Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 01 de Agosto de 2013 (Sección Primera)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
„Dos
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS d 13282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVI
A:202/31001/02
Número de ejemplares impresos: 450
SUMARIO:
Toluca de Lerdo, Méx., jueves I o. de agosto de 2013
No. 19
SECRETARIA DE FINANZAS
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITE INTERNO DE MEJORA
REGULATORIA DEL FIDEICOMISO PUBLICO IRREVOCABLE DE
ADMINISTRACION, FINANCIAMIENTO, INVERSION Y PAGO
PARA LA CONSTRUCCION DE CENTROS PREVENTIVOS Y DE
READAPTACION SOCIAL EN EL ESTADO DE MEXICO
DENOMINADO "FIDEICOMISO C3".
AVISOS JUDICIALES: 518-El, 3209, 3220, 870-Al, 2897, 2895, 777-Al,
476-B1, 477-B1, 2896, 2881, 2887, 2888, 2889, 2891, 2892, 2882, 2885,
2893, 2880, 3037, 3038, 2894, 303S, 3034, 3068-BIS, 826-Al, 3068,
3055, 830-Al, 3067-BIS, 3201, 3200, 3197, 3198, 3203, 3204 y 495-B I.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3175, 3163, 3169, 3170,
3153,3151,3152,866-A1,514-B1,3137y 520-B1.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE FINANZAS
C.EL
ESTADO
DE MÉXte0
ACUERDO
por el que el Lic. Héctor Rodolfo Meléndez Ruiz, Administrador del Fideicomiso Público Irrevocable de Administración,
Financiamiento, Inversión y Pago para la Construcción de Centros Preventivos y de Readaptación Social en el Estado de México,
denominado Fideicomiso C3, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 3, 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 3 fracción III, 28, 32 y 33 del Reglamento de la Ley
para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y 1 2 fracción III, 10, 11, del Reglamento Interior del Fideicomiso C3; de
conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
Que en fecha 6 de septiembre de 2010, mediante el decreto 148 de La H. "LVII" Legislatura del Estado de México, publicó en el Periódico
Oficial "Gaceta del Gobierno", la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios. Que derivado de lo dispuesto por la Ley
para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, el 8 de junio de 2011, se integró por vez primera el Consejo Estatal de
Mejora Regulatoria y;
CONSIDERANDO
Que en la "Primera Sesión Ordinaria" del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria", se presentó y aprobó de manera unánime el Reglamento
de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios.
Que uno de los objetivos del Reglamento de Ley para la Mejora Regulatoria de! Estado de México es definir los mecanismos para que los
trámites, servicios, actos y procesos administrativos, comunicaciones y procedimientos derivados de la regulación estatal sometida al
proceso de mejora regulatoria, puedan ser gestionados con el uso de medios electrónicos, en los términos de la ley de la materia.
Que el Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, se publicó el 15 de febrero de 2012.
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GACETA
BEL GOB PERN
O
I o. de agosto de 2013
Que es indispensable que el Fideicomiso Público Irrevocable de Administración, Financiamiento, Inversión y Pago para la Construcción de
Centros Preventivos y de Readaptación Social en el Estado de México y denominado "Fideicomiso C3", implemente su Comité interno de
Mejora Regulatoria, con el objeto de contar con un órgano colegiado que incorpore y promueva la mejora regulatoria como política pública y
se cumpla con lo establecido a la Ley y el Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios.
Que el me cionado Comité Interno de Mejora Regulatoria del Fideicomiso Público Irrevocable de Administración, Financiamiento, Inversión
y Pago pa a la Construcción de Centros Preventivos y de Readaptación Social en el Estado de México y denominado "Fideicomiso C3",
estará inte rado por las áreas internas cuyas funciones se vinculen directamente a los trámites y servicios que oferta el organismo.
Que con f ndamento en lo establecido en el artículo 28 fracción III del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de
México y unicipios, los titulares de las dependencias deben facilitar la implementación de la mejora regulatoria dentro de sus propias
dependencias, para lo cual deberán constituir un Comité Interno de Mejora Regulatoria, por lo tanto, para tales efectos se expide el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO
Se crea el Comité Interno de Mejora Regulatoria del Fideicomiso Público Irrevocable de Administración, Financiamiento,
Inversión Pago para la Construcción de Centros Preventivos y de Readaptación Social en el Estado de México y denominado
"Fideicomi o C3", como órgano encargado de determinar de manera colegiada, auxiliar al enlace de mejora regulatoria en el cumplimiento
de sus fun iones y en el objetivo de proveer al establecimiento de un proceso permanente de calidad regulatoria y a la implementación de
sistemas mejora regulatoria, para contribuir a la desregularización, la simplificación y la prestación eficiente y eficaz del servicio público,
con base = la Ley, el Reglamento y los planes y programas que acuerde el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria.
SEGUND a .-
El Comité Interno de Mejora Regulatoria del "Fideicomiso C3", estará integrado por:
I Administrador del "Fideicomiso C3", fungirá como Presidente del Comité Interno;
I Responsable del área Jurídica del "Fideicomiso C3", fungirá como Secretario Técnico;
III.
1 os Vocales
Responsable del área Financiera del "Fideicomiso C3", fungirá como Vocal;
Responsable del área Administrativa del "Fideicomiso C3", fungirá como Vocal;
IV.
I
Representante de la Secretaría de la Contraloría, en su carácter de invitado permanente;
V.
I Representante del Sistema Estatal de Informática, en su carácter de invitado permanente;
VI.
l Representante de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, fungirá como asesor técnico;
VII.
s
l Enlace de Mejora Regulatoria.
En caso d ausencia, los integrantes del Comité Interno podrán ser representados por sus suplentes, quienes serán servidores públicos de
nivel jerár•co inmediato inferior al miembro que suplan.
TERCER
El Comité Interno de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado
de México Municipios tendrá las siguientes atribuciones.
I.
'
articipar en la elaboración del Programa del año respectivo, para su envío a la Comisión;
articipar en la elaboración de los estudios del año respectivo, para su envío a la Comisión, con base en los estudios y
iagnósticos que hubieren realizado para determinar el impacto y efectividad de las disposiciones de carácter general cuya
.
reación, reforma o eliminación se propone;
Opinar sobre la necesidad de reformas legales o de cualesquiera otras disposiciones de carácter general vinculadas con la
dependencia en cuestión, que a juicio del Comité Interno sean necesarias para abonar a la desregulación, la simplificación e
integralidad del marco jurídico estatal, para proponerlas al titular de la dependencia;
IV.
Participar en la elaboración de proyectos de regulación relativas a la normatividad institucional;
V.
Participar en la revisión y evaluación permanente de la regulación interna, a efecto de contribuir al proceso de calidad regulatoria,
a la desregulación y la simplificación administrativa, que dé lugar a la prestación más eficiente y eficaz del servicio público;
VI.
Realizar las acciones de coordinación pertinentes con otras dependencias, cuando sea necesario establecer sistemas de mejora
regulatoria;
VII.
glaborar los reportes de avance e informes;
Vill.
erificar que se realicen las actualizaciones necesarias al catálogo de trámites y servicios a cargo de la dependencia, y que se
i forme oportunamente de ello a la Comisión;
IX.
itir el Manual de Operación
de
la Normateca interna;
X.
general, auspiciar el establecimiento de un proceso permanente de calidad regulatoria, la implementación de sistemas de
ejora regulatoria y contribuir a la simplificación administrativa y a la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en
I
Ley, el Reglamento y los planes y programas que acuerde el Consejo; y
XI.
L
s demás que establezcan otras disposiciones aplicables o que le encomiende el titular de la dependencia de su adscripción.
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OBIERNO
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CUARTO.-
El Comité Interno se reunirá en sesión ordinaria por lo menos 4 veces al año, con al menos 40 días hábiles de anticipación a
aquel en que tengan lugar las sesiones ordinarias del Consejo Estatal y podrá reunirse cuantas veces se considere necesario para el
cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
QUINTO.-
El presidente tendrá las siguientes funciones:
1.
Aprobar las convocatorias a sesiones del Consejo que le presente el Secretario Técnico;
II.
Presidir las sesiones del Consejo;
III.
Iniciar y levantar las sesiones del Consejo, y decretar recesos;
IV.
Presentar al Consejo el orden del día para su aprobación;
V.
Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello, en los términos de la Ley;
VI.
Invitar a las sesiones del Consejo a personas, especialistas o representantes de organizaciones, cuya participación y opiniones
considere pertinentes y oportunas sobre un tema determinado;
VII.
Presentar al Ejecutivo Estatal el Programa Anual de Mejora Regulatoria, así como los informes anuales de avance;
VIII.
Proponer al Consejo, a iniciativa propia o de alguno de sus miembros, la integración de grupos de trabajo;
IX.
Someter a la consideración del Consejo las sugerencias y propuestas de los integrantes e invitados del mismo;
X.
Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita el Consejo;
XI.
Presentar al Ejecutivo Estatal el proyecto del Reglamento Interior de la Comisión Estatal o sus reformas;
XII.
Vigilar que el Reglamento se aplique correctamente, y
XIII.
Las demás que le confieran la Ley y el Reglamento.
SEXTO.- El Secretario Técnico, tendrá las siguientes facultades:
1.
Redactar el orden del día para su aprobación, en los términos del Reglamento, y la documentación respectiva;
II.
Preparar la lista de asistencia relativa a las sesiones del Comité Interno;
III.
Coordinar el envío de la convocatoria y la documentación respectiva, a los integrantes del Comité Interno y a los invitados
especiales;
IV.
Brindar los apoyos logísticos que requiera el Comité Interno para celebrar sus sesiones y cumplir con las facultades que le otorga
la Ley;
V.
Redactar y firmar las actas de las sesiones del Comité Interno, y mantener actualizado el libro respectivo;
VI.
Llevar el registro de los programas, estudios, proyectos de regulación, evaluaciones y otros instrumentos legales y reglamentarios
que haya conocido y evaluado el Comité Interno de acuerdo con sus facultades;
VII.
Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Interno;
VIII.
Presentar al Comité Interno, en su caso, las opiniones que previamente se hubieren hecho a los programas y estudios del
organismo
IX.
Llevar el archivo del Comité Interno;
X.
Dar difusión a las actividades del Comité Interno;
XI.
Elaborar los dictámenes de los proyectos de regulación en un término de diez días antes de que se reúna el Comité Interno, y
XII.
Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
SÉPTIMO.-
Los vocales tendrán las siguientes funciones:
I.
Asistir puntualmente a las sesiones del Comité Interno del Fideicomiso C3;
II.
Participar en la elaboración del Programa Anual de Mejora Regulatoria del Fideicomiso C3;
III.
Opinar sobre la necesidad de reformas legales o de cualquier otra disposición de carácter general vinculada al Fideicomiso C3,
necesaria para garantizar la desregulación y simplificación del marco jurídico estatal, para proponerlas a la Comisión Estatal;
IV.
Elaborar los Estudios de Impacto Regulatorio del año respectivo;
V.
Participar en la elaboración de Proyectos de Regulación relativas a la normatividad institucional;
VI.
Participar en la revisión y evaluación permanente en la regulación interna, a efecto de contribuir al proceso de calidad regulatoria;
VII.
Aprobar el Manual de Operación de la Normateca Interna;

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