Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 16 de Enero de 2013

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria
Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 16 de enero de 2013
6a. época
5058
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y UNO.-
Por el que se reforman los párrafos primero y
segundo del artículo 98 del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 12
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS ONCE.- Por
el que se adiciona el artículo 59 Bis y crea el
………………………………Pág. 14
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DOCE.- Por
el que se reforma el artículo 81 modificando la
fracción III, se adicionan las fracciones IV, V y VI,
se recorre la fracción IV para quedar en la VII
………………………………Pág. 17
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS
DIECINUEVE.- Por el que se adiciona la fracción
LXIV, recorriéndole la última fracción para quedar
como fracción LXV del artículo 38 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 20
Fe de Erratas al Decreto Número Treinta y Cuatro,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5048 de fecha 05 de diciembre de 2012.
………………………………Pág. 22
PODER EJECUTIVO
GUBERNATURA
Nombramiento del Lic. Alfredo García Reynoso
como Director General del Instituto de Servicios
Registrales y Catastrales del Estado de Morelos.
………………………………Pág.22
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Índice del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
correspondiente a las publicaciones realizadas en el
año 2012.
………………………………Pág.23
Fe de Erratas al Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobierno, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5048, de fecha 5
de diciembre de 2012.
………………………………Pág. 214
Fe de Erratas al Decreto Número Doscientos
Sesenta y Dos, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” Número 5053 de fecha 26 de
diciembre del año 2012.
………………………………Pág. 214
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 16 de enero de 2013
SECRETARÍA DE HACIENDA
Documentos Técnico Contables aprobados por el
Consejo Nacional de Armonización Contable,
consistentes en:
Clasificador por Fuentes de Financiamiento.
………………………………Pág. 214
Plan de Cuentas que formará parte del Manual de
Contabilidad Gubernamental Simplificado para los
Municipios con Menos de 25 Mil Habitantes.
………………………………Pág. 217
Mejoras a los documentos aprobados por el
Consejo Nacional de Armonización Contable.
………………………………Pág. 227
Lineamientos que deberán observar los entes
públicos para registrar en las cuentas de activo los
fideicomisos sin estructura orgánica y contratos
análogos, incluyendo mandatos.
………………………………Pág. 235
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Nombramiento de la Arquitecta Patricia Izquierdo
Medina Secretaría de Obras Públicas del Poder
Ejecutivo del Estado, como Representante del
Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Morelos, ante el Consejo Consultivo
de la Comisión Federal de Electricidad en el
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 241
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
INSTITUTO MORELENSE PARA EL
FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO
Estados Financieros del Instituto Morelense para
el Financiamiento del Sector Productivo,
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2011.
………………………………Pág.242
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA
Convocatoria OP-001. Se convoca a los
interesados en participar en la Licitación Pública
de carácter nacional, para los trabajos
complementarios para la Terminación de la
Construcción del Edificio “B”, para la “Universidad
Politécnica del Estado de Morelos”.
………………………………Pág.247
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág.248
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Mediante sesión celebrada el día 20 de junio
de 2012, el Congreso del Estado de Morelos aprobó la
Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Hombres de (SIC) mujeres en el Estado de Morelos.
2.- El 18 de junio de 2012, el Congreso del
Estado remitió al Secretario de Gobierno del Estado
de Morelos, la Ley de Igualdad de Derechos y
Oportunidades entre Hombres de (SIC) mujeres en el
Estado de Morelos.
3.- Posteriormente, en uso de la facultad de
hacer observaciones a las leyes conferida en los
artículos 47, 48, 49 y fracción II del 70 de la
Gobernador Marco Antonio Adame Castillo, remitió
observaciones la Ley antes señalada.
Derivado de lo anterior se delibero en Sesión de
la Comisión resultando las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO: El Titular del Ejecutivo, realiza una
primera observación señalada con el inciso a) en el
oficio donde realiza las observaciones manifestando lo
siguiente:
a) “La denominación aprobada por ese H.
Congreso como título de la Ley Observada es Ley de
Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres
de (SIC) Mujeres en el Estado de Morelos, y en la
fracción I del artículo 5 si aparece correctamente
escrita como Ley de Igualdad de Derechos y
Oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Estado
de Morelos, por lo que debe hacerse la respectiva
corrección en el Título.”
Así, de lo anterior se desprende que se observa
un error estructural en el título de la Ley observada ya
que por un lado la Ley se encuentra erróneamente
titulada “Ley de Igualdad de Derechos y
Oportunidades entre Hombres de (SIC) Mujeres en el
Estado de Morelos” siendo lo correcto “Ley de
Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres
y Hombres en el Estado de Morelos”, así el error
radica en que se encuentran invertidos el género
“Hombres” y “Mujeres” así como establecer en lugar
de la conjunción “y” la palabra “de”, la cual produce
que el nombre de la ley esté escrito gramaticalmente
incorrecto, sin contener una sintaxis adecuada.
16 de enero de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Por lo que es PROCEDENTE la observación
realizada por el Ejecutivo del Estado, ya es necesario
que la denominación de la Ley se encuentre
correctamente estructurada y bien detallada en todo el
texto de la misma, con el fin de evitar ineficacia por
errores de este tipo.
SEGUNDO: Continúan las observaciones,
realizando una segunda contenida en el oficio
observatorio bajo el inciso b), donde se establece:
b)”En el artículo 26 fracción VI, se establece
como objetivo del Sistema Estatal “Promover,
Coordinar, y revisar los programas, acciones y
servicios en materia de igualdad de toda la
Administración Pública Estatal”, sin embargo se
considera que particularmente el aspecto de revisión
de los programas compete a la Secretaría de la
Contraloría de manera interna y a la Auditoría Superior
de Fiscalización de manera externa; por lo que en su
caso la redacción de esta fracción debería decir
“promover, y opinar o formular recomendación sobre
los programas…”.
Dicha observación es oportuna y procedente, ya
que de mantener el texto como fue aprobado por la
Legislatura pasada, nos encontraríamos, en invasión
de esferas de competencia entre diversos órganos del
Estado.
Esto es así, ya que efectivamente no es
necesario establecer o duplicar facultades revisorías o
de fiscalización, ya que como lo establece el titular del
Ejecutivo, de forma interna ya existe la Secretaría de
la Contraloría que se encarga de que sean aplicados
conforme a la norma los programas, acciones etc. a
que los servidores públicos se encuentran obligados, y
de forma externa este Congreso del Estado a través
de la Auditoría Superior de Fiscalización, se encarga
de, como su propio nombre lo establece “Fiscalizar”
las actividades y aplicación de recursos en los entes
que integran la Administración Pública en el Estado de
Morelos.
Así, de quedar establecido de la forma en que
fue aprobada se encontraría, como ya se ha
establecido una invasión de esferas entre poderes
públicos del Estado, sustentan lo anterior el siguiente
criterio:
Novena Época
Registro: 182741
Instancia: Pleno
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta
Tomo: XVIII, Diciembre de 2003
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. /J. 81/2003
Página: 531
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA VIOLACIÓN
AL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES PUEDE
SER MATERIA DE ESTUDIO EN UNA U OTRA VÍA.
La controversia constitucional, por su propia
naturaleza, constituye un verdadero juicio entre los
poderes, entes u órganos que se precisan en la
los Estados Unidos Mexicanos, y si bien es cierto que
la litis por regla general versa sobre la invasión a la
esfera de competencia o atribuciones que uno de ellos
considera afectada por la norma general o acto
impugnado, lo cual implica la existencia de un interés
legítimo del promovente, también lo es que tal
circunstancia no conlleva a establecer que ese tema
sea exclusivo de ese medio de control de la
constitucionalidad y que no pueda ser motivo de
análisis en una acción de inconstitucionalidad, si las
partes que hagan valer esta última están legitimadas y
sus planteamientos involucran la confrontación de las
normas impugnadas con diversos preceptos de la
Constitución Federal, como el artículo 49 que tutela el
principio de división de poderes, por tratarse de una
violación directa a la Ley Fundamental. Por tanto,
basta el interés genérico y abstracto de preservar la
supremacía constitucional, para realizar el examen
aludido en una acción de inconstitucionalidad, sin que
obste la circunstancia de que la violación al citado
principio también pudo haber sido materia de estudio
en una controversia constitucional.
acumulada 11/2003. Procurador General de la
República y Diputados integrantes de la
Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso de la
Unión. 14 de octubre de 2003. Unanimidad de diez
votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente:
Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Marco
Antonio Cepeda Anaya y María Amparo Hernández
Chong Cuy.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada
celebrada hoy trece de noviembre en curso, aprobó,
con el número 81/2003, la tesis jurisprudencial que
antecede. México, Distrito Federal, a trece de
noviembre de dos mil tres.
Con lo anterior queda claro que nuestro más
alto Tribunal Constitucional ha resuelto casos
similares, por lo que a fin de evitar posterior conflictos
competenciales entre órganos procede realizar la
modificación atendiendo a la observación hecha por el
Ejecutivo del Estado.
TERCERO: La observación marcada con el
inciso c), establece lo siguiente:
c) De conformidad con el artículo 39 de la Ley
Estatal de Planeación, el segundo párrafo del artículo
29 de la Ley observada, debería decir que el programa
estatal para la igualdad entre mujeres y hombres
deriva del Plan Estatal de Desarrollo porque
propiamente y considerando la jerarquía entre esos
instrumentos de planeación, el programa se
desprende y emite con posterioridad al plan y debe
considerar la alineación con el mismo”

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