en la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y/o a los establecidos en la modificación al acuerdo por el que se aprueban por el consejo directivo del organismo público descentralizado “Comisión
Estatal de Agua y Saneamiento de Coahuila”, las tarifas de normatividad actualizada de las descargas residuales a los sistemas de alcantarillados en la entidad
generada por establecimientos.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 12.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.
No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección se causaran y cobraran conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Por servicio de matanza:
1.- En el rastro Municipal
a) Bovino $ 50.35 por cabeza.
b) Becerros $ 31.80 por cabeza.
c) Porcinos y caprinos $ 53.00 por cabeza.
d) Cabritos $ 15.90 por cabeza.
e) Aves $ 2.65 por cabeza.
f) Equinos y Asnos $106.00 por cabeza.
g) Ovino $ 31.80 por cabeza.
Todo ganado sacrificado en unidad de sacrificios, mataderos y empacadoras autorizadas, estarán sujetas a las tarifas señaladas en el presente Artículo.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 13.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de
alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de Alumbrado Público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado
por el Municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal de Electricidad y el número de predios rústicos o
urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido en 12, y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que
la CFE expedida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía
eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa resultante mencionada
en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se extiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general
actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente
tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2014 dividiendo el índice nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre
de 2013 entre el índice Nacional de Precios del consumidor correspondiente al mes de Octubre de 2012.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por
aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a
los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades.
ARTÍCULO 15.- El pago de este derecho se pagara conforme a las siguientes tarifas:
I.- Cada predio por donde deba presentarse el servicio de recolección de basura $ 10.60 mensual por predio. Se encargara de cobrar el departamento de SIMAS. Esta
cuota no entra dentro de los descuentos de pensionados, jubilados y discapacitados.
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II.- La superficie total del predio baldío sin barda o solo cercado, que sea sujeto a limpia por parte del Ayuntamiento $ 333.90 en áreas de 25 metros x 25 metros. Y
el excedente se cobrara $ 0.53 metros cuadrados.
III.- La periodicidad y forma en que deba prestarse el servicio de recolección de basura en los casos de usuarios que soliciten servicios especiales mediante contrato
se determinara en los mismos.
IV.- Las sanciones correspondientes a la violación del Reglamento de ecología se cobraran de acuerdo a lo que marque el mismo reglamento vigente.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 16.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros
actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causara conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Servicios de vigilancia y reglamentación:
1.-Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del estado $ 275.60.
2.-Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio $ 275.60.
3.- Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 275.60.
4.- Las autorizaciones de construcción de monumentos $ 53.00 por metros cuadrados previa autorización de Obras Públicas.
5.- Las sanciones correspondientes a la violación del reglamento de panteones se cobraran de acuerdo a lo que marque el mismo Reglamento vigente.
II.- Por Servicios de Administración:
1.- Servicios de inhumación $ 265.00.
2.- Servicios de exhumación $ 349.80.
3.- Construcción, reconstrucción o profundización de fosas $ 318.00.
4.- Construcción o reparación de monumentos $ 318.00.
5.- Certificación por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular $ 156.00.
6.- Encortinados de fosa, construcción de bóvedas, cierre de gavetas o nichos, construcción de taludes y ampliaciones de fosas $ 318.00.
7.- Las sanciones correspondientes a la violación del Reglamento de panteones se cobraran de acuerdo a lo que marque el mismo Reglamento vigente.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 17.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Licencia para la concesión de sitio o ruleteros. Causaran derechos conforme a las siguientes tarifas:
a) Sitios $ 1,590.00.
b) ruleteros $ 1,590.00.
II.- Las concesiones de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio y para Servicios Urbanos de sitio o ruleteros se
pagaran las siguientes cuotas:
1.- Pasajeros $ 159.00 al mes por vehículo.
2.- De carga $ 159.00 al mes por vehículo.
3.- Taxis $ 106.00 al mes por vehículo.
III.- Bajas y altas de Vehículos y Servicio Público $ 53.00.
IV.- Permiso de aprendizaje para manejar $ 53.00.
V.- Cambio de derecho o concesiones de vehículos de servicio Público Municipal $ 159.00.
VI.- Por examen de capacidad para manejar Vehículos Automotrices $ 106.00.
VII.- Por examen médico a conductores de vehículos $ 159.00.
VIII.- Por examen de capacidad manejar motocicleta $ 106.00.
IX.- Por Expedición de Licencias anuales para ocupación de la vía Pública por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse $
402.80 anual por espacio.
X.- Por Expedición de Licencias para estacionamientos exclusivos de vehículos particulares de $ 424.00 anuales por espacio vehicular.
XI.- Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga $ 530.00 por espacio vehicular.
XII.- Revisión de los vehículos de tracción mecánica $ 63.60.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por
disposición reglamentaria.
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El pago de este derecho será de $ 116.60.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIASPARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 19.-Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes:
I. Construcción, reconstrucción, demolición, reparación, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas de fincas urbanas, bardas, albercas, superficies
horizontales y obras lineales (la aprobación o revisión de planos de obras).
1.- Autorización de uso de suelo:
a) Casa habitacional $ 212.00.
b) Comercial $1,060.00.
c) Industrial $1,060.00.
2.- Revisión y aprobación de planos
a) Casa habitacional $ 212.00.
b) Comercial $ 760.02.
c) Industrial $ 896.76.
3.- Dictamen Protección Civil
a) Comercial $ 890.40.
b) Industrial $1,590.00.
4.- Dictamen Ecología e Impacto Ambiental
a) Comercial $ 890.40.
b) Industrial $1,590.00.
II. Licencias para ruptura de banquetas, empedrados o pavimento, condicionadas a la reparación $ 105.00 m2.
ARTÍCULO 20.- Por las nuevas construcciones y modificaciones a estos se cobrara por cada metro cuadrado de acuerdo con las siguientes categorías y tarifas:
I.- Primera Categoría: edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de las siguientes
características: estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrin, azulejo, muros interiores aplanados de yeso, pintura de
recubrimiento, pisos de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artificial $ 8.48 m2.
II.- Segunda Categoría: las construcciones de casa habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo bloque de concreto, pisos de mosaico de pasta
o de granito, estucado interior, lambrin, azulejo, así como construcciones industriales o bodegas con estructura de concreto reforzado $ 4.24 m2
III.- Tercera Categoría: casas habitación de tipo económico, como edificios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría denominada de interés
social, así como los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las construcciones con cubierta de concreto tipo cascaron
$ 1.59 m2.
IV.- Cuarta Categoría: construcciones de viviendas o cobertizos de madera tipo provisional $ 1.06.
V.- Las construcciones de casa habitación de interés social fabricadas dentro de los Programas del Gobierno del Estado o federal pagaran tarifa de $ 0.00.
Incluyendo los numerales 1, 2, 3 y 4.
ARTICULO 21.- Las construcciones que excedan de cinco plantas, causaran el 75% de la cuota correspondiente de la sexta a la décima planta. Cuando excedan de
diez plantas, se causara el 50% de la cuota correspondiente a partir de la onceava planta.
Este último porcentaje se aplicara para reparaciones, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas. (Por concepto de aprobación de planos).
ARTICULO 22.- Por la construcción de albercas, se cobrara por cada metro cubico o de su capacidad de $21.20.
ARTICULO 23.- Por la construcción de bardas y obras lineales se cobraran de $ 6.36 por cada metro lineal. Cuando se trate de lotes baldíos no se cobrara
impuesto. Las excavaciones por subterráneo pagaran $27.56 por m2.
ARTICULO 24.- Las personas físicas o morales que soliciten licencias para la construcción de banquetas, les será otorgada en forma gratuita.
I.- En el caso de la realización de obras con ocupación de banquetas, se cobraran $ 1.06 por metro lineal.
II.- Además del pago anterior se pagaran $ 10.60 por cada día de ocupación.
ARTICULO 25.- Para la fijación de los derechos que se causen por la Expedición de Licencias para demolición de construcciones, se cobrara por cada metro
cuadrado de construcción de acuerdo con las siguientes categorías y tarifas.
I.- Tipo A. Construcciones con estructura de concreto y muro de ladrillos $ 1.59.
II.- Tipo B. Construcciones con techo de terrado y muros de adobe $ 1.06.
III.- Tipo C. Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material $ 1.06.
ARTÍCULO 26.- Por la demolición de bardas, se cobrara por cada metro lineal de construcción, de acuerdo con las categorías y tarifas señaladas en el artículo
anterior.
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ARTICULO 27.- Por las licencias para construir superficies horizontales a descubierto, patios recubiertos de piso, pavimentos, plazas y en general todo tipo de
explanadas, se cobrara por cada metro cuadrado y de acuerdo a las siguientes categorías y tarifas.
I.- Primera Categoría: Construcciones de piso de mármol, mosaico, pasta, terrazo o similares $ 2.12.
II.- Segunda Categoría: Construcciones de concreto pulido, planilla, construcciones de lozas de concreto, aislados o similares $1.59.
III.- Tercera Categoría: Construcciones de tipo provisional $ 1.06.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 28.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública a razón de $
55.65 el excedente de 10 metros se pagara a razón de $2.12 metro lineal.
ARTÍCULO 29.- Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el
Municipio a los predios, correspondientes en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación que señalan las
disposiciones aplicables.
ARTICULO 30.- Asignación de números oficiales para cada predio o casa habitación $ 55.65.
SECCIÓN III
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 31.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general.
I.- Los servicios a que se refiere esta sección por la Expedición de licencias de funcionamientos, causaran derechos conforme a las siguientes tarifas:
1.- Los servicios a que se refiere esta sección por la Expedición de Licencias de funcionamientos, causaran derechos conforme a las siguientes tarifas:
1.- Deposito $ 53,000.00.
2.- Servi car $ 53,000.00.
3.- Abarrotes $ 42,400.00.
4.- Cantina $ 63,600.00.
5.- Restaurant bar $ 63,600.00.
6.- Cabaret $ 63,600.00.
7.- Billares y boliche $ 63,600.00.
8.- Ladies bar $ 63,600.00.
II.- Los servicios a que se refiera esta sección, por renovación de Licencia, causaran derechos conforme a la siguiente tarifa anual:
1.- Deposito $ 5,300.00.
2.- Servi car $ 5,300.00.
3.- Abarrotes $ 3,710.00.
4.- Cantina $ 5,300.00.
5.- Restaurant bar $ 3,710.00.
6.- Cabaret $ 6,360.00.
7.- Billares y boliche $ 5,300.00.
8.- Ladies bar $ 6,360.00.
III.- Se cobrara el 3% mensual por recargos a partir del mes de Abril y años anteriores.
IV.- Por el cambio de propietario, razón social o domicilio se cobrara el 10% del costo de la Licencia nueva. Uno o varios cambios a la vez; siempre y cuando sean
en una sola exhibición.
V.- Por falta de pago por más de 3 años en los refrendos de alcoholes se darán de baja automáticamente.
VI.- Las sanciones correspondientes a la violación del Reglamento de alcoholes se cobraran de acuerdo a lo que marque el mismo reglamento.
ARTÍCULO 32.- El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, previamente
al otorgamiento de la Licencia o refrendo anual correspondiente conforme a las tarifas señaladas.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 33.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Certificación Catastrales:
1.- Revisión, Registro y Certificación de planos catastrales $106.00.
2.- Revisión, cálculo y registros sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación $31.80 por lote.
3.- Certificación unitaria de plano catastral $106.00 por lote.
4.- Certificación Catastral $106.00.
5.- Certificado de no propiedad $106.00.
6.- Venta de forma de ISAI $106.00.
7.- Se cobrara el 3% mensual sobre el valor certificado de recargos por cada certificación que no sea pagado dentro de los 30 días calendario.
8.- Se exenta el pago de derechos catastrales de las escrituras tramitadas a través de CERTTURC con el fin de regularizar la tenencia de la tierra. Así como las de
todos los inmuebles propiedad del Municipio y de Instituciones Educativas.
9.- Pago de subdivisión $53.00.
10.- Certificado de no adeudo de predial $53.00.
72 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
II.- Deslinde de Predios Urbanos:
1.- Deslinde de Predios Urbanos $0.33 por metro cuadrado, hasta 20,800 m2 lo que exceda a razón $0.14 por metro cuadrado.
Para el numeral anterior cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 322.24.
III.- Deslinde de Predios Rústicos:
1.- $364.00 por hectárea, hasta 10 hectáreas, lo que exceda a razón de $ 128.26 por hectárea.
2.- Colocación de mojoneras $318.00 6” de diámetro por 90 cm. De alto y $ 192.92 4” de diámetro por 40 cm. De alto por punto a vértice.
3.- Para los numerales anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 385.84.
IV.- Dibujo de planos urbanos, escala hasta como 1:500:
1.- Tamaño del plano hasta 30x30cm. $ 51.940 cada uno.
2.- Sobro el excedente del tamaño anterior, por decímetro cuadrado o fracción $13.78.
V.- Dibujo de planos topográficos urbanos y rústicos, escala mayor a 1:50:
1.- Polígono de hasta seis vértices $ 96.46.
2.- Por cada vértice adicional $ 9.54.
3.- Planos que excedan de 50 x 50 cm. Sobre los dos numerales anteriores, causaran derechos por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 12.82.
4.- Croquis de localización $ 13.78.
VI.- Servicios de copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
a) Hasta 30 x 30cm. $ 10.60.
b) En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 3.18.
c) Copia fotostática de planos o manifiestos que obren en los archivos del instituto, hasta tamaño oficio $ 7.42.
d) Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $ 26.50.
VII.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles:
1.- Avaluó catastral para la determinación de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles $ 212.00 más las siguientes cuotas:
a) Del valor catastral lo que resulte aplicar el 1.8 al millar.
VII.- Servicios de información:
1.- Copia de escritura certificada $ 106.00.
2.- Información de traslado de dominio $ 64.66.
3.- Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 7.42.
4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 106.00.
5.- Resellar escrituras o planos $ 53.00 por unidad.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 34.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
I.- Legalización de cada firma $ 53.00.
II.- Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de origen, de residencia, de
dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de morada conyugal, y demás certificaciones que
las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los ayuntamientos $5,300.
III.- Constancia Municipal de no tener antecedentes policiacos $ 53.00.
IV.- Expedición de certificados médicos de solicitantes de licencias de manejar $106.00.
V.- Por los Servicios Prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados
causaran los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
1.- Expedición de copia simple $1.06 (un peso 06/100).
2.- Expedición de copia certificada $ 5.30 (cinco pesos 30/100).
3.- Expedición de copia a color $ 21.20 (veintiún pesos 20/100).
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas $ 10.60 (diez pesos 60/100).
5.- Por cada disco compacto $ 15.90 (quince pesos 90/100).
6.- Expedición de copia simple de planos $ 53.00 (cincuenta y tres pesos 00/100).
7.- Expedición de copia certificada de planos $ 53.00 (cincuenta y tres pesos 00/100) adicionales a la anterior cuenta.
VI.- Certificación de carta poder $ 53.00.
SECCIÓN VI
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES
Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL
ARTÍCULO 35.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 73
Los servicios a que se refiere esta sección causaran derechos desde 10 salarios mínimos vigentes en el Estado y que se detallan de la manera siguiente:
I.- La expedición de permisos de autorizaciones para el aprovechamiento de materiales de construcción y ornamento.
II.- La verificación y certificación de emisiones de contaminantes a la atmosfera.
III.- La instalación y operación de sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, rehúso, tratamiento, reciclaje y disposición final de residuos
sólidos de los particulares.
IV.- El otorgamiento de licencias de funcionamiento de fuentes fijas emisoras de contaminantes a la atmosfera de competencia municipal, así como las
verificaciones del cumplimiento de las medidas de prevención y control.
V.- La expedición de permisos a particulares para el transporte de residuos sólidos no domésticos.
VI.- La instalación y manejo de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales urbanas.
VII.- El otorgamiento de permisos para descarga en los sistemas de drenaje y alcantarillado.
VIII.- La expedición de los permisos para la utilización de las aguas residuales provenientes para alcantarillado para fines industriales.
IX.- La administración y manejo de las áreas naturales protegidas de competencia Municipal.
X.- Las demás que determine el Ayuntamiento a fin de proteger el ambiente y ecosistemas de la municipalidad, así como para elevar la calidad de vida de su
población.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 36.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier
otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
Estos derechos se pagaran por los conceptos siguientes y conforme a las tarifas señaladas:
I.- Arrastre de vehículos $ 318.00.
II.- Depósitos de vehículos en corralón $ 11.66 diarios.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 37.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.
I.- Los propietarios o poseedores de camiones de carga que ocupen una superficie limitada frente a establecimientos comerciales pagaran $ 318.00 anual.
II.- Los sitios de automóviles (automóviles de alquiler) a quien la autoridad le haya designado estacionamientos exclusivos, pagaran por este derecho la suma de $
318.00 anual.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 38.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 39.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Fosas a perpetuidad $ 385.84.
SECCIÓN III
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 40.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de
servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
74 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 41.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 42.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 43.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 44.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a
las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 45.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas.
ARTÍCULO 46.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan
consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos
de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las
disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas
relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando
esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 75
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o
cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el
objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores.
No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los
elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones
fiscales.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan
con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación
fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Traspasar una licencia de funcionamiento, sin autorización del C. Presidente Municipal, la cual se sancionara con una multa de 7 a 14 días de salario mínimo
vigente en el Estado.
VI.- Los vendedores ambulantes o aboneros que comercialicen sin permiso, serán sancionados con una multa de 4 a 5 días da salario mínimo vigente en el Estado.
VII.- Quien no obtenga el permiso de apertura de un establecimiento comercial, se le impondrá una multa de 7 a 8 días de salario mínimo vigente en el Estado.
VIII.- Los vendedores ambulantes de mercancías exentas del Impuesto al Valor Agregado y que no se refieran a alimentos a productos agrícolas o ganaderos, cuyas
mercancías sean vendidas al contado o en abonos sin previo permiso y pago de impuestos, pagaran una multa de 2 a 3 días de salario mínimo vigente en el Estado,
más lo correspondiente $ 147.12 más lo correspondiente al tiempo trabajado.
IX.- Los predios no construidos en la Zona Urbana, deberán ser bardeados o cercados a una altura mínima de 2 metros con cualquier clase de material adecuado, el
incumplimiento de esta disposición se sancionara con una multa de $ 7.28 a $ 14.84 por metro lineal.
76 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
X.- Las banquetas que se encuentran en mal Estado, deberán ser reparadas inmediatamente después que así lo ordene el Departamento de Obras Públicas del
Municipio, en caso de inobservancia se aplicara una multa de $ 73.14 a $ 110.77 por metro cuadrado, sin perjuicio de construir la obra de protección a su cargo.
XI.- En caso de violación de las disposiciones contenidas en la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en Estado de Coahuila, y la violación a
la Reglamentación de establecimientos que expendan Bebidas Alcohólicas, formulado por el cabildo, se aplicara una multa de $ 366.76 a $ 4,395.82.
ARTÍCULO 47.- Las multas por cometer faltas al Reglamento de Tránsito, son las siguientes:
INFRACCION SMVE
I.-
CONDUCIR VEHICULO
MÍN
MÁX
1.
Con un solo faro
2
3
2.
Con una sola placa
2
3
3.
Sin la calcomanía de refrendo
2
3
4.
A mayor velocidad de la permitida
3
4
5.
Que dañe el pavimento
3
4
6.
Cuya en carga ponga en peligro a las personas y a la vía publica
3
4
7.
No registrado
3
4
8.
Sin placas de circulación o con placas anteriores
2
3
9.
A más de 30km Por hora en zonas escolar
3
4
10.
En contra del transito
2
3
11.
Formando doble fila sin justificación
3
4
12.
Con licencia de servicio público de otra entidad
2
3
13.
Sin licencia
2
3
14.
Con una o varias puertas abiertas
2
3
15.
A exceso de velocidad
4
5
16.
Circular en lugares no autorizados
4
5
17.
Con alta velocidad compitiendo con otro vehículo
5
6
18.
Con placas de otro estado en servicio Publico
3
4
19.
Sin tarjeta de circulación
4
5
20.
En estado de ebriedad completa.
10
11
21.
En estado de ebriedad incompleta
5
8
22.
Con aliento alcohólico
3
5
23.
Que realice emisiones de ruido superiores a las autorizadas.
3
4
24.
Sin guardar la distancia de protección.
3
4
25.
Sin luces o con luces prohibidas.
3
4
26.
Por la vía que no correspondan
2
3
27.
Sin el cinturón de seguridad, conductor y/o acompañante.
4
5
28.
Sin el cinturón de seguridad, servidor público y/o acompañante
4
5
29.
Con menor acompañante en la parte delantera del vehículo.
3
4
30.
Con objetos o materiales que obstruyan la visibilidad y manejo del conductor
3
4
II.-
VIRAR UN VEHICULO
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
En lugar no autorizado
2
3
2.
A mayor velocidad de la permitida.
3
4
3.
En “U” en lugar prohibido
3
4
III.-
ESTACIONARSE
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
En octavo
2
3
2.
De manera incorrecta
2
3
3.
En lugar prohibido
2
3
4.
Más tiempo del permitido en áreas que expresamente se determine
1
2
5.
A la izquierda en calles de doble circulación
1
2
6.
En batería en lugares no permitidos
1
2
7.
En doble fila
2
3
8.
Sobre la banqueta obstruyendo la circulación de los Transeúntes
1
2
9.
En zona peatonal
1
2
10.
Más tiempo del necesario en lugar no autorizado para una reparación simple
1
2
11.
En lugar de ascenso y descenso de pasaje
2
3
12.
Interrumpiendo la circulación.
2
3
13.
Con autobuses foráneos fuera de la terminal
3
4
14.
Frente a hidrantes
1
2
15.
Frente a puertas de hoteles y teatros
2
3
16.
En lugares destinados para carga y descarga
2
3
17.
Frente a entrada de acceso vehicular
3
4
18.
Sin guardar la distancia de señalamientos o impedir su visibilidad
3
4
19.
En intersección de calles o a menos de 5 mts de la misma
3
4
20.
Sobre puentes o al interior de un túnel
3
4
21.
Sobre o próximo a vía férrea
3
4
22.
En áreas exclusivas o reservadas para vehículos de personas con discapacidad sin tener motivo justificado
3
4
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 77
IV.-
NO RESPETAR
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
El silbato del agente
3
4
2.
La señal de alto
3
4
3.
Las señales de transito
3
4
4.
Las sirenas de emergencia
3
4
5.
Luz roja del semáforo
3
4
6.
El paso de peatones
3
4
V.-
FALTA DE:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Espejo lateral en camiones y camionetas
1
2
2.
Espejo retrovisor
1
2
3.
Luz posterior
1
2
4.
Frenos
3
4
5.
Limpiaparabrisas
1
2
VI.-
ADELANTAR VEHÍCULOS:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
En puentes o pasos a desnivel.
3
4
2.
En bocacalle a un vehículo en movimiento.
3
4
3.
En la línea de seguridad del peatón
3
4
VII.-
USAR:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Licencia que no corresponda al servicio
3
4
2.
Indebidamente el claxon
3
4
3.
Sirena sin autorización o sin motivo justificado
3
4
4.
Cadenas en llantas en zonas pavimentadas sin justificación.
3
4
VIII.-
TRANSPORTAR:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Más de tres personas en cabina.
3
4
2.
Explosivos sin la debida autorización
20
21
3.
Personas en las cajas de los vehículos de carga
3
4
4.
Carga mal sujeta
5
6
IX.-
POR CIRCULAR CON PLACAS:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Distintas de las autorizadas, incluyendo las que contienen publicidad de productos, servicios o personas
3
4
2.
Pertenecientes o adquiridas para otro vehículo.
3
4
3.
Imitadas, simuladas o alteradas.
3
4
4.
Ocultas, semiocultas o en general, en un lugar donde sea difícil conocerlas
3
4
5.
En un lugar que no sean visibles o mal colocadas
3
4
ARTÍCULO 48.- Las multas por cometer faltas en el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Transporte Público son las siguientes:
I.- Tratándose de transporte público de pasajeros:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Detener el vehículo en lugares no autorizados o en condiciones que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros,
peatones u otros automovilistas
10
11
2.
Entre otras se consideran situaciones inseguras, las siguientes:
a) Permitir que los pasajeros accedan al transporte o lo abandonen cuando este se encuentra en movimiento
10
11
b) Detener el transporte a una distancia que no le permita al pasajero acceder al mismo desde la banqueta o descender a
ese lugar
7
8
c) Detener el transporte fuera de los lugares autorizados para el efecto o en los casos de que se obstaculice
innecesariamente el flujo vehicular
7
8
3.
Realizar un servicio público de transporte con placas de otro Municipio
10
11
4.
Realizar un servicio público con placas particulares
10
11
5.
Insultar a los pasajeros
10
11
6.
Suspender el servicio de transporte urbano sin causa justificada
10
11
7.
Modificar ruta establecida sin motivo justificado
7
8
8.
Suspender el servicio público antes de concluirlo
7
8
9.
Contar la unidad con equipo de sonido
5
6
10.
Poner en situación de riesgo al pasaje por mal estado de vehículo
7
8
11.
Negar la devolución del excedente del costo del pasaje al usuario de transporte
10
11
12.
Negarse al ascenso o descenso de pasaje en lugar autorizado
7
8
13.
Utilizar lenguaje soez antes los usuarios
5
6
78 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
14.
Detenerse injustificadamente más tiempo del permitido
5
6
15.
Conducir un vehículo sin el número económico a la vista
5
6
16.
Conducir un vehículo de transporte público sin traer a la vista tarifas autorizadas.
3
4
17.
Permitir viajar en el estribo
7
8
18.
Utilizar un vehículo diferente para el servicio concesionado
10
11
19.
Proporcionar un servicio público sin respetar las tarifas autorizadas.
10
11
20.
Proporcionar servicio público en circunscripción diferente a la autorizada en su concesión.
7
8
21.
Realizar el ascenso o descenso de pasaje en lugar no autorizado.
5
6
22.
Invadir otra(s) ruta(s).
7
8
23.
Aprovisionar combustible en transporte público con pasaje a bordo.
10
11
24.
Viajar con auxiliares en vehículos de servicio público, cuando existe prohibición expresa.
5
6
25.
Circular en un vehículo pintado con los colores no autorizados.
3
4
26.
No usar la franja reglamentaria los vehículos del servicio público.
2
3
ARTÍCULO 49.- Las multas por cometer faltas contra la seguridad y la protección a las personas son las siguientes:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Destruir las señales de tránsito.
10
11
2.
No solicitar la intervención de la autoridad de tránsito en caso de accidente o choque.
10
11
3.
No proteger con los indicadores necesarios los vehículos que así lo ameriten.
10
11
4.
Atropellamiento.
20
21
5.
Utilizar estacionamientos con parquímetros sin cubrir el Importe que corresponda
2
3
6.
Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública.
15
16
7.
Resistirse al arresto.
10
11
8.
Insultar a la autoridad.
10
11
9.
Solicitar auxilio a instituciones de emergencia invocando hechos falsos.
15
16
10.
Provocar accidente.
10
11
11.
Cargar y descargar fuera de horario señalado.
5
6
12.
Obstruir el tránsito vial sin autorización.
10
11
13.
Realizar colectas o ventas en vía pública sin autorización.
10
11
14.
Abandonar vehículo injustamente
7
8
15.
Permanecer en la vía pública en estado de ebriedad
10
11
16.
Provocar riña.
15
16
17.
Cometer actos con la intención de atentar contra la moral de las personas
15
16
18.
Dejar menor en vehículo sin la compañía de un adulto.
5
6
19.
Fumar en lugares prohibidos
5
6
20.
Provocar alarma invocando hechos falsos.
5
6
21.
Autorizar el uso de un vehículo a personas sin licencia para conducir.
5
6
22.
Permitir, quienes ejercen la patria potestad, el uso de vehículos a menores que no cuente con licencia para conducir.
5
6
23.
Conducir una motocicleta sin casco o lentes protectores
5
6
24.
Ascender y/o descender de vehículos sin observar medidas de seguridad.
3
4
25.
Aprovisionar combustible en vehículos con el motor funcionando.
3
4
26.
Incitar animales para atacar a las personas.
15
16
27.
Impedir el ejercicio legítimo del uso o disfrute de un bien.
10
11
28.
Molestar a personas con señas, palabras o actitudes de carácter obsceno o con llamadas telefónicas.
10
11
29.
Dañar muebles o inmuebles de propiedad particular.
5
6
30.
Dañar con pintas muebles o inmuebles propiedad particular.
15
16
31.
Dañar con pintas muebles o inmuebles destinados a un servicio público.
15
16
32.
Dañar con pintas señalamientos públicos.
15
16
33.
Dañar, destruir o remover muebles o inmuebles de propiedad pública.
5
6
34.
Causar incendios por colisión o uso de vehículos.
15
16
35.
Derramar o provocar derrame de sustancias peligrosas, combustibles o que dañen la cinta asfáltica
15
16
36.
Cruzar la vía pública sin hacer uso de puentes o accesos peatonales en la proximidad de los mismos
5
6
37.
Abandonar un lugar después de cometer cualquier infracción.
8
9
38.
No realizar el cambio de luz al ser requerido.
3
4
39.
Iniciar la circulación en ámbar.
3
4
40.
Hacer uso, al conducir un vehículo, de teléfonos celulares, audífonos o similares
5
6
41.
No hacer alto antes de cruzar las vías del ferrocarril.
5
6
42.
Quemar pólvora o explosivos sin la autorización correspondiente.
30
31
43.
Encender fogatas en lugares prohibidos.
10
11
ARTÍCULO 50.- Se otorgara un 50% de incentivo si se cubre la infracción antes de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de la infracción. Siempre y cuando se
comprometa a resarcir los daños si es que los hay.
ARTÍCULO 51.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 52.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causaran recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
ARTÍCULO 53.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagaran recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 79
ARTÍCULO 54.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 55.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 56.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 57.-Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que
estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos
los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A NS I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezara a regir a partir del día 1º de enero del año 2014.
SEGUNDO.- Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua p otable y alcantarillado se otorgara un incentivo del 50% a pensionados,
jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.
TERCERO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser human o que presente permanentemente una limitación, perdida o disminución de sus facultades físi cas, intelectuales o
sensoriales para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
CUARTO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone
en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos
tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
QUINTO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
80 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
NÚMERO 413.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MÚZQUIZ, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de
Múzquiz, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
A. De las Contribuciones
$
189,239,777.75
I. Del Impuesto Predial
$
9,870,064.30
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
5,574,521.30
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
$
269,730.76
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
19,715.85
V. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
VI. De Las Contribuciones Especiales
1. De La Contribución por Gasto
2. Por Responsabilidad Objetiva
VII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
$
5,403,414.72
2. De Los Servicios de Rastros
3. De Los Servicios de Alumbrado Público
4. De Los Servicios en Mercados
5. De Los Servicios de Aseo Público
$
1,649.44
6. De Los Servicios de Seguridad Pública
7. De Los Servicios en Panteones
8. De Los Servicios de Tránsito
$
15,103.92
9. De Los Servicios de Previsión Social
$
58,301.25
VIII. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
355,540.49
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales
$
35,074.00
3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
4. Por Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas
$
2,118,262.20
5. Por la Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
$
4,070.56
6. De los Servicios Catastrales
$
1,134,253.47
7. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
50,559.08
IX. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
2. Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
$
2,262.00
3. Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales
3. Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales
4. Otros Productos
$
16,859.77
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
$
273,058.90
2. De los Ingresos por Transferencia
$
98,820.32
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
228,103.07
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
86,728,782.45
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
77,519,589.00
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.-El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 5 al millar anual.
II.- Sobre predios rústicos 3 al millar anual.
III. Sobre Lotes Baldíos con maleza 7 al millar.
IV- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 16.00 por Bimestre.
Cuando la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo se cubra antes del 31 de Enero, se otorgará un incentivo al contribuyente del 15% del
monto total por concepto de pago anticipado. Durante el mes de Febrero se otorgará un incentivo del 10% por concepto del pago anticipado. En marzo se otorgara
un Incentivo del 5% en el pago anticipado.
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Los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, con su respectiva identificación, adultos mayores y personas con discapacidad, se les otorgarán
el 50% de lo que les corresponda, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio. Aplica solo al ejercicio del pago
anticipado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere.
Se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de
dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se
optó por el diferimiento del pago del Impuesto.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto
promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos
económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios mínimos de la
zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y
entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una
construcción inferior a 105 metros cuadrados.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los promotores, desarrolladores e industriales, que construyan viviendas de interés social en el Municipio, cuyo valor
unitario de la vivienda al término de la construcción no exceda del valor que resulte de multiplicar por 30.97 el salario mínimo general vigente en el Estado elevado
al año, la tasa aplicable será del 0%.
Los promotores, desarrolladores e industriales que construyan vivienda de interés social en el Municipio, que sean beneficiados por el incentivo que se otorga en el
párrafo anterior, al término de la construcción deberán acreditar ante el Municipio el tipo de construcción que se realizó.
En el caso de que la adquisición de inmuebles se dé entre padres e hijos la tasa aplicable será de 0%, cuando la adquisición sea ente hermanos o entre abuelos y
nietos la tasa aplacable será de 1.5% y cuando la adquisición sea entre cónyuges la tasa aplicable será de 1%, en caso de que la adquisición de inmuebles se dé a
través de herencias y legados entre personas distintas de las mencionadas anteriormente la tasa aplicable será de 3%.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DEACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Este impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes establecidos con local fijo, localizados en Plazas Municipales $180.00 mensual.
II.- Comercios, negocios y prestadores de servicios formalmente establecidos dentro del Municipio, pagarán una cuota por licencia de funcionamiento de $385.00 y
un refrendo anual de $275.00.
III.- Comerciantes ambulantes:
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano $53.00 diarios
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano:
a).- Por aguas frescas, frutas rebanadas, dulces y otros $91.00 mensuales.
b).- Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similares $91.00 mensuales.
3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $265.00 mensual.
4.- En ferias, fiestas, verbenas y otros $91.00 diarios por m2.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas 4% sobre ingresos brutos.
II.- Funciones de Teatro 4% sobre ingresos brutos.
III.- Carreras de Caballos y pelea de gallos previa autorización
De la Secretaría de Gobernación. 10% sobre ingresos brutos.
IV.- Bailes con fines de lucro 10% sobre ingresos brutos.
V.- Bailes Particulares $ 152.00
82 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia o de carácter familiar, no se realizara
cobro alguno. Con fines de lucro se pagaran $144.00 por evento, más la aplicación de la cuota prevista en la fracción IV, excepto cuando el resultado del baile sea
negativo. Es decir, que los gastos excedan a los ingresos. Por lo cual, no tendrá efecto ningún cobro.
VI.- Ferias de 10% sobre el ingreso bruto.
VII.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos 10% sobre ingresos bruto.
VIII- Eventos Deportivos un 5% sobre ingresos brutos.
IX.- Eventos Culturales una cuota del 0%.
X.- Presentaciones Artísticas 10% sobre ingresos brutos.
XI.- Funciones de Box, Lucha Libre y otros 5% sobre ingresos brutos.
XII.-Juegos mecánicos 6% sobre ingresos brutos
XIII.- Por mesa de billar instalada $16.00 mensual, sin venta de bebidas alcohólicas. En donde se expendan bebidas alcohólicas $67.00 mensual por mesa de billar.
XIII.- Orquestas, Conjuntos o grupos similares locales, pagarán el 5% del monto del contrato. Los foráneos, pagarán un 10% sobre contrato, en éste caso, el
contratante será responsable solidario del pago del Impuesto.
XIV.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $151.00
XV.- Video juegos establecidos se pagará una cuota de 41.00 por máquina mensual.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos. Se pagará con la tasa del 10% sobre el valor de los ingresos que se perciban cuando se trate de eventos con fines de lucro, en el caso de que éstos
sean con el propósito para promover ventas, servicios u otros, se pagará el mismo porcentaje, aplicando sobre el valor comercial de los premios (previo permiso de
la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO SÉXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. En todo
caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN II
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓNDE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 9.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley de
Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y las disposiciones que establece la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de
Múzquiz, Coahuila de Zaragoza.
1.- Cuota mensual de agua potable sin medidor $ 45.00.
2.- Cuota mensual de drenaje $ 10.50.
3.- Constancia de no adeudo $ 92.50.
TARIFA
CONTRATO
INSTALACION
Domestica
$474.00
$289.00
Comercial
$2,525.00
$289.00
TARIFA
MATERIALES
EXCAVACIÓN
Agua toma corta
$474.00
$545.00
Agua toma larga
$710.00
$757.00
Descarga drenaje
$592.00
$547.00
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TARIFAS DOMESTICAS CON MEDIDOR POR METRO CUBICO
RANGO
AGUA
DRENAJE
0-20
$2.60
$.70
21-40
$6.65
$.81
41-60
$3.33
$.85
61-80
$4.02
$.92
81-100
$4.59
$.97
101-150
$5.28
$1.09
151-200
$5.90
$1.20
201 en adelante
$9.86
$2.06
TARIFAS COMERICIALES CON MEDIDOR POR METRO CUBICO
RANGO
AGUA
DRENAJE
0-15
$6.66
$1.84
16-30
$7.92
$2.09
31-50
$8.52
$2.18
51-75
$9.17
$2.41
76-100
$9.86
$2.65
101-150
$12.05
$2.98
151-200
$13.25
$3.44
201 en adelante
$16.41
$4.25
Área vendible doméstico (M2) $ 5.62
Área vendible comercial (M2) $ 4.36
Pago de derechos de 1”
Uso doméstico $ 64.12+ IVA
Uso comercial e Industrial $ 128.68 + IVA.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo del 50% a pensionados, jubilados,
adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.
El Ayuntamiento podrá celebrar, en su caso, los convenios correspondientes con el Organismo Descentralizado “Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de
Coahuila de Zaragoza”, en ejercicio de la facultad que se otorga la fracción tercera del artículo 115 Constitucional, para efectos de la prestación de servicio y cobro
de las cuotas y tarifas.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 10.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.
No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Las cuotas correspondientes por servicio de Rastro Municipal, serán las siguientes:
I.- Pago de degüello $ 18.00
Los rastros, mataderos y empacadoras particulares autorizados por el Ayuntamiento, se regirán de acuerdo a un convenio que establezcan directamente con el
Municipio, donde se señalen tarifas y cuotas correspondientes por el servicio.
La Tesorería Municipal podrá aplicar tarifa al siguiente concepto:
1.- Por el registro de fierros, marcas, aretes y señales de sangre. Registro $ 75.00 y revalidación $ 75.00.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 11.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de
alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por
el Municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos
84 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12, y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la
CFE expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa resultante mencionada
en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general
actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente
tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2014 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre
de 2013 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de Octubre de 2012.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS
ARTÍCULO 12.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá,
tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares asignados en plazas, calles o terrenos para
efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos. También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados
propiedad municipal.
Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los mismos;
los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares
destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.
El derecho por Servicios de Mercados se pagará conforme a las cuotas siguientes, atendiendo a las bases previstas en el Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares o espacios en plazas o terrenos $ 79.00 mensual.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 13.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por
aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a
los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
I.- Los propietarios de restaurantes, variedades en zona de tolerancia, clínicas, hospitales, cines, gasolineras, cantinas, fruterías, teatros, boticas, farmacias,
droguerías, supermercados, central camionera, industrias, Fábricas, talleres, escuelas privadas, tecnológicos, universidades, consultorios, despachos,
establecimientos comerciales y similares, parques recreativos, clubes sociales, pagarán mensualmente $405.00 por el servicios de recolección de basura.
II.- Por limpieza de lotes baldíos, previo requerimiento al propietario; por la autoridad municipal, se requerirá el pago del servicio. Uso de chapuleadora $380.00 por
hora, uso de bulldozer $568.00 por hora, más el costo del traslado.
III.- Por la recolección de basura en calles, plazas o parques, con motivo de la celebración de un evento $632.00 por evento.
IV.- Por la recolección de residuos sólidos que genere una feria o evento que perdure uno o más días $362.00 por evento por día.
V.- El servicios de recolección de basura que se realice por medio de camión de 4m3. $380.00 por viaje.
VI.- El servicio municipal de recolección de basura no recogerá desechos biológicos infecciosos en instituciones en el que por el contenido de la basura requiera de
un servicio especial para lo cual se cumplirá con lo que marque en el contrato respectivo.
VII.- Por limpieza, retiro de escombro y maleza, previa solicitud del propietario $252.00 por m3.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 14.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio.Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de
establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal, previa autorización, conforme a la siguiente tarifa:
I.- En fiestas, bailes, empresas, instituciones y con particulares una cuota equivalente a tres veces el salario mínimo diario vigente en la entidad por un máximo de
seis horas de servicio.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 15.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros
actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Servicios de vigilancia y reglamentación:
1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado $ 126.00.
2.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio $ 126.00.
3.- Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 126.00.
II.- Por servicios de administración:
1.- Servicios de inhumación $ 278.00.
2.- servicios de exhumación $ 267.00.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 85
En los casos en que de acuerdo con las disposiciones administrativas que dicte el Ayuntamiento, el Municipio haga inhumaciones a título gratuito, no se estará
obligado a pagar el derecho por servicios en panteón a que se refiere este capítulo. El Municipio podrá celebrar convenios con las funerarias para que a través de
ellas se recauden los pagos correspondientes a estos derechos, y posteriormente se ingresen a tesorería.
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 16.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo de vehículos particulares hasta $169.00 anual por cada metro lineal requerido, fuera del primer
cuadro de la ciudad, es decir, a una distancia de 200 metros de la plaza principal hacia fuera, previa autorización de la dirección de seguridad municipal.
II.- Por la expedición de concesiones y permisos para la explotación del servicio público de personas o cosas en las vías del Municipio, se pagará la siguiente tarifa
anual:
1.- Vehículos de alquiler $ 610.00.
2.- Combis $ 760.00.
3.- Autobuses $ 921.00.
4.- Camiones Materialistas $ 610.00.
Cualquier persona poseedor de concesiones y permisos para la explotación del servicio público, podrá solicitar un incentivo de hasta del 50% en el concepto del
Refrendo.
III.- Por expedición de refrendo anual de concesiones y permisos para la explotación del servicio público para el transporte de personas o cosas en las vías del
Municipio, pagarán la siguiente tarifa:
1.- Vehículos de alquiler $ 210.00.
2.- Materialistas $ 188.00.
3.- Combis $ 228.00.
4.- Autobuses $ 296.00.
5.- Vehículos servicios funerarios $ 228.00.
IV.- Por cambio de propietario de unidades de servicio público:
1.- Taxis $ 611.00.
2.- Combis $ 761.00.
3.- Autobuses $ 922.00.
V.- Por revisión a vehículos de tracción mecánica con placas de circulación de servicio particular del Municipio $ 79.00 semestrales.
VI.- Por cooperación al DIF de Múzquiz, se cobrarán $ 55.000 por placa expedida y engomado expedido.
VII.- Autorización anual para el uso de vialidad exclusiva para ascenso y descenso de alumnos por transporte escolar particular $ 664.00
VIII.- Por examen médico a conductores de vehículos $ 126.00
SECCIÓN IX
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 17.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por
disposición reglamentaria.
Las cuotas correspondientes a los servicios prestados por el Departamentos de Previsión Social serán las siguientes:
1.- Examen semanal médico $ 87.00.
2.-Análisis general $ 93.00.
3.-Certificado médico $ 67.00.
4.-Examen médico para licencia de manejo $ 91.00.
5.-Autorización para embalsamar unitaria $ 87.00.
6.-Por practica de autopsia unitaria $ 132.00.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIASPARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes:
I.- Por metro cuadrado:
a).- Casa habitación, edificios destinados a oficinas, apartamentos, comercios, estacionamientos, hoteles, moteles, hospitales y clínicas, gasolineras, servicios de
lavado y engrasado, rastro, terminales de autobuses, laboratorio, centros recreativos y restaurantes:
1.- Construcción Tipo: Habitacional
A. $5.20 --- de 1 a 45 M2.
B. $4.15 --- de 46 a 100 M2.
C. $4.05 --- de 101 a 500 M2.
86 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
D. $2.60 --- de 501 a 1000 M2.
E. $1.77 --- mayor de 1000 M2.
2.- Construcción Tipo: Comercial
A. $7.10 --- de 1 a 45 M2.
B. $5.90 --- de 46 a 100 M2.
C. $4.15 --- de 101 a 500 M2..
D. $3.75 --- de 501 a 1000 M2.
E. $3.05 --- mayor de 1000 M2.
3.- Industrial: Maquiladoras, fábricas y otros mayores de 1000 metros $3.05
II.- Por licencia para demoler.
1.- Construcción Tipo: Habitacional
A. $2.10 --- de 1 a 45 M2.
B. $1.05 --- de 46 a 100 M2.
C. $1.05 --- de 101 a 500 M2.
D. $0.83 --- de 501 en adelante por M2.
2.- Construcción Tipo: Comercial
A. $2.10 --- de 1 a 45 M2.
B. $1.79 --- de 46 a 100 M2.
C. $1.05 --- de 101 a 500 M2.
D. $1.05 --- de 501 M2 em adelante
E. $0.95 --- mayor de 1000 M2.
3.- Industrial: Maquiladoras, Fábricas y otros $1.00
III.- Por licencia para remodelar.
1.- Construcción Tipo: Habitacional
A. $2.70 --- de 1 a 45 M2.
B. $2.10 --- de 46 a 100 M2.
C. $2.00 --- de 101 a 500 M2.
D. $1.05 --- de 501 a 1000 M2.
E. $1.63 --- mayor de 1000 M2.
2.- Construcción Tipo: Comercial
A. $3.15 --- de 1 a45 M2.
B. $2.90 --- de 46 a100 M2.
C. $ 2.10 --- de 101 a500 M2.
D. $ 1.89 --- de 501 a1000 M2.
E. $ 1.05 --- mayor de 1000 M2.
3.- Industrial: Maquiladoras, Fábricas y otros $1.10.
IV.- Por la expedición de licencias para realizar obras en que se destruya la banqueta o pavimento de la calle, por tramo de toma de agua o descarga domiciliaria
corta $298.50 larga $597.00
V.- Por certificación de planos y otros documentos $78.00.
VI.- Por certificación de permiso de uso de suelo:
1.- Para fraccionamiento $ 2,912.00.
2.- Para casa habitación $ 471.00.
3.- Para industria:
a) de 200 m2 $ 582.50.
b) de 201 m2 a 1,000 m2 $ 1,165.00.
c) de 1,001 m2 a 5,000 m2 $ 2,330.00.
d) de 5,001 m2 a 10,000 m2 $ 4,704.00.
e) de 10,001 m2 a 20,000 m2 $ 9,408.00.
f) de 20,001 m2 a 40,000 m2 $ 18,816.00.
g) de 40,001 m2 a 60,000 m2 $ 37,632.00.
h) de 60,001 m2 en adelante $ 75,264.00.
4.- Para comercio
a) menor de 50.00 m2 $ 486.00.
b) mayor de 51.00 m2 hasta 500.00 m2 $ 1,190.00.
c) mayor de 501.00 m2 hasta 1000.00 m2 $ 1,308.00.
d) mayor de 1000 m2 $ 3,2822.00.
5.- Bares, cantinas, discotecas $ 4,841.00.
6.- Licorerías y distribuidores de cerveza $ 3,227.00.
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El Municipio podrá realizar convenios con las empresas y/o industrias que promuevan el empleo en el mismo.
VII.- Por autorización de relotificación aplicable a personas físicas y morales que por cuenta propia o ajena ejecuten los diferentes tipos de relotificación costo $ 86.00
VIII.- Por autorización de subdivisiones y/o funciones $ 85.00 por lote o subdivisión.
IX.- Por registro de director responsable de obras y corresponsables (D.R.O) $131.00 y un refrendo de $66.50
X.- Por construcción de albercas, se cobrará $6.00 por cada metro cúbico de su capacidad.
XI.- Por la construcción de bardas y obras lineales se cobrará $ 2.00 por cada metro lineal.
XII.- Las personas físicas o morales que soliciten licencias para la construcción de banquetas, les será otorgada en forma gratuita.
XIII.- Por las reconstrucciones, se cobrará un porcentaje sobre el valor de la inversión a realizar, siempre y cuando la reconstrucción aumente la superficie
construida.
XIV.- Por las licencias para construir superficies horizontales a descubierto, patios recubiertos de piso, pavimentos, plazas y en general todo tipo de explanadas, se
cobrará por cada metro cuadrado y de acuerdo a las siguientes categorías:
a).- Primera Categoría: Construcciones de piso de mármol, mosaico, pasta, terrazo o similares $ 3.75.
b).- Segunda Categoría: Construcciones de concreto pulido, planilla, construcciones de lozas de concreto, aislados o similares $ 2.00.
c).- Tercera Categoría: Construcciones de tipo provisional $ 1.00.
XV.- Establecimientos o negocios particulares dedicados a la compra-venta de fierro o metales similares o cualquier otro producto que origine un Estado insalubre o
de peligro para la salud, no se les concederá permiso para situarse ni realizar construcción alguna dentro de la zona urbana de la ciudad. A estos negocios se les
concederá permiso de construcción o para establecerse, únicamente fuera del perímetro urbano de la ciudad, debiendo bardar su área total con material de concreto.
XVI.- Los predios no construidos, o con obras sin terminar, dentro de la zona urbana deberán ser bardeados a una altura de dos metros con material adecuado,
debiendo contar con la licencia o permiso respectivo.
XVII.- Si los propietarios de predios no construidos dentro de la zona urbana, los que no tengan banquetas o teniéndose se encuentren en mal Estado, de
construcciones de obras, fachadas y marquesinas, no efectúan las construcciones o protecciones que les sean señaladas, el Municipio podrá procede a su realización
por cuenta de los interesados, cobrando el importe de la inversión que se efectúe, con un cargo adicional del veinte por ciento.
XVIII.- Los derechos a que se refiere la presente Sección, se pagarán en la Tesorería Municipal previa autorización de la autoridad competente.
La documentación oficial que expidan las tesorerías municipales, que ampare el pago de los derechos por aprobación de planos o licencias de construcción, deberá
mantenerse en un lugar visible de la obra en construcción y mostrarse a los inspectores o supervisores municipales cuantas veces sea requerida. La falta de esta
documentación se sancionará con la multa correspondiente, la cual se aplicará sin perjuicio del pago de los derechos y recargos que procedan.
De acuerdo al convenio de “FOMENTO A LA VIVIENDA” establecido con El Gobierno del Estado en viviendas de hasta 200 M2 y 105 M2 de construcción se
cobrará una cuota única de $1,050.00 por la adquisición de terrenos y viviendas que cubra el avalúo catastral, avalúo definitivo, certificación de planos y registro
catastral. Asimismo se otorga un incentivo del 50% en la licencia de ampliación y construcciones de vivienda en fraccionamientos media, media alta, y alta. Un
incentivo del 50% en permisos de construcción y aprobación de planos, un incentivo del 50% en nuevas construcciones y modificaciones, un incentivo del 20% en
régimen de propiedad de condominio, un incentivo del 20% en licencias de fraccionamientos, e incentivo del 50% por certificado de estar al corriente en el pago de
contribuciones catastrales.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS Y
ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 19.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación
del número oficial correspondiente a dichos predios.
Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el Municipio a los predios
correspondientes en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación que señalan las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 20.- Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tarifa:
I.- Por expedición de números oficiales $ 41.00.
II.- Por alineamiento oficial de $ 39.00.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 21.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres,
comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios.
Por revisión, aprobación de planos y expedición de licencias para fraccionamientos, se recibirán los adeudos por metro cuadrado de acuerdo a lo siguiente:
I.- Fraccionamientos de tipo habitacional popular, cuyos lotes no sean mayores de 200 metros cuadrados y su precio de venta sea mayor a $ 4.00 m2, de $ 0.53.
II.- Fraccionamientos de tipo habitacional residencial cuyo precio de venta por m2, sea superior a $ 7.50 por m2, de $ 0.74.
III.- Fraccionamiento urbano por metro cuadrado de $ 0.42.
IV.- Fraccionamiento campestre por metro cuadrado de $ 0.31.
V.- Fraccionamiento industrial por metro cuadrado de $ 0.26.
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOSQUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
88 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
ARTÍCULO 22.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general.
ARTÍCULO 23.- El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, previamente
al otorgamiento de la licencia o refrendo
ARTÍCULO 24.- El derecho a que se refiere esta sección, se cobrará de acuerdo a la siguiente tarifa:
I.- Expedición de licencias de funcionamientos $ 26547.00 para el Municipio debiendo de especificar el giro al momento de la expedición de la licencia.
II.- Refrendo anual:
1.
Expendios
$ 3,983.00
2.
Depósitos
$3,983.00
3.
Restaurantes bar y Supermercados
$3,983.00
4.
Abarrotes
$3,983.00
5.
Agencia
$3,983.00
6.
Cantina
$3,983.00
7.
Cabaret
$3,983.00
8.
Casinos Sociales, Clubes, Círculos Sociales y Deportivos
$3,893.00
9.
Cervecerías
$ 3,983.00
10
Fondas y Taquerías
$ 3,983.00
11
Ladies Bar
$ 3,983.00
12
Mini súper
$ 3,983.00
13
Miscelánea
$ 3,983.00
14
Restaurante
$ 3,983.00
15
Subagencia
$ 3,983.00
16
Bares y Discotecas
$ 4,646.00
17
Zona de Tolerancia
$ 5,309.00
La licencia para giro de Miscelánea se expedirá exclusivamente a las Personas físicas.
III.- Por el trámite de solicitud de cambio de giro, de nombre genérico, de razón social, de domicilio, de propietario y/o comodatario de las licencias de
funcionamiento se pagará una tarifa de acuerdo al trámite:
a) Cambio de Domicilio $ 5,056.00.
b) Cambio de Giro $ 5,055.00.
c) Cambio de Propietario $ 5,055.00.
IV.- En los casos en que los traspasos se efectúen entre padres e hijos y viceversa no se realizará cobro alguno.
V.- En los casos en que los traspasos se efectúen entre hermanos se cubrirá un 50% de la correspondiente, debiendo presentar documentos que acrediten el
parentesco.
VI.- Cualquier persona en particular y poseedor de una licencia de funcionamiento a su nombre, podrá solicitar un incentivo del 50% en los conceptos de refrendo,
cambio de domicilio y giro comercial, previa autorización de tesorería municipal quien analizará la situación económica en cada caso.
VII.-Cualquier cambio de giro, nombre genérico, razón social, domicilio, propietario o cualquier otro relacionado con bebidas alcohólicas, deberá contar con la
autorización de tesorería Municipal, de lo contrario no tendrán efecto legal alguno, además de hacerse acreedores a las sanciones correspondientes.
SECCIÓN V
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN Y USO DE ANUNCIOS
Y CARTELES PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 25.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
Las cuotas por estos conceptos serán las siguientes:
I.- Anuncio luminoso: licencia $ 398.00 refrendo $ 252.00 por año.
II.- Anuncio sin luminaria: licencia $ 265.00 refrendo $ 152.00 por año.
III.- Mantas $ 177.00 por 10 días.
IV.- Por pintar anuncios en cercas y bardas de predios a razón de $ 24.00 por metro lineal.
V.- Permiso anual para anuncios en puestos o casetas fijas o semifijas instaladas en la vía pública a razón de:
1.- Fijos $ 380.00.
2.- Semifijos $ 316.00.
VI.- Licencias para la instalación de anuncios publicitarios pagarán derechos de acuerdo a la siguiente:
1.- Licencia anual para anuncios en exhibidores de paraderos de autobuses autorizados bajo convenio con la Autoridad Municipal a razón de $ 608.00.
2.- Licencia bianual para la instalación de anuncios a razón de
a) Espectacular de piso $ 379.00.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 89
b) Unipolar $ 253.00.
c) De azotea $ 253.00.
VII.-Debiendo cubrir además en los anuncios que se refieran a cigarros, vinos y cerveza un 50% adicional a la tarifa que corresponda.
VIII.- Por refrendo semestral se cobrará el 50% del costo actual de la licencia de instalación.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 26.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Servicios Catastrales:
1.- Avaluó Catastral para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles $436.00 mas las siguientes cuotas
a) Hasta por 144,000.00 de valor catastral, lo que resulte aplicable del 2.5 al millar.
b) Por lo que exceda de $ 144,000.00 de valor catastral, lo que resulte de aplicar el 2 al millar.
c) Avaluó Previo $ 1131.00.
d) La vigencia será de 90 días.
2.- Por servicio de avalúo catastral $ 333.00.
3.- Por certificación del plano $ 75.00.
4.- Por forma de la declaración para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de inmuebles $ 43.00 c/u.
II.- Certificaciones Catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 91.00.
2.-Revisión, cálculo y registros sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación $ 27.00 por lote.
3.- Certificación unitaria de plano catastral $ 75.00.
4.- Certificación catastral $ 105.00.
5.- Certificado de no propiedad $ 79.00.
III.- Deslinde de Predios Urbanos:
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.69 por metro cuadrado, hasta 20,000 m2, lo que exceda a razón $0.26 por metro cuadrado.
Para el numeral anterior cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 708.00
IV.- Deslinde de Prédios Rústicos:
1.- $ 829.00 por hectárea, hasta 10 hectáreas, lo que exceda a razón de $ 259.00 por hectárea.
2.- Colocación de mojoneras $ 708.00 6" de diámetro por 90 cms. de alto y $ 419.00 4" de diámetro por 40 cms. de alto, por punto vértice.
Para los numerales anteriores cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 829.00
V.- Dibujo de Planos Urbanos, escala hasta como 1:500:
1.- Tamaño del plano hasta de 30 x 30 cms $ 114.00 cada uno.
2.- Sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción $ 26.00.
VI.- Dibujo de Planos Topográficos Urbanos y Rústicos, escala mayor a 1:50:
1.- Polígono de hasta seis vértices $ 210.00 cada uno.
2.- Por cada vértice adicional $ 21.00.
3.- Planos que excedan de 50 x 50 cms. sobre los dos numerales anteriores, causarán derechos por cada decímetro cuadrado adicional o fracción de $ 28.00.
4.- Croquis de localización $ 28.00.
VII.- Servicios de Copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
a).- Hasta 30 x 30 cms. $ 22.00.
b).- En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 5.00.
2.- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del Instituto, hasta tamaño oficio $15.00 cada uno.
3.- Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $ 57.00.
VIII.- Revisión, Cálculo y Apertura de Registros por Adquisición de Inmuebles:
1.- Avalúos catastrales para la determinación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles $ 419.00 más cuota.
a).- Del valor catastral lo que resulte de aplicar el 1.8 al millar.
IX.- Servicios de Información:
1.-Copias de escritura certificada $ 181.00.
2.-Información de traslado de dominio $ 129.00.
3.-Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 15.00.
4.-Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 129.00
90 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 27.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
I.- Legalización de firmas $ 35.00.
II.- Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de origen, de residencia, de
dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de morada conyugal, y demás certificaciones que
las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los ayuntamientos $37.00.
III.- Autorización para suplir el consentimiento de los padres para contraer matrimonio $ 67.00.
IV.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados
causarán los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
1.- Expedición de copia simple, $ 1.05.
2.- Expedición de copia certificada, $ 6.30.
3.- Expedición de copia a color, $ 20.00.
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas, $ 6.30.
5.- Por cada disco compacto, $ 14.00.
6.- Expedición de copia simple de planos, $ 67.00.
7.- Expedición de copia certificada de planos $ 40.50 adicionales a la anterior cuota.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 28.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier
otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
ARTÍCULO 29.- El pago de estos derechos se hará una vez proporcionado el servicio de acuerdo a las siguientes cuotas:
I.- Por servicios de grúa en perímetro urbano de $ 120.00
II.- Fuera del perímetro urbano, lo anterior más $ 19.00 por kilómetro adicional.
Estos pagos son independientes a las tarifas que habrá de pagar el afectado por el traslado de su vehículo utilizando grúa particular o municipal.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 30.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.
Las cuotas correspondientes por ocupación de la vía pública, serán las siguientes:
I.- Por expedición de licencias para la ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan un sitio especial designado para estacionarse, se cobrará de
manera anual por vehículo $ 265.00
II.- Expedición de licencias para ocupación de vía pública a comercios para servicio de carga y descarga de proveedores $ 152.00 anuales por metro lineal.
III.- Por el uso exclusivo de la vía pública que proporcionen los establecimientos comerciales, industriales o instituciones de crédito a sus clientes $ 126.00 por
metro lineal, previa autorización de la dirección de seguridad pública municipal.
IV.- Por el uso de banquetas para la instalación de postes de cableado de corriente eléctrica $ 385.00 por poste nuevo instalado por única vez.
V.- Por uso de banquetas para la instalación de postes de vías de comunicación $ 385.00 por poste nuevo instalado por única vez.
VI.- Por el uso de banquetas para la instalación de postes para anuncios comerciales será de $ 385.00 por poste nuevo instalado por única vez.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL USO DE LAS PENSIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 31.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en las pensiones
municipales.
Por el depósito en pensión de vehículos abandonados en la vía pública o por cualquier otra causa, pagarán una cuota diaria como sigue:
I.- Motocicletas y bicicletas. $ 25.00.
II.- Automóviles y camiones. $ 64.00.
III.- Autobuses y camiones. $ 89.00.
IV.- Trailer y equipo pesado. $127.00.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 91
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 32.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 33.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Por uso de fosas por 5 años de $ 64.00 por m2.
II.- Por uso de fosas a perpetuidad de $ 164.00 por
Los ayuntamientos podrán otorgan en comodato, los lotes y gavetas del panteón municipal, en los casos que justificadamente lo ameriten. El presidente municipal
podrá concederlo por una temporalidad, sometiendo su acuerdo al Ayuntamiento para su resolución definitiva.
SECCIÓN III
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 34.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de
servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 35.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 36.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 37.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 38.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a
las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 39.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas.
ARTÍCULO 40.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salario mínimo diario vigente en la región; las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan
consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos
de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
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d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las
disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas
relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando
esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o
cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el
objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones
fiscales.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
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a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan
con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación
fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Ceder, arrendar, traspasar enajenar o transmitir por cualquier título, las licencias para operación de expendios de bebidas alcohólicas, cantinas, cabarets, clubes
nocturnos, discotecas, cafés y establecimientos temporales en ferias o romerías en donde se expendan bebidas alcohólicas, sin autorización de la Autoridad
Municipal, de 60 a 270 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad, atendiendo a la gravedad de la infracción, se procederá a la clausura temporal hasta por
15 días o la definitiva del establecimiento.
VI.- No solicitar permisos previamente a la celebración de un espectáculo público, exhibiciones, concursos o las instalaciones de aparatos y juegos de 8 a 10 salarios
mínimos diarios vigentes en la entidad.
VII.- Sacrificar animales fuera del Rastro Municipal, o de los sitios autorizados, de 10 a 100 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
VIII.- Trasladar animales sacrificados en vehículos no autorizados, de 10 a 100 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
IX.- No bardar predios baldíos ubicados dentro del sector urbano de la ciudad, por metro lineal de 2 a 10 salarios mínimos diarios vigentes en la entidad.
X.- No mantener las banquetas en buen Estado, o no repararlas después de que así lo ordene el Departamento de Obras Públicas del Municipio, por metro lineal de $
7.35 a $ 9.45.
XI.- Por vender artículos no autorizados o violar disposiciones señaladas en el permiso o licencia respectiva de 10 a 50 veces el salario mínimo diario vigente. En
caso de reincidencia será causa de revocación del permiso o licencia respectiva, independientemente de las sanciones que le sean aplicadas.
XII.- No mantener limpia el área ocupada por los establecimientos comerciales, estén o no en funcionamiento de 2 a 20 veces el salario mínimo diario vigente en la
entidad.
XIII.- Instalar, pintar o exhibir anuncios sin adquirir previamente la autorización respectiva, de 10 a 50 veces el salario diario mínimo vigente en la entidad.
XIV.- Por tirar basura en terrenos baldíos, arroyos, bulevares, carreteras o cualquier lugar donde se prohíbe expresamente hacerlo, o lugar distinto al basurero
municipal, de 5 a 50 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
XV.- Por tirar agua en banquetas y calles de la ciudad de 3 a 20 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
XVI.- Violar o destruir sellos de clausura colocados por la Autoridad Municipal de 20 a 50 salarios mínimos diarios vigentes en la entidad.
XVII.- Iniciar alguna construcción sin adquirir previamente la licencia respectiva, de 10 a 50 salarios mínimos diarios vigentes en la entidad.
XVIII.- Ocupar la vía pública con material de construcción, escombro, o cualquier otro material sin adquirir la licencia respectiva de $ 239.00 a $ 249.00.
XIX.- Demoler una construcción sin adquirir previamente la licencia respectiva de $ 248.00 a $ 258.00.
XX.- Realizar obras en que se destruya la banqueta o pavimento de la calle sin adquirir la licencia respectiva de 10 a 50 salarios mínimos diarios vigentes en la
entidad.
XXI.- Por venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y/o permitir la entrada a establecimientos que expendan bebidas alcohólicas se cobrara se aplicara multa
de 10 a 50 salarios mínimos diarios vigentes en la entidad
XXII.- Por realizar quemas en lotes baldíos se aplicara multa de 5 a 20 salarios mínimos diarios vigentes en la entidad
XXIII.- Por derramar en la vía pública líquidos, sustancias o material peligroso se aplicara multa de 5 a 20 salarios mínimos diarios vigentes en la entidad.
XXIV.- Por destruir, dañar o robar los depósitos de basura instalados en la vía pública se aplicara multa de 3 a 30 salarios mínimos diarios vigentes en la entidad.
XXV.- por la tala clandestina de árboles se aplicara multa de 50 a 100 salarios mínimos diarios vigentes en la entidad
XXVI.- por no cubrir la basura que se transporta en vehículos particulares, a efecto de evitar que se tire basura sobre el pavimento, se aplicara multa de 5 a 20
salarios mínimos diarios vigentes en la entidad
XXVII.- Por operar negocios particulares de compra venta de fierro y metales similares o cualquier otro producto que origine un Estado insalubre o de peligro para
la salud, dentro de la zona urbana, de 50 a 100 salarios mínimos diarios vigentes en la entidad.
XXVIII.- Las multas o infracciones de tránsito son las siguientes:
INFRACCIÓN
MIN
MAX
1.
Manejar en Estado de ebriedad
19
20
2.
Alta velocidad en zona escolar
4
8
3.
Chocar, huir y abandono de persona
5
10
4.
Manejar sin licencia
3
6
5.
Manejar Menor de edad
5
10
6.
Falta de tarjeta de circulación
3
6
7.
Circular en sentido contrario
3
6
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8.
No obedecer silbato de transito
2
3
9.
Exceso de velocidad
4
10
10.
Estacionamiento en zona prohibida
2
4
11.
Cuatro o más en cabina
2
4
12.
No respetar señalamiento de alto
2
4
13.
Estacionamiento en doble fila
2
4
14.
Circular sin Placas
2
3
15.
Abandono de Vehículos
3
4
16.
Falta de claxon, o en mal Estado
2
4
17.
Falta de freno, o llevarlo en mal Estado
2
4
18.
Falta de luz delantera
3
6
19.
Falta de luz trasera
3
6
20.
Insultos a la autoridad
3
6
21.
Circulación en motocicleta sin casco
10
15
22.
Circular con sonido muy alto
2
4
23.
Circular con una sola placa
2
3
24.
Transportar pasaje en caja sin redila.
3
4
25.
Chocar y huir
5
7
26.
Chocar por falta de precaución
2
4
27.
Circular sin engomado de verificación
1
2
28.
Ingerir bebidas embriagantes al conducir
10
14
29.
Falta de usos de cinturón art. 101
6
10
30.
Pasarse luz roja
6
8
XXIX.- las sanciones administrativas y fiscales que aplique la autoridad municipal, deberán ser pagadas por el infractor dentro de los 10 días hábiles siguientes a su
notificación.
ARTÍCULO 41.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 42.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
ARTÍCULO 43.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe.
ARTÍCULO 44.- Incentivos adicionales a esta Ley de Ingresos, en los conceptos de Impuestos, Contribuciones, Derechos, Productos y Aprovechamientos, en
beneficio de la comunidad, podrán ser aplicados previa autorización del Cabildo Municipal.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 45.-Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 46.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 47.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 48.-Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que
estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos
los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2014.
SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
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TERCERO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone
en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos
tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTO.-Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un 50% de descuento a pensionados,
jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio, siempre que
el consumo mensual no exceda 30 m3.
QUNTO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 414.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NADADORES, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e i nterés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos ap licables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fisca les en el Municipio de
Nadadores, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos e n el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
$
31,290,470.66
A. De las Contribuciones
Del Impuesto Predial
$
705,000.00
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
785,000.00
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
$
25,950.00
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
91,100.00
V. Del Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados
VI. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
$
5,500.00
VII. De Las Contribuciones Especiales
1. De La Contribución por Gasto
2. Por Obra Pública
$
260,000.00
3. Por Responsabilidad Objetiva
$
30,000.00
4. Por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bomberos de los Municipios
VIII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
$
490,350.00
2. De Los Servicios de Rastros
$
7,500.00
3. De Los Servicios de Alumbrado Público
4. De Los Servicios en Mercados
5. De Los Servicios de Aseo Público
$
115,500.00
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6. De Los Servicios de Seguridad Pública
$
39,000.00
7. De Los Servicios en Panteones
$
17,700.00
8. De Los Servicios de Tránsito
$
211,150.00
9. De Los Servicios de Previsión Social
IX. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
122,850.00
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales
$
10,000.00
3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
$
1,297,500.00
4. Por Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas
$
399,500.00
5. Por la Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
6. De los Servicios Catastrales
$
142,200.00
7. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
9,500.00
8. Por la Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental
X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
$
6,300.00
2. Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
3. Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales
$
10,500.00
3. Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales
4. Otros Productos
$
94,500.00
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
2. De los Ingresos por Transferencia
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
90,000.00
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
22,123,870.66
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
4,200.000.00
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 5 al millar anual sobre el valor catastral.
II.-Sobre los predios rústicos 3 al millar anual sobre el valor catastral.
III.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 32.00 por bimestre.
IV.-Cuando la cuota anual respectiva al impuesto que se refiere este Capítulo se cubra antes del 31 de enero, se otorgara al contribuyente un incentivo del 30 % para
el mes de Enero, 20% para el mes de Febrero, 10% para el mes de Marzo del monto total por concepto de pago anticipado, estos incentivos no aplican en pagos por
bimestre
V.- Los propietarios de predios urbanos y rústicos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, cubrirán únicamente el 50% en el
impuesto anual vigente y/o de la cuota que les correspondan, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio, el
inmueble este registrado a su nombre y radiquen en ella.
VI.- Las empresas ya existentes respecto de los predios que adquieran para establecer nuevos centros de trabajo que generen empleos directos, así como empresas
nuevas que se establezcan en esta ciudad, cubrirán el impuesto a que se refiere este capítulo, teniendo un incentivo fiscal en el ejercicio fiscal del año en curso de
acuerdo a la siguiente tabla:
Empresas que generen Incentivo
Empleos directos
De 10 a 20 25 %
De 21 a 50 50 %
De 51a 150 75 %
De 151 a 250 85 %
De 251 en adelante 90 %
Para hacer valido lo anterior el interesado deberá comprobar con la siguiente documentación, ante la Tesorería Municipal
a).- Alta de Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
b).- Liquidaciones de la empresa ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
c).- Certificado de Propiedad del Inmueble
VII.- Para las constructoras y/o desarrolladoras de nuevos fraccionamientos que estén previamente autorizados y validados por el consejo de desarrollo urbano
municipal cubrirán el impuesto a que se refiere este capítulo por el área de terreno correspondiente a el nuevo fraccionamiento con un incentivo del 70% de este
impuesto mediante la aplicación o expedición de certificados de promoción fiscal por el año que este en curso , siempre y cuando desarrolle la infraestructura de
urbanización en un periodo no mayor de 24 meses de la fecha en que se haya otorgado la licencia del fraccionamiento y cumpla con las disposiciones y normas
aplicables en materia de urbanismo y obras públicas, pasado este periodo, cubrirá el impuesto a que se refiere este capítulo como se indica en el capítulo 3 este
estimulo no es acumulable con ningún otro, ni transferible entre personas físicas o morales bajo los términos legales aplicables.
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VIII.- Los estímulos que se mencionan en las fracciones IV, V, VI, y VII de este Articulo no son acumulables entre sí.
Por un incentivo de este impuesto fuera del tiempo estipulado en el primer párrafo de este artículo, solamente se efectuara con acta de acuerdo de cabildo y por el
tiempo manifestado en la misma.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. El Impuesto
Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero, los contribuyentes
podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según
sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a
aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se optó por el diferimiento del pago del Impuesto.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto
promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos
económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios mínimos de la
zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y
entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0 %.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una
construcción inferior a 105 metros cuadrados. Dicho beneficio será aplicable siempre y cuando el adquiriente no tenga otro inmueble registrado a su nombre.
ARTICULO 4.- Tratándose de empresas nuevas que propicien la creación de nuevos empleos o bien las existentes, que adquieran inmuebles para establecer nuevos
centros de trabajo, gozarán de un incentivo fiscal del impuesto a que se refiere este capítulo, de acuerdo a la siguiente tabla:
Empresas que generen Incentivo
Empleos directos
De 10 a 20 25 %
De 21 a 50 50 %
De 51 a 150 75 %
De 151 a 250 85 %
De 251 en adelante 90 %
Para obtener este estimulo la Empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio. Así mismo, el estimulo podrá otorgarse cuando sea comprobada la
creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la Empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 5.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Son objeto de este impuesto, las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de
dicho impuesto y además susceptible de ser gravadas por los municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Este Impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
Sin considerar el régimen jurídico de propiedad o posesión del inmueble, predio, edificio o vía pública donde se realiza la actividad mercantil.
I.- Comerciantes establecidos con local fijo $ 149.00mensual.
II.- Comerciantes fijos o semifijos en las siguientes áreas.
1.- Plazas o parques:
a).- Venta de artículos (ropa, calzado, muebles, nuevos o de segunda mano, y alimentos preparados) para uso y consumo humano 100.00 mensuales previamente
autorizados
2.- Vía Pública:
a).- Por la venta de aguas frescas, paletas de hielo, frutas rebanadas y dulces $100.00 mensual previa autorización.
b).- Por la venta de alimentos preparados tales como tortas, tacos, lonches, y similares $150.00 mensual previa autorización.
c).- Por la venta de artículos domésticos o del hogar, tales como espejos, cuadros, ollas, muebles así como ropa, calzado y similares $ 25.00 diarios
III.- Comerciantes ambulantes.
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano $83.00 mensual.
a).- Comerciantes de ropa y/o calzado $100.00 mensual
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano, el impuesto se pagara de acuerdo a los conceptos, tasas, y cuotas siguientes.
a).- Por aguas frescas, frutas y rebanados, dulces y otros $ 83.00 mensual.
b).- Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similares $ 115.50 mensual.
c).- Eloteros, dulceros, yuqueros, y similares $100.00 mensual.
IV.- En mini-ferias y fiestas tradicionales
98 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
a).- Semifijos y/o ambulantes por puesto $ 130.00 diarios
b).- Vehículos de tracción mecánica por cada uno $ 110.00 diarios
c).- Juegos mecánicos, electrónicos y electromecánicos por juego. De $200.00 a $600.00 diarios
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas 4% sobre ingresos brutos.
II.- Funciones de Teatro 4% sobre ingresos brutos.
III.- Carreras de Caballos 10% sobre ingresos brutos.
Previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
IV.- Bailes con fines de lucro 10% sobre ingresos brutos.
V.- Bailes Particulares $ 600.00
En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia o de carácter familiar, no se realizará cobro alguno.
Con fines de lucro se pagará $600.00 por evento más la aplicación de la cuota prevista en la fracción IV.
Permisos para bailes o fiestas privadas, kermeses, festivales o similares en lugares públicos que afecten el tránsito de vehículos, pagaran una cuota adicional de
150.00
Cuando se solicite el cierre de calle para realizar el evento, deberá presentar ante la tesorería municipal, carta de conformidad firmada por los vecinos, autorización
del departamento de tránsito municipal y el costo adicional será de $ 200.00 por evento
VI.- Ferias de 5% sobre el ingreso bruto.
VII.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos 10% sobre el ingreso bruto.
VIII.- Eventos Deportivos un 5% sobre ingresos brutos.
IX.- Eventos Culturales no se realizará cobro alguno.
X.- Presentaciones Artísticas 10% sobre ingresos brutos.
XI.- Funciones de Box, Lucha Libre y otros 5% sobre ingresos brutos.
XII.- Por mesa de billar instalada $143.00 mensual, sin venta de bebidas alcohólicas. En donde se expendan bebidas alcohólicas $ 283.00 mensual por mesa de billar.
XIII.- Aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $ 287.00 mensual.
XIV.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 5% del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un 10% sobre contrato, cuando se trate de un
evento con fines de lucro en este caso, el contratante será responsable solidario del pago del impuesto. Cuando se trate de un evento de carácter familiar no se
causará dicho impuesto.
XV.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $ 143.00.
XVI.- Exhibiciones 5% de los ingresos brutos
XVII.-Por albercas publicas con actividad lucrativa $ 1,500.00 anual.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS
ARTÍCULO 7.- Es objeto de este impuesto, la enajenación de bienes muebles usados, no gravada por el Impuesto Federal al Valor Agregado.
CAPÍTULO SÉXTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 8.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos, se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. (Previo permiso de
la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La Tesorería
Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes de las contribuciones a cargo de los
contribuyentes.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 99
ARTÍCULO 10.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el procedimiento que establece la Ley de
Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al
mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 11.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.
También es objeto de pago de la contribución a que se refiere este articulo, los daños ocasionados en banquetas, cordón cuneta, carpetas asfálticas, arbotantes,
luminarias, señalamientos viales, maceteros, y otros daños al municipio no señalados en esta hipótesis ya sea por acción u omisión tanto de personas físicas o
morales, la que se pagara de acuerdo al valor de los daños ocasionados siguiendo el mismo procedimiento que se señala en el párrafo anterior.
SECCION IV
POR MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 12.- Es objeto de esta contribución la realización de pagos por concepto de impuestos, derechos y cualquier otra contribución que se cause conforme
al presente código y demás disposiciones fiscales del Municipio, así como los accesorios que se paguen.
Cuota de mantenimiento, mejoramiento y equipamiento del cuerpo de bomberos será un 3% del impuesto predial o $ 15.00 anual, lo que resulte mayor.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 13.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, se cobrarán las siguientes tarifas mensuales.
I.- Para uso doméstico:
1.- Conexión de toma de agua $ 280.00.
2.- Conexión de toma de drenaje $ 1,110.00.
3.- Consumo domestico mínimo $ 45.00.
4.- Descargas de agua al alcantarillado $ 17.00.
5.- Con servicio medido:
a) Consumo mínimo de 15 m3 $ 33.00.
b).-De 16 a 25 M3 de excedencia $ 3.30.
c).-De 26 a 40 M3 de excedencia $ 4.40.
d).-De 41 a 60 M3 de excedencia $ 5.50.
e).-De 61 a 80 M3 de excedencia $ 6.60.
f).-De 81 a 100 M3 de excedencia $ 7.70.
g).-De 101 M3 en adelante $ 8.80.
6.- Por reconexion de toma de agua $165.00.
II.- Para uso Comercial, Industrial, Federal, Estatal y Municipal se cobrará de acuerdo a las siguientes tarifas:
1.- Conexión de Toma de agua $ 298.00.
2.- Conexión de toma de drenaje $ 1,160.00.
3.- Consumo mínimo $ 55.00.
4.- Descargas de agua al alcantarillado $ 18.00.
5.- Con servicio medido:
a) Consumo mínimo de 15 m3 $ 55.00.
b).-de 16 a 25 M3 de excedencia $ 3.30.
c).-de 26 a 40 M3 de excedencia $ 4.40.
d).-de 41 a 60 M3 de excedencia $ 5.50.
e).-de 61 a 80 M3 de excedencia $ 6.60.
f).- de 81 a 100 M3 de excedencia $ 7.70.
. g).-de 101 M3 en adelante $ 8.80.
6.- Por reconexion de toma de agua $165.00.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo del 50% a pensionados, jubilados,
adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio, el inmueble este
registrado a su nombre y radiquen en ella.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 14.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados. No se causará el
derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
I.- Servicio de Matanza:
1.- En el Rastro Municipal
100 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
a).- Ganado mayor $ 24.00 por cabeza.
b).- Ganado menor $ 6.60 por cabeza.
c).- Porcino $ 10.00 por cabeza.
d).- Terneras, cabritos $ 5.50 por cabeza.
e).- Aves $ 1.70 por cabeza.
f).- Equino, Asnal $ 13.50 por cabeza.
II.- Uso de corrales $ 25.00 diarios por cabeza.
III.- Pesaje $ 3.20 por cabeza.
IV.- Uso de cuarto frío $ 12.00 diario por cabeza.
V.- Registro y refrendo de fierros, marcas, aretes y señales de sangre $ 105.00.
VI.- Inspección y matanza de aves $ 1.65 por pieza.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 15.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de
alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por
el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De Electricidad y el numero de predios rústicos o urbanos
detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12, y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la
CFE expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa resultante mencionada
en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expid a la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general
actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente
tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2014 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre
de 2013 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de Octubre de 2012.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS
ARTÍCULO 16.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá,
tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares asignados en plazas, calles o terrenos para
efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos. También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados
propiedad municipal.
Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los mismos;
los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares
destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.
Se pagará conforme a las cuotas siguientes, atendiendo a las bases previstas en el Código Financiero para los Municipios del Estado:
I.- Por metro cuadrado de superficie asignada en locales ubicados en mercados construidos de propiedad municipal $ 13.50 mensual.
II.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares o espacios en plazas o terrenos $35.00 mensual.
III.- Por cuota fija para comerciantes ambulantes $ 41.00 por ocasión que no exceda de 30 días.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 17.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por
aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a
los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
El pago de este derecho se pagará conforme a las siguientes tarifas:
I.- El número de metros lineales de frente a la vía pública de cada predio por donde deba prestarse el servicio de recolección de basura $ 10.50 mensual.
II.- Servicio de limpieza de lotes baldíos a solicitud del interesado o previa notificación de la Autoridad Municipal, según el equipo que se requiera para la limpia.
1.- Limpieza Manual de $ 3.50 a $ 7.00 por m2.
2.- Chapoleadora de $ 6.00 a $ 9.30 por m2.
3.- Bulldozer de $10.00 a $ 15.00 por m2.
III.- Para proveer de agua a circos, plazas de toros, espectáculos, hospitales, hoteles, restaurantes, y empresas la cuota será de $ 145.00.
IV.- Para llenado de albercas privadas la cuota será de $ 200.00
V.- La periodicidad y forma en que deba prestarse el servicio de recolección de basura en los casos de usuarios que soliciten servicios especiales mediante contrato $
33.00 mensual.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
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ARTÍCULO 18.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de
establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
I.- Seguridad a comercios $ 287.00 por elemento.
II.- Seguridad para fiestas $ 300.00 por elementos, por evento.
III.- Seguridad para eventos públicos $ 300.00 por elemento.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 19.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros
actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Por servicios de vigilancia y reglamentación:
1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado $125.00.
2.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio$125.00.
3.- Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $138.00.
4.- Las autorizaciones de construcción de monumentos $77.00.
II.- Por servicios de administración de panteones:
1.-Servicios de inhumación $ 450.00
2.-Servicios de exhumación $ 450.00
3.-Servicios de re inhumación $ 450.00
4.- Construcción, reconstrucción o profundización de fosas $ 165.00
5.- Construcción o reparación de monumentos $ 77.00.
6.-Certificaciones por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular $ 90.00
7.- Encortinado de fosa, cierre de gavetas o nichos y ampliación de fosas $ 95.00
8.- Por uso de fosa de uno a cinco años $ 700.00
9.- Por uso de fosa a perpetuidad $1,500.00
10.-Deposito de restos en nichos o gavetas $ 250.00
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 20.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Por permiso de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio y para servicios urbanos de sitio o ruleteros:
1.- Pasajeros $ 310.00
2.- Carga $ 275.00
3.- Sitio o Ruleteros $ 245.00
II.- Bajas y altas de vehículos y servicio público $ 62.00
III.-Permiso de aprendizaje para manejar $ 62.00
IV.- Cambio de derecho o concesiones de vehículo de servicio público municipal $80.00
V.- Por examen médico a conductores de vehículos $ 120.00
VI.- Po r expedición de licenc ias para oc upación de l a vía públi ca por vehíc ulos de alqu iler que t engan un s itio esp ecialmente d esignado par a estaciona rse
$ 535.0 0anual.
VII.- Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga $ 270.00.
VIII.- Por revisión mecánica y verificación vehicular $ 78.00
IX.- Por licencia anual para estacionamiento exclusivo $ 126.00.
X.- Por expedición de constancias similares $ 58.00
XI.- Por concesión para servicio de:
1.-Camión materialista y de carga $ 3,205.00
2.-Servicio de pasajeros
a) Intermunicipal $ 6,400.00
b) Municipal $ 6,400.00
c) Escolar $ 6,400.00
3.-servicio de sitio o ruleteros $ 6,400.00
102 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
SECCIÓN IX
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 21.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por
disposición reglamentaria.
Las cuotas correspondientes a los servicios proporcionados por el departamento de previsión social serán las siguientes.
I.- Examen semanal médico $ 143.00
II.- Análisis general, según el caso hasta $ 500.00
III.- Certificado médico $ 137.00
IV.- Certificado médico de persona menor o mayor que se
detiene por falta administrativa o por delito que amerite
consignación $ 209.00
V.- Examen médico por circunstancia extraordinaria $ 200.00
VI.- Examen médico para licencia de manejo $ 139.00
VII.- Por los servicios prestados por el centro de control canino municipal
1.-Hospedaje de mascota por día $ 36.00
2.- Alimentación de mascota por día $ 32.00
3.- Desparasitación incluye medicamento por mascota $ 71.00
4.- Estancia en centro canino por mascota $ 73.00
5.- Cremación de mascota por kilogramo $ 30.00
6.- Servicio de transporte de animales al centro de
control canino por mascota $ 32.00
7.- Eutanasia (sacrificio de mascotas) por mascota $ 68.00
8.- Estancia de mascota por agresión por 10 días $400.00
9.- Retención de mascota por circunstancias extraordinarias $667.00
10.- Esterilización de mascotas
a).- Hembras $ 466.00
b).- Machos $ 133.00
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 22.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos
señalada:
I.- Licencia para Construcción o Remodelación:
Construcción Remodelación
1.- Edificios para hoteles, oficinas $ 7.87 M2 $ 1.36 M2.
Comercios y residencias
2.- Casa habitación y bodegas $ 5.77 M2 $ 1.26 M2
3.- Casas de interés social $ 1.26 M2 $ 1.26 M2.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS
Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 23.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación
del número oficial correspondiente a dichos predios.
Los derechos correspondientes se pagarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Por concepto de alineamiento de frente sobre la vía pública $ 1.00 ML
II.- Asignación de número oficial correspondiente y venta de placa $ 105.00.
Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el Municipio a los
predios, correspondientes en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación que señalan las disposiciones
aplicables.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 24.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres,
comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios y se causarán conforme a las siguientes tarifas:
I.- Aprobación de planos $ 160.00
II.- Para la creación de nuevos fraccionamientos y su lotificación, la obtención del permiso una cuota por metro cuadrado vendible conforme a lo siguiente:
1.- Interés social $1.65 m2.
2.- Popular $ 1.65 m2
3.- Medio $ 2.00 m2.
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4.- Residencial $ 3.00 m2.
5.- Comercial $ 2.60 m2
6.- Industrial $ 2.60 m2
7.- Cementerios $ 3.30 m2
8.- Campestres $ 3.30 m2
III.- Para permisos de relotificación de fraccionamientos existentes y por sub divisiones, fusiones, de terrenos urbanizados y campestres, causaran un cuota por
metro cuadrado vendible de:
1.- Interés social $1.00 m2.
2.- Popular $1.00 m2.
3.- Medio $1.00 m2.
4.- Residencial $1.00 m2.
5.- Comercial $ 1.00 m2.
6- Industrial $1.00 m2.
7.- Campestre $1.00 m2.
IV.- Por aprobación de planos de subdivisiones, fusiones, lotificaciones o relotificaciones se aplicaran las siguientes tarifas:
1.- Urbano $150.00
2.- Rustico $ 150.00
3.- Comercial $150.00
4.- Industrial $150.00
Los derechos que se causen conforme a esta sección se cobrarán por metro vendible y se pagarán en la Tesorería Municipal, o en las oficinas autorizadas.
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS
QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 25.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general y autorización del Presidente o Tesorero Municipal.
Estos derechos se causarán y pagarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Expedición de licencias de funcionamiento de acuerdo al tipo de establecimiento.
1.- Expedición de licencias de funcionamiento de acuerdo al tipo de establecimiento.
a).- Ladies bar, Cabaret, Discoteca-bar, Vídeo bar, Salón de baile $52,000.00
b).- Tienda de auto-sevicio $ 41,000.00
c).- Restaurant-bar, Restaurante $ 26,000.00
d).- Supermercado, Agencias, Cantina o Bar $18,000.00
e).- Expendio de vinos y licores, tiendas de abarrotes, misceláneas, mini súper, casinos sociales, clubes sociales y deportivos, círculos sociales y semejantes, billares
y boliches, hoteles, salón de fiesta y sub agencias $ 14,200.00
f).- Cervecerías, depósitos de cerveza y otros establecimientos en donde únicamente se enajene cerveza $ 10,000.00
II.- Refrendo anual de acuerdo al tipo de establecimientos, el cual deberá ser liquidado durante el mes de Enero
a).- Ladies bar, Cabaret, Discoteca-bar, Vídeo bar, Salón de baile $ 12,100.00
b).- Tienda de autoservicio $ 7,250.00
c).- Restaurant-bar, Restaurant $ 5,000.00
d).- Supermercado, Agencias, Cantina o Bar $ 4,750.00.
e).- Expendio de vinos y licores, tiendas de abarrotes, misceláneas, mini súper, casinos sociales, clubes sociales y deportivos, círculos sociales y semejantes, billares
y boliches, hoteles, salón de fiesta y sub agencias $ 4,100.00
f).- Cervecerías, depósitos de cerveza y otros establecimientos en donde únicamente se enajene cerveza $ 4,000.00
III.- Cambio de titular 50% del costo de la licencia.
IV.- Cambio de domicilio 25% del costo de la licencia.
V.- Cambio de comodatario el 10% del costo de la licencia.
VI.- Cambio de giro 100% del costo de la licencia que se trate.
VII.- Por la expedición de permisos de funcionamiento para establecimientos con venta de bebidas alcohólicas distintas a los señalados en los párrafos anteriores,
de 5 a 300 salarios mínimos general vigente en la zona económica a la que pertenece el municipio.
VIII.- Por la venta de bebidas alcohólicas que s realicen en reuniones y espectáculos públicos se cubrirá el equivalente al 10% sobre la venta bruta,
independientemente de que se cuente con la licencia de funcionamiento para venta de bebidas alcohólicas
El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, previamente al otorgamiento de
la licencia o refrendo anual correspondiente.
104 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
SECCIÓN V
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN
Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 26.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
Este derecho se cobrara conforme a la siguiente tabla sin considerar el régimen jurídico de propiedad o posesión del inmueble, estructura o lugar donde sea
colocado o adherido el medio publicitario.
I.- Autorización para colocación, instalación y uso de anuncios así como el refrendo anual.
1.- Espectacular unipolar de piso, azotea o estructura metálica o de madera a razón de 94.00 por m2 por su instalación y su refrendo anual será de 42.00 por m2.
No se estará obligado a solicitar la expedición de la licencia de colocación a que se refiere el párrafo anterior y por consecuencia el pago de este derecho por los
anuncios que tengan como única finalidad la identificación propia del establecimiento comercial, industrial, o de servicio y sujetos al reglamento de anuncios de
centro histórico.
2.- De paleta o bandera con poste hasta 25 cms. diámetro o instalado en un muro
Instalación Refrendo anual.
Mediano hasta 2mts. $ 544.00 $ 163.00
Grande mas de 2mts. $2,200.00 $ 660.00
3.- Anuncios y publicidad pintada o endosada en bardas o vallas, marquesinas, o ménsula con un máximo de 15 m2, instalación o pago anual 110.00 por m2.
4.- Anuncios temporales con un máximo de 10 días cuando esto sea para eventos con fines de lucro con un máximo de de 2 metros cuadrados cada uno y con la
obligación de retirarlos inmediatamente después de efectuado el evento a razón de 52.00 m2.
5.- Permiso anual para anuncios en vehículos de uso público o privado que promuevan bienes o servicios distintos al objeto de la actividad de su propietario a
razón de m2 o fracción.
a).- Bicicleta $ 104.50
b).- Motocicleta $ 188.00
c).- Vehículo $ 261.00
d).- Camión $ 470.00
6.- En la modalidad de camión se cobrara una cantidad de $104.50 como permiso anual por publicidad en el interior del mismo.
7.- Quedan comprendidos el pago de los derechos a que se refiere esta sección los que se realicen por los siguientes conceptos y conforme a las cantidades que se
señalan.
8.- Por publicidad con altoparlantes $123.00 diarios esta actividad queda restringida en avenidas principales, plazas y bulevares de la ciudad.
9.- Por volanteo publicitario de cualquier tipo que se realice en calles, avenidas, y lugares públicos $64.00 diario y por persona previa autorización.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 27.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Certificaciones catastrales $ 115.00
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 110.00
2.- Revisión, cálculo y registro sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación $ 37.00 por lote
3.- Certificado catastral $ 115.00
4.- Certificado de no propiedad $ 120.00
II.- Deslinde de predios urbanos y rústicos:
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.90 por metro cuadrado, hasta 20 mil metros cuadrados, lo que exceda a razón de $ 0.55 por metro cuadrado.
Para el numeral anterior cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 770.00.
2.- Deslinde de predios rústicos $ 1,023.00 por hectárea, hasta 10 hectáreas, lo que exceda a razón de $ 360.00 por hectárea.
3.- Colocación de mojoneras $ 840.00, de 6 pulgadas de diámetro por 90 cm de alto y $ 485.00 de 4 pulgadas diámetro por 40 cm. de alto, por punto o vértice.
Para lo dispuesto en esta fracción cualquiera que sea la superficie del predio el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 990.00.
III.- Dibujo de planos urbanos y rústicos:
1.- Escala hasta 1:500 tamaño el plano 30 X 30 cm. a $ 132.00 c/u, sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción a $ 37.00
2.- Por dibujo de planos urbanos y rústicos con escala mayor a 1:500:
a).- Polígonos hasta de 6 vértices $ 260.00 c/u.
b).- Por cada vértice adicional $ 25.00
c).- Planos que excedan de 50X50 cm. sobre los dos incisos anteriores causaran derechos por cada decímetro cuadrado adicional o fracción de $ 38.00
d).- Croquis de localización $ 38.00
IV.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles:
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1.- Avalúos catastrales para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles $ 420.00 más las siguientes cuotas del valor catastral lo que resulta
aplicar el 1.8 al millar.
V.- Servicio de información:
1.- Copia de escrituras certificadas $ 242.00
2.- Información de traslado de dominio $ 175.00
3.- Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 175.00
4.- Copia heliográficas de las laminas catastrales $ 175.00.
VI.- Servicio de copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos de los departamentos:
a).- Hasta 30X30 CMS. $ 295.00
b).- En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 6.00
c).- Copia fotostática de plano y manifiesto que obren en los archivos del instituto hasta tamaño oficio $ 18.00 cada una.
d).- Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en los incisos anteriores $ 75.00
El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, en el momento en que se
soliciten los servicios.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 28.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos siguientes y que se pagarán conforme a las
tarifas siguientes:
I.- Legalización de firmas $ 58.00
II.- Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de origen, de residencia, de
dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de morada conyugal, y demás certificaciones que
las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los ayuntamientos $ 105.00
III.- Constancia de no tener antecedentes penales$ 105.00
IV.- Autorización para suplir el consentimiento de los padres para contraer matrimonio $ 105.00
V.- Expedición de certificados médicos de solicitantes de licencias de manejar $ 105.00
SECCIÓN VIII
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES
Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL
ARTÍCULO 29.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
I.- Servicios municipales para la verificación y certificación de emisiones contaminantes a la atmosfera $150.00 por año
II.- Por la autorización para retirar un árbol que por sus condiciones pueda causar peligro previo análisis de la dirección de imagen urbana y ecología municipal de
tres a diez días de salarios mínimos vigentes en el Estado.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 30.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier
otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
Estos derechos se pagarán por los conceptos siguientes y conforme a la tarifa señalada:
I.- Por servicios prestados por grúas del municipio $ 360.00
II.- Almacenaje de bienes muebles:
1. Automóviles $ 22.00 diarios.
2. Pick-Up y Van $ 29.00 diarios.
3. Camión de 3 toneladas $ 49.00 diarios.
III.- Traslado de bienes de $ 50.00 a $ 163.00
El pago de estos derechos se hará una vez proporcionado el servicio.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
106 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
ARTÍCULO 31.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos
y se pagará conforme a la tarifa señalada.
I.- Los propietarios o poseedores de vehículos que ocupen la vía pública en zonas en las que se encuentren instalados aparatos estacionómetros $ 1.00 por hora.
II.- Los propietarios o poseedores de vehículos de alquiler o camiones de carga que ocupen una superficie limitada bajo el control del Municipio $ 25.00 ml.
mensual.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL USO DE LAS PENSIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 32.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en las pensiones
municipales.
I.- Por la ocupación temporal de una superficie limitada en las pensiones municipales se pagará $ 38.00 diarios
El pago de los derechos a que se refiere esta sección se realizará previamente al retiro del vehículo correspondiente.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 33.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
I.- Arrendamiento de Auditorio Municipal
1.- Con mobiliario $ 5,800.00
2.- Sin mobiliario $ 2,350.00
II.- Arrendamiento de Cancha Municipal $ 1,650.00
III.- Arrendamiento de Plaza de Toros $ 1,390.00
IV.- Por venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio así como excedentes físicos de las manzanas de la zona centro de este municipio.
V.- Arrendamiento del DIF municipal
1.- Con mobiliario $ 2,300.00
2.- Sin mobiliario $ 1,155.00
VI.- Arrendamiento de locales de la plaza principal 550.00 por mes
Estos arrendamientos serán liquidados en la Tesorería Municipal, previo contrato celebrado por el arrendatario.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 34.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Venta de metro cuadrado en el panteón municipal $ 100.00
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 35.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales y la cuota será de $ 157.50 mensual.
SECCIÓN IV
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 36.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de
servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal y conforme a los actos y
contratos que celebren en los términos y disposiciones legales aplicables, asimismo, recibirá ingresos derivados de empresas municipales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 37.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 107
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 38.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 39.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos.
ARTÍCULO 40.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a
las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 41.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas.
ARTÍCULO 42.- Los ingresos, que perciba el municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan
consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos
de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las
disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Enajenar bebidas alcohólicas después del horario establecido según el giro que corresponda.
f).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las Leyes Fiscales.
g).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas
relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando
esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o
cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el
objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
108 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
c).- No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones
fiscales.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
b).- Enajenar bebidas alcohólicas sin el refrendo anual correspondiente una vez terminado el plazo para efectuar el pago correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan
con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación
fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Traspasar una licencia de funcionamiento sin la autorización de la autoridad municipal, una multa de 11 a 16 Salarios Mínimos
VI.- El cambio de domicilio comercial, sin previo aviso de la autoridad municipal, multa de 11 a 16 salarios mínimos
VII.- La violación de las disposiciones contenidas al caso en la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila, multa de 11
a 16 salarios mínimos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que se pudiera haber incurrido.
VIII.- En caso de reincidencia de las Fracciones V, VI, VII, XXIV, XXV, se aplicarán las siguientes sanciones:
1.- Cuando se reincide por primera vez, se duplicará la sanción establecida en la partida anterior, y se clausurará el establecimiento hasta por 30 días.
2.- Si reincide por segunda vez o más veces, se clausurará definitivamente el establecimiento, y se aplicará una multa de 6 a 11 salarios mínimos.
IX.- Los predios no construidos en la zona urbana, deberán ser bardeados o cercados a una altura mínima de dos metros con cualquier clase de material adecuado, el
incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de $ 8.32 a $ 9.36 por metro lineal.
X.- Las banquetas que se encuentren en mal estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el Departamento de Obras Públicas del
Municipio, en caso de inobservancia, se aplicará una multa de $ 57.20 a $60.32 por metro cuadrado, a los infractores de esta disposición.
XI.- Si los propietarios no bardean o arreglan sus banquetas cuando el Departamento de Obras Públicas del Municipio así lo ordene, el Municipio realizará estas
obras, notificando a los afectados el importe de las mismas, de no cumplir con el requerimiento de pago, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código
Municipal.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 109
XII.- Es obligación de toda persona que construya o repare una obra, solicitar permiso al Departamento de Obras Públicas del Municipio, para mejoras, fachadas o
bardas, dicho permiso será gratuito, quien no cumpla con esta disposición será sancionado con una multa de 3 a 7 salarios mínimos.
XIII.- La construcción o reparación de fachadas o marquesinas que puedan significar un peligro para la circulación en las banquetas, deberán ser protegidas con el
máximo de seguridad para los peatones, quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta que dificulte la circulación, quien no cumpla con esta disposición
será sancionado con una multa de 3 a 7 salarios mínimos.
XIV.- Se sancionará de 5 a 16 salarios mínimos a las personas que no mantengan limpios lotes baldíos, usos y colindancias con la vía pública, cuando el
Departamento de Obras Públicas lo requiera.
XV.- Los establecimientos que operen sin licencia, se harán acreedores a una multa de 5 a 11 salarios mínimos.
XVI.- Quien viole sellos de clausura, se hará acreedor a una sanción de 53 a 63 salarios mínimos.
XVII.- Se sancionará con una multa de 3 a 6 salarios mínimos a quienes incurran en cualquiera de las conductas siguientes:
1.- Descuidar el aseo del tramo de calle y banqueta que corresponda a los propietarios o poseedores de casas, edificios, terrenos baldíos, establecimientos
comerciales o industriales.
2.- Quemar basura o desperdicios fuera de los lugares autorizados por el Ayuntamiento.
3.- Destruir los depósitos de basura instalados en la vía pública.
4.- Destruir la nomenclatura en la vía pública.
5.- Por reconexion de toma de agua no autorizada por el depto.
6.- Quien destruya los aparatos de medición
XVIII.- Por tirar basura en la vía pública o en los lugares no autorizados para tal efecto por el Ayuntamiento, una multa de 8 a 15 salarios mínimos.
XIX.- Por fraccionamientos no autorizados, una multa de 3 a 10 salarios mínimos
XX.- Por relotificación no autorizada, se cobraría una multa de 3 a 10 salarios mínimos.
XXI.- Se sancionará con una multa a las personas que sin autorización incurran en las siguientes conductas:
1.- Demoliciones de 2 a 5 salarios mínimos por m2.
2.- Excavaciones y obras de conducción de 2 a 5 salarios mínimos por m3
3.- Obras complementarias de 2 a 5 salarios mínimos por m2.
4.- Obras completas de 2 a 5 salarios mínimos por m2.
5.- Obras exteriores de 2 a 5 salarios mínimos por m2.
6.- Albercas de 2 a 5 salarios mínimos por m3
7.- Por la ocupación de la vía pública para construcción del tapial de 2 a 5 salarios mínimos
8.- Revoltosa de morteros o concretos en áreas pavimentadas de 2 a 10 salarios mínimos.
9.- Por no tener licencia y documentación en la obra de 2 a 5 salarios mínimos .
10.- Por no presentar el aviso de terminación de obras de 2 a 5 salarios mínimos.
XXII.- Por la ocupación de dos espacios, se impondrá una multa de 2 a 5 salarios mínimos.
XXIII.- Por introducir objetos diferentes a monedas en estacionómetros de 2 a 5 salarios mínimos.
XXIV.- Por violación al horario de apertura y cierre de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas de 15 a 25 salarios mínimos.
XXV.- Por violación al cierre dominical de 30 a 50 salarios mínimos.
XXVI.- Por conexión de toma de agua no autorizada por el depto. De 10 a 20 salarios mínimos
ARTÍCULO 43.-Las multas por cometer faltas administrativas en el municipio son las siguientes:
I. Por las faltas o infracciones contra el bienestar colectivo se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 150 días de salario mínimo general vigente:
INFRACCION
MIN
MAX
1.
Causar escándalos o participar en ellos en lugares públicos o privados.
2
8
2.
Consumir bebidas embriagantes y/o sustancias psicotrópicas o permanecer en estado de ebriedad o bajo el influjo de
aquellas en lotes baldíos, a bordo de vehículos o en lugares y vías públicas.
20
40
3.
Ocasionar molestias con emisiones de ruido que rebasen los límites máximos permisibles establecidos, en cuyo caso se
aplicaran las sanciones contempladas en los ordenamientos aplicables.
2
3
4.
Alterar el orden.
2
8
5.
Arrojar objetos sólidos o líquidos, provocar riñas y/o participar en ellas, en reuniones o espectáculos públicos que
alteren el orden o el bienestar común.
10
40
6.
Solicitar los servicios de la policía preventiva municipal de la coordinación de prevención y control de siniestros.
2
10
7.
Realizar comercio ambulante sin permiso licencia, concesión o autorización municipal.
2
30
8.
Realizar comercio ambulante con permiso licencia concesión o autorización fuera de los lugares y zonas establecidos
en los mismos.
4
40
9.
Organizar espectáculos y diversiones públicas en locales que no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos
en los reglamentos.
100
150
10.
Acumular y/o vender localidades por parte de particulares ajenos el evento con fines de especulación comercial.
50
80
II.- Por faltas o infracciones contra la seguridad general se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 100 días de salario mínimo general vigente.
INFRACCION
MIN
MAX
1.
Arrojar a la vía pública basura o cualquier objeto que pueda ocasionar molestias o daños a la imagen del municipio, a las
personas en sus bienes, la cual será sancionada en los términos que establece el Reglamento de Limpieza para el Municipio.
5
35
110 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
2.
Causar falsas alarmas o asumir actitudes en lugares o espectáculos públicos que provoquen o tengan por objeto
infundir pánico o temor entre los presentes.
5
30
3.
Detonar cohetes, encender fuegos artificiales o usar explosivos o sustancias peligrosas en la vía pública, sin
autorización de la autoridad competente
5
30
4.
Hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles o peligrosas en lugares en que no esté permitido.
5
30
5.
Fumar en locales, salas de espectáculos y otros lugares en que, por razones de seguridad y/o salud está prohibido.
5
20
6.
Transportar por lugares públicos o poseer, animales sin tomar las medidas de seguridad e higiene necesarias
5
20
7.
Disparar armas de fuego en celebraciones y/o provocar escándalos , pánico o temor en las personas por esa
conducta
20
80
8.
Formar parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios
y/o que impidan el libre tránsito, por persona.
5
10
9.
Entrar sin autorización a zonas o lugares de acceso prohibido en los centros de espectáculos, diversiones o recreo y/o
en eventos privados
10
30
10.
Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole, en lugar público, que ponga en peligro a las personas que en
él transiten o que causen molestias a las familias que habiten en, o cerca del lugar en que se desarrollen los juegos, a
los peatones o a las personas que manejen cualquier clase de vehículos.
10
50
11.
Derramar o provocar el derrame de sustancias peligrosas, combustibles o que dañen la cinta asfáltica.
10
20
12.
Causar incendio por colisión o uso de vehículos.
2
10
13.
Cruzar una vialidad sin utilizar los accesos o puentes peatonales.
2
3
14.
Participar de cualquier forma en carreras de caballos, peleas de perros, peleas de gallos o juegos de azar que se
celebren sin los permisos correspondientes.
30
100
III.- Por las faltas o infracciones que atenten contra la integridad moral del individuo y de la familia se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 200 días de salario
mínimo general vigente
INFRACCION
MIN
MAX
1.
Proferir palabras, adoptar actitudes, realizar señas de carácter obsceno, en lugares públicos y que causen molestia a
un tercero
2
10
2.
Ofrecer, en la vía pública, actos o eventos que atenten contra la familia y las personas
2
10
3.
Faltar, en lugar público, al respeto o consideración que se debe a los adultos mayores, mujeres, niños o personas con
discapacidad.
2
15
4.
Realizar tocamientos obscenos en lugares públicos o que causen molestia
10
50
5.
Corregir en lugares públicos, con violencia física o moral a quien se le ejerce la patria potestad; de igual forma, vejar
o maltratar a los ascendientes, cónyuge o concubinario
10
30
6.
Arrojar objetos sólidos o líquidos provocar riñas y/o participar en ellas, en reuniones o espectáculos públicos que
alteren el orden o el bienestar común
10
40
7.
Permitir o tolerar el ingreso, asistencia o permanencia de menores de edad en sitios o lugares no autorizados para
ello.
20
150
8.
Vender bebidas alcohólicas, cigarros, tabaco y sus derivados, sustancias psicotrópicas y/o inhalantes menores de
edad
50
200
9.
Publicitar la venta o exhibición de pornografía
50
100
IV.- Por faltas o infracciones contra la propiedad pública se aplicara sanciones que van de 10 hasta 70 días de salario mínimo general vigente.
INFRACCION
MIN
MAX
1.
Dañar, ensuciar o pintar estatuas, monumentos, postes, arbotantes, fachadas de edificios Públicos, así como causar
deterioro a plazas, parques y jardines u otros bienes del Dominio público
30
70
2.
Dañar, destruir o remover señales de tránsito o cualquier otro señalamiento oficial.
30
70
3.
Maltratar o hacer uso indebido de buzones, y otros señalamientos oficiales
10
20
4.
Destruir o maltratar luminarias del alumbrado público
30
50
5.
Dañar o utilizar hidrantes sin justificación alguna
30
50
V.- Por las faltas o infracciones que atentes contra la salubridad y el ornato publico se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 200 días de salario mínimo
general vigente .
INFRACCION
MIN
MAX
1.
Remover o cortar sin autorización, césped, flores, árboles y otros objetos de ornato en sitios públicos
5
20
2.
Arrojar a la vía pública animales, escombros, sustancias fétidas o peligrosas, o verter aguas sucias nocivas o
contaminadas
15
80
3.
Realizar las necesidades fisiológicas en lugares no autorizados
2
8
4.
Desviar, retener, ensuciar o contaminar las corrientes de agua de los manantiales, fuentes, acueductos, tuberías,
causes de arroyo, ríos o abrevaderos
20
200
5.
Incumplir con el depósito y retiro de basura en los términos de los ordenamientos aplicables a la materia
10
50
6.
Expender al público comestibles, bebidas o medicinas en estado de descomposición y productos no aptos para
consumo humano
20
200
7.
Fumar en los lugares en que expresamente se establezca esta prohibición
5
20
VI.- Por las faltas contra la seguridad , tranquilidad y propiedades de las personas se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 50 días de salario mínimo general
vigente.
INFRACCION
MIN
MAX
1.
Incitar a un perro o a cualquier otro animal para que ataque
2
10
2.
Acudir a lugares públicos con animales sin las medidas de seguridad adecuadas, en cuyo caso se aplicarán las sanciones
10
20
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 111
contenidas en los ordenamientos aplicables
3.
Causar molestias, por cualquier medio que impida el legítimo uso y disfrute de un bien
10
20
4.
Molestar u ofender a una persona con llamadas telefónicas
2
10
5.
Dirigirse a una persona con frases o ademanes incorrectas, asediarle o impedir su libertad, sin legitima causa, de acción en
cualquier forma
10
50
6.
Dañar o ensuciar los muebles e inmuebles de propiedad particular
10
50
VII.- Por las faltas contra la autoridad se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 200 días de salario mínimo general vigente.
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
Resistirse al arresto
2
10
2.-
Insultar a la autoridad
2
10
3.-
Abandonar un lugar después de cometer una infracción
5
7
4.-
Obstruir la detención de una persona
15
150
5.-
Interferir de cualquier forma en las labores policiales
20
200
ARTÍCULO 44.- Las multas por cometer Infracciones de Tránsito en el municipio se aplicaran, sanciones en días de salario mínimo general vigente y son las
siguientes:
I. CONDUCIR VEHÍCULO
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
Con un solo faro
1
2
2.-
Con una sola placa.
2
3
3.-
Sin la calcomanía de refrendo.
2
3
4.-
A mayor velocidad de la permitida.
5
8
5.-
Que dañe el pavimento.
4
6
6.-
Cuya carga ponga en peligro a las personas y a la vía pública
5
6
7.-
No registrado.
5
6
8.-
Sin placas de circulación o con placas anteriores.
5
6
9.-
A más de 30 km. Por hora en zonas escolares
6
8
10.-
En contra del tránsito.
6
8
11.-
Formando doble fila sin justificación
3
4
12.-
Con licencia de servicio público de otra entidad
5
6
13.-
Sin licencia.
6
7
14.-
Con una o varias puertas abiertas.
1
2
15.-
A exceso de velocidad.
6
8
16.-
En lugares no autorizados.
6
8
17.-
Con alta velocidad compitiendo con otro vehículo
7
10
18.-
Con placas de otro Estado en servicio público
5
6
19.-
Sin tarjeta de circulación.
2
4
20.-
En estado de ebriedad completa
7
15
21.-
En estado de ebriedad incompleta
7
10
22.-
Con aliento alcohólico
6
7
23.-
Que realice emisiones de ruido superiores a las autorizadas
6
7
24.-
Sin guardar la distancia de protección.
5
6
25.-
Sin luces o con luces prohibidas.
6
7
26.-
Por la vía que no correspondan
5
6
27.-
Sin el cinturón de seguridad, conductor y/o acompañante
7
10
28.-
Sin el cinturón de seguridad, servidor público y/o acompañante
14
20
29.-
Con menor acompañante en la parte delantera del vehículo.
5
6
30.-
Con objetos o materiales que obstruyan la visibilidad y manejo del conductor.
4
6
II.- VIRAR UN VEHÍCULO:
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
En lugar no autorizado.
2
3
2.-
A mayor velocidad de la permitida.
2
3
3.-
En “U” en lugar prohibido.
4
5
III. ESTACIONARSE:
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
En ochavo
2
3
2.-
De manera incorrecta.
2
3
3.-
En lugar prohibido
2
3
4.-
Más tiempo del permitido en áreas que expresamente se determine
1
2
5.-
A la izquierda en calles de doble circulación
2
3
6.-
En batería en lugares no permitidos.
2
3
7.-
En doble fila.
3
4
8.-
Sobre la banqueta obstruyendo la circulación de los transeúntes.
2
3
9.-
En zona peatonal.
1
2
10.-
Más tiempo del necesario en lugar no autorizado para una reparación simple.
1
2
11.-
En lugar de ascenso y descenso de pasaje.
2
3
12.-
Interrumpiendo la circulación.
4
5
13.-
Con autobuses foráneos fuera de la terminal.
5
7
112 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
14.-
Frente a hidrantes
4
5
15.-
Frente a puertas de Hoteles y Teatros.
2
3
16.-
En lugares destinados para carga y descarga.
3
4
17.-
Frente a entrada de acceso vehicular.
5
6
18.-
Sin guardar la distancia de señalamientos o impedir su visibilidad
5
7
19.-
En intersección de calles o a menos de cinco metros de la misma.
5
7
20.-
Sobre puentes o al interior de un túnel.
7
10
21.-
Sobre o próximo a vía férrea
7
10
22.-
En áreas exclusivas o reservadas para vehículos de personas con discapacidad sin tener motivo justificado
7
10
IV. -NO RESPETAR:
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
El silbato del agente.
3
5
2.-
La señal de alto.
5
7
3.-
Las señales de tránsito.
3
5
4.-
Las sirenas de emergencia
2
3
5.-
Luz roja del semáforo.
6
7
6.-
El paso de peatones
5
7
V.- FALTA DE:
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
Espejo lateral en camiones y camionetas.
2
3
2.-
Espejo retrovisor
1
2
3.-
Luz posterior.
3
5
4.-
Frenos
4
6
5.-
Limpiaparabrisas.
3
5
VI.- ADELANTAR VEHÍCULOS:
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
En puentes o pasos a desnivel.
4
6
2.-
En bocacalle a un vehículo en movimiento
3
5
3.-
En la línea de seguridad del peatón
3
5
VII.- USAR:
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
Licencia que no corresponda al servicio
3
5
2.-
Indebidamente el claxon.
1
3
3.-
Sirena sin autorización o sin motivo justificado.
6
10
4.-
Cadenas en llantas en zonas pavimentadas sin justificación
6
10
VIII. - TRANSPORTAR:
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
Más de tres personas en cabina
1
3
2.-
Explosivos sin la debida autorización.
7
50
3.-
Personas en las cajas de los vehículos de carga
2
5
IX.- POR CIRCULAR CON PLACAS:
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
Distintas de las autorizadas, incluyendo las que contienen publicidad de productos, servicios o personas.
7
10
2.-
Pertenecientes o adquiridas para otro vehículo.
7
10
3.-
Imitadas, simuladas o alteradas. 7
7
10
4.-
Ocultas, semiocultas o en general, en un lugar donde sea difícil reconocerlas.
7
10
5.-
En un lugar que no sean visibles
1
2
ARTÍCULO 45.- Las multas por cometer Infracciones de Tránsito y Vialidad del Transporte Público, en el municipio se aplicaran sanciones en días de salario
mínimo general vigente.
I. TRATÁNDOSE DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS:
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
Detener el vehículo en lugares no autorizados o en condiciones que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros,
peatones u otros automovilistas.
Entre otras se consideran situaciones inseguras, las siguientes:
a) Permitir que los pasajeros accedan al transporte o lo abandonen cuando este se encuentra en movimiento.
b) Detener el transporte a una distancia que no le permita al pasajero acceder al mismo desde la banqueta o descender a
ese lugar.
c) Detener el transporte fuera de los lugares autorizados para el efecto o en los casos de que se obstaculice
innecesariamente el flujo vehicular.
2
2
4
5
5
6
2.-
Realizar un servicio público de transporte con placas de otro municipio.
7
10
3.-
Realizar un servicio público con placas particulares.
7
10
4.-
Insultar a los pasajeros.
7
10
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 113
5.-
Suspender el servicio de transporte urbano sin causa justificada
7
10
6.-
Modificar ruta establecida sin motivo justificado
6
10
7.-
Suspender el servicio público antes de concluirlo
5
8
8.-
Contar la unidad con equipo de sonido.
5
6
9.-
Poner en situación de riesgo al pasaje por mal estado de vehículo.
7
10
10.-
Negar la devolución del excedente del costo del pasaje al usuario del transporte
3
5
11.-
Negarse al ascenso o descenso de pasaje en lugar autorizado.
2
4
12.-
Utilizar lenguaje soez ante los usuarios.
5
7
13.-
Detenerse injustificadamente más tiempo del permitido.
4
6
14.-
Conducir un vehículo sin el número económico a la vista
2
4
15.-
Conducir un vehículo de transporte público sin traer a la vista tarifas autorizadas
2
4
16.-
Permitir viajar en el estribo
4
6
17.-
Utilizar un vehículo diferente para el servicio concesionado
7
10
18.-
Proporcionar un servicio público sin respetar las tarifas autorizadas
7
10
19.-
Proporcionar servicio público en circunscripción diferente a la autorizada en su concesión
7
10
20.-
Realizar el ascenso o descenso de pasaje en lugar no autorizado.
3
5
21.-
Invadir otra(s) ruta(s).
7
10
22.-
Aprovisionar combustible en transporte público con pasaje a bordo.
14
20
23.-
Viajar con auxiliares en vehículos de servicio público, cuando existe prohibición expresa.
5
7
24.-
Circular en un vehículo pintado con los colores no autorizados
2
4
25.-
No usar la franja reglamentaria los vehículos del servicio público
4
6
II.- INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA Y LA PROTECCIÓN A LAS PERSONAS:
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
No solicitar la intervención de la autoridad de tránsito en caso de accidente o choque.
4
6
2.-
No proteger con los indicadores necesarios los vehículos que así lo ameriten.
3
5
3.-
Atropellar.
6
8
4.-
Utilizar estacionamientos con parquímetros sin cubrir el importe que corresponda.
1
2
5.-
Provocar accidente
5
8
6.-
Cargar y descargar fuera de horario señalado
3
5
7.-
Obstruir el tránsito vial sin autorización.
7
10
8.-
Realizar colectas o ventas en vía pública sin autorización.
4
6
9.-
Abandonar vehículo injustamente.
4
6
10.-
Permanecer en la vía pública en estado de ebriedad
7
10
11.-
Provocar riña.
7
10
12.-
Menor en vehículo sin la compañía de un adulto
5
8
13.-
Autorizar el uso de un vehículo a personas sin licencia para conducir.
4
6
14.-
Permitir, quienes ejercen la patria potestad, el uso de vehículos a menores que no cuente con licencia para conducir.
10
15
15.-
Conducir una motocicleta sin casco o lentes protectores
4
6
16.-
Ascender y/o descender de vehículos sin observar medidas de seguridad.
3
5
17.-
Aprovisionar combustible en vehículos con el motor funcionando.
7
10
18.-
Impedir el ejercicio legítimo del uso o disfrute de un bien
5
7
19.-
Dañar muebles o inmuebles de propiedad particular
5
10
20.-
Dañar con pintas muebles o inmuebles propiedad particular.
120
150
21.-
Dañar con pintas muebles o inmuebles destinados a un servicio público.
140
160
22.-
Dañar con pintas señalamientos públicos
160
180
23.-
Dañar, destruir o remover muebles o inmuebles de propiedad pública
20
40
24.-
No realizar el cambio de luz al ser requerido
2
4
25.-
Iniciar la circulación en ámbar
2
5
26.-
Hacer uso, al conducir un vehículo, de teléfonos celulares, audífonos o similares.
10
15
27.-
No hacer alto antes de cruzar las vías del ferrocarril.
2
5
Los vehículos que hubiesen intervenido en la realización de cualquier infracción de tránsito, serán puestos a disposición de la autoridad de Tránsito garantizando el
importe de las infracciones cometidas, y previo pago de las sanciones impuestas, le será entregado el vehículo a su propietaria.
ARTICULO 46.- Las multas por cometer infracciones al Reglamento de Protección Civil en el Municipio son las siguientes.
I. EN ESTABLECIMIENTOS PARA EVENTOS SOCIALES:
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
No contar con salidas de emergencia
80
100
2.-
No contar con trazo de rutas de evacuación
32
40
3.-
No contar con punto de reunión
32
40
4.-
No contar con certificación eléctrica
32
40
5.-
No contar con certificación de equipo de gas
32
40
6.-
No contar con extintores de acuerdo a sus necesidades
60
70
7.-
Rebasar la capacidad de usuarios del inmueble
220
250
8.-
No contar con botiquín de primeros auxilios
32
40
9.-
No contar con capacitación de primeros auxilios, combate de incendios, estos emitidos por capacitador externo de STPS
32
40
II.- DE LOS BALNEARIOS
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
No contar con reglamento especifico del inmueble
120
150
2.-
No contar con información visual para los visitantes
32
40
114 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
3.-
No contar con botiquín de primeros auxilios
32
40
4.-
No contar con kit de salvavidas
100
120
5.-
No contar con extintores
60
70
6.-
No contar con bitácora de tratamiento de agua
60
70
7.-
No contar con capacitación de primeros auxilios y manejo de extintores. Emitida por capacitador externo de STPS
32
40
III.- DE LAS GASERAS
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
No presentar su plan de prevención de accidentes interno y externo conforme a el art. 27 de la Ley estatal
400
600
2.-
No presentar bitácoras de mantenimiento de sus diferentes áreas
120
150
3.-
No contar con equipo de enfriamientos y combate de incendios
220
250
4.-
No informar al departamento de protección civil municipal de alguna eventualidad que paso o pone en riesgo a su personal,
clientes, o proveedores
400
500
IV.-DE LOS AUTOTANQUES REPARTIDORES DE GAS
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
Presentar su DC3 manejo de gas LP por capacitador externo
220
300
2.-
No contar con mantenimiento de válvulas y bitácora de evidencias
200
300
3.-
No contar con conos preventivos
200
300
4.-
No contar con tierra física
200
300
5.-
No contar con estabilizadores
200
300
6.-
Realizar carburación en lugares no adecuados; realizarlo en las afueras del pueblo.
500
600
7.-
No contar con extintores
60
70
8.-
No contar con luces intermitentes, luces panorámicas
100
150
9.-
Conducir en estado inconveniente
500
600
V.- DE LAS EMPRESAS
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
No presentar plan de prevención de accidentes interno y externo
400
600
2.-
No presentar análisis de seguridad del trabajo por diferentes áreas
500
600
3.-
No informar de eventualidades que pongan o pusieran en riesgo la integridad física de algún trabajador
500
600
VI.- VEHICULOS TRANSPORTISTAS DE MATERIALES O RESIDUOS PELIGROSOS.
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
No presentar especificaciones de acuerdo a la guía de transporte de materiales peligrosos 2012
400
600
2.-
No conocer procedimientos para atender alguna emergencia que pudiera presentarse de acuerdo al material que transporta
400
600
VII.- YONQUES Y DESHUESADEROS
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
No contar con plan de prevención de accidentes interno y externo
400
600
2.-
No contar con bitácora de mantenimiento de los tanques de depósito
100
150
3.-
No contar con tomas de agua para atender algún incendio
100
150
4.-
No contar con certificación de sistema eléctrico
100
150
5.-
No contar con extintores
60
70
VIII.- ACTOS DE PIROMANIA.
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
Causar incendios intencionalmente
75
100
2.-
Por incendiar contenedores de basura
30
50
3.-
Por realizar quema de basura en lugares no autorizados por el municipio
50
60
IX.- POR OBRA CIVIL.
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
Por asentamientos irregulares
400
600
2.-
Por modificación de cause hidrológico
500
600
3.-
Por elevamiento de suelos
400
600
4.-
Por alteración de Atlas de Riesgo
400
600
5.-
Por cambio o bloqueo de fluidos de hidrológica por construcciones
400
600
X.- PERMISO PARA TRANSPORTAR MATERIALES PELIGROSOS DE 500-600 DIAS POR 12 MESES.
Las sanciones manifestadas en los artículos 47,48 y 49 sobre Infracciones de tránsito y artículo 50 sobre infracciones de protección civil, serán consideradas en días
de salario mínimo vigente en la entidad.
ARTÍCULO 47.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 48.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 115
ARTÍCULO 49.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 50.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 51.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 52.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 53.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que
estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos
los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2014
SEGUNDO.-Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
TERCERO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone
en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos
tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece. DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
116 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 415.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NAVA, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de Nava,
Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
A. De las Contribuciones
$
79,822,300.00
I. Del Impuesto Predial
$
13,692,510.00
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
3,976,500.00
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
$
527,100.00
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
68,250.00
V. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
VI. De Las Contribuciones Especiales
1. De La Contribución por Gasto
2. Por Obra Pública
$
210,000.00
3. Por Responsabilidad Objetiva
VII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
$
7,734,405.00
2. De Los Servicios de Rastros
$
3,250.00
3. De Los Servicios de Alumbrado Público
$
5,250.00
4. De Los Servicios en Mercados
$
2,100.00
5. De Los Servicios de Aseo Público
$
1,043,600.00
6. De Los Servicios de Seguridad Pública
$
3,150.00
7. De Los Servicios en Panteones
$
2,100.00
8. De Los Servicios de Tránsito
$
283,500.00
9. De Los Servicios de Previsión Social
$
1,050.00
VIII. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
781,200.00
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales
$
48,300.00
3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
$
102,900.00
4. Por Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas
$
846,300.00
5. Por la Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
$
18,900.00
6. De los Servicios Catastrales
$
1,365,000.00
7. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
84,000.00
IX. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
$
6,300.00
2. Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
$
3,150.00
3. Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
$
3,150.00
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales
$
18,900.00
3. Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales
$
45,150.00
4. Otros Productos
$
75,600.00
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
2. De los Ingresos por Transferencia
$
157,500.00
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
383,250.00
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
47,909,935.00
IV. De los Ingresos Extraordinarios
420,000.00
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 3 al millar anual.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 117
II.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.
III.- En ningún caso el monto del Impuesto Predial será inferior a $ 20.00 por bimestre, con una cuota mínima anual de $ 120.00.
IV.- Los predios rústicos que estén dedicados a la agricultura y ganadería, cubrirán el 50% del monto del impuesto.
V.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgaran los incentivos que a continuación se
mencionan:
1. El equivalente al 20% del monto de impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.
2. El equivalente a 15% de monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
3. El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.
4. El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
VI.- Se otorgara un incentivo equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores de 60 años, personas con
discapacidad, invalidez y cesantía. Aplicándose al año actual y años anteriores durante todo el año.
Para tener derecho al incentivo, que se refiere al presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea en el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
2. El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
VII.- Se otorgara un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas,
respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la tesorería municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en los
términos de ley de materia.
VIII.- A las empresas de nueva creación, respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les otorgaran los incentivos que a
continuación se mencionan, sobre el impuesto predial que se cause:
Número de Empleos % de incentivo Periodo al que
Directos Generados aplica
por Empresas.
10 a 50 15 2014
51 a 150 25 2014
151 a 250 35 2014
251 a 500 50 2014
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Nava. Así mismo, el incentivo solo podrá otorgarse cuando sea
comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social y se hará efectivo
para los bimestres del año que falten por liquidar.
Los incentivos mencionados no son acumulables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. Se pagará
aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Al fallecer el titular de un predio rustico o urbano, se consideran como propietario del mismo al cónyuge supérstite y/o sus hijos, si los hubiera, o según lo
establecido en testamento. También en caso que lo hubiere, tal como indican las leyes y códigos de la materia. Solo se cobrara el ISAI (Impuesto Sobre Adquisición
de Bienes Inmuebles) cuando por decisión del o los herederos, la propiedad se traslade a uno o varios de los integrantes de la secesión en participar, o cuando sea
trasladada a un tercero ajeno a la sucesión.
Cuando la sesión de derechos, sea por donación o herencia de padres a hijos o viceversa, de abuelos a nietos o viceversa, o entre cónyuges, se considerará el pago
del 1.5% de ISAI.
Se aplicara taza 0% en el cobro de ISAI en los traslados de dominio que realicen por medio de las dependencias federales, estatales y municipales como
INFONAVIT, FOVISSSTE, IEV, CERTTURC Y CORETT.
En las escrituras tramitadas por CERTTURC no se efectuara cobro por concepto de subdivisión.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias federales, Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por
objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos
ingresos económicos, o por causa de utilidad pública o social se aplicará la tasa del 0%.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una
construcción inferior a 105 metros cuadrados.
En las adquisiciones de inmuebles para actividades similares a las contenidas en el párrafo anterior que realicen los promotores, desarrolladores e industriales, que
construyan viviendas de interés social en el municipio, cuyo valor unitario de la vivienda al término de la construcción no exceda de la suma que resulte de
multiplicar por 30.97 el salario mínimo general vigente en el Estado elevado al año, se aplicara la tasa del 0%.
Los promotores, desarrolladores e industriales que construyan viviendas de interés social en el municipio, que sean beneficiados por el estímulo que se otorga, al
término de la construcción deberán acreditar ante el Municipio el tipo de construcción que se realizó.
Para los efectos de este artículo se considerara como vivienda de interés social o popular nueva o usada, la que cumpla con cualquiera de los dos siguientes incisos:
a) Aquella cuya superficie no exceda de 200 m2 de terreno y de 105 m2 de construcción.
b) Aquellas cuyo valor al término de su edificación no exceda del que resulte multiplicar por 30.97 el salario mínimo general vigente en el Estado elevado al año.
118 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Este impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes establecidos con local fijo $ 138.00 mensual.
II.- Comerciantes ambulantes.
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano $ 75.00 mensual.
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano:
a).- Por aguas frescas, frutas y rebanados, dulces y otros $ 87.00 mensual.
b).- Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similares $ 164.00mensual.
3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $ 91.00mensual.
4.- Que expendan habitualmente en puestos fijos $126.00 mensual.
5.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los numerales anteriores $ 62.00 diarios.
6.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros $ 42.00 diarios.
7.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 62.00 diarios.
8.- Que expendan en la Plaza Principal helados, fritos y refrescos $ 366.00 mensual.
9.- Que expendan en la Plaza Principal alimentos preparados $ 758.00 mensual.
10.- Licencia de funcionamiento $ 250.00.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas 4% sobre ingresos brutos.
II.- Funciones de Teatro 4% sobre ingresos brutos.
III.- Carreras de Caballos, 10% sobre ingresos brutos.
previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
IV.- Bailes con fines de lucro 10% sobre ingresos brutos en entradas y venta de bebidas alcohólicas.
V.- Bailes Particulares $ 253.00
En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia o de carácter familiar, no se realizará cobro alguno.
Con fines de lucro se pagará $ 240.00 por evento más la aplicación de la cuota prevista en la fracción IV.
VI.- Ferias de 5% sobre el ingreso bruto.
VII.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos 10% sobre el ingreso bruto.
VIII.- Eventos Deportivos 5% sobre ingresos brutos.
IX.- Eventos Culturales no se realizará cobro alguno.
X.- Presentaciones Artísticas 10% sobre ingresos brutos.
XI.- Funciones de Box, Lucha Libre y otros 5% sobre ingresos brutos.
XII.- Por mesa de billar instalada sin venta de bebidas alcohólicas $ 14.00 mensual, en donde se expendan bebidas alcohólicas $ 19.00 por mesa de billar.
XIII.- Aparatos musicales, en donde se expendan bebidas alcohólicas $ 61.00 mensual.
XIV.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 5% del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un 10% sobre contrato, en éste caso, el
contratante será responsable solidario del pago del Impuesto.
XV.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $ 152.00.
XVI.- Juegos mecánicos $ 55.00 diarios por cada juego instalado.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
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ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos.Se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. (Previa autorización
de la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO SÉXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. Son sujetos
de la misma, las personas físicas o morales que en la realización de sus actividades, por la naturaleza de estas, requieran el ejercicio por parte del Ayuntamiento de
facultades u obligaciones establecidas por las leyes o reglamentos que resulten aplicables, para cuyo ejercicio se requiera erogación de gastos públicos especiales.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado
procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados o bien se determinara la cantidad a aportar por cada beneficiario, para la realización de la obra vía
“obras por cooperación” entre autoridades y ciudadanos.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 10.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Se cobrará de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Conexión de tomas de agua (contrato) $ 524.00 doméstico, a $ 1,049.00 comercial y a $ 3,130.00 industrial.
II.- Conexión de tomas de drenaje (contrato) $ 524.00 doméstico, a $ 1,002.00 comercial y a $ 3,284.00 industrial.
III.- Descargas de agua de alcantarillado $ 36.00 comercial y $ 144.00 industrial.
IV.- Servicios generales a la comunidad $ 131.00 por pipa.
V.- El agua potable para uso doméstico en casa-habitación será de $ 72.00 mensuales y el servicio de drenaje para uso doméstico en casa-habitación será de $ 15.00.
Drenaje industrial $ 113.00 y comercial será de $ 57.00 mensuales.
VI.- El agua potable para uso Comercial e Industrial, se cobrará de acuerdo a las siguientes tarifas:
1.- Comercial $ 113.00 mensual.
2.- Industrial $ 330.00 mensual.
En caso de contar con medidor se aplicará la siguiente tarifa.
TARIFA COMERCIAL E INDUSTRIAL
RANGO LIMITE LIMITE COSTO TOTAL M3
INFERIOR SUPERIOR
1 0 A 15 $ 6.00.
2 16 A 20 $ 6.00.
3 21 A 35 $ 8.00.
4 36 A 40 $ 9.00.
5 41 A 70 $ 12.00.
6 71 A 90 $ 14.00.
7 91 A 150 $ 16.00.
8 151 A 200 $ 17.00.
9 201 A 999,999 $ 18.00.
VII.- Por reconexión de servicio de agua potable o drenaje, se pagarán $ 250.00.
VIII.- Por compra de material para instalación de toma, tesorería asignara el costo a pagar, ya que es variable de acuerdo a los precios del material.
IX.- No se cobrará la cancelación de la toma de agua cuando el contribuyente lo decida, siempre y cuando no tenga adeudo, y si posteriormente desea reinstalar, se
cobrará la reinstalación a razón de $ 131.00.
X.- Por servicios especiales de descarga de agua residuales, se cobrará a razón de $ 16.80m3.
XI.- Cuando a una persona se le cancele el suministro de agua por falta de pago y sé reconecte sin haber pagado la reconexión se aplicara una multa de $ 375.00
120 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo mediante la aplicación o expedición del
certificado de promoción fiscal correspondiente al 50% a pensionados, jubilados, adultos mayores de 60 años, a personas con discapacidad, invalidez y cesantía,
única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio. Aplicándose al año actual y años anteriores durante todo el año.
Cuando la cuota anual respectiva a la prestación del servicio de agua potable, drenaje y recolección de basura, sea cubierta antes del 31 de enero, se otorgará un
incentivo correspondiente a un 20% del monto total por el concepto de pago anticipado. Si se cubre durante el mes de febrero, el incentivo será de un 15% y durante
el mes de marzo de un 10%.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 11.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.
No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiera esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Uso de corrales $ 19.00 diarios por cabeza.
II.- Pesaje $ 2.00 diarios por cabeza.
III.- Uso de cuarto frío $ 8.00 diarios por cabeza.
IV.- Empadronamiento. $ 48.00 pago anual.
V.- Registro y refrendo de fierros, marcas, aretes y señales de sangre $ 48.00pago único.
VI.- Inspección y matanza de aves $ 5.00 por pieza.
VII.- Servicio de Matanza:
1.- En el Rastro Municipal:
a) Ganado vacuno $ 55.00 por cabeza.
b) Ganado porcino $ 27.00 por cabeza.
c) Ovino y Caprino $ 19.00 por cabeza.
d) Equino asnal $ 55.00 por cabeza.
e) Aves $ 5.00 por cabeza.
Todo ganado sacrificado en rastros y empacadoras autorizadas, estarán sujetas a las tarifas señaladas en el presente artículo.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 12.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de
alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por
el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos
detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12, y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la
CFE expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa resultante mencionada
en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general
actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente
tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2014 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre
de 2013 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de Octubre de 2012.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS
ARTÍCULO 13.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá,
tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares asignados en plazas, calles o terrenos para
efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos. También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados
propiedad municipal.
Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los mismos;
los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares
destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.
El Derecho por Servicios de Mercados se pagará conforme a las cuotas siguientes, atendiendo a las bases previstas en el Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.- $ 11.00 mensual por metro cuadrado de superficie asignada en locales ubicados en mercados construidos de propiedad municipal.
II.- $ 21.00 mensual por metro cuadrado de superficie asignada en lugares o espacios en plazas o terrenos.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por
aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a
los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 121
Servirá de base para el cálculo del derecho de aseo público el número de metros lineales de frente a la vía pública de cada predio por donde deba prestarse el
servicio de recolección de basura.
I.- La superficie total del predio baldío sin barda o sólo cercado, que sea sujeto a limpia por parte del ayuntamiento.
1.- Limpieza manual o con motoconformadora $ 2.00 por m2.
II.- La periodicidad y forma en que deba prestarse el servicio de recolección de basura en los casos de usuarios que soliciten servicios especiales mediante contrato $
417.00por servicio.
1.- Servicio de recolección de basura doméstico $ 14.50 mensual el cual se cobrará en el impuesto predial anual, tendrán derecho al 50% de incentivo a personas
pensionadas, jubiladas, invalidez, cesantía, viudez, personas con incapacidad, y cuando el terreno este baldío, y hasta un 100% fuera de la mancha urbana.
2.- Servicio de recolección de basura comercial $ 87.00 mensual.
3.- Servicio de recolección de basura en plaza principal, ocasionada por fiestas o verbenas
$ 341.00 por estanquillo por evento.
ARTÍCULO 15.- El pago de este derecho se efectuará:
I.- En los casos de la fracción II, numeral 1 del artículo anterior en forma bimestral.
II.- En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el Ayuntamiento concluya la limpieza del
predio, conforme a la cuota establecida por metro cuadrado de superficie, en la presente Ley.
III.- En los casos a que se refiere la fracción II, numeral 2 del artículo anterior, el pago se hará mensualmente.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 16.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio.Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de
establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
I.- Seguridad especial a comercios $ 218.00 diarios por policía por comercio.
II.- Seguridad para fiestas $ 218.00 por policía.
III.- Seguridad para eventos públicos $ 218.00 por policía.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 17.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros
actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Por servicios de vigilancia y reglamentación:
1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio $ 69.00.
2.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado $ 69.00.
3.- Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 69.00.
4.- Las autorizaciones de uso del depósito de cadáveres $ 28.00.
5.- Las autorizaciones de construcción de monumentos $ 28.00.
II.- Por servicios de administración de panteones:
1.- Servicios de inhumación $ 99.00.
2.- Servicios de exhumación $ 99.00.
3.- Refrendo de derechos de inhumación $ 25.00
4.- Servicios de reinhumación $ 28.00.
5.- Depósito de restos en nichos o gavetas $ 77.00.
6.- Construcción, reconstrucción o profundización de fosas $ 437.00.
7.- Construcción o reparación de monumentos $ 28.00.
8.- Certificaciones por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular $ 121.00.
9.- Construcción de cordón en el panteón $ 35.00 M.L.
10.- Colocación de plancha de concreto sobre tumbas $ 30.00.
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Por expedición de permiso de ruta para servicio de pasajeros, carga de camiones, servicios urbanos de sitio o ruleteros $ 5,689.00.
II.- Por refrend o de ruta para servicio de pa sajeros o carga de camion es en carreteras bajo con trol del Muni cipio y para servicios ur banos de sitio o ruletero s
de $ 390.00 anua les.
122 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
III.- Permiso de aprendizaje para manejar $ 55.00
IV.- Cambio de derecho o concesiones de vehículo de servicio público municipal $ 5,689.00. Queda exento de pago cuando los derechos pasen de padres a hijos, de
hijos a padres o entre conyugues.
V.- Peritaje oficial en expedición de licencias para manejar de automovilistas y chóferes $ 62.00.
VI.- Por examen médico para licencias para manejar de automovilistas $ 218.00.
VII.- Por expedición de licencias para ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse $ 390.00
por año.
VIII.- Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga $ 349.00 por año.
IX.- Por revisión mecánica y verificación vehicular $ 50.00.
X.- Por licencia anual para estacionamiento exclusivo $ 202.00 por año.
XI.- Por certificado médico por estado de ebriedad $ 240.00.
XII. - Se otorgará el 50% de incentivo en refrendos de las concesiones de años anteriores.
SECCIÓN IX
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 19.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por
disposición reglamentaria.
1.- El pago de este derecho será de $ 121.00atendiendo a la clase de servicio que se preste.
2.- El pago por servicio, consulta médica en el centro de salud será de $ 36.00.
3.- El pago por la revisión por parte de protección civil municipal para otorgar consentimiento para la instalación de tianguis, pirotecnia (“puestos destinados a la
compra y venta de artículos pirotécnicos”), será de $ 520.00.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIASPARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 20.-Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes:
I. Construcción, reconstrucción, demolición, reparación, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas de fincas urbanas, bardas, albercas, superficies
horizontales y obras lineales (la aprobación o revisión de planos de obras). Se cubrirán conforme a las siguientes cuotas:
a).- Autorización de uso de suelo
Casa habitación $ 230.00.
Comercial $ 808.00.
Industrial $ 2,533.00.
b).- Revisión y aprobación de planos
Casa habitación $ 230.00.
Comercial $ 808.00.
Industrial $ 2,533.00.
c).- Dictamen de protección civil, dictamen de ecología por impacto ambiental
Comercial $ 808.00.
Industrial $ 2,533.00.
II. Licencias para ruptura de banquetas, empedrados o pavimento, condicionadas a la reparación$ 2.72 m2.
Reparación de la carpeta asfáltica $ 416.00
III.- Las compañías constructoras, arquitectos o ingenieros contratistas que efectúen obras dentro del municipio, deberán registrarse el perito responsable de obra, en
el departamento de Obras Públicas, conforme a lo dispuesto en la ley de construcciones en el Estado de Coahuila de Zaragoza, causando un derecho anual de
registro de:
1) Perito responsable de obra $ 1,267.00
ARTÍCULO 21.- Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que realicen por cuenta propia o ajena, obras de construcción, reconstrucción o
demolición de fincas urbanas, bardas, albercas, superficies horizontales y obras lineales.
ARTÍCULO 22.- Por las nuevas construcciones y modificaciones a éstos se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las siguientes categorías:
I.- Primera Categoría: edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de las siguientes
características: estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrín, azulejo, muros interiores aplanados de yeso, pintura de
recubrimiento, pisos de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artificial, construcción $ 4.36 m2.
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II.- Segunda Cat egoría: las construccion es de casa habitación con estructura de concreto ref orzado, muros de ladrillo o bloque de c oncreto, pisos de mosaico d e
pasta o de gran ito, estucado interior, l ambrín, azulejo, así com o construcciones industria les o bodegas con est ructura de concreto reforzado, constr ucción
$ 2.75 m2.
III.- Tercera Categoría: casas habitación de tipo económico, como edificios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría denominada de interés
social, así como los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las construcciones con cubierta de concreto tipo cascarón,
no realizarán pago alguno.
ARTÍCULO 23.- Las construcciones que excedan de cinco plantas, causarán, el 75% de la cuota correspondiente de la sexta a la décima planta. Cuando excedan de
diez plantas, se causará el 50% de la cuota correspondiente a partir de la onceava planta.
Este último porcentaje se aplicará para reparaciones, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas por concepto de aprobación de planos.
ARTÍCULO 24.- Por la construcción de albercas o fosas sépticas se cobrará por cada metro cúbico de su capacidad.
1.- Licencias para construcción o demolición de albercas $ 2.18m3.
2.- Licencias para construcción o demolición de fosa séptica $ 2.18 m3.
ARTÍCULO 25.- Por la construcción de bardas y obras lineales se cobrarán por cada metro lineal, cuando se trate de lotes baldíos no se cobrará derecho.
I.- Licencia para construcción de bardas $ 1.09ml.
ARTÍCULO 26.- Las personas físicas o morales que soliciten licencias para la construcción de banquetas, les será otorgada en forma gratuita.
ARTÍCULO 27.- Para la fijación de los derechos que se causen por la expedición de licencias para demolición de construcciones, se cobrará por metro cuadrado de
construcción, de acuerdo con las siguientes categorías:
I.- Tipo A.- Construcciones con estructura de concreto y muro de ladrillos $ 1.20 m2.
II.- Tipo B.- Construcciones de techo de terrado y muros de adobe $ 1.20 m2.
III.- Tipo C.- Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material $ 1.14 m2.
ARTÍCULO 28.- Por la demolición de bardas, se cobrará por cada metro lineal de construcción, de acuerdo con las categorías señaladas en el artículo anterior.
I.- Licencias para demolición de bardas $ 0.54 ml.
ARTÍCULO 29.- Por las licencias para construir superficies horizontales a descubierto, patios recubiertos de piso, pavimentos, plazas y en general todo tipo de
explanadas, se cobrará por cada metro cuadrado y de acuerdo a las siguientes categorías:
1.- Primera categoría: Por pavimentos asfálticos, adoquines y concreto armado $ 3.27 m2.
2.- Segunda categoría: Por concreto simple $ 1.64 m2.
3.- Por gravas o terracerías en estacionamientos, parques, caminos, acondicionamiento de campos con desniveles tales como campos deportivos y otros $ 1.64 m2.
ARTÍCULO 30.- Las autoridades municipales señalarán, al expedir la licencia respectiva, el plazo de su vigencia, que no podrá prorrogarse sino por una sola vez,
en cuyo caso la prórroga no excederá del término medio aritmético del plazo inicial.
ARTÍCULO 31.- Los predios no construidos dentro de la zona urbana deberán ser bardeados a una altura de dos metros con material adecuado, sin cobro de la
licencia respectiva.
ARTÍCULO 32.- Los derechos a que se refiere la presente sección, se pagarán de acuerdo con las tarifas establecidas en la presente Ley.
La documentación oficial que expidan las tesorerías municipales, que ampare el pago de los derechos por aprobación de planos o licencias de construcción deberá
mantenerse en un lugar visible de la obra en construcción y mostrarse a los inspectores o supervisores municipales, cuantas veces se requiera. La falta de esa
documentación se sancionará con la multa correspondiente, la cual se aplicará sin perjuicio del pago de los derechos y recargos que procedan.
1.- Se otorgara un estímulo del 50% de la cuota de la aprobación de ampliación y construcciones de vivienda, en fraccionamientos habitacionales densidades
media. Media-alta y alta, siempre que al término de la construcción no rebase 200 m2 de terreno y 105 m2 de construcción y su valor no exceda del que resulte de
multiplicar por 30.97 el Salario Mínimo General vigente en el Estado elevado al año, previa solicitud y comprobación.
2.- Por permiso de construcción y aprobación de planos de construcción, se cobrara de la manera siguiente:
a) Para el caso de s olicitud de promotores o desarrolladores de vivienda que tengan por objeto construir o enajenar vivienda de tipo popular o de
interés social, obtendrán un estímulo del 50%.
3.- Por las nuevas construcciones y modificaciones, a estos se cobrara por cada m2, de acuerdo a las siguientes categorías:
Tercera Categoría: casas habitación, como edificios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría denominada de interés social, así
como los edificios industriales con estructura de acero o madero y techos de lámina, igualmente las construcciones con cubierta de concreto tipo cascaron.
Por los servicios a que se refiere esta fracción se otorga un estímulo fiscal consistente en un incentivo del 50% del costo de la licencia a los promotores
desarrolladores e industriales que construyan vivienda de interés social en el municipio.
4.- Se otorgara un estímulo para las personas físicas y morales desarrolladoras de vivienda, consistentes en bonificación del 50% de la cuota por licencias de
ampliaciones y construcciones de vivienda, en fraccionamiento habitacional densidades media alta y alta, poblado típico y ejidal, siempre que al término de su
construcción el valor de la vivienda no exceda el importe que resulte de multiplicar por 30.97 el Salario Mínimo General vigente en el Estado elevado al año, previa
solicitud y comprobación.
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5.- Se otorgara un estímulo del 20% para las personas físicas y morales desarrolladores de vivienda por autorización de constitución de régimen de
propiedad en condominio sobre la tarifa señalada por m2 de superficie incluyendo áreas comunes, como andadores, pasillos, jardines, estacionamientos y áreas de
esparcimiento.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS Y
ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 33.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación
del número oficial correspondiente a dichos predios.
ARTÍCULO 34.- Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el
Municipio a los predios, correspondientes en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación que señalan las
disposiciones aplicables.
Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tarifa:
I.- Asignación número oficial correspondiente $ 69.00.
II.- Alineación de predios sobre la vía pública $ 191.00.
III.- Alineación de predios rústicos y urbanos fuera de la mancha urbana $ 230.00.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 35.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres,
comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios. Se pagarán en la Tesorería Municipal, o en las oficinas
autorizadas, de acuerdo con las tarifas siguientes:
I.- Aprobación de planos $ 2,533.00.
II.- Expedición de licencias de fraccionamientos:
1.- Habitacionales $ 1.64 m2.
2.- Campestres $ 2.18 m2.
3.- Comerciales $ 3.27 m2.
4.- Industriales $ 3.27 m2.
5.- Cementerios $ 2.18 m2.
6.- Áreas o campos deportivos $ 1.64 m2.
III.- Fusiones de predios $ 0.58 m2.
IV.- Subdivisión y relotificación de predios para los promotores desarrolladores e industrias que construyan fraccionamientos $ 0.58m2.
V.-La subdivisión entre particulares $ 1.00 m2 en zona urbana y $0.50 en zona campestre.
VI.- Además se pagarán los siguientes derechos por servicio de construcción y urbanización.
1.- Deslinde y medición de predios urbanos $ 192.00.
2.- Deslinde y medición de predios rústicos $ 240.00 por 10 hectáreas, lo que exceda a razón de $199.00 por hectárea.
VII.- Se exenta el pago de subdivisión cuando sea donación o herencia de padres a hijos o entre cónyuges
VIII.- Licencia para construcción con excavaciones $ 1.10m3 por lote.
IX.- Ocupación de banquetas $ 1.60 por m2.
X.- Fraccionamientos de segunda categoría, que son aquellos cuya finalidad sea la construcción de viviendas de interés social, mediante programas de vivienda que
realicen organismos oficiales o particulares, se otorgara un estímulo del 20% sobre la tarifa señalada.
XI.- Por revisión y aprobación de planos y expedición de licencias para fraccionamientos, licencias de relotificación y licencias de urbanización de predios con
superficie menor a 1 hectárea., conforme a la densidad correspondiente, se cubrirán los derechos por m2 del área vendible, de acuerdo a la siguiente tabla:
Fraccionamiento habitacional densidad media $ 5.46.
Fraccionamiento habitacional densidad alta media $ 4.36.
Fraccionamiento habitacional densidad media alta $ 5.46.
Se otorgara un estímulo del 20% para las personas físicas y morales desarrolladoras de vivienda por la expedición de licencia de fraccionamiento, sobre la tarifa
señalada.
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE
EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 36.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general.
El pago se realizará conforme a las tarifas siguientes:
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TARIFAS
I.- Tiendas de abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores
Expedición de licencia $ 12,667.00 Refrendo $ 4,215.00.
II.- Misceláneas con venta de cerveza
Expedición de licencia $ 12,667.00 Refrendo $ 4,215.00.
III.- Misceláneas con venta de cerveza, vinos y licores
Expedición de licencia $ 12,667.00 R efrendo $ 4,215.00.
IV.- Cantinas y billares con venta de cerveza vinos y licores
Expedición de licencia $ 12,667.00 R efrendo $ 4,215.00
V.- Mini súper, licorerías con venta de cerveza
Expedición de licencia $ 12,667.00 Refrendo $ 4,215.00.
VI.- Ladies bar con venta de cerveza, vinos y licores al copeo
Expedición de licencia $ 25,290.00 Refrendo $ 6,323.00.
VII.- Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores al copeo acompañado de comida.
Expedición de licencia $ 12,667.00 Refrendo $ 4,215.00.
VIII.- Restaurante con venta de cerveza acompañado de comida
Expedición de licencia $ 12,667.00 Refrendo $ 4,215.00.
IX.- Zona de tolerancia
Expedición de licencia $ 36,145.00 R efrendo $ 12,039.00.
X.- Discoteca con venta de cerveza vinos y licores
Expedición de licencia $ 25,290.00 Refrendo $ 6,323.00.
XI.- En caso de cambio de propietario se pagara el 50% del equivalente a la expedición y en caso de estar pagando el refrendo, se cobrará el 50% también.
XII.- Por cambio de domicilio se cobrara el 50% del refrendo anual.
XIII.- Se otorgara el 50% de incentivo en el refrendo anual a licencias que no estén funcionando.
XIV.- Deposito de cerveza y vinos
Expedición de licencia $ 12,667.00. R efrendo $ 4,215.00
XV.- Hotel con venta de cerveza vinos y licores
Expedición de licencia $ 12,667.00 Refrendo $ 4,215.00
XVI.- Supermercado con venta de cerveza vinos y licores
Expedición de licencia $ 12,667.00 Refrendo $ 4,215.00
XVII. - Por cambio de giro, sobre la diferencia del costo de una licencia nueva.
SECCIÓN V
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA
COLOCACIÓN Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 37.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas, el pago de este derecho será de acuerdo a las siguientes
cuotas:
I.- Espectaculares y/o luminosos altura mínima 9 mts $ 2,785.00.
II.- Anuncios altura de 5 a 9 mts $ 2,086.00.
III.- Anuncios con altura de cero a 5 mts $ 1,387.00.
IV.- Anuncios en bardas o fachadas $ 695.00.
V.- Anuncios en triplay de 4*8 pies $ 349.00.
El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, previamente al otorgamiento de
la licencia o refrendo anual correspondiente, teniendo como plazo hasta el 31 de enero para el pago del refrendo anual, conforme a la tarifa que para tal efecto
establece la presente Ley.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 38.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Certificaciones catastrales:
1.- Certificación unitaria del plano catastral $ 113.00.
2.- Certificación catastral $ 113.00
3.- Certificación de no-propiedad $ 113.00.
4.- Sé exenta el pago de derechos catastrales de las escrituras tramitadas a través de CERTTURC, con el fin de regularizar la tenencia de la tierra.
II.- Deslinde de predios Urbanos y Rústicos:
1.- Tratándose de predios Urbanos:
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a).- Deslinde de predios urbanos $ 240.00 en la ciudad y $ 300.00 fuera de la mancha urbana.
2.- Tratándose de predios Rústicos:
a).- $ 529.00 por hectárea, hasta diez hectáreas, lo que exceda a razón de $ 164.00 por hectárea.
b).- Colocación de mojoneras $ 405.00 6” de diámetro por 90 centímetros de alto $ 252.00 4” de diámetro por 40 cm. de alto punto o vértice.
c).- Para los efectos en lo dispuesto en los incisos anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 486.00.
III.- Dibujo de planos Urbanos y Rústicos:
1.- Tratándose de predios Urbanos.
a).- Tamaño de plano hasta 30 x 30 cms. $ 87.00 cada uno.
b).- Sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado $ 16.64.
2.- Tratándose de predios Rústicos.
a).- Polígono hasta de 6 vértices $ 164.00 cada uno.
b).- Por cada vértice adicional $ 16.64.
c).- Planos que excedan de 50 x 50 cm. sobre los dos incisos anteriores causarán derechos por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 22.00.
d).- Croquis de localización $ 77.00.
IV.- Revisión, cálculo y apertura de registro por adquisición de inmuebles:
1.- Avalúos catastrales para la determinación del Impuesto Sobre Adquisiciones de Inmuebles $262.00 más la siguiente cuota:
a).- Del valor catastral lo que resulte de aplicar el 3 al millar.
V.- Servicios de información:
1.- Copia de escritura certificada $ 170.00.
2.- Información de traslado de dominio $ 113.00.
3.-Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 12.00.
4.- Copia Heliográfica de las láminas catastrales $ 99.00.
VI.- Servicio de copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
a).- Hasta 30 x 30 cms. $ 14.50.
b).-En tamaños mayores, por cada decímetro adicional o fracción $ 3.27
c).- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del instituto hasta tamaño oficio $ 8.00.
d).- Por otros servicios catastrales de copias no incluidos en otras fracciones $ 35.00
e).- Copia de planos mayores a tamaño oficio $ 35.00.
VII.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $113.00.
VIII- Revisión, cálculo y registro sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación $ 36.00 por lote.
IX.- Venta de formas de ISAI $ 40.00.
X.- Venta de plano general del Municipio $ 19.00.
XI.- No se cobrara la subdivisión del terreno cuando este sea donado o herencia de padres a hijos, o entre cónyuges, en lo general se requerirá la autorización de
obras públicas para toda subdivisión y fusión de predios.
XII.- Se autoriza una cuota única de $ 2,000.00 de derechos catastrales para traslados de dominio que realice INFONAVIT, SIF, FOVISSTE, o Instituciones y
dependencias, en viviendas cuyo valor catastral no exceda de $640,000.00.
Podrán ser utilizados una sola ocasión y no deberá contar con propiedad alguna, los metros de terreno no serán mayores de 200 m2 y la construcción no más de 105
m2, o que el valor de la vivienda no exceda al término de la construcción el importe de multiplicar por 30.97 el Salario Mínimo General Vigente en el Estado
elevado al año, previa solicitud y comprobación del proyecto.
XIII.- Para el caso de solicitud de promotores o desarrolladores de vivienda que tengan por objeto construir o enajenar viviendas de tipo popular o de interés social,
obtendrán un beneficio sobre el costo de escrituración del predio a fraccionar del 30% en el ISAI.
XIV.- Para todos los traslados de dominio se requerirá presentar un certificado de no adeudos de impuestos y derechos, tanto del adquiriente como el enajenante,
expedido por la tesorería municipal de acuerdo a lo establecido en la Fracción II.
ARTÍCULO 39.- El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, en el
momento en que se soliciten los servicios, conforme a las tarifas que para tal efecto establece esta Ley.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 40.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
I.- Legalización de firmas $ 62.00.
II.- Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de origen, de residencia,
de dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de morada conyugal y demás certificaciones
que las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los Ayuntamientos $62.00 por hoja.
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III.- Autorización para suplir el consentimiento de los padres para contraer matrimonio $ 77.00.
IV.- Expedición de certificados médicos de solicitantes de licencias de manejar $ 109.00.
V.- Constancia de manifiesto por extravío de documentos $ 62.00.
VI.- Constancia de derecho de tanto $ 601.00.
VII.- Constancia de Ingresos $ 33.00.
VIII.- Constancia de situación fiscal de no infracción $ 62.00.
IX.- Expedición de certificados $ 62.00.
X.- Constancia de uso de suelo rustico $ 230.00.
De estar al corriente en pago de las contribuciones catastrales.
Se otorgara un estímulo para las personas físicas o morales desarrolladoras de vivienda, consistentes en bonificación del 50% de la cuota señalada, siempre y cuando
al término de su construcción no rebase 200 m2 de terreno, 105 m2 de construcción y su valor no exceda el importe que resulte de multiplicar por 30.97 el Salario
Mínimo General vigente en el Estado elevado al año, previa solicitud y comprobación.
X.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados
causaran los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
1.- Expedición de copia simple, $ 2.00.
2.- Expedición de copia certificada $ 6.00.
3.- Expedición de copia a color, $ 17.00.
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas $ 6.00.
5.- Por cada disco compacto $ 12.00.
6.- Expedición de copia simple de planos $ 57.00.
7.- Expedición de copia certificada de planos $ 35.00 adicionales a la anterior cuota.
XI.- Las cuotas correspondientes a los servicios que presta la Contraloría Municipal serán:
1.- Por la expedición de certificados de inscripción en el padrón correspondiente para ser proveedor, prestador de servicios o contratista de obra del municipio $
186.00
2.- Por el refrendo del certificado de inscripción por ser proveedor, prestador de servicios o contratista de obras del municipio $120.00.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 41.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier
otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
El pago de estos derechos se hará una vez proporcionado el servicio, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I.- Servicios prestados por grúas del Municipio $ 437.00.
II.- Almacenaje de bienes muebles:
1.- Bicicleta $ 8.00 por día.
2.- Automóviles $ 27.00 por día.
3.- Motos $ 12.00 por día.
4.- Camionetas $ 33.00 por día.
5.- Camiones $ 65.00 por día.
III.- Traslado de bienes $ 65.00.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 42.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos,
o que mantengan instalaciones permanentes o semipermanentes.
ARTÍCULO 43.- Los contribuyentes de los derechos de ocupación de la vía pública cubrirán las tarifas siguientes conforme a los conceptos señalados:
I.- Organismos descentralizados del gobierno federal, estatal o municipal y las personas físicas o morales con toda clase de construcciones permanentes o
semipermanentes en la vía pública, pagarán $ 2.00 mensual por cada metro cuadrado o fracción.
II.- Los propietarios o poseedores de vehículos de alquiler o camiones de carga que ocupen una superficie limitada bajo el control del Municipio $ 33.00 por
ocasión.
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SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL USO DE LAS PENSIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 44.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en las pensiones
municipales, la cuota será de $ 33.00 diarios.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 45.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
1.- Por venta de vehículos o maquinaria chatarra, cuando así lo decida el ayuntamiento mediante acuerdo de cabildo indicando el costo de la operación.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO
DE LOTESY GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 46.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Uso de fosa a quinquenios $ 38.00 m2.
II.- Uso de fosa a perpetuidad $ 126.00 m2.
III.- Uso de gaveta a 5 años $ 44.00 m2.
IV.- Uso de gaveta a perpetuidad $ 126.00 m2.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 47.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales, la cuota será de $ 104.00 mensuales.
SECCIÓN IV
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 48.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de
servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
I.- Por la renta del auditorio para eventos, fiestas o ceremonias, se cobrara $ 4,784.00
II.- Renta de local denominado “bodega norte” para eventos especiales, fiestas, se cobrarán $ 1,258.00.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 49.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 50.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 51.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 129
ARTÍCULO 52.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a
las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 53.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas.
ARTÍCULO 54.- Los ingresos, que perciba el municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan
consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos
de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las
disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las Leyes Fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas
relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando
esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o
cualquier otra dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto
de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones
fiscales.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
130 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrán únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionariosy empleadospúblicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan
con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación
fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Traspasar una licencia de funcionamiento, sin la autorización de la Autoridad Municipal, multa de $ 347.00 a $368.00.
VI.- El cambio de domicilio fiscal sin previa autorización de la Autoridad Municipal, multa de $ 364.00 a $378.00.
VII.- La presentación extemporánea de las manifestaciones de cambio de nombre o razón social, de domicilio o de la suspensión de funcionamiento del negocio,
multa de $ 532.00 a $ 557.00.
VIII.- La violación de las disposiciones contenidas al caso en la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila de Zaragoza,
multa de $ 533.00 a $ 557.00 sin perjuicio de responsabilidad penal en que pudieren haber incurrido.
IX.- La violación a la reglamentación sobre establecimiento que expendan bebidas alcohólicas que formule la Autoridad Municipal, (Ley seca o violaciones de
horarios, etc.) se sancionará con una multa de $3,645.00 a $ 3,833.00.
X.- En caso de reincidencia de las fracciones V, VI, VII, y VIII, se aplicarán las siguientes sanciones:
a).- Cuando se reincida por primera vez, se duplicará la sanción establecida en la partida anterior y se clausurará el establecimiento hasta por 30 días.
b).- Si reincide por segunda vez, o más veces, se clausurará definitivamente el establecimiento y se aplicará una multa de $ 3,645.00 a $ 3,833.00.
XI.- Los predios en el primer cuadro de la ciudad sin construcción, deberán ser bardeados o cercados a una altura mínima de 2 metros con cualquier clase de
material adecuado, el incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de $ 6.00 a $ 7.00 por metro lineal.
XII.- Las banquetas que se encuentran en mal estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el Departamento de Obras Públicas del
Municipio, en caso de inobservancia se aplicará una multa de $ 4.00 a $ 5.00 por metro cuadrado, a los infractores de esta disposición.
XIII.- Si los propietarios no bardean o arreglan sus banquetas cuando el Departamento de Obras Públicas del Municipio así lo ordene, el Municipio realizará dichas
obras, notificando a los afectados el importe de las mismas, para que las liquiden de inmediato, de no cumplir con el requerimiento de pago, se aplicarán las
disposiciones legales correspondientes.
XIV.- Es obligación de toda persona a que construya o repare una obra, solicitar permiso del Departamento de Obras Públicas del Municipio, para mejoras, fachadas
o bardas, dicho permiso será gratuito, quien no cumpla con esta disposición será sancionado con una multa de $ 145.00 a $ 152.00.
XV.- La construcción o reparación de fachadas o marquesinas que puedan significar un peligro para la circulación en las banquetas, deberán ser protegidas con el
máximo de seguridad para los peatones, quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta que dificulte la circulación. Los infractores de esta disposición serán
sancionados con multas de $ 145.00 a $ 152.00 sin perjuicio de construir la obra de protección a su cargo.
XVI.- Se sancionará de $ 486.00 a $ 504.00 a las personas que no mantengan limpios los lotes baldíos, usos y colindancias con la vía pública, cuando el
Departamento de Obras Públicas lo requiera.
XVII.- Los establecimientos que operen sin licencia, se harán acreedores a una multa de $ 243.00 a $252.00
XVIII.- Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas y que operen sin licencia se harán acreedores a una sanción de $ 6.078.00 a $ 6,384.00.
XIX.- Quien viole sellos de clausura, se hará acreedor a una sanción de $6,078.00 a $ 6,384.00.
XX.- A quienes realicen matanza clandestina de animales se les sancionará con una multa de $ 1,215.00 a $ 1,275.00.
XXI.- Se sancionará con una multa de $ 607.00 a $ 630.00 a quienes incurran en cualquiera de las conductas siguientes:
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 131
1.- Descuidar el aseo del tramo de calle y banqueta que corresponda a los propietarios o poseedores de casas, edificios, terrenos baldíos y establecimientos
comerciales o industriales.
2.- Tirar escombros, ramas o cacharros fuera de contenedores de basura o desperdicios fuera de los lugares autorizados por el R. Ayuntamiento.
3.- Destruir los depósitos de basura instalados en la vía pública.
4.- Regar el pavimento.
5.- Manchar, rallar o pintar bienes muebles o inmuebles públicos o privados, aparte condicionados a reparar el daño.
XXII.- Por tirar basura en la vía pública o en lugares no autorizados para tal efecto por el R. Ayuntamiento, cobrará una multa de $ 162.00 a $ 630.00.
XXIII.- Por fraccionamientos no autorizados, una multa de $ 176.00 a $ 189.00 por lote.
XXIV.- Por relotificación no autorizada, se cobrará una multa de $ 149.00 a $ 158.00 por lote.
XXV.- Se sancionará con una multa de $ 607.00 a $ 630.00 a las personas que sin autorización incurran en lo siguiente:
1.- Demoliciones.
2.- Excavaciones y obras de conducción.
3.- Obras complementarias.
4.- Obras completas.
5.- Obras exteriores.
6.- Albercas.
7.- Por construir tapial para ocupación de la vía pública.
8.- Revoltura de morteros o concretos en área pavimentadas.
9.- Por no tener licencia o documentación en la obra.
10.-Por no presentar el aviso de terminación de obras.
XXVI.- En lo que se refiere a las faltas de bienestar colectivo, Seguridad Pública, Policía, Integridad de las personas, Propiedad Pública y Gobierno, esto se regirá
por el Reglamento de Seguridad Pública, Tránsito y vialidad vigente.
XXVII.- Las infracciones se cobraran de acuerdo a la siguiente relación:
INFRACCION
MIN
MAX
1.
Arrojar basura en vía publica
3
5
2.
Circular con pasajero en bicicleta
3
5
3.
Circular en bicicleta en sentido contrario
3
5
4.
Circular con un solo fanal en su vehículo
3
5
5.
Circular con una sola placa
3
5
6.
Circular con vehículo cuyo transito dañe el pavimento.
5
7
7.
Circular sin placas o placas vencidas
5
7
8.
Circular a más de 30 km frente a zona escolar o parques
4
8
9.
Chocar por falta de precaución en su manejo
4
8
10.
Circular en contra del transito
7
9
11.
Circular formando doble fila
3
5
12.
Provocar accidente
10
15
13.
Dejar vehículo abandonado en vía publica
5
8
14.
Destruir señales de transito
10
15
15.
Estacionarse mal o interrumpiendo tráfico
5
8
16.
Estacionarse en un lugar prohibido o de discapacitados.
5
8
17.
Estacionarse en doble fila
5
8
18.
Estacionarse en un lugar donde sea parada de autobuses o combis.
5
8
19.
Estacionarse interrumpiendo la circulación
5
8
20.
Estacionarse a la derecha en calles de usa sola circulación
5
8
21.
Falta de espejos retrovisores
5
8
22.
Falta de luz posterior
5
8
132 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
23.
Falta de frenos
5
8
24.
Falta de cascos y anteojos en motocicleta
5
8
25.
Falta de licencia
5
8
26.
Falta de tarjeta de circulación
5
8
27.
Huir después de cometer una infracción
5
8
28.
Manejar en estado de ebriedad
13
18
29.
Manejar con aliento alcohólico
5
8
30.
Realizar derrapes de llanta
5
8
31.
No respetar señal de alto
5
8
32.
No respetar señal de transito
5
8
33.
Prestar vehículo a menores de edad
5
8
34.
Rebasar en zona de centro
5
8
35.
No ceder el paso a vehículo de emergencia
5
8
36.
Transitar sin luces
4
8
37.
Usar indebidamente el claxon
2
6
38.
Traer más de 3 personas en cabina
4
8
39.
Atropellar
13
18
40.
No respetar luz roja en semáforo
5
10
41.
Ebrio y escandaloso
13
18
42.
Ebrio tirado
7
12
43.
Ebrio en vía publica
7
12
44.
Provocar riña
13
18
45.
Inmoral
13
18
46.
Necesidad fisiológica en vía publica
13
18
47.
Tomar bebidas alcohólicas en vía publica
13
18
48.
Resistirse al arresto
5
10
49.
Insultos a la autoridad
5
10
50.
Intervenir en asuntos de policía
5
10
51.
No usar el cinturón de seguridad
5
10
52.
Estacionarse en raya amarrilla
5
10
53.
Hablar por celular mientras maneja
5
10
54.
Emisión excesiva de música
5
10
55.
Arrestado por petición familiar
5
10
56.
Vuelta Prohibida
5
10
57.
Adelantar o rebasar en zona urbana
5
10
58.
No respetar sirena
5
10
59.
Chocar y huir
10
15
XXVIII.- Se otorgara un 50% de incentivo si se cubre la infracción antes de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de la infracción.
ARTÍCULO 55.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 56.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 133
ARTÍCULO 57.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 2% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe. En predial y Alcoholes a partir del 1 de Febrero del 2014.
En el pago de impuestos sobre adquisición de inmuebles de escrituras extemporáneas no se cobraran recargos ya que se utilizara como base para el pago de dicho
impuesto el Valor Catastral del año actual o el valor de operación si este es mayor.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 58.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 59.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 60.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 61.-Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que
estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos
los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2014.
SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
TERCERO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone
en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos
tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTO.- Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un 50% de descuento a pensionados,
jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio, siempre que
el consumo mensual no exceda 30 m3.
QUINTO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
134 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los servicios prestados
por el Periódico Oficial del Gobierno del Estado causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:
I. Avisos judiciales y administrativos:
1. Por cada palabra en primera o única inserción, $2.00 (DOS PESOS 00/100 M.N.);
2. Por cada palabra en inserciones subsecuentes, $1.25 (UN PESO CON VEINT ICINCO CENTAVOS M.N.).
II. Por publicación de aviso de registro de fierro de herrar, arete o collar o cancelación de los mismos, señal de sangre o
venta, $523.00 (QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.);
III. Publicación de balances o estados financieros, $711.00 (SETECIENTOS ONCE PESOS 00/100 M.N.);
IV. Suscripciones:
1. Por un año, $1,946.00 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS P ESOS 00/100 M.N.)
2. Por seis meses, $973.00 (NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.)
3. Por tres meses, $513.00 (QUINIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.)
V. Número del día, $21.00 (VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N.);
VI. Números atrasados hasta 6 años, $73.00 (SETENTA Y TRES PESOS 00 /100 M.N.);
VII. Números atrasados de más de 6 años, $146.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.); y
VIII. Códigos, leyes, regla mentos, suplementos o ediciones de más de 24 páginas, $262.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y
DOS PESOS 00/100 M.N.).
IX. Por costo de tipografía relativa a los fierros de registro , arete o collar por cada figura, $523.00 (QUINIENTOS
VEINTITRES PESOS 00/100 M.N.);
Tarifas vigentes a partir del 01 de Enero de 2013.
El Periódico Oficial se publica ordinariamente los martes y viernes, pudiéndose hacer las ediciones extraordinarias
cuando el trabajo así lo amerite.
Calle Hidalgo Esquina con Reynosa No. 510 Altos, Col. República Oriente, Código Postal 25280, Saltillo, Coahuila.
Teléfono y Fax 01 (844) 4 30 82 40
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