Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 14 de Agosto de 2013

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 14 de Agosto de 2013
6a. época
5110
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Ley para prevenir y erradicar toda clase de
discriminación en el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SESENTA Y
UNO.- Por el que se reforman los artículos 5, 6 y 7
………………………………Pág. 15
DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS SESENTA Y
NUEVE.- Por el que se modifica la fracción II del
artículo 6 del Reglamento para el Congreso del
Estado.
………………………………Pág. 20
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS
DIECINUEVE.- Por el que se adiciona un artículo
111 Bis en el Capítulo II del Título Séptimo de la
………………………………Pág. 22
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS VEINTE.-
Por el que se adiciona un segundo párrafo al
artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 24
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS
VEINTIUNO.- Por el que se reforma el primer
párrafo del artículo 90 de la Ley de Salud del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 29
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS
VEINTIDÓS.- Por el que se reforma el artículo 70
………………………………Pág. 32
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS
VEINTICUATRO.- Por el que se adiciona un último
párrafo en el artículo 74 de la Ley de Salud del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 35
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TREINTA.-
Por el que se reforman diversas disposiciones de
la Ley de Fomento de la Cultura del Cuidado del
Agua en el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 37
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TREINTA Y
CUATRO.- Por el que se reforma el Decreto
Número Doscientos Dieciséis, por el que se
aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal del
1° de enero al 31 de diciembre del año dos mil
trece.
………………………………Pág. 39
Fe de Erratas al Decreto Número Setecientos
Dieciocho publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” número 5106, de fecha 24 de julio de
2013.
………………………………Pág. 43
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Convocatoria al Examen para obtener el Registro
de Aspirante al Notariado a las Personas que
reúnan los requisitos señalados en las fracciones I,
II, III, IV y VI del artículo 11de la Ley del Notariado
del Estado.
………………………………Pág. 44
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 14 de agosto de 2013
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Decreto que crea el Centro de Justicia para las
Mujeres del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 45
Decreto por el cual se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Reglamento
del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia
del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 50
SECRETARÍA DE DESARROLLO
AGROPECUARIO
DIRECCIÓN GENERAL DEL FONDO DE
FOMENTO AGROPECUARIO
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Información Pública y se crea el Consejo de
Información Clasificada del Fideicomiso de
Fomento Agropecuario del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 55
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Anteproyecto del Programa Estatal de Desarrollo
Indígena 2013-2018
………………………………Pág. 56
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Convocatoria 006, relativa a las Licitaciones
Públicas Nacionales: SOP-SSES-DGN-L.P.E.-
008/2013 y SOP-SSES-DGN-L.P.E.-009/2013;
referente a la Reconstrucción del tramo carretero
México Cuernavaca KM 47 a Fierro del Toro y a
la Construcción de Rastro Ganadero tipo T.I.F.
(Primera Etapa), respectivamente.
………………………………Pág. 69
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE SALUD
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS
Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Reglamento de
Adopción de Menores para el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 71
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JOJUTLA
Acuerdo por el que se aprueba poder integrar en el
Municipio de Jojutla, el Consejo Consultivo de
Participación Ciudadana, y se instruye poder
comenzar los trámites y gestiones necesarias para
su integración y reglamentación.
………………………………Pág. 74
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MAZATEPEC
Reglamento para el otorgamiento, suspensión,
revocación, regulación, control y vigilancia de
Licencias con Venta de Bebidas Alcohólicas en el
Municipio de Mazatepec, Morelos.
………………………………Pág. 74
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 84
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- PROCESO LEGISLATIVO
1.- Mediante sesión celebrada el día 15 de julio
de 2012, el Congreso del Estado de Morelos, aprobó
la Ley para Prevenir y Erradicar toda clase de
Discriminación en el Estado de Morelos, que realizó el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
2.- El 31 de agosto de 2012, el Congreso del
Estado remitió a la Secretaría de Gobierno del Estado
de Morelos, la Ley para Prevenir y Erradicar toda clase
de Discriminación en el Estado de Morelos.
3.- Posteriormente, en uso de la facultad de
hacer observaciones a las leyes, conferida en los
artículos 47, 48, 49 y fracción II del 70 de la
Constitución Política del Estado de Morelos, el Poder
Ejecutivo del Estado, remitió observaciones a la Ley
para Prevenir y Erradicar toda clase de Discriminación
en el Estado de Morelos.
Derivado de lo anterior se delibero en Sesión de
Comisiones Unidas resultando las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- Titular del Ejecutivo, realiza una
primera observación señalada con el número 1 en el
oficio donde realiza las observaciones manifestando lo
siguiente:
1.- En General esta Ley duplica normas que ya
se encuentran previstas en otras leyes vigentes, tales
como: a) LEY DE IGUALDAD DE DERECHOS Y
OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
EN EL ESTADO DE MORELOS.
b) LEY PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS.
C) LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDADES EN EL
ESTADO DE MORELOS.
D) LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO
DE MORELOS.
E) LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN E
INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS.
F) LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE
LOS DERECHOS Y CULTURA DE LAS
COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS DEL
ESTADO DE MORELOS.
14 de agosto de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Por cuanto dicha observación se dictamina de
IMPROCEDENTE, en virtud que si bien es cierto en el
Estado existen numerosas legislaciones que abordan
los temas de violencia y protección a grupos
vulnerables, la presente Ley, es una norma genérica
en lo relacionado a Discriminación, para poder
especializarse después en cada una de las normas
señaladas anteriormente.
Lo mismo ocurre a nivel federal, donde existen
también normas similares a las enunciadas en la
observación en adición a la Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación.
En virtud de la anterior argumentación jurídica,
en cumplimiento al principio de supremacía
constitucional y además en cumplimiento al artículo
segundo de la Convención Americana de Derechos
Humanos, el Estado Mexicano, a través también de
sus Entidades Federativas está obligado a dictar todas
las medidas tendientes a eliminar todo tipo de
discriminación.
SEGUNDO.- Continuando con las
observaciones,
se analiza la marcada con el número 2, donde en su
parte sustancial establece:
2.- “…En el artículo 5, fracción I, se emplean los
términos: Descentralizada y paraestatal; como si se
tratase de dos conceptos distintos...”
“…En la fracción VII de ese mismo artículo debe
modificarse o matizarse la redacción toda vez que la
sola condición de ser niña, niño, joven, mujer o adulto
mayor, no implica, per se, encontrarse en situación de
discriminación…”
“…En la fracción X de ese mismo artículo se
usa de manera diferente el nombre de la Ley al
empleado en el título de la misma…”
De lo anterior, por técnica legislativa se
abordara punto por punto, en cuanto al primer punto
referente al artículo 5 fracción I, se estima
PROCEDENTE en términos de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Estatal:
Ahora bien, por cuanto a la fracción VII
observada del artículo 5, se estima PROCEDENTE, ya
que efectivamente se entiende que por el sólo hecho
de ser niña, niño, joven, mujer, o adulto mayor, se está
dentro del grupo en situación de discriminación, motivo
por el cual, efectivamente, tal como lo Plantea el titular
del Ejecutivo, se debe matizar tal situación y describir
más a fondo quiénes se comprenden dentro de dicho
grupo, por lo que se sugiere que la fracción quede
redactada de la siguiente manera:
VII. Grupos en situación de discriminación: Se
consideran grupos en situación de discriminación
todas las personas que sufran distinción, exclusión o
restricción que, basada en el origen étnico o nacional,
sexo, edad, discapacidad, condición social,
económica, condiciones de salud, embarazo, lengua,
religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil
o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el
reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la
igualdad real de oportunidades de las personas.
Por cuanto a la observación de la fracción X, se
estima PROCEDENTE ya que efectivamente se utiliza
de forma diversa la denominación correcta de la Ley,
por lo cual se tendrá que corregir esta situación y
establecerse la denominación correcta, por lo que la
fracción X queda de la siguiente manera:
X. Ley: La presente Ley para Prevenir y
Erradicar toda clase de Discriminación en el Estado de
Morelos.
TERCERO.-Las observaciones marcadas con
los números 3, 4 y 5 al tratarse de invasión de esferas
de competencia de instancias federales, se analizará
por técnica en este apartado.
La observación número 3 refiere:
“…en el artículo 14, fracción XX se excede el
ámbito legislativo local al tocar aspectos como el
acceso a la seguridad social y a sus beneficios, o el de
la contratación de seguros, pues aún y cuando se
refiere a que será respecto del Estado de Morelos, no
existe un Instituto local de Seguridad Social para las
relaciones de trabajo que no se regulen en términos
de la legislación federal, similar comentario respecto al
artículo 22 fracción IX.”
La observación número 4 refiere:
“…En el artículo 15 fracción VIII también existe
una vulneración de esferas competenciales al intentar
regular no sólo la asistencia religiosa sino inclusive
referirse a las personas que presten sus servicios en
las fuerzas armadas…”
La observación 5 establece:
“…En el artículo 21 fracciones III y IV
nuevamente se prevén normas genéricas a las
relaciones de trabajo, sin considerar la distribución de
competencias que en ese sentido determina el artículo
123 de la Constitución Política de los Unidos
Mexicanos, igual situación ocurre respecto del artículo
22 fracción VI..”
Dichas observaciones se refieren a cuatro
artículos en específico, 14 fracción XX, 15 fracción VII,
21 fracción III y IV, y 22 IX, dichas observaciones son
PROCEDENTES, en virtud que efectivamente se
están invadiendo esferas de competencia de la
federación, ya que por un lado el artículo 14 fracción
XX y 22 fracción IX intentan regular la forma en que
prestarán servicios los Institutos de Seguridad Social
que son Federales, y por otro el 21 fracción III y IV
intenta regular cuestiones respecto a la contratación
laboral materia de la Ley Federal del trabajo también
de índole Federal, de ahí que la regulación que se
intenta normar es para prevenir discriminación, es
dable manifestar que derivado de la materia federal,
los ciudadanos no se cuentan desprotegidos porque
los regula la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la
Discriminación, que norma exactamente la misma
materia que la Ley Observada, y por otro el 21 fracción
III y IV.
Por cuanto al artículo 15 fracción VII
, efectivamente
también intenta regular las actividades de los Centros
de Readaptación Social, y las normas internas de las
Fuerzas Armadas que también son competencia
federal, ya que no existen Fuerzas Armadas Estatales,
entiéndase Ejércitos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR