Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 23 de Febrero de 2013 (ORDINARIO B)

Epoca 6a.
Villahermosa, Tabasco
PERI DI
FI IAl
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TABASCO.
PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado como correspondencia de segunda ciase con fecha
17 de agosto de 1926 DGC Núm.
0010826
Características 11282816 .
23 DE FEBRERO DE 20-13
Suplemento
B
7353
No.- 228
I
REGLAMENTO DEL COMITE DE COMPRAS
DEL MUNICIPIO DE CENTLA, TABASCO.
2PE.RIODICO OFICIAL 23 DE FEBRERO DE 2013
LICENCIADO EN CONTADURlA PUBLICA RAMON HERNANDEZ SANCHEZ,
PRESIDENTE, MUNICIPAL DE CENTLA, TABASCO, CON fUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 DE LA CONSTITUCiÓN POLlTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65 fRACCiÓN I DE LA CONSTITUCiÓN
POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 29 fRACCiÓN
111,
47, 51, 52, 53,65 FRACCiÓN 11 Y 232, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO; 1, 2, 7, 9, 12, 13, 17, 25 Y 26 DE LA
LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y PRESTACiÓN ES DE SERVICIOS
DEL ESTADO DE TABASCO,Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con fundamento en el Articulo 115 de Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 65 de la Constitución Polltica del Estado Libre
y
Soberano de Tabasco y de conformidad a lo señalado por ei Articulo I fracción 11
segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de
Servicios del Estado de Tabasco, corresponde a los municipios la aplicación con
autonomla del referido ordenamiento, razón por la cual es posible la constitución de
un Comité de Compras, con el objeto de determinar las acciones tendientes a la
optimización de recursos que se apliquen en la materia.
SEGUNDO: Que el Presidente Municipal es el Órgano ejecutivo del Ayuntamiento,
entre cuyas facultades. se encuentran entre otras, las de administrar los bienes del
dominio púbÜCOy privado del municipio, llevar su registro, controlar y vigilar su uso
adecuado y conservación; delegar cuando asi lo considere necesario las funciones de
celebración y firma de contratos, convenios y toda clase de actos a los titulares de las
dependencias municipales de acuerdo con la naturaleza del asunto de que se trate,
asi como ejercer la función administrativa del ayuntamiento.
TERCERO: Las adquisiciones, arrendamientos y ehajenaciones dé todo tipo de
bienes, prestaciones de servicios de cualquier naturaleza y contratación de obras que
se realicen por parte de los ayuntamientos, se adjudicarán o llevarán a cabo a través
de licitaciones públicas mediante convocatorias conforme al REGLAMENTO DEL
COMITÉ DE COMPRAS DEL MUNICIPIODE CENTI.A, TABASCO. 1013-1016, para que
'Iibremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado que será abierto
públicamente, a fin de asegurar al municipio las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, caüdao. financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes.
Por lo que ha tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE COMPRAS DEL MUNICIPIO DE CENTLA,
TABASCO.
CAPITULO I
OBJETO
ARTICULO 1.- El presente ordenamiento tiene como objeto reglamentar las
disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
del Estado de Tabasco. relativas a la integración y funcionamiento del Comité de
Corneras del MuniCIpio de Centla, Tabasco.
ARTICULO 2.- En todos .los casos en que este Reglamentado se refiere a las
adquisiciones, arrendamientos y servicios, salvo mención expresa, se entenderá que
se trata, respectivamente, de adquisiciones. de bienes muebles, arrendamientos y
prestación de servicios relacionados con dichos bienes.
CAPITULO 11
DEL COMITÉ Y SUS FUNCIONES
ARTíCULO 3.-Para los efectos de este reglamento se entenderá por.
Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de
Tabasco.
Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos y Prestación
de Servicios del Estado de Tabasco.
Reglamento del Comité: Reglamento dei Comité de Compras del Municipio de
Cenüa, Tabasco.
Órgano Superior: Órgano Superior de Fiscalización del Estado.
Administración: La Dirección de Administración del Municipio de Centia.
Finanzas: La Dirección de Finanzas del Municipio de Centla.
Contraloría: La Contralorta del Municipio.de Centla
Programación: La Dirección de Programación del Municipio de Centla
Comité: Comité de Compras del Municipio de Centla.
Direcciones: Las que integran la Administración Municipal de Centla
Coordinaciones: Las que integran la Administración Municipal de Centla
Bien Mueble: Es aquel que por su naturaleza pueda trasladarse de un lugar a otro, ya
sea que se mueva por sí mismo o por efecto de una fuerza exterior.
ARTICULO 4. La finalidad del Comité es establecer las acciones tendientes a la
opurmzación de recursos que se 'destinen a las adquisiciones, arrendamientos y
servicios que requieren las Direcciones
y
Coordinadones
ARTICULO 5. El comité esta'á integrado por.
1.Un Presidente, que será el iJirectorde Administración.
11.Un Secretano, que será el; Director de Finanzas;
111.Un Primer Vocal. que será el Director de Programación, y,
IV. Un Segundo Vocal. qué
sorá
el Contralor Municipal.
ARTICULO 6. Et Comité esta facultado para comprar los biénes requeridos que estén
contemplados en los programas presupuestarios y clasificadores por objeto del gasto
que se encuentren autorizadas en cada programa presupuestario y además tendrá a
su cargo las siguientes facult sdes:
1. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios de la Administración Municipal; así como sus modificaciones.
formulando las observacíone sy recomendaciones convenientes.
11.Determinar los montos de adquisiciones que se podrán ejercer de forma directa o
inmediata, por clasificador por objeto del gasto.
111.Realizar los trámites para convocar a licitaciones Públicas, con excepción de los
supuestos que establece el articulo 25 de la Ley.
IV. Efectuar las adquisiciones. arrendamientos y prestación de servicios, previa
t
anuencia del Cabildo cuando los requerimientos se encuentren en los supuestos que "
establece el articulo 38 de la Ley.
V. Autorizar las adquisiciones. arrendamientos y prestación de servicios de manera
directa o inmediata, sin llevar a cabo las licitaciones que se establecen en los artículos
21 y 22 de la Ley, cuando los requerimientos se encuentren en los supuestos que
establecen el articulo 39 de la misma.
VI. Llevar el con~ol de los contratos en materia de adquisiciones. arrendamientos y,
prestación de servicios, relacionados con bienes muebles, se celebren.
VII. Verificar a través del Control Presupuestal (Dirección de Programación) que el
clasificador por objeto. del nasto y los programas presupuestarios que se afectarán,
cuenten con suficiencia presupuestar.
VIIl. Verificar el cumplimiento y la aplicación de las normas generales y de licitaciones
para las adquisiciones de mercancías, materias primas, servicios y arrendamientos de
bienes muebles que se realicen; a fin de que estas sean las más adecuadas para la
Administración MUlllcipal.
IX. Verificar a través del .Primer Vocal. los avances en las entregas de bienes y
materiales, cuando la compra se realice a través de contrato de suministro.
X. Allegarse por conducte del Secretario de la información que requiera para el
cumpiimiento de sus atribuciones.
XI. Invitar a las sesiones a representantes de las diversas unidades admirustraiivas
que conforman la Administración Municipal, cuando se considere pertinente una
explicación técnica o consulta sobre los requerimientos de estas.
XII. Elaborar un directorio de proveedores, a efectos de establecer un control que
pe"",ita verificar la existenaa y capacidad técnica y/o financiera de las personas
fis.cas y jurídícas colectivas con las cuales se celebre alguno de los actos pennitidos
por la Ley. Para este fir , deberá contar con la colaboración de la Dirección de
Administración Municipal
XIII. Las demás previstas en el presente o en otras disposiciones legales.
ARTICULO 7. El comité
tendrá
a cargo las siguientes obligaciones:
1. Aplicar, cumplir y difundir la Ley, asi como las normas reg¡ y
disposiciones en materia de adquisiciones y de administración de almacenes, y en su
caso, las de carácter interno que emita el propio Comité conforme a los lineamientos
vigentes.
11.Elaborar por conducto cel Secretario el acta de cada sesión.
111.
Ejecutar a través del Secretario los acuerdos que se tomen en las sesiones
ordinarias
y
extraordinarias;
IV. Aplicar las politicas que en materia de austendad y racionalidad dicte la
Administración Municipal.
V. Autorizar con la anuencia del Cabildo, los supuestos previstos por los articulas 25 y
38 de la Ley
VI. Verificar que los proveedores que resulten adjudicados cumplan en los términos
j'
condiciones de venta ofen.ados en sus cotit.adones
y
en los contratos
respectivos;
VII. Presentar a1 Presidente Municipal un informe semestral de actívídade s
VIII. Sesionar para resolver acerca de las compras, servicios,
arrenfarr.
requieran en [a Admin¡~tr;:ci6rl Municipal.
23 DE FEBRERO DE 2013 PERIODICO OFICIAL
3
IX. Tratándose de invitaciones para licitaciones slmpüñcaco mener deberá efectuarias
el Presidente del Comité mediante invitación directa por escrito a cuando menos
3
proveedores para licitaciones simplificado mayor deberá efectuarías el Presidente del
Comité mediante invitación directa por escrito a cuando menos 5 proveedores o a
través de invitación publica en cuando menes uno de los o.aros de mayor circutación
en la entidad.
X. Las demás que se contengan en 1&presente y en atrae C::~p1slciones
CAPITULO 111
DE LAS FUNCIONES DE lOS l!'lTEGRANTES DEL COMITÉ
ARTICULO 8. Será funciones del Presidente:
1. Convocar y presidir las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comrté.
11.Consolidar las adquisiciones para elaborar el programa anual de adquisiciones que
hará del conocimiento de las Direcciones
y
coordinaciones, a efecto de. Rcitar las
mismas.
111.Elaborar y proponer para su autorización el Programa Anual de Reuniones del
Comité.
IV. Clasificar las adquisiciones confonne al tipo de licitación mediante el cuaí se
comprarán.
V. Preparar las invitaciones a los proveedores, tantos las Públicas, como las que se le
envlan por escrito enforma directa.
VI. Enviar oportunamente las invitaciones y el paquete de las licitaciones a los
integrantes del Comité para que participan en las reuniones.
vil.
Recopilar y mantener actualizada la infonnación relacionada con los proveedores,
en los diversos ramos de bienes, insumas y servicios. que requieran las direcciones
elaborando la ciasificación correspondiente a los mismos, considerándose para cada
efecto los de carácter local, estatal y en su caso nacional.
VII/. Disponer del personal de apoyo para el desarrollo de los trabajos dentro del área
Iisica adecuada
y
con el mobiliario
y
equipo que se reouieran.
IX. Procurar el debido orden y respeto dentro del desarrollo de las sesiones.
ARTICULO 9. Sarán funciones del Secretario:
1.Pasar lista de asistencia yverificar la existencia delquórum necesario para la
celebración de la reunión;
11.Instrumentar1a.sacciones previas de ve~~cación de la documentación de los
asuntos materia de la reunión:
111.Apoyar y orientar al Presidente en el desarrollo de las reuniones.
IV. Apoyar al Comité para que el trabajo se realice y se logren tos.objetivos y metas
de los proyectos de las Direcciones y coordinaciones.
V. Elaborar las actas correspondientes a las reuniones.
ARTICULO 10. Serán funciones del Primer Vocal:
1.Informar si existe suficiencia presupuestal para realizar las acqursicíones.
11.Apoyar al Comité en las decisiones e información presupuestal que requiera para
su buen funcionamiento;
y
fII. Dar seguimiento a las adquisiciones realizadas para agilizar et trámite de
las
órdenes de pago respectivas.
ARTICULO 11. Serán funciones del Segundo Vocal:
l. Apoyar y orientar a los integrantes del Comité sobre los aspectos legales de los
procedimlentos de adquisiciones;
y
11.Colaborar con el Secretario en la elaboración del acta de cada sesión,
fundamentando adecuadamente los acuerdos que se hayan tomado.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIONES
ARTICULO 12. ElComité deberá observar lo siguiente
1. Las adquisiciones ceoerán hacerse de manera consolidada de acuerdo a su
presupuesto autor.zado y a los montos establecidos en los clasificadores pur objeto
del gasto y programas presupuestarios correspcndientes
11. Las invitaciones por escrito a los proveedores y las cotizaciones de ellos
contendrán lo siguientes:
al V'gencia del Precio;
b) Tiempo de Entrega;
c) Lugar y Fonna de entrega;
d) Garantia:
e) Condiciones de Pago;
f) Precio unitarios con el 1.V,A. desglosado,
y
que se reflejen los descuentos; y
g) Cotizaciones en moneda nacional y en idioma español.
las invitaciones por escrito a los proveedores se entregan cuando menes con tres
-días de anticipación para las reuniones ordinarias y con un día de anlicipación para
las extraordinarias recabando la firma y seDp con acuse de recibo para las personas
morales, las personas físicas solo con la firma ycon acuse de recibo.
111.-
El plazo para enviar el pficio de invitación a los Integrantes del Comité será
cuando menes con tres dlas de anticipación para las reuniones ordinarias y se deberá
anexar la siguienle Infomiaé:lón: '
a) Orden del dia que deberá ccintener los asuntos a tratar, observando lo dispuesto en
la tracción I de este artículo. Dichos asuntos deberán .Integrar exclusivamente
articulas, bienes'
y
servicios afines;
b) Requisiciones a licitar;
c) Relación de los proveedores Irrvitadosa las ·licitaciones en. sus distintas
modalidades, con el sello de acuse de recibo, o en su caso el recorte del periódico en
el que se publicó la invitación.
IV. El Comité efectuará reuniones extraordinarias tantas veces come)sea ,,,,caSario. El
oficio de invitación a las mismas lo enviara el Director de Administración a los
integrantes del Comité cuando menos un dla antes de su realización adjuntando la
infonnaci6n correspondiente a la licitaci6n. 1
v,
V. Las reuniones del Comité tendrán como sede las instalaciones de la Dirección de
Administración Municipal.
VI. Los acuerdos que se tomen en las reuniones se harán constar en acta la cual se
elaborará en papel oficial o con membrete de la convocante. Dicha acta deberá
llenarse en cuatro tantos y se firmará por las asistentes al conduir la sesión; si no se
concluye el anál~is y losacuerdos de los asuntos a tratar en la reunión, por aQJerdo
del Comité esta se suspenderá, debiéndose sellalar hora y.fecha para continuarla
dentro o en un plazo no mayor a los tres dias hábiles siguientes, procediéndose a
sellar y finnar el acta respectiva:
VII. El Comité está facultado para comprar los bienes requeridos que eslál1
contemplados en el dasificador por objeto del gasto y programas presupuestarios.
VIII, El Presidente del Comité deberá efectuar invitación directa por escrito a
3
proveedores para el caso de licitaciones simplificado menor
y
cuando menos a 5
proveedores para licitaciones simplificado mayor. Para el. caso de . licitaciones
mediante convocatoria pública, la invitación pública se realizará en cuando menos uno
de los diarios de mayor circulación en la entidad;
IX, Para realizar las ticitaciones simpiificadas menores
y
mayores el Presidente del
Comité deberá ¡;.r3sentar en las reuniones de apertura de propuestas y de
adjudicaCIón lo siguiente: ~ .
a) Acuse de recibo original de las invitaciones a proveedores, o el recorte de periódico
donde se publicó la ínvitacíón,
D)
En caso de que la invitación se transmita vía tax, los acuses de recibo podrán
enviarse por la misma vía, previamente sellado y firmado por el proveedor invitado,
c) Requisiciones:
d) Solicitud de abastecimiento; y
e) Ccuzaciones en sobre cerrado (sólo en '~ apertura de las propuestas).
x.
El análisis ce las ofertas o propuestas que se liciten se efectuará en un formato
denominado CUADRO COMPARATIVO, que oeoerá contener los
Sigu,,,,,!,,S
datos
a) Nombre de la Dirección;
L..¡
Fecha;
c) Numero de reunión;
d} Número de asunto de la orden del día;
e) Número de la requisición;

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