Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 17 de Julio de 2013 (Sección Cuarta)

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DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 17 de julio de 2013
No. 13
-
POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MEXICO, A DESINCORPORAR Y DONAR UN
PREDIO DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
ATLACOMULCO, MEXICO, A FAVOR DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE MEXICO.
DECRETO NUMERO 103.- POR EL QUE SE REFORMAN LOS
ARTICULOS 7.74, 7.75 EN SUS FRACCIONES I Y II, Y 8.18 EN SU
FRACCION III Y SE ADICIONA UN ULTIMO PARRAFO AL 1
ARTICULO 7.75, LA FRACCION IV AL ARTICULO 8.18 Y EL
REFORMA LA FRACCION XXII Y SE ADICIONA UNA FRACCION
XXIII RECORRIENDOSE LA ACTUAL FRACCION XXIII PARA SER
FRACCION XXIV DEL ARTICULO 21 BIS DE LA LEY ORGANICA
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 104.- POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION
IV DEL ARTICULO 169 DEL CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO 1
DE MEXICO Y MUNICIPIOS; SE ADICIONAN LA FRACCION XVIII
RECORRIENDOSE LA ACTUAL XVIII PARA SER XIX AL
ARTICULO 14.8 Y LA FRACCION XIX RECORRIENDOSE LA
ACTUAL XIX PARA SER XX AL ARTICULO 14.45 DEL CODIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 105.- POR EL QUE SE REFORMAN LAS
I
FRACCIONES II Y III Y SE ADICIONA LA FRACCION IV AL
ARTICULO 4.104 DEL CODIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL
ESTADO DE MEXICO.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 107.- POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MEXICO, A DESINCORPORAR Y DONAR UN
PREDIO DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
AMECAMECA, MEXICO, A FAVOR DEL PODER JUDICIAL.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 108.- POR EL QUE SE ADICIONA UN PARRAFO
SEGUNDO RECORRIENDOSE LOS SUBSECUENTES Y UN
ULTIMO PARRAFO AL DEL ARTICULO 229 DEL CODIGO PENAL
DEL ESTADO DE MEXICO; SE REFORMA EL PARRAFO QUINTO
DEL ARTICULO 389 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES PARA EL ESTADO DE MEXICO.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 109.- POR EL QUE SE AUTORIZA AL
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER
ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA
VIVIENDA SOCIAL Y AL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO, A
PERMUTAR UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL INSTITUTO, POR
OTROS DOS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DICTAMEN
.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION CUARTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL AVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 103
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
-
Se reforman los artículos 7.74, 7.75 en sus fracciones
I
y II y
8.18
en su fracción III y se adiciona
último párrafo al artículo 7.75, la fracción IV al artículo
8. I 8
y el artículo 8.19 Quáter del Código Administrativo, para que
como sigue:
Artículo 7.74.-
Los vehículos asegurados y que fueron remitidos a los depósitos vehiculares que causen abandonc,
meses, aplican a favor del Estado.
GAC
ETA
BEL GOBIERNO
Página 2
17 de julio de 2013
Artícul 7.75.- ...
I.
Cuan .o hayan transcurrido seis meses, de la fecha en que se hubiere depositado el vehículo, a excepción de aquellos que se
encuent en en proceso judicial o administrativo pendiente de resolver, o que dictada la resolución o sentencia, ésta, no haya
quedad firme, en cuyo caso el plazo referido, se computará a partir del momento en que cause ejecutoria dicha resolución.
II.
Que a autoridad competente haya ordenado la liberación y entrega del vehículo, por parte de la autoridad competente y
hayan t nscurrido seis meses.
La Secr arfa al expedir las tarifas para los servicios que presten los corralones, podrá establecer programas de condonación a
quienes aguen dentro del plazo de quince días hábiles, una vez ordenada la liberación por la autoridad competente.
Artícul • 8.18.- ...
I.
a
II...
III.
Con multa de 50 a 100 días de salario mínimo vigente y el pago de los derechos correspondientes al arrastre, a quien infrinja
lo dispu sto en el artículo
8.19
Quáter.
IV.
En atería de estacionamientos, la multa se calculará multiplicando el número de rango o cajones por la tarifa al usuario.
Artícul 8.19 Quáter.-
Se prohibe el abandono de vehículos en la infraestructura vial.
Corresp nde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana el retiro de los vehículos que evidentemente o notoriamente se encuentren
abandon dos en la infraestructura vial, debiendo de remitirlos al depósito vehicular más cercano. Entendiéndose por esto, a los
vehículo que por sus características o condiciones físicas en las que se encuentren, han permanecido en ese lugar
Los veh culos que hayan sido remitidos al depósito vehicular con reporte de abandono y actualizados los supuestos
corresp ndientes a que hace referencia el Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de México, serán sujetos del
procedi lento de "la declaratoria de abandono y el procedimiento de enajenación".
ARTÍC LOSEGUNDO.-
Se reforma la fracción XXII y se adiciona una fracción XXIII recorriéndose la actual fracción XXIII
para ser fracción XXIV de! artículo 21 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, para quedár
corno si ue:
Artícul 21 Bis.- ...
• • •
I.
aXX
XXII.
Coordinar planes y operativos para la defensa y protección del medio ambiente, a fin de preservar y salvaguardar los
,
•ecurso naturales de la entidad;
XXIII.
edrar los vehículos abandonados en la infraestructura vial y remitirlos al depósito vehicular más cercano; y
XXIV.
as demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos.
TRANSITORIOS
PRIME O.-
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGU DO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobiern
TERCE O.-
El Titular del Ejecutivo del Estado, proveerá en la esfera administrativa, la exacta observancia del presente
Decreto adecuando al efecto las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Lo tend entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los doce días del mes
de julio el año dos mil trece.- Presidente.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Secretarios.- Dip. Ana María Balderas Trejo.- Dip.
Fidel Al anza Monroy.- Dip. Fernando García Enríquez.-Rúbricas.
Por tanta, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 17 de julio de 2013.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO
DR. ERUVIEL AVILA VILLEGAS
(RUBRICA).
EL SEC ETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. EFREN ROJAS DAVILA
(RUBRICA).
17 de julio de 2013
GACETA
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Página 3
Toluca de Lerdo, México, a 22 de mayo de 2013.
C. DIPUTADO SECRETARIO
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL
ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51, fracción I y 77,
fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, me
permito someter a la consideración de esta H. Legislatura, por el digno conducto
de usted, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del
Código Administrativo del Estado de México y de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México, que tiene su fundamento en la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Un problema ambiental que se ha generado en la Entidad, tanto en suelo como en
la atmósfera, mismo que provoca fauna nociva y contaminación visual por la gran
cantidad de vehículos abandonados en estos lugares, son los depósitos
vehiculares.
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, reconoce que el
crecimiento sostenido se logrará en la medida en que se cuide el medio ambiente,
por lo que son necesarias acciones coordinadas y el diseño de políticas públicas
para que la entidad mexiquense se desarrolle en armonía ecológica.
El 24 de agosto de 2012 se publicó en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" el
Decreto 490, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
del Código Administrativo del Estado de México, del Código Penal del Estado de
México, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
México y Municipios y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, cuyo
objeto
-
es regular los servicios auxiliares de arrastre, salvamento, guarda, custodia
y depósito de vehículos.
En este contexto, en la reforma referida y con relación a los vehículos
abandonados, se estableció que los asegurados que fueron remitidos a los
depósitos vehiculares que causen abandono por más de un año, aplican a favor
del Estado, así como que se iniciaría el procedimiento de declaración de
abandono de los vehículos depositados, para su destrucción, cuando haya
transcurrido más de un año de la fecha en que se hubiere depositado el vehículo,
con la excepción de aquellos que se encuentren en proceso judicial o

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