Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 30 de Enero de 2013 (ORDINARIO K)

Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco
PEHI DI
FIIII
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TABASCO.'
PUBUCADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha
17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Caracteristlcas 11282816
30 DE ENERO DE 2013 Suplemento
K
7346 .
BANDO DE POLiCíA Y GOBIERNO
DEL MUNICIPIO DE JONUTA, TABASCO.
No.- 166
V
PF.,r. JOSE FELIPE TORRES ARIAS PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO
\ . CCNSTI11JCIONAL DEL MUNIOPIO DEJONUTA. TABASCO. (
A
TODOS LOS HABITArm¡S HAGO SABER: .
QUE 'EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO EN USO DE LAS FACULTADES QUE
ME CONFIEREN LOS ARTiCULOS
115
FRACCION
11,
DE LA CONSTlTUOÓN POI,ÍTlCA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
65
FRACCIÓN I DE LA CONSTlTUOÓN POÚTICA
DEL ESTADO UBRE
Y
SOBERANO DE TABASCO,
29
FRACOÓN
111,47, 48, 49,50, 51, 52,
53 Y DEMAS RELATIVOS A LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO OEL
DE TABASCO, EN SESION PÚBUCA DE FECHAVEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOSA
MIL TRECE.
V
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que los artículos
115
de la Constitudón PallUca de
JOs
Estados Uñldos
Mexicanos y 6S fracdón I de la particular del Estado, establecen que tos Ayuntamientos
tendrán facultades
par'CI
aprobar, en concordanda con ordenamientos legales en materta
munidpal expedidos por legislatura del Estado,
el
bando de PoIIda y Gobierno
conteniendo dlsposldones administrativas de observancia general dentro de la Jurisdicción
del
Munidplo. -
que organicen administración pública
munldpal,
regulen las rnetertes,
procedimientos,.
funciones
y
servicios
públk:os de su competencia
y
aseguren
fa "'-
participación dudadana
y
vecinal.
.,..
SEGUNDO.- Que de conrormidad con lo dispuesto por los artículos
29,
frac;ck\n III
en
reladón con el 47, fracción I
de
la
Ley
Orgánica
de
los Munidpios
del Estado de
Tabasco,
es' facultad del Presidente Munldpal presentar la Inldativa correspondiente de .Bando de
Policía
y
Gobierno,
YI
al H ayuntamiento corresponde analizar, discutir, modificar y en su
caso. aprobar el ordenamiento legal sometido asu potestad ..
TERCERO.- Que el articulo
48
de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco,
dispone que durante
e~
mes de .Enero del primer allo de su ejercido y cada año
Si
se
considera necesarlo, el ayuntamiento de acuerdo con las leyes aplicables, expedirá el
Bando de Pallóa y Gobierno.
CU~RTO.-
Que en
el presente, Bando se contempla disposiciones contenidas en .nu.ev~
titulas integrados de la siguiente forma: Del munldpio; De
la
Pobladón Municipal;
Segundad Pública y Protección Civil; Educadón Pública y AetMdades Civ.cas
Comunicaciones
y
Asentamientos Humanos;
salubri9ad y
Asistenda; Agricultura,
Silvicultura
y
Pesca; Comerdo, Industria
y
Trabajo;
y'
de la aplicación de sanciones,
Materias Reservadas Para el Presente Ordenamiento legal por
disposidón
expresa del
Articulo 48 de la Ley
9rgánica
de los Munldpios del Estado.
QUINTO.- Por su parte el artículo
51
de
la
mendo'1,ada ley, señala que los bandos o
reglamentos municipales, sea cual fuere el ámbito de competencia sobre el ,cual inicta
deberán
contemplár los siguientes aspectos;
./.l.
I
" ij._lil11lli::lciónde la materia que regulan; b)Sujelos
Ot-t.ceuos:
c)Objeto sob-e
d
que
k'_,W'
1.•
reqíarnentación o regulación;
d)fir;
QUe
pretende alcanzar; e) Derccbo-,
v
,}~.I"laciones; f)Autorldad Competente; g) facultades,
Atribuciones
y
lI"lit3o:iones
ce
1" "
Autcrtdades: h) Sanciones; tjRecursos: yj}Vigp.ncia"
SEXTO,- Por lo anterior, el Honorable ayuntamiento Constitudonal
del
Munidpio
11./'
Jorurta, Tabasco, que presido, con fundamento en lo dispuesto por los articul?S 11»
Iracctón Il
de
la
Conrtttución
Política de los Estados üntdo-. Mexicanas, 6S fracción 1,
4~
La consutuctén Política del Estado Ubre
y
Soberano de Tabasco,
29fracdón
IJI,
.4t
48,49, SO, 51,52, Y65
fraCCIón
11, de la Ley' Orgánica de
105 Munldpiq,s
del Estado
Tabasco.
H¡;,tenido a bien expedir el siguiente:
BANDO OE POUCIA
y
GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE JONUTA, TABASCO.
TITULO PRIMERO.
DEL MUNICIPIO
,
/~
CAPITULO
l. "'~
DISPOSICIONES GENERALES
i~
. . . .
ARTICULO
1.-
El presente Bando de Polióa
y
Gobierno es de carácter obfigatono
y
de
observancia general en el Munidpio de lonuta; su aplicación e interpretación (.()("responde
a las autoridades que señala el Articulo 64 de la Ley Orgánica de tos Munldptos del Estado
de Tabasco. quienes deberán" vigilar su estrfeta
abservanda
e Imponer las
sandones
respectivas a los
Infractores,
en el ámbito de su respectiva
competenda
administrativa.
Para los efectos legales correspcndtentes, se entenderá: . ~
1.- Ayuntamiento: Honorabte Ayuntamiento Constitucional del Munldpio de' Jonuta,
Tabasco.
11.- :8ando: Bandnde Policia y Gobierno del Muntdplo de
Jonuta
Tabasco.
111.- Oi~cciQnes; Las dependencias Munldpales señaladas en el articulo 73 de lCI ley
Orgánica de los Munidpíos de los Estados. .
IV.- P~ldente Munidpal: Primer Regidor del Honorable Ayul'tamlento constitucional
dé"
Jonuta, Tabasco;
y. -~_. '.~--
V.o:
secretario del Ayuntamiento: Secretario del Honorable Ayuntamiento Constitucional
del Municipio de Januta Tabasco;
.
.
.
~
ARTiCULO
2.-
Están Obligados a observar y cumplir la' dispestcíones de
este
bando, los
'lahitantes
V
vecinos
del
municipio de Jonuta, así"como
los
visitantes o transeúntes que se
"'J\':;!"~ll
de paso en su territorio.
.CAPITULOn
fINES DEL
H
AYUNTAMIENTO.
ARTÍCULO
3.-
Es obtigadón de las eutortdades municipales, la estricta observanda de
las siguientes dlsposldones: . ~.
1.- Preservar la dignidad de la persona;
U
11.-Gantntizar!a
tranqulltead y
bienes de las personas. .
111.-Salvaguardar
y
garantizar la integridad territorial del munldpJo.
IV.- Garantizar la Seguridad Juridica. ..
V.-
PnmlOVer"y organizar
la partidpadón
ciudadana y
vecinal para
almpllr
con
r
pla .
y
progl3mas munldpales. . . ~
VI.· Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de
población
del
Munldpio. " ,
VII.· Administrar lustida en
el
ámbito de su competenda;
VIJI.· Salvaguardar
y
garantizar la moralidad, seguridad, salubridad e higiene pública
y
el
orden público. .
IX.- Promover el desarrollo de la"s actividades económicas, en
es.(\t:lld',
las agrícolas,
pisdcolas Industriales, comerciales, artesanales
V
turístiC~s; _
·2
PERIODICO OFICIAL 30 DE ENERO DE 2013
X.- Preservar la ecología yel ernbíente; y
XI.- Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales
y
artísticos, para acrecentar la
i
Identidad Munldpal. ~
CAPITULO 111
DE LA INTEGRACION. DIVISION TERRITORIAL
y
POLITICA DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 4.~ El
municipio
de Januta se Integra con una
dudad
que es su
cabecert
municipal, por ocho
centros
estratégicos comunitarios, once -poblad~f ~nta y tr~~
ranchertes, treinta
y
tres ejidos, una finca, una congregación, treS
$eCdones
cinco
colonias
y
dos fraccionamientos mismos que se denominan de 1a siguiente manera:
1.- CABECERA MUNICIPAL:
1) JONUTA
11.- CENTROS ESTRATÉGICOS COMUNITARIOS.
1) José M"ria Pino Suárez
2) Monte Grande"_
3) Playa Larga
4) Los Pájaros
S) Boca de San Antonio
6) Boca de San Jerónimo
7) Tomo Largo Primera Sección
8) Poblado San José.
111.- RANCHERIA O COMUNIDADES.
1) IS de mayo
2) El Aguacatal
3) El Bajo
4) Barrial
':1)
El Barrtaltto
6) El Bejucal
7) Boca de Amatitan
8) Los Buchecos ,
9) Campo Nuevo
• lO)Las Canoas
l1)EI Caoba
12)Carlos Pellicer Cámara
13)Cirilo y Narváez
14)Cocoyolar
lS)Constitución de 1917
16) Corcobao
17) Corozal Rió
18)Cuyo de Guadalupe
19)Chancro Rió
20)Las Chepas
21)EI Chinal
22) El Chochal
23)Elpidio Sánchez
24)Encarnacl6n
25)Esperanza
26)Esqulpulas
27)federico Álvarez Ira. Sección "A"
28)Federico Álvarez Ira. Sección "B"
29)federico Álvarez 2da. Sección
30)Federico Álvarez 3ra. Sección
31)Federico Álvarez 4ta. Sección
32)Francisco J. Mújica
33)La Frutilla
34)los Giles
35)Guarda Tierra
36) la Guayaba
37)EI Guiral
38)Gulro Arrancado
39)Hidalgo y Tamarindo
40) Isla Helva de Guadalupe
41lisia Nuevo Barrialito
42)las Puercas (Playa Larga 3ra. Secdón)
43)tázaro Cárdenas
44)Nuevo Mundo
4S) Las Palmas
46)EI Pastal
47)las Petronas
t3)[1
Piñal
4~)EI Pitero
SOjPlaya Chiquita
SI)Playa Chiquita Ira. Sección
52)Playa Chiquita 2da" Sección
SJ)Porvenir Ira. Sección (Ejido
Alto.Amatit3n)
54)Porvenir 2da.
Secdón
(Ejido Alto
Amatit;':l)
~5)Prudencia lópez Arias
~6~Ribera Baja Ira. Sección '""A"
S7)Ríbera Baja Ira. Sección '""B--
SS)f.libera
Baja
2da. Sección
59)EI Rincón (Tomas Garrido No. 2)
60)Sacrirlcio
61) San Felipe
62)San Miguel
63)Santa Anita del Rosario
64)Santa Rita Ira. Sección
6S)Santa Rita 2da. Sección
66)EI Sitio
67)Tabasco Nuevo
68)Torno de la Bola
69)Tomo largo Ira. Sección .••.A.•
70Homo Largo lra. Secci6n "B"
71)Tomo largo zde. Sección
72)Tomo Largo Sra. Secd6n
73)Torno Largo 4ta. Secci6n
74)Trinidad
y
catalina Ira.
Sección
75)Trinidad
y
Catalina 2da. Sección
76)Trinidad
y
Catalina 3ra.
seccrón
77)Tucuyal
78)Tumbo China!
79)Venustiano Carranza
80)Vuello Abajo
81)Zapotal Ira" Sección "A"
82)Zapotal Ira" Secd6n "S"
8~)Zapotal zda. Sección"
111.- ElIDOS.
1) 15 de mayo
2) Adolfo lópez Mateos
3) Alto Amatitán
4) Bajo Amatitán
5) El Caoba
6) Cirilo y Narváez
7) Constitución 1917
8) El Chlnal
9) Eduardo Chávez
10)Elpidlo Sánchez
11) Emlllano zapata
12)Esperanza
13)Federico ÁJvarez
14)Franclsco J. Mújlca
lS)Gülro Arrancado
16)Gusanal
17)Hlda
1
go
18)lázero Cjrdenas
19)Marcos Díaz
20) Monte Grande
21)losPájaros
22)La Piñuela
23)Playa Larga
24) Prudencia l6pez Arias
25)Pueblo Nuevo
26)Ribera Baja 2da. Sección
27)Sacrificio
..?S)San José
?'ljSan
Miguel
3C)T.1t',J,>CU
r~".·
" T("rll
tumda.f
y.(
.r.,
rn.:
rccuvat.
IV.- FINCAS.
1) San Geréntmo.
V.- CONGREGACIONES.
1. San GerÓnimo.
VI.- SECCIÓN.
1. Porvenir (los Pájaros)
2. San 'Antonio
3. San Jeronimito.
VII.- POBLADOS.
l.,..Asoca de San
Antonio
2. Boca de San Jerónimo
3. Corozal
4. Chanero
S. José Maria Pino Suérez
6. Monte Grande
7. los Pájaros
8_ Playa Larga
9. Pueblo Nuevo
10.San José
11; San Cristóbal.
VlII.- COLONIAS"
1. Jonuta 2000
2, Solidaridad
3. S de Mayo
4. ":1unlcipal
5. Certeza Tabasco.
IX.-" FRACCIONAMIENTOS.
1. las
Blancas
Mariposas
2. Villa
las
Flores
í
••
~
(i
"
I
A.RTÍCUlO S. - .EI
ayuntamiento con las limitaciones
fijadas por
las leyes
y
reglamentos
vigentes, podra asignar los nombres o denominaciones de las díversas localidades del
mu~ic¡pio o ,~odiftcar _~a~que tengan en. ,la actualidad, por si o por
solldtud
de los ~
ha~l.tant(>c.
'lu1ene"
r':h,f"n
,·~-u la
oettcron con
fundamentos
en razones histó~s o ~
poíiticns , ~
30 DE ENERO DE 2013
PERIODICO OFICIAL
3
ARTÍCULO 6.- Ninguna autoridad podré hacer modificaciones a su ~. Estas solo
proceden;" en los ténnfnos estebfecídos por la
Constitudón
Politica del Estado Ubre y
Soberano de Tabasco
y
la ley orgánica de los muníctpios del Estado
ARTICULO 7.- El ayuntamiento podrá modificar la jurisdicdón o circunscripción terrtto(
de las delegadones, subdelegadones sectores
y
secciones atendiendo el número de
habitantes y las
necestdeaes
administrativas. .
I
ARTÍCULO 8.- Para los efectos de este Bando, se entenderá por vía pública todo espa
(XImún
que, por dlsposldón de la autoridad administrativa, se encuentre destlna.1o al libre
tránsito de conformidad con las leyes o reglamentos de la materia.
ARTÍCULO 9.· Para el despacho de los asuntos de la
adrntrnstrecíón
el Ayuntamiento
A.
auxiliará
con
las slgu autoridades municipales
V'J
i
1.-
El Presidente Municipal. ~
~
11.- El Sindico de
Hadenda.
Jll.~ El Secretario del Ayuntamiento
y
los titulares de los órganos administrativos.
)V.-
Los Delegados Munldpales.
V.' Los SubCelegados Municipales.
VI. ~
Los Jefes de Sector.
" 1;.- Los Jefes de Sección;
y
. :11_·
Los jueces Calificadores.
CAPITULO IV
FUNDO LEGAL
(i:\,
M~riCULO
10.-
Corresponde tener fundo legal a las ciudades, villas
y
pueblos. Se
legal aquella porción de suelo asignada por el H. Congreso del Estado, a
la ciudad, poblado
y
rancherías del municipio de Jonuta.
ARTÍCULO
11_-
El fundo legal será admlnislrado por el H. Avunlamiento
Y
se destin.ra
preferentemente a reservas territoriales, provisiones para la creación de nuevos cenno-.
de población, espacios rurales o espacios para reservas ecológicas, atendiendo
i'I
la!:>
disposiciones legales aplicables, planes y programas de desarrollo Urbano.
TITULO II
DE LA POBlACION MUNICIPAL
CAPITULO
1
, DISPOSICIONES GENERALES
AP.TicUlO 12.- Los hebttantca y vecinos del uumiciptc
~.Qn
etemcnto funda~""I.~.1 .te su
e'l•.•
CAPITULO II
DE LOS HABITANTES VECINOS
V
VISIT ANTES
I
:.f.
riCULO 13.-La autondad municipal rpt:"'Jrlocel.i rom 1,.lbit;lnle y vecino dl~l
munici~_a /
:u~l2n
cumpla con lo' establecido por
Il)~
artículos ~ :
v 1·1 de la l{'y Cr~anicc"l de
IOS-:~..
j',
~-;'IIllcip¡osdel Estado de Tabasco.
/1..1
MHÍCULO 14.· Son vrsttantcs, las
personas
que se
encuentren
de pase en el
terrttorio
utuntcipal.
ARTÍCULO
15.-
Son prerroga-tivas y obligaciones de los hatntautes, vecinos y visitantes,
lo~siguienles:
1
j
f>F".[RROGATlVAS: ~
a) Tener acceso y hacer uso de los servicios Publicos municipales de acuerdo a .a-, "
dísoosroooes
reg!amentarias respectivas;
b) Ejercer el Derecho de petición ante sus autoridades. ~
e) Votar en las elecciones populares, en los procesos de plebiscito
y
ref~réndum
V
ser ~
votado para tocios los cargos de elección popular
muntcípal,
así como ser
nombrados para otro empleo o comisión de acuerdo a las leyes correspondientes;
d) Participar en las actividades tendientes a participar en el desarrollo municipal, asi
como tener acceso a su beneficio;
y
el Las Que le otorgue las demás leyes y demás dtspostclones aplicables.
llIOBLIGACIONES·
a) Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las
leyes, r-eglamentos
y
demás disposiciones legales emanadas de las mismas.
b) Prestar auxilio a las autortdedes ruando
SI''''''
!c'1;}hr.ente requeridas para ello.
e) Enviar a su-, hi;os o pupilos en edad escotar a las escuetas públicas o .en su
caso, privadas incorporadas, para obtener educación preescolar, prtruarta,
secundaria y preparatoria. •...
d) Contribuir para sufragar los gastos públicos del munidpio de mane-e
proporcional y equitativa de conformidad con las leyes respectivas. ~
- ~I
~~
e) Asistir en tas horas y días designados por el ayuntamiento para recibir
instrucdón cívica
y
militar de conformidad con los ordenamientos legales.
f) Inscribirse en el catastro munldpal, manifestando la propiedad o posesión que
el mismo dudadano tenga, la Industria. profesIón o trabajo de que SUbsista(as
como Inscribirse en los padrones electorales, en los ténmnos que determt n
las leyes;
g
l
Votar en las e~ones popetares, así como en los procesos de pleblsci
y
referéndum con fonne a las leyes correspondientes
y
desempeñar los ca os
ccncejues ,
las fundones
etectorates,
las de juradot\';
h) las demás que le otorguen otras dlspoSlaones Jurídicas aplicables.,'
;¡¡¡
CAPITULO DI
PADRONES MUNICIPALES.
ARTÍCULO
16.-
los padrones municipales contendrán los nombres. apellidos, edad,
origen, profesión u ocupadón y estado dvil de cada habltanle y vecino del MunlclPio_ El
padRÓn municipal respectlvo tendrá el carácter de Instrumento público rehaciente pano
todos los efectos admlnlstnltlvos.
ARTÍCULO
17.-
Pano
I~
reguladón de las actividades económicas
de
los habitantes
y
vecinos del municipio, el cobro de .las conlribudones munlclpafes, expedición de~.
certificados
y
otras funciones que le sean propias, el Avuntamiento llevara los siguientes
p.drones:
1.- PadRÓn municipal de establecimientos mercanllles, que conlendrá los registros: ••••
a) Comerciales;
b) Industriales; y.
el
De
serviCios;
JI.-
Padrónmunicipal de marcas de ganado;
111.-
Padró., de Contribuyentes del Impuesto predlal o padrón catastral;
IV. -
Padrón de Proveedores,praladores de servtdos y contrlltlstas de la admlntstnldón pública
munidpal;
V.- Padrón municipal dcl pe~1 adscrito al servido mUltar Nadonal;
111.-Padrónde infractores del Bando·y,
VII.-
Losdemás que por necesidadesdel servido se requiera llevar.
~.~Il"u:'.)18.- Los padrones o registros a que se refiere el articulo anterior son documentos de
intel6 público. y deberán contener única y exdusivamente equeucs datos necesanos para cumplir ~
con la función para la cual se crean, .serán elaborados, actualizados
y
conservados·por ll!.."
autoridades municipales según las atribUdolle.sde su competencia y en su caso por la dependencia•.
entidad o coo~inación~que d~ione el cabildo. ~
1 _
TiITUlO TERCERO
SEGURIDAD púaUCA
y
PROTECCIÓN CIVIL
CAPITULO I
PROTECCIÓN CIVIL
..•.•.:Lulo19.- Losvecinos y1labitantes tienen la obligación de cooperar con la autoridad municipal y
p<.l en auxilio de la poblad class="_ _5"> afectada,. cuandoocurran calamidad(. 0-
'_"lastrofes; además tendrán las siguientesobligaciones: ..
1.- Conocer los programas y medidas de prevención de riesgos, siniestros, calamid s,
emergenciaso desastres que elaboren o dieten las eutcndedes munidpales;
'1 Facilitara
''''s
autoridades
mentclpeíes
accesoa sus bienes inmuebles, aJando estas lo 501icit~
.'••i}r'~\'enlr o combatir riesgos. siniestroscalamidades o desastre; '-
.:l.' Acatar tes dtsposrctonesqueante una e'ventualidad diete la autoridad munidpal;
V
(;
IV.·
Denunciartodo lh~cho. acto u
ormssón
qce causeo pueda causar riesgo, siniestro. calamIdad o
desestre.
CAPiTULO
11
JUEGOS PERMmDOS POR
LA
LEY.
~RTiCUlO
20:-
El Presidente O"lUlllcipalestá facultado para intervenir en la autorizacióll
h.
Juegospemlftldos.
A.R.ifCUlO
·21.- Se
consideren
juegos permitidos, previa -autorización del prestdente munidpal, _~
sIempreque en ellos no medren apuestas10'5Siguientes: ~. ~ ~.
1.-
Loterias de tablas, damas y
'erres
juegos de ferias; ~
11.-Oom¡';o,ajedrez, y billar, ~
~
111.-Aparatos y juegos
etectróniccs;
IV. -
Juegosde Pelota en todas sus formas y
denormnacíones:
y
V.- Carrerasde Personas, de animales y en general toda dase de deportes.
CAPtTuLom
MANIFESTACONES PÚBUCAS_
AR:iCUlO
22.- ~ara la celebrad6n de. manifestadones o reuniones p¡jblieas licitas, los
dírectores,
,jjngcnt~. organizadores o responsablesde estas, deberán dar aviso por escrito al Seaetatio del
Ayuntam.ento por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la
(echa
progri!lOlada flMa
qu~este dl~~ y tome las rrn!didas pertinentes del caso, disponga las precauciones de vialidad., se
eVItenperjUlOOSe'terceres, por segundad de los manifestantes y ciudadanos en general. .
ARTicULO 23.- Al dar
aviso
se debent
esp«ificar
el
día en
Que la
manifestadón
o
~ni6n
se '::
llevara ~ efecto, la ~ase de esta, el horario. de inicio y duración, el ttinerario de¡JJnido r el ~
tug••r de
conceutrectén.
y dispersión de los asistentes. .~.
~
4
PERIOD/ca OFICIAL
30 DE ENERO DE
2013
Queda estrictamente prohibido
Que
los manifestantes se establezcan pernoctando Indefink:!amente
e~ canes, avenidas, parqu~s .públicos., zonas verdes, y ademAs áreas publicas del
muntclpk>,
asi
m.•srno que realicen el sacríñcc de anImales para tonsumo humano, además de la preparación de
alimentos, arrojen desperdicios en el drenaje de las mismas o aJalquier acción que ataque a la
moral,
?
~erE:chos de terceros; provoque a~un delito o perturbe el orden público, la h~~ne y la
saludpubhca. .. ". ' .. ~
T~tá~dose de mamfesta<: class="_ _e"> en las Vl3S publicas, en todo caso deberán garantizar el libre
tránsito de personas
y
vehiculcs.
,
.
~nCUlO 24.-
Está prohibido a jospartidpantes 'de las manifestaciones o reuniones
Púbucar
eJ.ercer violencia en contra de las personas o cosas, proferir injurias o amenazas, obstruir vl s
PU.bhc.as temporal e indefinidamente, ejecutar actos que perturben el orden públko u ofenda la
n.o' al ycause daños al patrimonio municipal, estatal y federal.
I
·~'Iicuro 25.- Solo los ciudadanos mexicanos pueden ejercer el derecho a ma:lil.···.1Le
.1·,0",
\
CAPiTULO IV
f'10A:Al PUBUCA.
ARTicULf)26.· Son faltas centre la Illtr.gndad moral de las personas las siguiente!>:
1)E:J(h,blrsedesnudo inteflc:;:ionalrn~nte en 1;tSvías pUbUcas o en lugares püblico~;
J1)Realizar necesidades fisiológicas en las vias publicas, lugares públicos.
111)Exhibir, eueucer, distribuir o comerciar en las vías públicas, revistas, ir.n~re50s, grabadús,
tarjetas estatuas o figuras que tengan carácter Inmoral y material magnetofoOlco o filmado con
imágen~s y sonidos obscenos o pornográficos
y
en general cualquier matert.l que contengan
figuras, Imágenes, sonidos o textos quevavan contra la morZllIy las buenas costumbres, que
sr-:
obscenos o mediante los cuales se propaguen o propale la pornografía; ~
IV}MoleStar a los transeúntes o al vecindario por medio de palabras, silbidos seftales o. signos
obscenos Invitaciones o cualquier expresión que denote la falta de respeto, amago o esento que
orenda la'dignidad
y
et pudor dystos le coarte su libertad de
eccíón:
V.- Proferir palabras ,obscenas en lugares públicos, así como silbidos o toque de claxon ofensivos.
VI.- Hacer bromas Indecorosas o mortificantes o cuafC!uler forma ,de molestar a ot~ ~
mediante el uso de teléfonos, timbre, Interfones o cualquier otro medio dt! comunkadón, ,
VlI.- Invitar en público al comercio carnal.
VIIl.- Faltar en lugares públiCOSal respeto y conslderecíén que se debe a jos adultos mayores,
mujeres, niños y desvalidos;
IX.- Asumir o ejecutar en lugares públicos actitudes obscenas, Indignas o en con~ra ~e I~S buena~
costumbres así como actos Inmorales en el interior de vehlculos, en parques, en jercmes. en vtes
públicas o ~n cualquier otro lugar considerado como público;
X.- inducir e incitar a menores e Incapaces, a cometer faltas en contra de la moral y las buenas
costumbre. y
"
XI._ Enviar a menores de edad a comprar cigarros, bebtdas alcoh61icas o C~alquier otro producto ~
prohibido para ellos. ~
CAPÍTULO V
ORDEN PÚBLICO
;.f~liCULO
27.·
Son falta~ contra el orden poblico:
1.- Causar escándalo en las vías públicas o lugares restringidos, como escllP1d'.>.,
v : .
oficinas públicas. lugart"'i de culto publico; induvendo el que se reeuce con t:qulpo:" •.1\.'~,...
!.. .
j')';>/"'
o ambulantes. /
11., Ingerir bebidas embriagantes" sus~.ncias ene-ventes ,.0 p5icotr~piC()s prohibidos e~ tas Vi(.
públicas, parques
y
jardines y espacios pubhcos o en el intenor de vehlculos en drculac!ól1,
nl.-
Alterar el orden. proferir insultos o provo•.•" altercados en reuniones;
IV.- Hacer resistencia a una diSposició'nde la autoridad; ~
V,_impedir o estorbar el libre tránsito Ocirculación en las vtes públicas;
VI.' Estacionar vebicutos sobre banquetas, andadores. plazas públicás,lardineraS, o camellones;
rI'¿
VII.. Manchar, arrancar, o destrozar las leyes reglamentos, edictos, o evtsos ofldales fijados por las
autoridades.
vnt.-
Arrojar cualquier objeto que moje, ensucie o pueda causar daño a las personas. animales
ó
a •..
las propiedades;
IX,. Pintar o colocar anuncios en las fachadas de los bienes prtveocs sin autorización de sus
propietarios o poseedores;
X.- Subirse a las bardas o enrejados para espiar al interior de las cases o faltar en cualquier forma
el respeto a las personas en sus habitaciones;
XI.- Introducir-se o tratar de tntroductrse a los domicilios Olocales en que se cetebre algún acto
privado, sin tener derecho a ello o sin ladebida invitación; , ,
XII.- Azuzar ~n perro contra otro O en contra de alguna persona, cualquiera Que sea su finalid~
propósito; , ~
-:III _ Oar a otras personas una bofetada, puñetazo o cuatcvier otro golpe, públicamente
y
fuera (1•..
~-::-::
nn :;
XI.. _Provocar y/o participar en riñas en la vía publicaO en lugares públicos;
X\:.' Entorpecer la I.~borde la autoridad en cu~plimiento de-sus funciones;
XVI.. Faltar al Cumplimiento de citas que expidan las autoridades administrativas muniCl¡·
"O!S.
después de haber sido notificada por tercera ocestón:
XVII.• faftar al respeto
y
consideración a los representantes de la autortded o servid~res p~bliCOS,
cualquiera que sea sucategoria en el desempeño de sus labores o con motivo de las mismas.
XVIII.• Usar silbatos, sirenas, o cualquier otro medio de los acostumbrados por la poliáa o
ambulancias para identificarse sin estar autorizados para ello;
XIX.-Destruir, ultrajar o usar indebidamente el escudo o logotipo oftcl••1del Municipio;
XX.- Practicar juegos en vialidades u otras acciones de manera tatque represcnten un peligro paré'
la vida. bienes e integridad corporal del o de los demás; ~
X"':J.- Realizar re~nion~ -, ('l. ctonuctnos
r·,-,rt,t""IM(;'>,
COl!. urdo o música alt7j'son e que cause ~
1"',I~stla a
los
vecmos:
.••....
"
'" J1 (";",,...
er
oe terma fua, semi fija, o colgada, mercancía fuera de tos comercios que obstacunce
re ::lr;.11,1!
"In
rte peatones y vehículos en la vía pública' •...•..
n••.•
'4•..•..•.••...~
XXIII.· Hacer foqatas que pongan en peligro sus Vida.,,'sus bienes
V
de la ciUd~ .'
XXIV.·interrumpir el paso de desfiles o de cortejos fúnebres con vehículos. animales u otro medro:
XXV~.Tra~jtar con vehículos O animales de carga por las aceras de las calles, parques. jardl(
plazas públicas, áreas verdes, demás SItiOSsimilares'
:~~o ~li=;;:~~:~~~=iS:~~~7:1i~:n~7f:~a~ ~~~~':a:duó~b~~~I~a~:f=::~m~~I:'Ui r
las líneas teíetónrces destinadas a los rrusmos:
I
XXVII.- El.ernprec no autorizado en todo sitio púbbco de ri"es o pistolas de munldOnes, postas "-.
plom.o, dtéborcs, dardos peligrosos o cualquier otra arma que vaya en contra de la seguridad del
IndiViduo.o causar con ellos daños a la propiedad pública o privada;
eí-.
XXVIII.· irrumpir en lugares públicos de acceso controlado, sin la autorizad6n correspondiente; (
XXIX.-Pernoctar en los parques, plazas, éreas verdes y demás sitios públicos;
XXX,.• Utilizar una obra pública entes .~c que
.101
autoridad corr.esoond.tente la ponga en operectób:
i
XXXI.-Abusar o aprovecharse de la IngenUidad, buena fe o tgnorancla de 1.5 personas, mediante
predicdones
°
adivinaciones. venéndose para ello de cualquier mecho;
XXXII.-Pennitir, el encargado o responsable de la guarda o custodia de un enfermo mental. que
cause molestias; ...
"-
XXXIII.· Pedir gratificaciones por la custodia o aseo de vehículos estacionados en lugar púbhco o
privado sm autorización, y
X~XIY·- No permit~r el a~ceso a las autoridades municipales o estatales o elementos de policía
V ~
trensttc a 105 frecctonemtentos o IUgare~ de acceso controlado para el ejercicio de sus funciones.
0-
XXXV.-Tirar basura de cualquier tipo mcluyendo material de construcción en la vía publi(d ~
lugares no destinados para ello.
ARTícuLO
28,- Queda prohibido a los rvocrete-tcs o poseedores de animales domésticos ,',., ""',,
<::::>
que estos
Cll·,\.."
.ilusen d;¡ñ,):;PI' . . -.
,1
lJ';.v;
1
pÚbi'';:,l;;.parques, jardines.
V
Pd"J.'
CAPITULO VI
PROPIEDAD Y DlENESTAR
COLEeTIVO.
:
...
:
","I,'~ ••
1
cerceno de propiedad púbUca:
~:~tll~~";~I~¿~I;.ed.nores, tierra o piedras de propiedad pública cerne plazas jardines, u otros lugares
11 ~i~tar, apedrear, dañar: mover o manchar estatuas, postes, arbotantes, sei\alam'entos,
1\~(,)ldLIOn(:sde alu":lbrado ~ubllco. lámparas O luminarias, equipamiento urbano o cualquier OhJeto
.rc omoto. <..oostrucc: o de cualquier especie class="_ _5"> o causar daftos en los muebles de parques
J.lrtllllCSo h:'Jdres púbhccs: ~
111
·,jtll';".l(
carretillas
IJ
otros medios de carga y transporte con ruedas rz(Jtálicas por éeues y~
uar. ;"ctdS;'
e::::fi:JJ/' \ ~
l\' : -nerse de entrrl)ar a la autoridad mcmooat los objetos aband0nildo~ por ~I pt',h!ico;
,
-:;;~
V . Healll.lr excavaciones en lugares públicos de uso común sin autorizaci6n lega~
--"--='
VI.· Hacer uso de postes destinados para el serviuo oúbnco niUnicipal, sin previo permiso y [lago de
los derechos correspondientes;
r>.
VIl • Hacer mal uSOde los servrcrcs publlcos rnuntcír.atcs cu msteteocoes oestmadas a los "1ISI,S,
VIII - Negarse Sin causa Justificada, it colaborar
en
la reenzectén de una obra de servicio soo~ o de
beneñcc colectivo; ~
~X.- .6orrar, ray~r, dañar, alter~r, d:s~n.Jir.· desprende': remover u ocultar I?S Ietre~S\. que
Identifiquen a jos Inmuebles, las vlas publicas, .cermnos vectnetes, o carreteras, o .been, los nUl'n~ros
letras o ~en~as de l~s nomenclaturas de la calles y demás sefta1iZaciO~esoficiales; '-.....-..-
X.· Pennitir que el agua resultante del aseo de sus bienes llegue a la vía pública o cause perjuicios
a terceros; .
(jo
XI.- Lavar sus bienes muebles o vebícuíos sobre la via pública, y
V
XII.· No mantener en la fachada de su domicilio el número oficial que les corresponda;
ARTÍCULO
30.-
Ninguna persona física o juridica colectiva puede nocer o mandar, hacer uso o (:.
disfrute en beneficio propio o de terceros, de las vías púLJlicas, parques, ptazes, paseos o cuak:¡uler
lnmuebte de uso común sin permiso por escrito otorgado por la presidencia municipai y previo caco
de los derechos correspondientes. \
ARTICULO
31.- Los vecinos están obligados a plOt de sus casas y bardas de su
proptedort o posesión cuando menos una vez cede dos años.
'·",i'-"LO
17·
Loo vecmo-, e,.,;ln obligados a cv.ter las fugas vdtspendto de "9"' pct sbte e(~
. ; ,'/.' ....• Ir""
,\'¡I'¡IId
1
q'¡"
existan en la vi.) oúbuee
1)f>111.··~r!·llt"", ~~
"',H;
r.::nt.r':arl",~f;;'l-i'
'~I:
:0::>.J'.-fl.lj .....
!d
reune -Jere,
1I11~I"••
O~.
CAPITULO VII
DE LA Er-18RIAGlJEZ E ¡r..rVXICACION POA: PSICOTRÓPICOS O ESTUPE.fACIENTES
ARTícULO33.· El AyuntamlentlJ esta facultado para dictar las medidas Que considere pertin('nte~ ,
con la fmalidad de preverur ycombatir la embriaguez y demás vicios,
'-J
ARTicULO34.- La persona que en estado de ebriedad o bajo el mñujo de drogas, estupetectentes o
eneevarues, se encuentre Inconsctente o tirada en algún sitio publico, será levantada y puesta a
disposición de la autoridad correspondiente.
Losj;,cnorl''''; de edad
serán
sujetos a tratarnte-ito de rehabilitación,
30 DE ENERO DE 2013 PERIODICO OFICIAL
5
CAPITULO VIII
COOP[RACION OE LOS VECINOS PARA COMBATlR EL ABIGEATO, PANOllLl.RJSHU
y
lA
DELINCUENCIA EN GENERAL
ARTÍCULO35.- Los dueños de fincas y predios rústicos, tienen la obligación de mant~.~ r" buen
~tado
SlJS
cercas y alambrados con el fin de evitar que el ganado
Que
peste en ws potrwos
Invada carreteras, caminos vecinales y ~ios. __ . ~
ARTicuLO 36.- Toda persona ~ue encuentre tuera de la cerca de aram~
fincas, ganado
y
sospeche que este sea
f"Obado
tiene la obligadÓn de dar avtso de Inmediato la
autqndad municipal mM cercana pan. que esta tome- fas medidas necesarias det caso.
ART1C':'lO37.· La persona que encuentre dentro de su propiedad o posesiones ganado ajeno.
d{
dar ~~so y entregarlo a
s4t
propietario.Cuandono pueda hacer10lo
comunica,.,
a la a~tond
mu",oPi:l Yentregara el
5e!':"oviente
o semovientes. Dicha entrega
y
aviso,
no exime al pro.'paet •• 10
del 9anad~ de
1lI
responsabilidad cIVilOpenal en que hubiere Incurrido. \
-
"-
CAPITULO IX
DC:POSITOS
y
FABRJCAS DE MATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS
".r;
ARTíCULO38.- Solo podrén fabncar usar, vender, transportar y almacenar artlwlos piro~icos
V
dentro del muntciplo, las personas fisicas o Juridicas meaivas, que tengan autortilKi6n de le
Secretaria. de la Defensa Nadonal, opinión favorable del GobiernO del·Estado y anuencia de le
prestdenda municipal, en los t~rmlnos que s.eftalen las disposidones tegales aptk:ables.
Para que se otCM'Vuela anuencia munidpal relativa I ta compra, venta,transportadón, almacenaje
o fabriQdón de expkKJvos, se deberá realizar" inspecd6n correspondiente a efectos de verifiQr
que se cumpfe con los requisitos Que en matena de seour1dad establecen las disposldones tegales
aplicables, .si como la Integradón de los documentos que estas sel\alen.
ARTíCULO39.' Es~ prohibido' almacenar y fabricar artículos pirotécnicos .en casa habitación
departamentos, comercios, mercados, asi como en lugares o predk)s contiguos a ellos.
ARTíCULO 40.· Los servidores públicos del munidpio, asi como tamb~n los ~
subdeleqedos, jefes de sector y de secdón, están obligados a vigilar et eeeeee OJmplim;';;~
normas de referencias y comuniQr a la coordinación de reglamentos las In~cdones que adv&erbln.
ARTICULO41.- Los artículos plrotknlcos podrán transportarse en vehiOJIos de carv- especializada
y en vehículos particulares. si se Justifica que reúnen'los requisitos de seguridad debidos, quedando
prohibido su transporte en vehículos del servido público de pasajeros. Las unidades que
transporten articuk)s pirotécnicos ostentaran los letreros "PEUGRO" y "NO FUMAR"; Y no se
estacionaran en lugares de trtinslto peatonal, ni frente. colegios, hospitales, Inmuebles destinados
al culto público
y/o
lugares públicos.
AR.TÍCUlO42.- La fabricadón transporte, uso, almacenamiento. venta y consumo de artícu~
detonantes y explosivos en general, destinados a tndustrias distintas de la pirotecnia. se regirá
p;;~
ta legislación de la materia.
TITULO CUARTO
EDUCACION PÚBUCA y DE ACTIVIDADES CIVICAS
CAPITULO I
OBUGATORIEOAD OE LA EDUCACIÓN.
ARTiCULO43.- El AyuntamiE:llt.o a tray~s de la Direédón de Educadóo CultUla y Recreac.i6n.
coadyuvara con las autoridades educativas, en el Ievantamtento Opdrtuno de los cellsus .:lelos
nIño" ,
en edad escolar y de los ¡wfultos analfabetos.
/1, ~
-=-.-
AP.TicuLO44.· tos h,Jbitantes y vecinos están obligados a inscribir a los menores sujetos a su
patnCtpotestad o custodia en las escuelas y vigilar su asistencia.
ARTicULO 45.- El Ayuntamiento auxiliara a las autoridades de educación Publica para que los
analfabetas obtengan instrucción preescolar
AR.T1CULO46.· Los adUlto.s analfabetas
estén
obligad~S
él
asistir a los ce.ntros d~ alfabetizaclón(
participar en las cempeñes que se organicen con este fin. '
AAriCULO "7.- lo! veonos están olJligados a Informar a las autOridades munk..-ipales de las
personas analfabetos que no acudan a recibir instrucción escolar y de los padres e tute-es qu no
c..-nvien
él
los menores a su cargo a la escuela.
ARTiCULO48.' La eutonded municipal vi9ilara que durante los horarios e$Cf,leorc:..
t ••
I1.",~
'.('!-
ve encuentren dc ••rubuten.to
CAPITULO IX
ACTOS CIVICOS Y FIESTAS PATRIAS
,-t
ARTÍCULO 49.- Es obligación del Ayuntamiento, fomentar actividades civicas y cultu,.aJe~,
G
así como la celebración y organización de las fiestas patrias y demés eventos
memorables.
ARTÍCULO SO.· las instituciones educativas, los habitantes y vef':inos del municipio, tienen
la obligación de cooperar con el ayuntamiento para el buen logro de estas actividades.
ARTÍCULO 51.- Las actividades Cívicas y Culturales comprenden:
t-
Programar, divulgar y realizar actos
púbücos
que recuerden a hombres, hechos,
alegrías y lutos nacionales
y
regionales memorables; .
11.- Organizar concursos de oratoria, poesía, pintura,
baila~es,
música, canto y demás
actividades que estén dentro de lo moral y las buenas costumbres;
UI. - Orqeruzer exposiciones alusivas a estas actividades, editar libros y fotlet~
conmemorativos;
IV.- Erigir, conservar y dignificar monumentos conmemorativos;
y
V.' Procurar que la nomenclatura oficial cumpla la finaUdad de hacer homenaje y lección
per'~C'lnente de auténticos valores humanos, hechos heroicos y lugares o fenómenos
h
admll.:lble. ~
TITULO QUINTO
COMUNICACIONES y ASENTAMIENTOS HUMANOS
CAPITULO 1
CONSERVACIÓN Y TRANSITO DE lOS CAMINOS VECINALES Y VíAS PÚBliCAS
ARTiCULO 52.- Los vecinos y usuarios deberán parti(".I¡."~f ..• ra·¡·.td.I"'"
:t' •\
autoridades federales, estatales y municipales, en la con-a-rvecou .,
Illl1p~:,)
•..-
Iv:.
caminos del municipio.
nI
AIUÍCULO.- 53.- Se prohibe causar daños o deterioro de cualquier ma~nera, a las vías de
comunicadón
y
caminos vecinales.. . ..
ARTÍCULO.- 54.- Se prohibe abandonar vehiculos, colocar obs O o permitir la
permanencia de anfmales en las vías públicas, o caminos vecinales.
La autoridad munidpa. I re.tirara esos vehfculos, obstácul~: o. animales con argo a (~
responsables de su abandono.
ARTÍCULO 55.- Los dud'adanos. que tengan necesidad de trastadar ganado poi
carreteras o caminos veCinales, deberán solldtar permiso de la autoridad municipal .
lugar, y están obligados a tomar las medidas precautorias del caso, abanderándose en
vanguardia y en la retaguardia del ganadó, con el fin de evitar riesgo a qule~tnInsita
por esas vías; se prohíbe realizar estos traslados aJando no exista luz natural.
ARTICULO 56.- Está prohibido a los propietarios o encargados responsables de talleres
r1.
mecánicos, eléctrfcos, de hojalatería o similares, •.•••lIzar los trabajos proplos" de las
V
mismos en las vfas públicas.
r n case de que se Infrinja esta disposiciÓn, la autoridad munldpal podrá ordenar que los
··'·,cu!os sean levantados
y
depositados en lugares adecuados con cargos a k)s
,l
v .
I~"lores.
CAPITULOS 11
TERRENOS MUNICIPALES
Articulo 57.- El H. Ayuntamiento legalizara la tenencia de los terrenos de su propiedad
que se encuentren dentro del
tundo
legal
y
que partJcularestengan en posesión '
obse~ancla estricta de lo estipulado para el caso en los Artículos 233 Y 235 de ..; ~
Orgánica de. los
Munldpios
del Estado .de Tabasco.
Articulo 58.- Toda Persona que carezca de titulo de propiedad Y este en posesión de un
inmueble propiedad del munldplo, siempre y cuando no este destinado al uso público o
que sea resultado de una concesión, está obligada a hacer la denuncia correspondiente
ante e.1Ayuntamiento con el objeto de regularizar su tenencia.
A' ~
rtlculo 59.- El ~edor de un Inmueble munldpal que formule la denuncia
~rrespondlente, debera justlllcar en los términos legales que la posesión del predio a
<:::::>
titulo de dueño; por más de diez años anteriores a la denunda, que esta posesión ha sido
en forma contlnu~, pacifica y de buena fe.
ARTÍCULO
60.-
Cuando un predio munldpal no esté sujeto a derecho de posesión o,
propiedad particular y tenga varios colindantes, tendrán derticho a adqulririo quien
realice primero la denuncia al H. Ayuntamiento y cumpla con el procedimiento se/laladó
por este reglamento.
ARTÍCULO 61.- Para los trámites a que se refiere los artlculos anteriores esneces;,rio
presentar ante la secretaria del ayuntamiento la documentadé!n siguiente:. ' ,
~~;.;,~r;:,:,~~:,
:.rt,:~~~~~
regaistrobrPúbldlCO propiedad, asl como del catastro, de
nom e e personaalguna;
Consta~1a oficial de q~e el Inte~do es persona de buena cond~; '\
•i}j;tnO
de~ predi? realizado. par lr:-genl.ero topógrafo autorizado, ~~ se especrn ...•l:e
.ldJ.•.
y cohndancla. superficie,
ubícacíón
exacta. orientación
y
nombre de' las pcrsCinCls
( predios colindantes;
d).· Constancia, cuando el solicitante sea un particular
y
el predio se destine ara
vlviendél de que no es propietario de algún inmueble ni su cónyuge, ni sus hijos me ores
de edad;
e).-
Constancia del avalúo catastral
y
del avaluó comercial'del mismo;
y
f).-
Certificación de que el inmueble no tiene valor arqueológico, histórico o artist"
caso de que exista :indicio de ello, la que deberá ser expedida por la Institu
competente.
g).- Escrito dirigido al H. Ayuntamiento haciendo la solicitud de r~gularlzación
y
tI1
expresando eje manera clara
y
detatlada como adquirió la posesión de' predio así como
Y'
_expresar la5"'"'caracteristicas y ubicación del mismo. .'
ARTÍCULO 62.- El secrétario del Ayuntamiento recibirá la solidtud con los documentos ~
men~ionados ~n el articulo. que antecede
y
la entregara ~I Presidente municipal; quien en ,
seslon de cabl'do, la turnara a la comisión de Obras y Asentamientos humanos del H.
Ayuntamle?to para que practique una inspección en el predio, con el objeto de verificar ~
que
no esta destinado al uso común o a servidos públicos y solicite a la dlrecdón de obra
~~~::~~I~nto territorial y servicios municipales, fe Informe si existe algún proyecto a ~
(
la ref~~da inspección deberá practicarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la ~
recepccn de la comunicación.
Practicada la verificación anterior, se comunicara su resultado al presidente municipal,
para. que este ~~ conducto de la secretario del ayuntamiento, instruya al solicitante del
I
pred;lo e~ cuest1orl~ para que pague ante la dirección de finanzas el derecho para ~
publlcadon del edIctO el qoe debe ser publicado a costa de este por tres veces
consecutiva. de tr~~ en tres
días,
en. el periódico ofidal del estado
y
en algún .diario lacál
de mayor areulaclon, con el objeto de que las personas que se crean con derecho sobre
el inmueble, se presenten
y
los hagan valer dentro de los 30 días naturales siguientes
ot:::
contados e parttr de la últimos edictos.
Sin perjuicio de lo anterior, se hará del conoctmlento de los colindantes del predio de que
"4!
trate la solidtud correspondiente, para que dentro del término
de
5 días hábiles
com~rezca a hacer valer 5USderechos.
f
%J
ARTICU(O 63.- Los edictos de referencia deberán contener el nombre y apellidos del
solicitante
y
sus generales así como la s'uperflde, linderos
y
dimensiones del predto
ubtcadón, localización,
y
demás datos que sirvan para su plena ldentificadón. '
ARTÍCÚlO 64.- Transcurrido el termino concedido para que los interesados hagan valer
sus derechos la secretalia de' ayuntamiento turnara el expediente a la comisión de Obras
6
PERIODICO OFIC'AL
30DE ENERO DE 2013
y
Asentamientos humanos Que elaborará
el dictamen correspondiente
y
lo entreqara al \
Presidente MuntcipaJ para que en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 233 de lo ':.
ley Orgánica de los Municipios del Estado lo someta a la
consideradón
del cabudo. Pare ,
tal efecto. deberán
considerarse
fas manifestaciones que en su caso se hubiesen \'
presentado PO.' terceros interesados
y
las disposiciones que prevé el Código CiVil, así "
como las emitidas en materia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. En caso
de existir conflicto con algún tercero se declarara improcedente el presente procedimi(-nt"
y
se sujelara a las disposiciones del Código CIviL
ARTÍCULO 65.- Queda facultado para el otorgatnlento del título respectivo, en
represenladÓfl .del Ayuntamiento,
el
Presidente Munidpal y Sindico de har:l~'f!Jd con
asistencia y firma del Secretario del AYi.Jntamiento.
-=.A:- "--
TTITULO SEXTO
SALUBRIDAD
Y
ASISTENCIA ~
H¡G'l:ENE, PUREZA
y
CAUDAD ~:~~~~~ENTOS QUE SE EXPEND.t,N AL
PÚBUCO
ARlÍOJlO 66. - Los comestibles y bebidas que se desUnen a su venta estarán en perfecto
estado de cooservadón y sanidad; corresponderán por su composidón y características a
la denominadón con que se les venda; se
conservaran
en vitrinas o envueltos en papel
espedal, aquellos que por su naturaleza puedan ser fádlmente contaminados por las
moscas y otros insectos o alterados por la presencia de polvo o microbios. LDs recipientes
que se utilicen para servir a las
personas,
deberán ser aseados en forma debida., con
Jdbón yagua coiriente después de cada servicio.
los empleados que elaboren o expendan alimentos en establecimientos o en puestos fijos
semifijos o movibles en la via pública utilizaran las medidas de higiene que evite propagar
enfermedades.
ARTÍCULO 67.- los restaurantes, fondas, torterías, taquerias, loncherías, bares,
coctelerías y similares, además de cumplir con los requerimientos necesarios e hlgJénicos
Que establezca la secretarfa de salud, deberán ser fumigados cuando menos cada tres
meses para evitar la propagadón de vectores.
ARTÍCULO
68.·
las autoridades munidpales están facultadas para. practicar vis~
periódicas a los establecimientos a tes que se refiere este capitulo. . ~
CAPITULO
n
ZAHÚRDAS, BASUREROS
Y
LUGARES INSALUBRES.
ARTÍCULO 69.- Las zahúrdas y establos deben llenar los requisitos sl9ulentes:
a).- Contar conautorfzáción de uso del suelo que permita su Instaladón;
bl.-Estar fuera de las pobladones cuando menos a
100
metros de la habitación más
próxima
y
de la .vla pública o del radio que señale la secretarla de salud del estado
y
además, fuera de los Vientos reinantes de la pobladón;
e).·
Tener pisos Impermeables y con declive hada el drenaje o
ceñes
de los desechos de
las casa;
d).- Tener agua abundante para limpieza diaria, que deberá hacerse cuandc menos tres
'" veces al dia; \:
el.- Tener abrevaderos para los animales;
11/
f).-
Tener muros )' columnas del edificio repeüados hasta una altur.'t ,l.·
cincuenta centímetro;
V
en resto blanqueado, teruendo la obh9dLlÓll clt" •.•.uu..
menos dos veces al año;
"".
•.., ·':v
g).- Tener una pieza especial para la guarda de los aperos y forrajes;
h).• Tener tantas divisiones como número de especies animales se tenga;
1).- Recoger constantemente los desechos;
»:
¡
j):-
No permitir la permanencia de animales enfermos en los establecimientos; Y ..
1.;).• Permitir que los animales que se encuentren en los locales, sean e)(amin~dos •.:uan~o
menos una vez al año; por la Secretaria de Salud del Estado o la Dependencia oflnal
qJv
Corresponde. \
CAPITULO
rrr
DE LA VACUNACION DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO
70.·
Los oficiales del Registro Civil exigirán a quienes presenten niños para su
registro y asentamiento, que exhiban la constancia de habérseles aplicado las vacunas
obligatoria5.
....• ;r
~ULO
71.-
Corresponde a los Directores de Escuelas Primarias y lardines de niño
.!XIºlf
t.,
C.artillcl N¿Klullal de Vacunación a los alumnos de nuevo ingreso.
CAPITULO IV.
MENDICIDAD
ARTiCULO 72.- El Ayuntamiento, en colaboración y coord~nación ~n otras depen.dcnClG~ ~
oficiales o de beneficencia, procurara coordinar campanas tendientes .e t:rra~lc~r. ce
municipio la mendicidad, mediante la Instrumentadón de programas de. capacita •..•en Y
fomentoproducttvo.
fs obligación de laft autoridades Municipales remitir a'"'os mendigos menores de edad ~
tostítuctones
de beneficenda. .
ARTiCULO 73.• Es~ prohibido aprovecharse "de niñ9s o discapadtados para
procurarse
ll~ed¡os económicos.
ARTICULO 74.- Está prohibido 'a los habitantes del munldpio, permitir que sus
ascendientes adultos mayores o
descendientes
menores de edad se dediquen
a
la
mendicidad,
ARTíCULO 75.-Queda prohibido a las personas, hacerse pasar por menesterosos,
inválidos y ciegos sin serios. ~
TÍTULO SÉPTIMO
AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA
CAPITULO
1
fOMENTO DE LA PRODUCCION DE CULTIVO BASICO
ARTÍCUl.O 76.- los aqrreuttores del Municipio deberán sujetarse, para la siembra de
cultivos
béstcos.
al calendario Que oportunamente establezcan las autoridades
competentes, con el objeto de que las instituciones
de
crécstc
y organizaciones auxHlares
estén en aptitud de proporcionarles los créditos y aseguramientos necesarios.
r
Todos los productores Que deseen acceder a los créditos de las dependendasfedeial s
, estatales y municipales deberán cumplir con los requisitos que exigen los programas y
reglas de operación respectivos.
CAPITULO
n \.
_~~)1l1to!AC~~N
lNOI:8~DA_DE
'OS SU[LOS EXPUESTOS A LA ER9SIÓN
...r;
ARTiCULO 77.- La persone que dentro del territorio municipal, pretenda
lSflI(
por primera
ve: una tierra para cultivarta, necesita previamente la autorización del ayuntamiento, a
fin .r.. ·....vrtar que se roturen tierras Que puedan estar expuestas a la erosión.
CAPITULO IU
f
PLAGAS, EPIZOOTIAS
y
COOPERACIÓN PARA COMBATIRLAS.
l
ARTÍCULO 78.- Es obligación de los habitantes
V
vednos de este municipio colabo,..r con ~
las autoridades munidpales en las campañas encaminadas a la erradicadón y control de
plagas
V
epizootlas que se detecte en el munldpio. Cuando tenga conocimiento de estas
dar aviso de inmediato,
Las obligaciones a que se renere este concepto, recaen prlndpalmente en rn":Il~
veterinarios, agrónomos, técnicos de la materia, qulenes al tener conocimiento de
"g~~
amenaza de aquella naturaleza, deberan avlser Inmediatamente a las autoridades
sanltarlas correspondientes
y
a la autorldad munldpal.
ARTÍCULO 79.- Los vecinos
y
habitantes de este munldplo están obligados, a acatar lailll
disposldones que dicten las autorldades para la prevend6n
Y
erradlcad6n de plagas
y'\J
eplzooUas.
CAPÍTULO IV
CONSERVACIÓN
Y
APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS SILVÍCOLAS
ARTÍCULO 80.-
la
persona que pretenda tala una selva o bosque, para cultivar el terreno
o aprovechar la madera, deberá obtener· previamente fa aulofizadón y permiso de las
autoridades correspondientes;
y
dar aviso Inmediato al Ayuntamiento.
CAPITULO V
..JtI
REGL~MENTACION
y
fOME·NTO DE LA PESCA ~
(.rtlrulo
61 .
t.as autoridades rnuruc.petes fomentaran, auxiliaran y apoyare," a las
iO'.tiHlCiilS
Federales y Estatales en materia de pesca, y vigilaran que cumplan las
-r.vcostcones existentes al respecto.
Articulo 82.- Las personas' que se dedique a la pesca y pretenden comerdalizar el
producto fuera del municipio, están obligados primeremente a sattsfacer el a sto
público. la prestdencta municipal vigilara Que se respete la temporada de. da
establecida por las autoridades del ramo .
. Articulo 83.- Para el buen logro de los Objetivos a que se, refiere el articulo anterior.",
: Ayuntamiento estableceré procedimientos edmtntstranvos de acuerdo con
!
·J~flendel1cias federales es estatales del ramo .
.o." - ••
10
84,- El municipio realizara las acciones necesarias dirigidas a protegd
l>i'
entes
especies
animales, rebato, pejetaqa. '. ruquas,
canlMón
de rio y
ot-o,
e.•¡:>.:ces
!,~
nu-uor importancia.
rtJ
nTUlO OC1AVO
COMERCIO, INDU!>TRIA
y
TRABAJO
CAPITULO
1- ~
ANUNCIAS PARA ESTABLECIMIENTO COMERCiALES E INDUSTRIALES.
u'o
r.').
P,lr;, ta apertura de establecimientos comerciales o industriales, se requiere
.:' .lr'''ld~1
prvsrdeute municipal, misma que otorqara cuandose cubran los slguienles
r-:.¡tJísitos
1.Presentar solicitud por escrito ante la dirección " Fomento Económico y TUri~o; . ~
11.Cumplir con las normas, lineamientos
y
requenmiento que establezcan la secretanl d~
salud en su nivel de competencia
y/o
la dependencia o entidad pública del ramo de que
trata, de acuerdo con las leyes y reglamentos de la materia; ~
111.Solldtar su alta como causante del municipio;
IV. Cubrir las cargas fiscales federales, estatales y municipales, justificándolo eco lo~
correspondientes recibos; ~
V. Tratándose de personas Jurídicas colectivas, deberá acompañarse a la solicJtud
correspondiente, copia certificada del acta constitutiva de la sociedad;
VI, Cedula catastral que contenga:
a) Número de cuenta
predte!
b) Clave catastral
e) Nombre del propietario
VII. -Curnplir con las normas, lineamiento
y
requerimientos que emita la
Unidaj
de \
Protección Civil, y la
Dirección
de Protecdón Ambiental y Desarrollo SUAt1ntable ~
VIII. Contar con la
autorización
del uso del suelo relativo al tipo de establecimientos Que
se pretenda abrir.
Artículo 86. - la Dirección de Fomento Económico y Turismo, con el auxilio de la
Coordtnec.ón
de Reglamentos, dentro de los
10
días naturales siguientes a la
presenta.
Ión
de la solicitud, verificara el cumplimiento de los requisitos y propondril al
30 DE ENERO DE
2013
PERIODICO OFICIAL
7
presidentemunidpal otorga la anuenciasoUcltada;determinación
que debidamente tu'nd 4a r o negar en su caso~municarse por escrito
a:4f1
sonotente,
dentro de los tres días S~Ule~t:tlvada deberá .
.Artículo 87,· El Ayuntamiento pod .'
SO,
a través de la dependenci
Ii
ntldad
encargada, supervisar el
cumpat
ra.en to:; ~ requisitos anteriores, post. rior a la
instaladón del comercio de que
==
adent85
de comprobar por inspecdón que los
locales destinados a la actividad 'CUmplan con todos los elementos
lír
necesarios para el higiene
y
seg ~'perSonas que cotidiana o transltorleme e
estén u ocurran a los mismos, fJ$fucomo :: :: e"c.ergadOS del establecimiento.
CAP¡TULO 11 - .
BIUARES, CANTINAS, CERVEaldAS y DEMAS CENTROS DE VICIOS.
Articulo 88. - Queda estrictamente prohibida la entrada blllare$, C2Jn~~:~,
~':~~'::d
'
bares, cabaret
y
establecimientos simila~, " los menor:es.de 18 a dis esto en el
Al
municipales realizara Inspec:dones panl verifiCilr el cumph'}'1ento de los po
VI
presente capitulo, teniendo facultades a que se refiere el articulo anterior.
t
Artículo
89.-
Los propietarios, administradores o encargados de dichos ~~~bl~dmi:ntc:~
están obligados a fijar en forma clara y visible en las puertas de acceso a •..•:. rntsmo y
SlJ
interior, la prohibición a que se refiere el articulo anterior-
Articulo
90.-
Las Personas que asistan a estos centros, deberán guardar. la co:;=~u~
debida, orden y moralidad;
105
dueños o encargados de estos negoc~os .cu
t
de ~
cumplimientos de esta dlsposldón, y cuando alguien la contravenga, aran av
50
inmediato a la autoridad competente para los afecto del ceso
ARTiCULO 91.- Los pollóas y militares uniformados, no podrán estar dent"; de ~st~.
establecimientos salvo en
105
caso en que tenga que cumplir alguna orden l~ te~n e ~
desempeño de su cargo, y durante el tiempo Indispensable para llevarla a cabo n nge r
en ella bebidas embriagantes. '. ~ e-,
ARTÍCULO 92.- En los establecimlentos a que se refiere este capítulo, no se podrá utlhZ'I}
pira adorno Interior o exterior la bandera nadonal o sus tres colores junt~, el escUd~
nlcional o el del estado, cantar o ejecutar en alguna forma el himno nacional, exhibir
hnéqenes de héroes, hombres ilustres locales o nacionales.
CAPITULO III
HORARIO DE COMERCIO Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS.
ARTicULO 93.- El H. .Avuntarniento por resolución fundada
'!
~otlvada, podrá se,~~la.r
he-arre de funcione miento a comercio y establecimientoS publlcoS cuando los eXIJa d
..«
interés de la soctedad. ~
ARTÍCULO 94.- Toda actividad
come-ere!
que se desarrolle dentro. del terri~ este
municipio, se sujetara al horario que fije el Ayuntamiento o la autondad municipal.
ARTiCULO 95.- la actividad comercial en general, con e,ccepclón de las ligadas a la ve:ta
de bebidas alcohólicas y cervezas, deberén observar el horario -íe las
06:00
a las
24.00
horas, quedando al margen las que expresamente fije el .A:yuntamlento. (
ARTicULO 96.- los establecimientos que se dediquen a la venta de artículos de prime
necesidad, restaurantes, cafés, fondas, taquerias, tortearías, y similares donde se ven~
eümentcs preparados, podrán abrir todos los días de la semana de las
05:00
I las
0.2.
horas del día siguiente.
Queda p,rohibido inv.adir las banquetas y calles con mobiliario Y mercancias de los girA
rnercenutes estebtecidos a los que refiere este numeral. ~'~
ARTÍCULO 97.- los establecimientos mercantiles e industriales que produzcan ruido.!
'VI
generen olores o sustancias desagradables, tendrán un horario de funcionami.ento de las
07:00
A.M. a las
18:00
horas, sin menoscabo de las disposiciones previstas en el
presente capitulo.
ARlÍCUl()
98.- los billares y ;Ueg.o de salón observaran el horario de las
11:00
a las
22:00
horas.
ARTÍCULO 99 .• los mercados obsérvarán el horario de las
,03:00
a ~s
21:00
horas.
ARTÍCULO
100.-
En los establecimientos que al cerrar según el h~rarlo, hayan quedado
en su Interior clientes, estos solo podrán permanecer el tiempo Indlspensa~1e que- d,!re el
despacho de la mercancía que hubiere solicitado, sin que
puede
permltlr'Seles mas de
treinta minutos posteriores de la hora fijada.
ARTÍCULO
101.-
Cuando en algún establecimiento se vendan artículos comprendidos
ery-
diversos horarios, el propietario hará la declaración corl""espondlen.te a la p.residend~
~Iunicipar, a fin de que en la licencia que se expida se haga la anotación respetlva y se le
fIJe su horario.
ARTÍCULO
102.-
Ourante Jos dias señalados como festivoS o descansos obligatorios
previstos por la ley federal del Trabajo u otras leyes Y reglamentos, el comercio en
~neral podrá permanecerá abierto en los horarios que le corre~pondan, con forme a las
disposiciones de este bando.
Q.
.,~
ARTÍCULO
103.-
los horarios establecidos por este bando Y los que fije el Ayuntamiento,
podrán ser modificados por este cuando lo considere conveniente en beneftdo del pu!blo
y del comercio en general. los comercios o establecimientos a los que no se les senale,
horarios en este capitulo se sujetaran a lo que le señale la presidencia munldpal.
AkTÍCUlO
104.-
EL Ayuntamiento en todo tiempo, está facultado para ordenar o efectuar
a través de la dependencia o entidad competente, el control,· la InspeccI6n
y
la
fi5Calización de la actividad comercial que realizan los pertícvteres; las pp'rsonas .que no ,
acaten estas normas, serán sancionadas conforme a las dispos,uoncs establecIdas en
este bando, a juido de la autoridad munidpal.
TÍTULO NOVENOS
DE LA APUCACIÓN DE LAS SANCIONES,
CAPÍTULO 1
SANCIONES
ARTÍCULO
10S.-
Las infralxlones o fallas a las nonn8S contenidas en el presente bando,
serán sancion.,das conforme a lo dispuesto en el presente capitulo.
, Para los efectos de este bando, se. entenderá por día de salario, el salario mI.rumo gene~
vigente en el Estado de Tabasco al momento de cometerse la Intraccl6n y
reincidencia, la repetición de una conducta Infractora en un término de un año •
las InfnK:dones cometidas por jornaleros, obreros
y
no asalariados por fa que toca a
multa, solo podrán ser sandonadas con una cantidad que no rebase el equivalente a u
día de salario mínimo vigente en la Zona.
f~
Para el pago de la multa
y
atendíendo a la situación económíca del Infractor, se le podrá
conceder un plazo hasta de tres días si es persona conocida en la comunidad; si P'5ado
este término no hace el pago después de haber sido requerido, se le Impondrá en su
caso, el anesto correspondiente que no excederá en ningún caso de treinta
y
seis hol'lls o
se dará viSta a la Dirección de Finanzas municipal pal'll que dé Inicio el procedlmlen~
económico coactivo.
VI
ARTÍCULO
106. -
Únicamente el presídente munlclpal podrá cond_r alalquler sand6n
Impuesta al Infractor cuando éste, por su situación econ6mica, sodal y OJltural, así lo
requíera.
ARTÍCULO
107.-
Las personas que padezcan alguna enfermedad mental, no serán
J
responsables de las Infracciones que oometan,. pero se aperdblrán a quienes legalmente.
las tengan bajo su alstodia parta que adopten las medidas necesarias, oon obJ
evitar las Infracciones. . .
ARTÍCULO
108.-
Los ciegos, sordomudos
y
las personas discapacitadas solo serlln
sandonados por las Infracciones que cometan, si SUInsufldencla no Inftuy6 determinante
mente sobre SUresponsabilidad en los hechos.
ARTÍCUlO
109:-
Cuando una Infracción se ejecute con la Intervención de dos o -~
personas
y
no constare la forma en que dIChas personas actuaron, pero si SU partMlpad6n~
el hecho, a cada uno •• le ..,lIcanl la sanc16nque para lá lnfl'llcdón sellale _ bando. ~
ARTÍCULO
110.-
Cuando con una sola conducta se oometan varias Infnlcdones, se
apllcal'll la sandón que corresponda a la fraccl6n más 91'llve
y
alando con diversas
conductas se cometan varias Infracciones, se acumularan las sendones aplicables,
SiC\.
exceder los Umttes máximos previstos en este ordenamiento.
"V
ARTÍCULO
111. -
El derecho de los particulares a formular la denuncia por Infracciones a
este bando, prescribe en dos 'meses, contados a partir de la comisión de la presunta
infracción.
.'RTicuLO
112.-
Las Infl'llcclones a las disposiciones de este bando se sandonaran de la
"I~uit:nte manera:
l.- ~e impondrá multa de 5 a
10
días de salario
ylo
arresto hasta por 24 horas, a quien
Infnnja alguna de las disposiciones de los artículos 19 fracció~ 1I, 31, 32 Y
90; -.
0
~!.-
Se impondrá multa de
10
a
20
días ae salarlo
y/o
arresto hasta por 24 horas, ~
mfrlnja alguna de las disposiciones de los articules 22 y 23;
111:·
Se impondrá multa de 15 a
30
días de salario
y/o.
arresto hasta pér 36 hora~, a'
quien Infrinja lo dispuesto en el artículo 24;
IV.·
~e .Impondrá multa de
10
a
20
días de salarlo
y/o
arresto hasta por 36
horas;
a
quien infrinja alguna de las·disposidones
di
las fracciones del artículo 26;
i
V.·
Se impondrá multa de
10
a
30
días de salario
y/o
arresto hasta por 36 hOras, . el ~
pago de la reparación del daño en su caso a quien infrinja alguna de las disposiciones de .
las fracciones del articulo 27;
VI.- Se Impondrá multa de 5 a
10
dias de salario más la obligación de limpiar o pagar
el ~seo
y
el pago de los daños
y
perjuicios en su caso, a quien Infrinja lo dispuesto en el
articulo
28;
VlI.- Se impondrá multa de
10
a
30
días de salafio
,y/o
arresto hasta por 36 horas_ más e
pago de
105
daños.
y
perjuicios en su caso a quien Infrinja alguna de las disposkiones'd0
las fracciones del artículo 29;
(JI
r/
VlII.- Se Impondrá multa de S a
20
días de salario
ylo
arresto hasta por
12
horas, a (/
quren infri~ lo dispuesto en el articulo
30; .
~x.~se imp?nd.rá multa de 5. a
10
dias de sal~rio
Ylo
arresto hasta por 24 hores, a quien
"*
,"fflnJa lo dispuesto en el articulo 34 primer parrafo; .•..
1...:
X.- se impondrá multa de 5 a
20
dias de 'salarlo a quien infrinja a.lgu.na de .Ia.S"~'
disposiciones de los artículos
3.5
y
37;
XI.- Se Impondrá multa de 15 a
20
días de salario a quien .infrinja alguna de
.as ~
dtsposjciones de los artículos
44,46,66
y
69
incisos e), f), 9), hl e il,
89,
92,95,96,97,98,99 Y 100;
XIL- se Impondl""á multa de
10
a
30
días de salario a quien Infrtnja alguna de las
dtspcstctones de los artículos 53 y 77;
xn •.I.~ Se Impondrá multa de 15 a 25 días de salario a quten Infrinja en lo dispuesto en~J
articulo 54; . __ - ~
XIV.~ Se Impondrá multa de
20
es
30
dias de salario a quien Infrinja en lo diSpuesto en el
artículo 55;
.•..
XV.- se impondrá multa de 15 a'
20
dias de salarlo
ylo
arresto hasta por 36 horas. mas
dausura del establecimiento, a quien infrinja alguna de las disposidones previstas en tos
tectses al, b), el, dl, jl, y Kl del artículo 69;
XVI.- Se Impondrá multa de 15 a 30 días de salario a quien Infrinja los dispuesto en ~
erucurc
56;
XVII.- se Impondrá multa de
20
a
30
dias d~ salario
Ylo
arresto hasta por
36
horas. a ,
quien infrinja al9u~a de las disposiciones de los articulos 73, 74,82 Y 8~.. ~
XVlII.- se Impondrá multa de
10
a
20
dios de salario
ylo
arresto hasta por
24
horas a
qvren infrinja los dispuesto en el altÍaJlo 75,
y ,
8
PERIODICO OFICIAL
30 DE ENERO DE 2013
XIX.- Se impondrá multa de 20 a 30 días de saJarlo
y
dausura del
estabtecirníento,
a
quien estando obligado no obtenga la anuencia referida el articulo 85.
CAPÍTULO
U
PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES
I
ARTiCULO 113.- Salvo las dlsposldones
contenidas
en o~ras
djsposidones,
las' sandon~
por las faltas a este Bando serán Impuestas por los jueces callfloodores, a ';"Ita de est
las
sanciones las
aplicara el
Presidente
Munldpal por
conducto del
organo
de .
admlnistradón pública munldpal que para tal efecto mediante la d~legadón de f~ltad
correspondientes designe; debiéndose sujetar
'!'
procedimiento senalado en el artJC\lIo 5
de la Ley Orgánica de los
Munldplos.
ARTÍCULO 114.-
saivo que
se
encuentre
previsto
un
procedímiento diverso, la ~lifica~ión
de las sanciones estableddas en los reglamentos y demás disposiciones admfntS~tlyaS
e
emitidas por el Ayuntamiento, la determinara la
dependenda munldpa.r correspondiente
y
se ¡oldara con la lectura del aeta o de la comunk:adón escrita de la ,"hedon, o con el
infonne q~e verbalmente haya redbldo la autoridad munidpal, siguiéndose en lo
conducente el procedimiento
i!lnte~or.
A~TÍCULO 115.- Cuando se trate de denundaspresentadas por partiOJlares, la autoridad
que corresponda procederá a efectuar las aetuadones que sean necesarias, como pueden
I
ser aeta de visita o de Inspecct6n, aetas de
veriftcadón,
etc., e integrara el expediente .
respectivo, tumándolo al Juez calincador, para que este sl9ulend9 el procedimiento
establecido para la aplicadón de las sandones, proceda a determinar lo conducente Y ~
aplicar en su caso la sandón que corresponda. .•••••.
ARTiCULO 116.- El Presidente Munidpal ttene taOJltades para aplicar las. sanciones de
este bando, o las que a juico del Ayuntamiento, deban l-:nponerse a los Infractores del
mismo, sin perjuldo de las señaladas por la ley de la matena.
ARTÍCULO 117.- los jueces callflcadores Y demás autoridades munidpales para guardar
el orden
V
hacer cumplir sus
detennlnadones,
podriln
hacer uso de lessigu~tes
s::
medidas de apremio de acuerdo a las caracteristleas
y
condiciones
en que
se camelia
la~
infracción:
1.- Amonestación;
n.-
Multas hasta de treinta veces el satarto mínimo diario vfgente en la zona económica
correspondiente al Estado; ~ .
. A.uxillo de la fuerza pública, y
1'."- Arresto hasta por treinta y seis horas.
¡.,..
¡
;;1(\
i
r
a.. Las personas que se encuentren detenidas
y
puestas a dtspostctón del
J;.t.·
.t!lflcacl,)r,
bejo
o-oquoa
circunstancia estaráninC()OIlJllicadOlsY l~ndr"n
d~ll'Cho a
~I..:.llllllentadas;
y
a que
:.t:'
aviso Ol51'5 farnlltares
de
$Udetención.
CAPÍTULO III
INFRACCIONES COMETIOAS POR MENORES DE EDAD
AflTicULO 119.- Cuando un menor sea presentado ante la autondad municip31 r-o-
";~!'d
CCometic1oalguna infracción, se hará comparecer al padre, la madre. el tutor .~I /
rei.resentante
legi~imo o
CI!
la
persona
a
cuyo cargo
se encuentre,
quien
responderá .,
e-
1""'1
daños y perjuicios causados por el menor. .
.
ARl ¡CULO 120.- La autortded rnuructpal podrá imponer la n:'ulta a lo~;que eje•••••,
¡-
pat· .•
1
potestad, tutela o guarda de los mismos. si existcdescuido, ner,ligcncíil,J
fJ'~.1 .••.
cumpumtento de las obüqaciones para con ellos.
CAPÍTULO IV
DE lOS RECURSOS
ARTiCULO
J
21.· Los acuerdos
y
actos de la autoridad municipal, derivados del presente
bando, podrán ser impugnados por la parle interesada mcdiante la interposición
1I~,O~
recursos de revocación y revisión.
ARtiCULO
122.- El recurso de revocación deberá promoverse en forma escrita, dentro del
.térmtno
de quince días naturales siguientes al de la notificación del acto que se impugne;
y
se interpondrá ante el Presidente Munidpal.
La
resolución del recurso, deberá
producirse dentro de los quince días siguientes.
ARTÍCULO 123.- El recurso de, revisión se interpondrá ante el Ayuntamiento, en los
¡
mismos términos que el de revocación, en contra de la resolución dictada en éste.
ARTíCULO 124.- El escrito en que se Interponga algún recurso, deberá contener los
siguientes datos:
l.- El documento o documentos en que el recurrente funde su derecho
y
acredite su
interés jurídico;
rt..
Los hechos que constituyan el acto impugnado;
111.·los agravios que hagan valer al recurrente;
y
IV.- las pruebas Que el recurrente crea necesarias para acreditar
ros
fundamentos de su
petictón. ,
ARTICULO 125.- En arubov re¿~Jrso~. la
.rutondad municipal
estuc.cre las pruebas
ofrecidas por el recurrente
y
su
arquineutoc.
fundando
y
motivando las resotcctone- que
sedi~. ~
TRANsnORIOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el
Bando'
de Policía y Buen Gobierno del Munidpio de
Jonuta, Tabasco, expedido el vetnus.ere de Enero deJ añó dos mil diez. pubticado en et
Suplemento E al Periódico Ofidal número siete mil cuarenta
y
ocho, de! veinticualrn de
"".':-/0
del dos mil diez,
es¡
come las demás disposiciones teqales
Q11e ~
contrapongan
di
r iesente bando. _.__~
,ACnicULO
SEGUNDO.- n.presente Bando entrará en vigor a los quince días natura'es ~
srqurentes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
EXPEDIDO EN EL SALÓN DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPAL DE JONUTA, A LOS
TREINTA Y UN ;>ÍAS OEL MES OE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
LOS REGIDORES
~'
PRIMER A.
/-
PROF.lOSE~ARlAS _
---':::J
4Jl:r
¡/In ~ :
:vÑio
H'HAN~EZ AVlLA C. PASTORSOlANA
LOPEZ
Segundo .Regtdory Sinc:Ucode TercerReg6dor
Hadenda.
C.PROf.PA~HE PACHECO
Cuarto Regidor.
e
RTOAUGRANA
O.
Quinto RegIdOt'
FBlHANOO
/lrc:~,."o C'Y"Z CH..i{
AACEHIO
CRUZ 0lAN
SéptImo Regidor.
\ " rv
nI.. ~
~V'~
HoYeno Regidor.
0217
c.o SUELEN OEl
SO&5RRO
CRUZ
REYES
Dedmo
Regido
r,
l~~
C.PRQfRA. YOI.ANDA SUAREZ ORTIZ
Okimo Primer Regidor.
r:
.
./
Expedido en el SalOn de cabildos del Palado Municipal de Jonuta a tos T~nta y un rJias
delmes de enero del a dos mil trece.
!
El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.
Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de Administración. bajo la
Coordinación de la Dirección General deAsuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno.
Tabasco
cambia contigo
Las leyes. decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por el hecho de ser
publicadas en este periódico.
Gobierno del
Estado de Tabasco
Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo. favor de dirigirse a
faAv. Cobre sIn. Ciudad Industrial o al teléfono 3-10-33-00 Ex!. 7561 de ViIJahermosa. Tabasco.

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