Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 20 de Agosto de 2013 (Sección Cuarta)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., martes 20 de agosto de 2033
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 32
PODER EJECUTIVO FEDERAL
SUMARIO:
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México, para fortalecer
la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos de Protección
contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios.
CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el
fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades
federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
México.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION CUARTA
PODER EJECUTIVO FEDERAL
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
México, para fortalecer la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios,
así como la Red Nacional de Laboratorios.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR EL LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ DE LARA Y OLIVARES, SECRETARIO GENERAL Y, POR LA OTRA
PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD",
REPRESENTADO POR EL MTRO. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL MTRO. CÉSAR NOMAR
GÓMEZ MONGE, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD; LA DRA. ELIZABETH DÁVILA CHÁVEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA
GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, CON LA ASISTENCIA DEL COORDINADOR DE REGULACIÓN SANITARIA,
DR. ENRIQUE LÓPEZ LEYVA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
Con fecha 8 de diciembre de 2011, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en
lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de
salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la
suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA
ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.
II.
Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían
suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por "LA ENTIDAD", el titular de la
Secretaría de Salud y la titular del Instituto de Salud del Estado de México y el Secretario de Finanzas, con la asistencia del
Coordinador de Regulación Sanitaria; y por "LA SECRETARÍA", el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
DECLARACIONES
1. De "LA SECRETARÍA":
1.
Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de
Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis I de
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bjeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de
alud.
2.
ue su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la
ompetencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos
17 bis y 17 bis I de la Ley General de Salud; I, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de
acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de marzo de 2011, expedido por el Lic. Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente
instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
3.
Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de
representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios que requieran para el
ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de
coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
4.
Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras facultades, la de efectuar la
evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra
riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el
control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos
destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los
actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de
Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo
previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud, y 3, fracciones 1, VII y X del Reglamento de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
5.
Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos del artículo 19, fracción
6.
Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la
suscripción del presente instrumento.
7.
Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Oklahoma número 14, colonia
Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal.
II. Declara "LA ENTIDAD":
I.
Que la Secretaría de Finanzas es una dependencia del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 78 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 17 y 19, fracción III, 23 y 24, fracciones XXVII y LVI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha II de
septiembre de 2012, expedido por el C. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de México, por lo que
cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del
Estado de México y Municipios, y 78 de su Reglamento; 6 y 7, fracciones V y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Finanzas y demás disposiciones aplicables.
2.
Que la Secretaría de Salud es una dependencia del poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por los artículos 3, 19, fracción IV,
25 y 26, fracciones I, 11 y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, a quien compete
conducir la política Estatal en materia de salud y su Titular fue designado por el C. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador
Constitucional del Estado de México, según consta en el nombramiento expedido el 8 de diciembre de 2012, que se adjunta
en copia simple al presente instrumento y, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los
artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y 78 de su Reglamento; 6 y 7, fracciones II, VI,
XII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; así como de la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO" y
demás disposiciones aplicables.
3.
Que el Instituto de Salud del Estado de México, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propios, en términos del artículo 2.5 del Código Administrativo del Estado de México a quien le compete la
prestación de servicios de salud en la Entidad, y su Titular fue designada por el Gobernador Constitucional del Estado de
México, C. Eruviel Ávila Villegas, según consta en el nombramiento expedido en fecha 16 de diciembre de 2012, que se
adjunta en copia simple al presente instrumento, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en
términos de los artículos 294, fracciones VIII y X del Reglamento de Salud del Estado de México, así como de la Cláusula
Segunda de "EL ACUERDO MARCO" y demás disposiciones aplicables.
4.
Que el Coordinador de Regulación Sanitaria del Instituto de Salud del Estado de México, participa en la suscripción del
presente Instrumento, de conformidad con los artículos 13, fracciones VI y XIX y 21 fracciones I y X del Reglamento Interno
del Instituto de Salud del Estado de México, y acredita su cargo con el nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2011,
expedido por el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México, Dr. Gabriel J. O'Shea
Cuevas, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su
contexto.
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5.
Que dentro de las atribuciones del Coordinador de Regulación Sanitaria, se encuentran, entre otras, la planeación,
programación, organización, dirección, control y evaluación de las funciones relativas a la regulación, fomento y control
sanitario de competencia Estatal, y las que realiza de manera concurrente con el Gobierno Federal, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México y demás disposiciones legales
aplicables.
6.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el fortalecimiento de la
ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento
de la red nacional de laboratorios.
7.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida
Independencia Oriente, número 1009 colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, en la ciudad de Toluca, Estado de México,
código postal 50070.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos
74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los
subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias
deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.
Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendada; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis I, 19 de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas; los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales
transferidos a las entidades federativas", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008; así como en los
artículos 77, fracciones XXVIII y XXXVIII, 78 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 19, fracciones 11
y III, 23, 24, 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Planeación del
Estado de México y Municipios y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos I, 2 y 3 que forman parte del mismo, tienen por objeto
transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal a través de "LA
SECRETARÍA", en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" en el
ejercicio fiscal 2013 en materia de protección contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos
federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y
términos establecidos en los Anexos I, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio
Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; el tiempo de
ejecución de los compromisos que sobre el particular asume "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" y; los mecanismos para la evaluación
y control de su ejercicio.
Los recursos presupuestales que transfiere "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, se aplicarán a los conceptos hasta por los importes que a continuación se mencionan:
CONCEPTO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
IMPORTE
Fortalecimiento
de
la
ejecución
y
desarrollo del Programa y Proyectos
Federales
de
Protección
contra
Riesgos Sanitarios
(Regulación y Fomento Sanitarios)
Ramo 12
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
a la Comunidad
$21,878,997.00
(VEINTIÚN
MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SIETE PESOS 00/100 M.N.)
"Fortalecimiento de la Red Nacional
de Laboratorios" (Laboratorio Estatal
de Salud Pública)
Ramo 12
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
a la Comunidad
$11,780,999.00
(ONCE
MILLONES
SETECIENTOS
OCHENTA
MIL
NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100
M.N.)
TOTAL
$33,659,996.00
(TREINTA
Y
TRES
MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SEIS PESOS 00/100 M.N.)

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