Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 03 de Julio de 2013 (Sección Primera)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 3 de julio de 2013
No. 3
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DIECINUEVE DE
JUNIO DE DOS MIL TRECE, QUE EXPIDE LOS LINEAMIENTOS
DEL SISTEMA DEL EXPEDIENTE ELECTRONICO DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL
SUMARIO:
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DIECINUEVE DE
JUNIO DE DOS MIL TRECE, QUE REFORMA Y ADICIONA EL
ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MEXICO.
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DIECINUEVE DE i
JUNIO DE DOS MIL TRECE, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS
LINEAMIENTOS DE LAS CENTRALES DE EJECUTORES Y
NOTIFICADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
MEXICO
DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, POR EL QUE SE
EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA REALIZAR LAS
NOTIFICACIONES ELECTRONICAS EN EL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE MEXICO.
AVISOS JUDICIALES: 2898, 2840, 28 I 2, 716-Al, 2678, 444-B1, 443-B1,
2681, 760-A1, 2830, 467-B1, 468-B1, 469-BI, 2837, 2807, 442-B1,
789-Al, 783-A1, 2909 y 479-81.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2924, 2914, 790-A1,
470-B1, 761-Al, 2822, 2838, 757-Al, 786-Al, 2523, 2773 y 2774.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION PRIMERA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
41« • (
1
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-
3
C(..)NSHO DE LA RIDICATU•A
CIRCULAR NO. 15/2013
Toluca de Lerdo, México, a 28 de junio de 2013.
CIUDADANO
Con fundamento en los artículos 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial se comunican los siguientes:
I. ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, QUE REFORMA Y
ADICIONA EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I.
En términos de lo dispuesto por los artículos 106 y 109, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México; 52 y 63, fracciones XVI y XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la entidad, el Consejo de la Judicatura es el
órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México; además, está facultado para
expedir reglamentos y acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
II.
Las normas que -en cumplimiento a lo que disponen los ordenamientos citados-, ha expedido el Consejo de la Judicatura,
pueden y deben ser modificadas cuando las necesidades de regulación así lo requieran o cuando la legislación con ellas vinculada
sufra modificaciones o reformas, para lograr la adecuación y el perfeccionamiento de la estructura y organización del Poder Judicial
del Estado de México.
Página 2
G «C ETA
IDEL GOBIERNO
3 de julio de 2013
III. El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2010-2015 del Poder Judicial del Estado de México, establece dentro de sus
líneas estratégicas la modernización de la gestión administrativa al servicio de la función jurisdiccional.
IV.
Mediante acuerdo plenario -de fecha tres de abril del presente año- el Consejo de la Judicatura del Estado aprobó el Plan de
Mejora del Servicio de Administración de Justicia, el cual en uno de sus rubros contempla el establecimiento de Centrales de
Notificadores y Ejecutores.
V.
Por Decreto 96, publicado el diez de mayo de la presente anualidad, se reformaron varias disposiciones del Código de
Procedimientos Civiles y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, relacionadas con el Plan de Mejora del
Servicio Ide Administración de Justicia, entre ellas, la incorporación de las Centrales de Ejecutores y Notificadores a la Estructura
Orgánica del Poder Judicial, como atribución del Consejo de la Judicatura, mismo que deberá regular su organización y
funcionamiento.
VI.
De esta manera se adicionó un Capítulo Octavo Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial en la entidad, en cuyos artículos 93.1 al
93.3 quedaron establecidos los siguientes puntos:
a)
El Consejo de la Judicatura podrá crear centrales de ejecutores y notificadores por Distrito Judicial o en parte de éste, las que
tendrán a su cargo realizar las notificaciones personales y diligencias que deban efectuarse fuera de loS órganos jurisdiccionales y
dentro de la competencia territorial que ejerzan estos.
b)
Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales o los notificadores adscritos deberán remitir los expedientes o
instructivos con las constancias necesarias a las centrales de ejecutores y notificadores para su diligenciación con la oportunidad
debida.
c)
La organización y funcionamiento administrativo de las centrales de ejecutores y notificadores será de conformidad con las
disposiciones que emita para tal efecto el Consejo de la Judicatura.
VII.
El siete de junio del presente año, se publicó el acuerdo del Consejo de la Judicatura de fecha veintidós de mayo de la misma
anualidad, que estableció en una primera fase, las Centrales de Ejecutores y Notificadores de Toluca, TIalnepantla y Naucalpan;
para el desahogo de diligencias que tengan lugar fuera del local del Juzgado, la práctica de notificaciones personales, así como de
citaciones que ordenen los órganos especializados en materia mercantil; en el propio acuerdo quedó establecido —entre otras
cosas- que dichas centrales estarán adscritas a la Secretaría General de Acuerdos.
VIII.
Actualmente el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado en su artículo 16, refiere que la Secretaría General
de Acuerdos contará con dos direcciones de área: la Dirección de Seguimiento de Acuerdos y la Dirección de Archivo Judicial; por
lo que, para ser coincidentes con el acuerdo de Consejo del veintidós de mayo citado en la consideración que antecede; se estima
necesario modificar dicho precepto y adicionar una tercera fracción que contemple a las Direcciones de las Centrales de Ejecutores
y Notificadores, también adscritas a la Secretaría General de Acuerdos.
IX.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 109, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México y 63, fracciones XXIII y XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura emite el
siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.
Se
reforma y adiciona
el artículo 16 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura para quedar como sigue:
Artículo 16.
Para el despacho de los asuntos, la Secretaria General de Acuerdos contará con las Direcciones de área siguientes:
1.
Dirección de Seguimiento de Acuerdos;
II.
Dirección de Archivo Judicial; y
III.
Direcciones de las Centrales de Ejecutores y Notificadores, cuyas facultades, organización y funcionamiento estarán
precisados en las disposiciones que apruebe el Consejo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Gaceta del Gobierno", en el Boletín Judicial y
en la página de internet de esta Institución.
SEGUNDO.
Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la "Gaceta del Gobierno".
II. ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, POR EL QUE SE
EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DE LAS CENTRALES DE EJECUTORES Y NOTIFICADORES DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO
CONSIDERANDO
I. El tres de abril de la presente anualidad, el Consejo de la Judicatura del Estado aprobó el Plan de Mejora del Servicio de
Administración de Justicia con la finalidad de lograr una mayor eficiencia y eficacia en las actividades de los órganos
jurisdiccionales locales.

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