Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 30 de Enero de 2013 (ORDINARIO J)

Epoca Sa. Villahermosa, Tabasco
No.- 188
PEHIBICO
Fiel L
ORGANO DE DIFUSIO OFICIAL DEL GOBIERNO
.CONSTITUCIONAL DE ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TAB .SCO.
PUBLICADO BAJO LA DIRE CION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado como correspond ncia de segunda clase con fecha
17 de agosto de 1926 DGC N .0010826 Características 11282816
Suplemento
J
7346
AYUNTAMIIE
·_ ··_·····2013-2015 ' -
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BANDO DE POllCIA
y
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MUNICIPIO DE CUNDUAC N, TABASCO.
PERIODO 2013- 015
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PERIODICO OFICIAL 30 DE ENERO DE 2013
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DR. TIOFILO OVANDO
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MUNICIPIO DE CUNDUACAN TÁBASCO,A TODÓSL S HABITANTES DE
ESTE LUGAR HAGO SABER: ..
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN USO D LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 29, FRACCiÓN 11, 47, 48, 49, 50, 51,
52, 53 Y 65 FRACCiÓN 11,DE LA LEY ORGANICA DE. L S MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE TABASCO, SE HA SERVIDO EXPEDIR EL P ESENTE; Y
CONSIDERANDO: .
PRIMERO: El articulo 115 de la Constituci6n Palrtica d los Estados Unidos
Mexicanos establece que los Estados adoptaran, panuu rég rnen Interior; la fórma
de gobierno Republicano, .Representativo, Popular, tenien o como base de su
divisi6n territorial
y
de su organizaci6n política
y
administrativ el Municipio Libre.
SEGUNDO: Con fundamento en la Constituci6n· Política del Estado Libre
y
Soberano de Tabasco en el artículo 64, cita que el estado ti ne corno base de su
divisi6n territorial
y
de su organizaci6n política
y
administra a el municipio libre;
conforme a las siguientes bases:
\
l.- Cada municipio será gobernáao por un Ayuntamiento de elecci6n popular
directa, integrado por un Presidente Municipal
y
el número d regidores que la
ley
determine, El número de Sindicos se determinará en raz6n recta de la población
del municipio que represente, aquellos municipios con más e cien mil habitantes
contarán con dos Sindicas. Todos serán, .electos mediant
I
sufragio Universal,
Libre, Secreto, Directo, Personal e Intransferiblé o b jo el principio de
Representaci6n Proporcional,
y
en su caso, por quienes los stituyan en términos
de esta constitución. La competencia quela Constituci6n Gen ral de la República
y
la Constituci6n Local, otorgan al gobierno municipal e ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva
y
no habrá autoridad int rmedia alguna entra
ésta
y
el gobierno del Estado.
TERCERO: Por su parte el articulo 51, de la Ley Orgánica uniclpal, señala que
los Bandos o Reglamentos Municipales, sea cual tuere el á bito de competencia
sobre el cual incidan, deberán contemplar los siguientas as os:
a) Delimitación de la materia que regulan;
b) Sujetos obligados;
e) Objeto sobre el que recae la reglamentación o regulación;
d) Fin que pretende alcanzar;
e) Derechos
y
obligaciones;
f) Autoridad competente;
g) Facultades, atribuciones
y
limitaciones de:las autoridades
h) Sanciones;
i) Recursos;
y
j)
Vigencia.
CUARTO: Que el articulo 65, de la Constitución Pollti
Soberano de Tabasco menciona que el municipio libre tien
para todos los efectos legales
y
los Ayuntamientos· t
facultades:
del Estado Libre
y
personalidad jurldica
drán las siguientes
l.-Aprobar, de acuerdocon las leyes o decretos que en mate ia munic;ipalexpida el
Congreso del Estado, los·bandos de pollcla
y
gobierno; los r glamerÍtos,·circulare~
y
disposiciones administrativas de observancia general den o de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública unicipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos e su competencia
y
aseguren la participación ciudadana
y
vecinal.
QUINTO: Que conforme al numeral 52, de la referida Ley
contenidas en el Bando de Policía
y
Gobierno, deben ser ge
administrativas
y
obligatorias en el ámbito municipal
interpretaci6ncorrespondé a las autoridades municipales.
rgánica, las normas
erales, impersonales,
y
su aplicación e
SEXTO: Que el Articulo 2, de la Ley Orgánica de los Mu cipios del Estado de
Tabasco, señala que El Municipio Libre, investido de perso lidad jurldica propia,
en los términos de la Constitución Política de los Estados nidos Mexicanos
y
la
Constitución Polltica del Estado Libre
y
Soberano de Taba
yO,
es la base de la
división territorial
y
de la organizaéión polltica
y
adrni Istrativadel Estado;
autónomo en su régim.en interior
y
con libertad para admini rarse conforme a las
disposiciones constitucionales. -
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.:sEPriMo: Corno todo gobierno: las prioridades esenciales es velar por el
bienestar social
y
el mandato Constitucional es el progreso constante de la
sociedad, para ello es necesario implementar una norma reguladora de la vida en
común, que nos permita interactuar como individuos y como ente social, que se
traduzca en la mejora como sociedad
y
como individuo, es por ello que el presente
Bando de Policia
y
Buen Gobierno, tiene como finalidad precisamente el bienestar
común que hagan a cada habitante Cunduacanense un mejor se humano, sin
duda alguna, sabemos que ios tiempos hacen cada dla más compleja la vida en
común. 'que nos exigen mejores leyes, crear normas constantes tiene como
flnalidad hacer la vida más práctica en miras de una mejor convivencia, el respeto
a las normas es la obligación de cada individuo
y
su cumplimiento por parte dei
gobernante y en tal virtud he tenido a bien expedir el Siguiente:
BANDO DE POLlCIA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO
DE CUNDUACAN, TABASCO
TITULO PRIMERODEL MUNICIPIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. - El presente Bando de Policla
y
Gobierno es de carácter obligatorio
y
de observancia general en el Municipio de Cunduacán, Tabasco; su aplicación e
interpretación corresponde ala autoridad municipal, quien a su vez
y
dentro del
ámbito de su competencia,· deberá manejar su estricta observancia, su
cumplimiento e imponer las sanciones respectivas a sus infractores, de
conformidad con el articulo 65 fracción Ide la Constitución Polltica del Estado.
.ARTICULO 2. -El régimen interior del Municipio de Cunduacán; Tabasco, se regirá
por lo dispuesto en La Constitución General de la República, la particular del
Estado, en las leyes que de una
y
otra emanen, asf como en el presente Bando de
Policfa
y
Gobierno, los reglamentos que de él se deriven, circulares
y
demás
disposiciones administrativas aprobadas por el H. Ayuntamiento.
ARTICULO 3•• Las autoridades Municipales respetaran fas competencias del
Gobierno Federal
y
del Estado; cuidando no ex1ralimitar sus acciones frente a los
derechos fundamentales de los ciudadanos, pero sin detrimento de sus facultades
con respecto al territorio Municipal
y
el de sus vecinos, asf como los que le
corresponden respecto a su organizaci6n polltica administrativa
y
servicios
públicos de carácter Municipal.
ARTICULO 4. - El presente Bando de Policia y Gobierno, los reglamentos que de
él se deriven
y
los acuerdos que expida el H. Ayuntamiento serán obligatorios para
las autoridades municipales, los vecinos, los habitantes
y
los visitantes o
transeúntes Nacionales o ex1ranjeros del Municipio do Cunduacán Tabasco, su
infracción será sancionada conforme a las propias disposiciones municipales.
CAPITULO 11
DIVISION POLlTICA Y TERRITORIAL
ARTICULO 5,- El nombre
y
el escudo del municipio con su signo de identidad y su
slrnboto representativo, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el
Ayuntamiento puede utilizar un logotipo institucional, el nombre y el escudo del
municipio con su signo de identidad
y
su slmbolo representativo, respectivamente,
Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento puede utilizar un logotipo institucional.
El Municipio conservara su nombre oficial de
"Cunduacán",
de conformidad con lo
preceptuado en los artículos 3, de la Constitución Polltica del Estado Libre y
Soberano de Tabasco
y
5, de la Ley Orgánica de los Municip,os del Estado
de
Tabasco.
La Descripción del escudo del Municipio de Cunduacán, es como sigue: El escudo
tiene una figura central una olla que contiene panes (tortillas) y serpientes. Sobre
de ella están las cabezas de un español
y
un nativo que representan el mestizaje
racial
y
cultural. Las manos en el doble circulo significan la confraternidad. Debajo
esta la palabra náhuatl -ANAHUACALU-, que significa "Casa de Sabios" o "Casa
de Reyes", en referencia al titulo de "Cuna de hombres ilustres" con el que se le
distingue al municipio,
El nombre, escudo y, en su caso, el logotipo institucional del Municipio solo podrán
ser modificados o cambiados por acuerdo unánime del Ayuntamiento
y
con la
aprobación de la legislatura del Estado. El nombre, escudo y, en su caso.. el
logotipo institucional del Municipio, serán utilizados exclusivamente por el
Ayuntamiento, debiendo exhibirse en forma notoria en las oficinas
y
documentos
oficiales, así como, según sea el caso, en los bienes que integran el patrimonio
municipal. Cualquier liso que otra institución pública quiera darles, debe ser
autorizado previamente de manera expresa por el Ayuntamiento.
Los símbolos antes mencionados son patrimonio exclusivo del Municipio, por lo
que queda estrictamente prohibido su uso para fines publicitarios o de explotación
comercial no oficiales o por parte de particulares, salvo los casos en que se
otorgue autorización por ello.

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