Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 27 de Diciembre de 2013 (Sección 2)

SEGUNDA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, viernes 27 de diciembre de 2013 número 104
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 394.- Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila d e Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014 .
1
DECRETO No. 422.- Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
31
DECRETO No. 423.- Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
48
DECRETO No. 424.- Ley de Ingresos del Municipio de San Ped ro, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 20 14.
67
DECRETO No. 425.- Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
91
DECRETO No. 426.- Ley de Ingresos del Municipio de Viesca, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
101
DECRETO No. 427.- Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
113
DECRETO No. 428.- Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
126
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 394.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARA GOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
2 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de
Torreón, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Códi go Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
$
2,047,341,437.00
a) Ingresos de la Administración Centralizada
$
1,573,632,437.00
b) Ingresos de la Administración Descentralizada
$
473,709,000.00
A.De las Contribuciones
I. Del Impuesto Predial
$
149,534,167.00
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
99,904,936.00
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
$
110,015.00
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
815,595.00
V. Del Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados
$
VI. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
$
840,415.00
VII. De Las Contribuciones Especiales
1. De La Contribución por Gasto
$
2,122,633.00
2. Por Obra Pública
$
41,707.00
3. Por Responsabilidad Objetiva
$
924,475.00
4. Por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento
del Cuerpo de Bomberos de los Municipios
$
1,709,000.00
5. Por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico
$
10,467,392.00
6. Por Mantenimiento e Instalación de Señalamientos Viales
$
1,495,342.00
7. Por Fortalecimiento del Sistema de Protección Civil Municipal
$
1,495,342.00
8. Para el Desarrollo Integral de la Familia
$
1,495,342.00
VIII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
$
473,709,000.00
2. De Los Servicios de Rastros
$
23,244,353.00
3. De Los Servicios de Alumbrado Público
$
65,988,196.00
4. De Los Servicios en Mercados
$
11,149,669.00
5. De Los Servicios de Aseo Público
$
42,668,873.00
6. De Los Servicios de Seguridad Pública
$
2,726,496.00
7. De Los Servicios en Panteones
$
599,350.00
8. De Los Servicios de Tránsito
$
12,659,163.00
9. De Los Servicios de Previsión Social
$
1,239,400.00
10. De Los Servicios de Protección Civil
IX. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos,
Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
8,921,680.00
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación
de Números Oficiales
$
144,211.00
3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
4. Por Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas
$
23,554,615.00
5. Por la Expedición de Licencias para la Colocación y
Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
$
2,705,872.00
6. De los Servicios Catastrales
$
11,070,763.00
7. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
3,581,286.00
8. Por la Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones
y Servicios de Control Ambiental
$
6,244,250.00
X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes
del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
$
120,231.00
2. Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
$
6,593,220.00
3. Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y
Gavetas de los Panteones Municipales
$
9,066.00
3. Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados
en los Mercados Municipales
$
67,697.00
4. Otros Productos
$
374,148.00
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
$
31,401,501.00
2. De los Ingresos por Transferencia
$
19,047,769.00
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
23,824,268.00
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
1,000,633,146.00
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
4,106,210.00
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 3
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.El impuesto Predial se pagará con las tazas siguientes
1.-La base para el cálculo del Impuesto Predial establecido en el Título Segundo, Capítulo Primero del Código Financiero para los Municipios del Estado
de Coahuila será el valor catastral de los inmuebles; dicho valor se determinará acorde a lo dispuesto por la Ley General del Catastro y la Información
Territorial para el Estado de Coahuila de Zaragoza
2.- La tasa del Impuesto Predial será la siguiente:
I.- El impuesto se calculara aplicando al valor catastral la tarifa que se refiere la siguiente tabla:
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Tasa al millar para aplicarse al
excedente del límite inferior
0.01
40,000.00
$81.31
0.5
40,000.01
80,000.00
$103.75
1.00
80,000.01
120,000.00
$148.61
1.50
120,000.01
En adelante
$215.28
2.25
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere.
1. Sobre la base gravable prevista en los artículos 53, 54 y 57 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Impuesto Sobre
Adquisición de Inmuebles (ISAI) será cobrado por el Municipio aplicando la siguiente tabla:
I. Tipo de Adquisición.
Tasa de Cobro.
1.- A través de herencia o legado.
0%
2.- Efectuadas por personas físicas cuyos ingresos mensualesno excedan el equivalente a tres salarios mínimos; tratándose de
los programas habitacionales y de regularización de latenencia de la tierra.
0%
3.- Derivada de una donación entre personas físicas cuyo parentesco sea ascendente o descendiente en línea directa,
hasta segundo grado.
1%
4.- Derivada de donación entre cónyuges.
1%
5.- Dentro del Primer Cuadro.
1.5%
6.- A través de fusión o escisión de personas morales.
1.5%
7.- Mediante pago y realizada entre personas físicas.
1.5%
Solo en caso de que cumpla con todo lo siguiente:
a).- De casas habitación destinadas al mismo fin. 1.5%
b).- Cuando la base del impuesto sobre la adquisición del inmueble de que se trate no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 25 el Salario
Mínimo elevado al año.
c).- Cuando la casa se ubique en una zona de Densidad Alta (H6) y (H5) Interés Social o popular.
2.- En los casos no considerados en la presente tabla, o en el Capítulo Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza:
2.5%
3.- Las adquisiciones que se realicen mediante los poderes irrevocables para actos de administración y de dominio a través de los cuales, un tercero adquiera el
inmueble por instrucciones de quien lo otorga.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DEACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
1. Aquellas actividades no comprendidas o expresamente exceptuadas del pago de IVA por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, son objeto del Impuesto Sobre
el Ejercicio de Actividades Mercantiles.
2. Por tanto, el Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles, se pagará aplicando la tasa del 4%, sobre el monto total de las operaciones realizadas en el
mes que corresponda y deberán ser liquidadas dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se cause, tal como lo señala el Artículo 67 del
3. La Tesorería Municipal, cuando lo estime conveniente, podrá celebrar convenios para que el pago de dicho impuesto se efectúe en base a cuota fija mensual; en
cuyo caso, dicha cuota no podrá ser inferior a $ 187.00 pesos.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOSY DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
1. El Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes, independientemente de las cuotas
por concepto de derechos por la expedición del permiso respectivo:
4 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
CONCEPTO TASA O CUOTA
I.- Espectáculo deportivo: 5% sobre los ingresos.
II.- Festejos Taurinos, Carreras de caballos, jaripeos y otros similares: 5% sobre los ingresos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
III. Presentación de conferencias o espectáculos artísticos masivos en arenas, palenques, coliseos, teatros o cualquier otro lugar donde se realice, pagarán el 5%
sobre el boletaje vendido para el evento.
IV. Para bailes públicos con fines de lucro, se cobrará el 12% sobre los ingresos que se recauden por venta de boletaje.
V. Para bailes públicos sin fines de lucro, se cobrará hasta $399.00 pesos.
VI.- Por expedición de permisos para bailes públicos con fines de lucro, se cobrará la cuota que a continuación se describe más el 12% sobre los ingresos que se
recauden.
1. Hasta 500 asistentes $ 1,069.00 pesos.
2. De 501 a 1000 asistentes $ 2,142.00 pesos.
3. De 1001 asistentes en adelante $ 4,285.00 pesos.
Para el caso de que estas actividades sean organizadas con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia o de carácter familiar, no se realizará cobro alguno.
VII. Orquestas y conjuntos musicales: 5% sobre la cantidad contratada.
VIII. Juegos mecánicos y aparatos electro musicales: $275.00 pesos anuales, por cada aparato.
IX. Máquinas de videojuegos y máquinas de juegos
electrónicosque entreguen premios infantiles: $831.00 pesos anuales, por cada aparato.
X. Mesas de boliche: $93.00 pesos por mesa mensual.
XI. Mesas de billar: $93.00 pesos por mesa mensual.
XII. Salas de patinaje: $386 pesos mensuales.
XIII. Circos y teatros: 4% sobre el boletaje vendido.
XIV. Para el caso de máquinas de juegos electromecánicos, electrónicos, pantallas o monitores con características de habilidad y destreza, autorizadas y que
cuenten con licencia de funcionamiento que operen por medio de monedas, vales, fichas, billetes y tarjetas con aditamentos electrónicos y, que en base en la
habilidad y destreza del jugador se pueda obtener algún tipo de premio, el pago será de $2,500.00 anualmente por máquina, aparato o su similar.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos.
1. En apego a lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, se pagará con
tasa del 10% sobre el valor de los ingresos que se perciban, menos los premios otorgados, cuando se trate de eventos con fines de lucro. (Previo Permiso de la
Secretaría de Gobernación.)
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares.
1. Es objeto de esta contribución, el gasto público específico que, por concepto de responsabilidad directa o solidaria, se origine por el ejercicio d e una
determinada actividad de particulares en detrimento del erario público municipal. La Tesorería Municipal estar á facultada para determinar el importe de las
contribuciones, misma que deberá tomar en cuenta para su determinación el costo real del gasto público originado, por lo que formulará y notificará la
resolución debidamente fundada y motivada, en la que se determinarán los importes de las contribuciones a cargo de él o los contribuyentes que corresponda.
Lo anterior, sin perjuicio de los costos adicionales señalados en otras disposiciones reglamentarias aplicables al caso de que se trate.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
1. La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el procedimiento que establece la Ley de Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila
de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares, se dividirá conforme al mencionado procedimiento, entre los propietarios de los predios
beneficiados.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.
En caso de causar daños en banquetas, cordones, cunetas y carpetas asfálticas, ya sea por acción u omisión tanto personas físicas como morales se realizará una
contribución de acuerdo al dictamen emitido por la Autoridad Municipal.
SECCION IV
POR MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL
CUERPO DEBOMBEROS DE LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 10.- Es objeto de esta contribución la realización de pagos por concepto de impuestos, derechos y cualquier otra contribución que se cause conforme
al presente código y demás disposiciones fiscales del Municipio, así como los accesorios que se paguen.
Para el mantenimiento, mejoramiento y equipamiento del cuerpo de bomberos, se pagará la tasa del 1% aplicada sobre el monto totalde la recaudación del Impuesto
Predial en el ejercicio fiscal 2014.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 5
SECCION V
POR MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO
ARTÍCULO 11.- Es objeto de esta contribución para el mantenimiento y conservación del Centro Histórico de los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
la realización de pagos por concepto del impuesto predial que se cause.
Los ingresos que se obtengan por esta contribución, serán destinados al mantenimiento y conservación del Centro Histórico de los Municipios del Estado a través
del Patronato que para tal efecto se constituya en cada uno de ellos.
Se pagará aplicando sobre el impuesto predial del año, una tasa de 7%.
SECCION VI
POR OTROS SERVICIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 12.- Es objeto de esta contribución la realización de pagos por concepto de impuesto predial que se cause conforme al Código Financiero y demás
disposiciones fiscales del Municipio.
El rendimiento de esta contribución será destinado exclusivamente a lo siguiente:
I.- Mantenimiento e instalación de señalamientos viales. Se pagará aplicando sobre el impuesto predial del año, una tasa de 1%.
II.- Fortalecimiento del sistema de protección civil municipal. Se pagará aplicando sobre el impuesto predial del año, una tasa de 1%.
III.- Desarrollo Integral de la Familia. Se pagará aplicando sobre el impuesto predial del año, una tasa de 1%.
Los ingresos que se obtengan por esta contribución, serán destinados exclusivamente a los fines que se establezcan en las leyes y reglamentos Municipales, y de
acuerdo a los requerimientos del mismo.
SECCION VII
DISPOSICIONES GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES
ARTÍCULO 13. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado en las disposiciones legales aplicables, su
monto se actualizará, por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las
cantidades que se deban actualizar.
1. El factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado Índice
correspondiente al mes anterior al mes más antiguo de dicho periodo.
2. Los índices Nacionales de Precios al Consumidor serán los publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
En caso de que los índices no hayan sido publicados, la actualización se aplicará utilizando el último índice publicado.
3. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto del
crédito fiscal que deba actualizarse será 1.
4.Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización prevista en el presente artículo.
ARTÍCULO 14.Cuando en el ejercicio de sus atribuciones, la autoridad municipal autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se
causará financiamiento a razón del 1.5% mensual sobre saldos insolutos.
ARTÍCULO 15.Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales o en los convenios relativos, al
efecto formalizados, se pagarán recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del 2% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día
en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
ARTÍCULO 16.Por las notificaciones de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se pagará una
penalización equivalente a 2 días de salario mínimo vigente en la zona geográfica de que el Municipio sea parte, al momento de la notificación.
ARTÍCULO 17.Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, se pagará el 2% del importe total
del crédito por concepto de gastos de ejecución.
1. En caso de que el 2% del crédito fiscal correspondiente, sea inferior al importe correspondiente a 2 días del salario mínimo salario mínimo vigente en la zona
geográfica de que el Municipio sea parte, al momento de la notificación, se cobrará esta cantidad en vez del porcentaje referido.
ARTÍCULO 18.Cuando el medio de pago de contribuciones y sus accesorios sea un cheque, y éste sea devuelto por fondos insuficientes, se pagará una
indemnización del 20% sobre el importe total del cheque, independientemente del cobro del importe de éste con sus correspondientes recargos.
ARTÍCULO 19.Las autoridades Municipales y los Organismos Descentralizados tendrán la facultad de reservarse la prestación de los servicios públicos
establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y en esta Ley, a aquellos contribuyentes que no acrediten estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
CAPÍTULO SEPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓNDE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 20.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Serán sujetos de este derecho los usuarios de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales del Municipio de
Torreón.
El servicio de agua potable y residual, y disposiciones sobre el uso de aquellas, estará a cargo del Organismo Público Descentralizado, denominado “Sistema
Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila”. Cuando se haga referencia al Organismo, se entenderá p or este concepto el ente administrativo
encargado de la prestación de los servicios referidos en el párrafo anterior.
ARTICULO21.-Los usuarios pagarán mensualmente por el consumo de agua potable en predios e inmuebles, la tarifa base más la cantidad que por el excedente en
el consumo corresponda, dependiendo del rango de metros cúbicos, que se señala a continuación:
6 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
Rango M3
Doméstico
Comercial
Industrial
Tarifa base de 0-10
$74.00 pesos
$143.00 pesos
$143.00 pesos
Más:
Por cada m3 excedente, en el
siguiente rango:
Doméstico
Comercial
Industrial
11-20
$8.00 pesos
$17.00 pesos
$14.00 pesos
21-30
$9.00 pesos
$17.00 pesos
$17.00 pesos
31-40
$10.00 pesos
$21.00 pesos
$21.00 pesos
41-60
$10.00 pesos
$21.00 pesos
$21.00 pesos
61-100
$12.00 pesos
$22.00 pesos
$22.00 pesos
Más de 100
$17.00 pesos
$31.00 pesos
$32.00 pesos
Artículo 22.-Los usuarios pagarán mensualmente por el servicio de drenaje, la tarifa base más la cantidad por el excedente que corresponda dependiendo del rango
de metros cúbicos, que se detalla a continuación:
Rango M3
Doméstico
Comercial
Industrial
Tarifa base de 0-10
$19.00 pesos
$57.00 pesos
$64.00 pesos
Más
Por cada m3 excedente, en el
siguiente rango:
Doméstico
Comercial
Industrial
11-20
$2.00 pesos
$7.00pesos
$8.00 pesos
21-30
$2.00 pesos
$7.00 pesos
$8.00 pesos
31-40
$2.00 pesos
$9.00 pesos
$10.00 pesos
41-60
$3.00 pesos
$9.00 pesos
$10.00 pesos
61-100
$3.00 pesos
$9.00 pesos
$10.00 pesos
Más de 100
$4.00 pesos
$13.00 pesos
$14.00 pesos
Artículo 23.-Los usuarios pagarán mensualmente por concepto de saneamiento, la tarifa base más la cantidad por el excedente que corresponda dependiendo del
rango de metros cúbicos, que se detalla a continuación:
Rango M3
Doméstico
Comercial
Industrial
Tarifa base de 0-10
$0.00 pesos
$50.00 pesos
$52.00 pesos
Más
Por cada m3 excedente, en el
siguiente rango:
Doméstico
Comercial
Industrial
11-20
$0.00 pesos
$6.00 pesos
$6.00 pesos
21-30
$0.00 pesos
$6.00 pesos
$6.00 pesos
31-40
$3.11 pesos
$7.00 pesos
$8.00 pesos
41-60
$3.15 pesos
$7.00 pesos
$8.00 pesos
61-100
$3.69 pesos
$8.00 pesos
$8.00 pesos
Más de 100
$5.31 pesos
$11.00 pesos
$11.00 pesos
Artículo 24.- Los demás servicios que preste el Organismo, se pagarán conforme a las siguientes tablas:
1. Diversos:
SERVICIO
TARIFA
Cambio de Conexión de la Toma de Agua Doméstico ½" ó ¾"
$900.00
Cambio de Conexión de la Toma de Agua Comercial e Industrial ½" ó ¾"
$1,044.00
Cambio de conexión drenaje 6" y 8" doméstico
$900.00
Cambio de conexión drenaje 6" y 8" comercial e industrial
$1,044.00
Cambio de nombre Doméstico
$100.00
Cambio de nombre Comercial e Industrial
$121.00
Cancelación de Toma de Agua y Drenaje Doméstico Toma de ½" ó ¾"
$319.00
Cancelación de Toma de Agua y Drenaje Comercial e Industrial Toma de ½" ó ¾"
$543.00
Cancelación de Toma de Agua y Drenaje Comercial e Industrial Toma de 1"
$1,668.00
Cancelación de Toma de Agua y Drenaje Comercial e Industrial Toma de 2"
$2,828.00
Cancelación de Toma de Agua y Drenaje Comercial e Industrial Toma de 3"
$5,375.00
Cancelación de Toma de Agua y Drenaje Comercial e Industrial Toma de 4"
$5,958.00
Suspensión temporal doméstico
$100.00
Suspensión temporal comercial e industrial
$232.00
Contratación de servicios de Agua toma de ½" doméstico (Predio de Interés Social)
$400.00
Contratación de servicios de Agua toma de ½" doméstico (Predio Residencial)
$500.00
Contratación de servicios de Agua toma de ¾" doméstico (Predio de Interés Social)
$500.00
Contratación de servicios de Agua toma de ¾" doméstico (Predio Residencial)
$600.00
Contratación de servicios de Agua toma de ½" Comercial
$1,844.00
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 7
2. Factibilidades:
Servicio
Unidad de medida
Tarifa
Incorporación a las redes interés social
M2
$6.00
Incorporación a las redes residencial
M2
$10.00
Incorporación a las redes comercial e industrial
M2
$5.00
Proporcionalidad en el suministro de agua Habitacional
Litro por segundo
$290,000.00
Proporcionalidad en el suministro de agua Comercial e Industrial por toma de 1/2"
N/A
$43,500.00
Proporcionalidad en el suministro de agua Comercial e Industrial por toma de 3/4"
N/A
$116,000.00
Proporcionalidad en el suministro de agua Comercial e Industrial por toma de 1"
N/A
$217,500.00
Proporcionalidad en el suministro de agua Comercial e Industrial por toma de 1 1/2"
N/A
$493,000.00
Proporcionalidad en el suministro de agua Comercial e Industrial por toma de 2"
N/A
$870,000.00
Uso de agua en construcción Interés social
Casa habitación
$319.00
Uso de agua en construcción residencial
Casa habitación
$1,044.00
Uso de agua en construcción comercial e industrial hasta 200 metros cuadrados
Predio
$1,044.00
Uso de agua en construcción comercial e industrial M2 adicional superficies mayores a 200
M2
M2
$5.00
Conexión a las redes agua 4"
N/A
$5,220.00
Conexión a las redes drenaje 8"
N/A
$5,220.00
Supervisión de obras 10% del monto presupuestado por obras de agua potable y drenaje
sanitario
N/A
N/A
3. Servicios de laboratorio:
Servicio
Tarifa
Análisis microbiológico
$273.00
Físico Químicos
$625.00
Metales pesados (Arsénico)
$263.00
Muestreo
$53.00
3. 1 Servicios de laboratorio, aguas residuales:
Servicio
Método de análisis
Tarifa
Cadmio
De absorción atómica
$230.00
Cobre
De absorción atómica
$230.00
Conductividad
Potenciométrico
$90.00
Demanda Química
Volumétrica
$275.00
Demanda Bioquímica de oxigeno
(D.Q.O)
Electrométrico
$275.00
Grasas y aceites
Gravimétrico
$385.00
Materia flotante
Medición directa
$72.00
Níquel
Absorción atómica
$230.00
Plomo
Absorción atómica
$230.00
Contratación de servicios de Agua toma de ¾" Comercial
$2,424.00
Contratación de servicios de Agua toma de ½" Industrial
$2,921.00
Contratación de servicios de Agua toma de ¾" Industrial
$5,293.00
Contratación de servicios de Agua toma de 1" Comercial e Industrial
$14,604.00
Contratación de servicios de Agua toma de 1 1/2" Comercial e Industrial
$32,860.00
Contratación de servicios de Agua toma de 2" Comercial e Industrial
$58,415.00
Contratación de servicios de Agua toma de 3" Comercial e Industrial
$131,435.00
Contratación de servicios de Agua toma de 4" Comercial e Industrial
$233,662.00
Contratación de servicios de Drenaje de 6" doméstico (Predio de Interés Social)
$0.00
Contratación de servicios de Drenaje de 6" doméstico (Predio Residencial)
$0.00
Conexión extra de Drenaje de 6" doméstico
$0.00
Contratación de servicios de Drenaje de 6" Comercial
$1,740.00
Contratación de servicios de Drenaje de 6" Industrial
$2,320.00
Conexión extra de Drenaje de 6" y 8" comercial e industrial
$4,060.00
Contratación de servicios de Drenaje de 8" Comercial e Industrial
$3,480.00
Depósito de contrato doméstico
$10.00
Depósito de contrato comercial
$100.00
Depósito de contrato industrial
$1,000.00
Uso de Agua en Construcción (T.U 1) Doméstico (Predio de Interés Social)
$1,380.00
Uso de Agua en Construcción (T.U 1) Doméstico (Predio Residencial)
$1,500.00
Uso de Agua en Construcción Comercial e Industrial
$1,500.00
Certificado de no Adeudo (Tipo de Usuario: Doméstico)
$100.00
Certificado de no Adeudo (Tipo de Usuario: Comercial e Industrial)
$116.00
Solicitud de Inspección (Contrato nuevo doméstico)
$10.00
Solicitud de Inspección (Contrato nuevo comercial e industrial )
$12.00
Vale para pipa 5 metros cúbicos
$100.00
Vale para pipa 8 metros cúbicos
$160.00
Vale para pipa 10 metros cúbicos
$200.00
Ruptura de Pavimento doméstico
$300.00
Ruptura de Pavimento comercial e industrial
$348.00
Reconexión domestico
$50.00
Reconexión comercial e industrial
$58.00
8 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
Potencial de Hidrógeno
Potenciométrico
$90.00
Sólidos sedimentables
Gravimétrico
$140.00
Sólidos suspendidos totales
Gravimétrico
$170.00
Temperatura
Medición directa
$0.00
Zinc
Absorción atómica
$230.00
Coliformes totales
Tubo múltiples
$350.00
Coliformes fecales
Tubo múltiples
$350.00
Muestreo
a) Muestreo instantáneo
b) Muestreo 24/ horas
$1,000.00
$2,850.00
4. Agua clarificada y tratada:
Agua clarificada para uso industrial
$6.00 por cada metro cúbico
Agua tratada para uso agrícola
$0.00 por cada metro cúbico (Incluye bombeo)
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 25.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.
No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
I. En rastro de administración Municipal con certificación “Establecimiento Tipo Inspección Federal” (T.I.F), Por uso de corrales por 24 horas, sacrificio, lavado de
vísceras, refrigeración de hasta 24 horas, entrega en anden y carga en vehículo autorizado con licencia vigente para el transporte sanitario de carnes, entre las 7:00
a.m. y 19:00 p.m. del día hábil, las cuotas a pagar por cabeza serán de:
1.- Ganado lechero: $349.00 pesos.
2.- Ganado de engorda (Razas especializadas en producción de carne): $301.00 pesos.
3.- Ganado porcino rasurado (de hasta 120 Kg. en pie): $ 118.00 pesos.
4.- Ganado porcino descuerado y desmantecado (de más de 120 Kgs. pie) $171.00 pesos.
5.- Ganado porcino semental y hembras exclusivamente rasuradas: $171.00 pesos.
6.- Ganado porcino, sementales y hembras (de más de 120 kgs pie)
reproductoras, descueradas y desmantecadas: $173.00 pesos.
7.- Ternero o terneras bovino hasta 70 Kgs en pie: $67.00 pesos.
8.- Ganado ovicaprinos adultos: $76.00 pesos.
9.- Ganado caprino de leche: $53.00 pesos.
10.-Ganado porcino, lechón: $63.00 pesos.
II.- Servicio de corte y deshuese de canales de bovino, porcino, ovinos y caprinos, con servicio de refrigeración y/o congelación de carne empacada al alto vacío,
sin los materiales de empaque y de protección y con una estancia no mayor de 72 horas en almacén de carne empacada:
1.- Por deshuese total de canales, los cobros se realizarán en base a kilo canal caliente:
a) Bovinos: $1.78 pesos por kg., peso canal caliente.
2.- Por proceso de cortes primarios, de acuerdo al manual de métodos para cortes de carne y su identificación, las cuotas en base a kilo canal caliente, serán las
siguientes: a) Bovinos: $2.45 pesos por kg., peso canal caliente.
b) Porcinos: $ 2.10 pesos por kg., peso canal caliente.
c) Ovinos y caprinos: $ 2.01 pesos por kg., peso canal caliente.
3.- En el caso de que se rebase el tiempo de estancia a que se refiere esta fracción, se cobrará por refrigeración o congelación extraordinaria, por cada 24 horas
adicionales o fracción, las cuotas siguientes:
a) Ganado bovino: $ 210.00 pesos por canal procesada.
b) Ganado porcino: $ 159.00 pesos por canal procesada.
c) Ganado ovino o caprino: $ 96.00.pesos por canal procesada.
III.-Reparto de carne en vehículos refrigerados dentro de Municipio, incluyendo la descarga; se cobrará por viaje lo siguiente:
1.-Canales, medias canales y/o cuartos de canal de bovino mayor: $80.08 pesos.
2.- Canales, medias canales y/o cuartos de canal de porcinos: $57.20 pesos.
3.- Canales, medias canales y/o cuartos de canal de ovicaprinos
y terneros o terneras de no más de 70 kilogramos: $ 57.20 pesos.
4.- Por vísceras o subproductos comestibles de cualquier especie,
por cabeza de ganado: $ 57.20 pesos.
5.- Por piel en sangre no comestible de bovino, ternero o ternera
y ovicaprino, en vehículo cerrado no refrigerado: $ 23.92 pesos.
IV.- Otros servicios prestados en rastro de administración municipal y por fracciones adicionales a lo previsto en las fracciones anteriores:
1.- Refrigeración, por cada 24 horas o fracciones adicionales a lo previsto en la fracción I de este artículo:
a) Ganado lechero por pieza en medias canales o cuartos de canal: $75.00 pesos.
b) Ganado de engorda por pieza en media canal o cuartos de canal: $75.00 pesos.
c) Ganado porcino por pieza en media canal o cuartos de canal: $60.00 pesos.
d) Ganado bovino ternero o terneras por pieza, en medias canales
o cuartos de canal: $34.00 pesos.
e) Ganado ovicaprino en canal, media canal o cuartos de canal: $32.00 pesos.
2.- Servicio de corrales por cada 24 horas adicionales a lo previsto en la fracción I de este artículo, sin suministro de pastura:
a) Ganado lechero por cabeza: $122.00 pesos
b) Ganado de engorda por cabeza: $122.00 pesos.
c) Ganado porcino por cabeza: $122.00 pesos.
d) Ganado bovino ternero, ternera por cabeza: $122.00 pesos.
e) Ganado ovicaprino, por cabeza: $122.00 pesos.
3.- Por entrega en andén, fuera del horario de las 07:00 horas a 19:00 horas, de lunes a viernes, así como en días festivos y domingos, la cuota a pagar por canal,
media canal o cuartos de canal de cualquier especie, será de $40.00 pesos.
4.- Por la expedición de certificados zoosanitarios de movilización, incluyendo sellos de seguridad de productos cárnicos, se pagará una cuota por cada certificado
que se expida de:$274.00 pesos
5.- Por la expedición del permiso para la transportación de productos y subproductos cárnicos, se pagará una cuota por cada kg. Transportado de: $ 0.12 pesos
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 9
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 26.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de
alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
1. La prestación del Servicio de Alumbrado Público a favor y en beneficio de los habitantes del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, es objeto del cobro
de este derecho. Se entiende por Servicio de Alumbrado Público, la iluminación que el Municipio otorga a la comunidad en calles, plazas, jardines y otros lugares
de uso común.
2. La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado
erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el número de predios
rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la CFE; el resultado será dividido entre 12, dando como resultado de esta operación la cantidad de $ 70.00
pesos mensuales. La cantidad resultante de esta operación se cobrará en cada recibo que la CFE expida y su monto no podrá ser superior al 50% de las cantidades
que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
3. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la tarifa resultante
mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.
4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por “costo anual global general actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto
directamente involucrado con la prestación de este servicio, traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio
2014 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Octubre de 2013, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al
mes de Noviembre de 2012.
5. Las autoridades fiscales Municipales, devolverán las cantidades pagadas indebidamente por este derecho, cuando existiendo la infraestructura necesaria para la
prestación del servicio de alumbrado público en el lugar donde se encuentre establecida su casa-habitación, no sea posible satisfacer las necesidades del servicio y
siempre y cuando la imposibilidad sea por causas imputables al Municipio. La devolución comprenderá las cuotas efectivamente pagadas y sólo por el periodo de
causación del derecho por el cual se hubiera suspendido o interrumpido el servicio. Únicamente tendrán derecho a la devolución los contribuyentes bajo cuyo
nombre se encuentre registrado el contrato respectivo con la Comisión Federal de Electricidad y aquellos a los cuales la Tesorería Municipal les expida el recibo
para el pago de este derecho.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS
ARTÍCULO 27.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá,
tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares asignados en plazas, calles o terrenos para
efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos. También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados
propiedad municipal.
Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los
mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares
destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.
También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados propiedad municipal. El derecho por Servicios de Administración se pagará conforme a las cuotas
siguientes, atendiendo a las bases previstas en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza:
I.- Mercado Benito Juárez:
1.- Local interior: $27.25 pesos por metro cuadrado, mensual.
2.- Local exterior: $49.97 pesos por metro cuadrado, mensual.
3.- Local en esquina: $55.65 pesos por metro cuadrado, mensual.
II.- Mercado Francisco I. Madero:
1.- Local interior: $9.08 pesos por metro cuadrado, mensual.
2.- Local exterior: $17.03 pesos por metro cuadrado, mensual.
3.- Local en esquina: $ 27.25 pesos por metro cuadrado, mensual.
III.- Puestos comerciales ubicados en el Paseo Centro Histórico, pagarán la cantidad de $21.00 diarios por puesto comercial.
IV.- Locales comerciales ubicados en el centro comercial “Antigua Harinera” pagarán la cantidad de $18.00 diarios por local comercial.
V.- Las cuotas por concepto de derechos de piso en el ejercicio de la actividad comercial que se desarrolla en la vía o sitios públicos, serán las siguientes:
1.- Comerciantes ambulantes y semifijos en plazas, calles, kioscos y vía pública en general, pagarán la cantidad de $21.00 diarios.
2.- Puestos comerciales en tianguis o mercados rodantes, pagarán la cantidad de $21.00 diarios por cada puesto.
3.- Comerciantes de categoría fijo que se encuentren en vía pública y comercialice fierros y herramientas pagaran la cantidad de $2,233.00 anuales a más
tardar el último día del mes de febrero del ejercicio.
4.- Comerciantes de categoría fijo que se encuentren en vía pública pagaran la cantidad de $4,933.00 anuales, a más tardar el último día del mes de
febrero del ejercicio.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 28.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento o concesionarios a los habitantes del Municipio.
Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o
sólo cercados, a los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagara conforme a las
siguientes tarifas
La tarifa mensual correspondiente al servicio de aseo público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el
Municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados ante el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón y el número de
predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón. El resultado será dividido entre 12.
Dando como resultado de esta operación las cantidades que aparecen en la siguiente tabla:
CONCEPTO
CUOTA
HABITACIONAL:
a) Popular
$12.00 pesos
b) Media
$40.00 pesos
c) Residencial
$60.00 pesos
COMERCIAL
$80.00 pesos
INDUSTRIAL
$150.00 pesos
10 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
3. Para los efectos de esta Ley se entiende por “costo anual global general actualizado y erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por la recolección
de basura, transportación y disposición final, traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se determinará de la división del Índice
Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía del mes de Octubre de 2013, entre el mes de Noviembre de 2012.
4. El cobro de los derechos por servicios de recolección de basura y traslado al relleno sanitario, se efectuará por conducto de la Tesorería Municipal, por el
Organismo o Concesionario, con el cual ésta efectúe convenio sobre el particular.
5. Esta contribución es independiente al servicio especial que cualquier compañía o empresa preste a los particulares por la recolección de basura para el traslado al
relleno sanitario. La Tesorería Municipal tendrá la facultad de celebrar convenios con los particulares para la prestación de servicios especiales de aseo público.
6. Por la recolección de basura en calles, plazas o parques, con motivo de la celebración de un evento, se pagará una cuota equivalente a 3 veces el salario mínimo
de la zona económica que corresponda al Municipio de Torreón, por cada elemento del Departamento de Limpieza comisionado a la tarea.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 29.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio.Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de
establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
1.- Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de establecimientos en que se presten servicios al
público o, a particulares; a solicitud de éstos o de oficio cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
2.- El pago de este derecho por concepto de vigilancia especial, se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
I.- En fiestas de carácter social, en general, por evento, una cuota equivalente a cuatro veces el salario mínimo diario vigente en la entidad por cada elemento de
seguridad pública comisionado.
II.- En centrales y terminales de autobuses, centros deportivos, empresas, instituciones y particulares, una cuota equivalente a la suma mensual de un salario
mínimo diario de la zona “B”, por hora de servicio por cada elemento de seguridad pública comisionado.
III.- Las empresas particulares que presten servicios de seguridad y vigilancia pagarán mensualmente el equivalente a $5.40 pesos diarios por cada elemento
integrado a su nómina, que esté en servicio en el Municipio de Torreón.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 30.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y
otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Autorización para hacer uso del depósito de cadáveres: $ 173.00 pesos.
II.- Autorización para construir monumentos: $ 173.00 pesos.
III.- Servicio de inhumación: $ 497.00 pesos.
IV.- Servicio de exhumación: $ 265.00 pesos.
V.- Refrendo de derechos de inhumación: $ 24.00 pesos.
VI.- Servicio de re inhumación: $ 166.00 pesos.
VII.-Servicio por cremación de cadáveres $3,640.00 por cadáver
VIII.- Construcción, reconstrucción o profundización de fosas: $ 484.00 pesos.
IX.- Mantenimiento de pasillos, andenes y servicios en general: $ 265.00 pesos.
X.- Certificación por expedición o reexpedición de antecedentes
de título o cambio de titular: $484.00 pesos.
XI.- Ampliación de fosa, encortinado de fosa, construcción
de bóveda, cierre de nichos y gavetas y construcción de taludes: $1,661.00 pesos.
XII.- Grabados de letras, números o signos: Hasta $484.00 pesos, por unidad, según el material y diseño.
XIII.- Desmonte y monte de monumentos: $ 233.00 pesos.
ARTICULO 30-BIS.-De igual forma, es objeto de este derecho la prestación de servicios relacionados a la reglamentación, traslado, inhumación y exhumación de
cadáveres en cementerios, panteones y/o servicios funerarios de régimen privado domiciliados en el Municipio y fuera de él.
1. El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Autorización de traslado de cadáveres fuera del Municipio: $ 279.00 pesos.
II.- Autorización de traslado de cadáveres o restos a cementerios o crematorios:$ 197.00 pesos.
III.- Autorización para internar cadáveres al Municipio: $ 294.00 pesos.
IV.- Depósito de restos en nichos, gavetas, fosas o mausoleos: $ 233.00 pesos.
V.- Autorización para cremación de cadáveres: $ 478.00 pesos.
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 31.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.-Permiso de ruta para vehículos de pasajeros ó carga, así como de sitio o ruleteros: $835.00 pesos anuales por unidad.
II.- Por certificados médicos a solicitantes de licencias para automovilista y chofer: $81.00 pesos.
III.- Certificado médico de estado de ebriedad: $197.00 pesos.
IV- Rotulación de número económico y número de ruta, por una sola vez: $133.00 pesos.
V.- Cambio de propietario de vehículo particular a público: $428.00 pesos.
VI.- Cambio de propietario que se dé por sucesión por incapacidad, fallecimiento o herencia: De $1,419.00 a $ 3,245.00 pesos.
VII.- Por revisión médica a operadores del autotransporte público municipal: $133.00 pesos.
VIII.- Permiso para aprendizaje para manejar, con validez de un mes: $142.00 pesos.
IX.- Por la expedición de gafete de identificación, con validez anuala choferes de servicio público de pasajeros, camiones urbanos, ruta centro y taxis: $131.00
pesos.
X Por la reimpresión de gafete de identificación y cancelación del extraviado, a choferes de servicio público de pasajeros, camiones urbanos, ruta centro y taxis:
$80.00 pesos
XI.- Por la expedición, refrendo y concesiones para el servicio público de transporte:
1.- Para autobuses:
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 11
a) Para quienes tengan concesiones caducadas conforme a la Ley de Transito Transporte para el Estado Coahuila de Zaragoza, la concesión tendrá un
valor de: $ 64,896.00 pesos.
b) Para los operadores no concesionarios que acrediten tener una antigüedad mayor de 5 años, y obtengan en la Licitación una concesión que quede
vacante tendrá un valor de hasta: $ 64,896.00 pesos.
c) Para quienes obtengan en una Licitación una concesión vacante o de traspaso de terceros sin tener derechos de preferencia, el valor de la misma será
de: $ 67,059.00 pesos.
2.- Para automóviles de alquiler o taxis y automóviles de la ruta centro:
a) Para quienes tengan concesiones, la concesión tendrá un valor de: $32,448.00 pesos.
b) Para los operadores no concesionarios que acrediten tener una antigüedad mayor de cinco años, y obtengan en la Licitación una concesión que quede
vacante sin tener derechos de preferencia el valor de la misma será de $32,448.00 pesos.
c) Para quienes obtengan en una Licitación una concesión vacante o de traspaso de terceros sin derechos de preferencia, el valor de ésta será de: $
70,304.00 pesos.
En igualdad de condiciones, en todos los casos señalados, se preferirá, entre ellos a los que la ruta o en el sitio de autos de alquiler que corresponda.
d) Para quienes tengan concesiones o permisos el refrendo anual tendrá un costo de: $ 3,245.00
3.- Transporte de carga ligera hasta 1,000 kgs., Entendiéndose como carga ligera, el que se presta preferentemente dentro de los límites urbanos y cuya ejecución se
lleva a cabo sin itinerario fijo, mediante tarifas de alquiler y con oferta al público, desde lugares que previamente le sean asignados por el Ayuntamiento del
Municipio donde se preste dicho servicio.
a) Para quienes tengan concesiones o permisos, el refrendo anual tendrá un costo de: $3,245.00 pesos.
b) Para quienes obtengan en una Licitación una concesión vacante o de traspaso de terceros sin derechos de preferencia, el valor será de: $32,448.00
pesos.
4. Transporte de materiales para la construcción, entendiéndose como tal aquel que se ofrece al público y que comprende el acarreo desde los lugares de producción
o de distribución hasta el lugar de la construcción u obra, de piedra, arena, grava, confitillo, cemento, tabique, ladrillo, varilla y toda clase de materiales en bruto o
elaborados necesarios a la rama de la construcción.
a) Para quienes tengan concesiones, el refrendo anual tendrá un costo de $3,245.00 pesos.
b) Para quienes obtengan en una Licitación una concesión vacante o de traspaso de terceros sin derechos de preferencia el valor será de $43,264.00.
5.- Transporte de Carga Regular hasta 3,500 Kgs., Entendiéndose como tal aquel que se presta preferentemente dentro de los límites urbanos y cuya
ejecución se lleva a cabo sin itinerario fijo, mediante tarifas de alquiler y con oferta al público, desde lugares que previamente le sean asignados por el
Ayuntamiento del Municipio donde se preste dicho servicio:
a) Para quienes obtengan en una Licitación una concesión, o traspaso de terceros sin derechos de preferencia el valor será de $32,448.00
b) Para quienes tengan concesiones, el refrendo anual tendrá un costo de $3,245.00 pesos.
XI.- Verificación semestral de taxímetro: $162.00 pesos, cada uno.
SECCIÓN IX
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 32.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por
disposición reglamentaria.
1.- Las cuotas correspondientes a los servicios prestados por la Dirección de Salud, serán las siguientes:
I.- Control Sanitario,
consistente en consulta propedéutica clínica: $ 29.00 pesos.
II.- Exudado vaginal $ 58.00 pesos.
III.- V.D.R.L: $ 75.00 pesos.
IV.- V.I.H. (Elisa): $ 204.00 pesos.
V.- Colposcopía: $ 162.00 pesos.
VI.- Laboratorio:
1. Biometría hemática: $ 64.00 pesos.
2. Grupo y RH: $ 64.00 pesos.
3. Reacciones febriles: $ 64.00 pesos.
4. General de orina: $ 50.00 pesos
5. Prueba del embarazo (orina): $ 82.00 pesos.
6. Copro 1 muestra: $ 35.00 pesos.
7. Copro 3 muestras: $ 75.00 pesos.
8. Destrostix (determinación glucosa): $ 25.00 pesos.
9. Anti-Doping: $435.00 pesos.
10. Anti-Doping (sangre): $452.00 pesos.
11. Western Blot: $1,319.00 pesos.
12. Exudado faríngeo: $ 70.00 pesos.
13. Exudado nasal: $ 70.00 pesos.
14. Determinación de plaquetas: $ 27.00 pesos.
15. Amiba en fresco: $ 27.00 pesos.
16. Sangre oculta en heces: $ 37.00 pesos.
17. Estudio completo Química Sanguínea:
a) Glucosa: $ 55.00 pesos.
b) Urea: $ 55.00 pesos.
c) Ácido Úrico: $ 55.00 pesos.
d) Creatinina: $ 55.00 pesos.
e) Colesterol: $ 55.00 pesos.
18. Pruebas de Funcionamiento hepático completo: $ 593.00 pesos.
19. Perfil de Lípidos completo: $ 623.00 pesos.
20. Toma de biopsia de Cérvix o genitales externos: $ 80.00 pesos.
21. Estudio Histopatológico: $ 355.00 pesos.
VII.- Consulta externa:
12 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
1. Consulta general: $ 35.00 pesos.
2. Consulta pediátrica: $ 35.00 pesos.
3. Consulta dental: $ 35.00 pesos.
4. Certificado médico: $ 64.00 pesos.
5. Consulta Psicológica: $ 35.00 pesos.
VIII.- Servicios Odontológicos:
1. Extracción: $ 59.00 pesos.
2. Limpieza: $ 59.00 pesos.
3. Obturación: $ 86.00 pesos.
IX.- Servicios prestados por el centro de control canino Municipal:
1. Hospedaje de mascotas: $ 41.00 pesos por día.
2. Alimentación de mascotas: $ 41.00 pesos por día.
3. Desparasitación incluye garrapaticida: $ 82.00 pesos por mascota.
4. Estancia en Centro Canino: $ 82.00 pesos por mascota.
5. Cremación de mascotas: $164.00 pesos por mascota.
6. Servicio de transporte de animales al Centro de Control Canino Municipal. $41.00 pesos por mascota.
7. Eutanasia (sacrificio de mascotas): $ 82.00 pesos por mascota.
X.- Por concepto de inspección, verificación y en su caso autorización de dictamen para la obtención de licencia mercantil, de establecimientos comerciales o de
servicio que requieran por su naturaleza control sanitario, pagarán la cantidad de $ 268.00
SECCIÓN X
DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 33.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de protección civil, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio.
Los servicios de protección civil comprenderán:
I.- Por la autorización para el uso y quema de fuegos pirotécnicos, incluyendo artificios, así como pirotecnia fría, se pagará conforme a lo siguiente:
1.- De 0 a 10 Kgs. $ 344.00 pesos.
2.- De 11 a 30 Kgs. $ 688.00 pesos.
3.- De 31 Kgs.en adelante: $1,379.00 pesos.
II.- Por inspección y verificación de seguridad para permisos de la Secretaría de la Defensa Nacional:
1.- Fabricación de pirotécnicos: $2,068.00 pesos.
2.- Materiales explosivos: $2,068.00 pesos.
III.- Por Inspección y Verificación y en su caso autorización de programa de protección civil incluyendo Programa interno, Plan de contingencias o Programa
especial: $2,068.00 pesos.
IV.- Por dictámenes de seguridad en materia de protección civil relativos a:
1.- Eventos masivos o espectáculos:
a) Con una asistencia de 50 a 999 personas sin consumo de alcohol y/o actividad de beneficio comunitario: $ 413.00 pesos.
b) Con una asistencia de 50 a 999 personas con consumo de alcohol: $688.00 pesos.
c) Con una asistencia de 1,000 a 2,500 personas: $ 1,723.00 pesos.
d) Con una asistencia de 2501 a 10,000 personas: $ 2,068.00 pesos.
e) Con una asistencia mayor a 10,001 personas: $ 3,447.00 pesos.
2.- En su modalidad de instalaciones temporales:
a) Dictamen de riesgo para Instalación de circos y estructuras varias en períodos máximos de 2 semanas: $ 895.00 pesos.
b) Dictamen de riesgo para Instalación de juegos mecánicos por períodos máximos de 2 semanas: $530.00 pesos, por juego.
V.- Por personal asignado a la evaluación de simulacros: $106.00 pesos, por elemento
VI.- Otros servicios de protección civil:
1.- Cursos de protección civil: $ 344.00 pesos, por persona.
2.- Protección civil prevención de contingencias: $ 344.00 pesos, por persona.
3.- Inspecciones de protección civil: $ 274.00 pesos.
Tratándose de pequeñas, medianas o grandes empresas, en vez de este costo, se aplicará la contenida en la fracción III de este artículo.
4.-Por expedición del dictamen de riesgo para construcciones de más de 75 metros cuadrados, que aplicarán durante el tiempo que dure la
edificación, se pagará la cantidad de $ 1,912.00 por dictamen.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIASPARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 34.-Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes:
I.- Autorización de construcciones o ampliaciones, modificaciones, instalaciones y demoliciones, incluyendo revisión y aprobación de proyectos:
a) Primera Categoría: $ 3.95 por metro cuadrado.
b) Segunda Categoría: $ 3.95 por metro cuadrado.
c) Tercera Categoría: $ 1.95 por metro cuadrado.
d) Cuarta Categoría: $ 1.07 por metro cuadrado.
2.- Construcción de cercas y bardas:
a) Hasta 50 metros lineales: $ 2.04, por metro lineal.
b) De 51 a100 metros lineales: $ 1.94, por metro lineal.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 13
c) De 101 metros lineales en adelante: $ 1.94, por metro lineal.
3.- Instalación de drenaje, tuberías, tendido de cables y conducciones aéreas o subterráneas de uso público o privado:
a) Popular: $ 0.825, por metro lineal.
b) Interés Social: $ 1.58, por metro lineal.
c) Media: $ 1.94, por metro lineal.
d) Residencial: $ 3.95, por metro lineal.
e) Comercial: $ 3.95, por metro lineal.
f) Industrial: $ 3.95, por metro lineal.
Lo señalado en los incisos a) al d) de este numeral, corresponden exclusivamente a casa habitación.
4.- Modificaciones, reparaciones, conservaciones y restauraciones; se aplicará un cobro por el siguiente porcentaje al presupuesto de la obra a realizar:
a) Habitacional:
Interés social: 1.0%
Popular: 1.0%
Media: 1.2%
Residencial: 1.5%
Campestre: 1.5%
b) Comercial: 1.5%
c) Industrial: 1.2%
5.- Ruptura de banquetas, empedrados o pavimentos condicionados a su reparación: $81.66 pesos, por metro cuadrado.
6.- Demoliciones:
a) Primera categoría: $ 3.53 pesos, por metro cuadrado de estructuras metálicas y de concreto.
b) Segunda categoría: $ 1.94 pesos, por metro cuadrado de adobe y cubiertas de tierra y madera.
c) Tercera categoría: $ 1.76 pesos, por metro cuadrado de construcciones provisionales, con excepción de muros divisorios.
7.- Construcciones de superficies horizontales al descubierto o patios recubiertos de pisos, pavimentos y plazas.
a) Primera categoría: $3.93 pesos, por metro cuadrado de pavimentos asfálticos, adoquines y concreto armado.
b) Segunda categoría: $ 3.58 pesos, por metro cuadrado de concreto simple.
c) Tercera categoría: $1.77 pesos, por metro cuadrado de gravas, terracerías y otros.
8.- Excavaciones para construcción de albercas, cisternas, sótanos y tendidos de líneas de infraestructura diversa, a razón de: $ 35.89 pesos, por metro cúbico.
9.- Renovación de la licencia de construcción, ampliación, modificación y conservación: 30% del valor actualizado de la licencia de construcción. Cuando el
avance de la obra sea el 30% o inferior, cuando sea mayor a este 30% se aplicará el valor actualizado de la licencia de construcción.
10.- Permiso para ocupar la vía pública temporalmente con materiales de construcción, incluyendo la protección del tapial: $ 1.25 pesos, por metro cuadrado, por
día.
11.- Por cancelación de expedientes: $ 215.77 pesos, por lote tramitado.
12.- Factibilidad de uso de suelo:
a) Para licencia de construcción habitacional:
De 1 a 30 lotes / manzana: $ 323.93 pesos.
De 31 a 60 lotes / manzana: $ 650.48 pesos.
Más de 60 lotes / manzana: $ 797.91 pesos.
b) Para licencia de construcción comercial: $ 387.41 pesos, por lote.
c) Para licencia de construcción industrial: $ 796.80 pesos.
II.- Inspección: $ 143.10 pesos, por cada hora neta de trabajos, en función de las características o dictamen, incluyendo el informe oficial.
III.- Autorización de ocupación del inmueble y baja de obra, por cada hora neta de trabajos, en función de las características o dictamen, incluyendo el informe
oficial: $172.23 pesos.
IV.- Autorización de planos de construcción de primera categoría:
1.- Que no exceda de cinco plantas: $ 1,408.16 pesos.
2.- De seis a diez plantas: 75% de la cuota establecida en el numeral anterior.
3.- De diez plantas en delante: 50% de la cuota establecida en el numeral 1 de esta fracción.
V.- Registro Municipal de Directores Responsables y Corresponsables de obras:
1.- Inscripción de responsable y corresponsable de obra: $ 388.00 pesos.
2.- Cuota Anual: $ 172.00 pesos.
VI.- La autorización de planos en regularización de asentamientos se cobrará a razón de: $0.37 pesos, por metro cuadrado vendible.
VII.- Por constancia de no afectación urbanística o de obra pública:$159.00 pesos.
VIII-. La instalación de antenas para telecomunicaciones se pagará por unidad, conforme a lo siguiente:
1. Antena para telefonía celular: $ 13,940.00 pesos.
2. Antenas para telecomunicaciones: $ 13,940.00 pesos.
IX.- Por servicio de construcción de bardas en predios baldíos que el Municipio determine y levante, el Ayuntamiento efectuará cobro dependiendo del dictamen
que emita la autoridad tomando en cuenta la superficie a construir y la calidad de materiales que se utilicen.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS
Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 35.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación
del número oficial correspondiente a dichos predios.
ARTÍCULO 36.-Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el
Municipio a los predios correspondientes, en los que no podrá ejecutarse alguna obra material, en tanto no se cumpla previamente con la obligación que señalan las
disposiciones aplicables.
1. Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tarifa:
I.- Alineamiento de lotes y terrenos en la Cabecera del Municipio y hasta por 10 metros de frente:
1.- Perímetro urbano (habitacional y comercial): $ 148.00 pesos.
2.- En zona industrial: $ 77.00 pesos
3.- Por el excedente de 10 metros de frente; se pagará proporcionalmente a lo señalado en el numeral anterior.
II.- Planeación de nuevas nomenclaturas y asignación de número oficial de predio y vivienda:
1.- Popular: $ 113.00 pesos por cada número.
2.- Interés Social: $ 146.00 pesos por cada número.
3.- Media: $ 165.00 pesos por cada número.
4.- Residencial: $ 193.00 pesos por cada número.
5.- Comercial: $ 193.00 pesos por cada número.
14 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
6.- Industrial: $ 165.00 pesos por cada número.
III.- Constancia de número oficial: $104.00 pesos.
IV.- Ubicación y levantamiento de medidas y colindancias en superficie hasta de 500 metros cuadrados dentro del perímetro urbano: $328.00 pesos.
En los casos señalados por esta fracción, el excedente será pagado a razón de: $ 0.65 pesos por metro cuadrado.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 37.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres,
comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios.
Autorización de planos y proyectos por cada lote en fraccionamientos:
I.- Para creación de nuevos fraccionamientos, se cobrará por metro cuadrado vendible lo siguiente:
1.- Habitacional:
a) Popular: $ 1.88 pesos.
b) Interés Social: $ 1.72 pesos.
c) Media: $ 1.88 pesos.
d) Residencial o Campestre: $ 3.84 pesos.
e) Comercial: $ 3.70 pesos.
f) Industrial: $ 2.80 pesos.
2.- De lotificación:
a) Popular: $147.77 pesos por cada lote.
b) Interés Social: $ 32.48 pesos por cada lote.
c) Media: $ 234.94 pesos por cada lote
d) Residencial: $ 335.36 pesos por cada lote.
e) Campestre: $ 336.33 pesos por cada lote.
f) Comercial: $ 336.33 pesos por cada lote.
g) Industrial: $ 194.80 pesos por cada lote.
3.- De Relotificación:
a) Popular: $ 166.87 pesos por cada lote.
b) Interés Social: $ 116.60 pesos por cada lote.
c) Media: $ 248.06 pesos por cada lote.
d) Residencial: $ 180.56 pesos por cada lote.
e) Campestre: $ 335.60 pesos por cada lote.
f) Comercial: $ 335.60 pesos por cada lote.
g) Industrial: $ 238.65 pesos por cada lote.
4.- Lotificación y relotificación en cementerios.
a) Lotificación: $167.55 pesos por cada lote.
b) Relotificación: $166.87 pesos por cada lote.
c) Construcción de fosas: $ 81.03 pesos por cada gaveta.
5.- Autorización de proyectos de lotificación para nueva creación:
a) Revisión:
Interés Social: $ 0.87 pesos por metro cuadrado.
Popular: $ 0.87 pesos por metro cuadrado.
Media: $ 1.92 pesos por metro cuadrado.
Residencial: $ 2.93 pesos por metro cuadrado.
Campestre: $ 2.21 pesos por metro cuadrado.
Comercial: $ 2.93 pesos por metro cuadrado.
Industrial: $ 1.96 pesos por metro cuadrado.
b) Aprobación:
Interés Social: $ 0.96 pesos por metro cuadrado.
Popular: $ 0.96 pesos por metro cuadrado.
Media: $ 1.96 pesos por metro cuadrado.
Residencial: $ 2.93 pesos por metro cuadrado.
Campestre: $ 2.21 pesos por metro cuadrado.
Comercial: $ 2.93 pesos por metro cuadrado.
Industrial: $ 2.93 pesos por metro cuadrado.
6.- Autorización de régimen de propiedad en condominio:
a) Habitacional 60% sobre valor actualizado de la licencia de construcción.
b) Comercial e Industrial 100% sobre el valor actualizado de la licencia de construcción.
II.- Supervisión de fraccionamientos en proceso de urbanización por visita técnica bimestral desde el inicio señalado en la autorización del fraccionamiento: $ 1,340.00 pesos.
III.- Dibujo de planos urbanos impresión blanco y negro:
1.- Plano de la ciudad, escala 1:15,000: $ 755.00 pesos.
2.- Plano de la ciudad, escala 1:20,000: $ 427.00 pesos.
3.- Plano de la ciudad, escala 1:25,000: $ 272.00 pesos.
4.- Guía naranja de la Ciudad: $ 301.00 pesos.
IV.- Renovación de licencia de urbanización de fraccionamientos 30% del costo actual que marque la ley de ingresos del año en curso cuantificable al total del
fraccionamiento autorizado.
V.- Cobro por dictámenes de áreas municipales que pretendan liquidar únicamente a título oneroso $ 815.00 pesos.
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS
QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 38.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general.
Las cuotas correspondientes a los derechos por servicios a los establecimientos autorizados para venta o el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los
mismos, serán las siguientes:
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 15
I.- Otorgamiento de Licencia Municipal / Certificación, Nuevas: $ 294,563.00 pesos.
II.- Refrendo anual de Licencia Municipal / Certificación: $7,172.00 pesos.
III.- Cambio de Domicilio: $ 12,165.00 pesos.
IV.- Autorización de cambio de propietario: $ 294,563.00 pesos.
V.- Autorización cambio de giro y/o denominación: $ 12,166.00 pesos.
El cobro de estas tarifas será con relación a cualquier Giro de actividad realizada, conforme al Reglamento que sobre la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas,
esté vigente en el Municipio.
ARTÍCULO 39.-El Municipio podrá autorizar el consumo de bebidas alcohólicas en celebraciones o fiestas de carácter familiar en locales debidamente
autorizados para tales efectos, por los que cobrará la cantidad de $ 240.00 pesos por evento. Considerándose como permisos provisionales y eventuales para
aquellos casos que no estén reglamentados.
SECCIÓN V
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARALA COLOCACIÓN
Y USO DE ANUNCIOSY CARTELES PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 40.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas; lo anterior, en apego a lo señalado por el Reglamento de
Anuncios vigente en el Municipio.
Este derecho se cobrará conforme a la siguiente tabla y tarifas:
1. Autorización para la instalación y uso de anuncios, así como refrendo anual:
Tipo de anuncio
Instalación
Refrendo
1.- Instalados o adosados sobre fachadas, muros, paredes, tapiales, puentes peatonales, puentes peatonales
sin saliente tipo valla
$72.68m2
$34.61m2
2.- Pintados o adosados sobre fachadas, muros, paredes o tapiales cuya imagen tenga vista hacia la vía
pública.
$72.68m2
$34.61m2
3.- Espectaculares de piso o azotea
Chico (hasta 45 m2)
$3,981.00
$1,551.00
Mediano (de más de 45 m2 a 65 m2)
$5,576.00
$2,120.00
Grande (de más de 65 m2 hasta 100m2)
$8,550.00
$3,145.00
4.- Colgantes, volados o en saliente sobre la fachada de un predio
$217.00
$97.00
5.-Auto soportados tipo paleta o bandera con poste hasta 15 cms de diámetro
Chico (hasta 6 m2)
$592.00
$111.00
Mediano (de más de 6 m2 a 15 m2)
$2,342.00
$578.00
Grande (de más de 15 m2 hasta 20m2)
$4,020.00
$1,560.00
Electrónicos por m2 de pantalla
$1,160.00
$649.00
2.- Publicidad en unidades del servicio públicode transporte municipal en la modalidad de autobús por cada evento o campaña publicitaria con duración de 4 meses
por concesión. $180.00 pesos por M2
Por cambio de imagen dentro de una misma campaña publicitaria siempre y cuando se conserven sus dimensiones. $ 36.00 pesos por M2
En caso de que la campaña publicitaria se prorrogue por más de un año, la autorización se refrendará anualmente por $ 82.00 pesos por M2, siempre y cuando se
trate de la misma campaña o evento publicitario.
3.- Por instalación de publicidad en Unidades del servicio público de transporte en la modalidad de taxi de tipo canastilla o semi fija, por cada eventoo campaña
publicitaria, se pagará la cantidad de $119.00 pesospor concesión con una duración de 4 meses.
Por cambio de Imagen dentro de una misma campaña publicitaria siempre y cuando se conserven sus dimensiones $23.00 pesos por metro cuadrado.
En caso de que la campaña publicitaria se prorrogue pormás de un año, la autorización se refrendará anualmente por $63.00 pesos por metro cuadrado, siempre y
cuando se trate de la misma campaña o evento publicitario.
4.- Anuncios en medios móviles con límite de ocupación de la vía pública hasta de 6.00 metros lineales tanto estacionados como en movimiento $228.00 pesos
diarios.
5.-Licencia por concepto de instalación para anuncios en exhibidores de paraderos de autobuses autorizados bajo concesión y convenio con la autoridad municipal
a razón de $1,830.00 pesos.
6.- Refrendo para anuncios en exhibidores de paraderos de autobuses autorizados bajo concesión y/o convenio con la autoridad municipal a razón de $126.00 pesos
mensuales por metro cuadrado.
7.- Por colocación de cualquier publicidad en casetas telefónicas ubicadas en la vía pública $5.40 pesos mensual por cada caseta.
8.- Permiso anual para anuncios en puestos o casetas fijas o semifijos instalados en la vía pública $251.00 pesos.
9.- Otros no comprendidos en los anteriores $44.00 pesos por M2.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 41.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I. Por expedición de documentos:
1. Revisión, cálculo y registro sobre planos de:
a) Fraccionamientos (proyecto de lotificación): $31.00 pesos por lote.
b) Subdivisiones (lotificación actual y proyecto): $98.00 pesos por lote de cada uno.
c) Fusiones (lotificación actual y proyecto): $98.00 pesos por lote de cada uno.
d) Elevación a Régimen de Propiedad en Condominio
(lotificación actual y proyecto): $94.00 pesos por lote de cada uno.
e) Relotificaciones (lotificación actual y proyecto): $63.00 pesos por lote de cada uno.
2. Certificado de propiedad (por contribuyente): $179.00 pesos por predio.
3. Certificado de no adeudo: $179.00 pesos por predio.
4. Certificado de medidas: $179.00 pesos por predio
5. Certificado de colindancias: $179.00 pesos por predio.
6. Copia certificada de documentos:
a) Por primera página: $ 66.00 pesos.
16 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
b) Por página adicional: $ 17.00 pesos.
7. Copia simple de deslinde o levantamiento catastral:
a) Plano de 21 X 28 centímetros: $ 137.00 pesos.
b) Plano de 28 X 42 centímetros: $ 228.00 pesos.
c) Plano de 45 X 60 centímetros: $ 396.00 pesos.
d) Plano de 60 X 90 centímetros: $ 699.00 pesos.
e) Plano de 90 centímetros de ancho: $ 115.00 pesos por decímetro lineal.
8. Impresión a color de plano catastral de la cartografía (servicio disponible sólo para el propietario):
a) Plano de 21 X 28 centímetros: $ 179.00 pesos.
b) Plano de 28 X 42 centímetros: $ 359.00 pesos.
c) Plano de 45 X 60 centímetros: $ 716.00 pesos.
d) Plano de 60 X 90 centímetros: $ 1,432.00 pesos.
e) Plano de 90 centímetros de ancho: $ 213.00 pesos por decímetro lineal.
9. Avalúos para los efectos de lo estipulado en la Ley General del Catastro y la Información Territorial para el Estado de Coahuila, así como de los Códigos
Municipal y Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, del valor catastral que resulte 1.8 al millar.
10. Dictámenes periciales de apeo y deslinde de bienes inmuebles, solicitados a través de autoridades competentes:
a) Dentro del área urbana: $ 900.00 pesos.
b) Fuera del área urbana: $1,343.00 pesos.
11. Certificación de datos: $131.00 pesos por cada dato.
II. Por trabajos técnicos:
1. Deslinde de predios
1.1. En zonas urbanas donde existan ejes físicos correctos y comprobados, así como puntos de control:
a) Para predios con superficie de hasta 120 metros cuadrados: $ 246.00 pesos.
b) Para predios con superficie de 121 a 200 metros cuadrados: $ 683.00 pesos.
c) Para predios con superficie de 201 a 300 metros cuadrados: $ 959.00 pesos.
d) Para predios con superficie de 301 a 500 metros cuadrados: $ 1,368.00 pesos.
e) Para predios con superficie de 501 a 800 metros cuadrados: $ 2,050.00 pesos.
f) Para predios con superficie de 801 a 1200 metros cuadrados: $ 2,870.00 pesos.
g) Para predios con superficie de1201 a 2000 metros cuadrados: $ 4,665.00 pesos.
h) Para predios con superficie de 2001 a 3000 metros cuadrados: $5,127.00 pesos.
i) Para predios con superficie de 3001 a 4500 metros cuadrados: $ 6,656.00 pesos.
j) Para predios con superficie de 4501 a 7000 metros cuadrados: $ 9,570.00 pesos.
k) Para predios con superficie de 7001 a 10000 metros cuadrados: $ 10,255.00 pesos.
l) Para predios con superficie de 10001 a15000 metros cuadrados: $ 12,206.00 pesos.
m) Para predios con superficie de 15001 a 20000 metros cuadrados: $ 14,650.00 pesos.
n) Para predios con superficie de20001 a 30000 metros cuadrados: $ 0.67 pesos por metrocuadrado.
o) Para predios con superficie de 30001 a 50000 metros cuadrados: $ 0.65 pesos por metro cuadrado.
p) Para predios con superficie de 50001 a 75000 metros cuadrados: $ 0.53 pesos por metro cuadrado.
q) Para predios con superficie de 75001 a 100000 metros cuadrados: $ 0.50 pesos por metro cuadrado.
r) Para predios con superficie de 100001 a 150000 metros cuadrados $0.47 pesos por metro cuadrado.
s) Para predios con superficie de más de 150001 metros cuadrados: $0.43 pesos por metro cuadrado.
1.2. En zonas urbanas donde no exista la totalidad de ejes físicos y puntos de control definidos, las cuotas anteriores se incrementarán en un 25%.
1.3. En zonas urbanas irregulares o carentes de puntos de control y ejes físicos definitivos, se incrementarán en un 50% las cuotas del numeral 1.1.
1.4. Para predios ubicados fuera de la zona urbana pero dentro del centro de población de la cabecera municipal, se les aplicarán los mismos valores del numeral
1.1.
1.5. A los predios ubicados fuera de la zona urbana además de las cuotas anteriores se aplicará un cargo adicional de $ 11.35 pesos, por cada kilómetro de distancia
de la ciudad.
2. Estudio, cálculo y verificación de planos para efectos de certificaciones catastrales, se pagará lo siguiente:
a) Para predios de hasta 120 metros cuadrados: $ 103.00 pesos.
b) Para predios de 121 a300 metros cuadrados: $ 206.00 pesos.
c) Para predios de 301 a800 metros cuadrados: $ 409.00 pesos.
d) Para predios de 801 a2000 metros cuadrados: $ 513.00 pesos.
e) Para predios de 2001 a5000 metros cuadrados $ 855.00 pesos.
f) Para predios de 5001 a9999 metros cuadrados $ 1,280.00 pesos.
g) Para predios de 1-00-00 a 5-00-00 hectáreas: $ 4,272.00 pesos.
h) Para predios de 5-00-01 a 10-00-00 hectáreas: $ 6,837.00 pesos.
i) Para predios de 10-00-01 a 25-00-00 hectáreas: $ 10,682.00 pesos.
j) Para predios de 25-00-01 a 50-00-00 hectáreas: $17,090.00 pesos.
k) Para predios de 50-00-01 a 75-00-00 hectáreas: $19,228.00 pesos.
l) Para predios de 75-00-01 a 100-00-00 hectáreas: $21,366.00 pesos.
m) Para predios con más de 100-00-01 hectáreas: $ 212.00 pesos, por hectárea.
3. Levantamiento de predios:
a) Para predios con superficie de hasta 120 metros cuadrados: $ 204.00 pesos.
b) Para predios con superficie de 121 a200 metros cuadrados: $ 513.00 pesos.
c) Para predios con superficie de 201 a300 metros cuadrados: $ 719.00 pesos.
d) Para predios con superficie de 301 a500 metros cuadrados: $ 1,066.00 pesos.
e) Para predios con superficie de 501 a800 metros cuadrados: $ 1,504.00 pesos.
f ) Para predios con superficie de 801 a1200 metros cuadrados: $ 2,050.00 pesos.
g) Para predios con superficie de 1201 a2000 metros cuadrados $3,076.00 pesos.
h) Para predios con superficie de 2001 a3000 metros cuadrados: $ 4,357.00 pesos.
i) Para predios con superficie de 3001 a4500 metros cuadrado: $ 5,768.00 pesos.
j) Para predios con superficie de 4501 a7000 metros cuadrados. $ 8,375.00 pesos.
k) Para predios con superficie de 7001 a10000 metros cuadrados: $ 10,255.00 pesos.
l) Para predios con superficie de 10001 a15000 metros cuadrados: $ 12,86.00 pesos.
m) Para predios con superficie de 15001 a30000 metros cuadrados: $ 14,528.00 pesos.
n) Para predios con superficie de 30001 a60000 metros cuadrados: $ 15,869.00 pesos.
o) Para predios con superficie de 60001 a100000 metros cuadrados: $ 17,090.00 pesos.
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p) Para predios con superficie de 100000 a180000 metros cuadrados: $18,202.00pesos.
q) Para predios con superficie de 180001 a300000 metros cuadrados: $19,143.00 pesos.
r) Para predios con superficie de más de 300000 metros cuadrados: $ 19,655.00 pesos.
s) Tratándose de predios destinados a la explotación agropecuaria debidamente comprobados con certificados o constancias expedidas por las
autoridades del ramo, se pagará el 50% de las tarifas anteriores según corresponda.
t) Los predios cuya superficie excedan de 250-00-00 hectáreas pagarán los derechos de levantamiento, incrementando al inciso r), la cantidad de acuerdo
al presupuesto que al efecto realice la oficina de la Unidad Catastral Municipal, la que en todo caso será equivalente al costo del servicio.
4. Apeo físico para predios (sólo cuando se pagó por el derecho de deslinde):
4.1. En zonas urbanas donde existan ejes físicos correctos y comprobados, así como puntos de control.
4.1.1. Predios de 3 a 5 vértices:
a) De hasta 120 metros cuadrados: $171.00 pesos, cada vértice.
b) De 121 a300 metros cuadrados: $220.00 pesos, cada vértice.
c) De 301 a800 metros cuadrados: $288.00 pesos, cada vértice.
d) De 801 a2000 metros cuadrados: $376.00 pesos, cada vértice.
e) De 2001 a5000 metros cuadrados: $486.00 pesos, cada vértice.
f) De 5001 a9999 metros cuadrados: $633.00 pesos, cada vértice.
g) De 1-00-00 a 5-00-00 hectáreas: $826.00 pesos, cada vértice.
h) De 5-00-01 a 10-00-00 hectáreas: $1,071.00 pesos, cada vértice.
i) De 10-00-01 a 25-00-00 hectáreas: $1,394.00 pesos, cada vértice.
j) De 25-00-01 a 50-00-00 hectáreas: $1,812.00 pesos, cada vértice.
k) Más de 50-00-00 hectáreas: $2,355.00 pesos, cada vértice.
4.1.2. Predios de 6 a 10 vértices:
a) De hasta 120 metros cuadrados: $98.00 pesos, cada vértice.
b) De 121 a300 metros cuadrados: $127.00 pesos, cada vértice.
c) De 301 a800 metros cuadrados: $164.00 pesos, cada vértice.
d) De 801 a2000 metros cuadrados: $214.00 pesos, cada vértice.
e) De 2001 a5000 metros cuadrados: $278.00 pesos, cada vértice.
f) De 5001 a9999 metros cuadrados: $361.00 pesos, cada vértice.
g) De 1-00-00 a 5-00-00 hectáreas: $470.00 pesos, cada vértice.
h) De 5-00-01 a 10-00-00 hectáreas: $613.00 pesos, cada vértice.
i) De 10-00-01 a 25-00-00 hectáreas: $795.00 pesos, cada vértice.
j) De 25-00-01 a 50-00-00 hectáreas: $1,035.00 pesos, cada vértice.
k) Más de 50-00-00 hectáreas: $1,345.00 pesos, cada vértice.
4.1.3. Predios con más de 10 vértices
a) Menores de 5-00-00 hectáreas: $471.00 pesos, cada vértice.
b) De 5-00-01 a 50-00-00 hectáreas: $928.00 pesos, cada vértice.
c) Más de 50-00-00 hectáreas: $1,212.00 pesos, cada vértice.
4.2. En zonas urbanas donde no exista la totalidad de ejes físicos y puntos de control definidos, las cuotas anteriores se incrementarán en un 10%.
4.3. En zonas urbanas irregulares o carentes de puntos de control y ejes físicos definitivos, se incrementarán en un 25% las cuotas de los numerales 4.1.1, 4.1.2 y
4.1.3
4.4. Para predios ubicados fuera de la zona urbana pero dentro del centro de población de la cabecera municipal, se les aplicarán los mismos valores de los
numerales 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3
4.5. A los predios ubicados fuera de la zona urbana además de las cuotas anteriores se aplicará un cargo adicional de: $ 7.95 pesos, por cada kilómetro de distancia
de la ciudad.
III. Certificación de trabajos:
1. Certi ficación d e trabajos d e deslinde y levanta miento de pr edios reali zados por p eritos con r egistro vige nte ante la Unidad Cata stral
Municip al: $ 130.00 pesos.
2. Derechos de ligue al Sistema oficial de coordenadas, para efectos de certificación de trabajos: $63.00 pesos.
IV. Servicios de inspección de campo:
1. Verificación de información: $ 331.00 pesos, por predio.
2. Visita al predio: $ 417.00 pesos, cada visita.
V. Servicios Fotogramétricos de información existente:
1. Fotografía aérea impresión de una carta a escala 1:4500: $ 539.00 pesos, cada carta.
2. Derecho de uso de puntos de control orientados con el Sistema Global de Posicionamiento: $2,704.00 pesos, cada uno.
3. Restitución fotogramétrica escala 1:1000: $ 5,269.00 pesos, plano de 60 X 90 centímetros.
4. Digitalización y graficación de información cartográfica
a) De información catastral existente: $ 2,567.00 pesos.
b) De proyectos especiales: $ 687.00 pesos.
c) Plano de la ciudad digitalizado: $ 9,012.00 pesos.
d) Lámina catastral digitalizada: $ 9,012.00 pesos.
VI. Certificación de planos:
1. De locales comerciales, oficinas, industrias y otros hasta 100 metros cuadrados:$ 330.00 pesos.
2. Excedentes en superficie: $ 0.33 pesos, por metro cuadrado.
3. Certificación de copia o de reimpresión de plano de deslinde o levantamiento catastral (sólo que anteriormente haya sido pagado el derecho)
a) Plano de 21 x 28 centímetros: $ 233.00 pesos.
b) Plano de 28 x 42 centímetros: $ 464.00 pesos.
c) Plano de 45 x 60 centímetros: $ 930.00 pesos.
d) Plano de 60 x 90 centímetros ó mayor: $ 1,861.00 pesos.
VII. Certificación de ubicación y distancias:
1. Certificado de ubicación (sector, manzana y/o colonia): $ 269.00 pesos, por predio
2. Certificado de distancia a la esquina más próxima: $ 171.00 pesos, por predio.
VIII. Certificaciones de uso de suelo:
1. Para licencia de construcción habitacional
18 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
a) De 1 a 30 lotes: $ 324.00 pesos.
b) De 31 a 60 lotes: $ 651.00 pesos.
c) Más de 60 lotes: $ 799.00 pesos.
2. Para licencia de construcción comercial de: $ 148.00 a $ 297.00 pesos, por lote.
3. Permiso de inicio de edificaciones y/o temporal: $ 324.00 pesos.
4. Recepción de expedientes para el cambio de uso de suelo, densidades habitacionales y modificación de vialidades:
a) Predios hasta 1,000 metros cuadrados: $ 319.00 pesos.
b) Predios de 1,000 metros cuadrados hasta 10,000 metros cuadrados: $1,463.00 pesos.
c) Predios de más de 10,000 metros cuadrados: $ 2,325.00 pesos.
d) Modificación de vialidades: $1,550.00 pesos.
IX. Dibujo de planos urbanos, escala hasta 1:500:
1. Plano de hasta 21 X 28 centímetros (por cada predio): $ 120.00 pesos.
2. Plano de hasta 28 X 42 centímetros (por cada predio): $ 239.00 pesos.
3. Plano de hasta 45 X 60 centímetros (por cada predio): $ 477.00 pesos.
4. Plano de hasta 60 X 90 centímetros (por cada predio): $ 953.00 pesos.
5. Plano de 90 centímetros de ancho (por cada predio): $ 160.00pesos, por decímetro lineal.
X. Dibujo de planos topográficos urbanos y rústicos:
1. De la tarifa de la fracción anterior, agregar: $ 34.00 pesos, por Cada vértice.
XI. Dibujo de planos urbanos impresión a color:
1. Carta urbana escala 1:30,000: $ 279.00 pesos.
2. Estrategia general de desarrollo escala 1:25,000: $ 462.00 pesos.
3. Estructura vial escala 1:25,000: $ 462.00 pesos.
4. Límite del centro de población escala 1:40,000 $ 491.00 pesos.
5. Plano de la ciudad escala 1:15,000: $ 967.00 pesos.
6. Plano de la ciudad escala 1:20,000: $ 544.00 pesos.
7. Plano de la ciudad escala 1:25,000: $ 346.00 pesos.
8. Extracto de plano de estrategia general (tamaño carta): $ 77.00 pesos.
XII. Servicios de copiado:
1. Copias fotostáticas de planos que obren en los archivos de la unidad catastral municipal:
a) Plano de 21 X 28 centímetros: $ 30.00 pesos.
b) Plano de 28 X 42 centímetros: $ 62.00 pesos.
c) Plano de 45 X 60 centímetros: $ 93.00 pesos.
d) Plano de 60 X 90 centímetros: $ 139.00 pesos.
e) Plano de 90 centímetros de ancho: $ 23.00 pesos, por decímetro lineal.
2. Copias fotostáticas de planos o manifiestos queobren en los archivos del Instituto Coahuilense del
Catastro y la Información Territorial o la Unidad Catastral Municipal, (tamaño oficio o carta): $48.00 pesos.
3. Copia de la cartografía catastral urbana:
a) De la lámina catastral (escala 1:100): $ 1,504.00 pesos, de 60 X 90 centímetros.
b) De la manzana catastral (escala 1:100): $ 630.00 pesos, de 90 centímetros lineales.
XIII. Revisión, cálculo y apertura de registros para efectos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles:
1. Avalúos catastrales para la determinación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles: $ 358.00 pesos, por predio, los avalúos tendrán una validez de 60
días a partir de su fecha de expedición
2. Al numeral anterior agregar lo que resulte de aplicar 1.8 al millar.
Este pago será cubierto invariablemente en cada operación realizada, independientemente de que está afecte solo una porción del predio valuado o que el
impuesto sobre adquisición de inmuebles correspondiente se pague solo sobre una fracción del mismo.
3. Reimpresión de avalúos:
a) Para actualizar fecha (después de los 60 días de la fecha de impresión del avalúo anterior): $194.00 pesos.
b) Por inconformidad (máximo 30 días después de la fecha de impresión del avalúo anterior): $171.00 pesos.
Para el servicio de reimpresión presentar los dos originales del avalúo anterior y solicitarlo por escrito.
4. Avalúos referidos a ejercicios anteriores al actual, al numeral 1 inmediato anterior agregar: $194.00 pesos.
XIV. Revisión, cálculo, apertura y certificación de avalúos para adquisición de bienes inmuebles a peritos autorizados:
1. Tarifa de base por cada avalúo: $ 140.00 pesos, por predio.
2. Al numeral anterior agregar lo que resulte de aplicar el 1 al millar del valor catastral del inmueble.
XV. Servicios de información:
1. Copia de escritura certificada: $ 211.00 pesos.
2. Información de traslado de dominio: $ 233.00 pesos.
3. Información de número de cuenta: $ 17.00 pesos.
4. Información de superficie de terreno: $ 30.00 pesos.
5. Información de clave catastral: $ 48.00 pesos.
6. Información de predio (a nombre de quien este registrado el predio en esta Unidad Catastral Municipal): $ 171.00 pesos.
7. Información de distancia a la esquina más próxima: $ 57.00 pesos.
8. Impresión de planos de la imagen de satélite (escala 1:1000):
a) Plano de 21 X 28 centímetros: $ 287.00 pesos.
b) Plano de 21 X 34 centímetros: $ 345.00 pesos.
c) Plano de 28 X 42 centímetros: $ 491.00 pesos.
d) Plano de 45 X 60 centímetros: $ 1,488.00 pesos.
e) Plano de 60 X 90 centímetros: $ 2,975.00 pesos.
f) Plano de 90 centímetros de ancho $ 496.00 pesos, por decímetro lineal.
9. Guía naranja: $ 310.00 pesos.
10. Solicitud para avalúo: $ 69.00 pesos.
11. Otros servicios de información no especificados, se cobrarán hasta: $ 768.00 pesos, según el costo incurrido en proporción al servicio de que se
trate).
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 19
XVI. Derechos de registro como perito deslindador o valuador:
1. Registro inicial (alta): $ 4,507.00 pesos.
2. Renovación anual: $ 2,254.00 pesos.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 42.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
I. Legalización de firmas: $ 99.00 pesos.
II. Certificaciones, copias certificadas e informes:
1. Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales:
a) Por la primera hoja: $ 45.00 pesos.
b) Por cada hoja subsiguiente: 26.00 pesos.
2. Certificaciones:
a) Cotejo y certificación de copias fotostáticas, por cada hoja: $ 80.00 pesos.
b) Certificado, copia o informe que requiere búsqueda de antecedentes: $ 80.00 pesos.
c) Certificados de residencia: $ 69.00 pesos.
d) Certificados de residencia para fines de naturalización: $ 69.00 pesos.
e) Certificados de regulación de situación migratoria: $ 63.00 pesos.
f) Certificado de recuperación y opción de nacionalidad: $ 63.00 pesos.
g) Certificados de situación fiscal: $ 165.00 pesos.
h) Certificado de dependencia económica: $ 61.00 pesos.
i) Certificados veterinarios sobre peso, edad, trapío
y presencia de toros de lidia, por cada toro: $233.00 pesos.
j) Certificado de origen: $ 76.00 pesos.
k) Certificado de modo honesto de vivir: $ 76.00 pesos.
l) Testimoniales de unión libre y concubinato: $ 76.00 pesos.
m) Ratificación de firma para sociedades cooperativas: $ 76.00 pesos.
n) Otras certificaciones no comprendidas en las anteriores: $ 76.00 pesos.
III. Constancia para suplir el consentimiento paterno para contraer matrimonio $ 82.00 pesos.
IV. Las cuotas correspondientes a los servicios que presta la Contraloría Municipal serán:
1. Por la expedición de certificados de inscripción en el padrón correspondiente para ser proveedor, prestador de servicios o contratista de obra del
Municipio: $ 426.00 pesos.
2. Por el refrendo del certificado de inscripción por ser proveedor, prestador de servicios o contratista de obras del Municipio: $ 281.00 pesos.
3. A quienes celebren contratos de obra pública con el municipio y servicios relacionados con la misma pagaran el 5 al millar sobre la estimación de
obra que presenten o sobre el importe del contrato, para inspección y verificación de la misma.
4. Por la reexpedición de certificado de inscripción en el padrón de proveedores del municipio: $132.00 pesos.
V. Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados
causarán los derechos conforme a lo siguiente:
1. Expedición de copia simple: $ 2.00 pesos.
2. Expedición de copia certificada: $ 7.00 pesos.
3. Expedición de copia a color: $ 22.00 pesos.
4. Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas: $ 7.00 pesos.
5. Por cada disco compacto: $ 16.00 pesos.
6. Expedición de copia simple de planos: $ 73.00 pesos.
7. Expedición de copia certificada de planos: $ 44.00 pesos, adicionales a la tarifa inmediata anterior.
VI. Por los servicios prestados por la Secretaría del Ayuntamiento en materia de trámites de escrituración, se pagará la cantidad de $ 625.00 por cada trámite.
VII. Constancia sobre la situación fiscal actual o pasada en infracciones de tránsito: $ 153.00.
SECCIÓN VIII
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES
Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL
ARTÍCULO 43.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
1.- Expedición de permisos a particulares para el ejercicio de actividades relacionadas con espectáculos y diversiones publicas y/o mercados, plazas, conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
I.- Por la expedición de permisos para la celebración de espectáculos y diversiones públicas, las cuotas serán conforme a lo siguiente:
1.- Expedición de permiso para baile público sin fines de lucro $369.00 por evento.
2.- Expedición de permiso para baile público con fines de lucro:
a).- De hasta 500 asistentes $989.00 por evento.
b).- De 501 a 1,000 asistentes $1,980.00 por evento
c).- De 1,001 asistentes en adelante $3,962.00 por evento.
3.- Por la expedición de permisos para la celebración de espectáculos deportivos, artísticos, taurinos o cualquier otro no considerado
dentro de los mencionados.
a).- De 1 a 200 asistentes $90.00
b).- De 201 a 500 asistentes $989.00 por evento.
c).- De 501 a 1,000 asistentes $1,980.00 por evento
d).- De 1,001 asistentes en adelante $3,962.00 por evento.
4.- Por la expedición de permisos para instalación de circos, presentación de funciones teatrales, juegos mecánicos, inflables y
similares pagarán la cantidad de $369.00 por temporada.
5.- Por la expedición de permisos para instalación de ferias, kermeses y similares, pagarán la cantidad de $ 3,962.00 por temporada.
II.-Por la expedición de permisos provisionales para la venta en la vía pública de artículos perecederos y no perecederos en los lugares del
municipio autorizados para tal efecto. Pagarán anualmente una cuota de $300.00.
2.-Las cuotas por concepto de servicios de ecología y control ambiental, serán las siguientes.
I.- Por servicios de revisión mecánica y verificación vehicular como sigue:
1.- Vehículos automotores de servicio particular: $ 162.00 pesos, verificación anual.
2.- Unidades de servicio de la administración pública: $ 118.00 pesos, semestrales.
3.- Unidades de transporte público: $ 118.00 pesos, semestrales.
20 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
II.- Por la expedición y refrendo de licencias anuales para descarga de aguas residuales, de las empresas al alcantarillado municipal, de:
$ 1,418.00 pesos para microempresas
$ 2,705.00 pesos para empresas media
$ 4,263.00 pesos para macro empresas.
II.- Por la expedición y refrendo de licencias para la transportación de residuos no peligrosos: $ 1,418.00 pesos anuales, por vehículo.
IV.- Por la expedición y refrendo de licencia de recepción y evaluación de manifestación de impacto ambiental de las empresas de:
$228.00 pesos para microempresas
$1,418.00 pesos para empresas medianas
$4,300.00 pesos para macro empresas.
V.- Por la expedición y refrendo de licencia de funcionamiento para las industrias o comercios que lo requieran, conforme al reglamento Municipal de
Desarrollo Sustentable y Protección al Ambiente, a los Códigos Municipal y Financiero vigentes en el Estado y, a la Ley para la Conservación Ecológica
y Protección al Ambiente del Estado.
1.- Con las siguientes tarifas:
$228.00 pesos para microempresas
$567.00 pesos para empresas medianas
$1,418.00 pesos para macro empresas.
3.- Para la tipificación del tamaño de las Empresas se utilizarán los criterios señalados por la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, así como por las Leyes
y Reglamentos Federales aplicables en materia económica.
VI.- Autorización de permisos para el uso de aguas residuales urbanas para fincas industriales o agropecuarias, desde: $ 285.00 pesos y hasta: $ 4,261.00
pesos.
VII.- Las actividades no comprendidas en las fracciones anteriores: $ 2,840.00 pesos, según corresponda, considerando las disposiciones jurídicas
aplicables.
VIII.- Inspección y dictamen de ecología para efectos de expedición de Licencia de funcionamiento: $ 323.00 pesos.
IX.-Expedición y/o refrendo de Licencia de funcionamiento $285.00 anuales.
X.- Impresión de Licencia de funcionamiento: $ 220.00 pesos por reposición o extravío.
XI.- Autorizaciones para la transferencia de escombros y residuos:
4.- A los Micro generadores se recibirán Residuos de la Construcción y Demolición (RCD) material vegetal producto de las podas y residuos reciclables hasta un
volumen no mayor de 3 metros cúbicos conforme en los confinamientos que señale y autorice el ayuntamiento conforme a los siguientes costos:
a) Particulares Burreros
RCD $112.00 pesos M3 $25.00 pesos M3
Podas $37.00 pesos M3 $14.00 pesos M3
Otros $37.00 pesos M3 $14.00 pesos M3
b) Autorización de la Licencia dos salarios mínimos generales del área geográfica aplicable a la Zona.
c) El servicio de recolección domiciliaria tendrá un costo de $144.00 pesos por metro cúbico.
5.- A los Macro generadores se recibirán Residuos de la Construcción y Demolición (RCD), material vegetal producto de las podas y residuos reciclables en los
confinamientos que señale y autorice el Ayuntamiento conforme a los siguientes costos:
a) Transportistas
RCD $112.00 pesos metro cúbico
Podas $37.00 pesos metro cúbico
Otros $37.00 pesos metro cúbico
b) Autorización de la Licencia cinco salarios mínimos generales del área geográfica aplicable a la Zona.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 44.-Son objeto de este derecho los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio, concesionarios, permisionarios o contratados, el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento
administrativo de ejecución o, que por cualquier otro motivo, deban ser almacenados a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
1.-Las cuotas correspondientes que deban pagarse al municipio por cada servicio prestado en materia de arrastre y depósito o almacenaje, serán las siguientes:
I. Por servicio de arrastre:
1. Automóviles y Pick-Ups: $ 495.00 pesos, por unidad.
2. Motocicletas: $ 157.00 pesos, por unidad.
3. Camiones, según tamaño y tonelaje por unidad:
a) Camiones menores a tres toneladas: $ 567.00 pesos, por unidad.
b) Camiones de tres toneladas a ocho toneladas: $ 850.00 pesos, por unidad.
c) Camiones de más de ocho toneladas: $ 1,134.00 pesos, por unidad.
II. Depósito de bienes muebles en bodegas o almacenes propiedad del Municipio: $ 42.00 pesos, diarios.
.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 45.-Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 21
1. Las tarifas correspondientes por la ocupación de las vías públicas, serán las siguientes:
I. Sitios de camiones de carga: $ 211.00 pesos, por cada 10 metros lineales, al mes.
II. Sitio automóviles: $ 181.00 pesos, por cada 6 metros lineales al mes.
III. Exclusivos para carga y descarga, seguridad, entrada y salida de estacionamientos públicos por cada 6 metros lineales: $ 316.00 pesos, al mes.
IV. Exclusivo para comercios, industrias e instituciones bancarias: $ 300.00 pesos, mensuales por cada estacionamiento de vehículos que supriman.
V. Por metro lineal o fracción: $ 39.56 pesos, en cualquier otro caso en que un vehículo diferente a los anteriores, ocupe la vía pública.
VI. Estacionómetros: $ 2.00 pesos, por cada media hora o fracción.
VII. Las casetas instaladas para prestar servicios telefónicos, pagarán por la ocupación de la vía pública una cuota mensual de $36.49 por cada caseta.
VIII. Por la concesión temporal y/o permanente de uso de suelo y aprovechamiento del espacio aéreo sobre un bien inmueble del dominio público del
Municipio, pagarán mensualmente una cuota de: $40.00 pesos, por metro cuadrado.
IX. Por las autorizaciones para instalaciones de paraderos que expida la Dirección General de Urbanismo se pagará una tarifa de: $ 1,723.00 pesos, por
parte del concesionario, adicionalmente se realizará un refrendo anual para la ocupación de espacios en la vía pública de los paraderos de vehículos
de transporte de pasajeros y/o de carga, de servicio público o privado en lugares permitidos se pagará una cuota de 1.5 veces el salario mínimo del
área geográfica elevado a 30.4 por año.
X. Permiso mensual para utilizar los cajones donde haya parquímetros sin depositar las monedas correspondientes $ 251.00.
XI. Por la utilización del estacionamiento de la Plaza Alianza, se pagará la cantidad de $6.00 por hora por cada cajón que se utilice.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL USO DE LAS PENSIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 46.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en las pensiones
municipales.
I. Las tarifas correspondientes que deban pagarse al municipio por el uso de pensiones municipales, concesionadas o contratadas, serán las siguientes:
1. Automóvil o Pick-Up: $ 34.00 pesos, diarios.
2. Camioneta hasta 3,000 kg: $ 49.00 pesos, diarios.
3. Camión de más de 3,000 kg: $ 66.00 pesos, diarios.
4. Motocicletas: $ 15.00 pesos, diarios.
5. Bicicletas: $ 4.00 pesos, diarios.
II. Si transcurridos dos meses de que el vehículo quedó a disposición del propietario éste no lo retira, las autoridades fiscales procederán a determinar el crédito
fiscal adeudado hasta esa fecha y lo notificarán mediante publicación que se haga por una sola vez en por lo menos algún periódico de circulación local, en la que
se señalarán las características del vehículo.
1. La erogación por el concepto a que se refiere el párrafo anterior será a cargo del propietario del vehículo y tendrá el carácter de crédito fiscal.
2. Si al mes siguiente a la publicación, no se presenta el propietario del vehículo a pagar o garantizar el crédito fiscal adeudado, se iniciará el
procedimiento administrativo de ejecución, trabándose embargo sobre el vehículo y se procederá, en su caso, al remate del mismo.
3. Los propietarios de los vehículos a que se refiere este artículo, sólo podrán retirarlos una vez cubierto el monto de los créditos fiscales a su cargo.
III.- Por la utilización de los estacionamientos propiedad del Municipio, se pagarán las siguientes cuotas:
1.- Estacionamiento de la plaza Alianza se pagará la cantidad de $6.00 por hora, por cada cajón que se utilice.
2.- Estacionamiento “Antigua Harinera” se pagará la cantidad de $6.00 por hora, por cada cajón que se utilice.
3.- Estacionamiento de la unidad deportiva aeropuerto se pagará la cantidad de $6.00 por hora, por cada cajón que se utilice.
4.- Estacionamiento de la Plaza Mayor, se pagará por cada cajón que se utilice, la cantidad de $10.00por hora.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 47.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 48.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:
I. Lotes a perpetuidad:
1. De 1a. de 1.25 por 2.55 metros: $ 253.00 pesos.
2. De 2a. de 1.25 por 2.55 metros: $ 228.00 pesos.
3. De 3a. de 1.25 por 2.55 metros: $ 118.00 pesos.
4. Para niños de 1.00 por 1.20 metros: el 75% de los valores indicados en los numerales anteriores, según categoría.
II. Gavetas:
1. Adultos de 2.10 metros de largo por 0.70 metros de ancho y 0.50 de alto con profundidad de 0.50 metros: $ 253.00 pesos.
2. Niños de 1.30 metros de largo por 0.70 metros de ancho con profundidad de 1.25 metros: $171.00 pesos.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 49.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales.
I. Mercado Juárez:
1. Local interior “A”: $ 243.00 pesos, mensuales.
22 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
2. Local interior “B”: $ 103.00 pesos, mensuales.
3. Local exterior “A”: $ 439.00 pesos, mensuales.
4. Local exterior “B”: $ 90.00 pesos, mensuales.
II. Mercado Francisco I. Madero:
1. Local “A”: $ 188.00 pesos, mensuales.
2. Local “B”: $ 31.00 pesos, mensuales.
SECCIÓN IV
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 50.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de
servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
Se considera dentro de estos bienes las instalaciones del Auditorio Municipal, Auditorio de las Alamedas, así como instalaciones deportivas y museos.
ARTÍCULO 51.- Por servicios prestados por el Archivo Municipal “EDUARDO GUERRA” se pagarán en base a las cuotas y tarifas siguientes:
1. La venta de libros tendrá un costo de entre: $ 60.00 y $ 239.00 pesos, según lo determine el propio Archivo Municipal.
2. Venta de Gacetas Municipales:
a) Actas de cabildo: $ 36.00 pesos por cada gaceta.
b) Con Reglamentos Municipales, en base a loque determine el propio Archivo Municipal, de entre: $36.00 y $ 180.00 pesos
3.- Consultas:
a).- Sección Cabildo $ 44.00 pesoshasta 5 cajas.
b).- Sección Secretaría $ 44.00 pesos hasta 5 cajas.
c).- Sección Presidencia $ 44.00 pesos hasta 5 cajas.
d).- Sección Extranjería $44.00 pesos por expediente.
e).- Diarios locales $13.00 pesos por volumen empastado.
f).- Constancia de revisión nóminas municipales $ 44.00 pesos.
g).- Traslados de dominio $ 44.00 pesos.
h).- Copia de infracciones $ 44.00 pesos.
i).- Servicios de urbanismo $ 44.00 pesos.
(Licencia, Subdivisión, Uso de Suelo, Fraccionamientosy Fusiones).
j).- Copia de recibo de predial u otros pagos $ 44.00 pesos.
k).- Expedientes DSPM, documentación personal y diplomas de la Academia de Policía.
$ 44.00 pesos.
l).- Conurbación $ 44.00 pesos expedientes y planos
m).- Constancias panteón Municipal. $ 44.00 pesos.
4.- Servicios Digitalizados:
a).- Libros digitalizados $ 24.00 pesos cada libro
b).- Fondos fotográficos $ 24.00 pesos cada fondo
c).- Fotos panorámicas y planos $ 119.00 pesos cada una
5.- Digitalización de documentos entre: $ 6.00 y $ 28.00 pesos
6.- Impresiones:
a).- Impresión de hoja digitalizada $ 3.41 pesos.
b).- Fotocopias $ 1.14 pesos.
7.- Discos compactos:
a).- Coloquios de informantes de historial oral de Torreón $ 24.00 pesos cada CD.
b).- Fonoteca INAH $ 24.00 pesos cada CD.
c).- Disco con reglamentos Municipales $ 60.00 pesos cada CD.
8.- Discos compactos vírgenes $ 5.00 pesos cada CD.
9.- CDS: a) Discos compactos de Reglamentos o Gacetas: $151.00 pesos por unidad.
b) Otros compactos con contenido distinto a los anteriores $ 228.00 pesos.
10.- Reprografía: $ 2.27 pesos por cada copia.
11.- Certificados de documentos bajo resguardo del Archivo: $ 46.00 pesos.
12.- Servicio de consulta de planos y/u obras públicas (Se encuentre o no): $ 46.00 pesos.
13.- Otros servicios no comprendidos en los anteriores: $ 48.00 pesos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 52.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 53.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales.También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 23
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 54.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 55.La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para recibir el pago del monto correspondiente por la comisión de
infracciones, correspondiendo a las unidades administrativas que cada reglamento aplicable al caso en particular disponga, la vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones reglamentarias, y al Tribunal de justicia Municipal la determinación de procedencia a la imposición de sanciones pecuniarias, así como la
determinación de su monto.
ARTÍCULO 56.Los rangos para los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los Reglamentos y demás disposiciones municipales que
contemplen las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 57.Los ingresos que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I. De diez a cincuenta días de salarios mínimos por la comisión de las infracciones siguientes:
1. Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a) Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, inco mpletos o con errores que
traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.
b) No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular d e los
derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c) No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o, hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su
número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d) No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las
disposiciones fiscales o, no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e) Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las Leyes Fiscales.
2. Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a) Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b) Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3. Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a) Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b) Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las
actas relativas.
4. Las cometidas por terceros consistentes en:
a) Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables q ue correspondan a otra persona,
cuando esto último origine la evasión de impuestos.
b) Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II. De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1. Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a. Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores
o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o
bodegas o cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situ ación fiscal del visitado
en relación con el objeto de la visita.
b. Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones
correspondientes.
c. No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
d. Colocar anuncios publicitarios en unidades móviles, en vía pública o en la infraestructura urbana, por el importe establecido en los artíc ulos 100 y 106
del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Torreón.
2. Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a. Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b. Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3. Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de
ellos.
b. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento.
c. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales.
III. De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1. Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a) Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
b) No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2. Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a) Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista Orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrán únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV. De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1. Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a) Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo Anual correspondiente.
2. Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a. Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b. No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo
exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3. Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a) Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los
impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4. Las cometidas por terceros consistentes en:
a) No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo
exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
24 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
b) Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar
los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran
para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V. En los casos comprendidos en el Capítulo de Derechos por expedición de licencias para construcción cuando se cometan violaciones graves que pongan en
peligro la integridad de las personas o sus bienes, además de las multas correspondientes se aplicará una multa adicional de una cantidad de entre $1,646.00 y hasta
$ 2,222.00 pesos.
VI. Cuando sin autorización se sacrifiquen animales fuera del rastro municipal o de los lugares autorizados se impondrá una multa por animal de entre $ 2,284.00 y
hasta $ 3,083.00 pesos.
VII. Por no mantener las banquetas en buen estado o no repararlas cuando así lo ordenen las autoridades municipales, se impondrá una multa de $ 57.00 a $ 131.00
pesos, según corresponda a la gravedad de la infracción.
VIII. A quien tire basura o escombro en terrenos baldíos, arroyos, bulevares, carreteras de jurisdicción municipal o cualquier lugar que no sea el relleno sanitario se
le impondrá una multa de entre $3,973.00 hasta $5,363.00 pesos.
IX. Por no cubrir los derechos de los estacionómetros o parquímetros instalados en la ciudad se impondrá una multa equivalente entre 3 y 4 días del salario mínimo.
En caso de que el vehículo infraccionado fuese inmovilizado, el propietario se hará acreedor a una sanción adicional por retiro del candado inmovilizador,
correspondiente a la unidad de 2 a 3 salarios mínimos.
X. A quienes ocupen dos o más espacios para estacionarse se impondrá una multa de entre 10 y 14 días de salario mínimo.
XI. Para quienes obstruyan los accesos a cocheras evitando el libre acceso a las mismas se harán acreedores a una multa de entre 10 y 14 días de salario mínimo.
XII. Quienes introduzcan o usen objetos diferentes a las monedas o tarjetas especificadas en el aparato de estacionómetro, se les sancionará con una multa de entre
10 y 14 días del salario mínimo.
XIII. Quienes agredan física o verbalmente al personal del Departamento de estacionamientos o de quien funja como tal, se le sancionará con una multa de entre 25
y 34 días de salario mínimo.
XIV. Para quienes dañen o hagan mal uso del estacionómetro, sin perjuicio de la acción penal que pudiera ejercerse por tratarse de un daño al patrimonio
municipal, se les impondrá una multa de entre 15 y 20 días de salario mínimo.
XV. Quien duplique, falsifique, altere o sustituya indebidamente el permiso para estacionamiento, o lo cambie indebidamente a otro vehículo, se le cancelará dicho
permiso independientemente de hacerse acreedor a una multa de entre 25 y 34 días de salario mínimo.
XVI. A quienes obtengan el refrendo de las licencias para venta de bebidas alcohólicas, fuera del plazo establecido en el Reglamento Municipal sobre venta y
consumo de bebidas alcohólicas de Torreón, Coahuila, se impondrá una multa de entre $ 10,417.00 y $14,059.00
XVII. Se impondrá una multa de entre $ 522.00 y $ 705.00 pesos, a quienes no ocurran a obtener el servicio de revisión mecánica y verificación vehicular, rubro
contenido en esta Ley de Ingresos Municipales, en el año o semestre que corresponda.
XVIII. A quienes realicen actividades diferentes al giro para el cual se encuentran autorizados o bien las realicen en un domicilio distinto al autorizado para el
establecimiento de venta o consumo de bebidas alcohólicas, se les impondrá una multa de entre $ 3,481.00 y $ 4,700.00 pesos.
XIX. Por no tener a la vista la licencia original emitida por la Tesorería Municipal para la venta y consumo, en su caso, de bebidas alcohólicas, se impondrá una
multa de entre $1,727.00 y $ 2,332.00 pesos.
XX. Por la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, se impondrá una multa de entre $ 5,062.00 y $6,833.00 pesos.
XXI. Para quienes inicien operaciones sin contar con la autorización previa de la Autoridad Municipal, tratándose de licencias y cambios de domicilio para operar
los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, se impondrá una multa de entre $ 8,704.00 y $ 11,750.00 pesos.
XXII. A quienes violen la reglamentación sobre establecimientos autorizados para venta o consumo de bebidas alcohólicas se les impondrá una multa de entre $
9,289.00 y hasta por $ 11,631.00 pesos.
XXIII. A quienes violen las prohibiciones consistentes en: obsequiar o vender bebidas alcohólicas a inspectores, elementos del cuerpo de policía y bomberos en
servicio; vender bebidas con alcohol que no cumplan las especificaciones del Artículo 5 del Reglamento de Alcoholes vigente; permitir que los clientes
permanezcan en el interior del establecimiento después del horario autorizado; permitir que se realicen en los establecimientos donde se vende o consume bebidas
alcohólicas, juegos de azar, exceptuando el juego de dominó sin apostar; se les impondrá una multa de entre $ 8,614.00 y $ 11,631.00 pesos.
XXIV. Vender o suministrar producto a las personas físicas, morales o establecimientos que hayan sido catalogados como clandestinos por la autoridad
competente, se les aplicará una multa de entre 2,200 y 2,970 días de salarios mínimo.
XXV. A quienes, teniendo licencia para operar establecimientos para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, hayan dejado de operar por un espacio de seis
meses y no hayan dado aviso oportuno y por escrito a la autoridad, se les aplicará una multa de entre $ 5,795.00 y hasta por $ 7,823.00 pesos.
XXVI. Las multas que las autoridades Municipales impongan a quienes contravengan las disposiciones del Reglamento para la Atención de Personas con
Discapacidad en el Municipio de Torreón, Coahuila, serán las siguientes:
1. Multa por el equivalente de entre 5 y 10 días de salario mínimo, a quienes ocupen indebidamente los espacios de estacionamiento preferencial, o que obstruyan
las rampas o accesos para personas con discapacidad, con los que cuente el equipamiento y mobiliario urbano, así como los edificios y construcciones del
Municipio.
2. Multa por el equivalente de entre 30 y 90 días de salario mínimo, a los prestadores de cualquier modalidad del servicio de transporte público que nieguen,
impidan u obstaculicen el uso del servicio a una persona con discapacidad.
3. Multa por el equivalente de entre 180 y 240 días de salario mínimo, a los empresarios, administradores y organizadores de espectáculos públicos que omitan o
ubiquen discriminatoriamente los espacios reservados y las facilidades de acceso para personas con discapacidad.
En los casos de incurrir tres ocasiones en la misma falta, se procederá a la clausura temporal del establecimiento por cinco días.
4. Por la contravención a cualquier otra de las disposiciones contenidas en el Reglamento a que se refiere esta Fracción, la Autoridad Municipal podrá aplicar a su
criterio y tomando en consideración la gravedad de la infracción, la situación económica del infractor, así como los daños que se causaron, una multa por el
equivalente de entre 10 y 240 veces el salario mínimo.
XXVII.- A quienes incurran en infracciones al Reglamento de Mercados y plazas, se les sancionará con las siguientes multas:
a) Multas aplicables por violar los reglamentos de la materia. Mínimo 10 Máximo 20 dias de salario mínimo de la zona.
b) Multas por reincidencia violatoria al reglamento. Mínimo 20. Máximo 30 días de salario mínimo de la zona
ARTÍCULO 58. A quienes incurran en las infracciones previstas en el Reglamento de Protección y Conservación del Conjunto Histórico y Patrimonio Construido
del Municipio, se les impondrán multas con base en lo siguiente:
I. Se le impondrá multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo, a quienes cometan las infracciones contenidas en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del
artículo 62 de dicho Reglamento.
II. Se impondrá una multa de entre cien a mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, al que cometa la infracción señalada en la fracción
VII del artículo 62 del Reglamento referido.
III. Se le impondrá una multa de entre 10 y 15% del valor catastral del inmueble sobre el cual se realizó la infracción, para aquella contenida en la fracción I del
artículo 62 del citado Reglamento, independientemente de contraer, el infractor, la obligación de reconstruir el inmueble respectivo. Las anteriores sanciones se
aplicarán sin perjuicio de ordenar al responsable a realizar los trabajos de construcción, retiro, demolición, restitución o modificación de construcciones del
inmueble respectivo, siguiendo los lineamientos técnicos que al efecto emita la autoridad competente, mediante el dictamen correspondiente.
ARTICULO 59.Cuando la sanción se derive de la obligación de realizar trabajos de construcción, retiro, demolición, restitución o modificación de construcciones,
y estas acciones no sean cumplidas por el infractor en el plazo que establezca la Dirección General de Urbanismo, será la propia Dirección quien lleve a cabo
dichos trabajos a costa del infractor.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 25
SECCIÓN IV
INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD VIGENTE EN EL MUNICIPIO
ARTÍCULO 60.Las multas que se impongan por faltas al Reglamento de Tránsito y Vialidad vigente en el Municipio, serán consideradas crédito fiscal y por
consiguiente, podrán ser exigidas mediante el procedimiento establecido en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y el
ARTÍCULO 61.Son infracciones de tránsito, todas las conductas de acción u omisión contrarias a los deberes colectivos consignados en el Reglamento de Tránsito
y Vialidad del Municipio.
ARTÍCULO 62.Las infracciones al Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Torreón, Coahuila, se pagarán en salarios mínimos conforme a lo
siguiente:
Infracciones en Salarios Mínimos.
MIN
MAX
1.
Abandono de vehículo, de:
2
5
2.
Abastecer de combustible los vehículos de carga o de pasajeros con el motor en marcha y/o con pasajeros, de:
5
10
3.
Abastecer combustible o gas de cualquier tipo a vehículo en la vía pública, de
5
10
4.
Apartar lugar para estacionamiento en la vía Pública, de:
2
5
5.
Arrojar basura desde un vehículo, de:
2
5
6.
Asirse a otro vehículo, los conductores de bicicletas y motocicletas,de:
2
5
7.
Cambiar de carril sin hacer uso de la luz direccional correspondiente, de
2
5
8.
Cambiar de carril sin precaución, de:
5
10
9.
Cargar, descargar o circular fuera del horario señalado, de:
2
5
10.
Circular a más de 20 kilómetros por hora en zona escolar, de:
10
20
11.
Circular a más de 20 kilómetros por hora frente a parques infantiles y hospital, de:
10
20
12.
Circular a mayor velocidad de la permitida, de:
10
14
13.
Circular a menor velocidad de la permitida, de:
2
5
14.
Circular al lado o detrás de un vehículo con la sirena encendida, de:
5
10
15.
Circular en el carril izquierdo vehículos pesados y lentos, de:
5
10
16.
Circular sin placas o con placas del bienio anterior de:
30
50
17.
Circular completamente sin luz, de:
5
10
18.
Circular con un solo fanal, de:
2
5
19.
Circular con una sola luz indicadora de freno, de:
2
5
20.
Circular con el escape abierto roto o ruidoso, de:
2
5
21.
Circular con las puertas abiertas, de:
2
5
22.
Circular con luces altas en la zona urbana cuando haya iluminación, de:
2
5
23.
Circular con permiso provisional de circulación vencido, de:
30
50
24.
Circular cualquier automóvil sin tener seguro vigente, que cubra daños a terceros, de:
2
5
25.
Circular con reversa en reversa por más de 20 metros, de:
1
3
26.
Circular en sentido contrario, de:
10
20
27.
Circular ocupando dos carriles, de:
1
3
28.
Circular sin colores, leyendas y/o mallas de protección reglamentarias, vehículos de transporte escolar, de:
10
5
29.
Circular sin tapón de combustible, de:
2
5
30.
Circular, vehículos de transporte de pasajeros o de carga fuera de su carril correspondiente, de
2
5
31.
Circular, vehículo cuya carga pueda esparcirse en el pavimento, de:
5
10
32.
Circular vehículos con emisión de humo evidentemente contaminante, de:
4
8
33.
Circular zigzagueando, de:
10
15
34.
Colocar objetos que obstaculicen el libre estacionamiento en la vía pública, de:
2
5
35.
Conducir con objetos en el parabrisas y las ventanillas que obstruyan la visibilidad del conductor, de
1
3
36.
Conducir (motociclistas) entre vehículos detenidos o entre éstos cuando los carriles estén ocupados de:
10
15
37.
Conducir sobre las banquetas, de:
2
5
38.
Conducir un vehículo de procedencia extranjera que no cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento, de:
15
20
39.
Conducir un vehículo, personas adultas no autorizadas para manejar, de:
15
20
40.
Conducir un vehículo, menores de edad no autorizados para manejarlo,de
15
20
41.
Continuar la marcha del vehículo obstruyendo la circulación en la intersección, de:
2
5
42.
Cruzar cualquier intersección de arterias de tránsito donde no funciona semáforo a más de 40 kilómetros por hora,
excepto en arterias con preferencia, de:
2
5
43.
Cuando en condiciones de hacerlo, no se otorgue el paso preferencial al peatón, de:
1
4
44.
Dar vuelta a mayor velocidad de la permitida, de:
1
3
45.
Dar vuelta a la izquierda sin hacer uso del carril neutro, de:
2
5
46.
Dar vuelta a la derecha sin hacer uso del carril de extrema derecha, de:
2
5
47.
Dar vuelta sin el aviso correspondiente con las luces direccionales, de:
1
3
48.
Dar vuelta o virar en “U” en lugar prohibido, de:
2
5
49
Dar vuelta en “U”, en reversa, de:
2
4
50.
Detenerse en la doble fila, obstaculizando la circulación, de:
2
4
51.
Entorpecer las labores de las autoridades o del personal de emergencias, en accidentes, de:
5
10
52.
Efectuar paradas, los vehículos del servicio público de pasajeros, fuera de los lugares autorizados, de:
2
5
53.
Efectuar piruetas en las vialidades, los ciclistas o motociclistas, de:
4
8
54.
Entorpecer la marcha de desfiles cívicos o militares, o de cortejos fúnebres,de:
1
3
55.
Entorpecer u obstaculizar la circulación de los vehículos de emergencia,de:
10
20
56.
Empalmarse con otro vehículo en el mismo carril o entorpeciendo la circulación, de:
2
5
57.
Estacionar autobuses foráneos fuera de la terminal, de:
2
5
58.
Estacionar remolques o semiremolques sin estar unidos al vehículo que estira, de:
15
20
59.
Estacionar una carroza fuera de una funeraria, de:
1
2
26 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
60.
Estacionar vehículos de más de seis metros en zona habitacional, de:
10
20
61.
Estacionarse a la izquierda en calles de doble sentido, de:
2
5
62.
Estacionarse en batería donde no está permitido, de:
2
5
63.
Estacionarse en doble fila, de:
2
5
64.
Estacionarse en lugares destinados a carga y descarga, de:
1
3
65.
Estacionarse en lugar prohibido, de:
5
10
66.
Estacionarse en paradas de autobuses, de:
2
5
67.
Estacionarse en sentido contrario, de:
2
5
68.
Estacionarse frente a las puertas de hoteles, teatros y centros deespectáculos, restaurantes, bares y antros, de:
5
10
69.
Estacionarse bloqueando el acceso a los hidrantes, de
5
10
70.
Estacionarse interrumpiendo la circulación, de:
2
5
71.
Estacionarse indebidamente, de:
2
5
72.
Estacionarse más tiempo del permitido por señalizaciones especiales, de:
2
5
73.
Estacionarse o detenerse en lugares exclusivos para paso peatonal, de:
5
10
74.
Falta absoluta de frenos, de:
4
7
75.
Falta de cualquiera de ambos espejos laterales (Camiones y camionetas), de:
2
5
76.
Falta de espejo lateral izquierdo (Automóviles), de:
2
5
77.
Falta de espejo retrovisor, de:
2
5
78.
Falta de luz posterior, de:
2
5
79.
Faltarle al respeto a los Agentes de Tránsito y Vialidad, de:
2
5
80.
Hacer uso de implementos adicionales al sistema de combustión, de:
5
10
81.
Huir después de cometer cualquier infracción, de:
18
25
82.
Huir después de participar o provocar un accidente de tránsito, de:
25
35
83.
Iniciar la circulación en ámbar, de:
2
5
84.
Insultar a los pasajeros, de:
2
5
85.
Intentar sobornar o sobornar a un agente de tránsito y vialidad, de:
5
10
86.
Invadir la línea de seguridad del peatón, de:
3
7
87.
Llevar a menores de 6 años en los asientos delanteros, de:
5
10
88.
Llevar a menores de edad sin cinturones de seguridad, de:
5
10
89.
Llevar entre su cuerpo y los dispositivos de manejo del vehículo, personas, animales u objetos que dificulten la normal
conducción del mismo o le reduzcan su campo de visión, audición y libre movimiento, de:
15
20
90.
Llevar las placas en lugar donde no sean visibles, de:
3
7
91.
Llevar polarizados de tipo espejo, de:
5
10
92.
Manejar sin licencia, de:
3
7
93.
Manejar sin tarjeta de circulación, de:
3
7
94.
Manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, estupefacienteso sustancias psicotrópicas o tóxicas,
comprobado, de:
40
60
95.
Manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, estupefacienteso sustancias psicotrópicas o tóxicas,
comprobado, con menores de edad en el vehículo, de:
50
80
96.
Manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas,
comprobado (Conductores del servicio público del autotransporte de carga y/o pasajeros), de:
50
80
97.
Manejar mientras el conductor o conductora se rasura, pinta o maquilla, de:
3
7
98.
Negarse a entregar la licencia de conducir o la tarjeta de circulación al Agente, ante una detención de tránsito, de:
5
10
99.
Negarse a realizar la prueba para la detección de alcohol o drogas, de:
50
60
100.
No ceder el paso a vehículos en movimiento, al iniciar la marcha, de:
5
10
101.
No ceder el paso al circular en reversa, de:
2
5
102.
No conceder cambio de luces, de:
1
3
103.
No encender las luces especiales al subir o bajar escolares, de:
10
15
104.
No hacer alto en intersecciones en que no se tenga preferencia, de:
3
7
105.
No hacer alto antes de cruzar la vía del ferrocarril, de:
2
5
106.
No ponerse el cinturón de seguridad el conductor o su acompañante, de:
5
10
107.
No portar casco y anteojos protectores, en motocicleta, el conductor y su acompañante, de:
2
5
108.
No respetar las indicaciones de los Agentes de Tránsito, de:
2
4
109.
No respetar la señal de alto, de:
5
10
110.
No solicitar la intervención de las autoridades de tránsito y de emergencia en caso de accidente, de:
1
4
111.
No utilizar o no tener luces direccionales, de:
1
4
112.
Ofrecer, solicitar o aceptar servicios de lavado de automóviles de cualquier tipo, en la vía pública, de
2
5
113.
Participar en “arrancones” o carreras de autos en las vialidades del Municipio, de
5
10
114.
Pasarse un semáforo en rojo, de:
15
20
115.
Permanecer estacionado frente a un parquímetro, una vez vencido el tiempocorrespondiente al pago realizado, de:
3
5
116.
Permitir el ascenso o descenso de pasajeros sin la debida precaución, de:
5
10
117.
Permitir que se viaje en el estribo, de:
2
4
118.
Por falta de precaución al manejar, de:
2
4
119.
Poseer, en el área de pasajeros de un vehículo, una botella lata o envase de cualquier tipo, que contenga bebida
alcohólica, que haya sido abierta o tenga sellos rotos o el contenido parcialmente consumido, de:
15
30
120.
Rebasar a vehículos detenidos que se encuentren cediendo el paso a peatones, de:
5
10
121.
Rebasar cuando se es rebasado, de:
5
10
122.
Rebasar en bocacalles a un vehículo en movimiento, de:
2
5
123.
Rebasar en forma inadecuada o peligrosa, de:
2
5
124.
Rebasar por carril ocupado, motociclistas, de:
2
5
125.
Rebasar por el acotamiento, de:
2
5
126.
Rebasar sin indicarlo con la luz direccional correspondiente, de:
1
3
127.
Sobreponer objetos o leyendas a las placas, alterarlas, de:
2
5
128.
Sobresalir la carga al frente, los lados o en la parte posterior en más de un metro, así como exceder en peso los límites
autorizados, de:
5
10
129.
Traer faros blancos atrás, rojos, amarillos,ó de cualquier otro color, de flash, fosforescentes o de neón, que deslumbren
1
4
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 27
o que no sea el natural adelante, de:
130.
Transitar con carga, en exceso de velocidad y paralelamente a otro vehículo, de
5
10
131.
Transportar materiales peligrosos sin autorización o señalización oficial adecuada, de:
5
10
132.
Transportar personas en vehículos de carga, de
2
5
133.
Usar el claxon indebida u ofensivamente, de:
2
5
134.
Usar sirena, torretas y otros accesorios semejantes sin autorización, de:
5
10
135.
Utilizar teléfono celular o cualquier otro medio de comunicación en las manos al momento de conducir, de:
5
10
136.
Viajar más de tres personas en el asiento delantero, de:
2
5
137.
En caso de que el vehículo infraccionado fuese inmovilizado, el propietario se hará acreedor a una sanción adicional
por retiro del candado inmovilizador, correspondiente a la unidad de:
2
3
ARTÍCULO 63.En el caso de los numerales del 57 al 73, así como el numeral 115, del Artículo 61 que antecede, una vez aplicada la infracción, si el Agente de
Tránsito en una segunda ronda se percata que la conducta que motivó la infracción persiste, volverá a aplicar la infracción; acto seguido y aún si en ese momento
apareciera el propietario, poseedor o encargado del vehículo de que se trate, el Agente estará obligado a remitir dicho vehículo al depósito.
1. El propietario, poseedor o encargado de un vehículo que haya sido remitido al depósito, se sujetará a lo establecido por el Artículo 53 del Bando de Policía y
Gobierno vigente en el Municipio.
ARTÍCULO 64.Las sanciones correspondientes a las infracciones podrán ser:
I. Amonestación verbal o por escrito que haga el Agente de Tránsito y Vialidad.
II. Multa.
III. Arresto.
IV. Prohibición de circulación de vehículos.
1. A juicio del Juez calificador adscrito al Tribunal de Justicia Municipal, el arresto podrá conmutarse por trabajos en beneficio de la comunidad: a lo que, por cada
hora de trabajo en beneficio de la comunidad, se contabilizarán cuatro de arresto.
ARTICULO 65.-Las infracciones al Reglamento de Autotransporte Público del Municipio de Torreón, y a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado y su
Reglamento se pagarán por los importes que en las mismas se establecen, en salarios mínimos, vigente en el Municipio al momento en que se cometa la infracción.
ARTÍCULO 66.-A quienes infrinjan los reglamentos de Protección Civil, se impondrá una multa que podrá ser de 1 a 300 días de salario mínimo vigente en el
Estado al momento de que se cometa la infracción, dependiendo de la naturaleza de ésta.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 67.-Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 68.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 69.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO UNICO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 70.-Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que
estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos
los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
SECCION PRIMERA
ARTÍCULO 71.Para el Impuesto Predial
I.-Se otorgará un estímulo fiscal, exclusivamente en la cuota fija del impuesto predial de acuerdo a la siguiente tabla:
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Tasa al millar para aplicarse al
excedente del límite Inferior
Incentivo General
0.01
40,000.00
$81.31
0.5
50%
40,000.01
80,000.00
$103.75
1.00
50%
80,000.01
120,000.00
$148.61
1.50
50%
120,000.01
En adelante
$215.28
2.25
50%
II. Se otorgará un estímulo fiscal, equivalente a un 50 % sobre la cuota que les corresponda; siempre y cuando el monto efectivamente pagado nunca sea inferior a
$13.55 por bimestre, únicamente a aquellas personas que cumplan con los tres requisitos siguientes:
1. Ser propietarios de una casa urbana.
2. Ser Pensionado, Jubilado, Adulto Mayor o con discapacidad.
3. Habitar la casa a que se refiere el siguiente parrafo.
Se considerará como propietario a aquella persona a cuyo nombre esté registrado el predio y cuente con la documentación legal que lo acredite. El causante deberá
demostrar ante la Tesorería Municipal presentando en original y copia el documento oficial que demuestre que cumple con todos los requisitos señalados.
III.- Los predios propiedad de instituciones educativas no públicas, pagarán el 1 al millar del valor catastral siempre y cuando cumplan con las tres condiciones
siguientes:
1. Que el predio sea propiedad de la institución educativa y/o patronato.
2. Que la institución cuente con autorización o reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley Estatal de Educación.
28 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
3. Estar cumpliendo con el otorgamiento de becas que establece la Ley de la materia.
Se considerará como propietario a aquella persona a cuyo nombre esté registrado el predio y cuente con la documentación legal que lo acredite. El causante deberá
demostrar ante la Tesorería Municipal presentando en original y copia el documento oficial que demuestre que cumple con todos los requisitos señalados.
IV.- Cuando la cuota anual respectiva se cubra durante el mes de enero, se otorgará al contribuyente un incentivo correspondiente consistente en un 20% del monto
total por concepto de pago anticipado; adicional a lo anterior se otorgará un incentivo consistente en el otorgamiento de un seguro contra robo e incendio para casa-
habitación, conforme a los términos y condiciones que para tal efecto se determine en la póliza emitida por la compañía aseguradora que lo otorgue. En los casos de
pagos por bimestre este beneficio no aplica.
V.- Cuando la cuota anual respectiva se cubra durante el mes de Febrero, se otorgará al contribuyente un incentivo de un 15% del monto total por concepto de pago
anticipado.
VI.- Cuando la cuota anual respectiva se cubra durante el mes de marzo, se otorgará al contribuyente un incentivo correspondiente a un 10% del monto total por
concepto de pago anticipado.
VII.- Se otorgará un incentivo de un 100% de este impuesto, a los predios destinados a cementerios que estén dentro del Municipio de Torreón.
VIII.- Cuando se pague este impuesto, aplicando la cuota anual mencionada en las fracciones IV, V, y VI del presente artículo, correspondientes al estimulo fiscal
por pronto pago, no se generaran los recargos contenidos en el artículo 42 de esta Ley.
1. El pago del Impuesto Predial deberá hacerse en la Tesorería Municipal, o ante quienes ésta haya convenido la recepción de los pagos.
ARTÍCULO 72.-Las empresas de nueva creación que se establezcan y las empresas ya existentes en el territorio del Municipio, respecto de los predios que
adquieran para establecer nuevos centros de trabajo que generen empleos directos debidamente comprobados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, cubrirán
el impuesto a que se refiere este capítulo teniendo derecho a un incentivo, por dos años a partir de la fecha de adquisición del inmueble, de acuerdo con la siguiente
tabla:
Empleos Directos de Nueva Creación
Tasa de Incentivo
De 1 a 10
20%
De 11 a 50
35%
De 51 a 100
50%
De 101 en adelante
70%
1. Para tener derecho al incentivo antes citado, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Acreditar ante la Tesorería M unicipal ser una empresa legalmente constituida y debidamente registrada ante la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público; lo anterior, con base en la estratificación establecida en la fracción III del artí culo 3 de la Ley para el Desarrol lo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
2. Acreditar ante la Tesorería Municipal el número de nuevos empleos directos permanentes generados, mediante presentación de las a ltas debidamente
requisitadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
3. Presentar ante la Tesorería Municipal, a través de cualquiera de las garantías señaladas en el Art. 395 del Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza. Dicha garantía deberá cubrir el valor del Impuesto que correspondería pagar; ésta será liberada al término de un año
mediante la presentación a Tesorería Municipal, de las liquidaciones obrero patronales efectuadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por las
que se acredite la generación de los empleos a los que se obligó.
ARTÍCULO 73.-Con la finalidad de reactivar el comercio en el primer cuadro de la ciudad, para el ejercicio fiscal del 2014, se otorga un incentivo consistente en
la reducción del impuesto predial que se cause a cargo de los propietarios y/o poseedores de inmuebles destinados únicamente al uso comercial ubicados en el
centro histórico de la ciudad, de acuerdo a lo siguiente:
1. Concepto Tasa del incentivo:
a) Si el pago lo realizan durante el mes de enero 25%
b) Si el pago es efectuado durante el mes de febrero 20%.
3. El incentivo a que se refiere el párrafo anterior sólo será aplicable si el pago del impuesto predial es cubierto en su totalidad en una sola exhibición.
4. Para hacer aplicable el incentivo a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán presentar ante la Tesorería Municipal el aviso de inscripción ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se acredite el alta de sus obligaciones fiscales correspondientes, a fin de demostrar que el inmueble tiene
exclusivamente uso comercial.
5. El primer cuadro de la ciudad de Torreón, por lo que serán beneficiados con el estímulo a que se refiere el presente artículo, aquellas personas morales o físicas
con actividad empresarial o de comercio, propietarios de predios ubicados en el perímetro encuadrado hacia el poniente por la Calle Múzquiz, hacia el Oriente por
la Calzada Colón, hacia el norte por el Boulevard Independencia y hacia el sur por el Boulevard Revolución; con la salvedad de que el frente de estos predios no se
encuentre ubicado hacia la calle, calzada y bulevares mencionados anteriormente, incluido el perímetro integrado al poniente por la Calle Torreón Viejo a la Calle
Múzquiz al Oriente, entre la Avenida Matamoros al norte y Boulevard Revolución al sur.
SECCION SEGUNDA
ARTICULO 74.-Para el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
1. Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales o físicas con actividad empresarial, promotoras de vivienda que tengan por objeto construir y enajenar
unidades habitacionales, o bien, fraccionar y enajenar lotes de terreno de interés social para personas de bajos ingresos económicos. Lo anterior, en base a los
valores de vivienda que resulte de multiplicar 365 días de salario mínimo diario de la zona económica “B” por los límites establecidos en la siguiente tabla:
2. El contribuyente que se acoja al beneficio establecido en este artículo, deberá garantizar ante la Tesorería Municipal el impuesto y accesorios causados en la
operación señalada, en base a la superficie adquirida para urbanizar y/o construir y, a través de cualquiera de las garantías señaladas en el artículo 395 del Código
Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza; ello, hasta por los plazos que a continuación se señalan:
a) Predios para urbanizar lotes de terreno del tipo interés social o popular para su posterior enajenación, en relación a la siguiente tabla:
Salarios mínimos
Tasa de Descuento
Desde
Hasta
Uno
Quince
100%
Dieciséis
Veinte
75%
Veintiuno
Veinticinco
50%
Veintiséis
En adelante
0%
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 29
b) Tratándose de construcción de Viviendas o Unidades Habitacionales en lotes de terrenos ya urbanizados, en relación a la siguiente tabla:
Viviendas por Construir
Meses a Garantizar
De
Hasta
1
1,000
24
1,001
En adelante
36
c) Tratándose de terrenos que se van a Urbanizar lotes y construir unidades habitacionales en ellos mismos, esto será en relación al numeral 1 y 2.
3. Para gozar de este incentivo, las viviendas que se construyan deberán contar con los siguientes requisitos: Terreno hasta 200 metros cuadrados y construcción
hasta 105 metros cuadrados, destinada única y exclusivamente a casa habitación y que sea vivienda nueva.
ARTÍCULO 75.Se otorga un estímulo fiscal correspondiente en el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, aquellas empresas que se establezcan y propicien la
creación de nuevos empleos en el Municipio, o bien, las ya existentes que adquieran inmuebles para establecer nuevos centros de trabajo. Lo anterior, de acuerdo
con la siguiente tabla:
Nuevos Empleos Directos Generados
Incentivo
De 1 a 10
20%
De 11 a 50
35%
De 51 a 100.
50%
De 101 en adelante
70%
1. Para ser sujeto del estímulo antes citado, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1).- Acreditar, ante la Tesorería Municipal, ser una micro, pequeña o mediana empresa, legalmente constituida y debidamente registrada ante la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público, con base en la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
1. Acreditar, ante la Tesorería M unicipal, mediante copia simple de las altas debidamente presentadas ante el Instituto Mexicano d el Seguro Social, el
número de nuevos empleos directos permanentes generados.
2. A través de cualquiera de las garantías señaladas en el artículo 395 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza;
presentar ante la Tesorería Municipal garantía por la que se cubra el valor d el Impuesto que correspondería pagar. La garantía p resentada se liberará al
término de un año mediante la presentación de las liquidaciones obrero patronales debidamente formalizadas y pagadas ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social, por la que quede acreditada la generación de los empleos a los que se obligó.
I.- Se otorgará un estímulo fiscal a las adquisiciones que se causen cuando se adquiera vivienda de interés social o popular nueva o usada siempre que sea a través
de un crédito de INFONAVIT, por la diferencia que resulte entre el impuesto que se cause y $1,050.00, esta cantidad será distribuida de la siguiente manera:
1. Solicitud de avalúo catastral $ 63.00
2. Servicio de avalúo catastral $ 358.00
3. Pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles $ 629.00
3.Para hacerse acreedor al incentivo mencionado, deberán sujetarse a las cláusulas contenidas en el Convenio de Colaboración (Fomento de Vivienda
INFONAVIT), celebrado entre el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores y el Ayuntamiento del Municipio de Torreón.
II.- Asimismo, se otorgará un estímulo fiscal correspondiente al importe del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause cuando se adquiera vivienda de
interés social o popular nueva que se realice a través de un promotor de vivienda, de acuerdo a la siguiente tabla.
De
Hasta
Tasa
Incentivo
1
15 Salarios mínimos
0.00
100%
16
20 Salarios mínimos
0.625
75%
21
25 Salarios mínimos
1.25
50%
26
en adelante
2.5
0%
4. Para gozar de este incentivo, las viviendas que se adquieran deberán contar con los siguientes requisitos: Terreno hasta 200 metros cuadrados y construcción
hasta 105 metros cuadrados, destinada única y exclusivamente a casa habitación y que sea vivienda nueva.
SECCIÓN TERCERA
ARTÍCULO 76.-Para el Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
1. Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones VI, VII, VIII, IX y X del artículo 5 de esta Ley, el pago correspondiente a este impuesto deberá efectuarse
antes del 31 de Enero del ejercicio fiscal que corresponda. Quienes cumplan con el pago a más tardar el 31 de enero, serán acreedores a un estímulo fiscal
consistente en disminuir el equivalente a un 10% del impuesto que se cause.
SECCIÓN CUARTA
ARTÍCULO 77.-Para el Derecho por la Prestación de Servicios de Tránsito
1. En materia de Servicios de Tránsito, quienes paguen los refrendos anuales por derechos de ruta y de piso durante el mes de Enero se otorgará un estímulo fiscal
correspondiente al 20% de la cuota que les corresponda pagar; si el pago es durante el mes de febrero se otorgará un 15% de descuento y si el pago es durante el
mes de marzo un 10%, siempre y cuando la contribución a pagar sea del ejercicio en curso.
SECCIÓN QUINTA
ARTÍCULO 78.-Para el Derecho por la Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
1. Si el pago a que se refiere el artículo 26 de esta Ley se realiza durante el mes de Enero, se otorgará un estímulo fiscal del 15% sobre la cuota que le corresponda
pagar; si el pago se realiza durante el mes de Febrero el estímulo será del 10% y si el pago se realiza en Marzo el estímulo será del 5%.
Superficie Adquirida m2 de Terreno:
De Hasta Meses a Garantizar
0.01 80,000.00 24
80,001.00 En adelante 36
30 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
SECCIÓN SEXTA
ARTÍCULO 79.-Parael Derecho por los Servicios de Ecología y Control Ambiental
1. Para Quienes refrenden sus licencias de funcionamiento durante el mes de Enero de 2014, se otorgará un estímulo fiscal correspondiente a un 50% sobre la cuota
que les corresponda pagar.
SECCION SEPTIMA
ARTÍCULO 80.-Para el Derecho por los Servicios de Aseo Público.
Los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, gozarán de un incentivo estímulo fiscal equivalente al 50% sobre la cuota que les
corresponda pagar por los servicios de Aseo Público.
SECCION OCTAVA
ARTÍCULO 81.Para las sanciones Administrativas y Fiscales
1. A quienes liquiden la multa establecida en la fracción IX y X del artículo 51 de esta Ley dentro de los 7 días naturales después de su imposición, se les otorgará
un estímulo fiscal equivalente al 50% del importe de dicha multa.
ARTÍCULO 82. A quienes cometan alguna de las infracciones en materia de tránsito y vialidad y que cubran el importe de la multa correspondiente dentro de los
7 días naturales siguientes a que dicha multa fue impuesta, se les otorgará un estímulo fiscal equivalente al 50% de la multa impuesta, a excepción de aquellas
infracciones que se cometan bajo el influjo de bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas y/o alucinógenas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de Enero del año 2014.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERO.-Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 ó más años de edad.
II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
CUARTO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se
dispone en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos
elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
QUINTO.-Se declara la prescripción de los créditos fiscales originados con fecha anterior al año 2008, así como sus accesorios correspondientes, siempre y cuando
las autoridades competentes verifiquen que no se interrumpió el término de prescripción de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 397 del Código Financiero para
los Municipios del Estado de Coahuila.
En caso de que la prescripción de los créditos fiscales se hubiera interrumpido, su cobro y el de los accesorios que correspondan se harán exigibles a través del
Procedimiento Administrativo de Ejecución.
SEXTO.- El 5° párrafo del artículo 24 de esta Ley, entrará en vigor a partir del 1° de Junio del 2014. Desde la vigencia de la presente Ley y hasta el 1° de Junio del
2014, las autoridades Municipales elaborarán un estudio técnico para verificar que los componentes del Sistema de Alumbrado Público resulten óptimos y
suficientes en relación con la visibilidad, el contraste, las luminarias, el sistema óptico, reflexión del pavimento, lámparas, sistema eléctrico, superficie, geometría
de instalación, etcétera, con la finalidad de restablecer el Sistema de Alumbrado Público para que éste cuente con las características necesarias para mejorar el
índice de eficiencia en la prestación de éste servicio.
SÉPTIMO.- La tarifa mensual a pagar por concepto de Servicio de Aseo Público, para las industrias, comercio, casa habitación o domestico contenidas en la
presente Ley entrarán en vigor a partir del día 1° de Abril del 2014, una vez que el Ayuntamiento durante los tres primeros meses de ese ejercicio haya establecido
los mecanismos de supervisión, control, y cumplimiento en la prestación del servicio que permitan de manera oportuna evaluar de manera permanente y continua
que el aseo público concesionado se presta de manera eficiente, de buena calidad y con la prontitud requerida en los términos del contrato celebrado con la
concesionaria, que justifiquen las tarifas contratadas.
OCTAVO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 31
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 422.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN BUENAVENTURA, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio deSan
Buenaventura, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
$
75,272,562.00
A.De las Contribuciones
I. Del Impuesto Predial
$
3,040,020.00
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
2,682,000.00
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
1,512,000.00
V. Del Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados
VI. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
VII. De Las Contribuciones Especiales
1. De La Contribución por Gasto
2. Por Obra Pública
$
90,000.00
3. Por Responsabilidad Objetiva
VIII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
2. De Los Servicios de Rastros
3. De Los Servicios de Alumbrado Público
$
27,800.00
4. De Los Servicios en Mercados
5. De Los Servicios de Aseo Público
$
53,220.00
6. De Los Servicios de Seguridad Pública
7. De Los Servicios en Panteones
$
66,360.00
8. De Los Servicios de Tránsito
$
196,410.00
9. De Los Servicios de Previsión Social
$
30,000.00
IX. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos,
Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
290,892.00
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación
de Números Oficiales
$
22,800.00
3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
4. Por Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas
$
634,000.00
5. Por la Expedición de Licencias para la Colocación y
Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
$
19,512.00
6. De los Servicios Catastrales
7. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
433,884.00
8. Por la Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones
y Servicios de Control Ambiental
X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes
del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
$
450.00
2. Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
$
2,850.00
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
32 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y
Gavetas de los Panteones Municipales
3. Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados
en los Mercados Municipales
$
175,000.00
4. Otros Productos
$
3,000,000.00
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
2. De los Ingresos por Transferencia
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
605,364.00
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
62,270,000.00
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
120,000.00
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 3% al millar anual.
II.- Sobre los predios rústicos 4% al millar anual.
III.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 22.00 por bimestre.
IV.- Los predios ejidales que cuenten con sus títulos de propiedad expedidos por el Registro Agrario Nacional deberán pagar el predial en base al valor catastral
asignado a su predio.
V.- Cuando haya parcela miento, el impuesto lo cubrirá individualmente cada ejidatario, si no hay parcela miento, el impuesto será pagado por el núcleo de
población.
VI.- Las empresas nuevas que se establezcan en su primer año de operaciones y las empresas ya existentes por los predios que adquieran para establecer nuevos
centros de trabajo, se les otorgaran los incentivos que a continuación se mencionan, mediante la aplicación o expedición del certificado de promoción fiscal
correspondiente al ejercicio fiscal 2014, sobre el impuesto predial que se cause:
Empresas que generen empleos directos: Incentivo
De 50 a 150 50%
De 151 o más 75%
Los incentivos mencionados no son acumulables.
Para hacer valido lo anterior, deberá presentar solicitud por escrito ante la Tesorería Municipal, debiendo presentar fianza a favor de la tesorería por el valor del
impuesto que correspondiera cubrir.
La fianza presentada se liberará cuando se compruebe la creación de los empleos mediante la presentación de las liquidaciones al Instituto Mexicano del Seguro
Social, debiéndose avisar por escrito la fecha de inicio de operaciones por parte del contribuyente.
Solo los bienes del dominio público de la federación del Estado y de los Municipios estarán exentos del pago del impuesto predial, siempre que resulten
indispensables para cumplir con su objeto.
Cuando la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo se cubra antes del 31 de Enero, se le otorgará un incentivo de un 30% del monto del
impuesto que se cause, y si se cubre el impuesto a que se refiere este capítulo durante el mes de Febrero se le otorgara un incentivo de un 15% y si se cubre el
impuesto a que se refiere este capítulo durante el mes de Marzo se le otorgara un incentivo de un 10%.
Cuando la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo se cubra durante el periodo Abril Julio, se le otorgara un incentivo hasta un 8%.
Quienes realicen pagos al impuesto de ejercicios anteriores a que se refiere este capítulo y mediante solicitud expresa por el contribuyente y autorizada por el
Presidente Municipal, Tesorero o Sindico, tendrán un incentivo de hasta el 100% de los recargos generados al pagar durante el periodo Enero-Marzo., y quienes lo
hagan en los meses subsiguientes y también mediante solicitud expresa por el contribuyente y autorizada por el Presidente Municipal, Tesorero o Sindico, tendrán
solamente un incentivo en los recargos de hasta el 50%.
Los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, cuya percepción mensual sea mayor a 100
salarios mínimos del Estado, se les aplicara un incentivo del 50% de la cuota que les correspondan, única y exclusivamente de la casa habitación que se mencione,
en el caso de pensionados y jubilados el que marque su credencial de pensionado, y jubilados y en cuanto a las personas con discapacidad y adultos mayores el que
marque su credencial de elector.
En ningún caso el mínimo a pagar deberá ser menor al que marca el Art. 2 Fracc. III
Y aquellos pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad cuya percepción mensual sea de hasta 50 salarios mínimos del Estado cubrirán una
cuota anual de $50.00, y quienes tengan una percepción mayor a 50 y hasta 100 salarios mínimos del Estado cubrirán el mínimo establecido en Art. 2 Fracc.III. Este
descuento es aplicable únicamente sobre el ejercicio 2014.
Para lograr el beneficio de la tarifa anterior, deberá el contribuyente presentar su credencial o documento que lo acredite como tal, y proporcione copia de las
últimas dos boletas de pago.
Los bienes del dominio público de la Federación, del Estado y del Municipio estarán exentos del pago del impuesto predial.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. El Impuesto
sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero, los contribuyentes
podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según
sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a
aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se optó por el diferimiento del pago del Impuesto.
En los casos que la adquisición de inmuebles se dé a través de herencias o legados en línea directa hasta segundo grado de ascendientes o descendientes, la tasa
aplicable será de un 1 %. Cuando la adquisición de inmuebles se derive de donación en línea directa hasta segundo grado de ascendientes o descendientes, la tasa
aplicable será de 1%.
Que en el caso de adjudicación testamentaria o intesta mentaría, se aplicará 1%.
Cuando la adquisición de inmuebles se dé a través de fusión o escisión de personas morales se aplicará la tasa del 2%.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 33
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios mínimos de la
zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y
entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos del párrafo que antecede, se considerará como unidad habitacional las que se señalan en el artículo 46 en sus fracciones I, II y III del Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila.
Tratándose de empresas nuevas que se establezcan y propicien la creación de más y nuevos empleos o bien las ya existentes que adquieran inmuebles para
establecer nuevos centros de trabajo, se les otorgará un incentivo consistente en la aplicación o expedición del Certificado de Promoción Fiscal correspondiente al
ejercicio fiscal 2014 en el impuesto sobre adquisición de inmuebles de acuerdo a la siguiente tabla:
Empresas que Generen Empleos Directos: Incentivo
De 50 a 150 25%
De 151 a 300 50%
De 301 a 500 75%
De 501 en adelante 100%
Para hacer válido lo anterior deberá presentar solicitud por escrito ante la Tesorería Municipal, debiendo presentar fianza a favor de la misma Tesorería por el valor
del impuesto que correspondiera cubrir.
La fianza presentada se liberará cuando se compruebe la creación de los empleos mediante la presentación de las liquidaciones al Instituto Mexicano del Seguro
Social, debiéndose avisar por escrito la fecha de inicio de operaciones por parte del contribuyente.
No serán sujetos a este impuesto aquellos que se señalen en el Artículo 56 del Código Financiero para los Municipios del Estado.
En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones
notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo enterarán mediante declaración en la Tesorería Municipal. En los
demás casos, los contribuyentes pagarán el impuesto mediante declaración ante la Tesorería Municipal.
Se presentará declaración por todas las adquisiciones aún cuando no haya impuesto a enterar.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los promotores, desarrolladores e industriales, que construyan vivienda popular o de interés social en el Municipio,
cuyo valor unitario de la vivienda incluyendo terreno al término de la construcción no exceda el importe que resulte de multiplicar por 30.92 el salario mínimo
general vigente en el Estado elevado al año, se incluyen los convenios que suscribe el Estado o municipio con organismos o dependencias oficiales, se aplicará la
tasa del 0%.
Los promotores, desarrolladores e industriales que construyan vivienda de interés social en el Municipio, que sean beneficiados por el incentivo que se otorga, al
término de la construcción deberán acreditar ante el Municipio el tipo de construcción que se realizó.
Para los efectos de este artículo se considerará como vivienda de interés social o popular nueva o usada:
a).- Aquella cuya superficie no exceda de 200 m2 de terreno y de 105 m2 de construcción.
b).- Aquellas cuyo valor al término de su edificación no exceda del que resulte de multiplicar por 30.92el salario mínimo general vigente en el Estado elevado al
año.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables y se pagará de
conformidad con las tasas y cuotas siguientes:
I.- Por registro en el padrón municipal se pagará una cuota única de $ 69.00
II.- Licencia de funcionamiento para actividad comercial $114.00 anuales, independientemente de las tasas o cuotas señaladas para cada tipo de actividad.
III.- Comerciantes establecidos en local fijo de $ 106.00 mensuales por ocupar 2 metros cuadrados., y en caso de excederse se pagara $ 34.00 por cada metro
adicional.
IV.- Comerciantes ambulantes que expendan habitualmente en la vía pública mercancía que no sea para consumo humano hasta de $ 142.50 mensual.
V.-Comerciantes ambulantes que expendan habitualmente mercancía para consumo humano, tales como aguas frescas, yukis, nieves, frutas y rebanadas, dulces y
otros hasta de $ 69.00 mensuales personas con edad de 70 años, o discapacitados quedaran exentos de este pago.
VI.- Comerciantes ambulantes que expendan habitualmente alimentos preparados tales como tortas, tacos, lonches, hamburguesas y similares hasta de $ 87.00
mensuales.
VII.- Si se emplean vehículos de motor, además de cubrir las cuotas anteriores, pagarán una sobre cuota hasta de $ 44.00 mensuales.
VIII.- Comerciantes que expendan habitualmente en puestos semi-fijos hasta de $ 69.00 mensuales.
IX.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en las fracciones anteriores hasta de $ 46.00 diarios.
X.- Comerciantes que utilicen puestos, tianguis y otros, pagarán una cuota hasta de $ 47.00 diarios.
XI.- En ferias, fiestas, verbenas y otros hasta de $34.00 diarios.
XII.- Tarjeta de Salud Pública Municipal $ 120.00.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOSY DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas 4% determinados en la cantidad de boletos vendidos por evento.
II.- Funciones de Teatro 4% determinados en la cantidad de boletos vendidos por evento.
III.- Carreras de Caballos 8% sobre ingresos brutos, previa autorización de la
Secretaría de Gobernación.
IV.- Bailes con fines de lucro 10% sobre ingresos brutos.
V.- Bailes Particulares $ 173.00.
En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia no se realizará cobro alguno.
VI.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos 12% sobre el ingreso bruto.
VII.- Eventos Culturales no tendrán cobro alguno.
VIII.- Presentaciones Artísticas 10% sobre ingresos brutos.
IX.- Funciones de Box, Lucha Libre y otros 5% sobre ingresos brutos.
X.- Por mesa de billar instalada $ 46.00 mensual.
XI.-Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 5% del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un 10% sobre contrato, en éste caso, el
contratante será responsable solidario del pago del Impuesto, solo cuando sea con propósito de lucro., debiéndose cubrir antes del evento.
XII.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $ 81.00 por evento.
XIII.- Juegos mecánicos y electromecánicos por juego de $70.00 a $220.00 semanal.
XIV.-Juegos electrónicos y videojuegos, dependiendo del número de éstos de $ 60.50 a $ 190.00 mensual.
34 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto, la enajenación de bienes muebles usados, no gravada por el Impuesto Federal al Valor Agregado y se pagará un
impuesto sobre ingresos que se obtenga por la operación del 5%.
CAPÍTULO SÉXTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 7.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos, se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. (Previo permiso de
Gobernación).
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 8.-Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La Tesorería
Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes de las contribuciones a cargo de los
contribuyentes
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 9.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el procedimiento que establece la Ley de
Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.- En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
II.- La base de la contribución a que se refiere este artículo será del 50% del costo total de la obra pública específica.
III.- Cuando se trate de contribuciones voluntarias para obra pública, los beneficiarios, podrán cooperar con un porcentaje distinto al señalado, el que se establecerá
de común acuerdo entre autoridades municipales y los beneficiarios.
IV.- Las contribuciones voluntarias serán contribuciones obligatorias una vez formalizado el convenio correspondiente y será exigible en los términos del presente
ordenamiento y de las leyes fiscales relativas.
V.- Las contribuciones por obra pública deberán ser pagadas en la Tesorería Municipal, al inicio de la obra o dentro del plazo que establezca en los convenios que se
celebren con los particulares, en la forma y plazo que esta determine.
VI.- Para efectos de este articulo no serán consideradas las obras que se realicen por conductos del Comité de Planeación y Desarrollo de San Buenaventura
Coahuila
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 10.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓNDE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 11.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Los servicios de saneamiento y sus tarifas de normatividad, se cobrarán con lo dispuesto en la Ley de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, y/o a los establecidos en la modificación al acuerdo por el que se aprueban por el Consejo Directivo del Organismo Publico
Descentralizado “Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Coahuila”, las tarifas de normatividad actualizada de las descargas residuales a los sistemas de
alcantarillados en la entidad generada por establecimientos.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un 50% de incentivo a pensionados, jubilados,
adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 12.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados. No se causará el
derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiera esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Servicio de Matanza:
1.- En el Rastro Municipal:
a).- Ganado mayor $ 54.00 por cabeza.
b).- Ganado menor $ 36.00 por cabeza.
c).- Ganado porcino $ 42.00 por cabeza.
d).- Cabritos $ 24.00 por cabeza.
e).- Aves $ 2.00 por cabeza.
II.- Por introducción de animales a los corrales del rastro municipal, que no sean sacrificados el mismo día, se pagará una cuota de $ 6.00 por cabeza.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 35
III.- Registro y refrendo de fierros, marcas, aretes y señales de sangre $ 69.00.
IV.-Empadronamiento de personas físicas o morales que se dediquen al sacrificio de ganado, introductor de canales y comercio de carnes y derivado por única vez
pagarán $ 92.00.
V.- Refrendo anual en relación con la actividad mencionada en la fracción IV pagarán una cuota de $ 114.00.
VI.- Los rastros, mataderos y empacadoras particulares autorizados por el R. Ayuntamiento, cubrirán a la Tesorería Municipal el 50% de las tarifas o cuotas que se
cobren en el rastro municipal y corresponderán según el ganado sacrificado.
VII.- El R. Ayuntamiento podrá autorizar mediante concesión el servicio de sacrificio de animales y aves a personas físicas o morales, debiendo cumplir estas las
disposiciones que le señalen las leyes correspondientes; y pagarán por esta concesión la cantidad de $ 2,293.00 como cuota anual, sin que eso los exima del pago
que por el sacrificio e inspección de animales y aves se establece en la presente ley de ingresos municipal.
VIII.-Todo ganado sacrificado fuera del rastro municipal, causará doble cuota de la establecida y cuando no se justifique que cubrió los impuestos correspondientes
el municipio se reserva el derecho de requerir al introductor del ganado sacrificado a este municipio, para que exhiban las facturas que amparen haber cubierto el
impuesto por concepto de degüello que deberá se expedida por rastros tipo Inspección Federal, para garantizar la calidad e higiene por los productos introducidos en
caso de que no se justifique por el instructor de ganado sacrificado, el pago de dicho impuesto se aplicarán a las cuotas establecidas independientemente.
SECCION III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 13.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de
alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por
el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el numero de predios rústicos o
urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12. Y lo que dé como resultado de esta operación se cobrará en cada recibo
que la CFE expida, y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía
eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la tarifa resultante mencionada
en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.
Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente
involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2014
dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre de 2013 entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes
Octubre de 2012.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá,
tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares asignados en plazas, calles o terrenos para
efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos. También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados
propiedad municipal.
Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los
mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares
destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.
I.- Son sujetos de este derecho, los locatarios o personas físicas o morales que se dediquen a la comercialización de productos o prestación de servicios de mercados.
Se incluyen en este concepto a los comerciantes que realicen sus actividades de manera ambulante.
II.- El derecho por los servicios de mercados se pagará conforme a las cuotas establecidas y de acuerdo a las siguientes bases:
1.- Por metro cuadrado de superficie asignada en locales ubicados en mercados construidos de propiedad municipal, pagarán una cuota diaria de $ 6.50 m2.
2.- En los casos de comerciantes que realicen sus actividades de manera esporádica, el pago deberá realizarse por cada vez que soliciten la asignación de lugares o
espacios.
3.- Comerciantes que exhiban su mercancía para su venta en banquetas y plazas, pagaran una cuota de $145.00 mensuales o fracción de mes.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 15.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por
aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a
los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
La periodicidad y forma en que deba prestarse el servicio de recolección de basura, en los casos de que los usuarios soliciten servicios especiales mediante contrato
se determinará en los mismos.
Las tarifas aplicables serán:
I.- Sirviendo como base para el cobro por la recolección de basura, por casa habitación una cuota mensual de $10.00, a través del recibo del Sistema Municipal de
Aguas y Saneamiento de San Buenaventura.
II.- Por la limpieza de calles, plazas o parques, con motivo de la celebración de un evento se cobrará hasta $ 69.00 por cada tambo de 200 litros y hasta $
137.00 por cada contenedor de basura.
III.- Por la recolección de residuos sólidos que genere una feria o evento que perdure uno o más días se cobrará hasta $ 524.00 diarios por camión, por la prestación
del servicio.
IV.- Apoyo de casos de contingencias ambientales tales como:
1.- Permiso para tala de árboles de $ 150.00.
2.- Limpieza de lote baldío de $1.15 por metro cuadrado dependiendo de la maleza que tenga el predio.
3.- Limpieza de derrame de material, residuos peligros o no peligrosos hasta $ 328.00.
El importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 164.00 requiriéndose la valuación de los apoyos según el caso para la determinación del importe total.
V.- Para proveer de agua a circos, plazas de toros, espectáculos, hospitales, hoteles, restaurantes y empresas deberá pagarse a $ 450.00 por pipa.
Se otorgará un 50% de incentivo en este pago, cuando el contribuyente demuestre que son propietarios de los establecimientos y a su vez sean pensionados,
jubilados, adultos mayores o con discapacidad.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
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ARTÍCULO 16.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de
establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
I.- En fiestas con carácter social en general hasta 4 salarios mínimos vigentes en el estado, por vigilante asignado por turno de 6 horas.
II.- En empresas o instituciones una cuota de 6 a 7 veces el salario mínimo vigente en el estado, por comisionado, por turno de 6 horas.
III.- En rodeos, jaripeos, charreadas, carreras de caballo, palenques, corridas de toros o novilladas o cualquier otro tipo de evento con fines de lucro 5 salarios
mínimos vigentes en el estado por vigilante asignado por turno de 6 horas.
IV.- Por rondines de vigilancia eventual, individualizada por un día hasta 4 salarios mínimos vigentes en el Estado.
V.- Por cierre de calles para la celebración de eventos $ 200.00
VI.- En áreas habitaciones a solicitud del comité de vigilancia por servicios prestados por elementos policíacos, 4 salarios mínimos vigentes en el estado por turno
de 8 horas por elemento.
VII.- Por servicios preventivos de ambulancia en rodeos, charreadas, corridas de toros o novilladas, carreras de caballos, palenques, carrera de autos o de
motocicletas, carrera atlética y eventos artísticos $ 350.00.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 17.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y
otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Por Servicios de Vigilancia y Reglamentación:
1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerio del municipio, o fuera del municipio y del estado el equivalente a 4 salarios mínimos
vigentes en la entidad.
2.- Las autorizaciones de construcción $ 165.00 por unidad.
II.- Por servicios de administración de panteones:
1.- Servicios de inhumación niños $ 54.00 adultos $ 115.00.
2.- Servicios de exhumación y reinhumación $ 63.00.
3.- Certificaciones $ 61.00.
4.- Construcción, reconstrucción, profundización de fosas $ 100.00.
5.- Depósito de restos en nichos y gavetas $ 73.00.
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Cambio de derecho o concesiones de vehículo de servicio público municipal, $92.00.
II.- Peritaje oficial en expedición de licencias para manejar de automovilistas y chóferes, dos días de salario mínimo.
III.- Por cambio de vehículos particulares al servicio público, siendo el mismo propietario, el equivalente a cuatro días de salario mínimo vigente en el estado.
IV.- Por la renovación de permisos, concesiones y explotación del servicio público de transporte u objetos en carreteras y calles bajo control de municipio,
independientemente del costo de las placas respectivas, pagarán un derecho anual por cada vehículo de acuerdo a la siguiente tabla:
Tipo Descripción Importe
A Taxi $ 231.00.
B Vehículos de carga ligera $ 231.00.
C Vehículos para transporte de materiales para la construcción $330.00.
D Combis, autobuses y microbuses, transporte público de pasajeros, $ 330.00.
E Transporte especial, escolar y de trabajadores. $ 330.00.
Los importes mencionados en la tabla anterior deberán ser cubiertos dentro de los tres primeros meses del año, de los contrario causara un recargo del 2% mensual
posteriores al vencimiento del plazo.
V.- Por la expedición de permisos, concesiones y explotación del servicio público de transporte de personas y objetos en carreteras y calles bajo control del
municipio, pagarán por única vez, un derecho por cada vehículo de acuerdo a la siguiente tabla.
Tipo Descripción Importe
A Taxi $ 10,000.00.
B Vehículos de carga ligera $ 2,866.00.
C Vehículos para transporte de materiales para la Construcción $ 4,013.00.
D Combis, autobuses y microbuses, transporte público de pasajeros $ 5,730.00.
E Transporte especial, escolar y de trabajadores $ 2,866.00.
VI.- Por expedición de licencias para ocupación de la vía pública para vehículos de alquiler que tengan sitio especialmente asignado para estacionarse, pagarán una
cuota anual de $287.00, lo anterior no exime al contribuyente del pago del refrendo anual.
VII.- Por la expedición de licencias para estacionamiento para carga y descarga, pagarán una cuota anual de $2,408.00, lo anterior no exime al contribuyente del
pago del refrendo anual que le corresponda a razón de $ 7.80 a $ 16.60 diarios según sea el área asignada, la autoridad municipal convendrá el horario en que las
personas físicas y morales que soliciten dicha licencia, podrán hacer uso del área que les fue asignada, para este concepto.
VIII.-Rotulación de número económico y número de ruta por una sola vez $ 120.00.
IX.- Expedición de gafete de identificación con validez anual a chóferes del servicio público de pasajeros, camiones urbanos y taxis $ 57.00.
X.- Cuando la renovación anual se cubra antes del 15 de febrero se otorgará un incentivo del 12% del monto total por concepto de pago anticipado.
XI.- Las cuotas correspondientes por servicio de verificación vehicular serán de $ 60.00 por semestre. En los casos de personas con discapacidad, tercera edad,
pensionados y empleados del municipio se cobrará el 60% del valor.
XII.- Las cuotas correspondientes por servicio de verificación mecánica de las unidades del servicio urbano y público serán de $ 114.00 semestrales.
XIII.- Por permiso para carga y descarga $ 288.00 mensual, fuera del área de parquímetros.
SECCIÓN IX
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 19.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por
disposición reglamentaria.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 37
El pago de este derecho será conforme a las siguientes tarifas:
I.- Servicios médicos prestados en la ciudad sanitaria $ 63.00 por consulta.
II.- Servicios especiales de salud pública $ 74.00
III.- Por expedición de certificados médicos dos días de salario mínimo vigente en la entidad.
IV.- Por certificados médicos de estado de ebriedad $ 120.00.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIASPARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 20.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y que se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos
señalada:
I.- Por permisos de construcción y aprobación de planos de construcción, se cobrará de la manera siguiente:
a).- Casa habitación $ 5.70 M2. Remodelación $ 3.45 M2
b).- Locales comerciales $ 8.00 M2. Remodelación $ 4.60 M2
c).- Bardas $ 4.60ML. Remodelación $ 2.30 ML
d).- Cercas de maya, alambre o madera $2.30 ML.
e).- Construcción de banquetas y pavimentos asfálticos o de concreto hidráulico $ 2.85 M2.
f).- Autorización de fusión de predio $ 92.00 por lote.
g).- Autorización de Subdivisión de predios, según se clasificación:
Urbano
Habitacional $ 0.44 M2 vendible
Comercial $ 0.66 M2 vendible
Rústico
Habitacional $ 0.33 M2 vendible
Campestre $ 0.44 M2 vendible
h).- Croquis de ubicación del predio $57.00
II.- La construcción de albercas, por cada metro cúbico de su capacidad, se pagará a $ 13.75.
III.- Obras exteriores:
1.- Sin ocupación de banquetas, en residencias y edificios $ 5.72 metro lineal por día.
2.- Permiso de ruptura de pavimento $ 536.00
3.- Construcción de reductores de velocidad de 9 mts. de longitud y 60 cm. de ancho $ 1,014.00
IV.- Por demoliciones:
Primera categoría $ 3.38 por m2 adobe y estructuras metálicas y de concreto.
Segunda categoría $ 2.29 por m2 adobe y cubiertas de terreno y madero.
Tercera categoría $ 1.63 por m2 construcciones provisionales y muros divisorios.
V.- Por la aprobación de planos y proyectos para la construcción de obras lineales, con excavaciones o sin ellas para construcciones de drenaje, tuberías, tendido de
cables y conducciones áreas o subterráneas de uso público o privado se cobrará $ 4.40 por ml. y deberá reparar los daños causados y en caso de incumplimiento la
obra será realizada por el municipio con cargo a la persona física o moral que provocó el daño.
VI.- Renovación de licencia de construcción, ampliación, modificación y conservación 40% del valor actualizado de la licencia de construcción después de 1 año.
VII.- Por registro de Director responsable de Obra (D.R.O) cubrirá una cuota de $ 459.00 anuales, así como un refrendo anual por la misma cantidad.
VIII.- Certificación de Uso de Suelo:
1.- Para fraccionamiento de $0.68 por metro cuadrado.
2.- Para casa habitación de $1.13 por metro cuadrado.
3.- Para industria y Comercio de $2.04 por metro cuadrado.
4.- Por cambio de uso de suelo $500.00.
IX.- Las Compañías Constructoras, Arquitectos o Ingenieros, Contratistas que efectúen obras dentro del municipio, deberán registrarse en el Departamento de Obras
Públicas conforme a lo dispuesto en la Ley de Construcciones en el Estado de Coahuila, causando un derecho anual de registro de:
1.- Compañías constructoras $ 2,293.00.
2.- Arquitectos e ingenieros $ 1,147.00.
3.- Contratistas, técnicos y ocupaciones afines $ 917.00.
No podrá autorizarse ningún permiso de construcción si no cumple con esta disposición.
X.- En los casos que se requiera la ocupación de la vía pública por motivos de introducción de líneas de infraestructura e instalación de postes, se efectuará un
estudio específico considerando el tipo de obra o instalación a ejecutar, el tiempo de permanencia u ocupación de la vía pública y la cantidad de metros lineales
requerido, su cobro será de manera anual a $3.28 metro lineal.
XI.- Se otorgará un incentivo del 50% de la cuota de la ampliación y construcciones de vivienda en fraccionamientos habitacionales densidades media, media alta y
alta, siempre que al término de la construcción no rebase 200 m2 de terreno y 105m2 de construcción y su valor no exceda del que resulte de multiplicar por 32.20
el salario mínimo general vigente en el Estado elevado al año, previa solicitud y comprobación.
1.- Por permiso de construcción y aprobación de planos de construcción se cobrará de la manera siguiente:
a).- Para el caso de solicitud de promotores y desarrolladores de vivienda que tengan por objeto construir o enajenar viviendas de tipo popular o interés social, se
otorgará un incentivo del 50%.
2.- Por las nuevas construcciones o modificaciones a estos se cobrará cada m2, de acuerdo a la siguiente categoría:
a).- Tercera Categoría; casa habitación, como edificios o conjuntos familiares, considerados dentro de la categoría denominadas de interés social, así como los
edificios industriales con estructura de hacer o madera y techos de lámina, igualmente las construcciones con cubierta de concreto tipo cascarón de $5.46 a $8.74.
b).- Por los servicios a que se refiere este inciso se otorgará un incentivo consistente en un incentivo del 50% del costo de la licencia a los promotores,
desarrolladores e industriales que construyan vivienda de interés social en el municipio.
3.- Se otorgará un incentivo del 20% para las personas físicas y morales, desarrolladores de vivienda, por autorización de construcción de régimen de propiedad en
condominio sobre la tarifa señalada por m2 de superficie incluyendo áreas comunes, como andadores, pasillos, jardines, estacionamiento y áreas de esparcimiento.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS
Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
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ARTÍCULO 21.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación
del número oficial correspondiente a dichos predios.
Son objeto de este derecho, los servicios que preste el municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación del número oficial
correspondiente a dichos predios.
Dichos servicios se pagarán conforme a lo siguiente:
I.- Por alineamiento de terrenos y lotes ubicados en la cabecera del Municipio que no exceda de 10 metros de frente a la vía pública, pagarán a razón de $ 118.00 y
el excedente en su proporción.
II.- Por la asignación de números oficiales se cubrirán $ 60.00 por cada lote.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 22.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres,
comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios.
Las cuotas correspondientes serán las siguientes:
I.- Por revisión de planos y autorización de fraccionamientos y relotificaciones se pagará el derecho según clasificación:
1.- Tipo residencial $ 0.45 por m2 vendible zona urbana.
2.- Tipo medio $ 0.38 por m2 vendible.
3.- Tipo interés social $ 0.33 por m2 vendible zona urbana.
4.- Tipo popular $ 0.33 por m2 vendible.
5.- Tipo rústico $ 0.17 por m2 vendible.
Se otorgará un incentivo del 10% para las personas físicas y morales desarrolladoras de vivienda por la expedición de licencias de fraccionamiento sobre la tarifa
señalada siempre y cuando al término de la construcción la vivienda no rebase 200 m2 de terreno y 105 m2 de construcción.
La falta de pago de este derecho se sancionara con una multa equivalente al 50% de la tarifa marcada por metro cuadrado, adicional a la cuota correspondiente.
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS
QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 23.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general.
ARTÍCULO 24.- El pago de este derecho deberá realizarse antes del día último del mes de febrero, en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones
autorizadas para tal efecto, previamente al otorgamiento de la licencia o refrendo anual correspondiente, conforme a la siguiente tabla:
GIRO
Valor de la Licencia
Valor del
Refrendo Anual
Valor por Cambio de
Domicilio
Valor por Cambio de
Propietario
Hoteles
$15,700.40
$3,575.10
$1,569.70
$6,825.71
Distribuidores de cerveza en botella cerrada, que expendan al
mayoreo y menudeo
$23,550.02
$7,151.34
$2,332.69
$8,113.30
Distribuidores de cerveza en botella cerrada, con venta
exclusiva al mayoreo.
$23,550.02
$6,435.87
$2,355.12
$8,191.31
Negocio con venta de bebidas preparadas tapadas para llevar
$12,561.00
$4,290.57
$1,569.70
$5,461.26
Restaurantes, fondas, comedores y similares con venta de
cerveza y vinos
$10,547.58
$4,290.57
$1,569.70
$8,191.31
Salones para fiestas, club social y deportivos, casinos
sociales, círculos sociales y semejantes.
$23,550.02
$4,290.57
$1,569.70
$8,191.31
Supermercados con venta de cerveza vinos y licores.
$23,550.02
$7,151.34
$1,569.70
$8,191.31
Cantinas
$23,550.02
$4,290.57
$1,569.70
$8,191.31
Cervecerías
$12,561.00
$3,646.19
$1,569.70
$5,461.26
Billares con venta de cerveza al destape ó bebida alcohólica
para consumir al interior.
$23,550.02
$3,575.10
$1,569.70
$5,461.26
Depósitos y expendios con venta de cerveza, vinos y licores.
$23,550.02
$4,290.57
$1,569.70
$8,191.31
Tiendas de autoservicio con venta de cerveza, vinos y licores.
$23,550.02
$7,151.34
$1,569.70
$8,191.31
Mini súper, misceláneas, tiendas de abarrotes y carnicerías.
$12,561.00
$4,290.57
$1,615.56
$5,461.26
Depósitos de cerveza y expendios sin venta de vinos y licores.
$15,700.40
$4,290.57
$1,569.70
$6,825.71
Ladies bar, centros nocturnos, cabarets.
$23,550.02
$10,012.11
$1,569.70
$7,801.47
I.- Se cubrirá una cuota de $1,264.00 por cada Cambio de Giro que realicen.
II.- Los establecimientos que presenten previo aviso de suspensión de actividades durante el ejercicio fiscal, pagaran el 50% de la cuota de derecho y si reinician
actividades en el mismo ejercicio, pagaran el resto del Derecho.
III.- Los cambios de propietarios, cuando se den de manera obligada por fallecimiento del propietario y el cambio se solicite por su esposa e hijos se cobrará el 50%
del valor estipulado.
Las personas que no cumplan con lo estipulado en el Artículo anterior, se sujetaran a las sanciones administrativas que se mencionan en la Sección Tercera
ARTÍCULO 40 Fracción IV inciso “a” de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014.
SECCIÓN V
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARALA COLOCACIÓN
Y USO DE ANUNCIOSY CARTELES PUBLICITARIOS
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 39
ARTÍCULO 25.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
I.- Por instalación de anuncios se pagarán de acuerdo a lo siguiente:
DESCRIPCIÓN
CUOTA POR
LICENCIA
CUOTA POR
REFRENDO
ANUAL
Espectaculares y/o luminosos, altura mínima 9 mts. a partir del nivel de la banqueta.
$ 1,703.00
$ 397.00
Anuncio altura máxima 9 mts. a partir del nivel de la banqueta.
$ 1,136.00
$ 283.00
Anuncio adosado a la fachada
$ 568.00
$ 170.00
I.-Carteles volantes, bardas publicitando bailes, rodeos, etc. Comprometiéndose la persona moral o física que
solicite el permiso para la colocación de la publicidad a quitarla a más tardar tres días después de la realización
del espectáculo.
$ 568.00
$ 170.00
II.- Volantes folletos, un salario mínimo diarios vigentes en la entidad, por un término de 3 días.
III.- Anuncios emitidos por perifoneo se pagara el equivalente a un salario mínimo diario vigente en la entidad por evento.
IV.- Anuncios pintados en manta hasta por 10 metros, se pagara el equivalente a 2.5 salarios mínimos vigentes en la entidad por mes o fracción de mes.
V.- Anuncios montados en estructuras móviles de hasta 10 m2, pagaran un salario mínimo diarios en la entidad por día., aquellos que excedan los 10 m2 pagaran
dos salarios mínimos diarios en la entidad por día.
En el caso de publicidad esporádica para eventos lucrativos no mencionada en los puntos anteriores tendrán un costo de $180.00 por evento.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 26.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Certificaciones Catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 59.00.
2.-Revisión, cálculo y registros sobre planos de fraccionamientos y relotificación por lote $ 30.00
3.-Por certificaciones de planos de construcción, arquitectónicos, topográficos $ 66.00
4.- Certificación unitaria de Plano Catastral $ 82.00
5.- Certificado de no Propiedad $ 82.00
6.- Certificado de no adeudo predial $ 57.00.
II.- Servicios Topográficos:
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.54 por metro cuadrado, hasta 10,000.00 M2, lo que exceda a razón de $ 0.25 por metro cuadrado.
2.- Deslinde de predios rústicos $ 441.00 por hectárea, hasta 10 hectáreas, lo que exceda a razón de $ 144.00 por hectárea.
3.- Colocación de mojoneras $ 360.00 6” de diámetro por 90 cms. de alto, y $ 240.00 4” de diámetro por 40 cms. de alto, por punto o vértice.
4.- Para los incisos anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 420.00.
5.- Dibujo de planos urbanos, escalas hasta 1:500:
a) Tamaño del plano hasta 30 x 30 cms. cada uno $ 87.50
b) Sobre el excedente del tamaño anterior por dm² o fracción $ 15.00.
6.- Dibujo de planos topográficos suburbanos y rústicos, escala mayor a 1:500:
a).- Polígono de hasta seis vértices cada uno $ 187.00
b).- Por cada vértice adicional $ 24.00.
c).- Planos que exceden de 50 x 50 cms. sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos por cada dm2 adicional o fracción de $ 24.00.
d).- Croquis de localización $ 35.00.
III.- Servicios de copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
a).- Hasta 30 x 30 cms. $ 35.00.
b).- En tamaños mayores, por cada dm2., adicional o fracción $ 4.00.
c).- Copias fotostáticas de planos o manifiesta que obren en los archivos de la Unidad Catastral, hasta tamaño oficio cada uno $ 50.00.
d).- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del Instituto, hasta tamaño oficio cada uno $ 50.00
e).- Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $ 50.00.
IV.- Por otros servicios catastrales no incluidos en fracciones anteriores $ 300.00.
V.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de Inmuebles:
1.- Avalúo Catastral para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles $343.00, más las siguientes cuotas:
a).- Del valor catastral, lo que resulte de aplicar el 1.8 al millar.
VI.- Servicios de Información:
1.- Información de traslados de dominio $ 125.00.
2.- Información del número de cuenta, superficie y clave catastral $ 25.00.
3.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 160.00.
VII.- Otros ingresos generados por la sindicatura:
1.- Certificaciones de deslinde $ 63.00.
2.- Cartas de radicación $ 63.00.
VIII.- Se otorgará un incentivo del 20% por la adquisición de vivienda de tipo popular e interés social sobre las tarifas señaladas para el avalúo catastral, avalúo
definitivo, certificación de planos y registro catastral. Pudiendo ser utilizados por las personas físicas que adquieran vivienda a través de créditos de INFONAVIT,
SIF, FOVISSSTE o Instituciones y Dependencias.
Podrán ser utilizados una sola ocasión y no deberá contar con propiedad alguna, los metros de terreno no serán mayores de 200 m2 y la construcción no más de 105
m2 y el valor de la vivienda no exceda al término de la construcción el importe de multiplicar por 30.97 el salario mínimo general vigente en el Estado elevado al
año, previa solicitud y comprobación del proyecto.
IX.- Se otorgará un incentivo del 50% de la cuota por cada declaración o manifestación de traslado de dominio de propiedad urbana o rústica, siempre que al
término de la construcción de la vivienda no rebase 200 m2 y la construcción no más de 105 m2 y el valor de la vivienda no exceda al término de la construcción el
importe de multiplicar por 30.97el salario mínimo general vigente en el Estado elevado al año, previa solicitud y comprobación del proyecto.
X.- Se otorgará un incentivo del 50% de la cuota por el certificado de estar al corriente en el pago del impuesto predial, siempre que al término de la construcción la
vivienda no rebase de 200 m2 y la construcción no más de 105 m2 y el valor de la vivienda no exceda al término de la construcción el importe de multiplicar por
30.97 el salario mínimo general vigente en el Estado elevado al año, previa solicitud y comprobación.
40 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 27.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos siguientes y que se pagarán conforme a las
tarifas señaladas:
I.- Legalización de firmas $ 40.00.
II.- Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de origen, de residencia,
de dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de morada conyugal, y demás certificaciones
que las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los ayuntamientos $ 50.00.
III.- Constancia de no tener antecedentes policíacos $ 46.00.
IV.- Autorización para suplir el consentimiento de los padres para contraer matrimonio $ 153.00.
V.- Expedición de certificados médicos de solicitantes de licencias de manejar $ 40.00.
VI.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados
causarán los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
1.- Expedición de copia simple, $1.00 (un peso 00/100)
2.- Expedición de copia certificada, $5.00 (cinco pesos 00/100)
3.- Expedición de copia a color, $15.00 (quince pesos 00/100)
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas, $5.00 (cinco pesos 00/100)
5.- Por cada disco compacto, $10.00 (diez pesos 00/100)
6.- Expedición de copia simple de planos, $50.00 (cincuenta pesos 00/100)
7.- Expedición de copia certificada de planos, $30.00 (treinta pesos 00/100) adicionales a la anterior cuota.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 28.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier
otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
Las cuotas diarias correspondientes, serán las siguientes:
I.- Motos $ 16.00
II.- Automóviles $ 34.00
III.- Camionetas $ 34.00
IV.- Camiones de carga $ 55.00
V.- Camiones de Pasajeros $113.00
VI.- Los que provengan por servicios prestados por grúas propiedad del municipio dentro de la mancha urbana:
1.- Por traslado de automóviles y camionetas $ 351.00 y por motocicletas cubrirá una cuota de $ 56.00 dentro de la ciudad.
2.-Por traslado o remolque de camiones, se cubrirá una cuota de $ 341.00.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 29.-Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos y
cubrirán las tarifas siguientes:
I. Los propietarios o poseedores de vehículos que ocupen la vía pública en zonas en las que se encuentren instalados aparatos estacionómetros
(parquímetros) pagaran $ 2.00 por cada hora.
II. Los propietarios de camiones repartidores, que utilicen espacio en la zona de estacionómetros, cubrirán una cuota de $157.00 mensual.
III. Los propietarios de casa habitación, pagaran una cuota de $52.00 por año, por la utilización de un espacio en la zona de estacionómetros.
IV. Los propietarios de establecimientos comerciales, industriales o instituciones bancarias, que dediquen espacio para estacionamientos públicos, sin cobrar
al usuario, pagar mensual. por cada espacio el equ ivalente a $ 226.00. En caso de solicitar permiso de utilizar un espacio, en cualquier ubicación de la
zona de estacionómetros, pagaran una cuota de $105.00 mensual.
V. Los propietarios o poseedores de vehículos de alquiler o camiones de carga que ocupen una superficie limitada bajo el control del Municipio $ 10.00 por hora.
VI. Los vehículos de alquiler por ocupación de la vía pública, una cuota anual de $ 109.00
VII. Los vehículos chatarra dos salarios mínimos mensuales vigente en la entidad.
VIII. Para la expedición de licencias para estacionamiento exclusivo comercial o industrial será de 4 salarios mínimos vigentes en la entidad bimestral por 6
metros lineales.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 30.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 41
ARTÍCULO 31.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Autorización por construcción de monumentos $ 52.00 a $ 210.00.
II.- Por la adquisición de lotes se pagará una cuota de $105.00 por lote.
III.- Por escritura de terreno de panteón nuevo
1.- Escritura de terreno de 3.00 x 3.00 mts $1,206.00.
A los pensionados, campesinos y personas de tercera edad, indígenas y empleados del municipio 50% de incentivo, aplicable solo en la primera escrituración.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 32.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales, será la siguiente:
I.- Por concepto de arrendamiento de locales ubicados fuera de mercados públicos, propiedad del municipio, se cobrará una cuota mensual de $ 158.00.
SECCIÓN IV
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 33.-El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, conforme a los actos y contratos que
celebre en los términos y disposiciones aplicables, así como por la prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 34.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 35.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales.También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 36.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 37.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a
las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 38.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas.
ARTÍCULO 39.- Los ingresos, que perciba el municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan
consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos
de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualesquiera oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las
disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistentes en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas
relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando
esto último origine la evasión de impuestos.
42 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; No suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o
cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el
objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistentes en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones
fiscales.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrán únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistentes en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan
con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación
fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Es obligación de toda persona que construya o repare una obra:
a).- Obtener el permiso del Departamento de Obras Públicas para mejorar fachadas o bardas, el cual es gratuito, quien no cumpla con esta disposición, será
sancionado con una multa de 1 a 3 salarios mínimos.
b).- La construcción o reparación de fachadas o marquesinas que pueden resultar un peligro para la circulación en las banquetas, deberán ser protegidas con el
máximo de seguridad para los peatones, quedando totalmente prohibido obstruir las banquetas que dificulten la circulación. Los infractores serán sancionados con
una multa de 1 a 3 salarios mínimos sin perjuicio de construir las obras de protección a su cargo.
VI.- Cuando se efectúe matanza clandestina, se aplicará una multa desde $50.00 hasta $ 250.00 previa inspección de la canal.
VII.- Los predios no construidos en la zona urbana, deberán ser bardados o cercadas a la altura mínima de dos metros con cualquier clase de material adecuado, el
incumplimiento de esta disposición, se sancionará con una multa de $ 4.00 a $ 7.00 metro lineal.
VIII.- Las banquetas que se encuentren en mal estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el Departamento de Obras Públicas
Municipales, en caso contrario se sancionará al infractor con una multa de $ 2.00 a $ 6.50 por metro cuadrado.
IX.- Por ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse de $50.00 a $ 250.00 mensual.
X.- En caso de violación de las disposiciones contenidas al caso en la ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila, se harán
acreedores a una multa de $ 350.00 a$ 3,930.00 en la primera reincidencia se duplicará la multa y cuando reincida por segunda ó más veces se triplicará la sanción,
independientemente de las sanciones que determine la Ley de la Materia
ARTÍCULO 40.- Los ingresos, que perciba el municipio por concepto de Multas de Tránsito aplicables, serán los siguientes de acuerdo a los salarios mínimos
vigente en la entidad:
TABULADOR
CONCEPTO DE INFRACCION SANCION DIAS SALARIO MINIMO
INFRACCION
MÍN
MÁX
I.-
ACCIDENTES
1.
Abandono de vehículo en accidente de tránsito
5
7
2.
Abandono de víctimas
6
10
3.
Atropellar a peatón
15
20
4.
Dañar vías públicas o señales de tránsito
10
16
5.
No colaborar en auxilio de lesionados
10
15
6.
No colaborar con autoridades de tránsito
6
12
7.
Provocar accidente
7
10
II.-
ADELANTAR VEHICULO O REBASAR
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Adelantar vehículos inapropiadamente, infringiendo las disposiciones de los artículos 22, 23, 24 y 26 y demás aplicables del
presente reglamento
5
7
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 43
2.
Adelantar vehículo en zona de peatones
6
10
3.
No dejar espacio para ser rebasado
4
6
4.
Rebasar rayas longitudinales dobles
4
6
5.
Rebasar rayas transversales en zona de peatones
4
6
6.
Rebasar rayas delimitadoras de carriles
4
6
III.-
BICICLETAS Y MOTOClCLETAS
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Circular con pasajero(s) en bicicleta
2
3
2.
Circular por la izquierda
2
3
3.
Conducir bicicleta en vías públicas de alta velocidad sin permiso
2
3
4.
Llevar carga que dificulte la visibilidad
2
3
5.
No usar casco y anteojos protectores en motocicleta
7
10
6.
Transitar en aceras o áreas peatonales
3
6
7.
Circular con más de dos pasajeros en motocicleta
3
5
8.
Conducir sin licencia y/o sin tarjeta de circulación en motocicleta
2
5
IV.-
CEDER EL PASO
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
No ceder el paso a peatones
2
4
2.
No ceder el paso en vía principal
2
4
3.
No ceder paso a vehículos al dar vuelta izquierda
2
3
4.
No ceder paso a vehículos de emergencia
2
10
5.
No ceder paso a vehículos de la derecha en intersección
2
3
6.
No ceder paso a vehículos en intersección
2
3
7.
No ceder paso al salir de calle privada, cochera o estacionamiento
2
3
8.
No detenerse para ceder el paso en el ascenso y descenso de menores al transporte escolar
2
4
V.-
CIRCULACION
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Abandonar vehículo en la vía pública por más de 36 horas
2
6
2.
Abrir portezuela entorpeciendo circulación
2
3
3.
Anunciar maniobras que no se ejecutan
2
3
4.
Cambiar de carril sin previo aviso
2
3
5.
Cambiar intempestivamente de carril
2
4
6.
Cargar combustible con motor en marcha, personas fumando fuego encendido cerca del propio motor
4
7
7.
Circular a más de 30 Kilómetros en zonas escolares, parques infantiles y hospitales
4
8
8.
Circular a mayor velocidad de la permitida
5
12
9.
Circular a velocidad tan baja que se entorpezca el tránsito
2
3
10.
Circular en isleta, banqueta o sus zonas de aproximación
4
8
11.
Circular en reversa en vía de acceso controlado, interfiriendo el tránsito o por más de 20 metros
2
5
12.
Circular con las puertas abiertas
2
3
13.
Circular con más personas del número autorizado en la tarjeta de Circulación
3
5
14.
Circular con placas demostradoras fuera de radio
2
4
15.
Circular con placas decorativas
2
3
16.
Circular con placas mal colocadas o ilegibles
3
5
17.
Circular con vehículo de tracción animal en zona no autorizada
2
5
18.
Circular con vehículos cuyo tránsito dañe el pavimento
5
12
19.
Circular sin luz en la noche o sin visibilidad
4
8
20.
Circular sin placas o con una sola placa
2
7
21.
Circular sobro espacio divisorio de vía
2
3
22.
Circular sobre las rayas longitudinales
2
3
23.
Circular por la izquierda cuando conforme a este reglamento, no esté permitido
2
3
24.
Conducir en zona de seguridad de peatones
3
6
25.
Emplear incorrectamente las luces
2
4
26.
Entablar competencia de velocidad
7
12
27.
Ingerir bebidas embriagantes al conducir
7
15
28.
Invadir u obstruir vías públicas
6
10
29.
No colocar dispositivo reflejante en caso de accidente o descompostura
2
6
30.
No hacer alto con tren a 500 metros
2
7
31.
No hacer alto en cruce de vía férrea
2
7
32.
Obstruir una intersección por avance imprudente
2
4
33
Usar indebidamente las bocinas
2
3
VI.-
CONDUCCION
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Conducir acompañado por menor de 2 años sin asiento especial
2
8
2.
Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes
15
22
3.
Conducir con objetos que obstruyan la visibilidad
3
6
4.
Conducir con personas o bultos entre los brazos
3
6
5.
Conducir sin cinturón de seguridad
6
12
6.
Conducir sin licencia
7
12
44 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
7.
Conducir sin tarjeta de circulación
7
12
8.
Permitir el control de la dirección del vehículo a otro pasajero
3
6
9.
Permitir la conducción de vehículos a personas con impedimentos físicos-mentales para ello
4
7
VII.-
EQUIPAMIENTO
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Falta de cinturones de seguridad
2
4
2.
Falta de defensa
3
6
3.
Falta de dispositivo acústico
2
3
4.
Falta de dispositivo de advertencia o reflejantes
2
3
5.
Falta de dispositivo limpiador
2
3
6.
Falta de espejo retrovisor
2
3
7.
Falta de extinguidor y herramientas
2
3
8.
Falta de faros delanteros
2
3
9.
Falta de frenos de emergencia
3
6
10.
Falta de indicador de luces
2
3
11.
Falta de lámparas de identificación
2
3
12.
Falta de lámparas direccionales
2
3
13.
Falta de lámparas rojas posteriores o amarillas delanteras
2
3
14.
Falta de luz en placa
2
3
15.
Falta de luz intermitente
2
3
16.
Falta de luz roja indicadora de frenaje
2
3
17.
Falta de llanta de refacción
2
3
18.
Falta de silenciador de escape
2
3
19.
Falta de torreta en vehículos de emergencia
3
6
20.
Mal funcionamiento de equipamiento
2
3
21.
Mala colocación de faros principales
2
3
VIII.-
ESTACIONAMIENTO
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Estacionar vehículo escolar sin dispositivos especiales
3
6
2.
Estacionarse a más de 30 centímetros de la acera
2
3
3.
Estacionarse a menos de 10 metros de cruce ferroviario
3
5
4.
Estacionarse a menos de 5 metros de estación de bomberos
3
5
5.
Estacionarse cerca de vehículo en lado opuesto o camellones
2
4
6.
Estacionarse en cruce de peatones, aceras, andadores
2
4
7.
Estacionarse en curva o cima
2
4
8.
Estacionarse en doble fila
2
4
9.
Estacionarse en intersección
2
4
10.
Estacionarse en la intersección de dos calles
2
4
11.
Estacionarse en lugares destinados a carga y descarga
2
4
12.
Estacionarse en parada de servicio público de pasajeros
2
5
13.
Estacionarse en sentido contrario
2
4
14.
Estacionarse en superficie de rodamiento
2
4
15.
Estacionarse en zona de seguridad
2
5
16.
Estacionarse en líneas rojas
2
4
17.
Estacionarse frente a hidrante
2
4
18.
Estacionarse frente a vía de acceso
2
5
19.
Estacionarse en pendiente sin tomar las medidas adecuadas
2
4
20.
Estacionarse más del tiempo señalado sin efectuar el pago correspondiente en los parquímetros
2
3
21.
Estacionarse obstruyendo señales
2
4
22.
Estacionarse sin dispositivos de advertencia
2
4
23.
Estacionarse sin usar freno de estacionamiento
2
4
24.
Estacionarse sobre vía férrea
5
8
25.
Estacionarse en túnel o sobre puente
3
6
26.
No calzar con cuñas vehículos pesados
3
5
27.
Obstaculizar estacionamiento
3
5
IX.-
MEDIO AMBIENTE
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Arrojar basura en la vía publica
2
5
2.
Circular sin engomado de verificación
2
4
3.
Emisión excesiva de humo o ruido
2
5
4.
Producir ruido en zonas escolares o instituciones de salud
2
5
X.-
PESOS Y DIMENSIONES
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Exceder las dimensiones en altura de más de 15 cm.
2
4
2.
Exceder las dimensiones en ancho de 1 1 a20 cm
2
4
3.
Exceder las dimensiones en ancho de 21 a30 cm.
2
5
4.
Exceder las dimensiones en ancho a más de 30 cm.
4
8
5.
Exceder las dimensiones en longitud hasta de 50 cm.
2
3
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 45
6.
Exceder las dimensiones en longitud de 51 a100 cm.
2
4
7.
Exceder las dimensiones en longitud de más de 1 00 cm.
3
6
8.
Exceder en peso hasta de 500 Kg. .
2
5
9.
Exceder en peso de 501 hasta 1,500 Kg.
3
6
10.
Exceder en peso de 1,501 hasta 2,000 Kg.
5
8
11.
Exceder en peso de 2,001 hasta 2,500 Kg.
6
10
12.
Exceder en peso de 2,501 hasta 3,000 Kg.
7
12
13.
Exceder en peso de 3,001 hasta 3,500 Kg
8
15
14.
Exceder en peso de 3,501 hasta 4,000 Kg.
9
15
15.
Exceder en peso de 4,000 hasta 5,000 Kg.
10
15
XI.-
SEÑALES DE TRANSITO
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
No atender indicaciones de los agentes de transito
3
6
2.
No atender luz roja
3
6
3.
No atender señal de alto
3
6
4.
No atender semáforo de crucero de ferrocarriles
4
6
5.
No atender señales de tránsito
3
6
XII.-
SERVICIO DE CARGA Y GRUAS
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Cargar y descargar fuera del horario señalado
7
12
2.
Falta de abanderamiento diurno
7
15
3.
Falta de abanderamiento nocturno
7
15
4.
Falta de indicador de peligro en carga posterior
3
5
5.
Falta de luces rojas en carga
3
5
6.
Falta de reflejantes o antorchas
3
4
7.
Llevar carga estorbando la visibilidad
4
6
8.
Llevar carga mal sujeta
3
6
9.
Llevar carga que comprometa la estabilidad del vehículo
3
6
10.
Llevar carga sin cubrir
2
6
11.
Llevar personas en remolque no autorizado
2
5
12.
Llevar personas en vehículos remolcados
2
4
13.
No abanderar carga sobresaliente
2
6
14.
No transportar carga descrita en carta de porte
4
10
15.
Ocultar luces con la carga
3
6
16.
Ocultar placas con la carga
2
3
17.
Transportar carga distinta a la autorizada
6
15
18.
Transportar material peligroso en zonas prohibidas
20
50
XIII.-
SERVICIO DE PASAJE
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Cargar combustible con pasajeros a bordo.
3
6
2.
Circular sin la calcomanía de revisión físico- mecánica.
2
5
3.
Circular y hacer servicio público sin los colores autorizados.
6
12
4.
Efectuar corrida fuera de horario.
10
25
5.
Estacionar autobuses foráneos fuera de terminal sin justificación.
2
4
6.
Exceso de pasajeros.
3
6
7.
Falta de equipo de seguridad.
2
6
8.
Falta de lámparas de identificación en letrero de destino.
2
4
9.
Falta de placas
5
15
10.
Falta de póliza de seguro
8
12
11.
Fumar con pasajeros a bordo
2
4
12.
Insultar a los pasajeros
3
6
13.
No notificar cambio de domicilio
2
4
14.
No contar con terminales o estaciones
8
12
15.
No cumplir con horarios establecidos para el servicio
10
20
16.
No efectuar ascenso y descenso en zonas autorizadas
4
6
17.
No efectuar revisión físico mecánica
10
15
18.
No otorgar facilidades a los discapacitados al abordar o descender del transporte
8
12
19.
No reparar vehículo en plazo de revisión
3
6
20.
No traer a la vista número económico, horario, ruta y tarifa.
10
30
21.
Obstruir las funciones de los inspectores
6
8
22.
Invadir rutas
10
16
23.
Prestar servicio fuera de ruta
8
12
24.
Traer ayudante a bordo
4
5
XIV.-
VUELTAS
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Dar vuelta a la derecha sin tomar extremo derecho
2
4
2.
Dar vuelta a la izquierda sin tomar extremo izquierdo
2
4
3.
Dar vuelta en "U" cerca de curva o cima
4
5
46 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
4.
Dar vuelta en intersección sin precaución
3
4
5.
Dar vuelta sin previo aviso
3
5
XV.-
Por las faltas o infracciones contra la seguridad pública se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 25 días de salario mínimo general vigente.
INFRACCION
MIN
MAX
1.
Causar escándalos o participar en ellos, en lugares públicos o privados
2
10
2.
Consumir bebidas embriagantes y/o sustancias psicotrópicas o permanecer en estado de ebriedad o bajo el influjo
4
20
3.
Ocasionar molestias con emisiones de ruido que rebasen los límites máximos permisibles establecidos, en cuyo caso se
aplicaran las sanciones contempladas en los ordenamientos aplicables.
2
8
4.
Alterar el orden
3
10
5.
Arrojar objetos sólidos o líquidos, provocar riñas y/o participar en ellas, en reuniones o espectáculos públicos que alteren el
orden o el bienestar común.
3
10
6.
Solicitar los servicios de la Policía Preventiva Municipal, de la Coordinación de Prevención y Control de Siniestros, del
Sistema de atención a Llamadas de Emergencia 0.6.6., del Sistema de Denuncia Anónima 089, de establecimientos médicos
o asistenciales de emergencia, invocando hechos falsos.
2
10
7.
Realizar comercio ambulante sin permiso, licencia, concesión o autorización municipal.
2
10
8.
Realizar comercio ambulante con permiso, licencia, concesión o autorización fuera de los lugares y zonas establecidas en
los mismos.
2
8
9.
Organizar espectáculos y diversiones públicas en locales que no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en los
reglamentos respectivos.
10
25
10.
Acumular y/o vender localidades por parte de particulares ajenos al evento con fines de especulación comercial.
10
25
XVI.
Por las faltas o infracciones contra la seguridad general se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 20 días de salario mínimo general vigente:
INFRACCION
MIN
MAX
1.
Arrojar a la vía pública basura y/o cualquier objeto que pueda ocasionar molestias o daños a la imagen del municipio, a las
personas o sus bienes, independientemente de la sanción que establece el ordenamiento legal aplicable.
2
10
2.
Causar falsas alarmas o asumir actitudes en lugares o espectáculos públicos que provoquen o tengan por objeto infundir
pánico o temor entre los presentes.
2
10
3.
Detonar cohetes, encender fuegos artificiales o usar explosivos o sustancias peligrosas en la vía pública sin autorización de
la autoridad competente.
3
10
4.
Hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles o peligrosas en lugares en que no se encuentre permitido.
2
15
5.
Fumar en locales, salas de espectáculos y otros lugares en que, por razones de seguridad e higiene necesarias.
3
10
6.
Transportar por lugares públicos o poseer animales sin tomar las medidas de seguridad e higiene necesarias.
2
7
7.
Disparar armas de fuego en celebraciones y/o provocar escándalo, pánico o temor en las personas por esa conducta.
10
20
8.
Formar parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios y/o
que impidan el libre tránsito, por persona
2
10
9.
Entrar sin autorización a zonas o lugares de acceso prohibido en los centros de espectáculos, diversiones o recreo y/o en
eventos privados.
3
7
10.
Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole, en lugar público, que ponga en peligro a las personas que en el
transiten o que causen molestias a las familias que habiten en o cerca del lugar en que se desarrollen los juegos, a los
peatones o a las personas que manejen cualquier clase de vehículos.
5
8
11.
Derramar o provocar el derrame de sustancias peligrosas, combustibles u objetos que dañen la cinta asfáltica.
5
15
12.
Causar incendios por colisión o uso de vehículos
2
7
13.
Cruzar una vialidad sin utilizar los accesos o puentes peatonales.
2
3
14.
Participar de cualquier forma en carreras de caballos, peleas de perros, peleas de gallos o juegos de azar que se celebren sin
los permisos correspondientes.
5
20
XVII.
Por las faltas o infracciones que atentan contra la integridad moral del individuo y de la familia se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 30 días
de salario mínimo general vigente:
INFRACCION
MIN
MAX
1.
Proferir palabras, adoptar actitudes, realizar señas de carácter obsceno, en lugares públicos y que causen molestia a un
tercero.
2
10
2.
Ofrecer, en la vía pública, actos o eventos que atenten contra la familia y las personas
2
10
3.
Faltar, en lugar público, al respeto o consideración que se debe a los adultos mayores, mujeres, niños o personas con
discapacidad.
2
15
4.
Realizar tocamientos obscenos en lugares públicos y que causen molestia.
4
15
5.
Corregir en lugares públicos, con violencia física o moral a quien se le ejerce la patria potestad., de igual forma, vejar o
maltratar a los ascendientes, cónyuge o concubinario.
2
15
6.
Arrojar objetos sólidos o líquidos, provocar riñas y/o participar en ellas, en reuniones o espectáculos públicos que alteren el
orden o el bienestar común.
2
7
7.
Permitir o tolerar el ingreso, asistencia o permanencia de menores de edad en sitios o lugares no autorizados para ellos.
10
30
8.
Vender bebidas alcohólicas, cigarros, tabaco y sus derivados, sustancias psicotrópicas y/o inhalantes a menores de edad
15
30
9.
Publicitar la venta o exhibición de pornografía.
15
30
XVIII.
Por las faltas o infracciones contra la propiedad pública se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 15 días de salario mínimo general vigente:
INFRACCION
MIN
MAX
1.
Dañar, ensuciar o pintar estatuas, monumentos, postes, arbotantes, fachadas de edificios públicos, así como causar deterioro
a plazas, parques y jardines u otros bienes del dominio público.
5
15
2.
Dañar, destruir o remover señales de tránsito o cualquier otro señalamiento oficial.
5
10
3.
Maltratar o hacer uso indebido de buzones y otros señalamientos oficiales.
2
10
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 47
4.
Destruir o maltratar luminarias del alumbrado público.
7
15
5.
Dañar o utilizar hidrantes sin justificación alguna
7
15
XIX.-
Por las infracciones que atentan contra la salubridad y el ornato público se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 25 días de salario mínimo
general vigente:
INFRACCION
MIN
MAX
1.
Remover o cortar sin autorización, césped, flores, árboles y otros objetos de ornato en sitios públicos
2
5
2.
Arrojar a la vía pública animales muertos, escombros, sustancias fétidas o peligrosas o verter aguas sucias, nocivas o
contaminadas.
3
15
3.
Realizar las necesidades fisiológicas en los lugares no autorizados
2
8
4.
Desviar, retener, ensuciar o contaminar las corrientes de agua de los manantiales, fuentes, acueductos, tuberías, cauces de
arroyo, ríos o abrevaderos.
5
10
5.
Incumplir con el depósito y retiro de basura en los términos de los ordenamientos aplicables a la materia.
3
7
6.
Expender al público comestibles, bebidas o medicinas en estado de descomposición y productos no aptos para el consumo
humano.
15
25
7.
Fumar en los lugares en que expresamente se establezca esta prohibición.
2
5
XX.-
Por las faltas contra la seguridad, tranquilidad y propiedades de las personas, se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 15 días de salario mínimo
general vigente:
INFRACCION
MIN
MAX
1.
Incitar a un perro o a cualquier otro animal para que ataque.
3
7
2.
Acudir a lugares públicos con animales sin las medidas de seguridad adecuadas, en cuyo caso se aplicaran las sanciones
contenidas en los ordenamientos aplicables.
3
5
3.
Causar molestias, por cualquier medio que impida el legítimo uso y disfrute de un bien.
3
5
4.
Molestar u ofender a una persona con llamadas telefónicas.
2
10
5.
Dirigirse a una persona con frases o ademanes incorrectos, asediarle o impedir su libertad de acción, sin legítima causa en
cualquier forma.
4
10
6.
Dañar o ensuciar los bienes muebles e inmuebles de propiedad particular.
5
15
XXI.-
Por las faltas contra la autoridad, se aplicaran sanciones que van de 4 hasta 25 de días de salario mínimo general vigente.
INFRACCION
MIN
MAX
1.
Resistirse al arresto
4
10
2.
Insultar a la autoridad
4
10
3.
Abandonar un lugar después de cometer una infracción
5
7
4.
Obstruir la detención de una persona
10
25
5.
Interferir de cualquier forma en las labores policiales.
10
25
XXII.- Por invasión de ruta o pirata del equipo de transporte público al municipio, tendrán una sanción de 40 a 50 Salarios mínimos vigentes en el Estado.
En el caso de reincidencia en algunas de las infracciones señaladas anteriormente, se les aplicara el monto máximo estipulado.
Para la calificación de las faltas e infracciones, y la correspondiente imposición de la sanción, así como el monto o alcance de dicha sanción, el Juez Calificador
deberá tomar en cuenta la gravedad de las mismas, las condiciones económicas del infractor, su grado de cultura e instrucción, la actividad a la que se dedica y la
magnitud de los daños causados a fin de individualizar la sanción con apego a la equidad y la justicia, motivando racionalmente su arbitrio al respecto.
ARTÍCULO 41.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 42.- Cuando se autorice mediante convenio el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos acumulativos a razón
del 1% mensual sobre saldos insolutos.
ARTÍCULO 43.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 2% por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 44.-Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 45.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 46.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
48 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
ARTÍCULO 47.-Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que
estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos
los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2014.
SEGUNDO.-Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 ó más años de edad.
II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
TERCERO.-Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone
en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos
tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 423.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE SABINAS,
COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a dispos iciones fiscales en el Municipio de San
Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Códi go Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
$
94,503,035.81
A.De las Contribuciones
I. Del Impuesto Predial
$
6,532,998.50
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
2,576,765.54
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
$
73,148.88
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
26,703.60
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 49
V. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
VI. De Las Contribuciones Especiales
1. De La Contribución por Gasto
2. Por Obra Pública
3. Por Responsabilidad Objetiva
VII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
$
1,609,938.31
2. De Los Servicios de Rastros
3. De Los Servicios de Alumbrado Público
$
4,809,856.25
4. De Los Servicios en Mercados
5. De Los Servicios de Aseo Público
$
4,025.70
6. De Los Servicios de Seguridad Pública
$
14,233.28
7. De Los Servicios en Panteones
$
800.10
8. De Los Servicios de Tránsito
$
1,118,374.04
9. De Los Servicios de Previsión Social
VIII. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos,
Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
74,208.32
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación
de Números Oficiales
$
32,868.82
3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
$
34,849.41
4. Por Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas
$
2,322,220.66
5. Por la Expedición de Licencias para la Colocación y
Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
$
27,841.80
6. De los Servicios Catastrales
$
649,947.81
7. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
1,613,389.26
8. Otros Servicios
$
5,420.10
IX. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes
del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
$
170,942.67
2. Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y
Gavetas de los Panteones Municipales
3. Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados
en los Mercados Municipales
$
136,781.28
4. Otros Productos
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
2. De los Ingresos por Transferencia
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
51,096.15
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
71,443,357.65
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
1,173,267.70
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto; la propiedad o p osesión de predios urbanos o rústicos, plantas de beneficio, establecimientos metalúrgicos y mineros
en los términos de la legislación federal en la materia, así como la concesión, uso o goce de predios rústicos de la Federación, del Estado o del Municipio destinados
a la explotación agrícola o ganadera. Los bienes inmuebles del dominio privado de la Federación y del Estado, además bienes c onsiderados como inmuebles por las
disposiciones legales del derecho común vigente en el Estado, ubicados dentro del territorio de los Municipios del Estado y se pagará de acuerdo a las tasas
siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 5 al millar anual con edificación (No se considera edificación bardas y cercas).
II.- Sobre lotes baldíos, desmontados 5 al millar anual.
III.- Sobre lotes baldíos, con maleza 7 al millar anual.
IV.- Sobre los predios rústicos y predios de extracción ejidal ya titulados, la tasa será 5 al millar anual.
V.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $16.67 por bimestre ($100.00 anual).
VI.- Las personas físicas y morales que cubren en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgarán los incen tivos que a continuación se
mencionan:
1.- Cuando la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo se cubra antes del 31 de Enero, se bonificará al contribuyente un 15% del
monto total por concepto de pago anticipado.
2.- Durante el mes de febrero se bonificará el 10% por concepto de pago anticipado.
3.- Cuando el pago se realice en marzo se bonificara un 5% del impuesto que se cause. El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen
pagos en forma bimestral.
VII.- A los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con capacidades diferentes, recibirán un incentivo
equivalente al 50% de la cuota del año actual que les corresponda. En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $16.67 por bimestre ($100.00 anual).
A los contribuyentes señalados en esta fracción que tengan adeudos de ejercicios anteriores que acudan d e manera espontánea a actualizarse en el pago de las
contribuciones de este impuesto, se les ap licara el mismo descuento señalado, en el primer párrafo de esta fracción debiendo cubrir los mismo requisitos señalados
en el dicho párrafo de la Ley.
50 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
VIII.- Se otorgara un incentivo del 100% del impuesto, a los predios propiedad de Instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas que acrediten
ante la tesorería municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en los términos de la Ley de la Materia, a través d e reembolso una vez
realizado el pago del impuesto a que se refiere este artículo.
IX.- Las empresas de nueva creación o ya existentes en el municipio, que adquieran predios para su instalación o ampliación, que generen nuevos empleos directos,
obtendrán un estímulo fiscal del impuesto a que se refiera este Artículo de acuerdo a la siguiente tabla:
Número de empleos directos
Generados por Empresas
% de incentivo
Periodo al que aplica
10 a 20
15
2014
21 a 50
25
2014
51 a 150
75
2014
151 a 250
85
2014
251 en adelante
90
2014
Para obtener este estímulo la empresa debe celebrar convenio p or escrito con el municipio, así mismo el estímulo solo podrá otorgarse cuando sea comprobada la
creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la empresa al IMSS.
Y se hará efectivo para los bimestres de los años que falten de liquidar.
Este estímulo no es acumulable con otros beneficios contemplados en este artículo.
X.- Las empresas que generen empleos directos a personas con capacidades diferentes en un porcentaje de un 3% del total de obreros o empleados, gozarán de un
incentivo correspondiente al 25%, en el impuesto a que se refiere este capítulo, siempre y cuando compruebe ante la autoridad exactora la hipótesis a que se refiere
esta fracción, incentivo que se incrementa en un porcentaje del 1% adicional por cada persona contratada con las mismas características con la obligación del
beneficiario de este incentivo de reportar los supuestos de esta norma cada dos meses y en caso de no hacerlo o cumplir con la misma, quedará sin efecto del
beneficio de referencia, requiriéndosele al mismo pagar la diferencia a partir de la fecha de que quede sin efecto este incentivo.
XI.- Para las constructoras y/o desarrolladoras de nuevos fraccionamientos que estén previamente autorizados y validados por el consejo de desarrollo urbano
municipal cubrirán el impuesto a que se refiere este capítulo por el área de terreno correspondiente al nuevo fraccionamiento con un incentivo del 70% de este
impuesto mediante la aplicación o expedición de certificados de promoción fiscal por el año que este en curso, siempre y cuando desarrolle la infraestructura de
urbanización en un periodo no mayor a 24 meses de la fecha en la que se haya otorgado la licencia de fraccionamiento y cumpla con las disposiciones y normas
aplicables en materia de urbanismo y obras públicas; pasado ese período, cubrirá el impuesto a que se refiere este capítulo como se indica en el artículo 2. Este
estímulo no es acumulable con ningún otro, ni transferible entre personas físicas o morales, bajo los términos legales aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere.
El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3 % sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Mun icipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por d iferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de
dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obte nga de dividir el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se
optó por el diferimiento del pago del impuesto.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto
promover construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos
económicos, se otorgara un incentivo por el 100% de impuesto causado.
En el caso de que la adquisición de inmuebles se dé a través de herencias o legados, entre parientes en primer grado y en línea recta ascendente o descendentes, se
cubrirá el impuesto a que se refiere este capítulo a razón del 1.0% sobre el valor catastral del inmueble.
Cuando la adquisición de inmuebles derive de una donación en línea recta hasta primer grado en línea ascendente y hasta segundo grado en línea descendente, se
aplicara un incentivo del 50% del impuesto causado, siempre que la donación sea pura, simple y definitiva respecto a la propiedad del bien inmueble que constituya
la materia que por su propia naturaleza no tiene precio pactado, por lo que servirá para los efectos legales el valor que determine la unidad catastral.
En la adquisición de inmuebles que realicen los adquirientes, tratándose de vivienda de interés social o popular, nueva o usada, se otorgara un incentivo del 100%
del impuesto causado siempre que se realice a través de un crédito en apoyo a la vivienda por medio de (Infonavit, Fovissste, etc.)
1.- Para los efectos de este artículo se considera como vivienda de interés social o popular nueva o usada:
a) Aquella cuya superficie no exceda de 200m2 de terreno y de 105m2 de construcción.
b) Aquellas cuyo valor al término no exceda del crédito máximo directo de su edificación del INFONAVIT, en todo caso será de 300 veces del salario
mínimo mensual del D.F.
2.- Se considera enajenación y adquisición de bienes inmuebles, además de lo señalado en el Código Financiero pa ra los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, la constitución de usufructo, en los términos de las disposiciones aplicables, transmisión de este o de la nuda propi edad, así como la extinción del
usufructo temporal y/o vitalicio.
3.- Los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, se les otorgara el incentivo del 50% del impuesto correspondiente siempre y cuando la
superficie no exceda de 200M2 de terreno y de 105M2 de construcción única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tenga señalado su domicilio, su
valor catastral no exceda de $650,000.00 y que no cuente con otra propiedad y el inmueble se escriture a su nombre.
Este beneficio no aplica con otros estímulos.
4.- Las empresas, personas morales y físicas con actividades empresariales de nueva creación o ya existentes en el municipio, que adquieran predios para su
instalación o ampliación, que hayan generado nuevos empleos directos contabilizados desde el día en que entro en vigor la presente Ley hasta el momento de la
adquisición del predio, obtendrán un estímulo fiscal del impuesto a que se refiera este Artículo de acuerdo a la siguiente tabla:
Número de empleos directos Generados
por Empresas
% de incentivo
Periodo al que aplica
10 a 20
15%
2014
21 a 50
25%
2014
51 a 150
75%
2014
151 a 250
85%
2014
251 en adelante
90%
2014
Para obtener este estímulo la Empresa debe celebrar convenio por escrito con el M unicipio. Así mismo, el estímulo sólo podrá otorgarse cuando sea comprobada la
creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la Empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 51
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DEACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Este impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes ubicados en la vía pública que expendan mercancías que sean de naturaleza animal o vegetal, o por cualquier otro concepto:
1.- Comerciantes eventuales ubicados en la vía pública, en ferias, fiestas y verbenas populares, artesanías, pagarán una cuota de $ 210.00 diarios.
2.- Comerciantes de venta de artículos (Ropa, Calzado, muebles nuevos o de segunda mano y alimentos preparados) para uso y consumo humano $30.00
diarios, previamente autorizados por el Ayuntamiento.
II.- Comerciantes establecidos que expendan las mercancías a que se refiere la fracción anterior, los que están en la vía pública, en mercados populares de
administración directa o fideicomiso, cubrirán una cuota mensual de $ 458.50.
Los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con capacidades diferentes que lo acredite ante la Tesorería Municipal se les otorgarán un estímulo por el
50% del impuesto correspondiente a este artículo, este estímulo no aplica con otros estímulos.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOSY DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas 4% sobre ingresos brutos.
El otorgamiento de permisos para la instalación de circos se realizará al entregar, por parte del interesado, un depósito en garantía equivalente a 100 veces el salario
mínimo vigente en la zona económica.
II.- Funciones de Teatro 4% sobre ingresos brutos
III.- Carreras de Caballos 4% sobre ingresos brutos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
IV.- Bailes con fines de lucro 13% sobre ingresos brutos.
V.- Bailes Particulares $352.00
En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia no causará cuo ta alguna. El monto total de lo
recaudado se entregará íntegramente a la institución beneficiada previa acreditación, bajo la supervisión de la Presidencia Municipal.
VI.- Ferias 5% sobre el ingreso bruto.
VII.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos 5% sobre el ingreso bruto.
VIII.- Eventos Deportivos 5% sobre ingresos brutos.
IX.- Eventos Culturales, no se realizará cobro alguno.
X.- Presentaciones Artísticas 10% sobre ingresos brutos.
XI.- Funciones de Box, Lucha Libre y otros, 5% sobre ingresos brutos.
XII.- Por mesa de billar instalada $ 28.00 mensuales, sin venta de bebidas alcohólicas. En donde se expendan b ebidas alcohólicas $ 65.50 mensual por mesa de
billar.
XIII.- Aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $65.50 mensual.
XIV.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 5% del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un 10% sobre contrato, en éste caso, el
contratante será responsable solidario del pago del impuesto.
XV.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $333.00
XVI.- Juegos Recreativos mecánicos, electromecánicos, exhibición y concursos 5% sobre ingresos brutos.
XVII.- Video Juegos $ 7.80 por cada máquina registrada diarios.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos. Se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. (Previo permiso de
la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares, y son sujetos
de la misma, las personas físicas o morales que en la realización de sus actividades, por la naturaleza de estas, requieran el ejercicio por parte del ayuntamiento de
facultades u obligaciones establecidas por las leyes o reglamentos que resulten aplicables, para cuyo ejercicio se requiera de erogación de gastos públicos especiales.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado
procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.
Son sujetos de esta contribución las personas físicas o morales que realicen actividades que en forma directa o indirecta ocasionen los daños o deterioro a que se
refiere el párrafo anterior.
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Servirá de base para el pago de esta contribución la cuantificación de los daños o deterioros causados por el uso de las instalaciones, infraestructura caminera
hidráulica, y de servicios, o de uso comunitario y beneficio social, que sean propiedad del municipio, del dominio público o uso común, que se determinaran
mediante los estudios técnicos que lleve a cabo el departamento de obras públicas municipales.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓNDE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 10.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Los servicios de agua potable y alcantarillado, se cobrarán con base a las cuotas o tarifas que establece la Ley de Aguas par a los Municipios del Estado de Coahuila
de Zaragoza, cobrando una cuota mínima de $43.00 o conforme a las siguientes tarifas:
APLICACIÓN DE LA TABLA DOMÉSTICA
RANGO DE CONSUMO EN METRO CÚBICOS
0-30 Mínimo $ 3.15 m3.
31-50 $ 5.82 m3.
51-75 $ 6.48 m3.
76-100 $ 7.10 m3.
101-150 $ 8.47 m3.
151-200 $ 9.33 m3.
201 en adelante $ 15.65 m3.
Más el porcentaje sobre el consumo del agua por concepto de Uso de Drenaje 36.05%.
El agua potable y drenaje para uso comercial, industrial, federal, estatal y municipal se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:
APLICACIÓN DE TARIFA COMERCIAL
RANGO DE CONSUMO EN METROS CÚBICOS
0-10 Mínimo $ 85.00.
11-15 $ 9.62 m3.
16-30 $ 11.54 m3.
31-50 $ 12.30 m3.
51-75 $ 13.45 m3.
76-100 $ 14.62 m3.
101-150 $ 17.32 m3.
151-200 $ 19.24 m3.
201 en adelante $ 24.29 m3.
Mas el porcentaje sobre el consumo de agua por concepto de uso de drenaje 40.00%.
Tarifa mínima para toma de 1” 100 m3 clave 2 $ 1,054.20
Tarifa mínima para toma de 2” 100 m3 clave 3 $ 2,698.50.
Tarifa mínima para toma de 3” 100 m3 clave 4 $ 5,469.45
I.- TARIFA PARA CONEXIONES DE SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE
Conexiones de toma de agua de ½” de 7 metros lineales en tierra:
Derechos de conexión $ 204.75 ML.
Medidor de ½” $ 588.00ML.
Excavación e Instalación $ 317.00 ML.
Conexiones de toma de agua de ½” de 7 metros lineales en pavimento:
Derechos de conexión $ 205.00ML.
Medidor de ½” $ 588.00 ML.
Excavación e Instalación $ 630.00ML.
Conexión de toma de agua de ½ de 17 metros lineales en tierra:
Derechos de conexión $ 205.00ML.
Medidor de ½” $ 588.00 ML.
Excavación e Instalación $ 447.50 ML.
Conexión de toma de agua de ½” de 17 metros lineales en pavimento:
Derechos de conexión $ 205.00 ML.
Medidor de ½” $ 588.00 ML.
Excavación e Instalación $ 1,309.00 ML.
II.- TARIFAS PARA CAMBIOS DE TUBERÍAS
Cambio de tubería de 7 metros lineales en tierra $ 315.00
Cambio de tubería de 17 metros lineales en tierra $ 451.50
Cambio de tubería de 7 metros lineales en pavimento $ 628.00
Cambio de tubería de 17 metros lineales en pavimento $ 1,251.60
III.- TARIFAS POR DESCARGA DE DRENAJE
De 1 a 3 mts. de profundidad de tierra $ 2,011.80
De 3.01 a 4 mts. de profundidad de tierra $ 2,515.00
De 4.01 a 5 mts. de profundidad de tierra $ 3,355.80
De 5.01 a 6 mts. de profundidad de tierra $ 4,193.65
De 1 a 3 mts. de profundidad de pavimento $ 3,018.00
De 3.01 a 4 mts. de profundidad de pavimento $ 2,363.55
De 4.01 a 5 mts. de profundidad de pavimento $ 4,247.00
De 5.01 a 6 mts. de profundidad de pavimento $ 5,142.00
IV.- DERECHOS DE CONEXIÓN DE TUBERÍAS
½”
Domicilio $ 158.00
Comercial $ 402.00
Industrial $ 525.00
¾”
Domicilio $ 402.00
Comercial $ 525.00
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Industrial $ 728.00
1”
Domicilio $ 525.00
Comercial $ 728.00
Industrial $ 805.00
V.- COSTO DE MEDIDOR ½” $ 266.80
VI.- RECONEXIÓN DE TOMAS CANCELADAS
Re conexión de ½” $ 250.00 Hasta 6 meses de cancelada y después de 6 meses $770.00.
Medidor ½ “ $ 266.80 Simas no cobra el medidor, porque se resguarda.
VII.- REINSTALACIÓN DE TOMAS LIMITADAS
A los 3 meses de no efectuar pagos se suspenderá el servicio cobrándose la cantidad de $54.00 por reinstalación.
VIII.- CONSTANCIA DE NO ADEUDO COSTO $ 93.00
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo mediante la aplicación o expedición del
certificado de promoción fiscal correspondiente al 50% a pensionados, jubilados, adultos mayor y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de
la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 11.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.
No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Servicio de Matanza:
1.- Ganado mayor vacuno por cabeza $ 89.50.
2.- Ganado menor vacuno por cabeza $ 53.50.
3.- Ganado mayor caprino por cabeza $ 53.50.
4.- Ganado menor caprino por cabeza $ 37.10.
5.- Ganado menor lanar por cabeza $ 37.10.
6.- Ganado mayor lanar por cabeza $ 53.50.
7.- Ganado menor porcino por cabeza $ 37.50.
8. -Ganado mayor porcino por cabeza $ 53.50.
9.- Aves a razón por animal $ 3.85.
Ganado menor: la canal que pese menos de 20 kg.
II.- Reparto de Carnes:
1.- Ganado vacuno por canal $ 37.50.
2.- Ganado porcino por canal $ 37.50.
3.- Ganado caprino ovino $ 26.00.
4.- Becerro de leche $ 37.50.
5.- Vísceras de cada animal $ 26.00.
III.- Inspección de productos carniceros foráneos:
1.- Ganado mayor vacuno por cabeza $ 89.50.
2.- Ganado menor vacuno por cabeza $ 53.50.
3.- Ganado mayor caprino por cabeza $ 53.50.
4.- Ganado menor caprino por cabeza $ 37.10.
5.- Ganado menor lanar por cabeza $ 37.10.
6.- Ganado mayor lanar por cabeza $ 53.50.
7.- Ganado menor porcino por cabeza $ 37.10.
8.- Ganado mayor porcino por cabeza $ 53.50.
9.- Aves a razón por animal $ 3.80.
10.- Corte de productos carniceros por Kg. $ 0.75.
Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas, estarán sujetas a las tarifas que determine el Ayuntamiento, a través de su Reglamento de
Rastro Municipal.
IV.- Los derechos por guarda en los corrales del municipio, cubrirán una cuota por pieza diariamente $50.40 sin limitación.
V.- Certificado veterinario, sobre peso, edad, trapío y presencia de los toros de lidia, $ 42.60 por cada uno.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 12.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de
alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.Se entiende como servicios de alumbrado público el
que el Municipio otorga a la comunicad en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por
el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos
detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12, y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la
CFE expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa resultante mencionada
en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por“costo anual global general
actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente
tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2014 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre
de 2013 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de Octubre de 2012.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS
ARTÍCULO 13.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá,
tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares asignados en plazas, calles o terrenos para
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efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos. También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados
propiedad municipal.
Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los
mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares
destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.
El derecho por servicios de mercados se pagará conforme a las cuotas siguientes:
I.- En locales ubicados en mercados construidos de propiedad municipal $ 798.00 bimestrales.
II.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares o espacios en plazas o terrenos propiedad del Municipio $40.50 por metro cuadrado mensual.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por
aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a
los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
I.- Habitacional:
1.- Interés social $ 28.00 mensual.
2.- Media $ 30.50 mensual.
3.- Residencial $ 38.00 mensual.
4.- Comercial $ 44.50 mensual.
II.- Comercial e Industrial: los propietarios de restaurantes, cabaret, clínicas, hospitales, cines, gasolineras, fruterías, misceláneas, supermercados, farmacias,
centrales camioneras, industrias, fábricas, talleres, establecimientos comerciales y similares, parques recreativos, así como clubes sociales, deberán pagar por
servicio de recolección de basura, una cuota de $ 669.90 mensuales. Estas tarifas serán aplicables a través del mecanismo que para este fin asigne la Tesorería
Municipal.
III.- Limpieza terreno baldíos de acuerdo a las dimensiones y condiciones del predio, por solicitud o requerimiento previa notificación del municipio, tendrá un
costo de $ 664.00
IV.- Tala de árboles de $ 664.00 por árbol.
V.- Poda de árboles $ 397.00 por árbol.
VI.- Contenedores $ 159.50 por recolección al contenedor.
VII.- Uso del relleno sanitario
Camioneta $ 73.00.
Camión ¾ $ 202.00.
Camión de volteo $ 338.00.
Camión de 8 tonelada $ 412.00.
Camión de 10 tonelada $ 478.00.
Camión de 12 toneladas $ 557.00.
En caso de que el municipio cuente con báscula para pesar la tarifa será de: $211.00 por tonelada.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 15.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio.Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de
establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal, conforme a la siguiente tarifa:
I.- Los propietarios de salones, centros o establecimientos para la celebración de fiestas sociales en general, cubrirán por concepto de derecho en b eneficio de la
seguridad pública, por cada reunión que se celebre, una cuota diaria de $ 107.00.
II.- Las empresas particulares, cuyo objeto sea prestar servicios de seguridad, pagarán por concepto de derechos por los servicios de control, inspección y vigilancia
que se les proporcione a través de la Comandancia de Policía Municipal, una cuota de $ 1,189.00 mensuales.
III.- Por la asignación de cada elemento de seguridad pública o auxiliar para la vigilancia de eventos públicos o privados será de $344.00 por cada uno.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 16.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y
otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Por servicios de vigilancia y reglamentación:
1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado $ 133.00.
2.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio $ 63.00.
3.- Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 81.00.
4.- Las autorizaciones de construcción de monumentos $49.00.
II.- Por servicios de administración de panteones:
1.- Servicios de inhumación $ 86.00.
2.- Servicios de exhumación. $ 86.00.
3.- Refrendo de derechos de inhumación $ 52.00.
4.- Servicios de re inhumación $ 52.00.
5.- Depósitos de restos en nichos o gavetas $ 63.50.
6.-Construcción, reconstrucción o profundización de fosas $119.50.
7.- Reparación de monumentos $ 63.50.
8.-Mantenimiento de pasillos, andenes y en general de los servicios generales de los panteones $119.50.
9.-Certificaciones por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular $63.50.
10.-Servicios de incineración $ 132.50.
11.-Servicios de velatorio, carroza o de ómnibus de acompañamiento $ 119.50.
12.-Encortinados de fosa, construcción de bóvedas, cierre de gavetas o nichos, construcción de ataúdes y ampliaciones de fosas $ 119.50.
13.- Gravados de letras, números o signos por unidad $63.50.
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14.- Monte y desmonte de monumentos $ 40.50.
III.- Por servicios de limpieza que comprende el aseo, limpieza, desmonte y mantenimiento en general de los panteones $ 97.50 por gaveta anual.
IV.- Por derechos en conceptos a ejecutar en los panteones municipales, se aplicarán de acuerdo a la siguiente clasificación:
1.- Por acordonamiento en fosa sencilla $ 23.00.
2.- Por acordonamiento en fosa doble $ 35.50.
3.- Por gaveta sencilla $ 45.50.
4.- Por gaveta doble $ 58.50.
5.- Por construcción de capilla $ 206.50.
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 17.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Por permiso de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio y para servicios urbanos de sitio o ruleteros; $ 2.80
diarios.
Cuando el pago se cubra antes de concluir el mes de Abril se otorgará un estímulo del 50% por concepto de cobro de pago anticipado.
II.- Por constancias similares $ 66.50.
III.- Permiso de aprendizaje para manejar $ 100.00.
IV.- Expedición de certificados $ 66.50.
V.-Cambio de derecho o concesiones de vehículo de servicio público municipal $ 319.00. En los casos en que los traspasos sean entre cónyuges, padre a hijo, o
viceversa, se otorgará un 50% de incentivo. En los casos en que los traspasos se efectúen entre hermanos, el incentivo será de un 25%. Debiendo presentar la
documentación que los acredite como tales.
VI.- Certificado médico de aptitud para manejar, a conductores de vehículos $ 87.00.
VII.- Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga $ 233.00 semestralmente.
VIII.- Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo en área residencial $ 671.00. semestralmente.
IX.- La tarifa correspondiente a los servicios de revisión mecánica por vehículo será de $ 137.00 por vehículo de manera anual.
Los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad se les otorgarán un incentivo del 25% anual.
X.- Por renovación de concesión:
1.- Automóviles de Sitio $ 336.00.
2.- Camionetas y camiones de tránsito $ 340.00.
3.- Transporte colectivo de personas $ 218.50.
XLI.- Examen médico para condiciones de manejo (ebriedad, drogas etc.) $ 205.00.
SECCIÓN IX
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por
disposición reglamentaria.
I.- El pago de este derecho será de $ 127.00.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIASPARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 19.-Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes:
I.-Construcción, reconstrucción, demolición, reparación, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas de fincas urbanas, bardas, albercas, superficies
horizontales y obras lineales (la aprobación o revisión de planos de obras).
II.- Licencias para ruptura de banquetas, empedrados o pavimento, siendo el Departa mento de Obras Públicas el responsable de la reparación $ 224.50 metro
cuadrado.
III.- Por derecho de interconexión a la red de drenaje sanitario, se aplicará una tasa fija de $ 189.00 por toma domiciliaria.
IV.- Por licencia para ampliación de construcciones de vivienda en fraccionamientos media, media alta y alta se aplicara 50% de incentivo de la tarifa vigente para
fomento a la vivienda.
V.- En permisos de construcción 50% de incentivo de la tarifa vigente para fomento a la vivienda.
VI.- En régimen de propiedad en condominio 20% de incentivo de la tarifa vigente para fomento a la vivienda.
ARTÍCULO 20.- Por las nuevas construcciones y modificaciones a éstos se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las siguientes categorías y tarifas:
I. Primera C ategoría: edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de las siguientes
características: estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrín, azulejo, muros interiores aplanados de yeso, pintura de
recubrimiento, pisos de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artificial, una cuota de $16.40.
II. Segunda Categoría: las construcciones de casa habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos de mosaico de pasta
o de granito, estucado interior, lambrín, azulejo, así como construcciones industriales o bodegas con estructura de concreto reforzado $ 11.45.
III. Tercera Categoría: casas habitación de tipo económico, como edificios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la cat egoría denominada de interés
social, así como los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las construcciones con cubierta de concreto tipo cascarón
$ 6.55.
IV. Cuarta Categoría: construcciones de viviendas o cobertizos de madera tipo provisional $ 4.35.
ARTÍCULO 21.- Las construcciones que excedan de cinco plantas, causarán, el 75% de la cuota correspondiente de la sexta a la décima planta. Cuando excedan de
diez plantas, se causará el 50% de la cuota correspondiente a partir de la onceava planta.
Este último porcentaje se aplicará para reparaciones, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas (por concepto de aprobación de planos).
ARTÍCULO 22.- Por la construcción de albercas, se cobrará por cada metro cúbico de su capacidad $14.55
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ARTÍCULO 23.- Por la construcción de bardas y obras lineales se cobrarán por cada metro lineal $ 3.45 cuando se trate de lotes baldíos no se cobrará impuesto.
ARTÍCULO 24.- Las personas físicas o morales que soliciten licencias para la construcción de banquetas, les será otorgada en forma gratuita.
ARTÍCULO 25.- Por las reconstrucciones, se cobrará el 50% de las tarifas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 20, siempre y cuando la
reconstrucción aumente la superficie construida.
ARTÍCULO 26.- Para la fijación de los derechos que se causen por la expedición de licencias para demolición de construcciones, se cobrará p or cada metro
cuadrado de construcción de acuerdo con las siguientes categorías:
I.- Tipo A. Construcciones con estructura de concreto y muro de ladrillos $6.85 metro cuadrado.
II.- Tipo B. Construcciones con techo de terrado y muros de adobe $5.45 metro cuadrado.
III.-Tipo C. Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material $ 3.20 metro cuadrado.
ARTÍCULO 27.- Para la obra para construcciones nueva y ampliación se cubrirán las siguientes tarifas:
I.- Primera y Segunda Categoría: Para construcciones, techo de concreto $ 251.15 M2.
II.- Tercera y Cuarta Categoría: Para construcciones, techo de lámina $ 49.15 M2.
III.- Por rotura de pavimento, se cobrarán $259.90 por metro cuadrado.
IV.- Cobro por servicios de uso de suelo.
1.- Por autorización de dictamen para suelo se liquidara de acuerdo a la siguiente tabla:
a).- Pago por edificios comerciales $ 464.56.
b).- Pago por edificios tipo industrial $ 730.50.
ARTÍCULO 28.-Por las construcciones y modificaciones, se cobrara el 50% de las tarifas señaladas en la fracción III, del artículo 20, siempre y cuando sean para
fomento de la vivienda.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOSY ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 29.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación
del número oficial correspondiente a dichos predios.
ARTÍCULO 30.- Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficia l asignado por el
Municipio a los predios, y cubrir los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
I.- La certificación de números oficiales y de alineamiento:
1.- El número oficial será obligatorio y se cobrará a razón de $ 107.00 duplicado $ 52.50 y $ 145.50 el comercial.
2.- El alineamiento se dará a petición del interesado y se cobrará a razón de $ 14.20 metro lineal.
3.-Por verificación de medidas se cobrará a razón de $ 0.80 metro cuadrado hasta 20,000 metros, por el excedente de $0.34 m2.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 31.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres,
comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios.
I.- Por la aprobación de planos de lotificación, por cada lote se pagarán $ 120.00.
II.- Por la aprobación de planos de relotificación, por cada lote se pagarán $ 120.00.
III.- Por la aprobación de planos de subdivisión, por cada lote se pagarán $ 120.00.
IV.- Por expedición en su caso, de Certificación de Factibilidad de servicios básicos de urbanización para nuevos fraccionamientos o desarrollos habitacionales $ 120.00.
V.- Por certificación de planos de casa-habitación para trámites de créditos hipotecarios u otros $120.00.
VI.- Por certificación de planos de más de dos lotes sin ser fraccionamiento $209.50 hasta 20 lotes; mayores $361.50.
VII.- Por re lotificación de áreas de cementerios ya autorizados, por cada lote, de $ 237.00 a $ 380.00.
VIII.-Por expedición de licencias de fraccionamientos hasta 200 M2 de terreno y 105 M2 de construcción se aplicara una tarifa del 20%. Para fomento a la vivienda.
IX.-En aprobación de planos por subdivisiones de predios se aplicara una tarifa del 50% para fomento a la vivienda.
X. Las compañías constructoras, contratistas que efectúen obras dentro del municipio, deberán registrarse en el departamento de obras públicas, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de Construcciones para el Estado de Coahuila de Zaragoza, causando un derecho anual de registro de $1,261.00 (un mil doscientos
sesenta y un pesos 00/100).
ARTÍCULO 32.- Los derechos que se causen conforme a esta sección se cobrarán p or metro vendible y se pagarán en la Tesorería Municipal, o en las oficinas
autorizadas, de acuerdo con las tarifas siguientes:
I.- Los fraccionadores que vendan el metro cuadrado que excedan de $ 18.55 pagarán a razón de $0.78 el metro cuadrado de área vendible.
Tarifas de uso de suelo
1.- Fraccionamientos por metro cuadrado vendible:
a)- Residenciales $ 1.96 M2.
b).- Medio $ 1.31 M2.
c).- Interés Social $ 0.55 M2.
d).- Popular $ 0.55 M2.
e).- Comerciales $ 1.44 M2.
f).- Industriales $ 1.44 M2.
g).- Cementerios $ 0.65 M2.
h).- Campestres $ 1.58 M2.
i).- Adecuaciones de lotificaciones $ 1.98 M2.
2.- Construcciones por metro cuadrado vendible:
a).- Industriales de hasta 5,000 metros cuadrados $ 1.96 M2.
b).- Industriales de más 5,000 metros cuadrados $ 1.56 M2
c).- Edificios de hasta 1,000 metros cuadrados $ 2.71 M2.
d).- Edificios de más de 1,000 metros cuadrados $ 1.20 M2.
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e).- Comerciales $ 3.82 M2.
f).- Condominios $ 4.91 M2.
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOSQUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 33.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general.
Por la expedición de licencias de funcionamiento, refrendos así como cambios para la venta y/o consumo de cerveza y bebidas alcohólicas, se cubrirán los derechos
según las siguientes clasificaciones:
I.- Por la expedición de Licencias para el consumo o venta de bebidas alcohólicas por primera vez:
1.- Cervezas y Vinos.
A.- Al copeo:
a) Bares o cantinas, ladies bar, video bar, discotecas, billares, centros nocturnos o cabarets, cervecerías, hotel de paso, motel de paso, salón d e baile y salón
de fiestas $113,131.00.
b) Restaurantes, restaurantes-bar, boliches, casa de huéspedes, casinos sociales, fondas y taquerías, loncherías, centros y círculos sociales, centros
deportivos, estadios, lugares o locales que realicen espectáculos públicos o deportivos, hoteles, otros. $51,464.00.
B.- En botella cerrada:
a) Agencia de distribución, depósito, distribuidor de cerveza, distribuidor de vinos, expendio de vinos y licores, licorería, productor, tiendas de autoservicio
o mostrador, tiendas de abarrotes, mini-super o tiendas de conveniencia, subagencia, supermercado $79,191.00.
II.- Por el refrendo anual de licencias para la expedición de bebidas alcohólicas:
1.- Cervezas y Vinos:
A.- Al copeo:
a) Bares y cantinas, ladies bar, video bar, discotecas, billares, centros n octurnos o cabarets, cervecerías, hotel de paso, motel de paso, salón de baile , salón
de fiestas, $5,853.75.
b) Restaurantes, restaurantes-bar, boliches, casa de h uéspedes, casinos sociales, fondas y tabaquerías, centros y círculos sociales, centros deportivos,
estadios, lugares o locales que realicen espectáculos públicos o deportivos, hoteles y moteles, y bebidas preparadas para llevar $5,122.95.
B.- En botella cerrada:
a) Agencia de distribución, distribuidor de cerveza, distribuidor de vinos, productor $33,505.50.
b) Depósito, expendio de vinos y licores, licorería, tiendas de autoservicio o mostrador, tiendas de abarrotes, mini -súper o tiendas de conveniencia, sub-
agencia, supermercado $5,122.95.
III.- Por el cambio de propietario o razón social 20%del costo de la licencia.
IV.- Por el cambio de domicilio y/o nombre genérico o de comodatario de las licencias de funcionamiento para distribuidoras o agencias $ 3, 868.00.
V.- Por el cambio de giro se deberá pagar la diferencia del costo entre la licencia existente y la nueva.
VI.- En los casos en que los traspasos se efectúen entre padres e hijos y viceversa no se realizará cobro alguno.
VII.- En los casos en que los traspasos se efectúen entre hermanos cubrirán el 50% de la tarifa correspondiente, debiendo presentar documentación que acredite el
parentesco.
VIII.- Por la expedición de permisos de funcionamiento para establecimientos con venta de bebidas alcohólicas distinta a los señalados en los párrafos anteriores, de
5 a 300 salarios mínimos general vigente en la zona económica a la que pertenece el Municipio.
IX.- Por la venta de bebidas alcohólicas que se realicen en reuniones y espectáculos públicos se cubrirá el equivalente al 10% sobre la venta bruta, independiente de
que se cuente con la licencia de funcionamiento para venta de bebidas alcohólicas.
SECCIÓN V
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARALA COLOCACIÓN Y USO DE ANUNCIOS
Y CARTELES PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 34.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
Las cuotas anuales por autorización y refrendos de anuncios serán de:
1.- Espectaculares y luminosos altura mínima 9mts a partir del nivel de la banqueta $ 3,110.00.
2.- Anuncios y/o Luminosos de altura máxima de 9mts a partir del nivel de la banqueta $ 2,280.00.
3.-Anuncios en bardas o fachadas $ 1,274.00 anual.
4.-Por publicidad con auto parlantes $ 104.00.
5.-Mantas publicitarias para eventos especiales $364.00 Temporales (Periodo no mayor a 60 días) $52.00 M2.
6.-Publicidad para eventos de bailes, jaripeos, obras de teatro y similares p agaran una cuota de $478.50 y una garantía de $1,768.00 por evento, para la limpieza de
la publicidad colocada en la vía pública.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 35.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Certificaciones catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $93.50.
2.- Revisión, cálculo y registro sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y re lotificación, por lote $ 28.00
3.- Por certificación de planos de construcción, arquitectónicos, topográficos $ 77.00.
4.- Certificación unitaria de Plano Catastral $ 117.50.
5.- Certificado de no propiedad $ 114.50.
II.- Servicios Topográficos:
1.- Dibujo de planos urbanos, escalas hasta 1:500:
a).- Tamaño del plano hasta 30x30 cms, cada uno $ 104.00.
b).- Sobre el excedente del tamaño anterior, por dm2 o fracción $ 28.00.
2.- Dibujo de planos topográficos suburbanos y rústicos, escala mayor a 1:500:
a) Polígono de hasta seis vértices, cada uno $171.50.
b) Por cada vértice adicional $ 16.80.
c) Planos que exceden de 50 x 50 cms. sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos por cada dm2 adicional o fracción de $ 22.80.
3.- Croquis de localización $ 24.00.
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III.- Servicios de copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
a) Hasta 30 x 30 cms. $ 26.00.
b) En tamaños mayores, por cada dm2, adicional o fracción $ 7.00.
2.- Copias fotostáticas de planos o manifiesto que obren en los archivo de la unidad catastral, hasta tamaño oficio cada uno $14.50.
3.- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del Instituto, hasta tamaño oficio cada uno $14.50.
4.- Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $ 47.50.
IV.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de Inmuebles:
1.- Manifestación de traslado de dominio $ 37.50.
2.- Avalúo Catastral para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles $ 406.35 más las siguientes cuotas:
a) Hasta $ 120,000.00 de valor catastral, lo que resulte de aplicar el 2.5 al millar.
b) Por lo que exceda de $ 120,000.00 de valor catastral, lo que resulte de aplicar el 2 al millar.
c) Cuota única de $ 1,000.00 por la adquisición de terrenos y viviendas que cubra el avalúo catastral, avalúo definitivo, certificación de planos
y registro catastral. Para fomento a la vivienda, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de
200 metros cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.
V.- Servicios de Información:
1.- Copia de escritura certificada $ 81.00
2.- Información de traslados de dominio $ 120.00
3.- Información del número de cuenta, superficie y clave catastral $ 31.50
4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 157.00
5.- Nombre de propietario, ubicación y colindancias $ 30.00
VI.- Deslinde de predios urbanos:
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.56 por metro cuadrado hasta 20,000 m2; lo que exceda a razón de $0.22 por metro cuadrado.
Para el numeral anterior, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 359.00
VII.- Por derecho de deslinde, ubicación y levantamiento de medidas y colindancias que realicen el Departamento de Planificación, Urbanismo y Obras Públicas, o
cualquier otro organismo municipal, serán de $ 127.00 por lote.
VIII.- Por deslindes de colindancias $ 118.00
IX.- Deslinde de predios rústicos:
1.- $ 500.00 por hectárea, hasta 10 hectáreas; lo que exceda a razón de $ 172.50 por hectárea.
2.- Colocación de mojoneras de 6” de diámetro por 90 cm. de alto $ 417.00 y de 4” de diámetro por 40 cm. de alto $252.00 por punto o vértice.
Para los numerales anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 527.00
X.- La subdivisión o fusión de lotes que estén contemplados en el Registro Predial Municipal, pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:
DE URBANO SUBURBANO
1.0 a 200.0 m2 $ 189.00 M2 $ 189.30 M2.
200.1 a 1,000.0 m2 $ 0.93 M2 $ 0.45 M2.
1,000.1 a 5,000.0 m2 $ 0.78 M2 $ 0.39 M2.
5,000.1 a 10,000.0 m2 $ 0.60 M2 $ 0.28 M2.
10,000.1 en adelante $ 0.45 M2 $ 0.28 M2.
Los predios rústicos pagarán $ 1.77 por hectárea.
XI.- Re lotificaciones por metro cuadrado vendible:
1.- Residenciales $ 0.65 M2.
2.- Medio $ 0.54 M2.
3.- Interés Social $ 0.27 M2.
4.- Popular $ 0.27 M2.
5.- Comerciales $ 0.54 M2.
6.- Industriales $ 0.27 M2
7.- Rústico $ 0.54 M2.
8.- Campestres $ 0.54 M2.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 36.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
I.- Legalización de firmas $ 60.00.
II.-Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de origen, de residencia, de
dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de morada conyugal y demás certificaciones que
las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los Ayuntamientos.
01.- Por expedición de certificados de la Tesorería Municipal, de estar al corriente en el pago de contribuciones $ 104.00.
02.- Por carta de residencia $ 64.50.
03.- Por revisión de documentos en trámite de escritura $ 64.50.
04.-Constancias expedidas por cualquier plano relacionado con el departamento de obras públicas, por cada una $ 53.50.
05.-Por autorización de la solicitud para regularización de los predios urbanos y/o rústicos por lote $120.00.
06.- Certificación de copias, cotejar documentos oficiales e informes $ 97.00.
07.-Certificado de estar al corriente en el pago de contribuciones catastrales pagaran $ 104.00.
08.- Certificado de fierro de herrar y señal de sangre $ 114.00.
09.- Carta de no tener antecedentes policiales $ 104.00.
10.- De adeudo de obras por cooperación $ 65.50.
11.- Del servicio nacional militar $ 65.50.
12.- Carta de modo honesto de vivir requerida para la tramitación de permisos ante la secretaria de la defensa nacional para la portación de armas de
fuego $ 65.50.
13.- Por constancia de factibilidad de vivienda $ 156.00.
14.- Por certificación de actualización de constancia de uso de suelo. $ 164.00.
15.- Constancia de no inconveniente para la celebración de actos de culto público extraordinario en lugares d istintos de los templos respectivos plazas y
parques $ 65.50.
16.- Por iniciar trámites para investigación sobre terrenos $ 65.50.
17.- Por los servicios prestados relativos al derecho de acceso a la información pública por los documentos físicos o en medios magnéticos que le sean
solicitados causarán los derechos conforme a lo siguiente:
1. Expedición de copia simple $ 116.00.
2. Expedición de copia certificada $ 132.58.
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3. Expedición de copia a color $ 139.00.
4. Por cada disco compacto $ 130.00.
5. Expedición de copia simple de plano $ 322.00.
6. Expedición de copia certificada de planos, adicionales a la cuota anterior $ 339.00.
Por cualquier cambio legal posterior, realizado a las constancias, licencias, autorizaciones y certificaciones previamente otorgadas para estos servicios se cobrará el
30% del documento original expedido.
III.- Autorización para suplir el consentimiento de los padres para contraer matrimonio $52.00.
IV.- Expedición de certificados médicos de solicitantes de licencias de manejar $87.00.
V.- Por la tramitación de documentos ante la Oficina Municipal de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores:
1.- Tramite de pasaporte mexicano $ 254.00.
2.- Trámite de permiso Artículo 27 constitucional $ 254.00.
3.- Trámite de aviso notarial $ 254.00.
4.- Trámite de nacionalidad $ 254.00.
VI.- Expedición de licencia mercantil son objeto de este pago todo establecimiento fijo que realice una actividad mercantil dentro del municipio de $73.50.
VII.- Refrendo anual de licencia mercantil de $ 57.00.
SECCIÓN VIII
OTROS SERVICIOS
ARTÍCULO 37.- Son objeto de este derecho los servicios no contemplados en otros artículos de esta ley.
I.- Expedición de permisos a particulares para el transporte de residuos sólidos no domésticos $2,820.50.
II.-Por registro en el padrón de proveedores del municipio se cubrirá una cuota anual de $385.00.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 38.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier
otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
Las cuotas correspondientes por servicio de arrastre y almacenaje, serán las siguientes:
I.- Arrastre:
1.- Por servicio de grúa dentro del área urbana:
a).- Automóviles $ 270.00.
b).- Camiones $ 709.00.
c).- Motocicletas $ 211.00.
d).- Para el traslado fuera del área urbana $ 28.00 por kilómetro.
II.- Almacenaje:
1.- Pensión corralón, automóvil o pick-up, por día $ 58.00.
2.- Pensión corralón, camionetas de 1,500 kg. Por día $ 85.00.
3.- Pensión corralón, camión, por día $ 98.00.
4.- Pensión, bicicletas, por día $ 5.80.
5.- Pensión, motocicletas, por día $ 9.40.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 39.-Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.
Los contribuyentes de los derechos de ocupación de la vía pública cubrirán las tarifas señaladas conforme a los conceptos señalados:
I.- Los vehículos de alquiler pagarán en la Tesorería Municipal, por ocupación de la vía pública, en áreas especialmente designadas para estacionar una cuota anual
de $936.00.
II.- Por estacionamiento exclusivo de automóviles particulares en la vía pública, se cubrirá $ 35.40 mensual por cada metro lineal.
III.- Las empresas que presten sus servicios y utilicen la vía pública para el tendido o instalación de posteria, pagarán una cu ota por única vez y por nuevas
instalaciones $287.00 por poste.
IV.- Los vendedores ambulantes como eloteros, dulceros, yuqueros, etc., cubrirán una cuota de $ 52.00 mensuales.
V.- Los vendedores de mercería y miscelánea, pagarán una cuota de $ 93.50 mensuales.
VI.- Puestos fijos y semifijos, como vendedores de lonches, tacos, tortas y similares, etc., pagarán una cuota de $159.00 mensual.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 40.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 41.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:
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I.- Lote a perpetuidad $ 459.00.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 42.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales.
I.- Mercado "Independencia", exterior e interior $ 664.50 bimestral.
SECCIÓN IV
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 43.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de
servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
I.-Por concepto de arrendamiento del Gimnasio Municipal, por evento
1.- Deportivo (Sin fines de Lucro) Será sin costo.
2.- Sociales sin Fines de Lucro $ 4,160.00.
3.- Sociales con Fines de Lucro $12,480.00.
II.-Por concepto de arrendamiento del Salón de Usos Múltiples
1.- Sociales sin Fines de Lucro $1,040.00.
2.- Sociales con Fines de Lucro $3,120.00.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 44.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 45.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales.También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 46.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 47.- La Tesorería M unicipal es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a
las demás unidades administrativas, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 48.-Los montos aplicables por concepto de multas, estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas.
ARTÍCULO 49.- Los ingresos, que perciba el mu nicipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, se efectuarán en la Tesorería Municipal conforme a
la cantidad de pesos que corresponda a un día de salario mínimo general vigente en el Estado multiplicado por el número de días que se señale en cada uno de los
servicios que se detalle serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos, a las siguientes infracciones:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan
consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos
de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las disposiciones
fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las Leyes Fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general los funcionarios que tengan fe pública, consistentes en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
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a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas
relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se i nscriban a su nombre, negociaciones ajenas o percibir a n ombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando
esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos, a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección. No suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o
cualquier otra dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran, para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el
objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente, para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general los funcionarios que tengan fé pública, consistentes en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones
fiscales.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos, a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).-Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones, sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrán únicamente en el caso de qu e no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general los funcionarios que tengan fe pública, consistentes en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones, autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuan do las autoridades lo exijan con
apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o ca jas de valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la
situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Los predios no construidos dentro del primer cuadro de la ciudad de San Juan de Sabinas y todos aquellos sectores que cuenten con una densidad de
construcción de un 50% como mínimo, así como los lotes baldíos que se encuentren alrededor de las escuela s, deberán mantenerse siempre limpios. El
incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de $ 6.25 a $ 15.60 por metro cuadrado, sin perjuicio de cumpl ir con la obligación señalada
anteriormente.
VI.- La reparación o construcción de fachadas será obligatoria, cuando así lo determine el D epartamento de Obras y Servicios Públicos, quien no cumpla con dicha
disposición, será sancionado con una multa de $3.12 a $ 9.36 por metro cuadrado, cuando la ejecución de obras puede significar un peligro para la circulación en las
banquetas, deberá ser protegida con el máximo de seguridad para los peatones, quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta dificultando la circulación; quien
no cumpla con esta última disposición será sancionado con una multa de $ 6.30 a $ 15.60 por metro lineal de banqueta obstruida, sin perjuicio de construir la obra
de protección.
VII.- De 1 a 10 salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Por fraccionamientos no autorizados.
2.- Por re lotificaciones no autorizadas.
3.- Por no tener autorización para:
a).- Demolición.
b).- Excavaciones y obras de conducción.
c).- Obras complementarias.
d).- Obras completas.
e).- Obras exteriores.
f).- Albercas.
4.- Por incurrir en las siguientes faltas:
a).- Por no construir el tapial para ocupación de la vía.
b).- Revoltura en morteros o concretos en áreas pavimentadas.
c).- Por no tener licencias y documentación en la obra
d).- Por no presentar el aviso de terminación de obra.
VIII.- Si los propietarios de predios no construidos dentro de la zona urbana, los que no tengan banquetas, o teniéndolas se encuentran en mal estado de
construcciones de obras, fachadas, marquesinas y bardas, no efectúan las construcciones, reparaciones o protecciones, que le sean requeridas por el Departamento de
Planificación, Urbanismo y Obras Públicas, dentro del plazo que sea señalado, el Municipio procederá a su realización por cuenta de los i nteresados, cobrando el
importe de la inversión que se efectúe, en los términos de la legislación legal aplicable, con cargo del 20%.
IX.- Las personas que violen o destruyan los sellos de clausura colocados por la Autoridad Municipal en locales comerciales, se harán acreedoras a una sanción de 1
a 32 salarios mínimos.
X.- La matanza clandestina de animales se sancionará con multa de 1 a 22 salarios mínimos que se impondrá a la persona que sea descubierta en esta operación, o al
dueño de la casa, establecimiento o cualquier otro sitio en que se efectúe la matanza. La posesión de carne sin la comprobación de pago de los derechos respectivos,
presumirá que es matanza clandestina.
62 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
XI.- Los propietarios de equinos cuyos animales anden sueltos dentro de la ciudad y sean atrapados por personal del municipio se sancionaran con 1 a 4 salarios
mínimos por cada animal.
ARTÍCULO 50.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 3% mensual sobre saldos
insolutos.
ARTÍCULO 51.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales (Código Fiscal de la Federación
Art. 12), se pagarán recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió
hacerse el pago, en Alcoholes a partir del 30 de Enero; y en impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles después de transcurridos 15 días naturales de la fecha en que
se eleve a escritura pública (En el momento en que se presente ante notario) hasta que el mismo se efectúe. Con respecto al impuesto predial se otorgará un
descuento en recargos del 50% será del 01 de Enero al 15 de Mayo, 25% del 16 de Mayo al 15 de Septiembre y el 10% el resto del año.
ARTÍCULO 52.- Por Multas de tránsito; las autoridades estatales y mun icipales de tránsito, en cumplimiento de sus funciones y en el ámbito de su competencia,
están facultadas para actuar en caso de que los conductores de vehículos del servicio particular o público cometan alguna infracción a las normas establecidas en la
materia, siguiendo en todo caso el procedimiento siguiente.
I.- Indicar al conductor que detenga la marcha de su vehículo y lo estacione en un lugar donde no se obstruya el transito;
II.- Portar visiblemente su identificación;
III.- Hacer del conocimiento del conductor en forma clara y precisa la infracción que ha cometido, citando el artículo correspondiente de la ley y su reglamento.
IV.- Solicitar al conductor en forma comedida la licencia de conducir o el permiso correspondiente y la tarjeta de circulación;
V.- Levantar la infracción.
ARTÍCULO 53.- Cuando el conductor haya cometido alguna infracción a la ley o al reglamento y no se encuentre físicamente en el lugar, el agente de tránsit o
procederá a elaborar la boleta de infracción y una vez realizada dejara un ejemplar en lugar visible y seguro del vehículo.
ARTÍCULO 54.- Para garantizar el interés fiscal y para el efecto del cobro de las sanciones pecuniarias, con motivo de las infracciones al reglamento, se faculta a
las autoridades de tránsito en el ámbito de su competencia, para retener, en el siguiente orden: La licencia de man ejo, la tarjeta de circulación, las placas o el
vehículo en los casos que señala el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 55.- Las autoridades de tránsito, podrán sancionar con multa o arresto hasta por 16 horas al conductor de un vehículo que cometa una infracción de
tránsito encontrándose bajo el influjo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, enervantes o cualquier otra sustancia toxica que altere o disminuya sus facultades
mentales, independientemente de la aplicación de otros ordenamientos procedentes.
ARTÍCULO 56.- Todo arresto del conductor o infractor deberá estar motivado en un dictamen médico pericial que determine sus condiciones físicas o mentales
ARTÍCULO 57.- Cuando en los términos del Artículo anterior proceda el arresto, el infractor será remitido de inmediato a los separos de la autoridad de la policía
preventiva que corresponda el cumplimiento del mismo, quedando el infractor a disposición de la autoridad de tránsito y transporte competente.
ARTÍCULO 58.- Cuando algún conductor haya cometido alguna infracción a la ley o al presente reglamento, sin que se constituya un delito, y de seguir
conduciendo pusiera en peligro su vida o la de terceros, se impedirá siga conduciendo y el vehículo se depositara en el lugar destinado para ello, con cargo al
infractor y sin perjuicio de la sanción que corresponda.
ARTÍCULO 59.- Son causas de retiro y aseguramiento de vehículos en depósito destinado para ello, las siguientes:
I.- Cuando un conductor viole las disposiciones legales de tránsito y su comportamiento implique agresividad física y verbal.
II.- Cuando el vehículo no porte placas de matriculación y no se acredite la propiedad del vehículo
III.- Cuando las placas no coincidan con la tarjeta de circulación.
IV.- Cuando notoriamente las condiciones del vehículo no garanticen seguridad al conductor, pasajeros y usuarios.
V.- Cuando sea requerido por la autoridad judicial.
VI.- Cuando en algún accidente de tránsito se configure algún delito.
VII.- En aquellos casos que lo determinen otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 60.- Cuando un vehículo sea remitido a un depósito de tránsito, el encargado de este deberá entregar un inventario de existencias del vehículo a su
propietario, quien deberá cubrir los gastos que origine el traslado y deposito independientemente de otros que procedan por multas o reparación de daños.
ARTÍCULO 61.- Queda prohibido a los agentes de tránsito detener un vehículo con el único objeto de revisar los documentos del mismo o del conductor, si este no
ha incurrido en la violación flagrante de la ley y este reglamento, con excepción de los siguientes casos:
I.- Cuando se implementen operativos por parte de las autoridades competentes sobre seguridad vial o revisión de documentos, los cuales sean del conocimiento del
público, y se lleven a cabo en la zona urbana, rural o una carretera, debiendo el agente portar el oficio de comisión correspondiente;
II.- Cuando exista orden de autoridad judicial que así lo determine;
III.-Cuando se trate de vehículos de servicio público de transporte que requieren concesión o permiso, a fin de determinar la legalidad con que se presta el servicio
en cualquiera de su modalidades; y
IV.- Cuando coadyuven con el ministerio público o con los órganos que administren la justicia, en la prevención, averiguación y esclarecimiento de los delitos.
ARTÍCULO 62.- La contravención a las disposiciones de la ley y este reglamento se sancionara conforme a lo establecido en el siguiente::
TABULADOR
CONCEPTO DE INFRACCIÓN SANCIÓN DÍAS
S.D.M.V.
I.-
ACCIDENTES
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Abandono de vehículo en accidente de transito
4
8
2.
Abandono de victimas
1
5
3.
Atropellar a peatón
1
25
4.
Dañar vías públicas o señales de transito
10
15
5.
No colaborar en auxilio de lesionados
1
8
6.
No colaborar con las autoridades de transito
1
8
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7.
Provocar accidente
1
8
II.-
ADELANTAR VEHICULO O REBASAR
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Adelantar vehículos inapropiadamente, infringiendo las disposiciones de los artículos 22, 23,24 y 26 y de mas aplicables
del presente reglamento
1
5
2.
Adelantar vehículo en zona de peatones
2
4
3.
No dejar espacio para ser rebasado
1
5
4.
Rebasar rayas longitudinales dobles
1
5
5.
Rebasar rayas transversales en zona de peatones
1
5
6.
Rebasar rayas delimitadoras de carriles
1
5
III.
BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Circular con pasajero(s) en bicicleta
1
5
2.
Circular Por la izquierda
1
5
3.
Conducir bicicleta en vías públicas de alta velocidad sin permiso
2
4
4.
Llevar carga que dificulte la visibilidad
1
5
5.
No usar casco y anteojos protectores en motocicleta
1
15
6.
Transitar en aceras o áreas peatonales
1
5
7.
Circular con más de dos pasajeros en motocicleta
2
4
8.
Conducir sin licencia y/o sin tarjeta de circulación en motocicleta
2
4
V.-
CEDER EL PASO
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
No cede el paso a peatones
1
3
2.
No ceder el paso en vías principales
1
3
3.
No ceder el paso a vehículos en al dar vuelta izquierda
1
6
4.
No ceder paso a vehículos de emergencia
1
15
5.
No ceder el paso a vehículos de la derecha en intersección
1
3
6.
No ceder el paso a vehículos en intersección
1
3
7.
No ceder el paso al salir de calle privada, cochera o estacionamiento
1
3
8.
No detenerse para ceder el paso en asenso y descenso de menores al transporte escolar
1
4
V.-
CIRCULACION
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Abandonar vehículo en vía pública por más de 36 horas
1
7
2.
Abrir portezuela entorpeciendo circulación
1
4
3.
Anunciar maniobras que no se ejecutan
1
4
4.
Cambiar de carril sin previo aviso
1
4
5.
Cambiar intempestivamente de carril
1
4
6.
Cargar combustible con motor en marcha, personas fumando o fuego encendido cerca del propio motor
1
7
7.
Circula a más de 30 kilómetros en zonas escolares, parques infantiles y hospitales
1
7
8.
Circular a mayor velocidad de la permitida
1
7
9.
Circular a velocidad tan baja que se entorpezca el transito
1
5
10.
Circular en isleta, banqueta o sus zonas de aproximación
1
8
11.
Circular en reversa en vía de acceso controlado, interfiriendo el tránsito o por más de 20 metros
1
3
12
Circular con las puertas abiertas
1
2
13.
Circular con más personas del número autorizado en la tarjeta de circulación
1
3
14
Circular con placas demostradoras fuera de radio
1
2
15
Circular con placas decorativas
1
4
16
Circular con placas mal colocadas o ilegibles
1
5
17.
Circular con vehículo de tracción animal en zona no autorizada
1
2
18
Circular con vehículos cuyo tránsito dañe el pavimento
5
10
19
Circular sin luz en la noche o sin visibilidad
1
7
20
Circular sin placas o con una sola placa
5
10
21
Circular sobre espacio divisorio de vía
1
2
22
Circular sobre las rayas longitudinales
1
2
23
Circular por la izquierda, cuando conforme a este reglamento, no este permitido
1
2
2
Conducir en zona de seguridad de peatones
1
5
25
Emplear incorrectamente las luces
1
2
26
Entablar competencia de velocidad
4
8
27
Ingerir bebidas embriagantes al conducir
5
10
28
Invadir u obstruir vías publicas
1
6
29.
No colocar dispositivo reflejante en caso de accidente o descompostura
5
10
30
No hacer alto con tren a 500 metros
1
6
31
No hacer alto en cruce de vía férrea
1
6
32
Obstruir una intersección por avance imprudente
1
3
33
Usar indebidamente las bocinas
1
2
34
Conducir a velocidad inmoderada
5
10
VI.-
CONDUCCION
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Conducir acompañado por menor de 2 años sin asiento especial
1
8
2.
Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes
1
20
3.
Conducir con objetos que obstruyan la visibilidad
1
5
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4.
Conducir con personas o bultos entre los brazos
1
5
5.
Conducir sin cinturón de seguridad
5
10
6.
Conducir sin licencia
5
10
7.
Conducir sin tarjeta de circulación
5
10
8.
Permitir el control de la dirección del vehículo a otro pasajero
1
5
9.
Permitir la conducción de vehículos a personas con impedimentos físicos-mentales para ello
1
6
VII.-
EQUIPAMENTO DEL VEHICULO
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Falta de cinturón de seguridad
1
5
2.
Falta de defensa
1
5
3.
Falta de dispositivo acústico
1
2
4.
Falta de dispositivo de advertencia o reflejantes
1
3
5.
Falta de dispositivo limpiador
1
2
6.
Falta de espejo retrovisor
1
5
7.
Falta de extinguidor y herramientas
1
3
8.
Falta de faros delanteros
1
5
9.
Falta de frenos de emergencia
1
5
10
Falta de indicador de luces
1
3
11
Falta de lámparas de identificación
1
5
12
Falta de lámparas direccionales
1
5
13
Falta de lámparas rojas posteriores o amarillas delanteras
1
6
14
Falta de luz en placa
1
2
15
Falta de luz intermitente
1
5
16
Falta de luz roja indicadora de frenaje
1
5
17
Falta de llanta de refacción
1
2
18
Falta de silenciador de escape
1
5
19
Falta de torreta en vehículos de emergencia
1
5
20
Mal funcionamiento de equipamiento
1
2
21
Mala colocación de faros principales
1
3
VIII.-
MAL ESTACIONAMIENTO
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Estacionar vehículo escolar sin dispositivos especiales
1
5
2.
Estacionarse a más de 30 centímetros de la acera
1
2
3.
Estacionarse a menos de 10 metros de cruce ferroviario
1
4
4.
Estacionarse a menos de 5 mts. de estación de bomberos
1
3
5.
Estacionarse cerca de vehículo en lado opuesto
1
4
6.
Estacionarse en cruce de peatones, aceras, andadores o camellones
1
3
7.
Estacionarse en curva o cima
1
3
8.
Estacionarse en doble fila
1
3
9.
Estacionarse en intersección
1
3
10
Estacionarse en la confluencia de dos calles
1
3
11
Estacionarse en lugares designados a carga y descarga
1
3
12.
Estacionarse en parada de servicio público de pasajeros
1
3
13
Estacionarse en sentido contrario
1
2
14
Estacionarse en superficie de rodamiento
1
3
15
Estacionarse en Zona de seguridad
1
4
16
Estacionarse en guarniciones rojas
1
3
17
Estacionarse frente a hidrante
1
4
18
Estacionarse frente a vía de acceso
1
3
19.
Estacionarse en pendiente sin tomar las mediadas adecuadas
1
3
20.
Estacionarse más del tiempo señalado sin efectuar el pago correspondiente en el parquímetro
1
2
21
Estacionarse obstruyendo señales
1
4
22
Estacionarse sin dispositivo de advertencia
1
4
23
Estacionarse sin usar freno de estacionamiento
1
4
24
Estacionarse sobre vía férrea
4
8
25
Estacionarse en túnel o sobre puente
1
5
26
No alcanzar con cuñas vehículos pesados
1
4
27
Obstaculizar estacionamiento
1
2
IX.-
MEDIO AMBIENTE
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Arrojar basura en la vía pública
1
4
2.
Circular sin engomado de verificación
1
2
3.
Emisión de excesiva de humo o ruido
1
3
4.
Producir ruido en zonas escolares o instrucciones
1
4
X.-
PESOS Y DIAMETROS
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Exceder las dimensiones en altura de más de 15 cm
1
3
2.
Exceder las dimensiones en ancho de 11 a 20 cm.
1
3
3.
Exceder las dimensiones en ancho de 21 a 30 cm.
1
5
4.
Exceder las dimensiones en ancho a más de 30 cm
4
8
5.
Exceder las dimensiones en longitud de hasta 50 cm
1
2
6.
Exceder las dimensiones en longitud de 51 a 100 cm.
1
4
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 65
7.
Exceder las dimensiones en longitud más de 100 cm.
4
8
8.
Exceder en peso hasta de 500 kg
1
3
9.
Exceder en peso de 501 hasta 1,500 kg.
1
5
10
Exceder en peso de 1,501 hasta 2,000 kg.
4
8
11
Exceder en peso de 2,001 hasta 2,500 kg.
5
11
12
Exceder en peso de 2,5001 hasta 3,000 kg.
5
14
13
Exceder en peso de 3,001 hasta 3,500 kg.
5
17
14
Exceder en peso de 3,501 hasta 4,000 kg.
10
20
15
Exceder en peso de 4,001 hasta 5,000 kg.
10
23
XI.-
SEÑALES DE TRANSITO
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
No atender indicaciones de los agentes de transito
1
5
2.
No atender luz rojo
1
6
3.
No atender señal de alto
1
5
4.
No atender semáforo de crucero de ferrocarriles
1
6
5.
No atender señales de transito
1
5
XII.-
SERVICIO DE CARGA Y GRUAS
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Carga y descarga fuera del horario señalado
1
5
2.
Falta de abanderamiento diurno
1
5
3.
Falta de abanderamiento nocturno
4
8
4.
Falta de indicador de peligro en carga posterior
1
3
5.
Falta de luces rojas en carga
1
3
6.
Falta de reflejantes o antorchas
1
3
7.
Llevar carga estorbando la visibilidad
1
6
8.
Llevar carga mal sujeta
1
6
9.
Llevar carga que comprometa la visibilidad del vehículo
1
5
10
Llevar carga sin cubrir
1
5
11
Llevar personas en remolque no autorizado
1
4
12
Llevar personas en vehículo remolcados
1
3
13
No abanderar carga saliente
1
5
14
No transportar carga descrita en carta de porte
5
10
15
Ocultar luces con la carga
5
10
16
Ocultar placas con la carga
1
2
17
Transportar carga distinta a la autorizada
5
10
18.
Transportar material peligroso en zonas prohibidas
5
10
XIII.-
SERVICIO DE PASAJE
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Cargar combustible con pasajeros a bordo
1
6
2.
Circular sin calcomanía de revisión físico- mecánico
1
5
3.
Circular y hacer servicio público sin los colores autorizados
2
5
4.
Efectuar corridas fuera de horario
1
3
5.
Estacionar autobuses foráneos fuera de Terminal sin justificación
1
3
6.
Exceso de pasajeros
1
5
7.
Falta de equipo de seguridad
1
5
8.
Falta de lámparas de identificación en letrero de destino
1
3
9.
Falta de placas
2
8
10.
Falta de póliza de seguro
2
8
11.
Fumar con pasajero a bordo
1
2
12.
Insultar a los pasajeros
1
5
13.
No notificar cambio de domicilio
1
3
14.
No contar con terminales o estaciones
2
8
15.
No cumplir con horarios establecidos para el servicio
2
7
16.
No efectuar ascenso y descenso en zonas autorizadas
1
5
17.
No efectuar revisión física mecánica
2
8
18.
No otorgar facilidades a los discapacitados al abordar o descender del transporte
2
5
19.
No reparar vehículo en caso de revisión
1
3
20.
No traer a la vista número económico, horario, ruta y tarifa
1
7
21.
Obstruir la función de los inspectores
1
6
22.
Invadir rutas
5
15
23.
Presentar servicio fuera de ruta
5
10
24.
Traer ayudante abordo
1
4
XIV.-
VUELTAS
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Dar vuelta a la derecha sin tomar extremo derecho
1
3
2.
Dar vuelta a la izquierda sin tomar extremo izquierdo
1
3
3.
Dar vuelta en “U” cerca de curva o cima
1
4
4.
Dar vuelta en intersección sin precaución
1
3
5.
Dar vuelta sin previo aviso
1
4
Cuando alguna infracción no está sancionada en el Artículo anterior se aplicara la multa que corresponda conforme a la gravedad de la falta cometida, la que se
impondrá tomando como base el tabulador a que se refiere el Artículo anterior sin que se pueda exceder de treinta días de salario mínimo vigente en la entidad.
66 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
ARTÍCULO 63.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 64.- Los propietarios de los vehículos serán solidariamente responsables con los conductores de los mismos del pago de las multas impuestas p or las
infracciones al presente reglamento.
ARTÍCULO 65.- En caso de reincidencia las infracciones al reglamento se sancionaran con multas hasta por el doble de las cantidades que le correspondan, se
consideran reincidente a aquella persona que sea infraccionada por incumplir a la misma norma del presente reglamento por dos ocasiones en el paso de un año.
ARTÍCULO 66.- En caso d e que el infractor haga el pago de la multa correspondiente dentro de un plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha d e en
qué se le imponga la sanción se otorgará un incentivo del 50%.
En el supuesto de que el infractor no haga el pago de la multa impuesta dentro de un plazo de 45 días hábiles se remitirá la infracción a la oficina de la recaudación
de rentas de la secretaría de finanzas del estado que corresponda al domicilio del infractor para que ésta realice el cobro coactivo de la sanción
ARTÍCULO 67.- Contra los actos y resoluciones que dicten las autoridades de tránsito de la aplicación del presente reglamento excepto aquellos que impliquen la
cancelación de alguna concesión ò permiso procederá el curso de revisión en los términos previstos por la ley.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 68.-Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 69.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 70.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 71.-Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que
estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos
los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.-Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2014.
SEGUNDO.-Cuando el importe anual del Impuesto Predial se cubra antes del 31 de enero del 2014, se otorgará un incentivo correspondiente al 15% del monto
total, por concepto de pago anticipado; si el pago se hace durante el mes de febrero, el incentivo será del 10% y cuando el pago se realice en el mes de marzo el
incentivo será del 5%.
TERCERO.-Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 ó más años de edad.
II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
CUARTO.-Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 67
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 424.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a dispos iciones fiscales en el Municipio de San
Pedro, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Códi go Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
$
210,590,106.00
A. De las Contribuciones
I. Del Impuesto Predial
$
10,437,263.00
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
1,289,540.00
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
$
455,571.00
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
83,658.00
V. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
VI. De Las Contribuciones Especiales
1. De La Contribución por Gasto
2. Por Obra Pública
$
2,144.00
3. Por Responsabilidad Objetiva
$
46,209.00
VII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
2. De Los Servicios de Rastros
$
333,519.00
3. De Los Servicios de Alumbrado Público
$
4,208,204.00
4. De Los Servicios en Mercados
5. De Los Servicios de Aseo Público
6. De Los Servicios de Seguridad Pública
$
41,397.00
7. De Los Servicios en Panteones
8. De Los Servicios de Tránsito
$
81,250.00
9. De Los Servicios de Previsión Social
$
81,681.00
10. De Los Servicios de Protección Civil
VIII. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos,
Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
145,243.00
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación
de Números Oficiales
$
97,280.00
3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
4. Por Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas
$
2,019,621.00
5. Por la Expedición de Licencias para la Colocación y
Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
$
48,292.00
6. De los Servicios Catastrales
$
249,675.00
7. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
172,410.00
8. Por la Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones
y Servicios de Control Ambiental
IX. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes
del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
2. Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
$
69,112.00
3. Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
B. De los Ingresos no Tributarios
68 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y
Gavetas de los Panteones Municipales
$
10,250.00
3. Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados
en los Mercados Municipales
$
208,192.00
4. Otros Productos
$
155,226.00
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
2. De los Ingresos por Transferencia
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
1,276,481.00
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
162,518,616.00
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
26,559,272.00
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 2 al millar anual
II.- Sobre predios rústicos 3 al millar anual
III.- En ningún caso el monto del Impuesto Predial será inferior a $ 14.00 por bimestre.
Predios de extracción ejidal pagaran conforme a lo que resulte de aplicar el 3% al valor de su producción anual comercializada, los adquirientes son responsables
solidarios del pago de este impuesto.
Establecimientos metalúrgicos o mineros con extracción pagaran conforme a lo que resulte de aplicar el 3% al valor de su producción anual comercializada, los
adquirientes son responsables solidarios del pago de este impuesto.
Cuando la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo se cubra antes del 31 de Enero, se otorgará un incentivo al contribuyente del 20% del
monto total por concepto de pago anticipado. Durante todo el mes de Febrero se otorgará un incentivo del 15% por concepto del pago anticipado y durante todo el
mes de Marzo se otorgará un incentivo del 10% por concepto del pago anticipado.
Los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, con su respectiva identificación, adultos mayores y personas con discapacidad, se les otorgarán
el incentivo del 50% de la cuota del año actual que les correspondan, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.
ARTÍCULO 3.- Las empresas de nueva creación que se establezcan y las empresas ya existentes en el territorio del Municipio, respecto de los predios que adquiera para
establecer nuevos centros de trabajo que generen empleos directos debidamente comprobados por el Instituto Mexicano de Seguro Social, cubrirá el Impuesto a que se
refiere este capítulo teniendo derecho a un incentivo correspondiente a dos años a partir de la fecha de adquisición del inmueble, de acuerdo con la siguiente tabla:
Empleos directos de nueva creación tasa de incentivo.
De 1 a 10 30%
De 11 a 50 50%
De 51 o más 80%
I.- Para tener derecho al incentivo antes citado, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Acreditar ante la Tesorería Municipal ser una empresa legalmente constituida y debidamente registrada ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; lo
anterior con base en la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa.
2.- Acreditar ante la Tesorería Municipal, el número de nuevos empleos directos permanentes generados, mediante presentación de las altas debidamente
requisitadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
3.- Presentar ante la Tesorería Municipal, a través de cualquier de las garantías señaladas en el Art. 386 del Código Financiero para los Municipios del Estado de
Coahuila de Zaragoza. Dicha garantía deberá cubrir el valor del Impuesto que correspondería pagar; ésta, se liberará al término de un año mediante la presentación
a Tesorería Municipal, de las liquidaciones obrero patronales efectuadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por las que se acredite la generación de los
empleos a los que se obligó.
ARTÍCULO 4.- Con la finalidad de reactivar el comercio en el primer cuadro de la ciudad, para el ejercicio fiscal del 2013 se otorga un incentivo consistente en la
reducción del Impuesto Predial que se cause a cargo de los propietarios o poseedores de inmuebles con uso comercial ubicados en el centro de la ciudad, de acuerdo
a la siguiente tabla:
Concepto Tasa al Incentivo.
Si el pago se realiza durante el mes de Enero 25%.
Si el pago se realiza durante el mes de Febrero 20%.
Si el pago se realiza durante el mes de Marzo 15%.
El incentivo que se refiere el párrafo anterior solo será aplicable si el pago del Impuesto Predial es cubierto en su totalidad en una sola exhibición.
Para hacer aplicable el incentivo a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán presentar ante la Tesorería Municipal la licencia de funcionamiento del
ejercicio fiscal en curso, a fin de demostrar que el inmueble tiene uso comercial.
El primer cuadro de la Ciudad de San Pedro, por lo que serán beneficiados con el incentivo a que se refiere el presente artículo, aquellas personas morales o físicas
con actividad empresarial o de comercio, propietarios de predios ubicados en perímetro encuadrado hacia el norte por la Av. Morelos, hacia el sur por la Av.
Degollado, hacia oriente por la Calle Gómez Farías y Calle Valdéz Carrillo y hacia el poniente por la Calle Leandro Valle y Calle Arteaga.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 69
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. El Impuesto
Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
I.- En el caso de que la adquisición de inmuebles se dé a través de:
1.- Transacción de la propiedad la tasa aplicable será del 3%.
2.- Compraventa con reservación de dominio la tasa aplicable será del 3%.
3.- Promesa de compraventa la tasa aplicable será del 3%.
4.- Fusión de sociedades la tasa aplicable será del 1.5 %.
5.- Dación de pago y liquidación la tasa aplicable será del 3%.
6.- Constitución de usufructo la tasa aplicable será del 3%.
7.- Prescripción adquisitiva o usucapión la tasa aplicable será del 3%.
8.- Cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario la tasa aplicable será del 0%.
9.- Enajenación a través de fideicomisos la tasa aplicable será del 3%.
10.- División de la copropiedad o y disolución de la propiedad la tasa aplicable será del 3%.
11.- Permutas la tasa aplicable será del 3%.
12.- Donación en línea directa hasta segundo grado de ascendencia o descendencia la tasa aplicable será del 1%.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de
dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el valor catastral vigente a la fecha en que se manifieste la
operación.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto
promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos
económicos, se aplicará la tasa del 0%.
Para los distintos valores, se establecen las siguientes tasas:
DE
HASTA
INCENTIVO
$ 0.01
$ 200,000.00
100 %
$ 200,001.00
$ 300,000.00
75%
$ 300,001.00
$ 400,000.00
50 %
$ 400,001.00
INFINITO
0 %
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes tratándose de vivienda de interés social o popular nueva, la tasa aplicable del 0%. Para efectos de
este artículo, se considerará como vivienda de interés social o popular nueva, la prevista por el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila en su
artículo 46.
ARTÍCULO 6.- Se otorgará un incentivo en el Impuesto Sobre Adquisiciones de Inmuebles, a las empresas que se establezcan y propicien la creación de nuevos
empleos en el Municipio, o bien, las ya existentes que adquieran inmuebles para establecer nuevos centros de trabajo. Lo anterior, de acuerdo con la siguiente tabla:
Nuevos empleos directos generados incentivo
De 1 a 10 20%.
De 11 a 50 35%.
De 51 en adelante 70%.
I.- Para ser sujeto del incentivo antes citado, se deber cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Acreditar ante la Tesorería Municipal, ser una micro, pequeña o mediana empresa, legalmente constituida y debidamente registrada ante la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público, con base en la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la micro,
pequeña y mediana empresa.
2.- Acreditar ante la Tesorería Municipal, mediante copia simple de las altas debidamente presentadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el número de
nuevos empleos directos permanentes generados.
3.- A través de cualquiera de las garantías señaladas en el artículo 395 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza; presentar
ante la Tesorería Municipal garantía por la que se cubra el valor del impuesto que correspondería pagar. La garantía presentada se liberará al término de un año
mediante la presentación de las liquidaciones obrero patronales debidamente formalizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por la que quede acreditada
la generación de los empleos a los que se obligó.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 7.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
I.- Por Actividades Mercantiles en la vía pública en forma eventual o temporal, por comerciante, se pagará una cuota semanal, de acuerdo al siguiente:
1.- Ubicados en la zona comercial:
a).-Fijos $ 35.00 semanal.
b).-Semifijos $ 35.00 semanal.
c).- Ambulantes $ 35.00 semanal.
d).-Vehículos de tracción mecánica $ 41.00 semanal.
e).-Juegos mecánicos y electromecánicos, por juego boletaje vendido
70 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
f).- Juegos electrónicos $ 41.00 semanal.
g).- Lote para venta de flor mercado B. Juárez $ 688.00 lote.
2.- Ubicados en la periferia, plazas y parques:
a).- Fijos $ 35.00 semanal.
b).- Semifijos $ 35.00 semanal.
c).- Ambulantes $ 35.00 semanal.
d).-Vehículos de tracción mecánica $ 41.00 semanal.
e).-Juegos mecánicos y electromecánicos, por juego boletaje vendido.
f).- Juegos electrónicos $ 41.00 semanal.
g).-Por exhibición de ropa, calzado, muebles, nuevos o de segunda mano, artículos electrónicos y alimentos preparados en espacio de plazas y paseos se pagara una
cuota diaria de $ 35.00 semanal.
h).- Por exhibición de unidades automotrices se pagará una cuota diaria por unidad de $ 137.00.
i).- Lote para venta de flor panteón municipal $ 229.00 lote.
3.- Mercados sobre ruedas:
a).- Ambulantes vehículos de tracción mecánica $ 41.00.
b).- En los mercados sobre ruedas comerciantes semifijos $ 35.00 semanal.
4.- Fiestas tradicionales:
a).- Semifijos $ 35.00semanal.
b).- Ambulantes. $ 35.00 semanal.
c).- Vehículos de tracción mecánica $ 41.00 c/u.
d).- Juegos mecánicos y electromecánicos, por juego boletaje vendido.
e).- Juegos electrónicos $ 41.00 diario.
ARTÍCULO 8.- La Tesorería Municipal expedirá licencia de funcionamiento, previa inspección de los Departamentos de Protección Civil y Salud Municipal,
acorde a los reglamentos aplicables en la materia:
I.- Por primera vez $ 331.00.
II.- Licencia nivel 1, $ 200.00 anual (establecimiento comercial en pequeño).
III.- Licencia nivel 2, $ 333.00 anuales (mini súper, acceso a Internet, venta de equipo de cómputo y partes, venta de agroquímicos, purificadoras, venta de auto
partes y aditivos, bazares, laboratorios de análisis clínicos, casa de cambio de moneda, venta de embutidos y carnicerías, estudios de fotografía, imprentas,
jugueterías y regalos, madererías y hechura de muebles de madera, mueblerías, venta de paletas y nieve, panaderías, venta de comidas, reparación de aparatos
eléctricos y electrónicos, salones de belleza, talleres mecánicos, tortillerías, venta de ropa y varios, depósitos y expendios, venta de flores, videos club,
zapaterías).
IV.- Licencias nivel 3, $ 664.00 anual (almacenes y supermercados, abastecimiento de combustibles gasolina, diesel y gas L.P., accesoria jurídica y contable y
fiscal, restauran bar, bares y cantinas; venta de teléfonos celulares, clínicas y consultorios médicos, farmacias y droguerías, gimnasios con cobro de cuotas,
moteles y hoteles, empresa maquiladora).
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 9.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Bailes públicos, 10% con respecto al boletaje.
II.- Bailes privados, $ 295.00 en Centros Sociales o Casinos Sociales. Bailes privados; en los casos de que estas actividades sean organizadas con objeto de recabar
fondos para fines de beneficencia o de carácter familiar, no se realizará cobro alguno.
III.- Espectáculos deportivos, taurinos, jaripeos y similares, 10% con respecto al boletaje.
IV.- Espectáculos culturales, musicales y artísticos, 4% con respecto al boletaje.
V.- Cualquier otra diversión o espectáculo no gravado con el Impuesto al Valor Agregado, 5% con respecto al boletaje.
VI.- Exhibición y concursos varios, 5% con respecto al boletaje.
VII.- Juegos electrónicos, los que operan por medio de fichas, $ 3.00 diario.
VIII.- Rocolas, $ 589.00 anual.
IX.- Mesa de billar instalada $ 94.00 mensuales, sin venta de bebidas alcohólicas. En el caso de que expendan bebidas alcohólicas $ 198.00 mensual.
X.- Espectáculos Teatrales, 5% con respecto al boletaje.
XI.- Circos y carpas, 5% con respecto al boletaje.
XII.- Desfiles, colectas, festivales y uso de música viva. Con fines de lucro, 4% con respecto al boletaje.
En el caso de que las actividades sean organizadas para recabar fondos con fines de beneficencia y por instituciones de beneficencia, se incentivara el impuesto
respectivo.
XIII.- Reposición de engomado por máquina de video-juegos, $ 3.00 por máquina.
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CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 10.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos, se pagará con la tasa del 10% sobre el valor de los ingresos que se perciban cuando se trate de eventos con fines de lucro, en el caso de que éstos
sean con el propósito para promover ventas, servicios u otros, se pagará el mismo porcentaje, aplicando sobre el valor comercial de los premios. (Previo permiso de
la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO SÉXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 11.-Es objeto de esta Contribución el Gasto Público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La
Tesorería Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes de las contribuciones a cargo de
los contribuyentes
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 12.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza
I.- Vías públicas, tales como calles, avenidas, calzadas, viaductos, pasos a desnivel, obras de seguridad relacionadas con el tránsito de vehículos y peatones, puentes
y plazas.
II.- Introducción de agua potable a los poblados y desagüe general de los mismos.
III.- Redes de distribución de agua potable, drenaje y alcantarillado.
IV.- Alumbrado Público.
V.- Conexión a la red general de agua potable a centros de población.
VI.- Conexión del sistema general de drenaje a centros de población.
VII.- Obras básicas para agua y drenaje.
VIII.- Centros deportivos y recreativos, parques y jardines.
IX. - Caminos
X .- Bordos, canales e irrigación.
XI.- Obras de embellecimiento y remodelación de poblaciones.
XII.- Otras obras públicas que generen beneficios en su ejecución a los inmuebles y/o cooperadores.
A.- Las contribuciones a que se refiere esta sección podrán ser de carácter voluntario, o de carácter obligatorio, de acuerdo con las siguientes normas:
1.- Será voluntaria aquélla en la cual los particulares aporten total o parcialmente la suma necesaria para realizar las obras de que se trate en forma espontánea y de
acuerdo con el plan correspondiente, o a promoción de las autoridades municipales.
La cooperación voluntaria se convertirá en contribución obligatoria una vez formalizado el convenio correspondiente y será exigible en los términos del presente
ordenamiento y de las leyes fiscales relativas.
2.- Serán obligatorias las que establezca el Ayuntamiento con éste carácter para cubrir los costos de las obras que, enunciativamente y no limitativamente, se señalan
a continuación.
a).- La pavimentación o repavimentación de las vías públicas y el embanquetado y construcción de guarniciones de las mismas.
b).- La electrificación de las zonas urbanas o rurales, tanto para usos domésticos como para usos industriales y agropecuarios.
c).- Las necesidades para adoptar o mejorar el alumbrado público.
d).- Las que se requieran para adoptar o mejorar los servicios de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial y gas natural para uso doméstico.
e).- Las necesarias para la construcción y conservación de caminos vecinales.
f).- Las demás que determine el Ayuntamiento.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 13.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Están sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece el artículo 36 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Los servicios de saneamiento y sus tarifas de normatividad, se cobrarán con lo dispuesto en la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y/o a los establecidos en la modificación al acuerdo por el que se aprueban por el Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado “Sistema
Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro”, las tarifas de normatividad actualizada de las descargas residuales a los sistemas de alcantarillados en la entidad
generada por establecimientos.
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Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo equivalente a un 50% a pensionados,
jubilados, adultos mayores, viudas y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio y a las
tarifas con tipo 2, 4, 5 y 6 (comercial, industrial, escuelas y dependencias, agregar el 16% de IVA).
El Ayuntamiento podrá celebrar, en su caso, los convenios correspondientes con el Organismo Descentralizado “Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San
Pedro”, en ejercicio de la facultad que se otorga la fracción tercera del artículo 115 Constitucional, para efectos de la prestación de servicio y cobro de las cuotas y
tarifas.
Las tarifas se cobrarán de acuerdo a las tablas autorizadas por el Consejo del Sistema municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, el incremento de las mismas
no podrá exceder la tasa del 7.5% durante el 2014.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 15.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados. No se causará el
derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Por servicio de matanza:
1) Vacuno res $ 48.00 por cabeza.
2) Porcino $ 32.00 por cabeza.
3) Lanar y cabrío $ 20.00 por cabeza.
4) Becerro leche $ 24.00 por cabeza.
5) Aves $ 3.00 por cabeza.
6) Equino $ 32.00 por cabeza.
II.- Reparto por canal:
1) Vacuno res $ 28.00.
2) Porcino $ 19.00.
3) Lanar y cabrío $ 9.00.
4) Becerro leche $ 9.00.
5) Equino $ 19.00.
ARTÍCULO 16.- Los rastros, mataderos y empacadoras particulares autorizados por el Ayuntamiento, cubrirán a la Tesorería Municipal un porcentaje de la tarifa
señalada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 17.-La Tesorería Municipal podrá aplicar tarifa a los siguientes conceptos:
I.- Por la introducción de animales a los corralones del Rastro Municipal, cuota diaria de $ 47.00.
II.- Por la introducir carne de animales sacrificados en otro Municipio pagaran las siguientes cuotas:
1) Vacuno res $ 24.00 por cabeza.
2) Porcino $ 19.00 por cabeza.
3) Lanar y cabrío $ 10.00 por cabeza.
4) Becerro leche $ 10.00 por cabeza.
5) Aves $ 4.00 por cabeza.
6) Equino $ 15.00 por cabeza.
III.- Por la introducción de productos derivados de carne de animales, embutidos y avícolas, cuota mensual de $ 279.00.
IV.- Por la actividad de compra-venta de ganado menor cabrito y registro en lugares autorizados por la administración del Rastro Municipal, se cubrirá una cuota de
$ 4.00 por cada cabrito.
V.- Por el empadronamiento de personas físicas o morales que se dediquen al sacrificio de ganado, comercio de carnes y derivados, $ 200.00 por persona.
VI.- Por el registro de fierros, marcas, aretes y señales de sangre, $ 159.00 anual.
VII.- Por acreditar el ganado y los productos derivados de la matanza, $ 71.00.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 18.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de
alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por
el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De Electricidad y el numero de predios rústicos o urbanos
detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12, y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la
CFE expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa resultante mencionada
en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general
actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente
tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2014 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre
de 2013 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de Octubre de 2012.
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SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS
ARTÍCULO 19.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá,
tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares asignados en plazas, calles o terrenos para
efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos. También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados
propiedad municipal.
Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los
mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares
destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.
El derecho por Servicios de Mercados se pagará conforme a las cuotas siguientes, atendiendo a las bases previstas en el Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.- Locales Interiores $ 104.00 mensual.
II.- Locales Exteriores $ 160.00 mensual.
III.- Locales en plazas y paseos públicos $ 160.00 mensual.
A los locatarios que cubran el arrendamiento anual de los locales del mercado Benito Juárez durante el mes de Enero del año vigente se les hará un incentivo igual al
importe de la renta correspondiente a 1 mes.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 20.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por
aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a
los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
I. El pago de este se realizara conforme a las siguientes cuotas:
1.- Los propietarios de restaurantes, variedades en zona de tolerancia, clínicas, hospitales, cines, gasolineras, cantinas, fruterías, teatros, boticas, farmacias,
droguerías, supermercados, central camionera, industrias, fábricas, talleres, escuelas privadas, tecnológicos, universidades, consultorios, despachos,
establecimientos comerciales y similares, parques recreativos, clubes sociales, pagarán bimestralmente por el servicio de aseo publico una cuota de $ 26.00 a $
262.00 por el servicios de recolección de basura.
2.- Casa habitación:
a) Primer cuadro de $ 16.00 bimestrales.
b) Segundo cuadro de $ 7.00 bimestrales.
c) Colonias populares y ejidos que cuenten con este servicio $ 4.00 bimestrales.
Los residuos sólidos domiciliarios o industriales no peligrosos, que autoriza la PROFEPA, no incluyen aceites, estopas con aceite, productos químicos, desechos
hospitalarios y demás de naturaleza análoga.
II. Por la prestación de servicios especiales se cobrará de conformidad con lo que se estipule en el contrato correspondiente, considerando:
1.- El número de metros lineales de frente a la vía pública de cada predio por donde deba prestarse el servicio de recolección de basura.
2.- La superficie total del predio baldío sin barda o sólo cercado, que sea sujeto a limpia por parte del ayuntamiento.
3.- La periodicidad y forma en que deba prestarse el servicio de recolección de basura en los casos de usuarios que soliciten servicios especiales mediante contrato.
III. Se podrá incluir como derecho el aseo público.
1.- Por la recolección de basura en calles, plazas o parques, con motivo de la celebración de un evento.
2.-Por la recolección de residuos sólidos que genere una feria o evento que perdure uno o más días.
3.- El servicio de recolección de basura que se realice por medio de camión de 4 mts3.
4.- El servicio municipal de recolección de basura no recogerá desechos biológicos infecciosos en instituciones en el que por el contenido de la basura requiera de
un servicio especial para lo cual se cumplirá con lo que marque en el contrato respectivo.
5.- Cuando por la cantidad de desecho sólido domiciliario no contaminante requiera abrir una celda especial, el costo de la misma será cubierta por el usuario.
6.- Cuando por la cantidad de desecho industrial no contaminante requiera abrir una celda especial, el costo de la misma será cubierta por el usuario.
7.- Apoyo de casos de contingencias ambientales tales como: seccionamiento y/o tala de árboles, limpieza de derrame de materiales residuos peligrosos y no
peligrosos; el importe de los derechos requerirá la valuación de los apoyos según el caso para la determinación del importe total.
8.- Por limpieza de lotes baldíos, previo requerimiento al propietario; por la autoridad municipal, se requerirá el pago del servicio.
9.- Por limpieza, retiro de escombro y maleza, previa solicitud del propietario.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
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ARTÍCULO 21.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de
establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
I.- Vigilancia especial:
1. En fiestas con carácter social en general, una cuota equivalente de 3 salarios mínimos (2 elementos mínimo).
Con patrulla de la Dirección de la Policía Preventiva una cuota de 8 salarios mínimos
2. Bailes Populares, cuota equivalente de 4 salarios mínimos
3. Empresas o instituciones, una cuota equivalente de 5 salarios mínimos.
II.- Vigilancia pedestre especial:
1. En áreas habitacionales a solicitud del comité de vigilancia por servicios prestados por elemento policíacos, una cuota equivalente de 4 salarios
mínimos.
ARTÍCULO 22.- Las cuotas correspondientes a los servicios que soliciten los particulares, para prevención de siniestros, serán los siguientes:
I.- Por los servicios preventivos de ambulancias en rodeos, charreadas, corridas de toros o novilladas, carreras de autos o de motocicletas, carreras atléticas y eventos
artísticos, se pagará una cuota de $663.52.
II.- Por servicios de capacitación a empresas:
1. Por asesoría en la selección, instalación y mantenimiento de equipo contra incendio, $ 598.00.
2. Por inspección para prevención de riesgos en edificios comerciales, $ 1,062.00.
3. Por realizar supervisión preventiva de quema de fuegos y artificios pirotécnicos en actividades cívicas, religiosas, eventos tradicionales, $ 530.00.
4. Por revisión de los lugares en donde se almacenan materiales peligrosos o explosivos, $ 1,062.00.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 23.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y
otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Servicios de vigilancia y reglamentación
1.-Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado $ 133.00.
2.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio, o venta de lotes a perpetuidad, $ 105.00.
3.- Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 68.00.
4.- Las autorizaciones de uso del depósito de cadáveres $ 68.00.
5.- Las autorizaciones de construcción de monumentos $ 105.00.
II.- Por servicios de administración:
1.- Servicios de inhumación, $ 208.00.
2.- Servicios de exhumación, $ 208.00.
3.- Refrendo de derechos de inhumación, $ 68.00.
4.- Servicios de reinhumación, $ 208.00.
5.- Depósitos de restos en nichos o gavetas, $ 133.00.
6.- Construcción, reconstrucción o profundización de fosas, $ 1,992.00.
7.- Construcción o reparación de monumentos, $ 68.00.
8.-Certificación por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular, $ 68.00.
9.- Encortinados de fosa, construcción de bóvedas, cierre de gavetas o nichos, construcción de taludes y ampliaciones de fosas, $ 664.00.
El personal del panteón municipal, sin excepción, no podrá celebrar contratos verbales con los interesados en la construcción, aseo o conservación de sepulcros o
mausoleos, ya que forman parte de un servicio que el público tiene derecho a recibir en razón del pago de las cuotas que por esos conceptos haya efectuado.
III.- Por servicios de limpieza se entienden los siguientes: aseo, limpieza, desmonte y mantenimiento en general de los panteones.
En los casos en que de acuerdo con las disposiciones administrativas que dicte el Ayuntamiento, el Municipio haga inhumaciones a título gratuito, no se estará
obligado a pagar el derecho por servicios en panteón a que se refiere este capítulo.
El pago de los derechos por servicios en panteones, se hará en la Tesorería Municipal que corresponda antes de la ejecución del servicio, o al día hábil siguiente,
conforme a la tarifa que establezca la Ley de Ingresos Municipal.
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO .- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.-Por permiso de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio y para servicios urbanos de sitio o ruleteros, tarifa
anual por unidad de $ 320.00.
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II.-Cambio de derecho o concesiones de vehículos de servicio público municipal, $ 287.00 por unidad.
III.-Por examen médico a conductores de vehículos, $ 201.00.
IV.-Expedición de concesiones, $ 2,788.00 por unidad.
SECCIÓN IX
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 24.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por
disposición reglamentaria.
Las cuotas correspondientes a los servicios prestados por el departamento de previsión social, serán las siguientes:
I.- Servicios examen médicos semanal, $ 29.00 por persona.
II.- Servicios especiales de salud pública, examen al público en general, $ 51.00 por persona.
III.- Certificado médico expedido por Consultorios Médicos Municipales, $ 40.00.
SECCIÓN X
DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 25.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de protección civil, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio.
Los servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por la autorización para el uso y quema de fuegos pirotécnicos, incluyendo artificios, así como pirotecnia fría, se pagará conforme a lo siguiente:
1.- De 1 a 10 kgs: $ 302.00.
2.- De 11 a 30 kgs: $ 602.00.
3.- De 31 kgs en adelante: $ 1,204.00.
II.- Por inspección y verificación de seguridad para permisos de la Secretaria de la Defensa Nacional:
1.- Fabricación de pirotécnicos: $ 1,806.00.
2.- Materiales explosivos: $ 1,806.00.
III.- Por dictámenes de seguridad en materia de protección civil relativos a:
1.- Eventos masivos o espectáculos
a).-Con una asistencia de 50 a 499 personas sin consumo de alcohol y/o actividad de beneficio comunitario $ 229.00.
b).- Con asistencia de 50 a 499 personas con consumo de alcohol $ 401.00.
c).- Con una asistencia de 500 a 2,500 personas $ 573.00.
2.- En su modalidad de instalaciones temporales
a).- Dictamen de riesgo para instalación de juegos mecánicos por periodos máximos de 2 semanas $ 58.00 por juego.
3.- Por dictamen de seguridad para negocios que expendan bebidas alcohólicas en cualquiera de sus modalidades $ 229.00.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 26.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos
señalada:
I.- Construcción, reconstrucción, demolición, reparación, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas de fincas urbanas, bardas, albercas, superficies
horizontales y obras lineales. (la aprobación o revisión de planos de obras)
II.- Licencias para ruptura de banquetas, empedrados o pavimento condicionada a la reparación.
Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que realicen por cuenta propia o ajena, obras de construcción, reconstrucción o demolición de fincas
urbanas, bardas, albercas, superficies horizontales y obras lineales.
Por las nuevas construcciones y modificaciones a éstos se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las siguientes categorías:
Primera Categoría: edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de las siguientes
características: estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrín, azulejo, muros interiores aplanados de yeso, pintura de
recubrimiento, piso de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artificial, de $ 7.00.
Segunda Categoría: las construcciones de casa habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos de mosaico de pasta o
de granito, estucado interior, lambrín, azulejo, así como construcciones industriales o bodegas con estructura de concreto reforzado de $ 3.00.
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Tercera Categoría: casas habitación de tipo económico, como edificios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría denominada de interés
social de:
0 a 25 casas $ 3.00.
26 a 50 casas $ 2.00.
51 a 100 casas $ 2.00.
más de 100 casas $ 2.00.
Cuarta Categoría los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las construcciones con cubierta de concreto tipo
cascarón, de $9.00.
III.- Por construcción de albercas, se cobrará por cada metro cúbico de su capacidad, tarifa $ 4.00 m3.
IV.- Por la construcción de bardas y obras lineales se cobrará por cada metro lineal, $ 2.00; cuando se trate de lotes baldíos no se cobrará impuesto.
V.-Las personas físicas o morales que soliciten licencias para la construcción de banquetas, les será otorgada en forma gratuita.
VI.- Por las reconstrucciones, se cobrará un porcentaje del 1% sobre el valor de la inversión a realizar, siempre y cuando la reconstrucción aumente la superficie
construida.
VII- Para la fijación de los derechos que se causen por la expedición de licencias para demolición de construcciones, se cobrará por cada metro cuadrado de
construcción de acuerdo con las siguientes categorías:
1.- Tipo A. Construcciones con estructura de concreto y muro de ladrillo, $ 2.00.
2.- Tipo B. Construcciones con techo de terrado y muros de adobe, $ 1.00.
3.- Tipo C. Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material, $ 1.00.
VIII.- Por la demolición de bardas, se cobrará por cada metro lineal de construcción, de acuerdo con las categorías señaladas en el artículo anterior.
IX.- Por las licencias para construir superficies horizontales a descubierto, patios recubiertos de piso, pavimentos, plazas y en general todo tipo de explanadas, se
cobrará por cada metro cuadrado y de acuerdo a las siguientes categorías:
1.- Primera Categoría: Construcciones de piso de mármol, mosaico, pasta, terrazo o similares, de $ 2.00 a $ 24.00.
2.- Segunda Categoría: Construcciones de concreto pulido, planilla, construcciones de lozas de concreto, aislados o similares, de $ 2.00 a $20.00.
3.- Tercera Categoría: Construcciones de tipo provisional, de $ 1.00 a $ 8.00.
X.- Por las licencias para construir estructuras verticales (antenas de telecomunicación) a descubierto, de $ 2,408.00 a $ 4,214.00.
XI.- Las autoridades municipales señalarán, al expedir la licencia respectiva, el plazo de su vigencia, que no podrá prorrogarse sino por una sola vez, en cuyo caso,
la prórroga no excederá del término medio aritmético del plazo inicial.
XII.- Si los propietarios de predios no construidos dentro de la zona urbana, los que no tengan banquetas o teniéndose se encuentren en mal estado, de
construcciones de obras, fachadas y marquesinas, no efectúan las construcciones o protecciones que les sean señaladas, el Municipio procederá a su realización por
cuenta de los interesados, cobrando el importe de la inversión que se efectúe, con un cargo adicional del veinte por ciento.
XIII.- Por derechos de uso de vía pública se causarán por los conceptos señalados las tarifas siguientes:
1.- Escombro $ 3.00 por m2 por día.
2.- Materiales de construcción $ 2.00 por m2 por día.
3.- Revoltura en pavimento $ 46.00 por día.
XIV.- Los derechos a que se refiere la presente Sección, se pagarán en la Tesorería Municipal, o en las oficinas autorizadas.
La documentación oficial que expidan las tesorerías municipales, que ampare el pago de los derechos por aprobación de planos o licencias de construcción, deberá
mantenerse en un lugar visible de la obra en construcción y mostrarse a los inspectores o supervisores municipales cuantas veces sea requerida. La falta de esta
documentación se sancionará con la multa correspondiente, la cual se aplicará sin perjuicio del pago de los derechos y recargos que procedan.
XV.- La instalación de antenas nueva para telecomunicaciones se pagará por única ocasión, por unidad conforme a lo siguiente:
1.- Antena para telefonía celular $ 13,760.00.
2.- Antenas para telecomunicaciones $ 1,376.00.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS
Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 27.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación
del número oficial correspondiente a dichos predios.
Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el Municipio a los
predios, correspondientes en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación que señalan las disposiciones
aplicables.
Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tarifa:
I.- El alineamiento de lotes que no excedan de diez metros de frente a la vía pública, en terrenos ubicados en las cabeceras del Municipio se pagarán $ 52.00 por
lote, el excedente de 10.00 mts. Se pagará a razón de $ 2.00metro lineal.
II.- Por el uso de suelo:
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Construcción tipo 1 $ 797.00 a $ 1,328.00.
Construcción tipo 2 $ 1,329.00 a $ 2,655.00.
Construcción tipo 3 $ 2,656.00 a $ 7,965.00.
Construcción tipo 4 $ 2,656.00 a $ 7,965.00.
Actualización Uso de suelo $ 759.00.
III.- Relotificación:
Por lote $ 42.00.
Por manzana $ 610.00.
IV.- Certificado de deslinde y colindancias, $ 52.00.
V.- Servicios de Subdivisión y Fusiones:
Predios Urbanos $ 363.00.
Predios Rústicos $ 398.00
VI.- Nomenclatura y número oficial $ 52.00.
VII.- Constancia de planos individuales tamaño carta, $ 159.00.
VIII.- Ruptura de pavimento $ 230.00.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 28.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres,
comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios y se causarán conforme a la siguiente tarifa:
I.- Por registro de nuevos fraccionamientos:
1.- Por registro de planos de lotificación por lote de $ 31.00.
II.- Por construcción de fraccionamientos:
1.-Fraccionamientos de primera categoría, por metro cuadrado del predio vendible de $ 133.00.
2.- Fraccionamientos de segunda categoría, que son aquellos cuya finalidad sea la construcción de viviendas de interés social, mediante programas de
vivienda que realicen organismos oficiales o particulares, por metro cuadrado del predio vendible $ 1.00.
III.- Por el registro de directores responsables de obra y corresponsales:
Por un año $ 238.00.
Refrendo $ 120.00.
Por cuatro años $ 478.00.
IV.- Autorización para régimen de propiedad en condominio, $ 58.00.
V.- Renovación de licencia, $ 127.00.
VI.- Constancia de habitabilidad, $ 127.00.
VII.- Constancia de termino de obra, $ 117.00.
VIII.- Copia simple de documento, $ 37.00.
ARTÍCULO 29.- Por registro de nuevos fraccionamientos de inmuebles para cementerios, se cubrirá al Municipio los siguientes derechos:
I.- Por aprobación de planos de lotificación de $ 6.00 por lote vendible.
II.- Por construcción:
1.- Cementerios de primera categoría, por metro cuadrado del predio vendible $ 16.00.
2.- Cementerios de segunda, por metro cuadrado del predio vendible $ 6.00.
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS
QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 30.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general; dichos establecimientos deberán acreditar el pago del Impuesto Predial del ejercicio fiscal en curso.
I.- Por la expedición de Licencias de Funcionamiento por primera vez $ 83,469.00.
II.- Por el refrendo anual de las licencias de funcionamiento:
1. Expendios y depósitos $ 11,833.00.
2. Restaurantes bar y supermercados $ 11,833.00.
3. Bares y discotecas $ 11,833.00.
4. Zona de Tolerancia $ 11,833.00.
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5. Casinos Sociales o Centros Sociales $ 11,833.00.
6. Casinos de baile $ 11,833.00.
7. Cervecerías $ 11,833.00.
8. Mini súper y misceláneas $ 11,833.00.
III.- Por el trámite de solicitud de cambio de giro, de nombre genérico, de razón social, de domicilio, de propietario y/o comodatario de las licencias de
funcionamiento se pagará:
1. Cambio de giro $ 7,685.00.
2. Cambio de nombre del negocio $ 7,685.00.
3. Cambio de razón social $ 7,685.00.
4. Cambio de domicilio $ 7,685.00.
5. Cambio de propietario $ 7,685.00.
IV.- Permiso provisional diario para la venta de bebidas que contienen alcohol $ 287.00.
SECCIÓN V
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN
Y USO DE ANUNCIOSY CARTELES PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 31.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
I.- Permisos para la instalación de anuncios publicitarios pagarán derechos de acuerdo a lo siguiente:
1.- Instalación de anuncios comerciales, asociados a música y sonido a razón de, $ 530.00 por anuncio.
II.- Permiso anual para anuncios en vehículos de uso público o privado que promuevan bienes o servicios distintos al objeto de la actividad de su propietario a razón
de:
1.- Camión $ 333.00.
2.- Vehículo $ 200.00.
III.- Por pintar anuncios y fijar mantas publicitarias en cercas y bardas de predios a razón de $ 265.00.
IV.- Permiso anual para anuncios en puestos o casetas fijas o semifijos instaladas en la vía pública a razón de:
1.- Fijos $ 333.00.
2.- Semifijos $ 200.00.
V.- Licencias para la instalación de anuncios publicitarios pagarán derechos de acuerdo a la siguiente:
1.- Licencia anual para anuncios en exhibidores de paraderos de autobuses autorizados bajo convenio con la Autoridad Municipal a razón de $ 664.00.
2.- Licencia y refrendo anual para la instalación de anuncios a razón de
a) Unipolar espectacular de medidas de 6.50 x 12.60 mts. $2,308.00.
b) Espectacular en azotea de medidas de 10.70 x 3.50 mts. $ 1,316.00.
c) Unipolar mediano sobre poste de medida de 3.70 x 3.70 mts. $ 964.00.
d) Mediano en azotea de medidas de 2.00 x 3.00 mts. $ 529.00.
e) Unipolar pequeño en poste de medidas de 1.50 x 1.50 mts. $ 265.00.
f) Electrónicos (focos, luces de neón) hasta 3.00 ml. $ 265.00.
g) En marquesinas, pared, endosado o en mensula y barda hasta 10.00 ml. $ 265.00.
h) Otros no comprendidos $ 182.00.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 32.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Revisión y cálculo de declaraciones o manifestaciones efectuadas por traslación de dominio de bienes inmuebles:
1.- Por cada declaración o manifestación de traslado de dominio de propiedad urbana o rústica $ 120.00.
II.- Certificados catastrales:
1.- La certificación de valores catastrales, de superficies catastrales, de nombre de propietario, poseedor o de detentador de un predio, de colindancia y
dimensiones, de inexistencias de registro a nombre del solicitante y en general del manifestado datos de las que figuren en los archivos del departamento, $ 120.00.
2.- Certificación de planos de predios de urbanos y rústicos de los que coinciden con la información cartográfica catastral para el trámite de adquisición de
inmuebles, $ 120.00.
III.- Servicios Topográficos:
1.- Deslinde de predio urbano, $ 3.00 por mts2.
2.- Deslinde de predios en breña, $ 3.00 por mts2.
3.- Deslinde de predios rústicos:
a).-Terrenos planos desmontados, $ 674.00 por hectárea.
b).-Terrenos planos con monte, $ 40.00 por hectárea.
c).- Terrenos con accidentes topográficos con monte, $ 26.00 por hectárea.
d).- Terrenos con accidentes topográficos desmontados, $ 26.00 por hectárea.
e).- Terrenos accidentados, $ 15.00 por hectárea.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 79
IV.- Servicios fotogramétricos consistentes en:
1.- Copia de la información existente del proyecto de modernización catastral:
a).- Fotografía aérea, copias de contacto de 23 x 23 cm, $ 129.00.
b).-Coordenadas de punto de control orientados con el Sistema Global de Posicionamiento, $ 68.00.
c).- Restitución fotogramétrica escala 1:500 con curva de nivel cada 5m, $ 68.00.
V.- Servicios de dibujo:
1.- Dibujo de planos urbanos, escalas hasta de 1:500:
a).- Tamaño del plano hasta 30 x 30 cm., $ 90.00.
b).- Sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción, $ 21.00.
2.- Dibujo de planos topográficos suburbanos y rústicos, escala mayor a 1:50 y tamaño del plano hasta 50 x 50 cm:
a).- Polígono de hasta seis vértices, $ 161.00 cada uno.
b).- Por cada vértice adicional, $ 7.00.
c).- Planos que excedan de 50 x 50 cm, sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos por cada decímetro cuadrado adicional o fracción de $ 20.00.
3.- Croquis de localización, $ 20.00.
4.- Por otros servicios catastrales no incluidos en fracciones anteriores, $ 44.00.
VI.- Servicios de valuación:
1.- Avalúos catastrales para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles:
a).- Avalúo previo, $ 363.00.
b).- Hasta $ 100,000.00 de valor catastral lo que resulte de aplicar el 1.8 al millar;
c).- Por lo que exceda de $ 100,000.00 del valor catastral lo que resulte de aplicar el 1.5 al millar.
VII.- Se otorgará un incentivo en el pago de los derechos catastrales por la adquisición de terrenos y vivienda de tipo popular e interés social, para cobrar una cuota
única de $ 1,062.00 que cubra los siguientes conceptos contenidos en este artículo:
Pudiendo ser utilizados por las personas físicas que adquieran terreno o vivienda a través de créditos de INFONAVIT, FOVISSSTE ó de instituciones y
dependencias públicas que tengan como objeto el promover la adquisición de vivienda nueva de interés social o popular así como también de terrenos populares;
debiendo ser utilizados por una sola ocasión y no deberá contar con propiedad alguna. Cabe mencionar que los metros de terreno que se adquieran no podrán ser
superiores a 200 m2 y la construcción no podrá ser mayor a 105 m2 siendo el costo máximo de la vivienda, el equivalente al valor sustituido de la vivienda FOVI B-
3 a la fecha de operación.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 33.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos siguientes y que se pagarán conforme a las
tarifas señaladas:
I.- Legalización de cada firma, $ 36.00.
II.-Expedición de certificados existentes en los archivos municipales:
1. De estar al corriente en el pago de las contribuciones catastrales, $ 37.00.
2. Sobre la situación fiscal actual o pasada en infracciones de tránsito, $ 114.00.
3. De origen, $ 37.00.
4. De residencia, $ 37.00.
5. De dependencia económica, $ 37.00.
6. Sobre la situación fiscal actual o pasada de causante inscrito en la Tesorería, $ 114.00.
7. Carta de modo honesto de vivir requerida para la tramitación de permisos ante la secretaria de la d efensa nacional para la portación de armas de
fuego, $ 37.00.
8. De actas de cabildo y cualquier otro documento existente en el archivo municipal, $ 51.00.
9. De concubinato, $ 37.00.
10. Certificación de otros documentos, $ 37.00.
III.- Constancia de no inconveniente para la celebración de actos de culto público extraordinario en lugares distintos de los templos respectivos, $ 37.00.
IV.- Tramite de inicio sobre pasaporte mexicano, $ 96.00.
V.- Las cuotas que presta la Contraloría Municipal serán:
1.- Por la expedici ón de certificados de insc ripción en el padrón corresp ondiente para ser proveedo r, prestador de servicios o contratista de obra del
Municipio $ 433. 00.
2.- Por el refrendo del certificado de inscripción por ser proveedor prestador de servicios o contratista de obras del Municipio $ 283.00.
3.- Por la reexpedición de certificado de inscripción en el padrón de proveedores del Municipio $ 127.00.
SECCIÓN VIII
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES
Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL
ARTÍCULO 34.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
I.- El otorgamiento de autorización, permiso o licencia para la venta de flora y fauna silvestres, temporal o permanente en establecimientos o puestos semifijos o
ambulantes, queda sujeto a lo señalado por las leyes y demás ordenamientos aplicables en la materia. Así mismo, los interesados deberán contar con la
autorización permiso o licencia a que se refiere el artículo anterior para la comercialización de especímenes o productos que pretendan poner a la venta en su
establecimiento, el pago de este derecho será de 2 a 10 salarios mínimos.
80 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
II.- La dirección vigilará y controlará las áreas verdes, urbanas y privadas. Por lo que cualquier acción como creación, manejo, cambio de uso del suelo, derribo de
árboles y remoción de cubierta vegetal, tendrán que ser previamente autorizados por el Municipio, el pago de este derecho será de 2 salarios mínimos.
III.-Cuando se solicite autorización para la ejecución de proyectos de construcción o de otros desarrollos urbanísticos o rústicos, públicos o privados, en sitios en los
que existan árboles o arbustos nativos que por ser especies propias de la región, sean de alta resistencia al ambiente y baja demanda de elementos, la Dirección
vigilará que se garantice la permanencia de la mayor cantidad de individuos de la especie. Asimismo, para expedir las autorizaciones necesarias, verificará que
el fraccionador cumpla con las disposiciones del capítulo quinto de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza
relativas a la arborización de las diferentes áreas de los fraccionamientos. La Dirección elaborará el catálogo de especies nativas de la región que estarán
relacionadas con esta disposición, el pago de este derecho será de 8 a 16 salarios mínimos.
IV.- Por la verificación vehicular o inspección vehicular que se realiza en el taller del Municipio y va asociada a una inspección de seguridad de los vehículos
(frenos, luces, suspensión, etc), esta revisión será anual, la clasificación de los vehículos para efectos de ésta actividad se clasificaran: por tipo, en particulares y
de transporte y por clase, en automóvil, camioneta o camión y ómnibus por lo que, se encasillaran los vehículos en su género más próximo. Establecer un costo
por la labor de verificación y determinar el monto aplicable a la infracción, será la siguiente
1.- Tarifa tipo transporte público:
VEHÍCULO
VERIFICACIÓN
MULTA
REINCIDENCIA
AUTOMÓVIL
127.00
89.00 a 120.00
337.00 a 422.0
CAMIONETA O CAMION
190.00
127.00 a 180.00
422.00 a 482.00
ÓMNIBUS
254.00
190.00 a 241.00
458.00 a 543.00
2.- Tarifa tipo particular:
VEHÍCULO
VERIFICACIÓN
MULTA
REINCIDENCIA
AUTOMÓVIL
64.00
64.00 a 120.00
362.00 a 422.00
CAMIONETA O CAMION
96.00
95.00 a 177.00
422.00 a 482.00
ÓMNIBUS
127.00
190.00 a 241.00
458.00 a 529.00
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 35.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier
otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
Las cuotas correspondientes por servicios de arrastre y almacenaje serán las siguientes:
I.- Por servicio de arrastre:
1.- Dentro del perímetro urbano $ 333.00.
2.- Fuera del perímetro urbano $ 333.00 y $ 30.00 más de cada kilómetro fuera del perímetro urbano.
3.- Por servicios de maniobra, $ 333.00.
II.- Deposito de bienes muebles en bodegas o almacenes propiedad del Municipio $ 41.00 diario.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 36.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.
Las cuotas correspondientes por ocupación de la vía pública, serán las siguientes:
I.- Por la ocupación exclusiva de la vía pública, por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse, $ 8.00 por metro lineal al
mes.
II.- Por la ocupación exclusiva de la vía pública para estacionamiento de vehículos para carga y descarga, $ 26.00 metro lineal al mes.
III.- Por la ocupación exclusiva de la vía pública para estacionamiento de vehículos particulares de servicio privada, $ 49.00 metro lineal al mes.
IV.- Por el uso exclusivo de la vía pública que proporcionen los establecimientos comerciales, industriales o instituciones de crédito a sus clientes. $ 49.00 metro
lineal al mes.
V.- Las casetas que se instalen nuevas para prestar servicios telefónicos, por la ocupación de la vía pública pagaran por única vez, una cuota de $ 687.00 por cada
caseta instalada.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL USO DE LAS PENSIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 37.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en las pensiones
municipales.
Por el depósito en pensión de vehículos abandonados en la vía pública o por cualquier otra causa, pagarán una cuota diaria como sigue:
I.- Motocicletas y bicicletas, $ 2.00 diario.
II.- Automóviles y camiones, $ 22.00 diario.
III.- Autobuses y camiones. $ 26.00 diario.
IV.- Trailers y equipo pesado. $ 31.00 diario.
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TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 38.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
I.- Motoconformadora $ 238.00 por hora.
II.- Retroexcavadora $ 132.00 por hora.
III.- Hidrocleaner $ 238.00 por hora.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 39.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales , de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Lotes a perpetuidad
1. 1.50 x 3.00 mts. $ 105.00.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 40.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales, aplicándose las cuotas siguientes:
I.- Local exterior $ 173.00 mensual.
II.- Local interior $ 114.00 mensual.
III.- Local plazas públicas $ 173.00 mensual.
SECCIÓN IV
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 41.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de
servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 42.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 43.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 44.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 45.- La Tesorería Municipal, es la dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a
las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
82 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
ARTÍCULO 46.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas.
ARTÍCULO 47.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salario mínimo diario vigente en la región; las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan
consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos
de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualesquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las disposiciones
fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).-Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas
relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando
esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o
cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el
objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones
fiscales.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 83
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan
con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación
fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Violar las disposiciones relativas a la venta y consumo bebidas alcohólicas.
2.- Permitir el acceso en los establecimientos dedicados a enajenar bebidas alcohólicas a personas menores de edad.
3.- Las personas que violen o destruyan los sellos de clausura colocados por la Autoridad Municipal, tratándose de establecimientos dedicados a enajenar bebidas
alcohólicas.
4.- Introducir bebidas alcohólicas para su consumo a lugares no autorizados.
VI.- Sacrificar animales fuera del Rastro Municipal, o de los sitios autorizados, de 10 a 100 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
VII.- Trasladar animales sacrificados en vehículos no autorizados, de 10 a 100 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
VIII.- No mantener las banquetas en buen estado, no bardar los predios baldíos ubicados dentro del perímetro urbano, cuando lo requiera la Dirección de Desarrollo
Urbano y Obra Pública, de 3 a 15 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad, por metro lineal.
IX.- En atención a lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de Ecología y Sanidad, queda prohibido:
1. La tala o afectación de árboles o arbustos con el propósito de proporcionar visibilidad a los anuncios o bienes privados, así como, para permitir las
maniobras de instalación de anuncios nuevos, o el mantenimiento o la remodelación de los ya existentes.
2. Fijar en los troncos y ramas de los árboles propaganda y señales de cualquier tipo.
3. Verter sobre los árboles o al pie de los mismos sustancias tóxicas o cualquier otro material que les cauce dañoso la muerte, asimismo que afecten su
desarrollo natural.
4. Anillar, descortezar y efectuar actos similares que afecten la corteza de árboles, arbustos y demás especies de la flora urbana.
5. Incinerar árboles y arbustos o parte de ellos, p oniendo en riesgo el desarrollo de los mismos, incluyendo aquellos que se enc uentren en bienes de dominio
privado;
6. La tala de árboles ancestrales, incluso en los predios baldíos o áreas sin infraestructura.
7. Cualquier otro acto que produzca daños o ponga en peligro a las especies de la flora urbana.
Se cobrara de 3 a 15 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
X.- Por vender artículos no autorizados o violar disposiciones señaladas en el permiso o licencia respectiva de 10 a 50 veces el salario mínimo diario vigente. En
caso de reincidencia será causa de revocación del permiso o licencia respectiva, independientemente de las sanciones que le sean aplicadas.
XI.- No mantener limpia el área ocupada por los establecimientos comerciales, estén o no en funcionamiento de 1.5 a 20 veces el salario mínimo diario vigente en la
entidad.
XII.- Instalar, pintar o exhibir anuncios sin adquirir previamente la autorización respectiva, de 10 a 50 veces el salario diario mínimo vigente en la entidad.
XIII.- Por tirar basura en terrenos baldíos, arroyos, bulevares, carreteras o cualquier lugar donde se prohíbe expresamente hacerlo, de 1.5 a 50 veces el salario
mínimo diario vigente en la entidad.
XIV.- Por tirar agua en banquetas y calles de la ciudad de 6 a 50 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
XV.- Se aplicará un multa hasta el equivalente de 150 a 200 veces del salario mínimo diario vigente en la entidad, por lote, a toda aquella persona o empresa que
fraccionen en lotes un bien inmueble sin contar con los servicios como son agua, drenaje, luz, pavimento, etc.; lo anterior será independiente de la responsabilidad
penal que tal hecho pueda producir.
XVI.- Se aplicará una multa por no verificar los vehículos equivalentes del 125% al 150 % del importe de la verificación.
XVII.- Por ocupar dos espacios, en área de estacionómetros, de 1 a 1.5 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad
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XVIII.- Los responsables de las fuentes fijas de competencia municipal, que emitan o que puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera,
estarán obligados a:
1.- Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, a fin de que no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las normas
oficiales mexicanas aplicables.
2.- Dar aviso anticipado a la dirección del inicio de operación de sus procesos, en el caso de paros programados, y de inmediato en el caso de que éstos sean
circunstanciales, en el supuesto de que puedan provocar contaminación a la atmósfera.
3.- Dar aviso de inmediato a la dirección en caso de falla del equipo de control, para que ésta determine lo conducente, si la falla puede provocar contaminación.
4.- Contar con la autorización respectiva que expida la Dirección.
5.- Respetar y dar cumplimiento con las condiciones particulares de descarga o emisión que se les fijen; y
Las demás que se establezcan en las normas oficiales mexicanas aplicables, y demás disposiciones vigentes en la materia, se aplicara una multa de 4 a 12 veces el
salario mínimo diario vigente en la entidad.
XIX.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales que rebasen los
límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas emitidas por la SEMARNAT o los límites y condiciones particulares de emisión fijados
por la Dirección, depende del decibel rebasado de 10 a 100 salarios mínimos diario vigente en la entidad.
XX.- Por venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y/o permitir la entrada a establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, de 60 a 90 salarios mínimos
diario vigente en la entidad.
XXI.- Las personas que violen o destruyan los sellos de clausura, colocados por las autoridades municipales en locales comerciales, se harán acreedores a una
sanción de $ 265.00 a $ 894.00.
XXII.- Las infracciones a las disposiciones siguientes serán sancionadas como sigue:
1.- Por fraccionamientos no autorizados una multa de $ 43.00 a $ 127.00 por lote.
2.- Por relotificaciones no autorizadas una multa de $ 31.00 a $ 106.00 por lote.
3.- Por no tener autorización para:
a).- Demoliciones una multa de $ 42.00 a $ 126.00.
b).- Excavaciones y obras de conducción de $ 38.00 a $ 133.00.
c).- Obras complementarias de $ 42.000 a $ 133.00.
d).- Obras completas de $ 42.00 a $ 133.00.
e).- Obras exteriores y albercas de $ 42.00 a $ 133.00.
f).- Por no construir el tapial para ocupación de la vía pública, con multa de $ 42.00 a $ 133.00.
g).- Revoltura de morteros o concretos en áreas pavimentadas, con multas de $ 42.00 a $ 133.00.
h).- Por no presentar el aviso de terminación de obras, con una multa de $ 42.00 a $ 133.00.
XXIII.- Los propietarios de predios construidos dentro de la zona urbana, que no tengan banquetas, o teniéndolas, se encuentren en mal estado y no efectúen las
construcciones, reparaciones o protecciones que les sean requeridas por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obra Pública dentro del plazo que les sea señalado, el
Municipio procederá a su realización por cuenta de los interesados cobrando el importe de la inversión que se efectúe inmediatamente, más un cargo del 23% sobre
dicho importe
XXIV.- Por provocar incendio con motivo de falta de provisión o por motivo de un accidente automovilístico.
XXV.- Por realizar quemas en lotes baldíos.
XXVI.- Por derramar en la vía pública líquidos, sustancias o material peligroso.
XXVII.- Por destruir, dañar o robar los depósitos de basura instalados en la vía pública.
A los numerales XXIV, XXV, XXVI y XXVII se aplicara una multa hasta el equivalente de 5 a 50 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
DE LA FLORA Y LA FAUNA URBANA MUNICIPAL
ARTÍCULO 48.-En la expedición de licencias y autorizaciones de uso del suelo o de construcción, la dirección vigilará que se eviten ó atenúen los daños a la flora
y fauna silvestres y que se instrumenten las medidas correctivas o de mitigación correspondientes de 2 a 10 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 49.- El otorgamiento de autorización, permiso o licencia para la venta de flora y fauna silvestres, temporal o permanente en establecimientos o puestos
semifijos o ambulantes, queda sujeto a lo señalado por las leyes y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Asimismo, los interesados deberán contar con la autorización permiso o licencia a que se refiere el artículo anterior para la comercialización de especímenes o
productos que pretendan poner a la venta en su establecimiento de 2 a 10 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 50.- La Dirección vigilará y controlará las áreas verdes, urbanas y privadas. Por lo que cualquier acción como creación, manejo, cambio de uso del
suelo, derribo de árboles y remoción de cubierta vegetal, tendrán que ser previamente autorizados por el Municipio de 1 a 4 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 51.- En el desarrollo de actividades y obras que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción municipal, con objeto de evitar la erosión, se conservará
la cubierta vegetal, y en el caso de que ésta no exista, se procurará sembrar pastos nativos o arbolar.
En caso de que, para la ejecución de la obra se requiera retirar la cubierta vegetal, ésta deberá ser repuesta una vez que la obra quede concluida.
Previa autorización de la Dirección, la cubierta vegetal original podrá ser sustituida por otra, compuesta por especies que sean adecuadas para el tipo de suelo y
lugar.
Dependiendo del daño de 10 a 300 salarios mínimos vigente en la entidad.
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ARTÍCULO 52.- Cuando se solicite autorización para la ejecución de proyectos de construcción o de otros desarrollos urbanísticos o rústicos, públicos o privados,
en sitios en los que existan árboles o arbustos nativos que por ser especies propias de la región, sean de alta resistencia al ambiente y baja demanda de elementos, la
Dirección vigilará que se garantice la permanencia de la mayor cantidad de individuos de la especie.
Asimismo, para expedir las autorizaciones necesarias, verificará que el fraccionador cumpla con las disposiciones del capítulo quinto de la Ley de Asentamientos
Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza relativas a la arborización de las diferentes áreas de los fraccionamientos.
La Dirección elaborará el catálogo de especies nativas de la región que estarán relacionadas con esta disposición de 8 a 16 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 53.- Los propietarios, poseedores o encargados de las casas habitación, predios y establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, están
obligados a proporcionar el mantenimiento necesario de la flora que se localice en los tramos de banquetas, calles y áreas comunitarias que les correspondan de 2 a
10 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 54.- Los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, así como las casas habitación y otros inmuebles localizados dentro del perímetro
urbano deberán de implementar las medidas necesarias que les sean señaladas por la dirección para evitar la proliferación de fauna nociva, olores, ruido, residuos,
excretas o similares que afecten o puedan afectar la salud o causen molestias a los ocupantes de los inmuebles que colinden con los mismos o de la población en
general ocasionados por animales de compañía de 4 a 12 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 55.- Toda persona física o moral que sea propietaria, poseedora o encargada de algún animal de compañía, está obligada a tenerlo en un sitio seguro
que le permita libertad de movimiento, así como alimentarlo, asearlo y proporcionarle medicina preventiva y correctiva para mantenerlo sano; además deberá de
recoger diariamente las excretas animales y depositarlas en contenedores especiales cerrados para su disposición final de tal forma que se evite perjudicar la salud y
que garantice el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar de 4 a 12 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 56.- Los animales de compañía podrán deambular por la vía pública siempre y cuando porten collar o similares, correa sujetadora, identificador y con
la presencia y posesión permanente del propietario, encargado o responsable, quien deberá recoger en los términos del artículo anterior, las excretas que vierta el
animal en la vía pública de 4 a 12 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 57.- En las casas habitación ubicadas en el perímetro urbano, cuya superficie de terreno sea hasta de cien metros cuadrados; sólo podrá poseerse un
animal de compañía, y en las casas con superficie mayor a la señalada, sólo podrá poseerse un animal de compañía por cada cien metros cuadrados o fracción que
exceda de la mitad, hasta un máximo de cuatro animales sin importar la superficie de terreno.
En establecimientos industriales o de servicios, se observará la misma proporción señalada en el párrafo anterior, pero el máximo podrá ser de ocho animales.
Tratándose de aves canoras pequeñas, la cantidad podrá duplicarse.
Se exceptúan de la disposición anterior las Clínicas u hospitales veterinarios y similares donde los animales requieran hospitalización o cuidados especiales, en
dichos establecimientos no se permitirá la pensión de animales cuando colinden con casas habitación o causen molestias a los vecinos del mismo.
Las personas que contravengan lo dispuesto en este artículo, será requeridas para que re ubiquen al animal o animales en un plazo máximo de quince días,
apercibidas de que en caso de no hacerlo, independientemente de la aplicación de la sanción que corresponda, el animal será retirado con auxilio de la fuerza pública
y de no encontrársele nueva ubicación en un plazo de tres días, será sacrificado dependiendo del número excedente de 10 a 100 salarios mínimos vigente en la
entidad.
ARTÍCULO 58.- Los animales de compañía que se encuentren en azoteas no deberán de deambular en fincas o azoteas contiguas o ajenas, asimismo los
encargados o poseedores de los mismos, deberán de limpiar diariamente y en forma escrupulosa las excretas, y depositarlas en contenedores adecuados para evitar
olores perjudiciales y proliferación de fauna nociva de 4 a 12 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 59.- Las personas que posean un animal de compañía de competencia Federal o Estatal, además de contar con la autorización respectiva, deberán
sujetarse a las disposiciones de ésta sección del reglamento de 4 a 12 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 60.- Los propietarios de establecimientos fijos, semifijos y ambulantes dedicados a la compraventa de animales de compañía o similares, deberán de
contar con las autorizaciones respectivas, así como mantener a los animales en óptimas condiciones de seguridad e higiene, proporcionarles un ambiente y trato
adecuados para su desarrollo y mantener el establecimiento, peceras, jaulas, nidos, y demás equipos, escrupulosamente limpios tanto en el interior como en el
exterior de 6 a 18 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 61.- Se prohíbe la caza, captura y maltrato de fauna de competencia municipal dentro del perímetro urbano y en todos los centros de población del
territorio municipal de 4 a 12 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 62.- Para el sacrificio de los animales que vayan a ser destinados al consumo humano, se realizará de acuerdo al capítulo VIII de la Ley de Fomento
Ganadero para el Estado de Coahuila y a las Normas Oficiales Mexicanas.
ARTÍCULO 63.- Los responsables de las fuentes fijas de competencia municipal, que emitan o que puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la
atmósfera, estarán obligados a:
I. Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, a fin de que no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las
normas oficiales mexicanas aplicables.
II. Dar aviso anticipado a la Dirección del inicio de operación de sus procesos, en el caso de paros programados, y d e inmediato en el caso de que
éstos sean circunstanciales, en el supuesto de que puedan provocar contaminación a la atmósfera.
III. Dar aviso de inmediato a la Dirección en caso de falla del equipo de control, para q ue ésta determine lo conducente, si la falla puede provocar
contaminación.
IV. Contar con la autorización respectiva que expida la Dirección.
V. Respetar y dar cumplimiento con las condiciones particulares de descarga o emisión que se les fijen.
VI. Las demás que se establezcan en las normas oficiales mexicanas aplicables, y demás disposiciones vigentes en la materia.
De 4 a 12 salarios mínimos vigente en la entidad.
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ARTÍCULO 64.- En las fuentes fijas emisoras de contaminantes a la atmósfera de competencia municipal, que por sus características, tipo de proceso, niveles de
emisión o por cualquier otra razón, a juicio de la Dirección, además de cumplir con los requisitos mencionados en el artículo anterior, se deberá:
I. Contar con equipos y sistemas de control de emisiones a la atmósfera con el objetivo de no rebasar los límites máximos permisibles establecidos en
las Normas Oficiales Mexicanas aplicables o con las condiciones particulares de descarga o emisión que fije la Dirección.
II. Instalar infraestructura que facilite realizar mediciones y puertos de muestreo.
III. Llevar bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de proceso y control de emisiones; y
IV. Medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera, registrar los resultados en el formato que determine la dirección y remitir a ésta los registros
cuando asilo solicite;
De 4 a 12 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 65.- Las fuentes nuevas, así como las ya establecidas de competencia municipal, y que por razón de su proceso o actividad puedan emitir o emitan
olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, sin perjuicio de las autorizaciones que expidan otras autoridades competentes, requerirán licencia de
funcionamiento expedida por la Dirección, la cual tendrá una vigencia indefinida, misma que deberá ser actualizada cuando se modifiquen los procesos, actividades
o procedimientos bajo los cuales se otorgó de 2 a 10 salarios mínimos
ARTÍCULO 66.- Los responsables de las fuentes fijas de competencia municipal, deberán conservar en condiciones de seguridad la infraestructura para realizar las
mediciones y puertos de muestreo y mantener calibrados los equipos de medición, de acuerdo con el procedimiento previsto en la norma oficial mexicana
correspondiente de 2 a 10 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 67.- Se prohíbe la quema a cielo abierto de cualquier tipo de materiales, sustancias, residuos, desechos, sólidos o líquidos peligrosos y no peligrosos;
tales como: neumáticos, materiales plásticos, solventes, acumuladores usados, basura doméstica y otros; así como la quema de hierba seca y hojarasca, con fines de
deshierbe o limpieza de terrenos urbanos, así como actividades que generen emisiones de olores, gases, partículas sólidas o líquidas o materiales que los contengan a
la atmósfera, agua y suelo en vía pública o en sitios no autorizados.
Sólo se permitirá cuando se realice adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios y previo permiso de la Dirección.
Para obtener el permiso, el interesado deberá presentar a la Dirección solicitud por escrito, cuando menos con 10 días de anterioridad a la fecha en que se tenga
programado el evento dependiendo del número excedente de 10 a 300 salarios mínimos vigente en la entidad.
FUENTES MÓVILES
ARTÍCULO 68.- Los propietarios de vehículos automotores que circulen en el territorio del Municipio, así como los concesionarios del servicio público de
transporte de competencia municipal, deberán someter a verificación sus vehículos en el período que corresponda, conforme al programa que para tal efecto formule
y publique la dirección de 1 a 8 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO69.- Cuando el resultado de la verificación determine que el vehículo automotor rebasa los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a
la atmósfera establecidos en las normas oficiales mexicanas, los propietarios deberán efectuar las reparaciones que procedan, en un plazo no mayor de dos meses
contados a partir de la expedición de la constancia a que se refiere el artículo que antecede de 2 a 10 salarios mínimos vigente en la entidad.
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO,
VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA Y LUMÍNICA, RADIACIONES
ELECTROMAGNÉTICAS Y OLORES PERJUDICIALES
ARTÍCULO 70.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales que
rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas emitidas por la Semarnat o los límites y condiciones particulares de emisión
fijados por la dirección, depende del decibel rebasado de 10 a 100 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO71- Los propietarios o encargados de las fuentes fijas y móviles de competencia municipal, casas habitación, inmuebles, establecimientos públicos o
privados emisores de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales, deberán tomar las medidas necesarias y
las que le sean señaladas por la Dirección para evitar que produzcan alteraciones en el ambiente; molestias o daños a la salud, desarrollo y bienestar de las personas
y de la población, depende del decibel rebasado de 8 a 40 salarios mínimos vigente en la entidad.
DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL Y LA IMAGEN URBANA
ARTÍCULO72.- La Dirección tendrá a su cargo la protección de los valores estéticos, la armonía y fisonomía del paisaje rural y urbano a fin de prevenir y controlar
la contaminación visual con los anuncios temporales.
ARTÍCULO 73.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior, la Dirección vigilará:
I. Que los propietarios, gerentes o encargados de los establecimientos que tengan aparadores, vitrinas, ventanas o cualquier otro medio similar para
presentar al público sus artículos o servicios, mantengan limpios los cristales y en buen estado las instalaciones en general.
II. Que los propietarios, gerentes o encargados de los establecimientos mantengan aseadas las banquetas y tramos de calle que les correspondan.
III. Que los propietarios, encargados o locatarios de mercados, puestos fijos y semifijos tengan escrupulosamente limpios el interior y exterior que le
correspondan de los establecimientos y depositen sus residuos o desechos en recipientes o contenedores adecuados.
IV. Los propietarios, gerentes o encargados de los establecimientos únicamente podrán utilizar en el exterior de sus comercios 80 centímetros para
exhibir mercancía, este espacio deberá estar junto a la fachada del mismo.
V. Que los propietarios o encargados de casas habitación mantengan aseada la banqueta y tramo de calle que le corresponda y se abstengan de
depositar las bolsas o contenedores de basura en las banquetas, fuera de los horarios de recolección establecidos.
VI. Que los propietarios o encargados de casas habitación se abstengan de realizar actividades de reparación, pintura, lavado de herramientas, vasijas,
muebles, animales, y similares en la vía pública.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 87
VII. Que los repartidores de propaganda impresa distribuyan sus volantes únicamente a domicilio y personalmente y no en la vía pública porque causa
basura. Asimismo, que los anuncios temporales colocados en la vía pública sin autorización, sean retirados de inmediato, en ambos casos es
responsabilidad del ejecutor.
VIII. Que los propietarios o conductores de vehículos que transporten residuos, desechos o materiales que puedan generar partículas, olores, sustancias y
similares mantengan la carga con una cubierta adecuada para evitar su derrame o diseminación durante su trayecto.
IX. Que todos los habitantes del Municipio y aquellos que lo visiten cooperen y participen para que se conserven limpias las calles, banquetas, plazas,
parques y jardines, sitios y equipos urbanos dentro de la jurisdicción municipal.
X. Que los propietarios de lotes baldíos, inmuebles y fincas desocupadas o sin uso en la zona urbana los conserven limpios y con buena imagen y
debidamente protegidos a fin de evitar que se conviertan en tiraderos al aire libre provocando fauna nociva y deterioro de la imagen urbana.
De 2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA
ARTÍCULO 74.- Quedan prohibidas las descargas de aguas residuales al sistema de drenaje municipal y sitios de jurisdicción municipal que rebasen los límites
permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y en las condiciones particulares de descarga que sean fijadas por el R. Ayuntamiento de 2 a 20 salarios
mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 75.- Las personas físicas o morales que pretendan descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje municipal o en áreas o bienes de propiedad
municipal, deberán contar previamente con autorización de la Dirección. Se exceptúa de esta obligación a las descargas de origen doméstico o unifamiliar de 2 a 20
salarios mínimos vigente en la entidad
ARTÍCULO 76.- Todas las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población deberán satisfacer los requisitos y
condiciones señalados en las leyes de la materia y las normas oficiales mexicanas, así como los que señalen las condiciones particulares de descarga que fijen el R.
Ayuntamiento, el Estado o la Federación por conducto de sus dependencias, de 2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 77.- Las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado municipal provenientes de las
actividades industriales, mercantiles y de servicios deberán:
I. Contar con un permiso de descarga otorgado por el R. Ayuntamiento por conducto de la dependencia competente; y
II. Tratar las aguas residuales previamente al vertido al alcantarillado municipal para cumplir con las obligaciones contenidas e n el permiso de
descarga.
Dependiendo del daño de 10 a 200 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 78.-Se prohíbe descargar sin previo tratamiento, las aguas residuales que rebasen los límites máximos permisibles fijados por las normas oficiales
mexicanas a las redes de alcantarillado o drenaje municipal o infiltrar en terrenos naturales de almacenamiento como las vegas o canales de riego.
Asimismo, se prohíbe el almacenamiento de aguas residuales en condiciones que no se ajusten a las especificaciones que dicte la Comisión Nacional del Agua.
Dependiendo del daño de 10 a 200 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 79.- Los organismos públicos o privados que generen descargas de aguas residuales a la red municipal deberán obtener el permiso de descarga
correspondiente y reportar los resultados del análisis de la calidad de descarga; el incumplimiento de lo anterior faculta a la autoridad municipal correspondiente a
cancelar la descarga independientemente de la aplicación de las sanciones que correspondan, el organismo rector del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado
deberá enviar copia del resultado a la Dirección.
Dependiendo del daño de 10 a 200 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 80.- Se prohíbe descargar materiales o sustancias líquidas o sólidas, residuos peligrosos, sean éstos corrosivos, reactivos, tóxicos, inflamables o
biológico infecciosos, y los demás que indique la Dirección al sistema de drenaje y alcantarillado municipal, así como a cuerpos de agua concesionados al
Municipio, dependiendo del daño de 10 a 300 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 81.- Corresponderá a quien pretenda generar o genere descargas de aguas residuales al sistema de drenaje municipal, realizar el tratamiento previo
requerido, para dar cumplimiento a lo establecido por las normas oficiales mexicanas y a las condiciones particulares de descarga fijadas por el R. ayuntamiento, de
2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
DEL SUELO Y DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 82.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo se considerarán los siguientes criterios:
I. El R. Ayuntamiento y la sociedad serán co-responsables de prevenir la contaminación del suelo.
Las personas físicas o morales que accidental o intencionalmente generen o dispongan inadecuadamente residuos sólidos municipales, así como materiales,
sustancias, desechos peligrosos y no peligrosos vertidos o arrojados en el suelo o en sitios no autorizados dentro del perímetro urbano, y que por esta razón originen
su deterioro o afectaciones a los recursos circundantes o a la imagen urbana, serán responsables de sufragar los gastos que originen su restauración,
independientemente de las sanciones que se les apliquen, depende del daño de 10 a 300 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 83.- Los establecimientos y los particulares que realicen actividades y que generen residuos o desechos sólidos municipales e industriales no
peligrosos; deberán utilizar los servicios públicos de limpieza, sin embargo, podrán contratar un prestador de servicios autorizado para garantizar la adecuada
disposición final de los residuos o desechos, o bien, previa autorización expedida por la Dirección, podrán transportarlos por sus propios medios a los sitios
autorizados para la disposición final.
Para obtener las autorizaciones a que se refiere este artículo, los interesados deberán demostrar a la dirección que cumplen con los requisitos señalados en la
fracción XVI del artículo 105, de 2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
88 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
ARTÍCULO 84.- La apertura de sitios de disposición final de residuos sólidos específicos, tales como escombro, material desazolve, tierra, materiales pétreos,
Iodos provenientes de sistemas de tratamientos de aguas residuales y otros, deberán ser previamente autorizados por la dirección y o por el Estado según su
competencia de 2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 85.- Se prohíbe el depósito en la vía pública y sitios no autorizados de escombro y residuos sólidos en general provenientes de la industria de la
construcción, los cuales deberán trasladarse a sitios autorizados para su disposición final bajo la responsabilidad solidaria de los propietarios de las edificaciones y
de los contratistas, de 2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
DEL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN U ORNAMENTO
ARTÍCULO 86.- Quedan sujetos a regulación municipal, los materiales o sustancias no reservadas a la Federación o al Estado, que constituyan depósitos de
naturaleza semejante a los componentes de los terrenos tales como: rocas o productos de su desintegración que solo puedan utilizarse para la fabricación de
materiales para la construcción u ornamento, de 2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 87.- Las personas físicas o morales que pretendan aprovechar los materiales objeto del presente capítulo, requerirán previa autorización de la
dirección, de 2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 88.- Quienes pretendan llevar a cabo tales actividades estarán obligados a:
I.- Controlar las emisiones o desprendimientos de polvos, humos, materiales, y gases que puedan afectar los ecosistemas, la salud e integridad de las
personas y su patrimonio y bienes de jurisdicción municipal.
II. Controlar los residuos y evitar su diseminación fuera de las áreas en las que se lleve a cabo dichas actividades.
III. Restaurar, mitigar y en su caso reforestar las áreas aprovechadas una vez concluidos los trabajos respectivos; y
IV. Las demás medidas que le dicte la Dirección.
De 2 de 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 89.- Cuando se trate de visitas para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos establecidos en la resolución administrativa, y se
desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad Dirección podrá imponer, además de la sanción o sanciones
contenidas en la resolución, una multa adicional por incumplir con el requerimiento dependiendo de la primera multa original (reincidencia) de 10 a 300 salarios
mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 90.- Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento constituyen una infracción y serán sancionadas administrativamente por la Dirección con
una o más de las siguientes sanciones:
I.- Apercibimiento o amonestación, al entregársele al responsable la primera notificación.
II.- Multa: A partir de la segunda notificación, según la gravedad de la falta:
De dos a ocho salarios mínimos vigentes en el Estado, en el momento de imponer la sanción, según la gravedad medible ó visible de la falta.
ARTÍCULO 91.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de Infracciones de tránsito, serán los siguientes:
I.- Las cometidas por terceros consistentes en:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Circular con un solo fanal
1
2
2.
Circular con una sola placa
1
2
3.
Circular sin calcomanía vigente
1
2
4.
Circular a mayor velocidad de la permitida.
3
7
INFRACCION
MÍN
MÁX
5.
Cruzar toda intersección de arterias de transito donde no funciona semáforo a mas de 20 kilómetros por hora excepto en arterias
con preferencia
1
2
6.
Circular en vehículos cuyo paseo daña el pavimento
1
2
7.
Conducir un vehículo cuya carga puede espaciarse en el pavimento.
1
2
8.
Circular en transporte de pasajeros o carga fuera del carril correspondiente
2
5
9.
Circular sin placas o con placas de bienio anterior.
5
10
10.
Circular a más de 20 kilómetros por hora en zona escolar
10
15
11.
Circular a más de 20 k kilómetros enfrente a parques infantiles y hospitales.
10
15
12.
Estacionarse o circular en sentido contrario.
1
2
13.
Circular a alta velocidad.
1
2
14.
Circular formando doble fila sin justificación
1
2
15.
Por falta de precaución al manejar.
1
2
16.
Dar vuelta a media cuadra
1
2
17.
Dejar abandonado el vehículo sin justificación
1
2
18.
Destruir las señales de transito
3
6
19.
Rebasar en forma inadecuada o peligrosa
2
4
20.
Estacionarse indebidamente
1
2
21.
Estacionarse más tiempo del señalado
1
2
22.
Estacionarse en lugar prohibido
2
5
23.
Estacionarse a la izquierda
2
5
24.
Estacionarse en batería donde no este permitido
2
5
25.
Estacionarse en doble fila
2
5
26.
Estacionarse o circular en las banquetas
1
3
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 89
27.
Estacionarse momentáneamente en carril de peatón
1
3
28.
Estar más tiempo del autorizado para una reparación simple.
1
2
29.
Estacionarse en paradas de autobuses.
2
5
30.
Estacionarse interrumpiendo la circulación.
2
4
31.
Estacionarse frente a los hidrantes.
1
2
32.
Estacionarse frente a las puertas de hoteles, teatros y c. de espectáculos.
1
2
33.
Estacionarse a la derecha en calles de un solo sentido.
1
2
34.
Estacionarse en lugares destinados a carga y descarga.
1
2
35.
Falta de espejos laterales (camiones y camionetas).
1
2
36.
Falta de espejo retrovisor.
1
2
37.
Falta de resello en la licencia para manejar.
1
2
38.
Falta de luz posterior.
1
2
39.
Falta absoluta de frenos
2
5
40.
Huir después de cometer cualquier infracción.
15
20
41.
Hacer servicio público con placa de otro Municipio
1
2
42.
Hacer servicio público con placas particulares
1
2
43.
Iniciar la circulación en ámbar
1
2
44.
Insultar a los pasajeros
1
2
45.
Manejar con licencia de servicio público correspondiente a otra entidad
1
2
46.
Manejar sin licencia
2
5
47.
Manejar los residentes de Coahuila vehículos con placas de otro estado en servicio público
1
2
48.
Manejar sin tarjeta de circulación
4
7
INFRACCION
MÍN
MÁX
49.
Manejar en estado de ebriedad comprobado
25
30
50.
Manejar con el escape abierto o ruidoso
2
5
51.
Viajar más de tres personas en el asiento delantero
1
3
52.
Voltear en “u” en lugar prohibido
1
3
53.
No conceder cambio de luces.
1
2
54.
No solicitar la intervención de la autoridad de transito en caso de accidente
1
3
55.
No respetar el silbato del agente a sus indicaciones
1
2
56.
No respetar señal de alto
1
2
57.
No usar la franja reglamentaria loe vehículos de servicio público
2
5
58.
Pasarse un semáforo en rojo
15
20
59.
No hacer alto antes de cruzar la vía del ferrocarril
1
2
60
No proteger con banderas, luces, etc., los vehículos que así lo ameriten.
1
2
61.
Permitir que se viaje en el estribo
1
2
62.
Prestar un vehículo a personas adultas no autorizadas para manejar
1
2
63.
Llevar las placas en lugar donde no sean visibles
2
5
64.
Prestar un vehículo a menores de edad no autorizados para manejar
10
15
65.
Dar vuelta a mayor velocidad de la permitida
3
5
66.
Circular con las puertas abiertas
3
5
67.
Cargar y descargar fuera de horario señalado
3
5
68.
Usar sirena, torretas y otros accesorios semejantes sin autorización
5
10
69.
Rebasar en bocacalles aun vehículo en movimiento
3
5
70.
No respetar el silbato de las sirenas
3
5
71.
Invadir la línea de seguridad del peatón
3
5
72.
Sobreponer objeto o leyenda a las placas, alterarlas
3
5
73.
Usar el claxon indebidamente
3
5
74.
Usar licencia que no corresponda al servicio
1
2
75.
Transportar personas en vehículos de carga
3
5
76.
Traer ayudantes en autobuses de sitio o ruleteros
3
5
77.
Transitar completamente sin luz
3
5
78.
Transitar con exceso de velocidad paralelamente a otro vehículo con carga.
3
5
79.
Transportar explosivos sin autorización.
10
15
80.
Transitar camiones de carga en horas prohibidas dentro del primer cuadro de la ciudad.
5
10
81.
No llevar casco de protección al conducir y su acompañante
1
2
82.
No portar casco y anteojos protectores el conductor o su acompañante.
1
2
83.
No ponerse el cinturón de seguridad el conductor o su acompañante
3
6
84.
Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o que lleven parte del cuerpo fuera.
1
3
85.
Entorpecer la marcha de desfiles cívicos, militares o de cortejos fúnebres.
2
5
86.
No llevar extinguidor en condiciones de uso.
1
2
87.
Asirse a otro vehículo los conductores de bicicletas o motocicletas.
1
2
88.
Abandonar el lugar de un accidente sin estar lesionado.
3
6
89.
Abastecer de combustibles los vehículos de carga o de pasajeros con el motor en marcha y/o con pasajeros.
4
6
90.
Llevar a una persona o un objeto abrazados o permitir el control del volante a otra persona.
5
10
INFRACCION
MÍN
MÁX
91.
Arrojar objetos o basura desde un vehículo.
1
3
92.
Conducir un vehículo con mayor número de pasajeros del señalado en la tarjeta de circulación.
1
3
93.
No funcionar o no tener luces direccionales.
1
3
94.
Traer faros blancos atraso rojos, amarillos o de cualquier color que no sea el natural adelante.
1
3
95.
Utilizar sin autorización el carril exclusivo de autobuses.
3
5
96.
Permitir acceso y descenso de pasajeros sin la debida precaución.
1
3
97.
Efectuar paradas los autobuses de pasajeros fuera de los lugares autorizados.
5
10
98.
Transitar los autobuses o camiones de carga fuera del carril exclusivo sin motivo justificado.
1
5
99.
Sobresalir la carga al frente, los lados o en la parte posterior y más de un metro así como exceder en peso los límites autorizados.
2
5
100.
Transportar carga en condiciones que signifique peligro para personas o bienes.
2
5
90 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
101.
Apartar lugar para estacionamiento en la vía publica
1
2
102.
Continuar la marcha del vehículo obstruyendo la circulación en intersección
1
2
103.
Atropellar a un peatón
5
15
104.
Ingerir bebidas embriagantes al conducir
2
10
105.
Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes
15
20
106.
Conducir sin cinturón de seguridad.
2
4
107.
Conducir sin licencia.
2
4
108.
Conducir sin tarjeta de circulación.
2
4
109.
Estacionarse en parada de servicio público de pasajeros
1
3
110.
Carga de combustible con pasajeros a bordo
1
3
111.
Circular sin la calcomanía de revisión físico mecánico
1
3
112.
Circular y hacer servicio público sin los colores autorizados
2
5
113.
Efectuar corrida fuera del horario,
1
3
114.
Estacionar autobuses foráneos fuera de Terminal sin justificación
2
3
115.
Exceso de pasajeros
2
4
116.
Falta de equipo de seguridad
2
4
117.
Falta de lámparas o identificación de destino
1
3
118.
Falta de placas
5
10
119.
Falta de póliza de seguro
1
3
120.
Fumar con pasajeros a bordo
1
2
121.
No notificar cambio de domicilio
1
3
122.
No contar con terminales y estaciones
2
5
123.
No cumplir con los horarios de servicio
3
5
124.
No efectuar ascenso y descenso en zonas autorizadas
3
5
125.
No efectuar revisión físico mecánico
5
10
126.
No otorgar facilidades a los discapacitados y a las personas de tercera edad al abordar o descender del transporte
6
8
127.
No reparar el vehículo en plazo de revisión
1
3
128.
No traer a la vista numero económico, horario, ruta, tarifa
4
6
129.
Obstruir las funciones de los inspectores
4
6
130.
Invadir rutas
8
10
131.
Prestar servicio fuera de ruta
6
8
INFRACCION
MÍN
MÁX
132.
Prestar servicio público de transporte sin concesión o permiso otorgado en los términos previstos en este ordenamiento
50
100
133.
Prestar al servicio público de transporte con concesión o permiso que no estén inscritos en el registro II y III.
100
150
134.
Dañar, destruir u obstruir las vías públicas o medio de transporte.
100
120
135.
No realizar el recorrido completo de su ruta.
4
8
ARTÍCULO 92.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 93.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
ARTÍCULO 94.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 95.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 96.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 97.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 98.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes
que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con
todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del 01 de Enero del año 2014.
SEGUNDO.- Cuando el importe anual del Impuesto Predial se cubra antes del 31 de enero del 2014, se otorgará un incentivo al contribuyente del 20% del monto
total, por concepto de pago anticipado; si el pago se hace durante el mes de Febrero, se otorgará un incentivo del 15% y durante el mes de Marzo del 10%.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 91
TERCERO.-Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
CUARTO.-Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone
en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos
tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
QUINTO.-Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 425.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SIERRA MOJADA, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos ap licables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de
Sierra Mojada, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Códi go Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
$
48,505,262.00
A. De las Contribuciones
I. Del Impuesto Predial
$
2,181,693.00
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
705,082.00
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
$
67,202.00
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
81,751.00
V. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
VI. De Las Contribuciones Especiales
1. De La Contribución por Gasto
2. Por Obra Pública
92 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
3. Por Responsabilidad Objetiva
VII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
$
386,000.00
2. De Los Servicios de Rastros
$
27,650.00
3. De Los Servicios de Aseo Público
$
3,546.00
4. De Los Servicios de Seguridad Pública
$
83,100.00
5. De Los Servicios en Panteones
$
7,805.00
6. De Los Servicios de Tránsito
7. De Los Servicios de Protección Civil
VIII. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos,
Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación
de Números Oficiales
3. Por Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas
$
55,070.00
4. De los Servicios Catastrales
$
45,063.00
5. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y
Gavetas de los Panteones Municipales
3. Otros Productos
$
300.00
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
2. De los Ingresos por Transferencia
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
288,200.00
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
43,752,800.00
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
820,000.00
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 5 al millar anual.
II.- Sobre los predios rústicos 7 al millar anual.
III.- Sobre los terrenos y construcciones de uso industrial 7 al millar anual.
IV.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 12.00 por bimestre.
V.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgarán los incentivos, que a continuación se
mencionan:
1.- El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.
2.- El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
3.- El equivalente al 5% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.
El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
4.- Las personas físicas y morales sujetas del Impuesto Predial antes de efectuar el pago de su impuesto del año 2014, deberán de sujetarse, aplicar y actualizar
los valores catastrales de acuerdo a lo previsto en el Titulo Primero, Capitulo Segundo, fracción 5 de esta ley.
5.- Cuando el pago del impuesto predial urbano y rústico, se realicen por adeudos anteriores al ejercicio fiscal 2014, se otorgara un incentivo sobre el importe
neto a pagar, para los meses de enero y febrero del 40%, para los meses de marzo y abril del 30% y para los meses de mayo y junio del 20%
VI.- Se otorgará un incentivo correspondiente, equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores, madres solteras,
viudas y personas con discapacidad, que sean propietarias de predios urbanos.
Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
2.- Que el valor catastral del predio no exceda de $13,200.00.
3.- El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
VII.- Se otorgara un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas,
respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en los
términos de Ley de la materia.
VIII.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les
otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan, sobre el impuesto predial que se cause:
Número de empleos directos generados por
empresas
% de Incentivo
Período al que aplica
10 a 50
15
2014
51 a 150
25
2014
151 a 250
35
2014
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 93
251 a 500
50
2014
501 a 1000
75
2014
1001 en adelante
100
2014
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Sierra Mojada, Coahuila de Zaragoza. Así mismo, el incentivo sólo
podrá otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la Empresa al Instituto Mexicano del
Seguro Social y se hará efectivo para los bimestres del año que falten por liquidar.
Los incentivos mencionados no son acumulables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere.
El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.- Cuando el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles no se efectué en el mes de la operación, y lo realicen en el mes o meses posteriores, se aplicara
un recargo del 2% por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha en que debió de efectuarse el pago y hasta la fecha de pago del mismo.
II.- Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones lll, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios
del Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el momento en que opere la
traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice
Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior
a aquél en que se optó por el diferimiento del pago del impuesto.
III.-En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto
promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos
ingresos económicos, se aplicará la tasa del 0%.
IV.-En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios mínimos de la
zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y
entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en la que, el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una
construcción inferior a 105 metros cuadrados.
V.- En las adquisiciones de terrenos considerados bienes inmuebles propiedad del Municipio de Sierra Mojada, que realicen los adquirentes ya sean personas físicas
o morales, y que excedan de los 200 metros cuadrados de terreno considerados para unidad habitacional tipo popular, se enajenaran considerando el acuerdo
aprobado en sesión de cabildo además de contemplar los siguientes puntos:
1.- Se permitirán enajenar terrenos que excedan de más de 200 metros cuadrados que son considerados para unidad habitacional tipo popular, a las personas
físicas y morales cuando las adquisiciones lleven consigo el propósito de utilizarlas para un fin industrial y que por consecuencia originara un desarrollo en el
interior del Municipio
Para efectos de esta ley adquirirán el nombre de terrenos para uso industrial los destinados a utilizarse para un fin industrial, además en cada una de ellas los
terrenos cuyo fin tengan la construcción de naves industriales para el proceso de la materia prima, de uso habitacional siempre y cuando tengan como
propósito cubrir prestaciones a sus trabajadores y demás terrenos que se adquieran para usos no especificados.
2.- A los terrenos cuyo propósito y fines esta descrito en el inciso 1, del párrafo anterior y para cumplir con el acuerdo aprobado en sesión de cabildo, se
procederá a hacer el cambio de uso de suelo para que los terrenos considerados como urbano y rustico pasen a ser terrenos de uso industrial.
3.- Una vez que se ha autorizado el cambio de uso de suelo se procederá a hacer la enajenación de los terrenos cuyo monto por metro cuadrado no podrá ser
inferior a los $20.00 (Veinte Pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado de terreno, de acuerdo a los valores catastrales aprobados en sesión de Cabildo.
4.- Las personas físicas y morales que se encuentran operando actualmente en el interior del municipio, deberán de sujetarse y respetar y aplicar el acuerdo
tomado en Sesión de Cabildo y lo señalado en el Inciso 1 de este punto para que a partir del año 2012, se aplique el cambio de uso de suelo y se revaloricen
sus terrenos considerando el valor de $20.00 (Veinte Pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado y el resultado servirá como base para el cobro del impuesto
predial.
5.- Las personas físicas y morales, asociaciones o sociedades civiles, ganaderas, agrícolas, religiosas, ejidales y los ejidos podrán apegarse a lo que dicta este
capítulo, cuando realicen la enajenación de terrenos cuyo fin esta descrito en el inciso 1.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Este impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes establecidos:
1.- Misceláneas $ 68.00mensual.
2.- Puestos y Estanquillos $ 39.00 mensual.
3.- Cantinas:
a) Con venta de cerveza $ 400.00 mensual.
b) Con venta de cerveza y/o vinos y licores $ 500.00 mensual.
4.- De $ 290.00 a $ 568.00 mensuales, según el giro del establecimiento con venta de cerveza y/o vinos y licores.
a)- Misceláneas $ 290.00 mensual.
94 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
b).- Abarrotes y Mini súper $ 376.00 mensual.
c).- Sub-agencias o distribuidores $ 568.00 mensual.
5.- Por la venta de aguas frescas, frutas rebanadas y dulces $44.00 mensual.
6.- Por venta de productos de consumo humano en fiestas, bailes, verbenas y otros $42.00 diarios.
7.- Farmacias y súper farmacias $50.00 mensual
8.- Carnicerías y carnicerías con venta de frutas y abarrotes $50.00 mensual.
9.- Tienda con venta de ropa, calzado, mercería, papelería, regalos, $50.00 mensual.
10.- Ciber, Ciber con venta de consumibles y papelería $50.00 mensual.
11.- Gasolinera $100.00 mensual.
12.- Tortillería $30.00 mensual.
13.- Mueblerías con venta de muebles de todo tipo y de artículos eléctricos $150.00 mensual.
14.- Hoteles de $100.00mensual.
15.- Refaccionarias $50.00 mensual.
16.- Ferreteras $50.00 mensual.
II.- Comerciantes ambulantes:
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano de $ 50.00 mensual.
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía que sea para consumo humano $50.00 mensual.
3.- Que e xpidan habit ualmente en la vía públ ica product os para cons umo humano, tales como: elotes, du lces, yuqui s, paletas d e hie lo, frutas y
similar es $ 30.00 mensual.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas $ 50.00 por día.
II.- Juegos Electromecánicos $ 27.00 diarios por juego electromecánico.
III.- Carreras de Caballos 7% sobre ingresos brutos, (entradas, venta de alimentos, etc.) previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
1.- En los casos en los que, durante las carreras se autorice venta de cerveza, se cobrará un 7% de la venta total de la misma.
IV.- Bailes con fines de lucro 7% sobre ingresos brutos.
1.- En los casos en los que, en el Baile se realice venta de cerveza, se cobrará un 7% de la venta total de la misma.”
V.- Bailes Particulares con música en vivo que se realicen en lugares públicos o privados, pagarán: $250.00 por evento.
1.-Bailes Particulares con equipo electro-musical que se realicen en un lugar público pagarán: $ 100.00 por evento.
VI.- Ferias 10% sobre el ingreso bruto.
VII.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos 7% sobre el ingreso bruto.
VIII.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 2% del monto del contrato, haciéndose responsable del pago de este impuesto, la parte
contratante. Los Foráneos, pagarán un 2% sobre contrato, de igual manera, el contratante será responsable solidario del pago del Impuesto.
IX.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota del 5% del ingreso obtenido.
1.- En los casos en los que, en el Baile se realice venta de cerveza, se cobrará un 7% de la venta total de la misma.
X.- Juegos electrónicos (maquinitas que de premio infantil), se pagará una cuota mensual de $ 30.00 por maquina instalada.
XI.- Centros recreativos, balnearios, albercas. Por licencia de funcionamiento, sin venta de bebidas alcohólicas, pagarán $ 1,500.00.
1.-Refrendo anual $ 1,000.00.
XII.- Centros recreativos balnearios, albercas. Por licencia de funcionamiento, con venta de bebidas alcohólicas, pagarán $ 3,000.00.
1- Refrendo anual $ 2,500.00.
XIII.- El uso de aparatos electro musicales en comercios con fines de lucro pagarán una cuota de $ 50.00 mensual.
En los casos de que los eventos especificados en las fracciones: III, IV, y VII, sean organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia, se cobrará
el 3 % sobre el ingreso bruto.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos y se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. En los casos que
las loterías, rifas y sorteos sean organizados con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia, no se realizará cobro alguno. (Previo permiso de la Secretaría
de Gobernación).
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 95
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 7.-Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La Tesorería
Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes de las contribuciones a cargo de los
contribuyentes.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el procedimiento que establece la Ley de
Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al
mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 10.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, se cobrará de acuerdo a las siguientes
tarifas:
I.- Para uso doméstico en casa-habitación se cobrará:
1.- Que cuente con toma domiciliaria $ 40.00mensual.
2.- En los expendios de agua municipales $ 5.00 por bote de 200 lts.
3.- Al usuario que incumpla con el pago del agua por un período de tres meses, se le suspenderá el servicio y por la reconexión del servicio se le cobrará el
importe correspondiente al pago del consumo de un mes.
4.- Solicitud de tomas nuevas domiciliarias, tendrán un costo de $ 200.00.
a).- Si el Municipio proporciona el material para la toma nueva domiciliaria, se le cobrará al usuario el material al costo del mismo. El material deberá
ser pagado al momento de la contratación de la toma de agua potable.
5.- Conservación de toma domiciliaria para los casos en que no se habita la casa habitación o terreno $20.00 Mensuales. No aplica para pensionados, jubilados,
personas con discapacidad.
II.- Para uso comercial $ 60.00.
III.- Para uso Industrial, Federal, Estatal y Municipal:
1.- Tomas $ 140.00 mensual.
2.- En los Expendios de Agua Municipales $ 10.00 por bote de 200 lts.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo del 50% a pensionados, jubilados,
adultos mayores (mostrando identificación), madres solteras y viudas y personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que
tengan señalado su domicilio y de una sola toma de agua.
En los casos en los que se detecte derrama de agua potable por descuido o falta de atención al momento de suministrarle el líquido, se hará acreedor a una sanción
económica de 3 a 8 salarios mínimos.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 11.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados. No se causará el
derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Servicio de Matanza:
1. - En el Rastro Municipal
a).- Ganado mayor $ 71.50 por cabeza.
b).- Porcino $ 38.00 por cabeza.
c).- Caprino $ 22.00 por cabeza.
d).- Pesaje $ 8.00 por cabeza.
e).- Servicio a particulares $ 8.00 por cabeza.
f).- Por servicio de corrales $ 4.50 diarios por cabeza.
Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas, y/o domicilios particulares estarán sujetas a las tarifas señaladas en el presente artículo.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
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ARTÍCULO 12.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por
aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a
los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
I.-Limpieza del local en bailes particulares $ 273.00 para pago de dos personas después del evento.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 13.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de
establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
I.- Por fiestas o eventos públicos y privados cobrará $200.00 por elemento.
II.- Cuando las fiestas, bailes, carreras de caballos, jaripeos y todo evento público o privado se efectué fuera de la localidad el organizador pagara lo siguiente:
1.- $250.00 por elemento policiaco.
2.- Se suministrara la cantidad de 50 Lts. de gasolina por unidad, y se cobrara de acuerdo al precio actual por litro de gasolina.
3.- $60.00 por elemento para cubrir un alimento, este punto no tendrá aplicación siempre y cuando el organizador del evento se comprometa a proporcionar los
alimentos necesarios a los elementos policiacos.
4.- $100.00 por elemento para cubrir hospedaje.
III.-Cuando se solicite apoyo policiaco de corporaciones distintas al cuerpo policiaco municipal, se cobrará:
1.- $60.00 pesos por elemento para cubrir un alimento.
2.- $100.00 pesos por elemento para cubrir hospedaje.
3.- Se suministrara la cantidad de 80 litros de gasolina por unidad, y se cobrará de acuerdo al precio actual por litro de gasolina.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y
otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Autorización para traslado e internación de cadáveres en el Municipio $ 77.00 por servicio
II.- Por servicio de inhumación $ 165.00
III.-Por servicio de exhumación $ 220.00
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 15.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Por permiso para transporte de personas en el Municipio $70.00 mensual.
II.- Certificados médicos a conductores de vehículos $ 50.00
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 16.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de protección civil, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio.
Los servicios de protección civil comprenderán los servicios médicos que preste el ayuntamiento; los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el propio Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria
por disposición reglamentaria.
El pago de este derecho será de $ 34.50.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 17.- Son objeto de este derecho, la expedición de licencias por los conceptos siguientes que se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos
señalada:
I.- Por construcciones o aprobaciones de planos de construcción se cobrará por cada metro cuadrado, de acuerdo con las siguientes clasificaciones y tarifas:
1.- Casa habitación $ 2.60 m2.
2.- Locales comerciales $ 4.70 m2.
3.- Bardas y banquetas $ 2.10 m2.
4.- Por permiso de construcción a compañía o personas morales, se le cobrará la cantidad de $ 4.50 m2.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 97
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS
Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación
del número oficial correspondiente a dichos predios.
Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán solicitar el alineamiento objeto de estos derechos y adquirir la placa correspondiente al número oficial
asignado por el Municipio a dichos predios, realizándose el cobro por este derecho conforme a las siguientes tarifas:
I.- Alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública $1.10 m2.
II.- Asignación de número oficial correspondiente y venta de placas $ 42.00 por placa.
SECCIÓN III
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 19.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general.
Estos derechos se causarán y pagarán a más tardar al finalizar el mes de Febrero, realizándolo en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las Instituciones
autorizadas para tal efecto, previamente al otorgamiento de la licencia o refrendo anual correspondiente, siendo facultad discrecional del Ayuntamiento el
otorgamiento del refrendo ya que este podrá negarlo y/o cancelar la licencia de funcionamiento cuando la moral pública, las buenas costumbres y la salud e higiene
mental de los habitantes lo requieran, el cobró se realizará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
l.- Expedición de licencias de funcionamiento de $4,000.00 a $13,912.00 según los siguientes conceptos:
1.- Misceláneas y centros recreativos $ 4,000.00.
2.- Cantinas:
a) Con venta de cerveza $ 6,300.00
b) Con venta de cerveza y/o vinos y licores $ 6,620.00
3.- Expendios de cerveza $ 12,000.00
4.- Clubes de servicio $ 15,000.00
5.- Distribuidores de cerveza $ 17,000.00
Il.- Refrendo anual de $ 2,359.00 a $ 34,400.00 según los siguientes conceptos:
1.- Misceláneas y centros recreativos con venta de cerveza $ 2,359.00
2.- Cantinas
a) Con venta de cerveza $ 2,359.00
b) Con venta de cerveza y/o vinos y licores $ 2,808.00
3.- Expendios de cerveza $ 18,070.00
4.- Distribuidores de cerveza $ 21,571.00
5.- Clubes de servicio $ 34,400.00
III.- Cambio de domicilio y/o propietario, cuota única de $ 2,552.00
En todos los casos, se aplicará el cobro correspondiente a cada rubro, sin importar el tamaño del establecimiento que deba pagar el impuesto.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 20.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Certificaciones catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 50.00
2.- Revisión, cálculo y registro de planos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación $ 14.00
3.- Certificación unitaria de plano catastral $ 63.00.
4.- Certificado catastral $ 63.00.
5.- Certificados de no propiedad $ 63.00.
II.- Deslinde de predios urbanos y rústicos:
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.55 por m2, hasta 20,000 m2, los que exceda, a razón de $ 0.26 m2.
2.- Para lo dispuesto en el numeral anterior cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 313.50.
3.- Deslinde de predios rústicos $ 380.00 por hectárea, hasta 10 hectáreas lo que exceda, a razón de $ 126.50 por hectárea.
4.- Colocación de mojoneras $ 302.00 6” de diámetro por 90 cms. de alto y $ 181.00 4” de diámetro por 40 cms. de alto por punto y vértice.
5.- Para los numerales anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 362.00.
III.- Dibujo de planos urbanos y rústicos:
1.- Escala hasta 1:500 tamaño del plano hasta 30 X 30 cms. $ 56.70 cada uno, sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción $ 11.50.
2.- Por dibujo de planos urbanos y rústicos con escala mayor de 1:500:
a).- Polígono de hasta seis vértices $ 106.00 cada uno.
b).- Por cada vértice adicional $ 10.00
c).-Planos que excedan de 50 cms. por 50 cms. sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 15.00.
IV.- Servicios de copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
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a).- Hasta 30 x 30 cms. a $ 14.00
b).-En tamaños mayores por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 3.50.
c).-Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del Instituto, hasta tamaño oficio $ 8.00 por cada uno.
d).-Por servicios de catastrales de copiado no incluido en los incisos anteriores $ 26.00 cada uno
V.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles:
1.- Avalúos catastrales para la determinación del Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles $200.00 más las siguientes cuotas.
a).- Del valor catastral lo que resulte aplicar el 1.9 al millar.
VI.- Servicios de información:
1.- Copia de escritura certificada $ 104.00
2.- Información de traslado de dominio $ 63.00
3.- Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 7.00.
4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 64.00
5.- Otros servicios no especificados se cobrarán desde $ 365.00 hasta $24,320.00 según el costo incurrido en proporcionar el servicio que se trate.
El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, en el momento en que se
soliciten los servicios, conforme a las tarifas que para tal efecto establece la presente Ley.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos siguientes que se pagarán conforme a las
tarifas señaladas:
I.- Certificados, copias o documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales, así como la expedición de certificados de origen, de residencia, etc.
1.- Por la primera hoja, certificaciones $ 39.00.
2.- Por cada una de las subsecuentes $ 26.00.
3.- Certificado, copia e informe que requiere búsqueda de antecedentes se pagará además de la cuota anterior aplicable $ 26.00.
II.- Legalización de firmas $ 50.00
III.- Constancias $ 50.00.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
I.-Provenientes de la renta de bancas a razón de $ 15.00 cada batería de 4 bancas.
1.- Para llevar un control de la renta de bancas se usara un formato para registrar la salida y entrada de las baterías de cuatro bancas y en caso de existir uno o
más faltantes de baterías se cobrara al arrendatario la cantidad de $4,000.00 por cada una para recuperar el costo y traslado de las mismas.
2.-En caso que las baterías rentadas sufran daño o deterioro se cobrara el costo de reparación por cada una de las unidades dañadas.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 23.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales , de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Venta gavetas $ 8,000.00
II.- Venta de Lotes $500.00
Se entiende por lote una extensión de terreno de 4 m2.
III.- Fosas a quinquenio de $ 50.00
IV.- Fosas a perpetuidad de $ 70.00
V.- Venta de fosa múltiple ademada con capacidad para tres ataúdes $5,000.00
SECCIÓN III
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 24.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de
servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal y conforme a los actos y
contratos que celebre en los términos y disposiciones legales aplicables, asimismo, recibirá ingresos derivados de empresas municipales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 99
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 25.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 26.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 27.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 28.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 29.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.-
Circular a mayor velocidad de la permitida (hasta 20 km/h. de excedente) de
1
3
2.-
Circular con vehículo cuyo tránsito dañe el pavimento, de
1
4
3.-
Circular a más de 20 km/h. frente a parques infantiles y/o zonas escolares de
1
6
4.-
Por provocar accidente de
1
5
5.-
Por dejar el vehículo abandonado injustificadamente de
1
4
6.-
Destruir las señales de tránsito de
1
7
7.-
Estacionarse a la izquierda en calle de doble circulación de
1
3
8.-
Huir después de cometer cualquier infracción de
1
3
9.-
Falta de luz posterior de
1
4
10.-
Manejar un vehículo sin licencia de
1
5
11.-
Manejar un vehículo sin tarjeta de circulación de
1
4
12.-
Manejar en estado de ebriedad de
1
7
13.-
Manejar en estado de ebriedad completa de
1
7
14.-
Manejar con aliento alcohólico de
1
3
15.-
No respetar la señal de alto de
1
5
16.-
No respetar las señales de tránsito de
1
3
17.-
No proteger con banderas, luces, etc. Los vehículos que así lo ameriten de
1
4
18.-
Prestar el vehículo para que lo manejen menores de edad de
5
7
19.-
Por dar vuelta a mayor velocidad de la permitida de
3
5
20.-
Transitar completamente sin luces de
5
7
21.-
Transitar a exceso de velocidad paralelamente de
5
7
22.-
Voltear en “U” en lugares prohibidos de
1
4
23.-
Por atropellar a transeúntes de
5
7
24.-
Ebrio escandaloso de
5
7
25.-
Ebrio tirado en la vía pública de
3
6
26.-
Provocar riña de
5
7
27.-
Por realizar acciones inmorales en la vía pública de
5
7
28.-
Resistencia al arresto de
5
7
29.-
Insultos a la autoridad de
5
7
30.-
Por ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública de
5
7
31.-
Por ofrecer riesgos al pasaje por mal estado del vehículos de
5
7
32.-
Circular en contra del tránsito de
1
6
33.-
Circular en doble fila sin justificación de
1
6
34.-
Estacionarse en doble fila de
1
4
35.-
Estacionarse mal intencionalmente de
1
4
36.-
Estacionarse en lugar prohibido de
1
4
37.-
Ebrio en la vía pública de
1
6
38.-
Ebrio y provocar riña de
1
6
39.-
Persona que presente faltas a la moral en vías públicas de
1
8
100 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
ARTÍCULO 30.-Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 31.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 32.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 33.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 34.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes
que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con
todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2014.
SEGUNDO.-Cuando el importe anual del Impuesto Predial se cubra antes del 31 de enero del 2014, se otorgará un incentivo correspondiente al 15% del monto
total, por concepto de pago anticipado; si el pago se hace durante el mes de febrero, el incentivo será del 10%, cuando el pago se realice en el mes de marzo el
incentivo será del 5%. Así mismo, para el ejercicio fiscal para el 2014, se autoriza que en los casos a que se refiere el párrafo anterior.
TERCERO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 ó más años de edad.
II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
CUARTO.Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en el
Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone en
esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos
tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
QUINTO. Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece. DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 101
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 426.-
LEY DE INGRESO DEL MUNICIPIO DE VIESCA, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas p or infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de
Viesca, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Códi go Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
$
46,149,676.00
A. De las Contribuciones
I. Del Impuesto Predial
$
182,316.00
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
36,226.00
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
$
4,200.00
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
5,000.00
V. Del Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados
VI. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
VII. De Las Contribuciones Especiales
1. De La Contribución por Gasto
2. Por Obra Pública
3. Por Responsabilidad Objetiva
VIII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
$
2. De Los Servicios de Rastros
3. De Los Servicios de Alumbrado Público
4. De Los Servicios en Mercados
5. De Los Servicios de Seguridad Pública
6. De Los Servicios en Panteones
$
1,260.00
7. De Los Servicios de Tránsito
$
7,350.00
8. De Los Servicios de Previsión Social
IX. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos,
Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
1,300.00
2. Por Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas
$
440,531.00
3. Por la Expedición de Licencias para la Colocación y
Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
$
2,310.00
4. De los Servicios Catastrales
5. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes
del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
23,100.00
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados
en los Mercados Municipales
3. Otros Productos
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
2. De los Ingresos por Transferencia
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
2,600.00
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
41,326,744.00
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
4,116,739.00
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 3 al millar anual.
102 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
II.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.
III.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 9.30 por bimestre.
1.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan:
a) El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.
b) El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
c) El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
2.- Se otorgará un incentivo equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, que
sean propietarias de predios urbanos.
Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
b) El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
3.- Se otorgara un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas,
respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en los
términos de Ley de la materia.
4.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les
otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan, sobre el impuesto predial que se cause:
Número de empleos directos generados
por empresas
% de Incentivo
Período al que aplica
10 a 50
15
2014
51 a 150
25
2014
151 a 250
35
2014
251 a 500
50
2014
501 a 1000
75
2014
1001 en adelante
100
2014
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Viesca, Coahuila de Zaragoza. Así mismo, el incentivo sólo podrá
otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la Empresa al Instituto Mexicano del Seguro
Social y se hará efectivo para los bimestres del año que falten por liquidar.
Los incentivos mencionados no son acumulables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. El Impuesto
sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de
dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se
optó por el diferimiento del pago del Impuesto.
1.-Se otorgará un incentivo equivalente al 100% del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause cuando se adquiera un inmueble a través de herencias o
legados, siempre que se realice en línea recta ascendente, descendente y al cónyuge.
2.-Se otorgará un incentivo equivalente al 100% del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause cuando se adquieran vivienda de interés social o popular
nueva o usada, siempre que se realice a través de un crédito de apoyo a la vivienda otorgado por medio del INFONAVIT, FOVISSTE, SOFOLES.
Se considerara como vivienda de interés social o popular nueva o usada:
a) Aquella cuya superficie no exceda de 200 m2 de terreno y de 105 m2 de construcción.
b) Aquellas cuyo valor no exceda de 300 veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal.
3.-Se otorgará un incentivo equivalente al 50% del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause, por adquisición de inmuebles que realicen pensionados,
jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
b) Que el valor catastral del predio no exceda de $ 900,000.00.
c) Que la superficie del predio no exceda de 200 m2 de terreno y de 105 m2 de construcción.
d) Que no cuente con otra propiedad y el inmueble se escriture a su nombre.
4.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les
otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan, por el impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause
Número de empleos directos
generados por empresas
% de Incentivo
Período al que aplica
10 a 50
15
2014
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 103
51 a 150
25
2014
151 a 250
35
2014
251 a 500
50
2014
501 a 1000
75
2014
1001 en adelante
100
2014
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Viesca, Coahuila de Zaragoza. Así mismo, el incentivo sólo podrá
otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la empresa al Instituto Mexicano del Seguro
Social.
Los incentivos mencionados no son acumulables.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios mínimos de la
zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y
entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una
construcción inferior a 105 metros cuadrados.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Es objeto de este derecho la expedición de licencia anual para aquellos establecimientos que tengan su giro de tipo mercantil, tales como misceláneas, venta de
comestible, restaurantes, papelerías, regalos varios, fotografías, farmacias, oficinas, consultorios, salones de belleza mecánicos, etc., la cual tendrá un costo de $
165.00 anual.
Este Impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes establecidos con local fijo $ 49.00 mensual.
II.- Comerciantes ambulantes.
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía no sea para consumo humano $ 49.00 mensual.
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano:
a).- Por aguas frescas, frutas y rebanados, dulces y otros $ 46.00 mensual.
b).-Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similares $ 73.00 mensual.
3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $ 57.00 mensual.
4.- Que expendan habitualmente en puestos fijos $ 73.00 mensual.
5.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los incisos anteriores $ 49.00 diario.
6.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros $ 21.00 diarios.
7.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 31.00 diarios.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas 4% sobre ingresos brutos.
II.- Funciones de Teatro 4% sobre ingresos brutos.
III.- Carreras de Caballos 10% sobre ingresos brutos.
IV.- Bailes Particulares $ 362.00
En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia ó de carácter familiar, no se realizará cobro alguno.
Con fines de lucro se pagara $ 430.00 por evento más la aplicación de lo previsto en la fracción IV.
V.- Ferias de 6% sobre el ingreso bruto.
VI.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos 12% sobre el ingreso bruto.
VII.- Eventos Deportivos un 6% sobre ingresos brutos.
VIII.- Eventos Culturales no se causará impuesto alguno.
IX.- Presentaciones Artísticas 6% sobre ingresos brutos.
X.- Funciones de Box, Lucha Libre y otros 6% sobre ingresos brutos.
104 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
XI.- Por mesa de billar instalada $ 42.00 mensual, sin venta de bebidas alcohólicas. En donde se expendan bebidas alcohólicas $ 159.00 mensual por mesa de billar.
XII.- Aparatos musicales donde se expendan bebidas alcohólicas $ 87.00.
XIII.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales pagarán el 5% del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un 10% sobre contrato, en éste caso, el
contratante será responsable solidario del pago del Impuesto.
XIV.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento se pagará una cuota de $ 73.00.
XV.- Kermés $ 90.00.
XVI.- Serenatas $ 56.00.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto, la enajenación de bienes muebles usados, no gravada por el Impuesto Federal al Valor Agregado, por lo que se pagará
un impuesto del 10% sobre los ingresos que se obtengan por la o las operaciones.
CAPÍTULO SÉXTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 7.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos, se pagará con la tasa del 2% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. (previo permiso de la
Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 8.-Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La Tesorería
Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes de las contribuciones a cargo de los
contribuyentes.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 9.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el procedimiento que establece la Ley de
Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al
mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 10.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 11.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Están sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece el artículo 36 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Los servicios de saneamiento y sus tarifas de normatividad, se cobrarán con lo dispuesto en la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo del 50% a pensionados, jubilados,
adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 12.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados. No se causará el
derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Las cuotas correspondientes por servicios de rastro serán las siguientes:
I.- Servicio de Matanza:
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 105
1.- En el Rastro Municipal:
a).- Ganado vacuno $ 20.80 por cabeza.
b).- Ganado porcino $ 17.70por cabeza.
c).- Ovino o caprino $ 9.80 por cabeza.
2.- Todo ganado sacrificado fuera del rastro público municipal, estará sujeto a las tarifas señaladas en el presente artículo.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 13.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de
alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por
el Municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De Electricidad y el numero de predios rústicos o urbanos
detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido en 12, y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la CFE
expida y su monto no podrá ser superior al 15% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa resultante mencionada
en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general
actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente
tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2014 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre
de 2013 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de Octubre de 2012.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá,
tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares asignados en plazas, calles o terrenos para
efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos. También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados
propiedad municipal.
Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los
mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares
destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento, se pagará conforme a las cuotas siguientes:
I.- Por metro cuadrado de superficie asignada en locales ubicados en mercados construidos de propiedad municipal $ 9.82.
II.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares o espacios en plazas o terrenos $ 15.28.
III.- Por cuota fija para comerciantes ambulantes $ 19.00 mensual.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 15.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de
establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
I.- Seguridad a comercios $ 16.00mensual.
II.- Seguridad para fiestas $ 90.00 por ocasión.
III.- Seguridad para eventos públicos $ 178.00 por ocasión.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 16.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y
otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Certificaciones $ 20.00.
II.-Construcción, reconstrucción, profundización, ampliación de fosas, etc, por metro cuadrado $ 41.00
III.- Servicios de inhumación, exhumación y reinhumación $ 90.00.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 17.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Por permiso de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio y para servicios urbanos de sitio o ruleteros pagará
una cuota de $166.00 anual.
II.- Permiso de aprendizaje para manejar pagará una cuota de $ 153.00.
106 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
III.- Cambio de derecho o concesiones de vehículo de servicio público municipal pagará una cuota de $ 821.00.
IV.- Peritaje oficial en expedición de licencias para manejar de automovilistas y chóferes pagará una cuota de $ 79.00.
V.- Por examen médico a conductores de vehículos pagará una cuota de $ 79.00.
VI.- Por expedición de licencias para ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse pagará
una cuota de $ 79.00 mensual.
VII. Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga pagará una cuota anual de $ 303.00.
VIII.- Cambio de vehículo particular a servicio público $ 85.00.
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por
disposición reglamentaria.
El pago de este derecho será de $ 30.00 a $ 73.00 según lo determine la autoridad municipal.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 19.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos
señalada:
I.- Licencia para la construcción o remodelación:
CONSTRUCCION REMODELACION
1.- Edificios para hoteles, oficinas,
comercios, y residencias $ 2.52 M2 $ 0.80 M2.
2.- Casa habitación y bodegas $ 1.72 M2 $ 0.80 M2.
3.- Casa de interés social $ 0.79 M2 $ 0.80 M2.
II.- Licencia para construcción de albercas $ 2.30 M3 $ 1.54 M3.
III.- Licencia para construcción de bardas $ 0.53 ml $ 0.14 ml.
IV.- Licencia para construir explanadas y similares $ 0.92 m2.
V.- Revisión y aprobación de planos $ 37.00.
VI.- Licencia para ruptura de banqueta, empedrado o pavimento $ 61.00.
VII.-Se pagarán además los siguientes derechos por servicios para construcción y urbanización.
VIII.- Deslinde y medición $ 46.00 por m2.
SECCIÓN II
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS
QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 20.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general.
El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, previamente al otorgamiento de
la licencia o refrendo anual correspondiente, conforme a las tarifas siguientes:
I.- Expedición de Licencias de Funcionamiento $15,246.00.
II.- Refrendo anual en cantinas $ 8,918.00.
III.- Refrendo anual en expendios $ 8,918.00.
IV.- Refrendo anual en restaurantes, bares
y supermercados $ 8,918.00.
ARTÍCULO 21.- La autorización Municipal respecto al otorgamiento de licencia para expender bebidas alcohólicas, deberá señalar:
I.- Nombre y domicilio de la persona autorizada para vender o distribuir bebidas alcohólicas.
II.- Clase de autorización.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 107
III.- Lugar en que se realizará la venta o distribución.
IV.- Nombre comercial del local en el que se realiza la venta o distribución.
V.- Vigencia de la autorización.
VI.- Fecha de expedición.
VII.- Nombre y firma del funcionario que la otorga.
ARTÍCULO 22.- La vigencia de las autorizaciones o licencias de funcionamiento será anual.
ARTÍCULO 23.- Las autorizaciones o licencias de funcionamiento a expendios de bebidas alcohólicas son personales y no pueden ser objeto de convenio,
concesión o contrato alguno mediante el cual se transfiera la titularidad, el uso o goce de las mismas.
I.- Por el cambio de domicilio del establecimiento de las licencias de funcionamiento, se pagara el 10% del costo del refrendo anual.
ARTÍCULO 24.- Los titulares de las licencias deberán fijarlas en un lugar visible del local autorizado.
ARTÍCULO 25.- Los titulares de licencias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Código Municipal.
ARTÍCULO 26.- Las autoridades fiscales podrán clausurar los establecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas sin contar con licencia de
funcionamiento en vigor, sin perjuicio de las multas a que se haga acreedor.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN
Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 27.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
I.- Por la instalación de anuncios se pagarán las siguientes cuotas:
1.- Espectaculares y/o luminosos, con más de 9.93 mts. de altura, a partir del nivel de la banqueta $ 1,026.00.
2.- Anuncios hasta 9 mts. de altura, del nivel de la banqueta $ 513.00.
3.- Anuncio adosado a fachada $ 343.00.
4.- Debiendo cubrir además de los anuncios que se refieren a cigarros, vinos y cerveza una sobre tasa del 50 % adicional.
5.- Por refrendo anual de espectaculares y/o luminosos se cobrará el 50 % del costo por instalación.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 28.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por los conceptos señalados y que se pagaran conforme a las
tarifas siguientes:
I.- Certificaciones Catastrales:
1.-Revisión, registro y certificación de planos catastrales.
Vivienda popular $ 54.00.
Otro tipo de fraccionamientos $ 60.00.
2.-Revisión, cálculo y registros sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación.
Vivienda popular $ 18.00.
Otro tipo de fraccionamientos $ 19.00.
3.- Certificación unitaria de plano catastral $ 77.00.
4.- Certificado catastral
Vivienda popular $ 77.00.
Otro tipo de fraccionamientos $ 85.00.
5.- Certificado de no propiedad $ 85.00.
6.- Constancia de propiedad $ 85.00.
II.- Deslinde de predios urbanos:
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.36 por metro cuadrado, hasta 20,000.00 m2, lo que exceda a razón de $ 0.11 por metro cuadrado.
Para el inciso anterior cualquier que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 420.00.
III.- Deslinde de predios rústicos:
1.- $191.00 por hectárea, hasta 10 hectáreas, lo que exceda a razón de $ 159.00.
2.- Colocación de mojoneras $ 421.00, 6” de diámetro por 90 cm de alto y $ 262.00, 4” de diámetro por 40 cms de alto por punto o vértice.
Para los incisos anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 521.00.
108 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
IV.- Dibujo de planos urbanos, escala hasta 1:500:
1.- Tamaño del plano hasta 30x30 cms. $ 67.00 por cada uno.
2.- Sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción $ 17.68.
V.- Dibujo de planos topográficos urbanos y rústicos, escala mayor a 1:500:
1.- Polígono de hasta 6 vértices $ 123.00 c/u.
2.- Por cada vértice adicional $ 12.50.
3.- Planos que excedan de 50x50 cms, sobre los dos numerales anteriores, causaran derechos por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 19.00.
4.- Croquis de localización $ 19.00.
VI.- Servicio de copiado:
1.- Copia heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
a).- Hasta 30x30 cms. $ 15.00.
b).- En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 3.60.
c).- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del instituto, hasta tamaño oficio $ 8.73 por cada uno.
d).- Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $ 33.00.
VII.- Renovación, cálculo y apertura de registro por adquisición de inmuebles:
1.- Avaluó catastral para la determinación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles:
Vivienda popular $ 228.00.
Otros tipos de vivienda $ 249.00.
Más las siguientes cuotas:
a).- Del valor catastral que resulte de aplicar al 1.8 al millar.
VIII.- Servicios de información:
1.-Copia de escritura certificada $ 115.00.
2.- Información de traslado de dominio $ 84.00.
3.- Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 8.73.
4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 84.00.
5.- Otros servicios no especificados, se cobrará desde $ 504.00 hasta $ 30,179.00, según el costo incurrido en proporcionar el servicio que se trate.
El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, en el momento en que se
soliciten los servicios, conforme a las tarifas que para tal efecto se mencionan en esta Ley de Ingresos Municipal.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 29.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
I.- Legalización de firmas $ 20.00.
II.- Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de origen, de residencia,
de dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de morada conyugal, y demás certificaciones
que las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los ayuntamientos $ 17.00.
III.- Expedición de certificados médicos de solicitantes de licencias de manejar $17.00.
IV.- Expedición de constancias $ 20.00.
V.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados
causarán los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
1.- Expedición de copia simple, $1.00 (un peso 00/100)
2.- Expedición de copia certificada, $5.50 (cinco pesos50/100)
3.- Expedición de copia a color, $19.00 (diez y nueve pesos 00/100)
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas, $5.20 (cinco pesos 20/100)
5.- Por cada disco compacto, $13.00 (trece pesos 00/100)
6.- Expedición de copia simple de planos, $61.00 (sesenta y un pesos 00/100)
7.- Expedición de copia certificada de planos, $37.00 (treinta y siete pesos 00/100) adicionales a la anterior cuota.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 30.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier
otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
Estos derechos se causarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Los que provengan de servicios de arrastre y almacenaje, como sigue:
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 109
1.- Traslado de automóviles y motocicletas, se cubrirá una cuota por vehículo de $ 78.00.
2.- Por el traslado de camiones, según el tamaño del tonelaje por vehículo, se cubrirá la cuota de $241.00.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 31.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 32.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales y las cuotas serán las siguientes:
I.- Por local $ 167.00 mensual.
SECCIÓN III
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 33.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de
servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 34.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 35.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 36.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 37.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a
las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 38.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas.
ARTÍCULO 39.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan
consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos
de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
110 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las
disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas
relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando
esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o
cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el
objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a). - Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b)- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones
fiscales.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 111
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan
con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación
fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Traspasar una licencia de funcionamiento sin la autorización del C. Presidente Municipal o del Tesorero Municipal, multa de $ 133.00 a $ 199.00.
VI.- El cambio de domicilio fiscal sin previa autorización del C. Presidente Municipal, multa de $ 133.00 a $ 199.00.
VII.- La violación de las di sposiciones c ontenidas al caso en l a Ley para la Atención , Tratamient o y Adaptaci ón de Menor es en el E stado d e Coahuila,
multa d e $ 257.00 a $ 395.00 s in perjuici o de la resp onsabilidad penal en qu e se pudier a haber i ncurrido.
VIII.- La violación a la regl amentación d e estableci mientos que expendan be bidas alcoh ólicas que f ormule la a utoridad mun icipal, se sancio nará con un a
multa d e $ 300.00 a $ 451.00.
IX.- En caso de reincidencia de las Fracciones V, VI, VII y VIII, se aplicarán las siguientes sanciones:
1.- Cuando se reincide por primera vez, se duplicará la sanción establecida en la partida anterior y se clausurará el establecimiento hasta por 30 días.
2.- Si reincide por segunda vez o más veces, se clausurará definitivamente el establecimiento y se aplicará una multa de $ 133.00 a $ 2,630.00.
X.- Los predios no construidos en la zona urbana, deberán ser baldeados a una altura mínima de dos metros con cualquier clase de material adecuado, el
incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de $ 4.41 a $ 4.63 por metro lineal.
XI.- Las banquetas que se encuentren en mal Estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el Departamento de Obras Públicas del
Municipio, en caso de inobservancia se aplicará una multa de: $ 3.30 a $ 3.46 por metro cuadrado a los infractores de esta disposición.
XII.- Si los propietarios no ponen barda o arreglan sus banquetas cuando el Departamento de Obras Públicas del Municipio así lo ordene, el Municipio realizará
obras, notificando a los afectados el importe de las mismas, de no cumplir con el reglamento de pago, se aplicarán las disposiciones legales aplicables.
XIII.- Es obligación de toda persona a que construya o repare una obra, solicitar permiso al Departamento de Obras Públicas del Municipio; para mejoras, fachadas
o bardas, dicho permiso será gratuito, quien no cumpla con esta disposición será sancionado con una multa de $ 64.00 a $ 126.00.
XIV.- La construcción o reparación de fachadas o marquesinas que puedan significar un peligro para la circulación en las banquetas, deberán ser protegidas con el
máximo de seguridad para los peatones quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta que dificulte la circulación Los infractores de esta disposición serán
sancionados con multa de $ 67.00 a $ 133.00 sin perjuicio de construir la obra de protección a su cargo.
XV.- Se sancionará de $ 133.00 a $ 395.00 a las personas que no mantengan limpios los lotes baldíos, usos y colindancias con la vía pública cuando el
Departamento de Obras Públicas lo requiera.
XVI.- Los establecimientos que operan sin licencia, se harán acreedores a una multa de $ 63.00 a $ 133.00.
XVII.- Quien viole sellos de clausura, se hará acreedor a una sanción de $ 659.00 a $ 691.00
XVIII.- A quienes realicen matanza clandestina de animales se les aplicará una multa de $ 107.00 a $ 113.00.
XIX.- Se sancionará con una multa de $ 67.00 a $ 133.00 a quienes incurran en cualquiera de las conductas siguientes:
1.- Descuidar el aseo del tramo de calle y banqueta que corresponda a los propietarios o poseedores de casas, edificios, terrenos los propietarios o poseedores de
casas, edificios, terrenos baldíos y establecimientos comerciales o industriales.
2.- Quemar basura o desperdicios fuera de los lugares autorizados por el R. Ayuntamiento.
3.- Destruir los depósitos de basura instalados en la vía pública.
XX.- Por Tirar basura en la vía pública o en los lugares no autorizados para tal efecto por el R. Ayuntamiento cobrará una multa de $ 1,316.00 a $ 1,382.00.
XXI.- Los expendios de bebidas alcohólicas no podrán vender éstas al copeo, quienes así lo hagan serán sancionados con $ 299.00 a $1,499.00.
ARTÍCULO 40.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de Multas de los diversos Reglamentos del Municipio, serán los siguientes, cobrados en
salarios mínimos vigentes:
No.
INFRACCION
MIN
MAX
1.-
Conducir en estado de ebriedad.
3
10
2.-
Riña
2
6
3.-
Faltas a la moral
1
4
4.-
Tirar basura en partes no autorizadas
2
6
5.-
Petición familiar
2
10
6.-
Insultos
2
6
7.-
Abuso de confianza
2
5
8.-
Destrucción de señalamientos
3
10
112 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
9.-
Destrucción de monumentos o propiedades del municipio
3
20
10.-
Circular con un solo fanal.
1
3
11.-
Circular con una sola placa.
1
3
12.-
Circular sin calcomanía vigente.
1
3
13.-
Circular a mayor velocidad de la permitida.
2
7
14.-
Circular con vehículos cuyo paso dañe el pavimento.
1
3
15.-
Conducir un vehículo cuya carga pesada pueda esparcirse en el pavimento.
1
3
16.-
Circular en transportes de pasajeros o de carga fuera de su carril correspondiente.
3
5
17.-
Circular sin placas o con placas del bienio anterior.
3
10
18.-
Circular a más de 20km/hen una zona escolar.
4
10
19.-
Circular a más de 20k/m/h frente a parques infantiles y hospitales
4
10
20.-
Estacionarse o circular en sentido contrario
1
3
21.-
Circular a alta velocidad
2
6
22.-
Circular formando doble fila sin justificación
1
3
23.-
Por falta de precaución al manejar
1
3
24.-
Dar vuelta a media cuadra
1
3
25.-
Destruir las señales de transito
3
10
26.-
Rebasar en forma inadecuada y peligrosa
2
5
27.-
Estacionarse indebidamente
1
3
28.-
Estacionarse a la izquierda en calles de doble sentido
1
4
29.-
Estacionarse interrumpiendo la circulación
2
4
30.-
Falta de espejos laterales
1
2
31.-
Falta de espejo retrovisor
1
3
32.-
Falta de luz posterior
1
3
33.-
Falta absoluta de frenos
2
5
34.-
Huir después de cualquier infracción
5
15
35.-
Hacer servicio público con placas de otro municipio
1
3
36.-
Hacer servicio público con placas particulares
1
3
37.-
Manejar sin licencia.
1
4
38.-
Manejar los residentes de Coahuila vehículos con placas de otro estado en servicio público.
1
3
39.-
Manejar sin tarjeta de circulación
2
4
40.-
Manejar en estado de ebriedad comprobado
3
10
41.-
Manejar con escape abierto o ruidoso
1
3
42.-
Viajar más de tres personas en el asiento delantero
1
3
43.-
No conceder cambio de luces
1
3
44.-
Permitir que se viaje en el estribo
1
3
45.-
Llevar placas en lugares donde no sean visibles
2
3
46.-
Prestar un vehículo a menores de edad (N.A.P.M)
2
10
47.-
Dar vuelta a mayor velocidad de la permitida
1
3
48.-
Circular con puertas abiertas
1
3
49.-
Sobre poner objeto o leyendas a las placas (alterarlas)
1
3
50.-
Usar el claxon indebidamente
1
3
51.-
Transportar personas en vehículos de carga
1
3
52.-
Transitar completamente sin luz
1
3
53.-
Transitar con exceso de velocidad paralelamente a otro vehículo con carga.
1
3
54.-
Transportar explosivos sin autorización
2
8
55.-
Por no portar casco protector el conductor de motocicleta, bicicleta o triciclo.
1
2
56.-
Por no usar casco y anteojos protectores el conductor y/o acompañante de motocicleta, bicicleta y triciclo
1
2
57.-
No ponerse el cinturón de seguridad el conductor o su acompañante.
2
4
58.-
Entorpecer la marcha de desfiles cívicos o militares o de cortejos fúnebres.
2
4
59.-
Abandonar el lugar de un accidente sin estar lesionado
2
4
60.-
Abastecer de combustible a vehículos de carga o de pasajeros con el motor en marcha y/o pasajeros
2
4
61.-
Llevar una persona o un objeto abrazado o permitirle el control del volante a otra persona.
2
5
62.-
Arrojar objetos o basura desde su vehículo.
1
3
63.-
Conducir un vehículo con mayor número de pasajeros del señalado en la tarjeta de circulación.
1
3
64.-
No funcionar o no tener direccionales.
1
3
65.-
Traer faros blancos atrás, o rojos, amarillos o de cualquier otro color que no sea natural adelante.
1
3
66.-
Permitir el acceso y descenso de pasajeros sin la debida precaución.
1
3
67.-
Ejecutar parada los autobuses de pasajeros fuera de lugares autorizados.
2
5
68.-
Transitar los autobuses o camiones de carga fuera carril exclusivo sin motivo justificado.
2
5
69.-
Sobre salir la carga al frente, a los lados, o en la parte posterior y más de un metro, así como exceder en peso los límites
autorizados.
2
4
70.-
Transportar carga en condiciones que signifique peligro para las personas o bienes.
2
4
71.-
Ocupar espacios para personas con discapacidad
2
6
ARTÍCULO 41.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 42.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
ARTÍCULO 43.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe. CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 113
ARTÍCULO 44.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 45.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 46.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 47.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes
que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con
todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2014.
SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
TERCERO.-Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales alas que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de
alcoholen el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como
se dispone en la Ley de Ingresos, según corresponda el caso que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos
elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 427.-
114 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
LEY DE INGRESO DEL MUNICIPIO DE VILLA UNIÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de Villa
Unión, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
$
24,794,320.00
A.De las Contribuciones
I. Del Impuesto Predial
$
840,445.00
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
250,000.00
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
$
8,000.00
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
40,000.00
V. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
$
5,000.00
VI. De Las Contribuciones Especiales
1. De La Contribución por Gasto
2. Por Obra Pública
$
1,000.00
3. Por Responsabilidad Objetiva
$
1,000.00
VII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
$
283,180.00
2. De Los Servicios de Rastros
$
1,000.00
3. De Los Servicios de Alumbrado Público
$
1,000.00
4. De Los Servicios de Aseo Público
$
1,000.00
5. De Los Servicios de Seguridad Pública
$
1,000.00
6. De Los Servicios en Panteones
$
5,000.00
7. De Los Servicios de Tránsito
$
10,000.00
8. De Los Servicios de Previsión Social
$
1,000.00
VIII. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos,
Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
9,500.00
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación
de Números Oficiales
$
1,000.00
3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
$
4. Por Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas
$
90,000.00
5. De los Servicios Catastrales
$
56,000.00
6. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
1,000.00
IX. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes
del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
$
1,000.00
2. Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
$
1,000.00
3. Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
$
1,000.00
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y
Gavetas de los Panteones Municipales
$
1,000.00
3. Otros Productos
$
1,000.00
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
2. De los Ingresos por Transferencia
$
60,000.00
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
25,000.00
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
21,098,195.00
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
2,000,000.00
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.-El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 4 al millar anual.
II.- Sobre los predios rústicos 1.5 al millar anual.
III.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $19.00 por bimestre.
IV.-Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgaran los incentivos que a continuación se
mencionan:
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 115
1. El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice en el mes de enero.
2. El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
3. El equivalente al 5% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.
4. El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
V.- Se otorgara un incentivo equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, que
sean propietarios de predios urbanos y rústicos.
Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tenga señalado en su domicilio y este registrado a su nombre.
2. El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
Estímulos de recargos a pensionados y jubilados, personas de escasos recursos, personas con discapacidad, exclusivamente de la casa habitación en que tengan
señalado su domicilio.
Otorgar un incentivo en condonación de Recargos del 100% en el pago de Impuesto predial Urbano y Rustico en años del 2009 al 2013 (5 años).
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere.
Se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Tratándose de adquisiciones por medio de donación o herencia entre parientes en primer grado y en línea recta ascendente o descendentes, se cubrirá el Impuesto a
que se refiere este capítulo a razón del 1.5% sobre el valor catastral del inmueble.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de
dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se
optó por el diferimiento del pago del impuesto.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto
promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos
económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios mínimos de la
zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y
entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una
construcción inferior a 105 metros cuadrados.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DEACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Este Impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes establecidos en ropa y calzado $ 502.00.
II.- Comerciantes ambulantes.
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano $279.00 anual.
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano:
a).-Por aguas frescas, frutas y rebanados, dulces y otros $ 614.00 anual.
b).- Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similares $ 753.00 anual.
III.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $ 766.00 anual.
IV- Que expendan habitualmente en puestos fijos $ 920.00 anual.
V.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los numerales anteriores $ 42.00 diarios.
VI.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros $ 42.00 diarios.
VII.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 42.00 diarios.
116 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOSY DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas $ 100.00 por función.
II.- Funciones de Teatro 4% sobre ingresos brutos.
III.- Carreras de Caballos 2% sobre ingresos brutos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
IV.- Bailes con fines de lucro 12% sobre ingresos brutos.
En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia, no se realizará cobro alguno.
V.- Ferias 16 % sobre el ingreso bruto.
VI.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos 12 % sobre el ingreso bruto.
VII.- Eventos Deportivos 6% sobre ingresos brutos.
VIII.- Eventos Culturales no se realizará cobro alguno.
IX.- Presentaciones Artísticas 6 % sobre ingresos brutos.
X.- Funciones de Box, Lucha Libre otros 6% sobre ingresos brutos.
XI.- Kermeses $ 70.00.
XII.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 6 % del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un 12% sobre contrato, en éste caso, el
contratante será responsable solidario del pago del Impuesto.
XIII.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $ 344.00.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos.Se pagará con la tasa del 12 % sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. Previo permiso de la
Secretaría de Gobernación.
CAPÍTULO SÉXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La Tesorería
Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes de las contribuciones a cargo de los
contribuyentes.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado
procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.
CAPÍTULO SEPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓNDE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 10.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Para los servicios de agua potable y drenaje para uso doméstico en casa habitación se cobrará de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Conexión de tomas de agua $ 500.00.
II.- El Agua Potable y Drenaje para uso doméstico $ 30.00 como tarifa sin medidor y con medidor:
1. 0-10 metros3 $ 30.00 cuota mínima.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 117
2. 11-50 metros3 $ 1.50.
3. 51-70 metros3 $ 2.00.
4. 71-90 metros3 $ 2.50.
5. 91- en adelante $ 3.00.
III.-Conexión de tomas de agua donde hay pavimento $ 1,310.00.
IV.- Tarifa comercial sin medidor $ 105.00 y con medidor:
1. 0-10 metros3 $ 50.00 cuota mínima.
2. 11-50 metros3 $ 3.00.
3. 51-70 metros3 $ 4.00.
4. 71-90 metros3 $ 5.00.
5. 91- en adelante $ 6.00.
V.- Reconexión de tomas $200.00
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un 50% de incentivo a pensionados, jubilados,
adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 11.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.
No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
I.- Servicio de Matanza:
1.- En el Rastro Municipal
a).- Ganado vacuno $ 38.50 por cabeza.
b).- Ganado porcino $ 37.50 por cabeza.
c).- Ovino y caprino $ 25.00 por cabeza.
d).- Equino, asnal $ 18.00 por cabeza.
Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas, estará sujeta a las tarifas establecidas en el presente artículo.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 12.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de
alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por
el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el número de predios rústicos o
urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12. Y lo que dé como resultado de esta operación se cobrará en cada recibo
que la CFE expida, y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía
eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la tarifa resultante
mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.
Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto
directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el
ejercicio 2014 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre de 2013 entre el Índice Nacional de Precios al
Consumidor correspondiente al mes Octubre de 2012.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 13.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por
aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a
los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
I.- Servicios de limpia de lotes baldíos se cobrara a razón de $8.00 por metro cuadrado
II.- Servicios especiales de recolección de basura $219.00 por viaje.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 14.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio.Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de
establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
El derecho por servicios de seguridad pública, se pagará de acuerdo a las siguientes cuotas:
I.- Seguridad a comercios $ 33.00 mensual.
118 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
II.- Seguridad para fiestas $ 265.00 por noche.
III.- Seguridad para eventos públicos eventuales $ 300.00 por elemento.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 15.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y
otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Autorización para traslado e internación de cadáveres en el municipio $ 147.00 por servicio.
II.- Autorización para construcción o reconstrucción de monumentos $ 219.00.
III.- Servicios de inhumación, exhumación y reinhumación $ 147.00.
IV.- Refrendo de derechos de inhumación $ 147.00.
V.- Certificaciones $ 147.00.
VI.- Construcción, reconstrucción, profundización, ampliación de fosas $ 147.00.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 16.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Por permiso de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del municipio, de sitio o ruleteros.
1.- Pasajeros $ 380.00 anual.
2.- De carga $ 380.00 anual.
3.- Taxis $ 380.00 anual.
II.- Cambio de vehículo particular a servicio público $ 72.00.
III.- Permiso de aprendizaje para manejar $ 46.00.
IV.- Examen en expedición de licencias para manejar $ 59.00.
V.- Por examen médico a conductores $ 176.00.
VI.- Por expedición de licencias anuales para ocupación de la vía pública, por vehículo de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse $ 219.00.
VII.- Por expedición de licencias anuales para estacionamientos exclusivo para cargas y descarga $ 292.00
VIII.- Por expedición de constancias similares $ 85.00.
IX.- Por revisión mecánica y verificación vehicular $ 50.00.
X.- Por licencia anual para estacionamiento exclusivo $ 100.00.
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 17.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por
disposición reglamentaria.
El pago de este derecho será de $ 176.00.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIASPARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 18.-Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes:
I.- Licencia para construcción o remodelación:
Construcción Demolición
1.- Edificios para hoteles, oficinas,
comercios y residencia $ 6.00 m2 $ 1.80 m2.
2.- Casa habitación y bodega $ 3.50 m2 $ 1.20 m2.
3.- Casas de interés social $ 2.50 m2 $ 1.00 m2.
II.- Instalación de drenaje, tuberías, tendido de cables y conducciones aéreas o subterráneas de uso público.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 119
1. Popular $ .70 metro lineal.
2. Interés social $ 1.20 metro lineal.
3. Media $ 1.40 metro lineal.
4. Residencial $ 3.00 metro lineal.
5. Comercial $ 3.00 metro lineal.
6. Industrial $ 3.00 metro lineal.
III.- Para construcción e instalación de antenas para radiocomunicación del uso público o privado se pagara $ 11,025.00.
IV.- Certificaciones de uso de suelo
1.- Para casa habitación $ 185.00.
2.- Para industria o comercio $ 361.00.
V.- Las compañías constructoras, arquitectos o ingenieros, contratistas que efectúen obras para el municipio, organismos descentralizados y entidades
paramunicipales deberán registrarse en el Padrón Municipal de Contratistas en la Contraloría Municipal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas para el
Estado de Coahuila de Zaragoza, Causando un derecho anual de registro de:
1.-Compañías constructoras de $ 1,638.00.
2.- Arquitectos e Ingenieros de $ 764.00.
3.-Contratistas, Técnicos y ocupaciones afines de $ 546.00.
No podrá autorizarse ningún permiso de construcción si no cumple con esta disposición.
VI.- Por las licencias para construir superficies horizontales a descubierto, patios recubiertos de piso, pavimentos, plazas y en general todo tipo de explanadas, se
cobrará por cada metro cuadrado y de acuerdo a las siguientes categorías:
a) Primera categoría: Por pavimentos asfálticos, adoquines y concreto armado $ 3.50 m2.
b) Segunda categoría: Por concreto simple $ 1.40 m2.
c) Por gravas o terracerías en estacionamientos, parques, caminos, acondicionamiento de campos con desniveles tales como campos deportivos y otros $ 1.20
m2.
d) Por desmontes para estudios o exploraciones $3.30M2.
ARTÍCULO 19.- Se pagarán además los siguientes derechos por servicios para construcción y urbanización:
I.- Deslinde y medición $ 2.30 a metro lineal.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOSY
ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 20.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación
del número oficial correspondiente a dichos predios.
Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el Municipio a los
predios, correspondientes en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación que señalan las disposiciones
aplicables.
Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tarifa:
I.- Alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública $ 63.50.
II.- Asignación de número oficial correspondiente y venta de placa $ 63.50.
SECCIÓN III
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOSQUE
EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 21.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general.
ARTÍCULO 22.- El Derecho a que se refiere esta sección se cobrará de acuerdo a la siguiente:
TARIFA
I.- Expedición de Licencias de funcionamiento:
1. Salones de baile $ 3,500.00.
2. Cantinas $ 2,500.00.
3. Comercios de Abarrotes y mini súper $ 2,500.00.
4. Depósitos $ 3,500.00.
5. Restaurant $ 4,000.00.
6. Supermercados $ 4,500.00.
7. Discotec $ 5,000.00.
6. Zona de Tolerancia $ 5,500.00.
II.- Refrendo anual:
1. Salones de baile $ 2,500.00.
120 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
2. Cantinas $ 1,000.00.
3. Comercios de Abarrotes y mini súper $ 1,200.00.
4. Depósitos $ 2,000.00.
5. Restaurant $ 2,000.00.
6. Supermercados $ 3,000.00.
7. Discotec $ 2,500.00.
8. Zona de Tolerancia $ 4,500.00.
III.- Por el cambio de propietario, razón social o domicilio se cobrara el 10% del costo de la Licencia nueva. Uno o varios cambios a la vez; siempre y cuando sean
en una sola exhibición.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 23.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Certificaciones catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales
a) Predio Urbano $ 69.50.
b) Predio Rustico $229.00 a $573.00.
2.- Revisión cálculo y registro sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación
a) Predios Rústicos
De 0 a 50 Has $241.00.
De 51 a 100 Has $361.40.
De 101 a 300 Has $481.50.
De 301 a 600 Has $722.00.
De 601 Has en adelante $903.00.
b) Predios Urbanos$ 44.00 por lote.
3.- Certificación unitaria de plano catastral $ 85.00.
4.- Certificación catastral $84.00.
5.- Certificado de no propiedad $84.00.
II.- Deslinde de predios urbanos y rústicos:
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.50 M2, hasta 20,000.00 M2, lo que exceda a razón de $ 0.16 M2.
2.- Deslinde de predios rústicos $ 344.00 por hectárea, hasta 10 hectáreas, lo que exceda a razón de $ 114.00 por hectárea.
3.- Colocación de mojoneras de $290.006” de diámetro por 90 cms. de alto y $ 172.004” de diámetro por 40 cms de alto, por punto o vértice.
4.- Para lo dispuesto en las numerales anteriores, cualquiera que sea la superficie de predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a los $ 344.00.
III.- Dibujos de planos urbanos y rústicos:
1.- Tamaño del plano hasta 30 x 30 cms. $ 51.00 cada uno sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción $ 14.20.
2.- Dibujos de planos topográficos urbanos y rústicos, escala mayor a 1:500:
a).- Polígono de hasta 6 vértices $ 92.50 cada uno.
b).- Por cada vértice adicional $ 9.50.
c).- Pl anos que exc edan de 50 x 50 cms. S obre los dos incisos ant eriores, ca usarán derec hos por c ada decíme tro cuadrad o adicion al o fra cción
de $ 15. 00.
d).- Croquis de localización $ 15.00.
IV.- Servicios de copiado:
1.- Copias Heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
a).- Hasta 30 x 30 cms. $ 91.50.
b).- En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 3.80.
c).- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del instituto, hasta tamaño oficio $ 7.00 cada uno.
d).- Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $ 27.00.
V.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles:
1.- Avalúos catastrales para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles $192.50 más las siguientes cuotas:
a).- Del valor catastral, lo que resulte de aplicar el 1.8 al millar.
VI.- Servicios de información:
1.- Copia de escritura certificada $ 96.00.
2.- Información de traslado de dominio $ 72.00.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 121
3.-Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 72.00.
4.- Copias Heliográficas de las láminas catastrales $ 67.00.
VII.- Se otorgara un estímulo consistente en el 100% de los derechos que causen por la regularización de terrenos y viviendas que formen parte de un asentamiento
humano irregular y que se realicen a través de programas implementados por entidades de la Administración Pública del Estado y Municipios, por los servicios que
presten las autoridades municipales señaladas en las fracciones I inciso 1, 2, 3, 4 y fracción V inciso 1 de este Articulo.
VIII.- Se fija el cobro de una cuota única de $397.00 por los conceptos citados en las fracciones I, inciso 1, 2, 3, 4 de este Articulo, en los casos en los que el predio
a través de los programas implementados por las autoridades estatales, municipales no formen parte de un asentamiento humano irregular siempre y cuando la
superficie, valor, ingreso sea el único bien.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 25.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
I.- Legalización de firmas $ 133.00 cada una.
II.- Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos municipales $ 133.00.
III.- Expedición de certificados de $ 133.00.
IV.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados
causarán los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
1.- Expedición de copia simple, $1.00 (un peso 00/100)
2.- Expedición de copia certificada, $5.00 (cinco pesos 00/100)
3.- Expedición de copia a color, $15.00 (quince pesos 00/100)
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas, $5.00 (cinco pesos 00/100)
5.- Por cada disco compacto, $10.00 (diez pesos 00/100)
6.- Expedición de copia simple de planos, $50.00 (cincuenta pesos 00/100)
7.- Expedición de copia certificada de planos, $30.00 (treinta pesos 00/100) adicionales a la cuota anterior.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 26.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier
otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
ARTÍCULO 27.- Las cuotas correspondientes por los servicios de arrastre y almacenaje, serán las siguientes:
I.- Servicios prestados por grúas del municipio $ 279.00 por ocasión.
II.- Almacenaje de bienes muebles $ 26.00 por día.
III.- Traslado de bienes $ 133.00 por ocasión.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 28.-Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.
ARTÍCULO 29.- La cuota correspondiente para vehículos de alquiler o carga que ocupen un área bajo control municipal será de $ 17.00 m2 mensual.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL USO DE LAS PENSIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 30.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en las pensiones
municipales.
I.- El uso de Pensiones Municipales será de $ 16.00
II.- Almacenaje de bienes muebles $ 76.00
III.- Traslado de bienes $70.00.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
122 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
ARTÍCULO 31.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 32.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Por uso de fosa a perpetuidad (venta) de $ 229.00.
SECCIÓN III
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 33.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de
servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 34.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 35.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales.También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 36.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 37.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a
las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 38.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas. De acuerdo a la siguiente cantidad de salarios mínimos vigentes.
ARTÍCULO 39.- Los ingresos, que perciba el municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las siguientes infracciones:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan
consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos
de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las disposiciones
fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).-Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las Leyes Fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 123
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas
relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando
esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; No suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o
cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el
objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrán únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el plazo que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con
apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación
fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
124 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
V.- La violación de las disposiciones contenidas al caso a la ley para la atención, tratamiento y adaptación de menores en el Estado de Coahuila de Zaragoza, multa
de 4 a 8 salario mínimo vigente sin perjuicio de responsabilidad penal a que se pudiera haber incurrido.
VI.- La violación a la reglamentación sobre establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que formule el ayuntamiento, se sancionará con una multa de 32 a
107 días de salario mínimo vigente.
VII.- En caso de reincidencia de las fracciones V y VI, se aplicarán las siguientes sanciones:
1.- Cuando se reincide por primera vez, se duplicará la sanción establecida en la partida anterior, y se clausurará el establecimiento hasta por 30 días.
2.- Si reincide por segunda vez o más veces, se clausurará definitivamente el establecimiento y se aplicará una multa de 32 a 75 días de salario mínimo vigente.
VIII.- Los predios no construidos en la zona urbana, deberán ser bardeados o cercados a la altura de 2 metros con cualquier clase de material adecuado, el
incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de 1 a 60 días de salario mínimo vigente.
IX.- Las banquetas que se encuentran en mal estado, deberán de ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el departamento de Obras Públicas del
Municipio, en caso de inobservancia, se aplicará una multa de 1 a 60 días de salario mínimo vigente a los infractores de esta disposición.
X.- Si los propietarios no bardean o arreglan sus banquetas cuando el departamento de Obras Públicas del Municipio, así lo ordene, el Municipio realizará estas
obras, notificando a los afectados el importe de las mismas, de no cumplir con el requerimiento de pagos, se aplicarán las disposiciones legales aplicables.
XI.- Es obligación de toda persona que construya o repare una obra, solicitar permiso al Departamento de Obras Públicas del Municipio, para mejorar fachadas o
bardas, el cual será gratuito, quien no cumpla con esta disposición será sancionado con una multa de 1 a 60 días de salario mínimo vigente.
XII.- La construcción o reparación de fachadas o marquesinas que puedan significar un peligro para la circulación en las banquetas, deberán ser protegidas con el
máximo de seguridad para los peatones, quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta que dificulte la circulación. Los infractores de esta disposición serán
sancionados con una multa de 10 a 25 días de salario mínimo vigente sin perjuicio de construir la obra de protección a su cargo.
XIIl.- Se sancionará de 3 a 12 días de salario mínimo vigente, a las personas que no mantengan limpios los lotes baldíos, usos y colindancias con la vía pública,
cuando el Departamento de Obras Públicas lo requiera.
XIV.- Los establecimientos que operen sin licencia, se harán acreedores a una sanción de 2 a 5 días de salario mínimo vigente.
XV.- Que viole sellos de clausura, se hará acreedor a una sanción de 12 a 15 días de salario mínimo vigente.
XVI.- A quienes realicen matanza clandestina de animales se les aplicará una multa de 20 a 25 días de salario mínimo vigente por cabeza.
XVII.- Se sancionará con una multa de 5 a 12 días de salario mínimo vigente quienes incurran en cualquiera de las conductas siguientes:
1.- Descuidar el aseo del tramo de calle y banqueta que corresponda a los propietarios o poseedores de casa, edificios, terrenos baldíos y establecimientos
comerciales o industriales.
2.- Quemar basura o desperdicios fuera de los lugares autorizados por el R. Ayuntamiento.
3.- Destruir los depósitos de basura instalados en la vía pública.
4.- Tirar basura en la vía pública, o en lugares no autorizados para tal efecto por el R. Ayuntamiento.
XVIII.- Por fraccionamientos no autorizados, una multa de 2 a 5 días de salario mínimo vigente por lote.
XIX.- Por relotificaciones no autorizadas, se cobrará una multa de 1 a 5 días de salario mínimo por lote.
XX.- Se sancionará con una multa, a las personas que sin autorización incurran en las siguientes conductas:
1.- Demoliciones de 2 a 6 salarios mínimos vigentes.
2.- Excavaciones y obras de conducción de 2 a 6 salarios mínimos vigentes.
3.- Obras complementarias de 2 a 6 salarios mínimos vigentes.
4.- Obras completas de 2 a 6 salarios mínimos vigentes.
5.- Obras exteriores de 2 a 6 salarios mínimos vigentes.
6.- Albercas de 2 a 6 salarios mínimos vigentes.
7.- Por construir el tapial con ocupación de la vía pública de 3 a 7 salarios mínimos vigentes.
8.- Revoltura de morteros o concretos en áreas pavimentadas de 1 a 3 salarios mínimos vigentes.
9.- Por no tener licencia y documentación en la obra de 5 a 10 salarios mínimos vigentes.
10.- Por no presentar el aviso de terminación de obras de 1 a 6 salarios mínimos vigentes.
XXI.- Por la ocupación de dos espacios, se impondrá una multa de 1 a 5 salarios mínimos
XXII.- Por introducir objetos diferentes a monedas en estacionómetros1 a 4 salarios mínimos
XXIII.-Las sanciones por infringir el reglamento de Tránsito serán las siguientes:
S.D.M.V.
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Entorpecer el paso de ambulancia
1
3
2.
No obedecer sirena
1
3
3.
Derrapar llanta
1
3
4.
Exceso de velocidad en zona escolar y hospital
1
5
5.
Estacionado en doble fila
1
5
6.
Estacionamiento en zona prohibida
1
5
7.
Conducir en vehículo con emisiones de ruido excesivo
1
5
8.
Conducir en vehículo sin luces o con luces prohibidas
1
5
9.
No contar con revisado mecánico ni ecológico
1
5
10.
Circular en sentido contrario
1
5
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 125
11.
Falta de precaución en su manejo
3
5
12.
No obedecer señal de agente
1
3
13.
No respetar señales de Transito
1
7
14.
Manejar sin Licencia
1
7
15.
Manejar sin tarjeta de circulación
1
7
16.
Choque
1
14
17.
Fuga
1
14
18.
Exceso de velocidad
10
15
19.
Manejar en Estado de Ebriedad
15
25
20.
Omitir uso de cinturón de seguridad
1
5
XXIV.- Las sanciones por infringir el reglamento de policía serán las siguientes:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Agresiones a la autoridad
1
3
2.
Alteración o daño a bienes propiedad municipal
1
3
3.
Tomar en vía publica
1
7
4.
Alterar el orden público
1
7
5.
Provocar riña
5
10
6.
Riña
5
10
7.
Insultos a la autoridad
3
5
8.
Ebrio tirado en vía publica
3
7
9.
Orinarse en vía publica
3
7
10.
Cohecho
1
5
11.
Intoxicación publica
1
7
ARTÍCULO 40.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 41.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
ARTÍCULO 42.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 43.-Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 44.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 45.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 46.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes
que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con
todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2014.
SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
TERCERO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone
en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos
tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
126 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 428.-
LEY DE INGRESO DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e int erés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos ap licables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fisca les en el Municipio de
Zaragoza, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
$
53,224,288.00
A.De las Contribuciones
I. Del Impuesto Predial
$
4,368,000.00
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
1,747,200.00
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
$
87,360.00
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
58,240.00
V. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
VI. De Las Contribuciones Especiales
1. Por Obra Pública
2. Por Responsabilidad Objetiva
VII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
$
2,038,400.00
2. De Los Servicios de Rastros
3. De Los Servicios de Alumbrado Público
4. De Los Servicios de Aseo Público
5. De Los Servicios de Seguridad Pública
6. De Los Servicios en Panteones
$
11,648.00
7. De Los Servicios de Tránsito
$
59,280.00
8. De Los Servicios de Previsión Social
VIII. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos,
Autorizaciones y Concesiones.
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
78,000.00
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación
de Números Oficiales
$
23,400.00
3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
4. Por Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas
$
1,067,040.00
5. Por la Expedición de Licencias para la Colocación y
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 127
Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
6. De los Servicios Catastrales
$
390,000.00
7. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
35,880.00
IX. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes
del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
2. Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y
Gavetas de los Panteones Municipales
$
29,120.00
3. Otros Productos
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
2. De los Ingresos por Transferencia
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
299,520.00
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
38,563,200.00
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
4,368,000.00
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.-El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 3 al millar anual.
II.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.
III.- En ningún caso el monto del impuesto predial urbano será inferior a $ 23.30 por bimestre. Y en el caso de terrenos rústicos será de $ 21.25 por bimestre.
IV.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del Impuesto predial, se les otorgaran los incentivos que a continuación se
mencionan:
1.- El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice, durante el mes de enero.
2.- El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
3.- El equivalente al 5% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.
El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
V.- Se otorgara un incentivo equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores, y personas con discapacidad, que
sean propietarias de predios urbanos.
Para tener derecho al incentivo a que refiere el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y este registrado a su nombre.
2.- El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
VI.- Se otorga un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas,
respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal que cuenten con autorización o reconocimiento de validez en los
términos de Ley en materia.
VII.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde esta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les
otorgaran los incentivos que a continuación se mencionan sobre el impuesto predial que se cauce:
Número de empleos directos
generados por empresas
% de Incentivo
Periodo al que se
aplica.
10 a 50
15
2014
51 a 150
25
2014
251 a 500
50
2014
501 a 1000
75
2014
1001 en adelante
75
2014
VIII.- Se otorga un incentivo equivalente al 100% de los recargos de los ejercicios 2014 y anteriores, a los contribuyentes del impuesto predial que liquiden en una
sola exhibición todos los adeudos del Impuesto.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere.
El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3 % sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
128 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
En el caso de que la adquisición de inmueble se dé a través de herencias o legados la tasa aplicable será del 1.5%, siempre y cuando el parentesco de los
contribuyentes sea en línea recta hasta segundo grado descendente o ascendente. Y cuando la adquisición de inmueble derive de una donación en línea recta hasta
segundo grado de ascendencia o descendencia la tasa aplicable será de 2.0%.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de
dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se
optó por el diferimiento del pago del impuesto.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto
promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos
económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios mínimos de la
zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y
entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una
construcción inferior a 105 metros cuadrados.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DEACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Este Impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes establecidos con local fijo $ 408.00 mensual.
II.- Comerciantes ambulantes.
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano $259.50 mensual.
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano:
a).- Por aguas frescas, frutas y rebanados, dulces y otros $ 121.00 mensual.
b).- Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similares $ 258.00 mensual.
3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $ 275.50 mensual.
4.- Que expendan habitualmente en puestos fijos $ 408.00 mensual.
5.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los numerales anteriores $ 72.00 mensual.
6.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros $ 72.00 diarios.
7.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 72.00 diarios.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOSY DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas 4% sobre ingresos brutos.
II.- Funciones de Teatro 4% sobre ingresos brutos.
III.- Carreras de Caballos, peleas de gallos 10% sobre ingresos brutos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
IV.- Bailes con fines de lucro 10% sobre ingresos brutos Independiente de las bebidas alcohólicas.
V.- Bailes Particulares $ 992.00.
En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia ó de carácter familiar, no se realizará cobro alguno.
VI.- Ferias de 10% sobre el ingreso bruto.
VII.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos 10% sobre el ingreso bruto.
VIII.- Eventos Culturales no se causará la tarifa.
IX.- Presentaciones Artísticas 5% sobre ingresos brutos.
X.-Funciones de Box, Lucha Libre y otros 5% sobre ingresos brutos.
XI.- Por mesa de billar instalada $ 72.00 mensual, sin venta de bebidas alcohólicas. En donde se expendan bebidas alcohólicas $ 199.00 mensual por mesa de billar.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 129
XII.- Aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $ 121.00.
XIII.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 5% del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un 10% sobre contrato, en éste caso, el
contratante será responsable solidario del pago del Impuesto.
XIV.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $ 177.00.
XV.- Por albercas públicas, con actividad lucrativa $1,984.00 anuales.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos y se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. (Previo permiso de
la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 7.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el procedimiento que establece la Ley de
Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al
mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN II
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados
Son sujetos de esta contribución, las personas físicas o morales, que realicen actividades que en forma directa o indirecta ocasionen los daños o deterioro a que se
refiere el párrafo anterior.
Servirá de base para el pago de esta contribución la cuantificación de los daños o deterioro causados por el uso de las instalaciones, infraestructura caminera,
hidráulica y de servicios, o de uso comunitario y beneficio social, que sean, o no, propiedad del Municipio, del dominio público o uso común, que se determinara
mediante los estudios técnicos que lleve a cabo el Departamento de Obras Publicas Municipales.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓNDE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 9.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Agua Potable y Drenaje para uso doméstico en casa-habitación se cobrará de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Toma de Agua Domestica, incluyendo material y mano de obra $ 1,590.00.
II.- Toma de Agua Comercial $2,083.00
III.- Toma de Agua Industrial $ 2,768.00
IV.- Cuota mensual sin medidor en casa habitación $ 55.00, cuota en comercio $ 166.00 cuota industrial $774.00
V.- Cuota mensual con medidor $ 11.00 M3.
VI.- Contrato de descarga de drenaje domiciliaria $1,621.00 cuota mensual $11.00, Contrato de drenaje comercial $2,316.00 cuota mensual $100.00 Contrato de
drenaje industrial $2,893.00 Cuota mensual $165.00
VII.- Reconexión $ 72.00.
VIII.- En la introducción del servicio de agua potable y drenaje se cobrarán $ 301.00 por m2 de carpeta asfáltica utilizada.
IX.- Destapar drenaje dentro del domicilio $ 341.00.
X.- Tapar fugas de agua dentro del domicilio $ 335.00.
1.- Se otorgara un incentivo equivalente a 2 meses de pago de cuotas de derecho de agua potable y drenaje siempre que se pague en forma anual y el pago se realice
en el mes de enero.
2.- A los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad y viudas que sean jefas de familia se les otorgara un incentivo equivalente al 50% de
la cuota de derecho de agua potable, cuando sea pagada dentro del mes siguiente al mes de vencimiento, o en forma anual durante el mes de enero, y únicamente en
los derechos de su casa habitación que tengan señalado su domicilio y por una sola propiedad.
130 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 10.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.
No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Servicio de Matanza:
1.- En el Rastro Municipal
a).- Reses $ 35.00 por cabeza.
b).- Caprinos $ 17.50 por cabeza.
c).- Becerros de leche $ 29.50 por cabeza.
d).- Cabritos $ 12.00 por cabeza.
e).- Porcino $ 17.50 por cabeza.
II.- El ganado introducido a los corrales del Rastro Municipal, con excepción del introducido a los corrales de matanza para el abasto diario, causará un derecho de
piso a razón de $ 8.80 diarios por cabeza.
III.- El ganado que por cualquier motivo sea pesado en las básculas del Rastro Municipal, causará un derecho de $ 3.30 por cabeza, con excepción de los que se
reciban para el servicio señalado en la fracción I de este artículo.
IV.- Los introductores de carne en canal pagarán $ 17.60 por cada animal sacrificado, una vez que haya llenado los requisitos y pago correspondiente en el
Municipio que haya sido sacrificado.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 11.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de
alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por
el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De Electricidad y el numero de predios rústicos o urbanos
detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido en 12, y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la CFE
expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa resultante mencionada
en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general
actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente
tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2014 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre
de 2013 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de Octubre de 2012.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 12.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por
aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a
los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
I.- El servicio de aseo público y recolección de basura, será pago de este derecho de $ 108.00 anual en el recibo del pago del impuesto predial urbano, y en
comercios, cantinas y depósitos $2,063.00 anual ó podrán realizar el pago mensual de $195.00 por mes.
II.- Servicio de limpieza de lotes baldíos a solicitud del interesado o previa notificación de la autoridad municipal, según el equipo que se requiera para la limpieza:
1.- Limpieza manual de $ 1.39 a $ 5.35 por metro cuadrado
2.- Chapoleadora de $ 1.46 a $ 6.66 por metro cuadrado.
3.- Bulldozer, motoconformadora o retroexcavadora de $1.39 a $8.00 por metro cuadrado.
III.- Para proveer de agua a circos, espectáculos, hospitales, hoteles restaurantes, empresas y particulares la cuota será de $ 148.50 por m3.
IV.- Para llenado de albercas privadas la cuota será de $182.00 m3
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 13.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio.Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de
establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
I.- Por servicio de vigilancia especial por cada acto eventual, 3 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado por elemento comisionado.
II.- Los servicios de vigilancia continua, dependiente del número de elementos y el tipo de vigilancia, mensual devengará 2.5 veces el salario mínimo diario vigente
en el Estado por elemento comisionado.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 131
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y
otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se conformará de acuerdo a la siguiente tarifa:
I.- Inhumación $ 115.00.
II.- Extracción de restos $ 496.00.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 15.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Por la expedición de concesiones y permisos para la explotación del servicio público de transporte de personas o cosas en las vías del Municipio, se cobrará de
acuerdo a lo siguiente:
1.- Camiones materialistas $532.00 semestral.
2.- Autobuses $ 606.00 semestral.
3.- Combis $ 313.50 semestral.
II.- Refrendo de concesión y permiso de ruta para servicio de pasajeros a cargo de camiones en carretera bajo control del Municipio, y para servicios urbanos de
sitio o ruleteros:
1.- Pasajeros $ 220.50 anual.
2.- De carga $ 220.50 anual.
3.- Taxis $ 220.50 anual.
III.- Cambio de vehículo particular a servicio público $ 110.00.
IV.- Permiso de aprendizaje para manejar $ 77.00.
V.- Examen médico para obtener licencia para manejar $ 77.00.
VI.- Examen médico a conductores $ 143.00.
VII.- Por expedición de constancias similares $ 75.00.
VIII.- Por revisión mecánica y verificación vehicular anual $ 55.00.
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 16.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por
disposición reglamentaria.
El pago de este derecho será de $ 292.50.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIASPARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 17.-Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientesy que se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos
señalada:
I.- Autorización para las construcciones y/o ampliaciones conforme a lo siguiente:
1.- Construcción Habitacional por m2.
a).- Densidad alta $ 5.56.
b).- Densidad Media alta $ 7.79.
c).- Densidad Media Baja $ 10.00.
d).- Densidad Baja $12.25.
e).- Densidad muy Baja $13.35.
f).- Campestre $14.46.
2.- Construcción Comercial por m2.
a).- Económico $ 8.90.
b).- Medio $11.68.
c).- De calidad $15.60.
d).- Edificios $20.00.
e).- Bodegas $ 8.90.
132 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
3.- Construcción Industrial por m2.
a).- Ligera $ 6.67.
b).- Mediana $ 9.45.
c).- Pesada $12.24.
d).- Cobertizo $ 3.89.
4.- Construcciones Especiales por m2.
a).- Cines o teatros $24.48.
b).- Gasolineras $14.46.
c).- Estadios o instalaciones deportivas $13.35
d).- Hospitales $20.03.
e).- Estacionamientos $ 1.11.
f).- Bares y discotecas $15.98.
g).- Antenas y torres $12.24.
4.1).- Subestaciones eléctricas $47.59
4.2).- Antenas y Torres, cada una:
a) de 0 a 10 mts. De altura $2,487.00
b) de 11 a 20 mts. De altura $4,358.00
c) de 21 a 30 mts. De altura $6,221.00
5.- La licencia de construcción de albercas se cubrirá de acuerdo a la siguiente tabla:
a).- Particular $13.35 por m2
b).- Comercio o recreativa $17.63 por m2
6.- Construcción de cercas y bardas:
a) de 1 a 20 ml. $ 102.00
b) de 21 ml. En adelante $ 5.56 por metro lineal
7.- Los permisos de modificaciones, reconstrucciones, ampliaciones o remodelaciones hasta 45 metros cuadrados:
a).- Interés Social $224.00
b).- Popular $ 443.00
c).- Medio $ 764.00
d).- Residencial $ 1,032.00
e).- Comercial $ 1,032.00
f).- Industrial $ 764.00
8.-En ampliaciones mayores a 45 metros cuadrados, causarán una cuota adicional sobre la diferencia de área a construir, de acuerdo a los costos contemplados en el
párrafo I de este mismo Artículo.
9.-Por la obtención de prórrogas para las licencias o permisos de construcción, causarán una cuota proporcional a la obra faltante, tomando en consideración el
tabulador actual al momento de la solicitud.
10.- Instalación de drenajes, tuberías, tendido de cables o conducciones aéreas o subterráneas de uso público o privado:
a) Popular $1.76 por metro lineal
b) Interés social $1.87 por metro lineal
c) Media $3.33 por metro lineal
d) Residencial $4.90 por metro lineal
e) Comercial $4.90 por metro lineal
f) Industrial $4.90 por metro lineal
g) Líneas de alta tensión de138 KV $37.48 por metro lineal.
11.- Los incisos a, b, c y d, son exclusivamente para casa habitación.
12.- Permiso para rotura de terracerías, pavimentos asfálticos causará un derecho de:
12.1.- Rotura en terracerías:
a)1 a 6 mts $ 375.00.
b)7 a 10 mts $ 468.00.
c)11 a 15 mts $ 750.00.
d)16 a 25 mts $ 1,063.00.
e)mayor a 25 mts $1,626.00.
12.2.- Rotura de Pavimento
a)1 a 6 mts $ 778.00.
b)7 a 10 mts $ 967.00.
c)11 a 15 mts $ 1,556.00.
d) 16 a 25 mts $ 2,335.00.
e) mayor a 25 mts $ 3,114.00.
12.3.- Reposición de Asfalto $198.20 m2
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 133
13.- Por trabajos de apertura y rehabilitación de zanjas, para introducción de agua potable y drenaje, se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:
13.1.- Agua potable:
a).- Zanja en material tipo B para pavimento de asfalto $ 22.50 por metro lineal.
b).- Zanja en material tipo B para terracerías $ 16.53 por metro lineal.
13.2.- Descarga de drenaje:
a).- Descarga de drenaje material tipo B para pavimento de asfalto $ 22.00 por metro lineal.
c).- Descarga de drenaje material tipo B para terracerías $ 16.53 por metro lineal.
14.- Permiso para demoliciones de construcción por m2:
a) Habitacional popular $ 4.18.
b) Habitacional Media $ 6.27.
c) Habitacional Residencial $ 6.83.
d) Comercial $ 8.37.
e) Industrial $ 6.28.
II.- La autorización que otorgue el Ayuntamiento de conformidad con la Supervisión de la Dirección de Obras Públicas Municipales p ara la litificación de predios
urbanos, suburbanos o rústicos con servicios o instalaciones o sin ellos, causarán las siguientes cuotas:
1.-Por la aprobación de planos y proyectos de fraccionamientos:
a).- Interés Social $1,881.50.
b).- Popular $ 2,193.00.
c).- Media Baja $ 2,720.00
d).- Residencial $ 3,427.00
e).- Residencial de lujo $ 3,906.00
f).- Campestre $ 2,193.00
g).- Cementerios $ 2,193.00
h).- Comercial $ 2,740.00
i).- Industrial $ 2,193.00
2.- Aprobación de planos de construcción
a).- Interés Social $ 233.00
b).- Popular $380.00
c).- Media Baja $431.00
d).- Residencial $553.00
e).- Residencial de lujo $791.00
f).- Campestre $431.00
g).- Comercial $790.00
h).- Industrial $932.50
III.- Certificación de Uso de Suelo:
1.- Para fraccionamiento $1,900.00
2.- Para casa habitación $ 474.00
3.- Para industria $453.00
4.- Para comercio
a) menor de 50.00 m2 $ 486.50
b) mayor de 51.00 m2 hasta 500.00 m2 $1,189.00
c) mayor de 501.00 m2 hasta 1,000.00 m2 $1,308.00
d) mayor de 1000 m2 $3,281.00
5.- Bares, cantinas, discotecas $4,886.00
6.- Depósitos, licorería y distribuidores de cerveza $3,257.00
IV.- La licencia de funcionamiento o autorización, previa inspección física, para establecimientos con giros industriales o comerciales, se cubrirá de acuerdo a la
siguiente tarifa:
a).- Comercio menor $ 362.00
b).- Centro comercial $ 576.00
c).- Industrial $ 638.00
Las Min i, Pequeñas y Medianas empresas q ue se esta blezcan y q ue cuenten con un máxi mo de cons trucción de 250 m2 lo s permisos para su operació n será
de $ 304 .00
V.- Análisis de factibilidad previo al ingreso del trámite este se cobrará a razón de $ 38.00
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOSY
ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación
del número oficial correspondiente a dichos predios.
Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el Municipio a los
predios correspondientes en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación que señalan las disposiciones
aplicables.
134 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tarifa:
I.- Número oficial Residencial $ 87.00, Comercial $ 187.00
II.- Alineamiento o deslinde de $ 77.00.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 19.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres,
comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios.
I.- Para la creación de nuevos fraccionamientos y su lotificación, la obtención del permiso causará una cuota por metro cuadrado vendible conforme a lo siguiente:
1.-Interés social $ 2.20
2.- Popular $ 3.85
3.- Medio $ 4.96
4.- Residencial $ 6.61
5.- Comercial $ 6.49
6.- Industrial $ 5.51
7.- Cementerios $ 2.20
8.- Campestres $ 2.20
II.- Para permisos de relotificación de fraccionamientos existentes y por subdivisiones y fusiones de terrenos urbanizados y campestres, causarán una cuota por
metro cuadrado vendible de:
1.- Interés social $0.55
2.- Popular $0.55
3.- Medio $0.55
4.- Residencial $0.55
5.- Comercial $0.55
6.- Industrial $0.55
7.- Campestre $0.55
Para los efectos de este artículo, se entiende por fraccionamientos de segunda categoría, aquellos cuya finalidad sea la construcción de viviendas de interés social,
mediante programas de vivienda que realicen organismos oficiales o particulares, y para los cuales se otorgará un incentivo del 20% sobre la tarifa señalada.
III.- Es obligación de toda persona física, moral o unidad económica, que requiere realizar obras en que se destruye el pavimento, solicitar el permiso respectivo al
R. Ayuntamiento, mediante el pago de un derecho de $ 385.50 y la obligación de reparar el pavimento destruido.
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOSQUE
EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 20.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general.
Licencias:
I.- Los servicios a que se refiere esta sección por la expedición de licencias de funcionamientos, causaran derechos conforme a las siguientes tarifas:
1. Miscelánea y/o fonda $45,860.00
2. Deposito $55,120.00
3. Serví car $55,120.00
4. Abarrotes $44,096.00
5. Supermercado $44,096.00
6. Cantina $66,144.00
7. Restaurant bar $ 66,144.00
8. Cabaret y/o Discoteca $66,144.00
9. Billares y boliche $66,144.00
10. Ladies bar $66,144.00
11.- Mini súper $44,096.00
12.- Salón de Baile $55,120.00
II.- Los servicios a que se refiera esta sección, por renovación de licencia, causaran derechos conforme a las siguientes tarifas anuales:
1.- Miscelánea y/o Fonda $4,409.00
2. - Deposito $4,409.00
3. - Servicar o tienda de autoservicio $5,512.00
4. - Abarrotes $5,512.00
5.- Supermercado $4,409.00
6. - Cantina $5,512.00
7. - Restaurant bar $4,409.00
8. - Cabaret y/o Discoteca $6,614.00
9. - Billares y boliche $5,408.00
10.- Ladies bar $6,614.00
11.- Mini Súper $4,409.00
12.- Salón de Baile $6,614.00
III.- Se cobrara el 3 % mensual por recargos a partir del mes de Abril del año en curso.
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IV.- Por cada cambio que se realice ya sea de propietario o razón social, domicilio, giro, comodatario se cobrara el 10% del costo de la licencia nueva.
V.- Se cancelara la Licencia en el caso que adeude tres años de pago.
ARTÍCULO 21.- El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, previamente
al otorgamiento de la licencia o refrendo anual correspondiente, conforme a las tarifas señaladas en el artículo anterior.
SECCIÓN V
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN
Y USO DE ANUNCIOSY CARTELES PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 22.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
1.- Espectacular unipolar de piso, azotea ó estructura metálica o de madera:
a) Pequeño menos de 45 mts.2 $ 3,755.00 $1,544.00
b) Mediano de 45 hasta 65 mts.2 $ 5,260.00 $ 2,099.00
c) Grande de más de 65 mts2 $ 8,069.00 $ 3,969.00
2.- Por colocación de anuncios y publicidad de eventos especiales eventuales, para bailes, espectáculos, con fines de lucro de 1.00 m x 2.00 m a $ 99.00 por 10 días.
3.- Por volanteo publicitario de cualquier tipo que se realice en las calles, avenidas y lugares públicos $65.50 diario y por persona, previa autorización
4.- Por colocación de cualquier publicidad en casetas telefónicas ubicadas en la vía pública $ 171.00 mensual por caseta.
5.-Permiso anual para anuncios en puestos o casetas fijas o semifijos instalados en la vía pública hasta $256.50
6.- Figura inflable con publicidad y de duración temporal, $ 19.00 por día y por figura.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 23.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 77.00
1.- Revisión, cálculo y registro sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación$ 30.50 por lote.
2.- Avaluó Previo $ 220.00
3.- Avaluó Definitivo $330.50 por avaluó y con vigencia de 60 días naturales.
II.- Servicios Topográficos:
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.77 por M2.
2.- Deslinde de predios en breña $ 1.32 por M2.
Los derechos que se causen conforme a los numerales anteriores, no podrán ser, en ningún caso, menores a $ 132.00
3.- Deslinde de predios rústicos:
a).- Terrenos planos desmontados $ 451.50 por la primera hectárea y $ 187.50 por cada hectárea adicional o fracción.
b).- Terrenos planos con monte $ 551.00 por la primera hectárea y $ 275.00 por cada hectárea adicional o fracción.
4.- Dibujo de planos urbanos, escala hasta 1:500:
a).- Tamaño del plano hasta 30 x 30 cms. $ 99.00 cada uno.
b).- Sobre el excedente del tamaño anterior $ 30.00 por cada decímetro cuadrado.
5.- Dibujo de planos topográficos sub-urbanos y rústicos, escala mayor a 1:500:
a).- Polígonos de hasta 6 vértices $ 187.00 cada uno.
b).- Por cada vértice adicional $ 50.00.
c).- Planos que excedan de 50 x 50 cms. sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos sobre cada decímetro cuadrado adicional o fracción por $
30.00.
6.- Croquis de localización $ 86.00 cada uno.
III.- Servicios de Copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos de la Unidad.
a).- Hasta 30 x 30 cms. $ 28.50.
b).- En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 6.61
IV.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles:
1.- Avalúos catastrales para la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, causarán un pago de $ 265.00 más el 1.8 al millar del valor
catastral.
V.- Servicios de Información:
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1.- Copia certificada de escritura $132.00.
2.- Información de Traslado de dominio $ 60.00.
3.- Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 38.00.
4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 93.50 cada una.
5.- Constancia de no propiedad $ 77.00.
6.- Constancia de propiedad $ 110.00.
7.- Certificado de no adeudo de impuesto predial $ 110.00.
VI.- Formatos para la declaración de traslado de dominio $ 65.00.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 24.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipalpor los conceptos y que se pagarán conforme a las tarifas
señaladas:
I.- Legalización de firmas $ 72.00.
II.- Expedición de Certificados:
1.- Certificado de estar al corriente en el pago de las contribuciones $ 110.00.
2.- Certificado de estar establecido con un negocio de cualquier índole $ 110.00.
III.- Por cada copia que se expida de documentos existentes en el archivo municipal, por cada hoja o fracción $ 44.50.
IV.- Por autorización para suplir consentimiento paterno para contraer matrimonio $ 60.00.
V.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados
causarán los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
1.- Expedición de copia simple, $3.00
2.- Expedición de copia certificada, $11.50
3.- Expedición de copia a color, $22.00
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas, $11.50
5.- Por cada disco compacto, $22.00
6.- Expedición de copia simple de planos, $64.00
7.- Expedición de copia certificada de planos, $44.00 adicionales a la anterior cuota.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 25.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier
otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
El pago de estos derechos se hará una vez proporcionado el servicio de grúa, de conformidad con las tarifas o cuotas siguientes:
I.- Por servicio de corralón $ 82.00diarios.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 26.-Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.
Las cuotas correspondientes por ocupación de la vía pública, serán las siguientes:
I.- Por expedición de licencia s anuales p ara ocupaci ón de la vía pública po r vehículos de alquiler , que tengan un sitio especialm ente desi gnado para
estacio narse $ 418. 00.
II.- Por expedición de licencia anual para estacionamiento exclusivo para carga y descarga $ 418.00
III.- Por licencia anual para estacionamiento exclusivo particular $ 275.00, comercial $ 463.00
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
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SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 28.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Venta de lotes en el Panteón Municipal:
1.- Lotes a perpetuidad en primera, de 1½ de ancho por 3 mts. de largo $ 694.00
2.- Lotes a perpetuidad en segunda, de 1½ de ancho por 3 mts.de largo $ 579.00
3.- Lotes a perpetuidad en tercera, de 1½ de ancho por 3 mts. de largo $ 408.00
SECCIÓN III
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 29.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de
servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 30.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 31.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales.También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 32.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 33.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a
las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 34.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas.
ARTÍCULO 35.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las siguientes infracciones:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan
consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos
de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las
disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las Leyes Fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
138 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas
relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando
esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.-De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o
cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el
objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones
fiscales.
III.-De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
b).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con
apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación
fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Traspasar una licencia de funcionamiento sin la autorización de la Tesorería Municipal, se impondrá una multa de $1,144.00 a $1,560.00 En caso de
reincidencia se clausurará definitivamente el establecimiento y se aplicará una multa de $ 2,288.00 a $2,600.00.
VI.- Se considera establecimiento clandestino, el que habiendo funcionado durante un período mayor de 10 días, no haya solicitado su empadronamiento definitivo
en la Tesorería Municipal, quedando facultada ésta para clausurar el negocio e imponer a los responsables una multa de $1,716.00 a $1,924.00 sin perjuicio de que
los infractores cumplan con las disposiciones de esta Ley.
VII.- Es obligación de toda persona que construya o repare fincas, dar aviso a la Tesorería Municipal de la terminación de la obra en los primeros quince días
siguientes a la fecha en que se haya terminado. De no cumplirse, se sancionará a los infractores de esta disposición con una multa de $ 182.00 a $ 385.00.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 139
VIII.- Los predios en los que no exista construcción y estén ubicados dentro de los sectores urbanos, deberán estar bardeados, el incumplimiento de esta disposición
se sancionará con una multa de $ 177.00 a $ 385.00 por metro lineal, sin detrimento de cumplir con la obligación señalada.
IX.- Las banquetas que se encuentren en mal Estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el Departamento de Obras Públicas,
sancionándose con una multa de $ 109.00 a $125.00 por metro cuadrado a los infractores de esta disposición, y se seguirá sancionando bimestralmente hasta que se
cumpla con lo requerido.
X.- Es obligación de toda persona que construya o repare una obra, solicitar permiso al Departamento de Obras Públicas para derrumbar fachadas, bardas o
cualquier construcción. Quienes no cumplan con esta disposición, serán sancionados con una multa de $ 109.00 a $ 208.00.
XI.- Cuando la ejecución de obras pudiera significar un peligro par a la circulación peatonal, deberá ser protegida con el máximo de s eguridad para los
peatones. Al qu edar totalmente obstruida la banqueta y dificulte la c irculación, los propieta rios de los predi os serán sancionados en est e caso con una multa de
$ 198.00 a $ 385. 00 y en caso de reincidenc ia la sanción será de $ 25 0.00 a $ 624.00 concediénd ole un plazo no mayor de di ez días para que por su cuenta
derrumbe la bard a, fachada o casa, segú n el caso, y de no cumplir éste, se faculta a la Dirección de Obras Pública s para que por cuenta del p ropietario efectúe
el derrumbe para la protección de la ciudad anía.
XII.- Por no presentar los planos de obras para su revisión y aprobación dentro de los plazos señalados, causarán una multa de $ 270.00 a $ 312.00.
XIII.- Por no solicitar permiso de demolición o certificado de alineamiento, causará una multa de $ 88.00 a $ 385.00.
XIV.- Las personas físicas o morales que no cumplan con lo establecido por la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y lo dispuesto en esta Ley, que establece la autorización municipal para fraccionamiento, serán sancionadas de conformidad a lo siguiente:
1.- Por fraccionamiento urbano o rústico de $ 385.00 a $ 2,500.00.
2.- Por relotificación de $ 198.00 a $ 853.00.
3.- Por fusión de $ 187.00 a $ 520.00.
XV.- Los predios no construidos deberán estar bardeados, el incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de $ 177.00 a $ 500.00 por metro lineal,
sin detrimento de cumplir con la obligación señalada.
XVI.- Los predios o fincas que no tengan banquetas, ni pintadas sus fachadas, deberán ser construidos o pintados inmediatamente después de que así lo ordene el R.
Ayuntamiento, caso contrario el Municipio realizará dichas obras señalando a los afectados el importe de las mismas para que las liquiden de inmediato, de no
cumplir con el requerimiento de pago, se aplicarán las disposiciones legales aplicables.
XVII.- En caso de violación de las disposiciones contenidas al caso en la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila; se
harán acreedores a una multa de $ 416.00 a $ 624.00 la primera ocasión, en caso de reincidencia se hará acreedor a una multa de $1,040.00 a $1,664.00 y un cierre
temporal de tres días, de reincidir nuevamente se clausurará definitivamente.
XVIII.- Traspasar una licencia de funcionamiento de los establecimientos que correspondan al giro mercantil, diversos, lucrativos, y para la venta de bebidas
alcohólicas, sin la autorización del Presidente Municipal, se sancionará con una multa de $1,040.00 a $1,638.00.
XIX.-Cuando se reincida a las infracciones por venta de bebidas alcohólicas por primera vez, se duplicará la sanción establecida en la partida correspondiente, y se
clausurará el establecimiento hasta por treinta días; si reincide por segunda vez o más veces, se clausurará definitivamente el establecimiento, y se aplicará una
multa de $ 1,456.00 a $ 1,664.00
XX.- Toda persona física o moral que efectúe matanza fuera de los sitios autorizados para tal efecto, serán sancionados con una multa de $ 1,425.00 a $1,560.00 por
animal sacrificado, no eximiéndolo del pago de las cuotas correspondientes y demás acciones que procedan.
XXI.- Los vendedores ambulantes o aboneros que comercialicen sin el permiso correspondiente, serán sancionados con una multa de $ 312.00 a $624.00
XXII.- Las sanciones por infringir el reglamento de tránsito serán las siguientes:
CONDUCIR VEHÍCULO:
MIN
MAX
1.
Con un solo faro
5
7
2.
Con una sola placa
5
7
3.
Sin la calcomanía de refrendo
4
7
4.
A mayor velocidad de la permitida
10
15
5.
Que dañe el pavimento
10
15
6.
Cuya carga ponga en peligro a las personas y a la vía pública
10
15
7.
No registrado
10
15
8.
Sin placas de circulación o con placas anteriores.
5
7
9.
A más de 30 km. Por hora en zonas escolares
10
15
10.
En contra del tránsito.
6
8
11.
Formando doble fila sin justificación
5
7
12.
Con licencia de servicio público de otra entidad
6
8
13.
Sin licencia
6
8
14.
Con una o varias puertas abiertas
4
6
15.
A exceso de velocidad
10
15
16.
Circular en lugares no autorizados
10
15
17.
Con alta velocidad compitiendo con otro vehículo
10
15
140 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
18.
Con placas de otro Estado en servicio público
5
7
19.
Sin tarjeta de circulación
4
6
20.
En estado de ebriedad completa
10
15
21.
En estado de ebriedad incompleta
10
15
22.
Con aliento alcohólico
8
10
23.
Que realice emisiones de ruido superiores a las autorizadas
6
8
24.
Sin guardar la distancia de protección
5
7
25.
Sin luces o con luces prohibidas
6
8
26.
Por la vía que no correspondan
6
8
27.
Sin el cinturón de seguridad, conductor y/o acompañante
8
10
28.
Sin el cinturón de seguridad, servicio público y/o acompañante
16
20
29.
Con menor acompañante en la parte delantera del vehículo
5
7
30.
Con objetos o materiales que obstruyan la visibilidad y manejo del conductor
5
7
31.
Si la precaución debida
5
7
VIRAR UN VEHÍCULO:
MIN
MAX
1.
En lugar no autorizado
4
6
2.
A mayor velocidad de la permitida
10
15
3.
En “U” en lugar prohibido
5
7
ESTACIONARSE:
MIN
MAX
1.
En ochavo
4
6
2.
De manera incorrecta
4
6
3.
En lugar prohibido
4
6
4.
Más tiempo del permitido en áreas que expresamente se determine
2
3
5.
A la izquierda en calles de doble circulación
4
6
6.
En batería en lugares no permitidos
4
6
7.
En doble fila
5
7
8.
Sobre la banqueta obstruyendo la circulación de los transeúntes
5
7
9.
En zona peatonal
2
3
10.
Más tiempo del necesario en lugar no autorizado para una reparación simple
2
3
11.
En lugar de ascenso y descenso de pasaje.
4
6
12.
Interrumpiendo la circulación
6
8
13.
Con autobuses foráneos fuera de la terminal
7
10
14.
Frente a hidrantes
5
10
15.
Frente a puertas de Hoteles y Teatros
4
6
16.
En lugares destinados para carga y descarga
5
7
17.
Frente a entrada de acceso vehicular
7
10
18.
Sin guardar la distancia de señalamientos o impedir su visibilidad
7
10
19.
En intersección de calles o a menos de cinco metros de la misma
5
7
20.
Sobre puentes o al interior de un túnel
7
10
21.
Sobre o próximo a vía férrea
7
10
22.
En áreas exclusivas o reservadas para vehículos de personas con discapacidad sin tener motivo justificado
10
15
NO RESPETAR:
MIN
MAX
1.
El silbato del agente
7
10
2.
La señal de alto
7
10
3.
Las señales de tránsito
7
10
4.
Las sirenas de emergencia
5
7
5.
Luz roja del semáforo
7
10
6.
El paso de peatones
5
7
FALTA DE:
MIN
MAX
1.
Espejo lateral en camiones y camionetas
2
4
2.
Espejo retrovisor.
1
2
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 141
3.
Luz posterior
5
7
4.
Frenos.
7
10
5.
Limpiaparabrisas
3
5
ADELANTAR VEHÍCULOS:
MIN
MAX
1.
En puentes o pasos a desnivel
7
10
2.
En bocacalle a un vehículo en movimiento
5
7
3.
En la línea de seguridad del peatón
5
7
USAR:
MIN
MAX
1.
Licencia que no corresponda al servicio
7
10
2.
Indebidamente el claxon
3
5
3.
Sirena sin autorización o sin motivo justificado
7
10
4.
Cadenas en llantas en zonas pavimentadas sin justificación
10
15
TRANSPORTAR:
MIN
MAX
1.
Más de tres personas en cabina
3
5
2.
Explosivos sin la debida autorización
20
25
3.
Personas en las cajas de los vehículos de carga
5
7
4.
Carga mal sujeta
5
7
POR CIRCULAR CON PLACAS:
MIN
MAX
1.
Distintas de las autorizadas, incluyendo las que contienen publicidad de productos, servicios o personas
7
10
2.
Pertenecientes o adquiridas para otro vehículo
7
10
3.
Imitadas, simuladas o alteradas
7
10
4.
Ocultas, semiocultas o en general, en un lugar donde sea difícil reconocerlas
7
10
5.
En un lugar que no sean visibles o mal colocadas
5
7
TRATANDOSE DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS:
MIN
MAX
1.
Detener el vehículo en lugares no autorizados o en condiciones que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros,
peatones u otros automovilistas
10
15
Entre otras se consideran situaciones inseguras, las siguientes:
a) Permitir que los pasajeros accedan al transporte o lo abandonen cuando este se encuentra en movimiento
b) Detener el transporte a una distancia que no le permita al pasajero acceder al mismo desde la banqueta o descender a
ese lugar.
c) Detener el transporte fuera de los lugares autorizados para el efecto o en los casos de que se obstaculice
innecesariamente el flujo vehicular.
10
7
7
15
10
10
2.
Realizar un servicio público de transporte con placas de otro municipio
20
25
3.
Realizar un servicio público con placas particulares
10
15
4.
Insultar a los pasajeros
10
15
5.
Suspender el servicio de transporte urbano sin causa justificada
10
15
6.
Modificar ruta establecida sin motivo justificado
7
10
7.
Suspender el servicio público antes de concluirlo.
7
10
8.
Contar la unidad con equipo de sonido
5
7
9.
Poner en situación de riesgo al pasaje por mal estado de vehículo
7
10
10.
Negar la devolución del excedente del costo del pasaje al usuario del transporte
10
15
11.
Negarse al ascenso o descenso de pasaje en lugar autorizado
7
10
12.
Utilizar lenguaje soez ante los usuarios
5
7
13.
Detenerse injustificadamente más tiempo del permitido
5
7
14.
Conducir un vehículo sin el número económico a la vista.-
5
7
15.
Conducir un vehículo de transporte público sin traer a la vista tarifas autorizadas
3
5
16.
Permitir viajar en el estribo
7
10
17.
Utilizar un vehículo diferente para el servicio concesionado
10
15
18.
Proporcionar un servicio público sin respetar las tarifas autorizadas
10
15
19.
Proporcionar servicio público en circunscripción diferente a la autorizada en su concesión.
7
10
20.
Realizar el ascenso o descenso de pasaje en lugar no autorizado
5
7
21.
Invadir otra(s) ruta(s).
7
10
142 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
22.
Aprovisionar combustible en transporte público con pasaje a bordo
20
25
23.
Viajar con auxiliares en vehículos de servicio público, cuando existe prohibición expresa
5
7
24.
Circular en un vehículo pintado con los colores no autorizados
3
5
25.
No usar la franja reglamentaria los vehículos del servicio público
2
4
INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA Y LA PROTECCION A LAS PERSONAS:
MIN
MAX
1.
Destruir las señales de tránsito
15
20
2.
No solicitar la intervención de la autoridad de tránsito en caso de accidente o choque
10
15
3.
No proteger con los indicadores necesarios los vehículos que así lo ameriten
10
15
4.
Atropellamiento
20
25
5.
Utilizar estacionamientos con parquímetros sin cubrir el importe que corresponda
2
3
6.
Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública
15
20
7.
Resistirse al arresto
15
20
8.
Insultar a la autoridad
15
20
9.
Solicitar auxilio a instituciones de emergencia invocando hechos falsos
15
20
10.
Provocar accidente
15
20
11.
Cargar y descargar fuera de horario señalado
5
7
12.
Obstruir el tránsito vial sin autorización
10
15
13.
Realizar colectas o ventas en vía pública sin autorización
10
15
14.
Abandonar vehículo injustamente
7
10
15.
Permanecer en la vía pública en estado de ebriedad
10
15
16.
Provocar riña
15
20
17.
Cometer actos con la intención de atentar contra la moral de las personas
4
20
18.
Dejar menor en vehículo sin la compañía de un adulto
10
15
19.
Fumar en lugares prohibidos
15
20
20.
Provocar alarma invocando hechos falsos
15
20
21.
Autorizar el uso de un vehículo a personas sin licencia para conducir
15
20
22.
Permitir, quienes ejercen la patria potestad, el uso de vehículos a menores que no cuente con licencia para conducir
15
20
23.
Conducir una motocicleta sin casco o lentes protectores
7
10
24.
Ascender y/o descender de vehículos sin observar medidas de seguridad
7
10
25.
Aprovisionar combustible en vehículos con el motor funcionando.
7
10
26.
Incitar animales para atacar a las personas
15
20
27.
Impedir el ejercicio legítimo del uso o disfrute de un bien
15
20
28.
Molestar a personas con señas, palabras o actitudes de carácter obsceno o con llamadas telefónicas.
15
20
29.
Dañar muebles o inmuebles de propiedad particular
10
15
30.
Dañar con pintas muebles o inmuebles propiedad particular
15
20
31.
Dañar con pintas muebles o inmuebles destinados a un servicio público
15
20
32.
Dañar con pintas señalamientos públicos
15
20
33.
Dañar, destruir o remover muebles o inmuebles de propiedad pública
15
20
34.
Causar incendios por colisión o uso de vehículos.
20
25
35.
Derramar o provocar derrame de sustancias peligrosas, combustibles o que dañen la cinta asfáltica
30
40
36.
Cruzar la vía pública sin hacer uso de puentes o accesos peatonales en la proximidad de los mismos
7
10
37.
Abandonar un lugar después de cometer cualquier infracción
10
15
38.
No realizar el cambio de luz al ser requerido
3
5
39.
Iniciar la circulación en ámbar
7
10
40.
Hacer uso, al conducir un vehículo, de teléfonos celulares, audífonos o similares
10
15
41.
No hacer alto antes de cruzar las vías del ferrocarril
10
15
42.
Quemar pólvora o explosivos sin la autorización correspondiente
30
40
43.
Encender fogatas en lugares prohibidos
10
15
44.
Alterar el orden Público o Privado
4
20
ARTÍCULO 36.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 37.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 143
ARTÍCULO 38.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 39.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 40.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 41.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 42.-Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que
estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos
los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2014.
SEGUNDO.- Cuando el importe anual del Impuesto Predial se cubra antes del 31 de enero del 2014, se otorgará un incentivo al 15% del monto total, por concepto
de pago anticipado; si el pago se hace durante el mes de febrero, el incentivo será del 10% y cuando el pago se realice en el mes de marzo el incentivo será del 5%.
TERCERO.-Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
CUARTO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone
en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos
tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
QUINTO.-Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
144 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los servicios prestados
por el Periódico Oficial del Gobierno del Estado causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:
I. Avisos judiciales y administrativos:
1. Por cada palabra en primera o única inserción, $2.00 (DOS PESOS 00/100 M.N.);
2. Por cada palabra en inserciones subsecuentes, $1.25 (UN PESO CON VEINT ICINCO CENTAVOS M.N.).
II. Por publicación de aviso de registro de fierro de herrar, arete o collar o cancelación de los mismos, señal de sangre o
venta, $523.00 (QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.);
III. Publicación de balances o estados financieros, $711.00 (SETECIENTOS ONCE PESOS 00/100 M.N.);
IV. Suscripciones:
1. Por un año, $1,946.00 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS P ESOS 00/100 M.N.)
2. Por seis meses, $973.00 (NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.)
3. Por tres meses, $513.00 (QUINIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.)
V. Número del día, $21.00 (VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N.);
VI. Números atrasados hasta 6 años, $73.00 (SETENTA Y TRES PESOS 00 /100 M.N.);
VII. Números atrasados de más de 6 años, $146.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS PE SOS 00/100 M.N.); y
VIII. Códigos, leyes, regla mentos, suplementos o ediciones de más de 24 páginas, $262.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y
DOS PESOS 00/100 M.N.).
IX. Por costo de tipografía relativa a los fierros de registro , arete o collar por cada figura, $523.00 (QUINIENTOS
VEINTITRES PESOS 00/100 M.N.);
Tarifas vigentes a partir del 01 de Enero de 2013.
El Periódico Oficial se publica ordinariamente los martes y viernes, pudiéndose hacer las ediciones extraordinarias
cuando el trabajo así lo amerite.
Calle Hidalgo Esquina con Reynosa No. 510 Altos, Col. República Oriente, Código Postal 25280, Saltillo, Coahuila.
Teléfono y Fax 01 (844) 4 30 82 40
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Página de Internet del Gobierno de Coahuila: www.coahuila.gob.mx
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