Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 10 de Abril de 2013 (ORDINARIO E)

Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco
PERI DI
O
OFICIAL
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO
. CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TABASCO.
PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha
17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816
10 DE ABRIL DE 2013
Suplemento
7366 E
No.- 358
BANDO DE POLiCíA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE
PARAíso, TABASCO.
2013-2015
REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO
PARA FIJAR LA NOMENCLATURA DE LAS CALLES DEL
,
MUNICIPIO DE PARAISO,
2013-2015
REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE
PANTEONES DEL MUNICIPIO DE PARAíso, TABASCO.
REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA·
DEL MUNICIPIO DE PARAíso, TABASCO.
2013-2015
2
PERiÓDICO OflCIAl 10 DE ABRIL DE 2013
BANDO DE POLiCíA Y GOB1ERNO DEL MUNICIPIO DE
PARAÍSO, TABASCO,
2013-2015
BANDO DE POLlCJA
y GOBIERNO DEL MUNICIPIO
DE PARAISO, TABASCO.
2013 -2015
-Clvdadano--JORGE--Al--BERl'O-CARRttt~ENEZ; PtéSidente
Mun\CiP81
del Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Paraíso, Estado de Tabasco, a todos sus habitantes hago saber:
Que el Honorable Ayuntamiento que presido, en
USO
de las facultades que le confieren los artlcujcs
115 de laConstituci6n Polltíca de tos Estados Unidos Me::cicano$,65 Fracción Ide la Constitución
Polloca del Estad\>Libre y Sobenlno de Tabasco, 29 Fraccíón 111,47, 48, 49, 65 fracción 11,de la
ley Org~nlca de lÓsMunicipios del Estado de Tabasco y:
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que 115de la Constitución Politice de
les Estados Unidos Mexica."", y 65 de la ConslilUdOn Polloca del Estado Libre y Soberano de
Tabasto, el Municipio es la base de la dlvlslOn terrttortal y de la organización polltlca y
administratiVa del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.· Que corresponde al Ayuntamiento de Paraíso,
dl5CUtir
y
aprobar
185
disposiciones
reglamentarias de ob5eIvanciél general en el Munk::ipk), entre eaee e1Bando de porK:le y Gobierno,
los reglamentos, escurares y demás dis·posidones admtnistralivas de observancia general. dentro
de sus respectivas jurisdicciones.
TERCERO.- Que el artfculo 4B de la ley Orgllnlca de los MunK:ipios del Estado de Tabasco,
set'\ata
que durante el me5 de enero del primer
a su ejercicK>
y
cada ano, si se consJdera
necesario, el Ayuntamiento expedirá el Bando de poncla y Gobierno que deberá incluir aquellas
disposiciones necesarias
y
relativas a $OSvalores protegidos en la esfera del orden púbtico, en lo
que se refiere a la seguridad 9eneral, a la proteccJ6n civil, al civismo, la salubridad y al ornato
pUbroco,la propiedad y el bienestar colactlvo,y
el ~mblto que
protege
la Integridlffl do
los
personas en su
segurldlld, tnmqul/ldltd
y
dIsfrute
de
propledttdes particulares, .sl como
Integridad moral do/Individuo
y
de
la familia.
CUARTO.- Que el Honorabte Ayuntamiento que presoo. con fundamento en
\o
dispuesto por Jos
artfcules 21 y 115 de laConslilUdOn Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, 65 Freccón Ide la
Conslituci6n PoIltica dal Estado libre y Soberano de Tabasco, 9, 29 fraCGi6n111,47,48,49,50,51,
52. 53, 54, 85 fracciOn 11,87, B8,89, 92, de la ley Of9'lnlca de les Mun;opios del Estado de
Tabasco. en ses~n de fecha 01 de Enero del ano dos mil trece. se ha servido expedir etsiguiente:
BANDO DE POLlCIA y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PARAISO, TABASCO.
TITuLO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICUlO 1.- El presente Banco de
Pcécla y
Gobierno es un ordenamiento de carácter público,
obfig:atorio
y
de observa~
general
en el
Munidpto
de Paralso. Tabasco
y
su
aptcacón
e
lIitEip;m¡ COI'féSPOñdea ~ád MUnopal, qwen a
$U
vez
dentro
del
ámbito
Ja"sU---
jurisálCci6n
y
competencia
deberá:
yjgilar
su estricta observancia
y
cumpñrnlento e imponer las
sanciones respectivas a sus Infractores, de conformidad con los artículos 21 y 115 de la
Consli1uci6n Polllica del Estado Ubre y Soberano de Tabasco, y 50 de ley Orgánica de los
Municipios del estado de Tabasco.
ArticuJo 2.- En
\o
que conóeme a su régimen interior, el Munldp+o de Peratso, Tabasco, se regirá
por lo diSpuesto en la ConslituQ6n General de'la Repubbca, la particular del Estado, en leyes que
de una
y
otra: emanen,. asf como el presente Bando, bs Reglamentos qua se deriven de la Ley
~nica de los Municipios del Estado de Tabasco, circulares
y
demás disposiciones
administrativas aprobadas por el Ayuntamiento
y
publicadas en el Periódico Oficial deGobierno del
Estado.
Enel presente Bando se entenderá por:
Municipio: El Munidpto de Peratso. Tabasco.
H"bitantM: ciudadanos naturales
y
veciflOS def Municipio o ~mplemente avecindados.
Ayuntamiento: Cuerpo c'Olegiado inlegrado por el primer regidor y e' pleno de ~idores.
Estado: =1Estado Lbre
y
Sooerano de TaMY'..o.
Ley Orqaruca ley Orqánca te
Q:$
Munkipios del Estado de
Tabasco.
Leqistatura: H. Congreso del Estado de Tabasco.
ArtlcuJo 3.~ Las Autoridades Municipales no lnvadirán las competencias del Gobierno Federal, ni
d~ Estado
y
cuidarán de no extrahmitar sus
acdones
frente a
ses
derechos de toe dudadanos,
ejerciendo sus facultades ce jurisdicción y competencia sobre el TerTitor!o del Munldplo de
Paretso, Tabasco. sus
hablt::ntes.
ast como en su organización poIftk:a,
admlnmrativa y sef"Vkk)s
públicos de carácter municip;:¡1.
Articulo·4.- El presente Bando,
Reglamenios,
Circulares
y
Disposiciones
Admln~trativas de
observancia general que expida et Ayuntamlento dentro de su respectiva competende, senln
obligatorios para las Autoridades Municipales, tos habitantes
y
visitantes que se encuentre dentro
del
temlÓfio
del Municipio de Paraíso, Tabasco,
y
su infracción seré sancionada confonne
I!I
k>qve
establezcan las propias clsposccnes municipales.
CAPITULO n
DMSION'TERRITORIAl
Articulo 5.~ El Municipjo de Paralso, del Estado de Tabasco, compr~nde el territorio que de hecho
--YCoereChole con-esponde, d. conformidad con lo establecido en los artfeu~ 8, 7
Y
B de 18 ley
Orgtmica de los Municipios del Estado de Tabasco. y se encuentra Integrado por la Cabecera
Municip~ que es la Ciudad de Peratso, 1 villa que es Puerto Ceiba, 12 colonias ut1:J8nas,3
pobtadoe. 26 raocbertas y 19 ejtdos. Para efectos de Integrar los vínculos de las diversas
poblaciones: tanto en lo económico, como en JopoIltico YJo social, estas se han agrupado en 7
centros de desarrollo rural (COR) de actividad econórrtjca
y
social
Que
son: ef poblado Chiltepec
(Puerto Chittepec), ejido oriente (San Cayetano), poblado Francisco I Madero. rancherta
l.
unión
2da sección, poblado Nicolás Breve. Villa Puerto Celbe y al ejido OCcidente (San Francisco). los
cuales cuentan con infraestructura
y
5eMctos pubfkos, que son las slguteintes:
CABECERA MUNICIPAL: PARAISO
VILLA:
1.- Puerto Ceiba.
11 COLONIAS
"
1.- Adalberto Santos Magaña
2.- Las Flores
3.- La Ceiba
4.- Los Mangos
5.- Nuevo Torno Largo
6.- El Bellote (La Madrid)
7.- Col. Pénjamo
8,- General Lázaro Cárdenas del Rio
9.- Lic. Carlos Alberto Madrazo Becerra (FONHAPO)
10.- Moctezuma
11,- Quintln Arauz
10 DE ABRIL DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL
3
12.- El Limón
19 EJIDOS
1.- Barra de Tupilco
3 POBLADOS 2.- Guano Solo
1.- Chiltepec(Puerto Chittepec) 3.- Unión
~
2.- Francisco 1.Madero 4.- Las Flores
3.- Nicolás Bravo 5.- Flores
y
Limón
6.- Aquiles Serdán
1.- Barra de Tupitco
7.- Chiltepec (Sección Tanque)
8.- Chiltepec (sección Banco)
26. Rancherfas
2.- Unión ta sección 9.- Andrés Garcla (La Isla)
3.- Unión 2a sección 10.- Pueg,o Ceiba (Canizal)
4.- unión 3a sección 11.- Quintrn Arauz
5.- Las Flores la sección 12.- Trujillo Gurria (Libertad 1a)
6.- Las Flores 2a sección 13.- La Solución Somos Todos
7.- Las Flores 3era sección 14.- Lázaro Cárdenas del Rlo
10.- José Maria Morelos
y
Pavón
15.- Occidente (San Francisco)
16.- Oriente (San Cayetano)
17.- Palestina
8.- El Escribano
9:- Aquiles Serdán
11.- Potreritos 18.- Oriente (Hormiguero)
12.- Moctezuma 1a sección 19.- Francisco 1.Madero
13.- Moctezuma 2a sección
'14.- Moctezuma 3a sección La Cabecera Municipal será la Ciudad de Paralso. El Municipio para su gobierno interior y eficacia
en la prestación de los servidos públicos, se~forma por Cotomas, Fraccionamientos, Poblados,
Ejidos
y
Sectores
15.- Francisco 1.Madero 2da. Sección
16.- Nicolás Bravo 2a sección ,Artlculo.6.- Para su gobierno interior el Municipio dfvídirá su terrttorio en Delegaciones; éstas en
subdelegaciones; éstas en
sectores;
y
és~s en Secciones. El Ayuntamiento determinará la
extensión de cada una de éstas áreas.
17.- Nicolás Bravo 3a sección
18.- Nicolás Bravo 4a sección Artículo 7.- El Ayuntamiento podrá hacer las modlficadones que estime convenientes en cuanto al
número. Jurisdicción, clrcvnscrfpcíón territorial de las delegaciones, sectores y eeccoree. tomando
en cuenta el
numero de
habitantes
y
sus
necesidades.
19.- Nicolás Bravo 53 sección
20.- Libertad ta sección
21.- tíoertad 2a sección
Artfculo 8.· El Ayuntamiento puede ecordar la modfficaci6n a Jos nombres o denomlnadones de
tas calles de la dudad o tes diversas localidades del Munfdpio, fundado en razones históricas O
sociales que demuestren tal necesidad Oa petición de los habitantes.
22.- Orieate 1a secci6n
CAPITuLO 111
23 - Oriente 22 sección FUNDO LEGAL
25.- Ouintln Arauz
ArtkulC'
s.,
Fundo legal es aquella porción
de
suelo asignada por el
Congrew
del EstBdo, al
Mvn+cip+ode Paraíso. en el que se encuentran asentada la cabecera munidpal, Villa, Colonlas,.
Poblaocs Ranctiertas
Ejkíos yFraccionamientos
que
integran
e!
municipio. Asl
como
las
prop.eoades que ~I Ayuntamiento
adquiera.
24.- Monte Adentro
26.- Ceiba
Se consideran parte del fundo legal del
Munk:ipio,
aquellas superñcses de terreno que, no stendo
propiedad particular, del Municipio, del Estado o la Federación, se encuentrlln dentro del territorio
del Municipio de Paraíso, Tabasco.
4
PERiÓDICO OFICIAL 10 DE ABRIL DE 2013
Articulo 10. - El fundo legal sera admlnístraéo porel Ayuntamiento
y
se destinará preferentemente
a reservas territoriales. provisiones para la creación de nuevos centros de población, espacios
naturales o zonas de reserva ecológica. atendiendo las disposicíones legales aplicables, planes
y
prograrTk3s
de desarrollo humano.
Artículo
11.- El
Ayuntamiento legalizará
la
tenencia
de los
terrenos
de su
propiedad
Que se
encuentren dentro del tundo lega!
y
que los particulares tengan en posesión, con observancia
estricta de Jo esuputeoo para el caso previsto en el artículo 233 de la ley Orgánk:a de los
Municipios del Estado de Tabasco.
Articulo 12.- Toda persona que carezca de título de propiedad y esté en posesión de un inmueble
municipal, está obligada a hacer la denuncia correspondiente ante el Ayuntamiento. con el objeto
de regu/¡irizar su tenencia. ~
Articulo 13.- El poseedor de un inmueble muntcipal que formule la denuncia correspondiente,
deberá justificar que tiene la posesión del predio a titulo de dueño por más de Cinco anos
anteriores a la denuncia, que ésta posesión haya sido pactñca. continua. pública y de buena fe
.
.
---.Art1~lo~~ámites--a,.qlJ6.-se-mfiefeA-.k)s-artk;.ulos-antefior~l"to--pf'e!:entar-
ante la Secretaria del Ayuntamiento, ladocumentadón siguiente:
a) Constancia certificada del Registro PúbUco de la Propiedad
y
del Comercio
y
la Subdirección de
Catastro. Queel inmueble no esté inscrito a nombre de persona alguna;
b} Constancia por triplicado de que el interesado- es persona de buena conducta
e) Plano autorizado del predio en que se especifiquen superficie, medidas, collodanclas y ublcecíón
exacta;
d) Constancia cuando el solicitante es un particular
y
el predio se destinará para vtvienda o
negocio, de que no es propietario de ningún inmueble, ni su cónyuge
ó
concubina (a), ni SU! hijos
e) Constancia de los avalúos catastrales
y
bancarios del.mismo;
f) Certificado de que el inmueble no tiene varor arqueológico O histórico; en caso de que exista
indicio de ello, éste ~eberll ser expedido por la 'InsUtuci6n competente.
Articulo 15.- El Secretario del Ayuntamiento, recibirá la solicitud con los documentos que indica el
artfculo que antecede, la turnara al Presidente Municipal, quien a su vez la pondré a consideradón
del Cabildo en la sesión más próxima de este cuerpo colegiado; ~ualmente se ordenara la
notificación 'a los colindantes y la publlcadÓn de los edictos que expedirá la Secretaria del
Ayuntamiento por tres veces consecutivas de tres en tres dlas, en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado, y en algún diario local con el objeto de que las personas que se crean con algún
derecho sobre el inmueble, se presenten
y
lo hagan valer dentro del término de treinta dlas hábiles,
contados a partir de la última publicación de los edictos.
Agotado fe anterior, el Ayuntamiento solicitara al Congreso del Estado realice la declaratoria de
Queel predio de que se trate, es parte del fundo legal del municipio.
Si el Congreso Local realiza la declaratoria de fundo legal, el H Ayuntámiento Instaurará el
procedimiento de enajenad6n establecido en el artlcufo 233 de la Ley Orgánica de los
Municipmdel Estado de Tabasco. .
ArtkuJo 16.- Queda facultado para el otorgamiento del TItulo respectivo, en representación del
Ayuntamiento, el Sindico de Hacienda.
CAPITULO IV
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
ArtJcufo 17.• Para el trámite ysorooón de íos asuntos espectñcos de la administrad60 municipal,
seconsideran como Autorid~ Municipales:
1.El Ayuntamiento;
ñ.
El Pressoente Municipal;
IU.El slndk::o de Hacienda
IV. El Secretario del Ayuntami€nto;
y
V. los Títutares de soe
6rga~
Admh~trativos.
Se cons~n como Autoridades euxueree:
l. Los Delegados Municipa~s;
11.los SUb-Oelegados Munidpa5es;
111.LosJefe. de Sector,
IV. LO!!Je:e. ce Seccón; y,
v. los Jueces Calificadores
Estas Autoridades secoordine "fin para sus secones con la Secretaria del Ayuntamiento
ArtJculo 18.~Por cada Oelegi!do, Sub-Oelegado, Jefe de Sector
y
Jefe de sección, se desiqnaré
un suplente quien entrará en funciones en las ausencias ternporates o definitivas del titular o
por
disposición, del Ayuntamiento, previa justificación de su mandato
Attlculo 19.- Para la eteecíor. .oe Delegados Municipales, SUb- Municipales, jefe. de
sector o de sección, deben! observarse elprocedimiento establecido en lasArticulas 102, 103, 104
Y 105 de la Ley Org~nica de los Municipios del Estado de Tabasco.
y
a la Copvocatorta que para
tal efecto~expida la Secretaria del Ayuntamient~.
Artlculo 20.-las Autoridades \/lunlcipales en el ámbito de su jurisálCCi6n, estarán obligadas a
1.-Vigilar, cumplir y hacer curnotir, en al ámbito de su competencia, las Leyes Federales, Estata5es,
--.--.---61--9'esern-e--aanGe,Reg~ment')S,Gi~ar~y-demási'1j5posiciolies de cai3ctei ad!!
ji,
¡isbatiijo,
11.-Cuidar de la seguridad, h~~nA y
pBZ
publica;
111.-Fomentar las actividades deportivas, artísticas. cutturales y cívicas.
y
las encaminadas a
establecer o mejorar los servidos publicas más indispensables como agua potable, luz eléctrica,
drenaje, escuelas, caminos, puentes, entre otros;
IV.- Elaborar y mantener actua.izado el censo de población de sus jurisdicciones;
V.- Informar oportunamente al Ayuntamiento, de lo que acontece en su ámbito territorial ycooperar
con las Autoridades que las requieran para ello;
V1.- Vigilar que las obras projrarnadas dentro de sus [urisdiccíones. se ejecuten dentro de los
lineamientos establecidos, informando el Presidente Municipal, asl romo a la Contralorfa Municipal,
de cualquier anornaua o irregularidad que observe al respecto;
VII.- Poner a disposición del Juez Catiftcedor, a las personas detenkfas, para que éste les imponga
la sanción correspondiente, o las remita e la autoridad competente;
VIII.- Proponer y solicitar al AYl ntarntento la realización de obras de beneficio social;
IX.~ Proporcionar todos los informes que sol!cite por su conducto la Contratorta Munldpal, en
relación ; todas las acciones, modificaciones
y
ampliaciones de 105programas que se realicen en
su comunidad por parte de las Autoridades Municipales, Estatales y Federales, asl como las
irregularidades que llegasen apresentarse en la' ejecución de las mismas; y
X.- Las demás que les atribuyan expresamente las leyes
y
reglamentos o que tes encomiende
djrectam~nte el Presidente Municipal.
CAPITULO V
PE LA POBLACiÓN DEL MUNICIPIO
HABITANTES, VISITANTES O TRANSEUNTES
Artfculo'21.- El elemento fundamental del Municipio, son sus habitantes: y tendrán dicha calidad
kls siguientes individuos:
1.-Todos Josnacidos enel Mun.cíplo
y
que se encuentren radicados en el territorio del mismo.
11.Qu;enes tengan más de 6 rt.eses de residencia en el territorio,
y
que ademas estén inscritos en
el pedron correspondrente.
111._SOnhabitantes del MunicipIO las persooee'que residan habttual o transitoriamente dentro de su
territorio.
N.- Son vecino! de un MunfdpJO los habitantes que terqa cuando menos seis meses de restdenda
fija dentro del territorio del Municipio, o las persones que expresamente manifiestan ante la
~S8Q
V.- son visitantes o transeúntes. todas aquettas personas, que se encuentren de paso ~n el
tenitorio con fines turfstic:::o!:,laborales, cutturates o de ~nsfto.
Articulo 22.· la vecindad en el muntcipk:l se &dquiere pf"
l El ~tabfedmiento del dornk ilio de las personas en el Municipio. conforme a )o que dispone el
Código CMI del Estado;
".~ la residencia efectiva Y. co-nrxobabe. por más de sets meses en el municipk>;
111.La manrntaci6n ante el Gc')~-mo MunK::ipaldel desee de adquirir la vecindad;
y
IV. la acredrtación legal de la estancia en el tertttono neoonat tratándose de extranjeros,
l.I
candad de vecino ee
plero.
por.
1.Ausencie tegal resuetta por a' rtorida-d
judfda!;
It. Manffestación
e>:pre!.8
d€-l
n>sk)"tr
er, otro lugar;
y
1".Ausertci8 por más de seis IT'~ del
t~ de! mu-ocípio.
/
/
10 DE ABRIL DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
5
La vecindad no se perderá si la ausencia se .debe al desempeño de un cargo púbüco, de e4ecci0n
popular, comisión oficial u otra causa de tuerza mayor debkíarnente comprobada.
Articulo 23.·
los
vecinos del Municipio serán considerados en igualdad, de drt::unstBnclas p8f111el
desempeño
de los empleos, cargos o comisiones
y
para el otorgamiento de contratos O
concesiones municipales.
CAPITULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 24,- Los habitantes del municipio, tendrán lossiguientes derechos
y
obligadones:
Al.- Derechos
1._Votar 'iser votado para
m
cargos de eJecdÓn popular en los términos previstos por las leyes;
11.-Participar
en
las actividades tendientes a promover el eesarrono
m1.Jnidpal,
as( como tener
acceso a sus beoescícs:
111.-Hace¡ uso de los servicios e instalaciones ~unlcipales destinadas B tos ml~;
y,
IV.- Ejercer el derecho de petición ante las Autoridades municipales, en términos de k> dispuesto
por los artículos
SO.
De la Constitución Federal
y
7-. De la Constitución del Estado.
V. OrganlzalU, mantfestaBe
y
participar,libre y democraticament~~
lTie~r BUS
eon~
-------ere
vida
y
reaüzae acciones por el bienestar común siempre
y
cuando no se afecten derechos de
terceros, lo anterior en término de lo dispuesto por el artIculo
f3
de la
Con~titud6"
Federal.
VI. RecibIr respuesta de la Autoridad Municipal al denunciar fallas uomls-ones en la prestación de
krs servidos públicos;
VII. Recibir un trato respetuoso, en caso de ser detenidos por las fuerzas de Seguridad PúbUca del
muntcipió
y
ser puestos Inmedratamente a dlsposición de la autoridad encargada de kJ justicia
administrativa municipal, en la forma
y
plazos que concede la ley. En caso de ser detenido por la
comisión de flagrante delito, deberá ser puesto en forma inmediata a disposición de la autoridad
, competente. Lo anterior entérminos delarticulo 16 de laConstitución Federal.
VIlI.- Ser sometido a un procedimiento administrativo, sencillo
y
provisto de legalidad, en caso de
cometer una infracción o falta administrativa"B los ordenamientos rrumicípales. siempre que las
necesidades del caso.
lo
ameriten;
y
IX.- Todos aquellos que se les reconozcan en las disposiciones ~ga~s
di!
carácter federal, estatal
o municipal
y
tos que no les estén expresamente prohibidos
B).-Obligaciones:
t..
Enviar a las escuelas de instrucción
preescolar, primaria, secundaria
y
bachillerato 8 les
menores de edad que se encuentren bajo la patria potestad, tutela o simple cuidado. Asimismo,
informar a la autoridad municipal de las personas analfabetas mayores de edad para que asistan a
los cursos de ecucaclón para aduttos;
11.·Inscribirse en los padrones que determinan las leyes federales, estatale-s y normas municipales;
111.·Desempeñar las funciones declaradas obligatorias por las leyes;
IV.- Respetar
y
obedecer a las autcridades legalmente constituida';'
y
cumplir las leyes,
reglamentos y demás disposiciones legales emanadas de las mismas
V.- Contribuir para los gastos públicos del Municipio, de manera proporcional
y
equitativa en la
forma
y
términos que dispongan lasleyes;
VI.- tnscnbirse en el Padrón de Reclutamiento Municlpallos varones en edad de cumplir su
Servicio
Miiitar
VII - Untizar acecuadarnente los servicios públicos
y
procurar su conservar ión
y
mejoramiento:
VlII.- V~ta.r en las elecciones de las Autoridades municipales confórme 8 las leyes
correspondientes. ydesempeñar los cargos cohcejafes. las funciones electc-rates ylas de jurador.
IX.- tnscribrse
en
el catastro rnumcrpal manife-stando la propiedad o pr-opiedades que tengano
rnoc.tcacones que realicen ala rnisrna, la lndustna. profesión o trabajo de que subsistan, as! como
insr riturse en e' oacrón electoral en 'os términos que deterrnman las leyes:
XL~ construir
/25
bardas de les precies (le su propiedad cornprenotcos en're las zonas urbanas y
~ubüfbqnc~_ dl;l MJf1lc¡pic:-. ~_ ___ ~ ~ __
Xii. Colabora- con Ias Autoridades
Municc-ete
s en e: establecun-ento, conservación
y
mar1ienimif:!,~o de v.veros ,
fc.ff~5taci(r¡
y
reforestación de zonas verdes
y c.ecoee,
aal como cuidar
ycoos-vve: los
~r/)
-es
P:2f,lE1ü$
ccat-o y trente de S~ domicilie siempre y cuando no obstruvan la
viat.cert,
2S:
tx
:-:-IC·
cuioar ~ vigi:;::¡
12
coaservaciór- de 12
no-a
y
12
fr-urél ~iI·•..
est-e
en vtes ce
ext .cr..n.
dr~~;f~;C:,)
er-t-. lé:autoridad r.orr.peter-te
o
r-oe ce-cir.. 13tata e.rnooeraos dr
5U
XVI.- Mantener aseado los frentes de su domicilio, negociación y predio de su propiedad, asl amo
podar las ramas de los árboles que obstaculicen el libre tnlnsito peatonal ovial;
XVlI.- Tener colocada en la fachada de su dpmicitlo la placa
Y
número olldal asignado. por la
autoridad municipal;
XVIII.- Vacunar a los animales domésticos de su propiedad conlonne a los lémlinos prescritos por
los reglamentos respectlvos;
XIX.- CoQI>OnIrcon la autoridad municipal para detectar lasconstrucclones reaiaadas .In Icenda
Y
fuera de los limites aprobados por el programa de Desarrollo Municipal.
XX.- Cooperar y participar organizadamente en caso de catástrofe, en auxfroo de la pobladón
afectada, en coordinación con el sistema municipal de ProIecdón Civil;
XXl- P~ar sin demorn y con veraddad los
Informes Y
datos estadlsticoS o de cualquier otro
género que le sean solicitados por las
Autorida'des
Competen1es; y
XXII.- Todas las demás que les Impongan las dispooldoneo juridlcall fe
estatales
y
municipales.
Articulo '25.- son derechos yobligaciones de los visitantes y lranseónleO:
A).-lle
1.- La
protec:ci6n de las autoridades Munlcipales;
11.-Obte'ler infom1aó6n. orientadOn
y
el
8Ult11~
que requieran;
111.-
Goza, de las garantlas que establece al presente Bando, leyes, Reglamentos y Decretos, las
Instalaciones y Servicios Públicos Municipales; y
IV.- Ejercer el deredlo de petición ante las autoridades MunJeipales.
Bl.- OBLIGACIONES:
1.-
Respetar y cumplir las disposiciones legales, del presente bando y de los regiamentos
municipales y todes las de ceráeter general que dicte el Ayuntamiento.
11.·Colaborar en auxilio de las autoridades cuendo sesn legalmente requeridos para efIo.
CAPITULO VII
DE LA PARTlCIPACION CIUDADANA
Articulo 28.- El Ayuntamiento está facultado para organizar a los vednos en Consejos de
Participación Ciudadana, de CoIaboraclOn Municipal, o en cualquier otra de las fonnas previstas en
la ley Orgánica de los Municipios del Estl!do de Tabasco.
Artlculo.27.- El Ayuntamiento, para
la
gestiOn y promoción de planes
y
programas, en las
actividades sociales
y
culturales, asf como para la realización de obras,
conservadon
de las
mismas, y prestación de servicios públicos, se auxilian! del Consejo de Participadón Ciudadana,
de Colaboración Municipal o el que para taletecto se designe.
Articulo 28.- Los integrantes de los Consejos, se elegirán en presencia del personal comisionado
por el Ayuntamiento, a propuesta deJos vecinos de la zona donde funcionarán ~tos.
ArtIculo 29.· La elección se sujetará a
te>
dispuesto por el Ayuntamiento. a las disposJdones del
presente Bando y a las del reglamento respectivo.
Artfculo 30.- Los Consejos de Participación CIudadana de Colaboración Munlcipal o el que para tal
efecto se designe, tendrán las stgu~nles facultades y obl;gac;ooes.
A) Facultades:
t.,
Proponer a Ja Presidencia Municipal las medidas que estimen convenientes para mejorar la
preslaci6n de los servicios públicos.
U.· Realizar los planes y programas de beneficio colectivo para los habitantes y vecinos de su
zona, sugiriendo a la presidencia
Muntd~al
nuevos servicios
y
la realizacjón
y
ceeeerveeon
de
obras públicas promoviendo siempre la psrtlcipación organizada de los vecinos en la ejecución de
las mismas;
111.-Formular propuestas a! Ayuntamiento para fijar bases de los planes
y
programas munk;ipa~s
respecto a su zona e informar a lapresidencia Munkipa¡ de tas ceficiel"!Cias administrativas en los
trámites de asuntos. en la prestación de los
servícos
as! como en la conducta indebida de los
servidores
PUt1fICOS; .
fV.- Realizar 10$actos necesaoos para el cumplimento de sus obligaciones con la aprobación de
los habitantes
y
vecinos de su zona
y
del Ayuntamiento
6
PERiÓDICO OFICIAL
10 DE ABRIL DE 2013
V.- las que determinen la tey, el presente Bando y Reglamer:to.
Art1culo 31.-los integrantes de 105consejos, durarán en su cargo 3 artos pudtendo ser removidos
por el Ayuntamiento, cuando no cumplan con sus obligaciones; para la
d~tgnad6n
de los
sustitutos, se seguirá el procedimiento Que sel'ale el Reglamento respecttvo o el Ayuntamlento en
su caso.
,
Artlcuio 32_-
los
consejos. en cuanto a su
organizadón
y
funcionam'ento, se regirán poe el
Reglamento que al efecto se expida o por las disposiciones del Ayuntamiento.
TITULO SEGUNDO
SEGURIDAD PÚBLICA, PROTeCCION CML y GOBERNACiÓN
CAPITULO I
SEGURIDAD PÚBLICA.
Articulo 33.- El presidente Municipal, tendrá bajo su mando el cuerpo de Seguridad Pública.
excepto cuando residiere habitual
ó
transitoriamente en el Municipio, elGobernador del Estado.
Articulo 3~.· El cuerpo de 5eguridad Pública Muntcipal es una institución destinada a mantener la
tranquilK:lad yel orden dentro del territorio del Municipto, protegiendo tos intereses de la sociedad Y
tendera. crear
y
procurar las condiciones necesarias para salvaguardar la íntegñdad ñsjce. moral
y
patrimonial de Jos habitantes, vecinos
y
transeúntes del Municipio, a fin que de que se garantice
el ejercicio de los derechos
y
obltg3Ctones que Jegalmente les correspondan.
Articulo 35•• A. la Dlreccl6n de Seguridad Pública le corresponderé dar
cumptímjento
8 las
disposiciones correspondientes del presente Bando de Policla
y
Gobierno, la cual tendrá a su
cargo el despacho de los siguientes asuntos:
I.~Vigilar-la seguridad flsica y patrimonial de
loS
habftantes, vecinos y transeúntes del Municipio;
11.-Cuidar el orden
y
la paz pública que perrnñan la fibre convivencia;
-·flt=-E~s. sanciones que
establezca
la
autoridad competente,
de acüerdo
8
los reglamentos
respectivos:
fV.~Participar en la formulación de los conventos que se establezcan con el Gobtemo del Estado
y
la Federación, en los ramos de seguridad Pública, y ejecutar las sanciones que se desprendan de
dichos convenios.
V.· Cumplir con las disposiciones especiales de vigilancia que le sean encomendadas por el
Presidente Mun'cipal;
Vl.- VlQilar las 24 horas del dla el Municipio, para- garantizar la seguridad
y
proteccl6n de lo.
ciudadanos. sus hogares, bienes
y
negados, previniendo de esta manera la vtolecl6n de sus
derechos, procediendo a poner en el acto a disposición de las Autoridades correspondientes, 8
todos Josindividuos que se sorprendan en vres de ejecutar, ejecutando algún delito o tntraccíón al
reglamento;
VII.- Evitar que causen danos a las personas o propiedades, los animales feroces o domésticos
que por descuido o negligencia de suspropietarios permanezcan sueltos en lugares públicos;
VIIl.- Brindar auxilie atoda persona que se encuentre enferma en condiciones que la imposibiliten
para moverse por si misma y retirar de la vla pública a todo aquel que esté impedido para transitar
por encontrarse bajo la lnñuencia del alcohol, estupetacentes o por cualquier otro motivo;
IX.- Preveer la vigilaooa que deberá ejercerse en bien del, orden público durante lacelebración de
manñestacícnes oreuniones públicas;
X.- Vigilar a los sospechosos de ser vagas o rnalvívlentes habituales, con el fin de prevenir la
comisión de delitos por parte de ellos;
XI.· Auxiliar a las Autoridades Municipales, Estatales, Federales, Oelegadcs, Sub-delegados,
Jefes de Sector, Jefes de Sección y habitantes, cuando soucíten su colaboración;
XII.- Evitar que la vla pública sea utilizada para practicar deportes, juegos ocualquier otra actividad
que cause daño
C!
terceros
y
que ponga en peligro su seguridad;
xüt.. Evitar que
los
cícdadanos hagan
nal
uso de las instalaciones públicas o privadas, para
cualquier actividao, ya sea pourca, cenera¡ o deportiva, as! como en las plazas, parques.
jardines
y
vtas de comunicaciórr;
X1V.-Esfablecera lo concerniente a habilitar les alberques necesarios para asistir a darnniñcadcs
que por
12
magnitud de los desastres o fenómenos naturales deban ser evacuados de sus
corncíuos.
dichos albergues
deberán
contar con
les
servicios necesarios
para su
atención oportuna
y
eficaz.
Articulo
36.-
La Dirección de Seguridad Publica Mur.icipa!, en
coordinación
con el Estada, la
Federación, Coordinación de Protección CIvil, asociaciones, ocqantzaciones, clubes,
iniciativa
pnvaca, sociedad civil
y
Orqan-smos Descentrauzedoa. formarán parte del Consejo Munk:lp21de
Protección Crvil
PROTECCION CIVIL
Artículo
37.-l .
..2Coordinación
Municipal
de Protección C:',il, estará e cargo de la persona
que
deslqne el Presidente Municipal, la cual
establecerá
los
trabajes
y
eccores
8 realtz:a~ en k>s
C2S05
de
asistencia
a
damnificados por I~ desastres o fenómenos natu-ales. asistencia que todos
los habitantes deberán estar Obligados a realizar:
El presidenta Municipal,
tendrá
bajo su mando 1
Cocrñnación
Munidpel de Protección O
v
il,
excepto en los casos cuando lo,,;desastres o feoórneoos naturales deban ser coordinados por la
Federación o el Estado
Articulo 38.· El Consejo MunK:ioal de Protección Civil actuaré. en forma conjunta en la prevención
de accidentes o catástrofes tases como incendios, explosiones, derrumbes, inundaciones
y
otros
que por su naturaleza pongan en peligro la vida o seguridad de Jos habitantes·y vecinos del
Municipío, dando f;l auxilio necesario cuando esto suceda
CAPITULO 11
DIVERSIONES, ESPECTACULOS y JUEGOS
PERMmOOS POR LA LEY
Artfculo 39.~ El Presidente Municipal está facultado
para
intervenir en la fijación, disminución o
aumento de los precios rrtáxirncs de entrada a fas espectáculos con fines de lucro, de acuerdo a
las
cateqortas
de los mismos
v
de los
locales,
a fin de proteger los intereses del púbhco, de
acuerdo con lo siguiente: .
1.-Elo tos organizadores de bailes, conciertos o cualquier otro espectáculo deberán hacer el pago
ante la Dirección de Finanzas Munkipal, de acuerdo 8 la calidad del espectáculo, de confofTnldad a
lo establecido en la Ley de Hacienda Munlcipar:
11.-El o105organizadores deberán cumplir a sus espectadores con el programa enunciado en
tiempo
y
forma; de no cump'ír esta dtspcstclón serán saecíonedoe con mu~ de acuerdo 8 k>s
danos.
y.•.
perjuicios que
origine
la
situación, ~onforme
a lo
establecido en
la
ley
de
Hacienda
Municipal;
tu.- En todo espectáculo
públk;t¡
en donde se permita
y
autorice la venta
y
consumo de bebidas
alcohólíces. el o los organizadores deberán cubrir el pago de los derechos correspondientes en
cuanto a lo que concierne al Munidpkl.
rv.-la omlsi6n al pago de los impuestos municipales. o el incumplimiento de las normas mfnimes
del presente Bando, se sanclonerán loduso con la clausura delevento olocal donde se realice.
Articulo -40.· Está prohibido a tos empresarios de los espectécubs
y
eventos,
y
8 los dueflos de
locales destinados a estos fines, rebasar la
capacidad
de éstos
y
el
precio
máximo de entrada
autorizado; además deberán:
bl.~ Reur:ir los requisitos mencionados en el presente Bando;
tt., Pagar las cargas fiscales
qUf
se deriven de la Ley de 18 materia;
111.·Obtener licencia o permiso previo de la Autoridad Municipal competente
y
de las Autoridades
Estatales o Federales, cuando las Leyes o Reglamentos as! kJrequieran
IV.~
llevar el boletaje ente la oficina o departamento rnuructpal correspondiente para los efectos de
su autorización
y
control;
V.- Sujetarse a las normas
oe
sequridad que
detemin~
el Ayuntamiento por si Oa través de la
oficina municipal correspondiette
Cuando
los
estab'ec.rnientos
tengan locales fijos deberán de
tener. además. como
mecidas
ee
sequndad
leos
S¡guiHi!f"·~
2)
Puertas de seceso
y
salida
d,~
emergencia
b) Equipos para el con'rot de
irs
endios
e) Equipos de primefc<: auxilios>
d}
sujetar-,e
,,1
hO~~¡0
autorizar,
por
el
Ayuntnmieflto
e] Eouípos de etarrna
f]
Equipos de
ccrnurucacion
ti)
Respeta íos
limites
de
capac
ce-o
del estaoreci-nlento
Arttculo ~1.- Sin perjuiciode
;0
antes
seña'edo,
para
eje
pueda llevarse a cabo un evento o
esper.tácuíopúblico, les interes.
ces
deberán
curnp!«
con
--s
requisitos stqutentes:
10 DE ABRIL DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
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---~.r
Pre'!&ntar- a la Presidencia Municipal, ~SO¡icitÜdpor e~c.•ito~n~'nco dles de antk:.ipeclón;
acornpaoéooose de dos
ejemplares
del programa, especificando la clase de es~1o
que
S.P,
pretenda llevar a cabo:
bl Especificar
la
ubicación
del lugar
y
la
capaddad
del
mismo,
e} Acompañar lista de los precios de entrada que se pretende: cot.ra .
~l
Indicar la
duración
y
horario
del evento
Cumpliendo fas
torrneueeees anteriores,
la Presklencia Municipal
podrá
negar o
eetorízar
el
permiso solicitado
LeS tnfraccíones alas disposiciones de este Artículo y el entenor, se sancionarán ccntoerne 81
presente Bando
Articulo ,(2.- El programa que, para una función sea remitido a:Ayuntar-liento, 5M3 el mismo que
circulará"en el público
y
que se daré a
conocer
por medio de carteros fijados en el local del
espectáculo V'o a través de volantes, quedando prohibtdo su fijación en paredes. postes, jsrdlnes.
bancas, árboles, asf como en los edlftclos púbtkos. la Infracción a este
Articulo
seré sancionado de
acuerdo a lo estat-teckío
en
éste
ordenamiento
Articulo 43.- Los empresarios o responsables de la presentación del
eve.ito
o
espectáculo
público,
tendrán las obligaciones
'1
prottlbiciones siguientes:
A, Obtiqaclones:
1._Avisar de inrne-tiato a la presidencia rnunicicat. cualquier cambio en el programa autorizado;
11.-Comunicar alpúblico cualquier cambioen el programa en los sil;,5 donde la Empresa fije
habitualmente sus carteles o programas;
1I!.- Cuidar que los espectadores tengan paso tbre hacia tes puertas df' a .ceso
y
salidas;
IV.- Dar a conocer al público. por medio de avisos que se fijen en las entradas. pasmos
y
demás
lcoares v.J5ibles. que está prohibido fumar en lo!: espectáculos que no so; realcen al aire libre
v.- Hacer notar en los programas la clasiflC8ción de la película o espectác uro, e indicar si es propio
o no para menores:
.
-
vt..
Permitir el acceso a los espectáculos a los inspectores que se acredite-n con el nombramiento o
credencia! expedidos por el I'yuntamiento;
vu, Practicar
después
de
una
fundón
una
Inspección en bs
diversos
deoartamentoa del
edtfldo
y
sa'a de espectáculos para cerciorarse de que n~ hay indicios deque se produzca algún Incendio O
acto delictuoso
y
recoger los objetos clvidados por el público
y
guardBr1c~, debiendo fijar una üete
de ellos,
y
si en un término de tres dtes de su publicación no son -ectarnados.remitirlos al
Ayuntarmento pata los
efectos
teqa'es correspo-td.entes:
VIII.- la
colocación
de mantas.
carteles
y
cualquier
otro
rr-atertal
dé difusión
y
publicidad
de
espectáculos deberá sujetarse a la normatividAd que para tales efecto- establezca la autoridad
rru.niopat;
IX - Para los espectáculos o todo tipo de evento a! aire libre. 105
düpfw.s
o promotores
deberán
cooternolar la mst.., ración de servicio sanitario;
y
X.' Les demás que se deriven de este Bando
8) Pr(lh¡~lclones
11.-PI rTl",r ta ·'''tr. 8n e me-nores
':8
edr-e
cea- -io
i";)(hit!;;~
petcu'r-s
en -Jasrñcac.ón
"C'. v"D~. en
lér-nir 2:: ero la
Lev
Pecera!
c.
Cinernatoot
añx.
G
SE
pr-r.enteu espectáculos no
tv '.
" cr¡~<_:>
VlI.- Permitir la entrada o estancia a personas en estado de ebriedad o bajo la influeoda de
cU;Uqui~droga, enervante o
ps.ootróptco.
Las infracciones aestas disposiciones se sancionarán con multas, pudiéndose llegar 8 la clausura
__.deJestablecimiento.-.---- _
Articulo 44.- Los asistentes a un espectaculo o evento tendrán tos derechos obftgaciones
y
prohib~ siguientes:
Al Oerech",,:
1.- Ser Informados por la empresa de
CU8~Uter
cambio en la programad6n. a través de los sitios
donde la empresa fija habItualmente sus carteles;
11.-A
que se re+otegre
el importe de su entrada si no es de su agrado e( cambio en la
programadón, o sr éste no se lleva a cabo por casos fortuitos o de fuerz8 mayor.
BIObllgaclones:
l.- Guard~rdurante la
fundón
el silencio
y
la~postura debida;
11.-Abstenerse de hacer cualquier manifestación ruidosa o de otra clase durante le fundón.
el
Prohlblclones:
l.- Ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas. enervantes o psjcotrcplcos, dentro o fuera de la
sala de espectáculos o lntroducíríos en ellas;
11,-Fumar en los espectáculos que no se realicen al aire libre;
111.-Originar falsa alarma entre los asistentes;
rv.-
Molestar en cualquier forma. a otros espectadores:
y.
V.- Las demás que se origInen del presente Bando;
La violación de estas disposiciones se sancionará con la expulsión de la sala, sin reinteqrárseie el
importe de la entrada
y
sin perjuicio de posible responsabilidad civil o penal;
Articulo 45.- En las funciones llamadas de matínée, que exdustvamente se
pennftirán
los
sábados. domingos Y eras, festivos, s610se autoriza la exttiblcfón de
pellculas'ton
clasificación "A"
y"AA", términos del artículo 25
de
la
ley
Federal de Clnemátoqraña. La empresa que viole este
arttcuto será sandonada con multa de conformidad con lo dispuesto en elpresente Bando.
__Artfculo_AG..J:1.Ayuntamiento...podrA-5uspeDder-en-cuaiquieLmorue:lto_-uO-espeetOC'''o o E"'ento,...sL-
en alguna forma se llegará a alterar gravemente el orden público.
Articulo .7.- Los espectáculos públicos serán supervisados por 105inspectores det Ayuntamiento,
quienes tendrán acceso libre para el desempet\o de su encargo y de encontrar violaciones al
presente Bando de Pol1cla y Gobtemo, deberán aplicar las sanciones que les competen, o en su
caso, dar aviso a la autoridad correspondiente. En caso de Que se
4
niegue
el acceso a los
inspectores impondrán ala empresa las senclooes que procedan
Artfc:ulo
048.-
la
reventa de boletos para la entrada
8
espectáculos públlcos, está est;rtctamente
prohibida. la persona que sea sorprendida en esta actividad con
boletos
en su poder, seré
detenida por los inspectores de! ramo, por los
agentes
de po/lela.
y
'sendonada
por el
Ayuntarnlerrto.por una cantidad igual al doble del trnporte de los boletos que le sean encontrados,
sin perjuicio de la posible responsabilidad
o\'iI
o penal.
Artfcuto 49.- Para que pueda llevarse a cabo un espectécuto en las calles o ptezaa
púbucas.
inctusive cuer-do se use para tal efectos enenates amaestrados. los interesados deberán obtener
ptevia-nenteücencia del Ayuntarnieruo, sln cuyo perrntso el espectáculo no
podrá
reaüzarse.
Articulo 50.- Los earectáculos
deberán
'Sujetarse . además Ce estas disposiciones, al Reglamento
de la materia
Arttcuto 5~.~ L2 Prestdencia Mur.icipa'. esta
faC1'¡so::; caca
in~'~'I'''.-'fl:~
el".
ta autorización de los
j\.;eg"~
::'2!i:"1ifj::s.
y
sane-er-ar tes exorevarnente
nror-.íbír,
.s
¡";c;
185
leves
8
PERiÓDICO OFICIAL
10 DE ABRIL DE 2013
e) Aparatos. juegos mecánicos
y
electrónicos avtorízados por la ley.
CAPITULO
m
MANIFESTACIONESPÚBUCAS
ArtJculo .•53.· Los ciudadanos tienen et d~ de hacer manifestaciones -públtcas siempre
y
cuando estas sean
pacificas
y
dentro
del
oroeñ
que marca la
teyo
Articulo 54.-"Está
prohibido
a
105 participantes
de las man~ o
reuniones. públkAs,
eje!cef
la violenda en contra de ~=~~~.ad
amenazas, o ejecutar actos que perturben e! orden público uofendan la moral públk:a. asimismo
que reaficen sacrificios de animales pare consumo humano, preparac:Ión de alimentos en tes canee,
arrojar desperdicios en el drenaje o
OJ2~Uter
acción que ataque a la moral,
jos
derechos de
terceros, provoque algún delrto o perturbe el orden pébtco. yponga en riesgo la higiene ysalud
pút>lk:a.
A los que violen éstas disposiciones, se les epticartl la sanción administrativa correspondiente; sin
perjuido de que. si los hechos llegaran a constttuir delitos, serán puestos a disposidón de la
autoridad competente.
Artfculo055.- Les organizaciones educatl\ .•••• civiles. socíaes. pollticas
Y
culturales, para
18
celebradón de manifestaciones o reuniones públicas pacfficas en plazas, mercados, parques,
calles,
y
en general los lugares de uso! públicos, estarán obligados a dar evíeo el Ayuntamiento,
sin que esto vele los derechos fundamentales consagrados en la Constttudón de los Estados .
Unidos Mexicanos.
Articulo 56.-
los
directores, organizadores o responsables de estos actos públk;os, darán aviso 81
Ayuntamtento. con cuarenta
y
ocho horas de anticipación 8 la fecha programada, para que la
autoridad tome las medtdas de seguridad pertInentes al ceso. En el supuesto de que coincidan
más de un evento, prevalecerá elderecho del que haya dado el aviso en primera Instancia.
Articulo 57.- Al dar el aviso. se deberá especificar eldía que la manifestación o reunión se llevará
a efecto, la erase de ésta, el horario de inicio
y
duración de la misma
Articulo 58.-
las
Autoridades Municipales garantizarán
y
brindarán las medK1as. de seguridad
necesarias para el ejercido de éste derecho a los ciudadanos mexicanos.
CAPITULO
IV
HORARIO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
ArtIculo 59.-
la
actividad comercial dentro del Municipio se regirá con el horario que mejor
convenga a las neceskíedes de los comerciantes. observando respecto de sus trabajadores, las
disposiciones laborales vigenres, con excepción de aqueRos estetseornentos contemplados en la
ley que Regula la Venta, Distribución yConsumo de Bebidas AJcohólicas del Estado de Tabasco
Artfculo 60.-
los
establecimientos en los que se expendan o consuman bebidas alcohólicas, se
sujetarán al horario que para tal fin establece la Ley que Regula La Venta. Dismbudón y Consumo
de Bebidas Atcohólicas del Estado de Tabasco; el Ayuntamtento v;gilará a través de la
Coordinación de rtseaUzación y Normatividad ~ estJicto cumplimiento de éstas dlsoosksones.
a~icando las sanciones ,Que este Bando estipula y las que se establezcan en el reglamento que
para lal
t!fecto
emita la Coordinación de Fiscali sin pe~ulcio de las sanciones
~~Adml"'sttaóón y
Fmanzas tes Imponga
por
la
vtOlad6n
a
las mfsmas
Asimismo la Presidencia Municipal, a través de la Coordinación
mendonada,
tendrá las
obligaciones
y
tacuttades que le confiera el Convenio de CoordlnadÓtl para el Control
y
VIQilaocia
de los establecimientos a que se refiere este articulo, que al efecto se celebre con el Ejecutivo del
Estado.
Artfculo 61.- los establecimientos cuya actividad preponderante sea el funcionamiento de juegos
eIectrOnioos o de video,obsefvarnn el horario que corresponderá de las 10:00 hasta jee 22:00
horas. todos Jos dtes de cada semana.
Artfculo 62.- En los estabíecimierrtos cedcaooea la venta de alimentos
y
bebidas alcohólicas, no
podrán 5el'Vir estas úrtimas sino hay consumo de alimentos.
Articulo 83.- Queda prohibida la venta de bebidas ak:ohóHcas,
agarros,
solventes
y
sustancias
anák>gaS',a menores de edad
Y
personas pMturtaclas de sus facuttades mentales en cualquier
establecimiento comercial.
Articulo 64.- la distribución
y
transporte de bebidas alcohólicas en el Muntclpio. deberá hacerse en
los medíos autorizados; quien viole esta cepos-con se hará acreedor a las sanciones que estipula
Lateyen la materia.
Artfculo ES.-EI Ayuntamiento, en todo tiempo estará tacunaoo para oroeoer la ínspeccon
y
en su
caso la regulación que gar.antice que la actividad comercial de venta o
distribodón
de bebidas
ak::0h6ncas que realizan los particulares, sea la prevista en la licencia, permiso o anuencia obtenida
y se encuentre vigente.
Las personas que noacaten las drsposlcíones contenidas en este capftulo, serán sancionedas con
la rnutta que al efecto se les señale,
y
en caso de reincidencia con la clausura del IoczIlo giro
comercial.
ArUculo 65 Bf!I.- Las
perscnas
que sin tener
uceoce.
permiso o
anuencia,
para la venta
y
di$tnbudón de bebidas alcohóltc85 que sean sorprendidas realizando esta actividad iflctta. Se fes
incautara:
'f
se h! trastadara al lugar correspondtente todo el materJaJ utilizado en la misrne. Sin que
~ los exima del pago do la multa que para tal efecto la
k,y
e.tat>1ece Yse lo ponga 8dlspos~
do la Coordinoción de Normativldad YFiscalización do la secretaria de Planeaci6n y Flnenzas del
GOOiemo.del Eslad que corresponda
CAPITULO V
MORALIDAD PÚBLICA
Articulo 66.~Son faftas contra la Integridad moral de las personas y de las familias
jee
sigutentes:
a) ExhibIrse de manera Indecente o lndecorosa en cua~uier sitio público y/o. Utilizando vestimenta
no acorde a su sexo.
b) Satisfacer las necesktades fisiológicas que atenten el pudor de las personas o familias en la vla
pública.
c) Exhibir
ylb
vender revistas, Impresos, grabados, tarjetas, estatuas
y
figuras de carácter
inmoral,obscenas o pornoqrañcas. satvoque se trate de e)(f1ibiciones u obras artlstlcas
d) Sonortzar canciones obscenas o reproducirlas por medio de aparatos electrónicos en Jugares
pubtcos.
8) Molestar a Jos transeúntes o al vecindario por medio de palabras. señales o signos obscenos
yespeclalmente dirigir a las damas requiebros o galanteos majaderos, invitaciones o cualquier
expresión que denote
farta
de respeto
y
ofenda la dignidad
y
el pudor de estas.
f)
Proferir palabras obscenas er. lugares públicos, asf como sifbldos o toques de claxon ofensfvos.
g) Hacer bromas
jndecoro~s
o morttñcantea o en cualquier otra forma moJestar a una persona
mediant~.el uso del teléfono, timbres. lntercornunscedores o cualquier otro medio de comunlcadón.
h) Dirigirse a una persona cor. frases o ademanes groseros que afecten su dignidad o pudor,
asediarla o impedir1e su libertad de acción en cualquier forma.
ij
Invitar en
púbñcc
el
comeroo
camal o realizar excesivamente expresiones eróticas como
besuqueos o tocamientos.
11
Injuriar a las personas que asistan a espectáculos o sitios de diverstón, con palabras, actitudes o
gestos por parte de fas actores, jugadorel, músicos Oauxiliares.
k) Fattar al respeto
y
no tener la debida
constderad6n
Que se ~s debe 8 joe
andanas,
mu;eres,riinos y d;scapadtados.
f) Asumir en Jugares públicos. actftude5 obscenas indignas o en contra de las buenas costumbres
Articulo
4
67._ Queda estrictamente prohibfdo ~ntar cintas de video
y
discos de vtdeo digtta'es de
clasifi<:acion class="fs5">'c".
"0
0Y ·XXX· en ~nnlnos del artlallo 25 de la Ley Federal de Cinem.~c..'!..~
menores
de 18
anos.
ca
IntraCCkm
a este articulo será sancionada con mutta
y
se 8p1ica~ en caso
de reincidencia clausura deñnttiva.
CAPITULO VI
PROPIEDAD YBIENESTAR COLECTIVO
Articulo 6S. Contravienen el derecho de proptedad privada
y
pública:
a) Tomar césped, flores. tierras: o piedras de propiedad privada, de plazas u otros tugares de uso
común.
b) Pintar, apedrear o manchar estatuas. postes. arbotantes o cualquier objeto de ornato públk:o
oconstrucci6nde
cualquier especie.
o causar
daños
en I~ muebles,parques, jard~ o tuqares
públicos.
e) Circular equipos de transporte decarqa o maquinaria pesada por calles y banquetas con ruecas
metálicas
dJ Tornar parte en
excaveciorv-s
sin la autorización
ce-respondiente en lugares públtcos de-
usocornún.
10 DE ABRIL DE
20"13
PERiÓDICO OFICiAL
9
JI
Hacer uso de postes destinados
para
~I servicio oúor«.o
mUrllCir
ai, sin
prevo
peo-nrso
yD3oQO
retos derechos correspondientes:
h) H3Cef. milI uso de
les servicios públicos rnunicípates
e
insta:
rcooe r
destinadas
3 1(l'3
mismos.
i)
Neqars e sin causa :u
.ríece.ie.
a cotaoortr ";n la
,e,~,L":l':iOn
de
IINl
obra de
serve-o
social o de
~er,¿fido
cotecti .••.
o;
k] Borrar, rnyar.
oaoar.
-tterar. destrutr,
d;--'j,)r'~¡"der.
Po'M0"7r
cJ
OClj!':'" 'os
letreros que
id-entmq'J~n
.1los inrnuebres.
13.••
v!a 3 púofcas,
camine-s
vecina' ••.
s O
car-
ete-as.
o
)1eo.
l~~
n6m~"05.
letras
O
'eyendas de la nomenctatvra
ce
las canes -'
j~r,...~3 >B''''lli.':.
scooes
ryfi.J')~s;
~-
--~-----------
----------
--
r)
Permitir
Que el agua resurtante del aseo de sus bienes !l~'j~ a la •.la pública o cause
perjuicios
atercercs: y
Artículo 59.- Ninguna persona
ñstca
o
jurtdlca cotectiva puede
hacer o mandar a hacer uso o
disfrute en beneficio propio o de terceros en la vía pública, parques feporttvos, plazas, banquetas
o
cualquier inmueble de
uso
común,
sin
permiso por ~SCI1to yprevio
pago de los
derechos
corresponcñentesqua
otorgue la Presidencia
MunK:i;.::t1.
La
Infacción de este articulo se
sancionará con rnutta.
Articulo 70.- Los comerciantes ambulante-s que ejerzan acttv.dades enla vía pública yen general,
toda persona que desee aprovechar en beneficio propio i\J5. brenes d·~ uso común destinados ti uso
municipal, podrán hacer10 previa autorización y paqo ce los derechos correspondientes, en la
Inteligencia
de que
dichos permisos
serán_
revocables en cualquier tiempo atendiendo
a la
exiqencia
y
limpieza de la ciudad
y
al interés colectivo. En todo
C.3SO,
sera responsabilidad del
comerciante ambulante; garantizar el libre tránsito y la seguridad de l is transeúntes.
CAPrTULO VII
DE
LA ?ROSTITUCfON,·VAGANC1A
y
EMBRIAGUEZ
Articulo
71_4
La Presidencia Municipal está facultada para dictar las medidas que considere
pertinentes, con la finalidad de prevenir
y
combatir la prostitución, la
vaqencia;
el alcoholismo
y
las
adicciones
Articulo
72.·
Para los efectos de esta caortuto; se
entiende
corno
prostitución, el
comercio
camal
1e una persona de cualquier sexo con otra persona ovarias
Articulo
73.-la personaque
ejerza la prostitución
como
medio
d~v.da,
seré
inscrtta
en un registro
especial
que
llevará
la jurisdicción sanitaria, y quedara sujeta
al examen
médico periódico
que
determine el Reglamento o la ley de la materia. Asimismo. deo-era in .cnbirse en el padrón que para
tal efecto llevará la coordínactón de Reqla-nento
MuníCipdl
Deberá además conocer
y utilizar medid
15
preventivas
f
métodos
anticonceptivos para evitar
el
contagio o
transrnrsión
de
enfermedades
v~n~éreas
o d~ transrn.sn.n
sexual
y
la
procreación de
hiJOS no deseados.
Articulo
74.- la
persona
que
ejerza
la pro
sntucón como medio
de vida en forma
clandestina será
sancionajta
conforme
a las disposiciones
d~l presente
bando y de
constituir
'un
posible
delito su
conducta, sera puesta a disposición del M¡n:st~rio Púbuco o autori.ta.t competente.
-- Articule 75.--Queda-astnc-t3rnenta- pronlb.oo a las-
persones-que
eje. zan le prostittlci6n;-deambutar--
por
ras
catte s o sttuerse en la
vra
pública'
on la finaJdad
ce
procura
se
clientes
para el
ejercicio
de
sus actrv.daoes.
Articulo
76.-
las
casas
de nuéspeoes o ~uertertas que :'''leDidame;~!e
sean convertidas
en
casas
de cita
y
las
qua operen
como
tales, serán
clausurecías
d,~nntivam&')te. conforma a
lo establecido
en el presente Bando dePalie/a
y
Gobierno.
Articulo
77.-
los
moradores
de las
casos
en Que
se oractíoue ~I
lenocinio,
serán
puestos
a
cisposíción
de
las
Autoridades
correspond-entee.
los hab:,;ante-s
Y
vecinos
d-e-l
Mun;clplo
estarán obtiqadc
s3' dar
a
v-so
a
la
eutortdad rnunlcipet o
deta autoridad correspondiente la existen">'! de Ó¡Ch.F.
C:~
Artlcuto 78.- Para losefectos de este Bar-ro. ve
enti-nde
por
"~~y)
13per scna que
careciendo
de
bienes
°
rentas, vive pertnaneoternente s.n ejercer ni" ocuaocon industri¡:." arte u oficio para
subsistir, si no tuviese para eüo
lrnpedirne.ito
físico ote-j al
Articulo 79,- las Autoridades Mu"icipales ordenarán en S:J c.'1S0, 'a inscripción en ras escuelas
o'icietes, de los menores de edad que se e-ncuentren v~'JiJrda, h3( -endo severa amonestación a
'Sus
padres.
tutores o
encsrcaoos de
elhi.
sin perjuicio
do?
que el caso de
reincidencia
se les
.rnoonqa una de las sanciones
establecidas
en el
:':.l;>í~]k>
res
oectivo
del presente
Ba-rdo.
ndependientemente de la responsabilidad penal que JI efecto resulte
Artlcuto 80.· Queda estnctarnenre prohibido deambular en la vía publica en evidente estado de
~tl-:¡la persona que en estado de eor-edad o bajo el influjo de drcgas, estupefacientes o
ecl'1'··'Vantes. ve
encuentre Inconsciente
o
tirada
en algun sitio
público,
será
levantada
ypuesta a
disposición de la autoncad correspcooíeots.
ía
cual será sencooaoo con multa o arresto hasta 36
horas, en 'os termines que
nja
la Constitución Polttica de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo 81.~ Está estrictamente prohibido ingerir bebidas. alcohólicas, fumar o inhalar
estupefacientes en lugares
públicos
y
salas d9
espectáceíos
donde se
celebran
diversiones
p~hrJC3S.
Articulo -32.- Queda estrictamente protUb'do
que KJ-:s
menores de edad se encuentren e altas horas
00 la
noche deambulando
por 135
canes o estacionados en
parajes
solitarios. ir;iti--30do
beboas
alcch60CaS o
consumiendo oroqas. En
caso de
delito flagrante, se denunciaran
los
hechos
a 13
autoridad competente
y.
en el
caso
de faltas a la moral pública. sus padres serán objeto da
amonestación o multa que fije el Juez casscaoo-.
CAPrTULO V111
___ ESIABLECIMIENIOSPREVI&TOS-EN.ELARTICULo.fl.DE-LA-L~.--~-·
QUE REGULA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE TABASCO.
Articulo 8J.- Queda estrictamente prohibida la actuación de bailarinas ocualquier tipo de
espectáculo donde actúen mujeres
y
travestis en establecimientos
que no
cuenten con la
autorización correspondiente; la
cual
se concederá siempre ycuando no
se
atente contra ta moral
y135 buenas costumbres de las personas, enconsecuencta queda estrictamente prohibido realizar
desnudos en éstos establecimientos; tas batlarinas
y
travestís. en caso de autorización, deberán
ser mayores de edad.
Articulo
84.•
Los propietarios. administradores y encargados de dichos establecimientos, están
Obligados a fijar en forma clara y visible en las puertas de acceso a tos mismos
y
en su Interior, la
prohibición consistente en el acceso
de
menores de
edad, policlas
uniformados, militares
uniformados
y
enfermos mentales.
Articulo 85 .• Con el objeto de preservar el orden en tos establecimientos que se dedican al
expend-e de bebidas alcohólicas induyendo cervezas, estos deberán contar con un cuerpo de
sequridad
privada que garantice
la
tranquilidad
e
integridad ffslca
de las
personas
que
ahl
concurren.
Artículo 86.-
Los
policías
y
militares uniformados, no podrán permanecer dentro
de
estos
establecimientos de referencia, salvo los casos en que tengan que cumplir alguna orden Inherente
al desempeño de su encargo, y durante el tiempo indispensable para lIeval1a a cabo, ni Ingerir en
ellos bebidas embriagantes.
Articulo 87.- En los establecimientos en donde se expendan
y
consuman bebIdas aJcoh61icas,
queda estrictamente prohibidos el uso da adornos lnteríores O exteriores, la Bandera Nacional o
sus tres coso-es juntos; el Escuda Nacional, el Escudo del Estado; cantar Oejecutar en alguna
forma el Himno Nacional; exhibir imágenes dehéroes, hombres Ilustres locales a nacionales.
ArtIculo
88.-
La violación alias
disposiciones
contenidas
en
este capItulo, sernn sancionadas por la
autoridad municipal con cualquiera da las sanciones contenidas
en el
capitulo respectivo del
presente Bando.
CAPITULO IX
DEPOSITOS y FABRICAS DEMATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS
Artículo
a9.- Sólo podrán
fabr1car, usar vender. transportar
y
almacenar articulos pirotécnIcos
dentro del Munfciplo, las personas nsces o jurtocas cotecttvas, que tengan autortzacl6n de la
_Secretaría de la Defensa Nacional, del Gobtem~ del Est~o de Tabasco;
)t
de la Preskienc;:@o.-
MunICIpalen
los
términos que seflale la Ley
daja
rnatérta.
Articulo
90.~ En
este Municipio,
está
prohibido el almacenamiento
y
fabrlcadoo
de artículos
peotecnjcos en las casas habitación o en los predios contiguos 8 eltas. En caso de otorgarse el
permiso correspondiente, deberá venñcarse que dicho almacenamiento y tabrlcactón se haga en
lugares aislados de la zona urbana
y
que reúnan los
requtsttos de
seguridad que
seüaíe el
Ayuntamiento
y
la Secretaria de la Defensa Nacional.
Igual prohibición se establece para encender piezas pirotécnicas o elevar globos de fuego sin el
permiso previo
del
Ayuntamiento.
Articulo 91.-
Los Regidores y Servidores
Púbticos
del Ayuntamiento, asl como
los
elementos
de la
Poticla Preventiva Municipal, Delegados
y
Jefes de Sector son Inspectores honorarios obligados B
vHJllar
el
exacto cumplimiento de las normas de éste capltulo.
Artículo
92.- Los artlculos pirotécntcos sólo
podrán
transportarse en v8hlculo5 particulares, si
56
J,¡:;U-¡caque reúnen los requisitos de seguridad debidos; quedando prohibdo su transporte
enventculos üel servicio público y estacicnarsa en lugares de transito peatonal.
los vehtculos que transporten artrcuos pirotécJ1icos, ostentarán los letreros: ·P~ltgro·, "No fumar'"
y
-Material Explosrvo".
10
PERIÓDICO OFICIAL
10 DE ABRIL DE
20-13
Artículo 93,- Para la fabricación, trao'>;>orte, uso, almacenamiento, venta
y
consumo de a-ttculos
detonantes y explosivos en ge~ra!. destinados a industrias distintas; a la pirotecnia, se requie-re
autorización de las Autoridades correspondientes.
asr
como del Ayuntamiento.
Articulo 94_-Soto podrán transportar
y
almacenar gas, gasolina
y
cualquier otro tipo de rnatertat
inñaroeb-e dentro del Municipio, las personas ñstcas ojurldicas colectivas, Qua tenqan autorización
expresa de la Secretaria de Energla, del Gobierno d~ Estado de Tabasco
y
de la Presidencia
,\.funicipJJ eo los rértruoos Que señale la Ley de la materia.
CAPrTULOX
ACTOS CIVlCOS y FIESTAS PATRIAS.
Artkulo,...95.- Es obligación dej Ayuntamiento.••fomentar las actividades cívicas
y
cotturaes, as¡
como la ce'ebrecíon yorganización de las Fiestas Patrias ydemás eventos memorables,
Articulo 9Fi.-
los
habitantes
y •.••.ecinos
del Municipio, tienen la
abrigación
da cooperar con
91
~tam~nto para ~ ~en ~.9~~~_~~~~.ctIlcip,ªtme...'1t.f:..jaL;ns_tit'...lcfooe5.-Y--.
Autoridades educativas.
Para esta tipo de
eceaceeee
el Ayuntamiento conformaré el Consejo CMco Culturat, el cual estera
in~rado por ciudadanos distinguidos en este ramo, misma qua será presidida por el Primer
Regidor del Ayuntamiento.
Articulo 97,- Las aetMdades clvicas yculturales comprenden:
a) Programar, divutgar yrealizar actos públicos que recuerden hombrea, mujeres, fechas, hechos
memora~les, alegrfas, lutos, estos podrán. ser en el ámbito muntclpal, ·estatal,
nacional
e
internacional
b) Organizar concursos de oratoria, poesta, pintura, bailes, música, canto
y
cernas actividades,
tendientes a fomentar la coftura de nuestro entorno;
c) Organizar exposiciones alusivas a las actividades culturales, edItar libros
y
folletosconmemorativos;
y
d) Erigir, conservar
y
dignificar monumentos conmemorativos y procurar que la nomenclatura oficial
cumpla la finalidad de hacer homenaje
y
lección permanente de auténticos valores humanos,
hechos heroicos. lugares. fechas
y
fenómenos admirables como héroes, pro-hombrea nacionales,
ciudadanos, árboles, mares, nos, entre otros.
e) Organizar desfiles. excursiones, homenajes, reconoclrnientos, prernracíones
y
demás actos que
permitanconservar
los valores culturales e históricos nacionales o regionales.
CAPITULO XI
REGLAMENTACIONDE RUIDOS Y SONIDOS
Articulo 9B.- A los encarqedos
de
Jos templos
corresponde
la
custodia
de sus campanas
y
equipos de sonidos, podrán hacer uso de ellos, evitando exceso
y
molestias al público.
Articulo 99.· No se pennitira la
instalación
de campanas en lugares que
representen
un peligro o
amenacen la seguridad de los habitantes.
Artfculo 100.•
S610
se permite repicar fuera de Jo normal las campanas, cuando se considere
necesario como en el caso de incendio. siniestros, terremotos catástrofes que pongan en peligro la
seguridad de las personas o edfficios del lugar, debiéndose informar de ello inmediatamente a la
poficfa municipal.
Artfculo 101.- Esta prohibido utilizar amplrñcadores de sonido o música vfva. cuyo volumen cause
molestia a los demás
habitantes,
Artículo 102.- Al Ayuntamiento corresponde regular la emisión de ruidos que puedan alterar la
salud o
tranquñidad de los habitantes o vecinos.
sancionando
a los infractores conforme al capitulo
de sanciones del presente Bando.
Articulo 103.- Esta estrictamente prohlooo a los dueños de vehículos, aparatos rnecámcos.
e'éctricos o de cualquier otra naturaleza,
as'
como a los propietarios o representantes de
establecimientos industriales o comerciales, centros de diversión, a Jos habitantes
y
transeúntes,
producir cualesquiera de les ruidos o sonidos que a
continuación
se citan:
3)
Ruidos de toda clase de industrias
causados
por maquinarias, aparatos, instatscones,
instrumentos de trabajo o similares, dentro o fuera de las
fábricas
o talleres,
mas
que el
estrictamente necesario para la actividad a la
que
se dedique. En su caso tos propietarios de estos
establecimientos deberán adoptar los sistemas mas eficaces para impedir que los ruidos traspasen
a las zonas urbanizadas. vtas publicas
y
a las casas vecinales, especiarmenre íos de las fábricas
y
teneres que desarrollen, habitual O:accidenta/mente, activkísdes durante la noche.
b) Utilizar
claxon, escapes
sin silenciadores, bocinas, timbres, campana ••, silbato-s u
otros aparatos
anáklgos que usen
automóviles, camiones,
autobuses,
rnotccicretas. triciclos bicicletas.
y demás
v
ehk:ulos de motor, de propulsión humana o de tracción animal en horarios impropios;
e) SoOl/jOS y vo'urnen ecces.vos por aparatos radio
receptcres
tOCadíSC:H e irrsrrurr-entos
etectrónicos
ce rnó.s.ca,
tmto
_~I
-,er ejecutados como ser
reoerecos,
3;1 mismo. los
pcoducxíc-s
con
!':"","S
de prc;:>~s-:"n,1a o o v~ .....••
ón
Y~
.3'~'J
por
me-r.o
da !a voz humana qra •••.ada o
;.¡rnplifca
de
ro
strurnentos,
ap.eratos
CJ)t!,S
c'xetos
TJ9
proouzc.m
rutoos
o ,anido'\
excesivos
o
MO~t~,
en
el
oter'or de lC5 ec
focios
o '- ta ocb.tca.
f.
d) los Be-es,
Res-aor
ane s
y
cennos cornerc.ales solo
podrán
utilizar
música
'l\V3
d-en'ro
1"t
3U
~"':3c.::-cimiento:~ tas
j
.c»
'1 ,15
v..,¡:;'~
hora'>; C,2m
excepción d~ los bañes
nuto-tze-toa por
el
Ayuntamiento
e) les demás ruoo s r-
JI
:'~:;
a...•.
l-o-s y pel"]"O";r,."
originados en rcteción con L~'j,ectivda-tes
y
vOI'..T,!3d del no~cr~,
'1
q.,
e no estén
:f'lCI'Jk:las
er; es-e
artlculo.
Las personas que sean s.
;¡,;,.-e-nc;:dcn
en
viotacdo
,~,133dlsposicíooes
.serán seoc-o-o-ías contorr-se
310 esta;lo<: class="_ _1"> en el C~IP':UI.,'Jde sancíoo es
oeeste
cando.
CAPITULO XII
--_. --o ---
FUAc:ION
DEAN~-U-N-C-IO-S,-C-A-R-TE-L-E-S-Y-P-R-O-P-A-G-A-N-D-A~ - .---- _ .. ~
Articulo 104.~ Par-a la nación -te anuncios, carte-es
y
toda clase de propaganda en paredes,
bardas, columnas, muros, postes, árboles
y
en general en la .•..Ia ptibUca de este
Munidplo,
38
requiere autorización da Secretaria del Ayuntamiento
ylo de
la
COOfdlnacl6n
de Fiscalización
y
Norrnatívkíad,
misma que se podrá negar
cuando
lo estime conveniente al
Interés
amblental,
colectivo o contrario a las otsoos.coees legales.
Articulo 105 •• Cuando se pretenda pintar en los muros
y
paredes de propiedad privada, se deberá
obtener previamente la autC>fb:'acióndel propietario o de quien tenga legltimamente la facultad de
autorizarlo.
Articulo 108.- En los anuncios yen cualquier clase de publicidad o propaganda que 59 pinta en m
bardas. esta prohibido
utilizar
palabras, frases, objetos, o dibujos que atenten contra la moral,
decencia, honor y las buenas costumbres.
Artículo 107.~ En la
const-uc.ctón gramatical
y
ortoqráñca de
los anuncios
y
propagandas murales,
deberá utilizarse correctamente el
idiorna
español.
ArticuI0_10B._ No esta perrmtioo fijar anuncies o dar nombres a los establecimientos en idioma
diferente al
espanot,
a no ser Quese trate de una zona turística o se refieran a nombres propios,
razones sociales o mar-cas
industriales
registradas, en cuyo caso los
parncutares.
previa
autorización del Ayuntamie-nto. podrán utilizar otro idioma.
Articulo 109.- Sin preva
autortzecíón
del Ayuntamiento.
y
pago correspono.ente, queda
estrictamente prohibido colocar anuncios en mantas o cualquier otro material. atravesando canes.
banquetas o que sean anequrados a las fachadas, predios. casas, edificios,
arboles
o postes;
cuando se autorice su fijación, ésta no podrá exceder de diez dlas, ni fijar el anuncio a menos de
tres metros de altura en su parte inferior
Articulo 110.-Queda
prolib.do
colocar anuncios, carteles o programas que cubran
11S
placa" de
ocrnenctatura
o número of -lat.
Articulo 111.- las paras otes
y
demás aparatos que sean colocados al frente de los locales
comerciales, para dar
3-QinJf3
a k.:.s aparadores, as¡ (;3mO equipo de aire
acondlclonaoo
o cualquier
objeto semejante, deberán tener una altura minima de dos metros
Articule 112.~
los
permisos para ta fiJación de
anU¡¡CKJS
se concederán previo pago de los
derechos que cortespoodan. El Ayuntamiento peore negar el permiso, 51k>estlma conveniente por
que se afecte el interés col :K:tNO o que sea contrario a las dfsposk:H>nes leqales.
~.ActícuIO:11LELso!ic:rt:3nl'Ly.
ta.autoodad. mueicipat, COAlJaMr3n
8l-plazo-
pase-le. oeloeacióe-de- Uf)---
'anuncio.
El plazo
referido podrá prorroqarse previa autorización de la autoridad rnuructpal
y
pago
correspondiente.
Artfculo 114~- Fenecido ••
1
plazo del pe-mise ~¡n que el íntere-sedo haya solicitado la
prórroga
respectiva,
O
al final dI) ésta. el anuncio deberá ser retirado por su titular en un, pl3Z0 no mayor de
3 dlas naturales. En caso contrario, e! retiro del anuncio será efectuado por la autoridad municipal,
eco
C3/'gO
al titular del rnisr-to
11.Por no realizar el irteresado la cotocac-ón det
anunco
respectivo, SU$ estructuras o
instalaciones, dentro ct-;.l
p!
azo que le baya señalado la autoridad;
Iil. Cuando se compruebe
ia,
¡X:it.ei,c-fÍdad
a la
obte-icón
del permiso que el
ancoco rue
cotoc.aco
en sitio distinto al autoriaeoo,
fII.
Cuando por la aprobacón de proyectos d~ rernodelación urbana en la zona en Q'.J8haya sido
coíocaoo el anuncio, ya no sea permitida e-sa clase de anuncios.
'10 DE ABRIL DE 20 13
PERiÓDICO OFiCIAL
11
'_3
-e.oc
.c.r.n
será dtc- sda
por
la
.rutoric
,1
m\inic;C;:Jí
'j ~
(H Id "-';; e-fioo
el
permiso
y
deberá ser
':0'
-c__
JiJ
J
cev-sonatrnen:e,
al
;:tufM
o 3:-'U -cr-vsent
ar-!e
artculo T1'5.- La Hacienda
Municip.31
se' """9rcJrá
conrcrrne
',.5
~'iS¡'05¡ciG,e3
de los artículos 106
t
~G!
J~
'a
LO¡
Orqántc
a da los
Municipios
j.
.:J
Estado
J~
[eb-iscc
.1.~¡cuIO
117.-
Las pe-senas
ñslces
o.jurk
ro
colecnvss ove
f~lUI"",
tn de uutortz ac'ón, requtec.ón.
:efi;fr...ecóo,
inspección
y
viqitaocla, ser
m
conskterados corno
e -u'santes
rramicloelea,
eco la
lot:.:psió·,
d~
aportar
los tributos
que
le -e.sn
,.ei'\¡)I .•.Jos
pcr
!El
l.,
y
I~a H,';Ci.,nd81 Municipal
de!
~51:F~O
o
e
I
rbasco o los que
deterrn¡;')6-~.1
su coso d\YL
,hr;1:~
1~).
E!
Incurrp¡'rf1;omro
de
103
)~:J'i
p
coo'ribuctones ordloaoe socase
~'Ji;;
rOC1rg0S
les
rT1C"j:.,,~,
C!.,,!
como rnuttas
y
qar.tos
1,;-
"j~(;ur¡')f"l
catculados en términos
del Oi
"-n
artuer-to
:""j
JI
()"'~3
'i7
Articulo 113· Tienen oblíqacón de contricu.r con la Hacienda Munlc.oaí:
1._' _Vendedores amDulantes¡---
11.
Vendedores con puestos rodar-tes, fijos
y
sermñjos que
St
ubiquen en áreas
publicas;
ru.
Tablajeros en zonas rurales (s-rcnñcío de ':janado);
IV. Dueños o encarqados da cervecertas
y
caottnas:
V. Oferentes del mercado sobre rJ¿>das;
VI. Transportistas foráneos que r-aücen maniobras de c v: as o cesca-uas dentro de fa
Ciudad;
VII. Camiones de volteos foráneos que aprovechen
loo -iancos
de
arenas
o gra'l8s
existentes en el Municipio;
vut,
Particulares
que realicen coostruccíón
ele
obra
nuev
I
6 rornodelaciones en sus
propiedades 6 posesiones; y,
IX. los demás que desempeñen actividades
anátoqas
o que se
encuentren
previstasen
el
presente Bando.
Articulo 119.- Los cavs antes que tengan ooüqaciones tributarías o ,18 cualquier otra naturaleza
con
~IAyuntamiento.
deberán
pagar puntu ürnente sus contribuciones o adeudos
Articule 120.·Los causantes menores qu -oarán sujetos a
los
recar
lOS
sobre
el
adeudo o crédito
rrsotuto C'3 conformidad con la Ley de la
1T'.l:"Jria,
indepencíienternent e que se les pongan multas
y
r.e tes rec trpuen los cas-os de ejecución si
'05
hubiera
Articulo 121.- Para el cobro de los diver sos créditos a favor dd \yuntamienlo, se estaré a lo
o.spuesto por fa ley de Hacienda Municipal
Artículo 122.- Se concede acción
publica
a los
ciudadanos para c'enunciar cualquier clase de
"'' o fraudes en perjuicio del "seo municipal
rmx,o CUARTO
EDUCACION PÚBLICA
CA:>ITUlO UNICü
Arttcu!o
lZ3.-
El Ayuntamiento a través 'H la Dirección de Eouc
eción,
Cuttura
y
Recreecsón
¡'.1unópal, coadyuvará con las Autoridades educativas en ~ levantarnento oportuno d~ censo de
l,)'i
nA,)5
y
jóvenes en
edad escolar asl
corr-o
da lo acu'tos ena.tabeta
l.
A
dc.ll,:, 1:;.1.._Losbab.tantes
del MunícipL: ..
ie
Paratso,
L'IDaSCO,
~3:án
oblíg;"dO$
a
cooperar con
: 15
::J~J:[>ric,.t;~'ien el
levantamiento
opcrtur-o ue
dichos
censos
ce m-ro
sean
requeridos
y
tendrán
h obi~J3C¡):1 '~'3
proporcionar.
sin demora y con veraciord tos
ir'b
mas qua al respecto se les
snFci~~
Articulo 125.- El Ayuntamiento
coadyuvan
pera la apscecón ::1e11 l
~y
de
Educación
del Estado
rj¡;~
L~t33C:J
en
vigor.
Articulo 12;.- !::I Ayuntamiento auxiliara a
1,1$
Autoricedes encerpactas de impartir la educación
publica para los efectos pe propiciar a los
s-areabetas
a obtener t.n jr3dOde
in:'Jt:rucdón
que tes
p-um-a deienvot
v
erse de mejor manera en "'1
medio social
Avttc u!o 127.- Las adultos anattabetas están
oc'maoos
a a~..;51;rrl;los. centros de a:~~ti?.3C~n
y
a
pa
t'cipar
~fI
ras c;);.¡pa~:l$ que se
organicen
con este fin
Articulo j23.- Es
obliqac. •.
ón de
tos
pa.t.cs D
tutores
enviar 3 SUS
hijos
o
pupilos
en e-"hd
escotar
a
LJS
~'>
oúbtcas o
oerticutnres
;:;!..'!~XiZ3(!~S
pan
obtener
la
educación pce-scc':«.
pnrnan a,
secvncsria
'1
preparatoria
Articu'o 129.~Los padres o tutores que
no
cumplan con su obHgacjQnda enviar
:1
5lJ~ hijos
a
PU:;;!cJs
en edad escolar a las instituciones de educación preescotar,
primaria, secundaria y
or- o.varo-a. serán sanoonados de conformidad a lo que estabtece el presenta Bando .
TITULO QUINTO
COMUNICACIONES, ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PÚBLICAS.
CAPITULOr
DEBER DE LOS HABIT ANTESDE"(;ONTRIBUIR EN LA CONSTRUCCiÓN,
CONSERVACIÓNY REPARACiÓN DE LAS VlAS DE COMUNICACiÓN
MUNICIPALES
- Articuto...-1-30:":0'-earresponcnr----aiAyuntarflfe¡lwfOmerrr~mentar la
constrUCCloo
y
conservación de las obras
publicas Municipales,
a través de la
Dirección
de
Obras, Ordenamiento
Tertttoriat
'J
servicios Municipales, procurando cumplir yhacer cumplir la Ley de Ordenamiento
Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco ysu Reglamento.
Artículo 131.· Los Habitantes del Munldpio deben cooperar en la construcción,
COl158fVaci6n,
reparación yernbelleclrnlento de las obras materiales yservicios públloos con las dependencias del
ramo.
ArtIculo 132.- Los materiales de construcción o de cualquier otra especie utilizados en ~
construcciónde una obra, permanecerán en la vla pública sófo_el tiempo que autorice el
Ayuntamiento, inmediatamente a la terminación de la obra deberá retirarse los escombros o
materiales sobrantes.
En consecuencia, los particulares quedan obligados a comunicar tos ptanes'y proyectos de
5US
obras, para que se ¡es extienda el permiso coe-espondjente previo al pago que se haga del mismo
en donde se' especificara el tiempo da ejecución. Quedando igualmente obligado a
dejar
en
perfecta condiciones la superficie de calles
y
banquetas que tenga Que romper para la ejecución
de su obra.
Cuantío Jos particulares desobedezcan
y
dejen sus materiales en la vla pública, la
autoridad
municipal queda facultada para retirar ese material, esto, previa notificación que se le haga,
concediéndote un termino de tres
oras.
CAPITULO 11
CQNSERVACION y TRÁNSITO DE LOS CAMINOS VECINALES
Articulo 133.· Los dueños de terrenos que colinden con carreteras o caminos veclnaíes, estén
obfiqados a
efectuar
la poda
periódica
en las
Afeas denominadas
derecho de vla cuantas veces
sea necesario.
El
Ayuntamiento cuando asl lo considere requerirá a estos propietarios para que
cumplan con ésta disposición.
Articulo 134-.-
la
persona que de manera intencional abandone vehfculos o coloque objetos,
troncos, árboles, piedras, o que permita el
tránsito
o permanencia de animales domésticos o
semovientes, en carreteras o camjnos vecinales, sera sancionado conforme 8
las
disposiciones de
este Bando, independientemente de la responsabilidad penal o civil que resulte. Quedando
facultado el Ayuntamiento a través de la
OirtK::cion
que corresponda para retirar los vehlculos y
remitirlo al reten próximo.
Articulo 135.- Queda estrictamente prohibido a los particulares
y
comerciantes en general, apartar
espacios-en la vfa pública frente a su domjcj~o particular o giros comerciales, para ser utilizados
-r
cceto cajolles
de
estadulldll¡ietlID pma
velilculus aotorlRJtole:i
O
ulttelos.
Articulo 138.· Toda persona QUesea sorprendida destruyendo los
sertmamtentos
fijados por las
Autoridades de
Transito
Federal, Estatal o Municipal, independientemente de la
sanción
administrativa que fe aplique la autoridad municipal, será puesta a disposición de la autoridad
correspondiente.
Artículo 137.- Los que tengan necesidad de trasladar ganado por las carreteras o caminos
vecinales, están obrtgados a tomar las medidas precautorias del caso, abanderandose en la
var:guardia
y
en la retaguardia del ganado roo el fin de evitar riesgos alos que transitan por esas
vte-r se prohíbe realizar estos trabajos cuando no exista luz natural.
Artículo 1J8.~ las personas qU8 sean sorprendK!as en las oriñas de las carreteras en posiciones
de reposo, impidiendo u obstaculizando con ene el libre transito de vehlculos, serán sancionadas
con arregt.o al presente Bando.
Articulo 139.- Los duel\os de terrenos cotindantes con carreteras
y
cammos vecinales deberáa
respetar las dimensiones del
derecho
de vla, fa infracción aeste
artículo
se sancionara con multa
de 10 ctas da salario mfnimo vigente en ef Estado o arresto de hasta 36 horas. siempre ycuando
no r~ue en término perentorio aJo estipulado en este artIculo.
12
PERiÓDICO OFICIAL
10 DE ABRIL DE 2013
Articulo 140.· Queda estrictamente prohibido a los propietarios de ..•.ehlcuíos y choferes de C'tr:JA
aal. Como a los propietarios o encargados de I
estabtecirnientos
comerciales. realizar
C,-1~3'i
y
descargas en los horarios cornprendioos entre las seis de la mañana a las nueve de la nOChB-,
f:n
d
centro de' la ciudad de Paratso, Taoascc
CAPITULO 111
DETERIORO Y DAÑOS A LAS V'AS DE COMUNICACION
Articulo 141.· Las Autoridades Auxiliares del
MunlcipJo,
vkJilaránque lo, pert'cutares
['1".)
causen
1,)"'05
a las
vlas de comunicación, aslmlsrno procuraran ~ auxttlo de los habitante-s
'!
vecino s
cuando por causa de fenómenos naturales 58interrumpa el uso de dichas vtes. En conaecuencía.
los particulares deben cumpHr con las siguientes obüqecionea:
l. Solicitar por escrito a la Dirección Obras, Ordenamiento Territorial
y
Servfcios Municipa~. et
perrrusc
-correspondiente cuando
tenga la
rfecesidad de
romper
pavimentos, cases. carrnnos
vecoares. banquetas, etc., cuando por circunstancias de introdl..lCd6n de drenajes, akantariüados,
lineas teJ.ef6ntcas, lineas eléctricas. duetos de Petróleos Mexicanos, asl se requiera. Al otorgarse
estos permisos se fijaran las condidones del mismo, previo el pago de los derechos
correspoodtentee;
_ILSoIicita<..por..ascrito-la-constnjcd>-pases-peatOfl8_I'ant-le9-á_
de personas como son 10'5centros educativos. rellgio~, deporttvos, etc. El
partcuter
que sin el
permiso correspondiente de la Dirección de
Transite
Municipal construya topes o cualquier
mocterador de velocidad, sera requerido para que k:Jretire, en caso de desobediencia se le aplicará
la sanción que se ie imponga en términos de este Bando. retirándose k>construido;
111.los encargado$ de transportar maquinaria pesada en territorio municipal, estén obligados
al
solicitar el permiso correspondiente a la Dirección de Transito Munk:ipal, porque efl caso de
originar itlg:ún dafto por donde transiten, serán remitidos a la autoridad competente, quedando
obfigadOS 8 su reparación
o
al pago
de
los
m¡~o:i.
Articulo 142.~
los
propietarios. encargados o responsables
de
talleres
roecéocos,
eléctricos, de
hojalatería o similares, tendrán prohibido realizar sus trabajos en la vía pública, a menos que se
trate de trabajos de emergencia. por lo que los propietarios de venrcuroe tienen prohibido
abandonar su vehleulo en éstas condlcsoees, ~n las vlas de comunicad6n por más de 48 horas.
Articulo 143.~ Queda estrictamente prohibido a los proptetartos de vehlculoa o lavadoras de autos
lavar vehlculos en la vte pública,
Articulo
144.- En caso de que
infrinjan
estas disposiciones, la autoridad municipal podrá ordenar
que los vehículos sean levantados
y
depositados remitidos al reten próximo, quedando obligados
Jos proptetarios de k>smismos o intractores, a cubrirlos gastos que se causen por tal motivo al
Ayuntamiento, independientemente de las sanciones establecidas' enel presente Bando
Articulo 145.- Queda estrictamente prohibido a los propietarios
y
chóferes de lineas de autobuses
urbanos, asl
como
e1intermunicipal, utilizar las calles de la ciudad como terminal, solamente se
utülzarán para el ascenso ydescenso de pasaje en tas paradas autorizadas para tal fin.
Articulo 14&.~ Oueda estrictamente prohibido a los propietarios
y
choferes de'vehlculos pesados.
con capacidad de mas de tres toneladas transitar por el centro de la ciudad de paraíso, Tabasco.
la infracción aeste ordenamiento se sancionará con multa de 20 a 30 salarios mínimos viqente en
el Estado al propietario del vehículo correspondiente,
y
en caso da reincidencia, el vehlcuío
infractor seré remitido al reten da Transito
ylo
al Reten Autorizado para ene.
CAPITULO IV
EDIFICIOS EN RUINAS
Articulo 141•• Corresponde a la Dirección de Obras, Ordenamiento
Tenitolial
'1
Servicios
Munidpales.
v7gilarQué los propietarios de
edroos
o bardas deterioradas que ernenecen la
seguridad de
m
transeúntes,
vednos
O
quienes los
habiten, los reparen de acuerdo a les
lineamientos
'1
condiciones que la propia Dirección determine.
Articulo
148.·l05
due~os o poseedores de fincas que se encuentren, en las coneiclooes ruinosas
a que se refiere este capitulo y que se nieguen a repararlos o demolel1os en su
W300,
$.eran
resoooaeotes de tosdanos o perjuicios que cause su negfigencla. sin perjuicio de la
,",-VICió"
Q~
amerite su desobediencia.
Articulo 1.49.-
la
Dirección de Obras, Ordenamiento Terrrtonal
y
servidos
Municípale5, podrá
reañzar la demolición del edifr-Jo con cargo al propietano que se negare u omitiere cumplir con \o
dispuesto en este capitulo, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor.
ArtieuJo 15C~-Los duen05 oe los terrenos bekrlos están obligados a mantenerlos oesr-eaoos y
hmpios, con el fin de evitar que éstos proliferen la creación de basureros clandestinos
y
sean
fuentes de
proaeaci6n
de fauna nociva; la
infracción.
a este artfcuJo sera sancionada en los
términos de @ste Bando. En caso de desobediencia a que
e5t@
articulo se refiera queda facultado
el Ayuntamiento, para llevar a cabo la Ifmpieza del predio o predios con cargo asus propietarios.
CA?r¡'JLOV
UC,€NCIAS }).~A, c.cssr.;nJCCIClN. ~E?A2AC¡O."¡ O
,\(OOIFICAsrO"4
DE
Artículo ~51 - ¡~.3~~,
>.)1:1
::.i'.;'
o
rc;rlliic
-o-ectíva
qee oreteoca
real,~"tr,) coosrrcc.óo,
"'-'?,:::~c:Ó.'1 o ,~(y::fic,Jc·~m
re
t.oa
'J::n
en ·?-I~,lU:1>ipio,
deberá
recabar
previa-t-er-te la auto-tzr-c'ón
ce ta Direcccn de Oc-es.
Or-teoomieotn fen;tcr·.,1
y Servicios
Mun;opales,
...-jemas
oe cvb tr '31
;Y"Jo
C:-s
o-e-echos
\¡r~5~lr:{!:~;r¡~~
en /a
Ó'f'",,:óón
d'.! Finanzas
Mun'dpal.
Arttculo 132.·
p
ara
oc
ecer
Fcer-c.a
.ie
con-strucoón, rernode'eción
o
reparación
oe una
O')r.l,
lo'}
partícuiares deberán re-
mir
los
~-ii.J:e;t:~ reqc.
,lt~:'S:
f)
Constancia o
recibo
c'e que el preoto está al co-oenta en el pago de su Impuesto ;>radial.
g}COntar con la const Inda arnitida por la autoridad correapoodiente de que ~I predio no se
encuentra ubicado eo rooe de doctos oarqueolóqíca.
A.rticu.IO 1SJ~~
C~ando
se pre~efldacon.struir en una zona
5in5ervic~os
de
dranaL~1....!9.~~.ble.
-de;pu~
de
h
caso.~¡~Iuiré
;I-P;~to
dela
d,n5~~ -
de un pozo profundo y le una tosa séotea.
Está prohibido conectar drenaje ataqunas, nos u otros depósños ecutreroe en
In
vtee públicas.
Artfculo 15-4.· En el Ca10 de que estén constr-ryeooo. reparando, remodetando o modrflcando
obras, sin que .se cuente COl1 la autorización correspondiente, la Dirección de Obras Ordenamiento
Territorial
y
Servicios MunicJpa!e3 podré suspender los trabajos hasta que se regularice la
situación, sin perjuicio «e que el responsable sea sancionado por la infracción en que Incunió.
CAPITULO VI
AUNE ~CIÓN DE PREDIOS Y EDIFICIOS DEZONAS URBANAS
Articulo 1
SS.·
Todo
p-ooíeraro
o poseedor
ce terrenos
urbanos. tiene la obligación de que los
mismos se encuentren debidamente limpios, berdeedos
y
alineados de conformidad con las
disposiciones, proyecte
So
'1
proqrarnas de deaancuo e imagen urbana, que se establezcan para la
lona urbana
del
Muni<::ijio>
Articulo 1.55_~Para qr e ;6 pueda nevar a
cabo
el
atineamieoto
de los predios
dentro
de la corra
urbar-a, los
i;"h~r~sa..-t,J'.
(j"~,1
cur;,~iir
con los 5;1 rientes requisitos:
a) Presentar solicitud por
e-scrito
donde debet a expresarse la ubicación del inmueble
'f
sus
dimensiones, as!
come
el docurn ente que arnpa-e la propiedad, tipo de obra a
construir.
ampliar
orernodetar;
b) Fijar la e-stancia a I~
esquioa
m~s pró'oma-
y
e) Pagar los derechos .orre-spondrentes
nrULO SEXTO
SALUBRIDAD Y ASISTENCIA.
CA?rTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artkufo~ 57.-
:::!
Ay,
nt 1r¡:;""~0
~;:>~·"')ndr1ce ~•.íos loa
rr-ec.o's
3
co.aborar
en la
_.~~~oció~t~~~~~~·:~~~~~.~~~l-:d_
~~~;)~~~~i~E~ __ ._~ _~._ ~._.__ ~_._~_~. _
Articulo 153.• ?38 qv.e e!
Af'-!..-,t:-\m:e.,to
;:::']U6 3 íos
particvtu-es
permisos o
flceoci.rs.
ce
estaorecirroentos con er:iale'5 o
;;td:j'Strici~~5,
j
-oerén ",xhi!:,r la
outonzacon
de la
Secr
etarta ce
Saivd det Gob.erno eJ··1
~:~t:2d()
Artlc ulo ~5').~
la
F'~-;ide('d;) .V'.
.Jn'c!~nl
";~3
facui:lda
para orornover
31118 l.a~
Autondades
-s
arutarias co-respooo e-tes:
b) La re
anzaciór
de campañas de vaccnac.ón
y
en centra de la desnutrición.
/
10 DE ABRIL DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
13
dI La ejecución de campañas de ptaniñcar-lon familiar: CAPITULO III
~I La ejecución de campanas tendientes a prevenfr
y
controlar el Slndrorne de
lnrnunodeficiencia Adquirida (SIDA);
1) Asimismo, la ejecución de carnpeñas preventrvas y de e
srstenc.ra
contra el
cólera,
y
en
general, en contra d'" cue.coter otra en-ermedad
er.icemio'óqice
g)
La eje-cución de
campanas tendientes
é
prevenir
y
ccr-trotar et
vin
5 de la !:1f1uenze AH1N1.
Articulo 160.~
los
habitantes del Municipio eetán obligados a cooperar en tas campanas titadas
en ei Inctso "b" del ArtIculo anterior,
y
acatar tes ríispcsiciones sobre salul-ridad
y
sststencra Que se
dicten por las Autoridades correspondientes: a~! como colaborar en ta p ornocíóo
y
mejoramiento
de la salud publica municipal
Articulo 161.· Esta prohibido vender a los menores de edad, bebidas alcohólicas íncíuyendo
cervezas substancias volátiles. tnnetantes, rnec'cinas pslcotrópícas. cemento lndustrtal, cigarros y
todos aq~U05 elaborados con solventes, para 'ser utilizados con fines
menos
o viciosos.
Artfculo 162.- Las Iarmactas. botlcas
y
oroouertas podrán vender rnedicir.as de patente, exlglendo
pera las que requieran receta médica, la presentación de la misma, queda-too prohibida laventa de
cuatqcier fártr-aco a menores de edad en los t~rm¡nos de la teqistacrón oor-espondiente.
~ . ~~--CAPITUlú-·U- - ----------
HIGIENE, PUREZA YCALIOAO OELOS ALIMENTOS QUE SE EXPENDAN AL
PUBLICO.
Articulo 163.-
los
comestibles
y
bebidas que se destinen a la venta deberán estar en perfecto
estado de conservación, deberán corresponder por su composición y características a la
denominación con que se les venda, se conservarán en cajas,
vmtnes
o envueítos en papel
especial aqueuos que por naturaleza puedan ser
fácilmente
contarntnados por las moscas
y
otros
insectos o alterados por la presencia de polvos o microbios, Los
recipieites
que se utilicen para
servir a las personas, deberán ser aseados en to-rna debida, con jabOn agua comente después
de cada se-veto. Quien infrinja esta disposición será sancionado conforme a este Bance.
Articulo 164.- En los restaurantes. fondas,
tortertas,
bares,
coctcrertes
y
similares se
deberá
instalar dos gabinetes sanitarios. uno para cada sexo, con lavabo, excusado
y
mingttorio para
varones. en estos gabinetes deberán haber jabón. toallas de papel higiér leo suficientes, asl como
equipo necesario para el aseo del mismo, deberán tener
ventñación
hacia el exterior
y
suficiente
luz
Estas disposiciones serán apficables- en lo conducente, para los estar lecimientos previstos en
etartlculo 6 de la Ley que Regula la Venta. DIstribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas del
Estado de Tabasco
Artículo465.- Las personas que expendan coe-testibles de cualquier nan.raleza, ya sea en jocates
fijos, semifijos o en forma ambulante. dentro e fuera de los mercados, están
obuqeoos
a portar
uniforme blanco con bata ygorra, jos empleados de estos negocios deb-erán contar con la tarjeta
de salud expedida por fa secretsrta de Salud de! Estado Los proplet3riOS de estos negocios
estarán obligados a garantizar las condiciones 'riqiénicas
y
de sanidad que al efecto establezca la
Secretaria de Salud del Estado.
Articulo 166.- los vendedores de aguas frescas, pczol,
tcuados y
Jugos, ya sean en locales fijos.
serntñios o ambulantes deberán utilizar sin pretexto ni excusa agua pe
oncace.
la que deberán
colocar en lugares visibles.
Articulo Hi7.- Todos los estabtecirnientos fijos, sernrñjos o ambulantes. ceberán contar con botes
de basura en r.ertecto estado
y
limpios a! tgual q.ie sus lnstatac.ones
Art-cu!o
168.-
10~ cependíe n'es ene
dcspechen
eñrnentos
prepa-aoos
t
n restaurantes,
fondas,
taquertas. tortertas. toncbenas. ronserres.
rosticectas.
coctelertes y en toeOaquel establecimiento
dor-oe
se
exp-oan
alimentos en cenerat,
tient,n
terrninanternente
prott
~:li.jG
manejar el
dinero
oro-tucto de las ventas, por to
QUf'
los
propteta-vis
de les
crtaoos
esta-cv-clrrtier-tos. cíestlnerén
a
U••.••2
oe.rsóna er.car.raca exctu-tvarrv-ote r-ara ~
(~t·!C
Articulo 16S.~ Todos los estaotecírnieruos co.nercrates
cec.caoos
a lé venta de alimentos o
bet-da-s, 2d~!T.2S de
curnptir
con Ié)S
re-auerím.entos sanñarics
e
hig'ér-1cos
que
'establezca
la
Sec-etarta de Salud. oeberá-i se'
turnicecos
-oa-ido
menos
ca-te
treo
meses para
evitar
la
pr[),'a;:"lc/'I'1
de
vcc.t-tres
Arttcu!c
1iO.-
fndtpendiemement€ de las atriboclor-es Que le corresponrre en esta materia a 16
Secretaria de Saíno de! Estado, la Autoridad Munk:ipal está
facultAdi
para practicar vtsüas
penoo.cas en
:0$
e
stabfecrrn.entos a
que se
-etu.re
este C8pltulo,
oettendo levantar
el
acta
resr ect.va
cuarco
-.e observen
vtcraciones
a es'e
Panco
o
cvatquier otr.r
disposición
sanitaria:
2
!os resoonsat.re s d,~ las faltas se les
irnpondrár,
la!' sencones conforme a este Bando o en su
r.asc se rán con~¡9r¡
c.ctta-,
acta-, a
las Auton-ace
s
santtanas corresnot.oientes. '
ZAHURDAS. BASUREROS Y LUGARES INSALUBRES.
Articulo 171.- No se permitirá el estabJedmtento de zahúrdas, ni establos dentro del perímetro de
la ciudad; colonias. villas
y
poblados. tampoco podrán establecerse en radio menor que el que
señale la Secretaria de Salud del Estado de Tabasco.
Artfculo
1n.-
Los establecimientos a 'que se refiere el artfcuk:> anterior, deberén llenar los
siguientes requisitos.
a) Estar cuando menos, a 500 metros de ~ habitaciones más proximes
y
fuel'1ll
de los vientos
dominantes de la población:
b} Que los pisos sean impermeables
y
con declives hacia el drenaje o canos de los desechos de
las casas:
e) Tener agua abundante para la limpieza diaria, que deberá hacerse cuando menos tres veces al
dla.
d) Tener abrevaderos para los animales;
e) Tener los muros
y
columnas del edificio repellados hasta una añera de 1.50 metros de altura
y
el
resto blanqueado, teniendo la obIigaciOn de pintarlos cuando menos dos veces al ano.
f} Tener una pieza espedalmente para la guarda de Josaperos
y
forrajes;
g) Los establecimientos deberán tener tantas divisiones como especies de animales tenga;
h) No permitir la permanencia de animales enfermos en los establecimientos;
y
1)Permitir que 10s animales que se encuentren en locales, sean examinados cuando menos una
vez al ano por la Secretaria de Salud del Estado de Tabasco o la dependencia
ondal
que
corresponda,
Articulo ·~73.- Los basureros deberán ubicarse fuera de las poblaciones en direcdón opuesta B los
vientos dominantes en lapoblación, retirados de las vlas púbHcas
y
las comentes deagua.
Artfculo 174.- El Ayuntamiento realizará tos trabajos necesarios para que la basura depositada en
los terrenos propios
y
particulares para dicho fin no provoque oontaminadón al medio ambiente,
para lo cual se establecerán acciones encaminadas
8
resguardar el entorno ecoIógk:x)
y
la salud de
la población.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES OE LOS HABITANTES EN CASO DE ENFERMEDADES
ENDEMICAS
y
EPIDÉMICAS DE VACUNACION DE PERSONAS Y ANIMALES.
Artfculo 17S.~Para
tos
efectos de este Bando, se consideran enfermedades epidémicas fasque se
presentan transitoriamente en la zona, atacando al mismo tiempo un gran número de indIviduos;
y
como enfermedades endémicas, las que se limitan 8 una región afectando de menera pennsnente
o durante largos periodos.
Articulo 176.- Es obligación de los medios de comunicación. propietarios de establecimientos
comerciales o industriales, educadores, padres de familia
y
habitantes def Municipio, dar 8vfso de
inmediato a las Autoridades sanitarias
y
municipales, de las enfermedades endémices
y
epidémicas de que tengan conocimiento,
ArtIculo 177.- Es obligaci6n de los habitantes del Municipio en qenerat,
vaCUnllrs8
cuando
Milo
determine la Secretaria de Salud del Estado de Tabasco, pero sobre todo de los padres que deben
llevar a sus hijos menores a los lugares qu~ para tal efecto señale la Secretaria de Salud del
Estado -
Articula 178.- Los Oficiales del Registro CMI, exigirén 8 quienes presenten ninos para su registro
o asentamiento, exhiban laconstancia de habérseles aplicado las vacunas obligatorias. En caso de
que las personas obligadas no cumplan con e••S3S dispcsiciones el oficial del Registro
Civil
deberá
hacerle del conocimiento de¡ DIF Municipal para que esta institución tome las medkJas pertinentes.
_,Artkulo..j.1--9..,.....Correspot1de--a-.JoS----dil1OldoreS-d.-Jas.-.escuelaS-J:r:imar.ias.y-jam~xlgrr--la--
cartilla nacional de vacunación a los alumnos de nuevo ingreso. En caso de Que las personas
obligadas no cumplan con esas disposiciones el director del centro educativo deberá hacerlo del
conocimiento del DfF Municipal para que ésta institución tome las medidas pertinentes.
Artículo 180.- Es obligación de los dueños de animales. veconerios cuantas veces 10determine la
autoridad sanitaria estatal o municipal,
14
PERIÓDICO OFICIAL 10 DE ABRIL DE 2013
Articulo 1131,- Los
anírnetes
que se encuentren
sueños
en las calles
y
ernos
públicos, serán
jevaoos al lugar que determine la autortdad municipal y a fes dueñoe se les apUcará la sanción
correspondiente. Los
dlJ€~OS
de estos ansnates serán responsabíea de los dañes que causen, Los
perros callejeros pueden ser sacrificados por orden de la autoridad como ar.lmates mostrencos
y
peligrosoo.
CAPITULO V
COMBATE ALA MENOICIDAO.
Artkulo 182.- El Ayuntamiento, en colaboración
y
coordinación con otras dependencias cücíaies o
de beneficencia. procurara coordinar cernpaéas tendientes a erradicar del Munidpio la mendtddad,'
mediante la instrumentación de programas de capacñacón
y
fomento productivo.
Articulo 183.- Toda persona que simule padecer atqún defecto ñstco u orgánico, con el ántmo de
mendigar,
será
detenida y cons~nad3 ante las Autoridades competentes, Independientemente de
tasanclón que le imponga el Ayuntamiento.
Articulo 184.· Toda- persona que se aproveche de -ruños discapacitados flsica o mentalmente,
y
los exponga al público para procurarse medios económicos, previa sanción del Ayuntamiento, seré
puesta a disposición de las Autoridades correspondientes.
Al'ticulo 185.· Cuando una persona invalida o ClegB sea conducida por otra sana, solicitando le
dádiva pública, ambos serán conminados de abstenerse de seguir realizando esa conducta; en lo
posible, el invalido podrá ser enviado aun centro de asistencia
Articulo 186.- Las llamadas "Martas" que sean sorprendidas en la vta públicaaprovechándose de
ruños pa~ obtener beneficio, serán conminadcfs de abstenerse deseguir realizando esa actividad.
Artículo 187.- Está estrictamente prohibido a tos habitantes del Municipio, permitir que sus
ascendientes o descendientes se dediquen ala mendicidad.
CAPITULO VI
MATANZA RURAL, URBANA Y CLANDESTINA.
Articulo 188.· Se entiende pormatanza rural, el lugar orientado al sacrificio de ganado vacuno,
porcino y evrcota. destinados al consumo humano. Se considera camlcerla urbana todo expendto
de carnes, ya sea blanca O roja para su consumo, legalmente establecido
y
asentado en la dudad
o en cualquiera de sus villas cokmlas o poblados.
Articulo 189.- La matanza de cerdos, aves, ovinos
y
bovinos, para el alimento humano, será en
rastros o lugares autorizados por el Ayuntamiento.
Articulo 190.- Toda persona que eee sorprendida sacrificando animales para el abasto público
fuera de los lugares autorizados por el Ayuntamiento Odel rastro,
y
no cumpla además con el pago
del impuesto establecido, sera sancionada con elpago doble del impuesto que trata de evadir
y
la
multa correspondiente.
Articulo. 191.- Toda persone que tenga conocimiento de la matanza ctanoestíne de aves, cerdos.
ovinos
y
'bovinos para el abasto, deberá comunicarlo a la autoridad rnuniclpal para que ésta lome
las medidas que considere necesarias
Articulo 192.- A quienes autorice laautoridad municipal de manera temporal lugares dlstintoa.alos
rastres.para lamatanza de aves, cerdos, ovinos
y
bovinos, peqarán par la autorización de ctnco a
diez dlaS'de salario mlnimo vigente en el Estado de Tabasco, de manera mensual.
Articulo 193.- La matanza que no se
ajuste
a la
disposición
anterior, seré. considerad" como
clandestina
y
las carnes producto de ella podrán ser decomisadas y sometidas a la inspección
sanitaria. De resultar aptas para consumo se procederá asu venta y su producto sedestinará a un
establecimiento de beneficencia
:Jub1ica.
previo.paqo de les derechos de degüello
y
rnutta de diez e
treinta dtas de salario mlnhno vigente en el Estado Que le será puesto al infractor por ceda cabeza
de ganado
y
si resultan enfermas. se procede m a Inclnerartes o transformarlas en productos
industriales, de acuerdo con el dictamen de! veterinario, sin perjuicio de las sanciones penales que
procedan.
Artículo 194.- la autoridad municipal podrá extender autorización para ei cesarrotlo de
ES!;,
actividad siempre
y
cuando se cump'an los siguientes
Requtsttbs:
1.Cumplir con las normas que señale la legislación sanitaria vigente y sujeta a la verificación CíJ€
efectúe la Secretaría de Salud del Estaco;
n. Oue la
matanza
se
encuentre
situada a
una d¡~t;nda
mayor de
cien metros
de escuetas,
templos, 'parques. panteones, centros de trabajo o cuaíquíer otro lugar público;
111.
Que no exista inconvenientes por parte
de los vecinos del lugar para la ubicación de esta
actividad;
rv. Cump!ir
ca!')
tas carpas ñscates, tanto federales, estatales
y
municipales;
y.
V. Efectuar su actividad En los dtas y horarios Que le autoridac sanrtarta municipal le s.-nal€.
tomando en conskíeracícn las der-iaodas del lugar.
Articulo 195.- Es obligación de IOh propietarios de matar-zas rurales y de carnicerías urbanas,
fumigar su negociación trirnestratrnerrte,
y
pintarías semestralmente, para evitar lapropagación de
vectores transrrusores de enfermedades
CAPITULO VII
LIMPIEZA PÚBLICA
Articulo 196.- Corresponda al A /vntarniento de este Municipio, lalimpieza de las cases, parques,
jardines ydemás sitios públicos. ;,s/ como de las zanjas, acueductos, cartas. depósitos
y
corrientes
de aqua Be! Servicio público.
Articulo 197.-
los
bebltantes
y
transeúntes del Mur,icipio, están obligados 8 colaborar
estrechamente con las Autoridades en la limpieza pública, denunctando los casos de vlolad6n a
las disposiciones que sobre el patttcuíar establece el presente Bando,
y
no incurriendo en jos
s+guiente! actos:
a) Tirar basura en les banquetas.
"Iél
pública o terrenos ba'ctos.
b) Acumular escombros o materié¡e~ de construcción encanes y/o banquetas;
,
el
Sacar botes de basura con de-naslaoa antlcipeción al sonido de la campana que indica
el
paso
del camión recolector de basura;
d) Sacar tos botes o bolsas de basura luego de haber pasado por su domicilio o calle el camión
recolector de la misma, o sacar le' basura por la noche, o en horas ydías no laborales por causas
de Icerza mayor; y
e) Verter. en las banquetas, parques. jartílnes, bienes de dominio público, de uso común, predios
batdlos. en la vía pública o en slcantariüas. desperdicios: basuras, animales muertes, productos
qulrniccs e inflamables: por el contrario. deberán depositarlos en los recolectores que para IBI
efecto existan.
ArtlcuIOol19B.- Es
obftqación
de
los
habitantes del
MU'1icipio
separar la basura
orgéntca
e
inorqánica.
...---Para.eficien1auLsesvicio...de....r.eco lección ..de.basura..y...conservarJlmpiaJaJocalldad.,....eLAyuntern1entt'L-
informará
8
tos habitantes el horario en el que deberán ueposjtarte basura en el frente de SU!
dornicifoe para que el camión recolector lerecoja.
Todo ciudadano que actúe en contra de les disposiciones antes mencionadas, sera amonestado
por primera vez; en casode reincidir se le
aplicara
una multa de 1 a 10 dles de salario
mlnimogeneral viqente en el Estado ysi persiste en su conducta puede ser arrestado conforme a lo
estable-cido por él presente Bando
CAPITULO VIII
DEFENSA, CON~ERVACI6N
y
MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE
Artlcuto 199.-
Con
el objeto de evitar que el
drenaje
ptuvia! se
vee
obstruido en su
funcionamiento
por rnaterta'es que impidan su lib-e cauce.
S~
prohibe 'tirar basura en lugares no autorizados
Arttcuto :200.- Queda estrtctarne-ite prohibido verter cualquier tipo de residuos liquidas acuerpos
acuíferos del Municipiú, satvo aqueltos
qUE
previo tra'erruento dis
rninuva hasta los limites
permisibles. su potencia! contar unante. debiendo contar desde loeco con
·12
autorización de
13
Dirección de Protección Ambientdl y Des.arrolro Sus.tentabte del municipio
Articulo 201.- Oueda
prohibioe
f
a
c:ircu';¡ci(,n
y
estaciona- lento
centro ce la-.áreas de pob'ación,
de tos venlculos que transporten 'l1;~teriz)1 rvc.oecuve
Articulo 2Q2.- La emisión
J
l,!
2.''''Ó~
te-t,
d(,
g8~(S
o partlcutas podrá reatírarse en
concentraclones que nc la cont trn.oer.
y
e'.!", no provee en pcquícic": secundarios en el medio
ambiente, a los
habitantes
y/o su;
rrop;':d
l
os
es.tablecírn-e
ntos
que por su
n;;;fUR:0;;:; aneren el
ro,,-í.
o
amt-c-tc
CEntre de lazona urbana o
sutxrrt-ana, ser6n reubicados
él 7 )n:J5
oonoc no afecten
el
1;·ctudada-ila
Las pe-sones e
estabtecrnie-uos
r:~.e
¡::•.-
r ~'_:
C)I":":l
~cia¡o de
CIJElqUiH
otra natu-aler a. ~+a
causa directa einduecta de cont
art.macióo
o que
perjudtq..e
la~ propiedades
ce
terceres,
a-íernás
de la reparación det daño corres pone.ente deberán
ra~Jar
ma
sanción
econc.rnk a,
decontorrnldad
ccn las I~yes vigentes en la mate na
Arttcuto 203.- Todos los ciuoa.tauos estén
obüqados
a cuidar la conservación de la
flan!
y la
fauna en
especial aquellas
QUt: Sfl
encuentren en vtes
ce
extir-cion
y
quien sea responsable o
t~tigc
presenc.at
de
becttos
que atenten contra estas.
y
r:r,notlficue a
la autoridad municipal,
será
objete
de
una severa sanción ~un
arresto
eiasta
por 3';;'horas o en su caso, se~ puesto a
c'socs.clón de las Autoridades
G
rnnetentes
10 DE ABRIL DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
15
Artkulo 20.0(.- Los municipios deberán
inteq-ar
un
registro
de errusv.oes
y
transfereocte de
cor.ta-ninantes al aire, agua, suelo
y
subsuelo. materiales
y
residuos de: s
J
competencia, asr corno
de acuettas sustancias que determine la autotidad correspondiente. La
irformadón
de reqtstro se
ir,kg! ara con los datos
y
documentos
conte-ntdcs en
tas
eutorizacíc
nes, cédulas, informes,
reportes, tceocias. permisos yconcesíones que e-nmateria arnt-ieruat se \ arnften ante la DlrecOón
de Protección Ambiental y De
sarrcuo
Sustentable
del
municipto.
Las.personas
üscas
o jurtdlco-cclectivas .respcnsebtes de fuentes contaminantes están obñqadas
a proporciona- la información, datos
y
documentos necesarios
~8fC!
la Integración det registro,
co-rrerme e los criterios que al respecto determine a Dirección de Protecca-n Ambiental
y
Desarrollo
SU'SI~'1t8t"JIed~l municipio, la cual será regi~a bajo su reglamento respectivo en donde se
especü-caralos lineamientos que en materia arnb-entaí corresponda
nnJLO MPTlMO
GANADERIA. SILVICULTURA, PESCA Y C/
CAPITULO I
PLAGAS, EPIZOOTIAS y COOPERACION PARA COMB~TIRLAS
Articulo 205.- Las Autoridades Municipales auxiliarán a los orqenlsmos encargados de realizar
campañas encaminadas a la
erradicación
y
control de plagas
y
epizootir-s que se detecten en el
MunlCTltc
Arttculo 206.- Es cbliqación de los habitantes de este Municipio, colab xar, cooperar en estas
campañas
y
dar aviso de
inmediato
a la Presidencia Municipalcuando tenqan
conocimiento
de la
apartc.ón de plagas yeptzooties. as! como de acatar las dispcsicicnes qce dicten las Autorided~
para la prevención
y
la erradicación de las
rr.rsrnas:
de no hacerte, In
fependienternente
de la
responsabilidad en que pudieran incurrir, serán sancionadas conformé el c resente Bando.
Las obtiqaciones a que se refiere este precepto, recaen principalmente en Médicos Veterinarios,
Agrónomos
y
1écrucos de la materia, quienes al tener conocirruentc de acuna amenaza de aquella
naturaíeza, deberán avisar inmediatamente a-tas Autoridades sanitarias correspondientes
y
a la
Prssicencia Municipal.
CAPITULO 11
REGISTRO DE FIERROS Y SENALES PARA MARCAR "ANADO.
Articulo 207.- Las personas dedicadas a la ganaderla en el
Municipic,
tienen la obllgacl6n de
marcar s~ ganado para protección de su derecho de propiedad
LCJSt.abrtantes del Municipio, que tengan Id necesidad de hacer uso de ñe-rros
y
señales en el ramo
~a~~ero, tienen _~~n de manlfestarto~0y.untamiel}!_~ ~~~'~_~ le permttl~ uso _
demarcas que estén registradas a nombre de otras personas o que te pro'ttben las leyes
Artkulo 208.- El Ayuntamiento, por conducto de la Secretaria Municipal, llevaré un registro de las
personas que acudan amanifestar su fierro. marcas o seneres para marcar garlado Yotros bienes
de su pertenencia,de acuerdo con la Ley de
Ganadería
del Estado de Tabasco
y
domés
apiicabtes. relacionadas con la materia y emitirá la constanda correspondiente en la que haré
constar que dicha autcnzación se expide a reserva de la verrticeción oc cumentat que realizaré el
qoblerno del Estado.
Articulo 209.- Las personas que omitan el cumplimiento 8 fas disposiciones precedentes, eeren
sanc.onades
conforme
a lo establecido en el presente Bando, sín
periu-cio
de la responsabilidad
civil o penal en que hubieran incurrido
CAFITULO 111
CONSERVACION y APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS SILvico LAS
Articulo 210.-E! Ayuntamiento deberá coordinarse con las Autoridades federales
y
Estatales para
la co-tservación
y
aprovecttarnierac de los bosques. servas. montes
y
m asa s forestales dentro del
M.mL,jpio
AI1kulo 211.- Lc.s habitantes de! Municipio tv.nen la obtiqacón de con .•ervar
y
aprovechar de la
rnejc- manera pr¡~;ible tos bcsqves. setvas, -nootes o maS3S tore
stav-s
localizados dentro del
tt''Titl
oo mcnrcipa¡
Articulo 212.- L;-,persona que pretenda talar una se!.•.•
s.
o bosque
r-ara cultivar
un
terreno
o
aprovechar la macera. deberá obtener previamente la autouzactón y pe rrnlso de' tas Autoridades
cc
rr-
y
dar aviso inmediato al
Ayurtarnientc
J..rtlcuk 213.· El
municipio
en el ámbito de su competencia
Pro-nevera las inversiones púbbcas
y.
prtvedas para el estabrec irníertto
y
manejo de las
2rc-2S
natcrates protccidas ,.
I
¡. Establecerá o en su caso promoverá, la utilización de rnecarteirnos para captar recursos
y
f):"a-r,ciaro apoyar el manejo de las áreas naturales proteokíae
IJI.
Podrá otorgar a los
propíetaríos,
poseedores, organizaciones,
aodales legefrrn!lnte
constrtuk:l'as; publicas o privadas, y demás personas interesadas, CMC8Slones, permisos
a autorizaciones para la
realización
de obras o actlvidades en las áreas natundes
protegidas; de conformidad con 10 que establece este bando el acuerdo por el cual se
declaren
y
el programa de manejo correspondiente.
IV. Los núcleos agrarios
y
cernes: proplelano. o poseedores de los predios. En 105que se
pretendan desarrollar las obras o actividades antertormente senafades, tendran preferencia
~~rBobtener los permisos, concesiones
y
autorizaciones respectivos.
v.
Promoverá ante las autoridades competentes, el establecimiento de vedas de nora
y
fauna,
as! corno la modificación o levantamiento de 18~ mismas, con el fin de proteger, preservar
°
restaurar los ecosistemas naturales o especies de los rrvsmos:
VI. Se encargará de laprotecoón y preservación de los árboles Yotras especies de nora,
que se encuentren, dentro de la zona urbana
VII. Realizar acciones para la conservación,
protección,
restauraciOn
y
fomento .de-les
áreas verdes
y
recursos forestales dentro de las zonas urbanas, para evitar su
deterioro ecológico, con el
ti
de mejorar el ambiente
y
la calidad de vida de los
habitantes del Esta o,
prornovéndose
además el establecimiento de zonas de
amortiguamiento
y
áreas verdes, en el marco de k>sprogramas de desarrollo urbano.
CAPITULO IV
FOMENTO ALA PESCA Y PRESERVACION DE ESPECIES
Articulo 214.- la.Autortdad Munidpal en el la
a1mbtto
de su competencia auxmara
y
apoyara 8 las
instancias Federales
y
Estatales en materia de pesca, vigilando el cumplimiento efectivo de las
disposiciones existentes al respecto.
Articulo 215_- El Ayuntamiento apoyará a los productores organizados para 18obtención de
créditos, Insumos ycanales de cornercíattzecíóe. vigilando que los particulares respeten las
temporadas
de vedas establecidas
por tas
ávtortdedes del
ramo, para
la
conservación
de la
especie
Articulo 216.- En los periodos de veda decretados por las autortdades federales o estatales
competentes, el Ayuntamtento se coordinara con la autoridad que corresponda para que te
restriccl60 establecida sea respetada y se saMiguarde la existencia: de las especies protegidas.
Artfculo 217.- El Ayuntamiento en coordinación con el Estado
y
la Federación, Implementará les
_-.medidsS-el1--eocammadas....a.-pa!S8Mt--las-espedes--élnlmaleS--atl-pellgro.-d ••.•
xtindOn-COrT\O.--.SOA;-
é1mbystomaspp(lagartos), teyassutajacu (hicotea), staurotyphustr!porcatuS) guao,
derrnochelyscorcácea. (tortuga), rhimoclemmysereolata (pocnítoque]. prochlloduslingatus (sabalo),
lutralutra (nutria), iguana (iguana). ctenessaurepectinata
(garrobo),
agooti paca (tepezculnt1e),
trinchechusmanatus (manatl), buteoplatyptenus (guaraguao), rostmamussociablns (gavilán
caracolero), ara mus guara una (corree), procyonlotor (mapache), desypusnovemcintus (armadillo),
taxusbaccata (tejón), cangrejo azul
y
demás animales de concha, mamlferos O herblvoros propios
de la reqión.
Artículo 218.- Para los fines
8
que se refiere el articulo anterior. los habjtantes de este Municipio
tienen la obligación de cooperar yse dediquen a la escena ycomercializadOn de especies en
extinción.
Artículo 219.- Las personas que sean sorprendidas o infrinjan las disposdones establecidas por el
Ayuntamiento de manera transitoria o permanente, serán sancionadas conforme al Capftulo
correspondiente de este Bando, sin perjuicios deenunciarlas a las Autoridades competentes.
TlTU[O DECIMO
COMERCIO. INDUSTRIA Y TRABAJO
CAPITULO I
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Artfculo 220.- Para la apertura de establecimientos comerciales, se reqUtere anuencia del
presidente municipal, misma que se otorgara cuando se cubran lossiguientes ~uisftos:
Presentar solicitud por esenio ante la Dirección de Fomento Económico;
Cumplir con las norrnes. flneamientos
y
requerimientos que establezcan la Secretaría de
Salud en su ntvel de competenca o la dependencia o entidad pública del ramo de que se
trate, de acuerdo. con las leyes
y
re-glamentos de la materia;
111Acreditarsu calidad de contribuyentecon el Reg~tro Expedido por la 8utor1dad
competente;
IV. Cubrir las cargas fiscales federales, estatales
'f
municipales. justificándolo con los
correspondientes recibos:
16
PERiÓDICO OFICIAL
10 DE ABRIL DE 2013
V. Tralándose de personas jurldials coIectIvBs, deben! ecornpañerse
8
la solicitud
correspondiente. copia certificada del aeta constltutiva de la Sociedad:
----------- ---rlTUUYnRW,O
PRIMERO
VI. Cédulacatastralque
contenga:
a) Número de cuenta predsat,
b)
Clavecatastral.
el
Nombre del propietario
VII. Cumplir con las normas,
neeerneetos
y requerimientos en cuento a Protección Civil; y
VIII. Contar con la autorización del uso del suelo relativo al tipo de
establedmlento
que se
pretenda abrir.
Articulo 221.·
la
Direoei6n de Fomento Económico. con el auxilio de la
Coordinación
de
FiscallzaciOn y NormatMdad. dentro de tos dez dlas naturales siguientes a Japresentación de la
softeitud. verificará, el cumpfimjento de los requisitos
y
propondré al presidente municipal. otorgar o
negar el! su caso. la anuencia solicitada; determmaci6n que debidamente fundada y motivada
deberá comunicarse
rnr
escrito al
eoücrtunte,
dentro de Jos tres' dlas
slguktn~
de haber sklo
verificado.
Articulo 222.- El
Ayuntamtento
podrá en todo caso, a través de la dependencia o entidad
encargada, supervisar el cumplimiento de los requisitos anteriores, posterior a la Insta
ladón
del
comercio de que se trate. además decomprobar mediante inspecctón que los k>c81esdestinados a
la actividad establecida, cumplan con todos los .ejernentos ffs~ necesarios para la higJene y
seguridad de las personas Que cotkhana o transhOliamente estén u ocurran a tos mismos, 8!J
como de los encargados del establecimiento.
CAPITuLO 11
VENOEDORES AMBULANTES,
Artkulo 223.~ Se considera vendedores ambulantes, aquellas persones establecidas en la vis
pública, banquetas, predios particulares, parques o plazas .que expendan cualquier t}po de
productos, siempre ycuando sea Ifcito yse ajuste a la normatMdsd que os regula y que funcionen
con autorización, horario y lugar determinado por la autoridad rnunclpat
Cuando el desempeño de esta actividad afecte el interés púbfico, la autoridad municIpal actuaré
siempre
y
preferentemente en
5U
protección, clausurando o retirando de la vla pública los puestos
y
productos que se expendan de esta forma.
Articulo 224.- Para el
ejercicio
del comercio ambulante se requiere autorización delAyunta~lento
y
únicamente da al particular, el derecho de ejercer la actividad para la que fue concedida en los
términos expresados en la autorización correspondiente, la cual será válida durante e( término que
se precise en la misma:
Para que el Ayuntamiento otorgue la autorización para el desempeño del comerdo ambulante, los
particulares deberán reunir los siguientes requisitos:
él)
Solicitar la autorización prescrito del Ayuntamiento:
b) Obtener las licencias necesarias para la actividad que pretenda desarrollar,
c) Pagar los impuestos O derechos correspondientes jusfiflCándolos con los recibos de pago:
y
d)
Justificar por mectos
idóneos
que cumplen
con los requisitos necesarios de higiene.
Articulo 225.- Además de los requisitos precedentes. los vendedores
arnbvlantes deberán
observar
y
cumplir las siguientes disposiciones:
a) sera
facultad
de la autoridad municipal
señalar
el lugar
y
e! horario donde podrán
desempeña.
sus labores Jos venteros ambvtantec;
b¡ Por ningún rnottvo podrán estar Instalados puestos fijos
y
sernifijcs. en los parques, boulevares
avenidas, caries o banquetas, que entorpezcan eltránsito vehicular y/o peatonal:
e}
El Ayunramento
podrá en todo momento, por interés püblíco, reubicar a los vendedores
ambulantes
y
a aquellos que s encuentren en forma fija o serniñja, proporcionándoles un nuevo
lugar para la realzación de sus actividades;
d) No tirar basura en la vla pública
y
recoger la que gen*:re su negocio;
e) Las demás que ~jen las Autoridades
munici1.'.eles
correspondientes.
Los infractores serán sancionados con
multa:
en coso de reincidencia por la misma causa les
será
revocada la autorización correspondiente
MERCADOS, CENTRALES, ORNATOS, Y ALUMBRADO PUBLICO
CAPITULO 1
MERCADOS YCENTRALES.
Artfculo 226.~ Mercado publico es el inmueble pr~edad del Municipio destinado para el comerckJ
en el que se venden articulas deprimera necesidad, gerreratmente ahmentidos.
Articulo 227.- La central camionera es el lugar en donde se efectúe la
eesoe y
llegada de la!
unidades de transporte publico,
toranee
y
rural, para el ascenso
y
d~s.o e pasajeros.
Articulo 228.- El funcíortern-ento de jos
meicecos
y central camionera constitUye un servicio
público, cuya
prestación
corresponde originalmente al Ayuntamiento En
kl
mercados
ycentraJe!
queda prohibfda la realización de las siguientes actividades:
8) Ejercer el comercio en lugares no autorizado;
b) la venta o Ingestión de bebidas embriagante:
e) La venta de materiales explosivos e Inflamables de cualquier
naturn~z8;
d) Alterar la cantidad o calidad peso o naturaleza de las mercancías:
e) Realizar traspasos o cambios de giros sin la previa autorización de la autoridad municipal
correspondiente:
1) Arrendar o subarrendar
&o~
k>celes
y
puesto de los que se les haya dado Hcencia, Jo que
ameritará la dausura ycancelación
de
la liceooa;
g) Practícarjueqcs de azar, rttas.
adivinación,
sorteos, y demás análogos.
h) Vender cerdos vivos dentro o alrededor del mercado;
y
1)Vender animales
en
peligro e e extinción
H
las demás Que especifique
el
rt'g!amento de
la
materia
CAPITULO"
JARDINES, PARQUES, PASEOS, BIBLIOTECAS Y OTROS LUGARES PUBLlCOS.
Articulo
229.-las
Alrtoridades municipales son las encargadas de la conservecsón, mantenimiento
~¡Iarlcia de los lugares
plJbltco!
de ~reo _J~~~~t6n ~~ardlnes~~~
paseos, campos
deportivos, blbllotecee.
entre otros análogos, pero toda la población
está
obligada
a colaborar con civismo
y
cultura para su conservación
Articulo 230.- Las personas que concurran a
estos
centros de esparcimiento estén obligada! 8
observar buena conducta
y
atender las
lndtcadones
de le pollcla
Artfcuto 231.- Quienes asistan a las blbtiotecas púbbcas municipales, están obligada! a hacer
buen uso del materia! b¡bliog~fico, computo, mobillarlo e instalaclones. La autoridad municipal
sancionara cualquier contraver.con a esta disposición
y
en caso de- que la conducta sea
constitutiva del algún delito, se deberá formular la denuncia correspondiente ente las autoridades
competentes.
Articulo 232.4Se prohibe corta- plantas, ñores. tirar basura
y
usar indebIdamente las bancas de
los lugares púbücos, objeto de e-te capitulo
Articulo
233.-
Las personas mayores de edad cuidarán
y .•..
igllarnn Que ~ ninos no maltraten las
plantas, flores. fuentes ni cuatqu.er otro objeto que se encuentre en estos
stttos
que represente un
atractivo o utilidad social.
Articulo 234.- Esta prohibido h;
cerze
acornpaáar de animales sueños en los perqués o jardines
que puedan ensuciar o causar
di:
ñcs a las personas, al
lug,ir
o
instataciones
existentes
CAPITULO 111
DE LOS CEMENTERIOS
Articulo 235.. El servicio publ.co de
cerr-enterios
corno-ende la inhumación, exhumación, re-
inhumación,
cremación
y
traslado de cadáveres. restos hu-r-anos o restos cremados o
áridos
Corresponde 21 Ayuntamiento r'ar servicio de segun~ad, mantenimiento
y
limpieza a las
estructuras de los cementerios cor. excepción de la
lirnr
reza
y
rnantenirnlento de los predios
vendidos a particulares, la cual es-ará a carpo de los rrusrnos
Articulo 236 .• El servicio púbt.cc a que se refiere e! arttcuto anterior, estará a cargo del
Ayuntamiento
y
queda sejeto a las
oeoosctooes
de la Ley Orpáruca de Los Municipios del Estado
de Tabasco, este bando
y
el reob.mento respectivo '
.
.
Articulo 237.- La
lnhumeción
o inc.ínetacion de
cadáveres
solo podrá teatízarse en cementerios
que cuente con la
autorcacon
pa-a
O'1lj0
10 DE ABRIL DE 2013
PERIÓDICO OFICIAL 17
-, tturnaoos
áridos.
Artlculo'":i:JB.- Las inhumaciones,
ioc'neraciones yexturrnaciooe's
r •.
_ quedan 5:JJ€t1s aJa-Ej)robadón_deJa!.....Autolidad~nttarias~_-tl.¡jn'C!p.::.it'~
o -------
Artículo 233.- Los cadáveres deberán inhumars e después de 12 horas ~' antes de .48 boras
siguientes a la muerte, salvo autorízecrón especial de las Autoridades Sarutanas , Orden
Judoel
o
del
Mirlist"ric
Pubt.cc con la debida prenaracióa en su C2SO.
Articulo 240.- No se permitiré si la
acto-c
acron
correspondiente de la Pre~
rdencia
Municipal, la
invasión de calles o banquetas, ni la
interrupción
~I transito de PUSOr.B'5 e ventculos con
pretexto
de velación CE:cadáveres.
Articulo 241.- El traslado de cadáveres 8 los cementerios deberá efectuare en cajas mortuorias
debidamente cerradas. procurándose no alterar
ti
orden ni el transtto )" podrá etectuarse en
vehlcvtos especiales o a hombros.
Articulo 242.-
los
cadáveres que no
sean reclamados
dentro del
termino
de las 48 hores
siguientes a su taltecirníento serán. inhumados por orden de ~ Autoridad ccrr petente
y
con auxilio
de la Autoridad Municipal
Articulo 243.~ El horario de visitas, inhumadcnes, exhumaciones, e Ir cineraciones en los
cementerios
e
era de las 6 a las 18 horas
CAPITULO
rv
CONCESION DE lOS CEMENTERIOS
Articulo 244.- No obstante 10 dispuesto en los articulas anteriores el AyuntBmkmto con
autorización del congreso del estado, podrá otorgar concesiones temporales a los particulares para
prestar este servicio publíco cuando se cumplan les condíclones
y
requisitos que establezca el
reglamento correspondiente. pero funcerneotajrnente deben ser los siguientes
a) Autonzaclón previa de la Secretaria de Satus del Estado
b) Autonz ación d(~lCabildo Municipal
e) Que el predio donde se vaya 8 estabtec.er el cementerio este u~icado a más de 2
kilómetros del ultimo grupo de casas h'abitación. y que tenga una superficie máxima de15
nectáreas, con orientación opuesta a los vientos reinantes a la zona habitacional. es decir
que corra a la poblaclón hacia el cementeric
d) Lener la autorización correspondiente de les planos
y
fachadas por carte de la Dirección
de Obras. Ordenamiento Territoriaf
y
Servicios municipales
y
suficiente
área de
, estacionamiento.....de-'olehJculos-e.n-.elexterior .. --~-- --- - -- -- ._. ----------
Articulo 245.- los cementerios establecidos deberán estar debidamente be roeedos. tener pleno
de nomendatura colorado en lugar visible para el público. los cementertos de nueva creación
deben tener andadores de cemento o mosaico en
5U$
avenidas principales, as! como alumbrado
y
suficientes servicios SAnitarios yagua
comente,
en
Haves bien distribuidas. Las cafzadas
o
andadores deben esta numerados, Lo mismo que les lotes sin tumbas o ripios para su localización
Artlculo.2.c6.~ se prohibe construlr bancos, grade!. barandajes
y
cuetquíer o-ra obra que obstruya
la circulación en las calzadas de los panteones, los floreros fijos en las
tunbas,
deberán tener
desaqüe permanente. para evitar la g~rm¡nacl6n de bacterias o insectos
dañlr.os.
Articulo 247.~
los infractores
de las disposiciones de este Capitulo se ha~n acreedores a las
sanciones correspondientes: pudiendo ser expulsados de los cementerios por causar molestias 8
las personas. por fa~r el respeto del lugar o las personas, profanar tumbes o por ingerir bebida!
ernbriaqantes
y
realizar otros desmanes
Articulo 24f3.~ Le
Ot.ctatta
del Reoie'ro Crvü. es
lel
oficina eocarqa de
nevar
un control de los
panteones de¡ municipio
'i
de expedir los titules de propiedad de los te-renos que se utiliza para las
tumbas en íos cemerucríos. mismas cue se sujetaran aun
piar;
reouteoor oue será realizado por la
Direcc.ór. de Obras. Ordenarruento
T'emtona! y
Servicios Municipales
Oo.enes causen molestias a las pe-socas. sus pertenencias. fa~ten reepeto al lugar, protenen
tumbas. mgieran beb-cas ernbueqante s o
consuman
cualquier tipo d'!
droq.rs.
enervantes en los
cernet.tenos. podrán ser expulsados del mismo, moependrenternente de la re-oonsao.eoao penal o
crvi! en oue incurra
Articulo ,24!:i.- De I?
revisión
fisK..E de 105 cer-tenterios qce reatice
10
Dirección de Obras.
Croenarréer.tc T':"il,;rial y Servici..s Munidp?:~s. se
e-vcontraran
tx
vedas destruidas )'
abanG':,n;'~tj',, S" procederá
contorrre
a k,
estat.teclríc
en e!
rr-o'amer-tc ~
1
Servicio
Público de
ranH~'-:nt·~)
TITULO
OECIMnSFGUNDO
[CONGMIA
CAPITULO UNICO
ArtIculo 2S(¡.~
Su'
0~!i9;:1ciOne5 de
l:s
habitantes
de:
Munícií'i-: deouncrar ante las
Avtorídedes
corres oondrerves los abusos QUE:cornetar. los e --nercíantes.
el
rd;>cic~1 os preces. pesos
y
rr,('(li:;,,,s
;-::1
f'1
at.;¡,q,:.Il,',;enIO
de los er'Jculos de pr rnera
nec.e':.ic-:o':!
Articulo 251.- Para la protección de la economía de la pobtaci6n los particulares oeterén
denunciar ante 12 delega
ión
de la Procuradur1a Federal del Consurnjdor
y
de la
Piestdencia
Muntdpal, OJa~uter alteración a los
precios,
pesos, medidas
y
calidad en los articuk>s que
adquieran
y
en 105servicios que sotcite.
Articulo 252.- Queda prohibido a los comer lentes en general dar vales, fichas. mercancfas,
coetquier objeto corno cambio o saldo a favor del consumidor en sustitución de la moneda de curso
legal.
rrnn.o DEClMO TERCERO.
PREVENCIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Artículo 253.· En loscasos no previstos en el presente Bando de PaUda
y
Gobierno, se epúcara en
le conducente la Ley Orgánica de los Munk:::iptos del Estado de Tabasco.
TITULO DECfMO CUARTO
CAPITULO f
SANCIONES
Articulo 254.-
las
infracciones faltas alas dísposicones contenidas en el presente ordenamiento,
reglamentos, circulares
y
dlspcslclones adrnntstranvas municipales en general, serén sancionadas
con:
a) Amonestación:
b) Apercibimíento;
e) Multa, con el importe equivalente de asta treinta dlas del salario mfnimo general vigente en el
Estado;
Para el pago de la multa
y
atendiendo ela 6ituación económica dellnfr8ctor, se le podrá concede
un plazo
jtasta
de tres dla para su debido pago, ~ es una perseos conocida e~ la comunidad; si p
saco este termino no hace el pago después
f
de haber sido requerido, se le impondrá el arresto
correspondtente que o excederá enningún caso de treinta
y
sets horas;
d) Arresto hasta por 36 horas;
__'I_SuspensiárLlempo"'Lllas~deJaactivldacLmrrespocdiecte.-
del permiso, licencia autorizadOn o concesión otorgada por el Ayuntamtento.
f)
Clausura definitiva de! establecimiento o la actividad correspondiente;
y,
g) las demás contenidas en el presente ordenamiento.
Articulo 255.~ las autoridades municipales ccrrespooctemes, aplicaran la sendón según la
gravedad de la infracción o ~tta que se haya cometido, debiendo en todo caso fundar
y
motivar la
aplicación de la misma.
las Autoridades municipales respectivas, podrán auxiliarse del uso de la fuerza pública para
hacercurnptír el presente Ordenamiento, reglamentos, drculares
y
disposiciones administrativas
municipales en general
Articulo 256.- Cuando la infracción sea cometida por jornaleros. obreros
y
no asalariados, lamufta
impuesta no podrá ser mayor al importe de un
ora
de su jornal o salario
Articulo 257.-Dnir..amente el Presidente Municipal podrá condonar o permutar por amonestación,
la multa impuesta al intractor. cuando éste, por su situación económica. social O cultuf'21asl lo
requiera.
Artlcel0·258.- Las personas que padezcan alguna enfermedad mental, no serán responsables de
las infracciones que cometan, pero se apercibirá a quienes ~almente las tengan bajo su custodia,
para que adopten las medicas necesarias, con objeto de evitar las infracciones.
CAPITULO"
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACiÓN DE SANCIONES
ArtIculo 259.- las sanciones por las lnfracctones o Iattas a tas disposiciones contenidas en el
presente ordenamiento, reglamentos. circulares
y
disposiciones administrativas municipales en
qenerat, serán determinadas por el Presidente Municipal
y
por el Juez Calificador, sieooo éste
último
n0"mbrado
por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente
Munldpal.
Articulo 260.- cuando la autoridad municipal tenga conocimiento de alguna infracción 8 fes
orcen amientos de este Bando, mandará ec inmediato cen los inspectores del ramo 8 verificar la
existencia
ce
la infracción. citando al presunto infractor a la dependencia correspondiente.
18
PERiÓDICO OFICIAL
10 DE ABRIL DE 2013
ArtIculo 261.• Si no concurriera a la primera cita, se le enviará una segunda.
y
de perslstif en su
_acfitud.-Se.Jej)ar.1..sabeLen...eUe!De!"--Cft..atorio
.que...de....no.....compar~.-SU_contrael
uSO
de la fuerza pública para su presentación la cual e haré efectiva de persistir el presunto Infrector en
su negativa.
Artfculo 262.- El Procedimiento para la aplicadOn de las sandones se redudrn a una audiencia
que se Iniciara con la Jectura de la comunic::ad6n escrita por medio d e la cual se haya puesto sI
presunto infractor
a
disposid6n de la autoridad munlcipal con ~
InfOfTlle
que haya recíbido ésta
misma autoridad. Se escuenera al infractor en su defensa
y
se le recibirán los e.lementos de
pruebas permitidos por la ley, que estime necesarios para ~ltar su dicho. A continuación la
autoridad municipal correspondiente encargada de aplicar la sanción, dictará resolución fundada
y
motivada
Artk:ulo 263.- Si el infractor se encuentra detenido, la audiencia deberá celebrarse dentro de les
24 horas siguientes de su detención; en caso contrario, se efectuará previo dtatorio al infractor
dentro~'1as setenta
y dos
horasdel
conodmié~nto
de la falta.
En la audiencia, et Infractor podrá estar asistido de un abogado o persona de su confianza que kJ
asesore e intervenga ensu defensa.
Podrá. además el infractor interponer los recursos de
rev0cad6n
y/o de revisión ante las
Autoridades correspondientes.
ArtIculo 264.- Para el pago de la multa y atendiendo la situación econórnlce del Infractor, se le
podrá coOceder un pazo hasta de tres dlas si es persona conocida en la comunidad; si pasado
este
termino
no hace el pago después de haber sido requerido. se le impondrá el arresto
correspondiente que no excederá en ningún caso de treinta
y
seis horas;
.
CAPITULO 111
DE lOS RECURSOS
Artfculo 265.-
los
acuerdos
y
actos de la autoridad munteipal, podrán ser impugnados por la parte
jnteresede, mediante la Interposición de los ~rsos que serán de revocación
y
revisión.
Articulo 266.- El recurso de revocación deberé promoverse en forma escrita, dentro del téfmlno e
quince dl'a's naturales stgulentes al de la noti1lcad6n del seto que se impune y se interpondré ante
el Presidente Municlpal.
la resolUCIÓndel recurso det:lern producirse dentro de los quince dlS! hábiles Itguientes.
Artlculo0267.- El recurso de revisión se inletpOndra en los mismos lénnlnos que el anterior, en
contra de la resoluci6n dtctada en eí recurso de revocecíén, debiendo Interponerse ente el
Ayuntamiento.
Articulo 268.- El escrito en el que se interpOnga el recurso correspondiente, deberé contener tos
siguientes datos:
a) Documentos en que el recurrente funde su derecho
y
acredite su Interés [urtdloo:
b) los hechos que constituyan
el
acto Impugnado·
y
e) las ~ que sean necesarias para acreditar tos fundamentos de su
petiCión.
Articulo 269.# En ambos recursos la autoridad muntcipal estudtará las pruebas o1reddas por el
recurrente y sus argumentos, fundando ymotivando las resoluciones que se dicte ..
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. Se abroga el Bando de Poiicta y Gobierno del Municipio de peratso
Tabasco. publicado en el suplemento número 7067, de fecha veintinueve de mayo del dos mil diez
y
demás disposiciones legales que se opongan alpresente.
ARTicUlO SEGUNDO.- El presente Bando entrara en vigor al di. siguiente de su publicación en
el periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICUlO TERCERO.~
se
abrogan las depos csooes reglamentarias que se opongan
al
presente
Bando Municipal.
ARTICULO CUARTO.- En tanto el Ayuntam-ento expida
Jos
reglamentos respectivos, rasotverá lo
que corresponda conforme a las disposicionesJegales vigente5.
BANDO APROBADO Y EXPEDIDO EN LA SALA DE CABILDO MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PARAISO, TAe.A.SC-o. El OlA
PRIMERO DEl MES DE ENERO DEL AÑO DOS Mil mECE. POR lQS REGIDORES QUE
INTEGRAN El CABilDO QUIENES FIRMf.N AL CALCE Y Al MARGEN DEl PRESENTE, POR Y
ANTE El SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO QUIEN CERTIFICA Y DA FE.
C. GUADALUPE S~NCHEZ PEREZ
C. ALMA YORIE~ SAlAZAR
Octavo
Regl~phtt8r10
C. ROSANA GOMEZ ALEJANDRO
D6clmo RegIdor Propietario Declmo Primer Regidor Proplet.t1o
Por el Principio de repnteentatl n
proporcional del Pertldo d
Revolución
Oemocrit
lf;4-.
C. MAGDALENA DE lOS ANGELE
GUTIERREZ VELEZ
Décimo Segundo Regidor Propietario
Principio d. Representación Proporcional por
, el Partido Acción
~~---l __
El SUSCRITO C. L1C PEDRO DOMINGUEZ CUPIL, SECRETARIO DEL H
AYUNTAMIENTO, CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PARAISO, TABASCO.
CERTIFICO
QUE EL PRESENTE DOCUMENTO CONSTANTE DE 63 FOJAS UTILES, ES
COPIA FIEL Y EXACTA. DEL ORIGINAL QUE TUVE A
LA
VISTA EN El
MOMENTO DE SU COTEJO, LO QUE FIRMO. SELLO Y CERTIFICO EN
LA
CIUDAD DE PARAISO, ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIUN
OlAS
DEL
MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE
2!l13-2D15
TABASCO
OIRfCCIOH.Of
ASUNTOS Jl!R1D1COS.
10 DE ABRIL DE 2013
PERIÓDICO OFICIAL
19
--_._-----_._---_._--_._~--
...•...
_.,--_._--_.
__
._-,--------------------------------
ND- 359
REGLAMEi'JTO QUE EST,t\BLECE EL PROCEDINllENTO
PARA
FlJt\R
LJ\
1\JO¡v1ENCLATUEA
DE
LAS CALLES
DEL
~
MUNlClP10 DE PARAJSO,
2013~2015
:!~C,AC-':.:'F)
J;.) -~:.::;~
A.LtJERT(; CAP.~
:':~.!'
I\:=~·. Pi)_:::.,31~~_'¡rE
(~EL
,\YU!'~T¡'}..
W~,'lro CO\.JSTI
iUC10NAL DEL MU:'-JtCI~~O
Je
):~,·\iS;:),
r·\~A~;C::O.
.\ T'.:lDOS L'!S }-;·\B'íANT='S HAGO '.ABER:
'1UE EL HONOfV'IBL'C AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, C lN FUNDAMENTO EN LO
DiSPUESTO POR LOS ARTíCUL03
115.
FRACCiÓN
11.
DE LA CONSTlruCIÓN
,"OLinCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
¡
5, FRACCiÓN
1,
DE LA
CONSTiTUCiÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SO,lERANO DE TA8A.8CO. 29,
FR>\CC'6N
111,47,51,52,53
Y DEMAs RELATIVOS DE U' LEY O:~GAN:CA DE lOS
MUNICIPIOS DEL O':3TAOO DE TAB.\SeO, EN SESION
1'(
fJLlCA EL DIA PRIMERO
DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE .:
CONSIDER-\NDO ..
HA ,E~IDO A BIEN ',XPEDIR EL SIGUIENTE:
PEGlAMEN,D QU'C ESTABLFeCE EL PROCEDI/II~~ ro PARA FIJAR LA
NOMENCLATURA DE LAS '~ALLES DEL MUNICIP'O DEL ['ARAISO.
ARTíCULO 1.· El presente: Reglamento tiene por objeto
estar
!eeer un procedimiento para
determinar 21nombre de 1:;$ Calles d''¡ Municipio de Pur
aiso
y las autoridades ,3 quienes
corresponde su
apficrción
ARTicULO 2.- Corresponde la apl car-íón de
ras
cispos:
-rones
contenidas en este
Reqlarne nto a:
él)
E! A
vuru
arnientc de Paratso
e) La Duec.nórt de
Obras.
Ordenamiento Territorial
y S"JVICI;)S Municipale-s.
ARTíCULO 3.- Para que ~I nombre
j~
una Calle sea
CO¡:$I
íer
ado Oficial, es necesario
que el Cabildo así lo determine
ARTíCULO 4.- El procedirr.ientc para determinar el nombre .íe una Calle se iniciará con
una propuesta por escrito donde se deberán rnarúfestar
t
is
razones por las que se
propone dicho nombre, identificando perfectamente la Co'te '1
le
se pretenda nominar.
ARTíCULO. 5.-
L.a
';:Jlicitud anterior ouede ser
formulada pe
r cualquier ciudadano o por
Req.do-es
.tel
Ayunt.
«mento.
ARtiCULO 6.- Corresponde a la Secretaria MUnlclpal recibir JS propuestas señaladas en
el
Articulo
40. de este Reglamento
y
analizar la conve
iiencia
ele
su procedencia,
debiendo emitir opinión fundada por escrito.
La Secretaria Municipal deberá recabar una
Constancia
.te la Dirección, de Obras,
Ordenamiento
Territorial
y
Servicios Municipales, en el .entido de que el nombre
propuesto no lo
ostenta
ninguna calle, además de un
"llano
en que se
señalará
perfectamente la
Calle
que se proponga nominar
ARTíCULO 7.- Previo
análisis
de
las propuestas
recrbirías, el
Secretario Municipal
deberá
someterlas a la consideración del Cabildo, recomendando o no Su aprobación según
considere
ART1CULO 8.- En
::a50
de que la propuesta se a
fortnuí
Ida por un Regidor, no es
necesaria la opinión de la Secretaría Municipal; pero sí la Constancia y el plano de la
Dirección de Obras, ordenamiento Territorial
y
Servicios Muni ::ipales.
ARTiCULO 9.- El nombre de las calles podrá ser de alguna (echa memorable, personas
sobres
alientes
a nivel internacional. nacional, estatal o r
iunicipal,
plantas, lugares,
ciudadano-s, arboles, mares, nos, profesiones, hechos e actividades que merezcan
reconocirn-ento
ARTíCULO 10.- Cu.mdo se trate del nombre de personas. s ernpre se deberá acompañar
la bloqrafia del carundato. resaltando los hechos
que
:3
juici
i
de
Quien
la realice motiven
su prcpue sta. En CIJarito a fechas, hechos o COsas se deberán exponer las razones que lo
JustifiqiJen
ARTiCULO 11.- Corresponde a la
Dirección
de Obras.
Ordenamiento Territorial
y
S~rvIC<. municipal class="_ _b"> ••s. determinar si e¡ nombre propuesto lo ostenta ya alguna Caue. En el
C~5CJd~' .1'J'~
así
S~J
se
desechará
d~'
DI~í10
13
propuesta
ARTiCULO 12.- U~3 vez presentad r la propuesta al Cao¡«:». éste dcterrru tatá sin mas
tr:irr,¡te
.{JI:]
aprueba o na
ARTíCULO 13.- En caso de que el Cabildo
cetermtr.c
que es procedente b. propuesta
formulada, se remitirá Copia Certificada del Acta a
ra
Dirección de Obras, Ordenamiento
Tr.rritorial
y
Servicios Municipales, a fin de que ésta proceda a mandar
él
imprim:r
y
colocar
las placas
correspondientes Asimismo,se
deberá difundir
entre b
población el
nombre de la Calle
y
las razones que motivaron al Cabildo para imponerlo.
ARTíCULO 14.- Contra las resoluciones del Ayuntamiento no procede recurso alguno
TRANSITORIO
El
presente
Reglamento entrará en vigcr al dia siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Expedido en el Salón de Cabildos del Palacio del Municipio de Paraíso, Tabasco, el día
primero del mes de enero del
arto
dos mil trece.
C. ROSANA GOMEZ ALEJANDRO
o~~,ro,.""
·c. FABIOLA DE LA FUENTE GONZALEZ
Oecimo pr¡m_r Re idor Propietario
Por el Principio e esentación
proporci . Partido de la
Revo acrática
y
en cumplimiento a lo dispuesto en los Articulos 54 fracción 111y SEGUNDO
TRANSITORIO de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco,
promulgo el presente Reglamento para su debida publicación y observancia en la
Ciudad de
Paraíso,
residencia del Ayuntamiento de
Paraíso,
Tabasco; el día
primero del mes de enero del año dos mil treca
20
PERiÓDICO OFICIAL
10 DE ABRIL DE 2013
El SUSCRITO C. LIC. PEDRO DOMINGUEZ CUPll. SECRETARiO DEL H
AYUNTAMIENTO. CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE P,\RAISO,
TABASCO.
CERTIFICO
QUE El PRESENTE DOCUMENTO, CONSTANTE DE 3 FOJAS UTllES, SON
COPIAS FIEL Y EXACTA, DEL ORIGINAL QUE TWE A LA VISTA
EN
EL
MOMENTO DE SU COTEJO, LO QUE FIRMO. SELLO Y CERTIFICO
EN LA
CiUDAD
Oc
Pc i'lc\!S'J,";TADO
[1'
TAB.'ISCO, A LOS Vt:I~ITiU'J
,~lt,S
DEL ~.~ESJE
1,',i'ZC [);=L
AÑO DOS MIL TRECE.
JODE ABRIL DE 2013
PERIÓDICO OFlC1AL
21
i'lO.-
360
REGLu'¡\¡lEJ'·JTO
DEL
SERVICJO
PÚBLICO
DE
PANTEONES JEL MUNlC1PlO DE PARAíso, TABASCO.
:J:'::~;LA¡'·~jENrO DEL ;-j·:::'::RVí'
ro
?USI._!C:) (:: ;-',':\
'J
rEC~~E:S DfL ~.1UtnC!r:'1 :; DE
..
..'.,-':';,":':
)
;.~'
.
,)
':IUDADANO JORGE AUE?-TO CNIR'l.lCJ jI,vlE'J<::z presid::nte class="_ _6"> ¡E.L
c\)'UNTAMIE~ITO CONSl :TUC!ON~l CEl ,','UNICPIO DE: F'c\P/dSO,
·[fl.r,ASCO.
JI
TODOS
LOS HABIT.-\NTE:; HAGO
,;,,2.,,0"
OUE EL HONORABLE AYl NTAMIENTO QUE P ~ESIDO, CON FUNDAMENTO
EN LO DISPUESTO POR LOS ARTicUlaS 115, FRACCiÓN 11, DE LA
CONSTITUCiÓN POLlTICA DE LOS ESTADO·; UNIDOS MEXICANOS; 65,
FRACCiÓN 1, DE LA CO,'ISTITUCIÓN POLÍT CA DEL ESTADO UBRE Y
SOBERANO DE TABASCO, 29, FRACCiÓN
111,
47, 51, 52, 53 Y DE,'AÁS
PELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA
os
lOS I/UNICIPIOS DEL ESTADO DE
TABASCO, EN SESiÓN PlJi3UCA EL DIA PRI'.lERO DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL TRECE.
CONSIDERANDO
¡"la
tenido
él
bien expedir el
si, jutente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE PilNTEONES DEL MUNICIPIO
DE PARAISO, TABAS';O
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones dRI presente
r"gJafT
ento son de orden público e
interés social y tienen por objeto normar la
prestación
del servicio público de
panteones en el municipio de Paraíso, Tabasco ..
El servicio público de panteones
comprende
a inhumación, exhumación,
reinhumaci6n y crer-iaclón de cadáveres, restos hurranos y restos humanos áridos
o cremados.
Articulo 2. Corresponda al Ayuntamiento la prest
ación
del servicio público de
panteones, quien podrá cumplir con esta obtiqación directamente, o por conducto
de particulares a los que otorgue concesión o con lo~ que celebre contrato.
Cuando el Ayuntamiento aplique un sistema mixto en la prestación del servicio
público de panteones, podrá determinar la orqanizac ión
y
conservara la dirección
de la prestación del mismo.
Cuando concesione o autorice mediante contrato, la prestación del servicio público
referido y no se reserve en
nirvjún
aspecto
3U pres!cEión
en forma directa. deberá
supervisar el cumplimiento de las obíiqacione s del concesionario o contratante.
para garantizar un servicio óptimo a fa ciudadanía.
Articulo 3. Para los efectos del presente reglamento, se enti~nde por:
l. Ayuntamiento: Ayuntamiento Cons
titucion.u
del rnur icipio de Paraíso, Tabasco;
11.Ataúd: Caja en que se coloca un cadáver para su irhumación:
111.Cadáver: Cuerpo humano en el que se haya comp 'obado la pérdida de la vida;
IV.
Casillero: Espacio destinado al depósito de restos )Umanos áridos;
V.
Cenizas: Polvo que queda
después
de ra
cremación
de un cadáver, restos
humanos o de restos humanos rridos;
VI.
Columbario: Estructura constituida por un con¡u. ito da nichos destinados al
depósito de cenizas;
VII. Coordinación:
Coordinación
da Panteones;
VIII.
Coordinación General: Coordinación General de "ervicios Municipales;
IX. Cremación: Proceso de
incrneración
de un cadav
er,
de restos humanos o de
restos humanos áridos:
x.
Cripta: Estructura bajo ~-:lnivel det suelo constituido
por un conjunto de esp~c¡os
¡j~:stin3dQs JI (~-=pÓSlto de c3dáveres,
do::
restos humanos o restos humanos áridos;
XI. DeDósito Acción de colocar restos humanos áridos o cenizas en un osario o
columbario;
XII. Dirección: Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios
Municipales;
XIII. Exhumación: Extracción de un cadáver o restos humanos, previamente
inhumados y su traslado, en su caso;
XIV.
Fosa: Excavación en el terreno de un panteón horizontal destinado a la
inhumaci6n de uno o varios cadáveres;
XV. Fosa Común: Lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos
humanos no identificados y de personas que no puedan pagar los derechos de
una fosa;
XVI. Gaveta: Cajón corredizo destinado al depósito de cadáveres o restos
humanes;
XVII. Inhumación: Traslado y sepultura de un cadáver, restos humanos o restos
humanos áridos;
XVIII. Ley: Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco;
XIX. Nicho: Espacio destinado al depósito de cenizas;
XX. Osario: Conjunto de casilleros destinado para el depósito de restos humanos
áridos;
XXI. Panteón: Lugar destinado a la inhumación de cadáveres, restos humanos,
restos humanos áridos y depósito de éstos últimos o cenizas;
XXII. Panteón público municipal: Aquellos propiedad del municipio;
XXIII. Panteón público concesionado o contratado: Aquellos administrados por
particulares;
XXIV. Persona Desconocida: Aquélla que no ha sido identificada y la autoridad asl
lo detennine;
XXV. Reglamento: Este reglamento;
XXVI. Reinhumación: Acción de sepultar nuevamente los cadáveres, restos
humanos o restos humanos áridos;
XXVII. Restos humanos: Partes de un cadáver;
XXVIII. Restos humanos cumplidos: Los que resulten de un cadáver o sus partes,
al cabo del plazo que señale la temporalidad minima;
XXIX. Restos humanos áridos: La osamenta remanente de un cadáver como
resultado del proceso natural de descomposición;
XXX. Salario mlnimo: Salario minimo general vigente en el municipio de Centro, al
momento de cometer una infracción;
XXXI. Temporalidad Mlnima: El tiempo de permanencia obligatorio para los
cadáveres o restos humanos en una fosa o cripta;
XXXII. Usuario: Aquella persona que solicita la prestación del servicio público de
~ntaones
O
acude a éstos, y
XXXIII. Velatorio: Lugar destinado a honrar un cadáver.
Articulo 4. Por la forma de construcción, los panteones pueden ser de dos tipos:
1. Horizontal o tradicional: Son aquellos en que las inhumaciones se realizan en
criptas o fosas; éstas últimas cuando sean individuales tendrán un minimo de 1.60
metros de profundidad, contando además con un piso
y
paredes de concreto,
tabique o cualquier otro material de características similares.
Cuando en una fosa se inhumen varioscadáveres, el que ocupe el espacio
superior, deberá quedar al mismo nivel de una fosa individual.
22 PERIÓDICO OFICIA L 10 DE ABRIL DE 2013
ll.
Vertical
Son aquellos en que las inhumaciones se realizan en estrucu.r as
construidas sobre el nivel del suelo, sujetándos e a las características
q\Jt':
determine el Reglamento de Construcciones del municipio
y
la autoridad
sanrr-u¡a
correspondiente, mismos que podrán o no realizarse en
edificios
construioos
ex
profeso.
Artículo 5. La aplicación
y
vigilancia del presente reglamento compete a:
1. El Ayuntamiento;
11.El Presidente Municipal;
111.La Dirección;
IV. La Coordinación General;
V. La Coordinación;
VI Los Administradores o encargados de panteones publicas municipales. y
VII. Los Jueces Calificadores.
CAPITULO 11
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES
Articulo 6. Son atribuciones y obligaciones del Ayuntamiento, las siguientes:
1. Detenminar la ubicación de los panteones públicos tanto los que administre
directamente. como aquellos que concesione o autorice su instalación mediante
contrato, incluso en predios particulares;
11.Aprobar la construcción de panteones públicos;
111.Proponer anualmente las tarifas o cuotas que deban pagar los usuarios de los
panteones públicos y la revisión de las mismas, en su caso;
IV. Otorgar concesiones o autorizar mediante contratos a particulares el
establecimiento de panteones públicos, y
V. Rescindir, revocar o cancelar concesiones o contratos otorgados o suscritos
con particulares.
Articulo 7. Son atribuciones y obligaciones del Presidente Municipal, las
siguientes:
1. Proponer al Ayuntamiento la
ubicación
de panteones públicos tanto 103 que
administre directamente. como aquellos que concesione o autorice su instalación
mediante contrato, incluso en predios particulares;
11.Modificar o ampliar los horarios de funcionamiento de los panteones públicos;
111.Proponer al Ayuntamiento cuando proceda, que particulares presten el servicio
público de panteones o parte de él, mediante el otorgamiento de concesión o la
suscripción de contrato;
IV. Proponer al Ayuntamiento cuando proceda, la rescisión. revocación o
cancelación de concesiones o contratos;
V. Evaruar el funcionamiento del servicio público de panteones;
VI. Ordenar acciones urgentes para el funcionamiento del servicio puouco de
panteones, siempre que lo estime nece sario. y
VII. Aprobar los programas y nonmas relativas al servicio público de panteones.
Artículo 8. Son atribuciones
y
obligaciones de la Dirección, además de las
previstas en la ley, las siguientes:
1. Coadyuvar con las autoridades estatales y federales en la aplicación de las
medidas sanitarias que se detenminen;
ll. Colaborar en la realización de proqrarr.as relacionados con la
prest.ic.ón
d:::l
servicio público de panteones;
111.Opinar re-specto de la conveniencia
'f
términos en que se deban :,uscribir
convenios o contratos con otras instancias de gobierno o con personas ,'::;:C23 o
jurídicas colectivas, en l;} materia que corresponde al servicio publico de
panteones:
IV. Supervisar que la Coordinación General
y
la Coordinación presten
adecuadamente el servicio público de panteones;
V. E~jtir normas tócrucas para Id ubi::3ci6,'l
y
construcción de
panteones
públicos
OSJrlOS
y
cclumb3rios;
y
~J~n~!;'::O:~~r~¡c\:m~~¡~~~~~~0
,~~b¡;a:l~~':"~~~S
2~;~¡~~5~ro;~~~;~~::
C~~~,"1~~:~:';:
form:J!;]'ldo
la
pro.c,U0S[2
c,-Yr:~S;J:).nj:,;r;:¡:;
.1l
Pres:'J'-::.!~te
MuniC:od.¡
J
Articulo 3. S0~ a:ribu,::
':H':~S
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o:;kJ?tcion~:>s
!e la Coorunación Gen--r a!
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las s e.Yatadas en el n.cu'. \ 97.-:
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Proponer
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O~ furCICn3í1"'2,lt,)
par
r
in-
.-:r-,~s
PlJ~;\I'::
.s:
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ex.pe,ji,~(I'~3
:~!::I'¡'JS
al
c.tD:'¡3mio:.>nto. :;'.Jscnpci6n
ylr"j
;,-y)cUí'::3c:ón
ce !as conces.ones o e )íl~r:JtJS,
v. Trarnü
ar
los orocecí.-n-entos
COí!
espon
í.e
ites
y
solir.rt ar
~11
Presidente
M'.lr,iC';:Fo!
CUó1ndo moceo;],
la
d
,';'CIJUCI:'')l
',~e r2sci::-" )n,
r~'locc!clón
o
cancetación
'.le IJ'>
concesiones
y
contra¡
)5,
":~l
to, t-urrunoa
rj~
la Ley, ,je este
regbr.v:!:nto
o (L~
j-1
propia
concesion
oCOI tr ito:
VI. Autorizar la constr JC:10n
y
funcionamiento
de osarios
y
colurnb.rrios en
Sities
distintos de los
panteonas
públicc s rnuo-cirales, atendiendo a lo dispuesto en
';01
dictamen técnico erniti ío por la Dirección.
VII. Procurar que Se ;,reste ~cecu3dafTlentt~ el servicio público de pan-eones. asi
como
d~
los cotumbaric.s
y
os
arios
y
ordenar que
59'
realicen las acciones que
estime necesarias par a mejorar
y
optírruzar csos servicios;
VIU. El3borar
y
prese
lt;lr
a consideración
I!~I
PrE~s¡dente Municipal, 10'-; proyectos-
de programas
y
norrn.
15
r~léjt¡'Jé)S a mejorar ;1servicio público de panteones;
JX. Formular el manu.vl de
('oerJción de
lo.: panteones públ.cos:
X, Instaurar
y
mante
lef
actuaíil.:,ldo un r(;gistro de la disponibilidad del servicio
público de panteones
XI. Ordenar el trast ado
eje
restos
hunL;1l0S
cuando el panteón
público
sea
desafectado por acue-rdo del Ayuntamiento
XII. Aprobar previo acuerdo con el Pr~5jdente Municipal, los programas de
capacitación para el pe!sonal op er ativo dA ';] Coordinación:
XIII. Presentar a la
Dlreccion,
dentro rl;:~1plazo que le indique el Presidente
Municipal, su proqr-.rna ZlflU:11 de
trab
y
rendir un informe mensual de las
actividades des arrotl.id.is:
XIV Rendir
3
las
.iutoridades
estatales
y
federales, los informes que la Ley
General de Salud
y
ternas
disposiciones jurfdicas en la materia determinen;
XV. Informar al
Presidente
Municipal cuando deban suspenderse las
inhumaciones en un panteón público por
e-icontrarse
cubierta su capacidad,
y
XVI. Las que le seru.le
est"3
reqLJmento
y
;'emás
disposiciones aplicables.
Artículo 10.
30n
atr br.c.ooe s
'1
obligac1or1
~s de ta Coordinación, las siguientes:
t.
Prestar
por
conducto de
IDS :loministr;ldores
o encargados de los panteones
rnunic.pate
s.
el se!vicio público de
p.inteone
s con apego a la norrnanvidad
aplicable, programa :1etrabajo
y
proyectos autorizados;
11.Aplicar las normas oficiales rnexicanas
y
las emitidas por el Ayuntamiento, para
la .nstaíacrón, funcicu
arnlento
yvigilancia -íe los panteones públicos;
III
tnterverur en
I
15
tr·ln:I~~S
de
II1h'.rnación,
exhumación, re inhumación
cremación de cadaveres, restos humanos
y
restos humanos áridos o cremados;
IV. Supervisar que los
cor.ccsionanos
o contratantes que operen panteones
públicos, osarios o columbarios,
curr
plan con las disposiciones de
8'ste
reglamenta, como ilevar los libros de registro; cumplir con las funciones
que tienen encorrn ndadas; elaborar los informes de trabajo respectivos
y
con
Jque1l3s que contra qan éll suscribir eltitu o de concesión
ó
contrato;
V. lnteqr ar
y
mantener
actuntiz
arío un r-"'JIstro general de los servicios prestados
en los panteones pubtico s.
t::J~~S
como el numero de inhumaciones, exhumaciones
y
crornacione
s
efrctuacas.
,ni
como del
numero de lotes, fosas o criptas
ocupados
y
disponiiles
y
reporte de ingresos mensuales de cada uno de ellos;
VI. Tener
3
disposición 1I~ lo'> mteresado s para su consulta los proyectos o planos
,~"; 'o s panteones pibticos
dpb~d3men'e
aprobados, en los
11ue
aparezca la
'Jblcación ydirnens ones de
lOS
lotes, fns3S ycriptas. así como su orden nurnerico
r:::;pf~cti'Jo;
VII.
VigIlar que se ( umptt
con."'1 oajo d::-las
t3:lfas
'J
cuotas correspondientes;
ViiI. ~J2vaí el conrr
it
de
::JS
:'JtC3
-J1':>p:Jn'
les en
caJJ
panteón publico
rnunicip
al:
IX. Neqar
!(")5
serv:
»r.s
oo
inhurnoció.i
d1urn:J::ión.
reinaumación. v
cremación
de
::¡,j:were:;. restos ~1\Jm2'10s
'1
r~~-;tos
~I.
nanos
ar;.::Jos, cuando
n ~,~
cumplan
con
1,:3d,~~.p'J~;:~'";!,~nesl,~g
1!:~:-:--'y+j;ll:n;st:a~:/ :;
cOf~,~spo¡'ldieflt~s:
10 DE ABRIL DE 20'13
PERIÓDICO OFlCIAL
23
X. ':::xrJumar
y
lutcr zar en 3U .1S0, el
Cj~p\".lt')
~rJ l~'Saí!O
corm.o
o la
cernación
.J. ~
~L::::,t-)S
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rs -¡ue 1.- correspondan.
y
XVI. LJ5
que
le cenare ·~I
Prc stdentc
~,~u,
Helpel
es;e reglamento
y
demás
.jispo·:)lcion~s
3plicables
Artículo 11. Son atribuciones
1
obliqaciones de: les
'ldministradores
o
encargados
de los panteones publicas
mur
icipales. 1:Js;jg~Jicnte;:
1.Acordar con la Coordinación los asuntos. cuya
tr.-rnitación
se encuentre dentro
'je su competencia;
JI. ,'Aantener actualizados los t.oros de reqistro pr er.is ados en este reglamento;
HI.Rendir a la Coordinación,
ritorrne
respecto de
125
actividades realizadas en el
¡Jante,'}n, especialmente de:
a. Las inhumaciones, exhumaciones, reinhumacione-s, depósito
y
cremaciones en
su caso;
b. Número de lotes, fosas o criptas ocupados;
c. Número de lotes, fosas o criptas disponibles, e
d.
.nqresos:
IV
VigIlar
el buen uso de las in stalaciones del panreon;
v.
Mantenerlimpias las catles, andadores
y
jardires que se encuentren en el
interior de los panteones
públicos
rnunicipates. así como los lotes que no se hayan
asiqnado:
VI. Vi'Jilar que los usuarios mantengan limpios los lotes, fosas
y
criptas que les
correspondan
y
en su caso, ordenar la limpieza de 105mismos;
VII. Evitar que se tiren, depo
siten
o acumulen res duos sólidos urbanos en las
calles, andadores y jardines ubicados en el interior de los panteones públicos
municipales;
VIII. Coordinar
y
supervisar el trabajo del personal a sucargo;
IX. Cuidar que los lotes. fosas o criptas. guard9n errre si la distancia senalada en
este reglamento y estén numerados correctamente para su debida identificación;
X. CUidar que las inhumaciones
y
exhumacion~s de cadáveres, restos humanos
y
depósito de restos humanos áridos o cenizas. se aji.sten
3
las normas contenidas
en este reglamento
y
disposiciones [urtdicas ápficablrs:
XI. Vigilar que los usuarios guarden decoro
y
respete,
XII. Mantener el número de trabajadores necesarios dentro del panteón hasta que
se hayan realizado todos los servicios iniciados cura
ite
103horarios que determine
este reglamento;
XIII. Observar que se cumplan con las cuotas o tarifas que determine el
Ayuntarniento para el cobro del servicio;
XIV. Vigilar que las construcciones de cae.nas. mor urnentos, jardines y cualquier
obra sobre las fosas estén debidamente
autorizada;
y
se ejecuten conforme
a
la
autoriz ación correspondiente;
XV. Veriñcar que el ataúd contenga un cadáver o r estos humanos;
XVI Verificar que el personal a su cargo cuente con ~lequipo de trabajo necesario
pa.a el desempeño de sus funciones;
asimismo.
,~¡Je se tomen las medidas de
'>erJuridJd e higiene que se requieren en cada caso;
XV)!. Cuidar cue no se
Instale
0ropagand~ 'J pL;b!ki'íld de cuatquier
tipo:
XV!!!. Expedir autorizaciones aprestadores de serv« res independientes, para que
pued¿}nrealizar trabajos con cargo a los deudo-s. s.e.nore
y
cuando los mismos se
'-~;3iic~n .con apego 3 135 normas estabtec.cis en el :-:
.eser
te Reqlarnento
y
demás
r;¡S~JDS;r:10nf:S
normativas ap1íc:,-'..;les.
y
XIX. Las que le señale este reglamento
y
demás disposiciones iegale3:
y
;e'1¡'··ment~'lr¡ds
aplicables.
TITULO SEGUNDO
D;o
LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO De::PANTEONe::S
CAPITULO I
De::LSERVICIO PUBLICO DE PANTEONES
Artículo 12. La inhumación, reinhumaci6n, depósito
y
cremación, deberá
reatrzarse únicomente en los panteones publicas, hornos crematorios, osarios
y
columbarios teqa'rnente autorizados.
Los tramites
administrativos para la prestación de
este servicio, deberán
reaíizarse
con inmediatez, a fin de que puedan cumplirse los términos que la ley y demás
disposiciones aplicables señalen al respecto.
Artículo 13. Las inhumaciones, cremaciones
y
embalsamamiento de cadáveres,
solo podrán realizarse previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que exrsta acta de defunción escrita otorgada por el Oficial del Registro Civil o
constancia de la autoridad municipal en su caso,
y
b) Que hayan transcurrido de doce a cuarenta y ocho horas contadas a partir del
fallecimiento.
La inhumación, cremación o embalsamamiento sólo podrá realizarse dentro de las
primeras doce horas siguientes al fallecimiento o después de las cuarenta y ocho
horas de ocurrido éste, cuando la autoridad sanitaria otorgue el permiso o asl lo
ordene, o por disposición del Ministerio Público o autoridad judicial.
Articulo 14. los panteones públicos prestarán su servicio de las seis a las
dieciocho horas, todos los días de la semana. Fuera de este horario, sólo se podrá
realizar algún servicio extraordinario, previa autorización expresa de las
autoridades municipales, sanitarias, ministeriales o judiciales.
Articulo 15. los panteones públicos urbanos deberán cumplir con las siguientes
caracterfsticas:
a) Contar con una barda perimetral con una anura mlnima de dos metros;
b) Tener puertas de acceso y salida;
e) Estar divididos en lotes, patios, área de administración, áreas comunes y de
servicio;
d)
Incluir servicios sanitarios, sistema
de
agua potable
y
de riego. sistema de
drenaje y atcantarillado;
e) Tener estacionamiento para vehlculos;
f) Contar con red de energla eléctrica, asl como alumbrado interior y exterior;
g) En su caso, contar con área para el depósito de restos humanos áridos y
cremados;
h) Tener vialidades longitudinales, es decir, de las entrades hacia el fondo de los
mismos
y
las transversales denominadas andadores, que sean necesarias para el
fácil tránsito de vehículos
en
las calles y personas en los andadores. los
andadores y las calles deberán tener por lo menos 2,50 metros y' 4 metros de
ancho respectivamente;
i) Colocar en forma visible la nomenclatura que la autoridad determine, para las
calles, andadores, patios y otros espacios que tengan. y
j) Contar con un velatorio, en su caso.
Los Lotes, fosas
O
criptas de los panteones públicos tendrán asiqnados unnúmero
que los identificarán
y
que deberá ser el mismo que aparezca en el
titulo
correspondiente.
Articulo 16. los panteones públicos deberán contar con áreas verdes y zonas
destinadas a la reforestación. Las especies
de
árboles que se planten serán
aquellas cuya
raíz
no se extienda horizontalmente porel subsuelo.
Articulo 17. En el caso de panteones horizontales, la Coordinación supervisará
que se cumpla con las normas técnicas que fijen las especificaciones generales de
los tipos de lotes, fosas, criptas, nichos y casilleros que hubieren de construirse,
Indicando en el caso de las fosas o criptas, la profundidad máxima que puede
excavarse
y
los procedimientos de construcción. En ningún caso, las dimensiones
de las fosas individuales podrán ser inferiores a 2.50 metros de larqo por 1.20
metros de ancho por 160 metros de profundidad, contando
ésta
desde el nivel de
;3
calle o andador adyacente con una separación de 0,50 metros entre
cada
fosa..
empleando encortinados
de
tabique de 14 centimetros de espesor. La tierra con
que se cubra un cadáver
y
se cierre una fosa. se
apisonará suficientemente,
,hasta
que el piso quede almismo nivel que el terreno adyacente yde todo el panteón.
24
PERiÓDICO OFICIAL
10 DE ABRIL DE
20-13
En i"1caso di" las fosas
y
criptas, los restos humanos áridos exhumados podrán
ser depositados en un lugar denominado guardarrestos que se podrá constru-r
sobre la fosa o cripta, es decir, sobre el nivel de la superficie.
No padrón construirse fosas para más de 3 ataudes.
Podrá autorizarse la
construcción
de fosas arriba del nivel mínimo permitido.
siempre que se cumpla con las especificaciones expedidas para los panteone-s
verticales.
Artículo 18. Tratándose de panteones verticales, los espacios en
105
que
Se
depositarán los cadáveres o restos humanos. deberán tener como dimensiones
mínimas interiores
2.30
metros de largo por 0.90 metros de ancho por 0.80 metros
de alto, mismos que se sujetarán a las especificaciones que señalen las
autoridades sanitarias
y
municipales"
En todos los casos, las losas deberán estar a un mismo nivel por la cara superior
y
en la parte inferior tendrán un desnivel hacia el fondo, con la finalidad de que
105
líquidos que pudieran escurrir se canalicen por el drenaje que al efecto debe
existir, hacia el subsuelo, en donde habrá una fosa séptica que lo reciba, de
acuerdo con las especificaciones que determine laautoridad sanitaria.
Los espacios interiores deberán estar impenneabilizados, asl como los muros
colindantes con las fachadas
y
pasillos de circulación, de acuerdo con lo que
disponga la autoridad sanitaria e impidiendo siempre la salida de gases.
Articulo 19. El Ayuntamiento determinará qué panteón o panteones públicos
municipales, contarán con un área de fosa común cuyas dimensiones serán
determinadas por la Coordinación General, tomando en consideración la
capacidad del panteón
y
la necesidad del servicio; la distribución de ésta se
realizará en lotes en los que se deberán inhumar el número máximo de cadáveres
permitidos. El uso de los lotes será en orden numérico, excepto cuando por
cualquier motivo se realice una exhumación. ya que en este caso, se deberá
ocupar ese espacio antes de continuar con el orden correspondiente.
Los cadáveres inhumados en un lote de fosa
común
deberán ser exhumados una
vez cumplida las temporalidades mlnimas
y
enviados al osaría
común
para
prolongar el uso de la fosa
común.
En todo caso, para realizar una exhumación se
atenderá a la temporalidad mlnima del cadáver o restos humanos inhumados en la
fosa más cercana a la superficie.
El administrador o encargado de los panteones
públicos
municipales deberá
colocar al cadáver o restos humanos debidamente amortajado, un número de
identificación plasmado en un material resistente a las condiciones del ambiente
y
anotar en un libro de registro los datos correspondientes.
Articulo 20. Los lotes, fosas. criptas, nichos
y
casilleros podrán seradquiridos para
uso perpetuo o por lapsos específicos asl convenidos, que nunca podrán ser
inferiores a la temporalidad mlnima; éstos últimos podrán renovarse a petición del
interesado
y
previo el pago hacendario correspondiente.
El derecho de uso perpetuo es el acto por el cual se adquieren esos derechos por
tiempo indefinido.
Articulo 21.los administradores o
encarqados
de
un panteón público,
osario
o
columbario. deberán llevar un libro de registro de los titulares de los lotes, fosas,
criptas, nichos
y
casilleros correspondientes, que deberá contener los siguientes
datos: .
l. Numero de lote, fosa, cripta. nicho o casillero;
11.Nombre del titular;
111.Modalidad contratada:
IV.
Numero de fosas en su caso;
V. Disponibilidad de las mismas,
y
VI, Las observaciones que hubieren.
Artículo 22. Los administradores o encargados de panteones públicos
deberán
remitir dentro de los primeros cinco días de cada mes. a la Coordinación,la
relación de cadáveres. restos humanos, restos humanos áridos o
cremados,
inhumados, exhumados
y
reínhumados o depositados durante el mes Inmediato
anterior, i"n donde detallarán como minimo por cada servicio lo siguiente:
l.
las
generales de fa persona fallecida, restos humanos, restos humanos áridos o
cremados;
ll. Fecha
y
hora de inhumación. exhumación, reinhumaci6n, depósito o cremación;
111.Destino final del cadáver, restos humanos, restos humanos áridos o cenizas.
y
IV. Número del recibo de pago de los derechos correspondientes en su caso.
Artículo 23. La autoridad municipal podrá suspender el servicio público de
panteones o
parte
de éste, por alguna de las
SIguientes
causas:
n,
Por falta d~
Articulo 24.
Cuin.io
u:\
~ní';::,~ ~~,]
d;,;:,' ectado
por e¡
AYlint:lr'"1i~r)tiJ
},C:
ord:;onari el trastado de
i
is r~:s:'}:;-; :1'Jrn;Jnos. 1
este suouesto. s,.~ de;;-:)f?t
C:3Í'L_lí
qu~ los familiares, o
;Jaf:it:
"';!lí2·.
Ii"
~,~,"::;,::;.jos,
t:
iqan r:.Jnc-:;mi~.!~¡~oorev¡o
rhl
";:;a.
.3donde se/jn car¡lb:ado'-
!(
s r.. :>tc:;;
nroanos rr~~ncicnac1(1':;
Artículo 25. La Coo.u
.¡,'CiOr, '/ ,'elS
adr.llfl
stradores o encarqados de ics
paoteones
públicos
de~·rjn
vl'¡li'r
C;'Je
en
é
sos no
existan
construcciones que
representen un pe'tqr o
:->:1:3
''s
,1
s.iar.os
y
-n su easo. e .tarán ohli~11d0'3 a
gestionar o
reahznr l.:!
d~!-l;::l
r¡'
J':é"
';,:;0]
r •• :.:-:'~·
aria
P;H3 ello, la Coordina» 'r) "~I
3(~":llr\istrador
o encarqa.ro d·.~1panteón
PÚ~)!:co,
comunicará lo ]nr~;ior c'! '¡tul Ir -~~~'o; dere-i-ros oe la íos a o cripta o.rra
q'.J:~
rnaoifie ste lo que
1
su
de
"==:,:ho
CO~:I'=ílga
y
de
-10
acr edilar que la construcción no
representa un p~lí']ro, "n un
pl"E0
que no excederá de tres dlas naturales
contados a partir de aqu ~l en -"~u~se le entreque al requerimiento, le pedirá que
proceda a la
inm ..
xji]tl
der:
y
en
caso
de que
no
atienda
dicho
requerimiento, la constn.crión rn-mc.onada
s-irá
demolida e informará al Juez
Calificador para etectos d ~ '1Ue
Imponga
la sanción correspondiente.
En tanto se realiza la
o~~il0Iíc¡on
r-_:+~riJao se demuestra que no existe riesgo, la
Coordinación tornará las
medidas
necesarias para
g;lfantízar
la seguridad de los
usuarios
Artículo 26. El rnan:c virniento
y
conservación
de 105 panteone s públicos
rnunicipales corresponde a la au'ori-íad mur»zipal. La lir:lpieza. conservación
y
mantenimiento de lotes ros.rs, criptas, nichos o casilleros contratadas con
usuarios, será obtiqacic.¡
jf'
2~~:OS..
JI"m
cuando se encuervtren
vacíos.
En caso de inobservan ::ia d>~esta cisposicrón por parte de los usuarios, el
administrador o encarqa.:o del panteón reat.zará la comunicación correspondiente
al Juez Calificador
y
recuer.r
á
é'
éstos el cumolrniento de esta obligación
.sI
transcurren quince j¡:~s ::at~!r3¡es sin f~lJe atienda
el
requerimiento, se
considerará que la infr ac cion
subsiste
y
se
realizará
nueva
comunicación
al Jue z
Calificador, para que se e sancione como reir-cidente
y
se realizará la limpieza o
rnantenimiento necesario
Artículo 27. Cuando se pretenda re alizar 3Ig")O tipo de construcción o
adición
;1
las fosas o criptas en los panteones públicos municipales que asi lo permitan, él o
los interesados solicit
lr~'m
autorización del administrador o encarqado,
especificando las características de la construcción, tales como tamaño
dimensión
y
plano, orevic paqo de
!.')';
derecho"> respectivos ante la
Dirección
de
Finanzas Municipal
Tratándose de panteones adrnirustr aoos por particulares, las construcciones
deberán sujetarse a las caractertsticas autorizadas en el titulo de concesión o
contrato respectivo, deoiendo .3demás observar las disposiciones legales
aplicables.
Artículo 27 bf
s..
De 13
r evrsión
fis.ca de los cementerios que realice la Dirección
de Obras, Ortíen
arnlen¡o
Territoria¡
y
Servicios Municipales, se
encontrarao
bóvedas destruidas
y
abandonadas, el Ayuntamiento emitirá un aviso el cual
será
publicado
y
fijado en luqnres públicos delrnunicipio. para que las personas que se
consideren con derechos
3
reclamar esos predios, lo acrediten en un termino no
mayor a
JO
días naturate
i,
-3.
partir del aviso,
y
en caso contrario el Ayuntamíento
podrá disponer en todo
momento,
tiempo, lugar de los mismos
Artículo 2B. Cuando se coloquen placas, lápidas o mausoleos sin el permiso
correspondiente, el adrn-rustrador a encargado realizará la
comunicación
relativa al
Juez Calificador
y
proced
~ráa su rernoc.ón previa audiencia del interesado.
Articulo 29 Torta persona que pre!enda reanzar un trabajo ~n el interior de un
panteón publico
municipa'.
Ieberá ~s.tar inscrita en el registro correspondiente de
la administración y solíc.t.v ) e
ita
en cada caso, autorización que se le extenderá
por tiempo determinado l:Jrevia
?lcreditac:ón
de que fue contratado por
uno
o
vanos usuarios
Artículo 30.
l.a p~rS'Jn"l :Jf:tr;}',ldl 0
!a pre-fación de! serv.cro a que
S~ rt:fi·~r~
el a.ticulo antenor. se ob! jo a
l.
Entre~l]r a
la adrninistr
a
::1(ln
c~:1
panteón publ.:o municipal, copias de
a) Contrato de
cbr-)
':ek~t> ]/10
c'Jn:;!
usuario
b) Documento que ~cre':~['-::
'3 ti~LJlr)rlrj¿)d
d2'1derecho de uso de! lote, fosa o
cripta:
10 DE A8RJL DE 2013 PE:R1ÓD1CO OFICIAL
25
11.
~:-1U~'dllc:r. ,.~,
":'ú,l
Jl1~:Y"~/'·¡s'
'n;!re~l:tr~S ,le ~ofY::;·rUCc./m,
t
:0 ·t~::~Udo.
:Jff
.voqce. '(
¡v. r<:>
-;i
horar:o
que
fijo .:)
i)S
:1u~::H:~J.:1-~s
l(j,':nlslí;,':'J)3.
:J s!
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h
ic
er
'~JS')
i¿cional
C:·.I .cH"!;;)
e in;;ta!
1
':-)r:~:s
~',lr,
el
C-,~-'::'J~'iBr-,tn ~3 Ic·~
';':;:i.;ic'os
que
Jk';t::: 3
Iav
J( {~-::
10'-;usu.ir.os.
Ar-ic uto 31.
r~Xr'r'2':,c!mente
l. E I tipa de traD:ljO :3rea.izar:
111.Fecha de en:rega de la convtrucción o
trabajo
ele
»neod.ido.
y
1'1.
Co.nprorn¡sc. expreso de re
.ooocer
por los
dano ;
que se puedan
ocasionar
a
Art.c u:o 32_ El administrador ,) encarp ado
Jd
~:3rit-:;ón
publico municipa¡
está
oblqado a suspender todos los
tr
que no
CGm
rlan con las disposiciones de
este reglamento
y
comunicar ah Coordinación. el nvmbre da los infractores para
los efectos a que haya lugar.
Articulo 33. To.Io parncutar que pretenda r¡~]llz)r
paca
otro un trabajo de limpieza
o jardineria al interror de .os
p
mteones publicas
rm.rucipale
s. deberá
registrarse
ante el administrador o encarq.r.ío del irvuueb!e. con los documentos que éste les
solicite, los que al menos deberán
perrrutir
3U
identificación y conocer el domicilio
de este. Una
Vt:Z
hecho el
reo.stro
Y comprobado la veracidad de los datos, el
administrador o encargado le entregará el
g()fett~
de identificación correspondiente.
El particular referido en el párra:o anterior. se
ot~lig,l 2
lo
siqu.erite
a) Portar el gaíete otorgado;
b) Llevar sus propias herramiertas de trabal');
e) Pagar la cuota corr espondier
t-~:
ri} Recoger los residuos
sóh.ios
urbanos que 9"nere y depositarlos en el
contenedor corre-spondiente, y
e) No causar daños o perjuicios
1:
terceros
La entrega de los gafetes no constituye vinculo laboral entre los solicitantes y el
Ayuntamiento, por lo que éste
;10
reconocerá respons abilidad por los actos que
aquellos realicen.
CAPITULO 11
DE LA INHUMACION
Articulo 34. La Inhumación sólo podrá realiz arse en e lugar que Identifique el acta
de defunción expedida por la O'icialia del R~gi5tro
,1;1,
quien se asegurará de la
identidad de la persona, su fallecimIento
y
la causa de ésta, exigiendo el
certificado médico de defunción
El administrador o encargado del panteón publico est.i obligado a exigir que se le
exhiba el acta de defunción.
Articulo 35. Los
cadáveres
o
re
stos
humanos conservados
en cámara o
gaveta
de refrigeraci6n y que sean
extraídos
de éstas, deberán ser inhumados o
cremados en el plazo que determine la autoridad sanitiria.
Artículo 36. Las inhumaciones
.se
podrán realizar todos los días en un horario de
las seis a las diecisiete horas, .aívo disposición en rontrario de las autoridades
competentes.
Artículo 37. Las disposiciones 'l~nerales sobre caná- eres
serán
aplicables a los
óbitos fetales mayores de 500
qrirnos
o de más
ele
20 semanas de gestación.
Artículo 38. La ternporatrdad .ninirna sera rJ,~ s
er.
años
para
IdS
cer
soro
s
mayores de qumce anos de eda
í
31
momento
de su
hllecimiento
y
de
cinco 3r~J>
para las personas de hasta quinc ~
3r'\OS
de
ed,ld
Curnotido el plazo de la tempor slidad rninirr.a, los c ad ávere s
y
restos humanos
serán considerarlos restos humanos
áridos.
que
»odrán
ser e churnados
y
deposrtados en un guardarresto3 u os ano o crern
s.ios
y
las fosas. podrán ser
untizadas para nu-evas
inhumacicnes
Artíe ulo 39. Los cadáveres
y
r
i
stos humanos de
p
ersonas desconocidas que
sean remitidos por la autoridad .ompetente. serán rrrlumados en la fosa común
precisamente en 81 lote que detr-rrnine el acrninistrad: r o encargado del panteón
público municipal, quien deberá uencer a lo dispue so por el articulo 19 de este
reglamento.
Ar-tic- rto 40. Los c3dá:'/~res
y
restos humanos d~b~~r3n ser
t'an5port8~oS
en !3
Víñ
;J'Jtdica (~;:;ntro de 3tO}!'Jdes debid3ment-?,: cerrados. en lJehfcutos que ostenten su
;es~~éctiva licencia sanitaria
p
ara traslado de cadáveres
Dlj[
::u¡:a
tr3y~(:bs
breves el
trasta.ío podrá reauzarse en
horneros.
Articulo .:11. Para el traslado de cadáveres fuera del municipio
::!e
Centro por vla
~eír9Srr9', aérea o maritirna.
~-;e
requema
1.;'.cta de Defunción;
11.Notificar a la Oficialia del Registro Civil el lugar en que se hará la inhumación o
crernación:
lil. Permiso de la autoridad sanitaria del lugar,
y
IV. El
pago
de los derechos correspondientes.
Dicho traslado deberá realizarse en compartimentos aislados de los destinados a
pasajeros
y
mercanclas
y
de conformidad con las normas técnicas que emita la
autoridad sanitaria.
CAPITULO 111
DE LA EXHUMACION
Artículo 42. Las exhumaciones podrán ser de restos humanos cumplidos o
prematuras. Las primeras serán aquellas que se realicen una vez transcurrido el
plazo previsto en el articulo 38 de este reglamento
y
las prematuras serán
aquellas que se realicen antes de que se cumpla ese plazo.
Ambas podrán realizarse de oficio o a petición de parte: se considerarán de oficio
las ordenadas por autoridad competente y aquellas que soliciten los
administradores o encargados de los panteones
púohcos
municipales en los casos
previstos en este reglamento.
Se considerarán a petición da parte, aquellas qua soliciten los particulares.
Articulo 43. Las exhumaciones se realizarán cuando no se esté practicando una
inhumación
en las inmediaciones, salvo orden expedida por autoridad competente,
Articulo 44. Las exhumaciones de oficio se realizarán una vez que se verifique la
autenticidad de la orden y en presencia de la autoridad ordenadora o de quién
esta legalmente determine
Articulo 45. La exhumación de restos humanos cumplidos a petición de parte,
deberá realizarse en presencia de un representante de la Coordinaci6n, uno del
panteón público y del solicitante, siempre que estén satisfechos los requisitos
señalados en las fracciones 11,111,
IV
Y
V
del articulo 47 de este reglamento.
En el caso de que al realizar una exhumación de restos humanos cumplidos, éstos
aún se encuentren en proceso de descomposición, deberán ser reinhumados de
inmediato, a menos que quien tenga facultades para ello decida cremarlos.
Articulo 46. Cuando la exhumación obedezca al traslado de cadáver o restos
humanos a otro lugar, la reinhumación se hará inmediatamente después de
efectuado éste.
Artículo 47. Las exhumaciones prematuras deberán realizarse preferentemente
durante las primeras horas del dla, conforme a lo siguiente:
1.Presentar ei permiso de la autoridad sanitaria u orden de autoridad competente;
11.Presentar en su
caso,
solicitud por escrito, identificación del peticionario
y
acreditar el interés que se tenga;
111.Presentar acta de defunci6n de la persona fallecida, cuyos restos se vayan a
exhumar y comprobante del lugar en que se encuentra inhumado el cadáver o
restos humanos:
IV, Presentar en su caso, documentos que acrediten el lugar a donde será
trasladado el cadáver o restos humanos;
v.
Efectuar el pago correspondiente:
VL Estar oresente un representante de la autoridad sanitaria, o en su caso, de la
autoridad 'que emitió la orden, uno de la Coordinación, así como un representante
del panteón público de que se trate
y
dos familiares cuando medie
petición
de
éstos:
VII.
Se abrirá la fosa impregnando el lugar con una emulsión acuosa de creolina, y
fenal o hipoclorito de calcio, de sodio o sales cuaternanas de amomo
y
demas
desodorantes de tipo comercial;
VIII. Una vez descubierta la fosa se harán dos orificios al ataúd, uno en cada
extremo, inyectandO en uno cloro naciente para que
escape
el gas por el otro;
después se procederá a la apertura del mismo;
IX. Posteriormente, se hará circular por el ataúd doro nacíettte, y
26
PERiÓDICO OFICIAL
10 DE ABRIL DE 2013
x.
Sequidarnente se procederá
3
extraer el
cadáver
o restos humanos del ataúd a
menos que quien tenga derecho, decida realizar el traslado con el ataúd
Quienes. oarticipen en
!
exhurn
ición
debed n estar
provistos
del equipo y
lT1:,!teria,L
necesario
CAPITULO IV
0:: LA REINHUMACION
Artículo 48. Las reinhurnaciones de cadáveres o
restos
humanos deberán
hacerse tan pronto como se cumpla el motivo de la exhumación, excepto en los
casos en que se realice su crem
ación,
proceda su depósito en un osario o la
autoridad sanitaria. ministerial o judicial determine otra cosa.
Articulo 4.9.Las reinhurn acione s deberán cumplir los
requisitos siguientes:
1.Presentar el comprobante del lugar en que se encontraba inhumado el cadáver o
restos humanos:
11.Presentar comprobante de pago de derechos correspondientes,
y
111.Presentar titulo del derecho sobre el lote. fosa o cripta en el que se reinhumará.
Tratándose de restos humanos no cumplidos, deberá exhibirse además, permiso
de exhumación expedido por la autoridad sanitaria.
CAPITULO V
DE LA CREMACtON
Articulo 50. Las cremaciones deberán realizarse en los hornos crematorios
municipates o en aquellos que obtengan concesión o contrato de la autoridad
municipal.
Articulo
51.
La cremación se efectuará cumplidos los requisitos del articulo 13 de
este reglamento. en el horario comprendido de las ocho a las diecisiete horas,
salvo disposición en contrario de las autoridades correspondientes. siempre a
petición de parte interesada o en cumplimiento de orden expedida por autoridad
competente.
La petición de particulares para una cremación deberá ser acompal'\ada de la
siguiente documentación'
1.Acta de defunción;
11.Fotografla del difunto para el archivo;
111.Autorización por escrrto del familiar solicitante
y
la firma de dos familiares
directos como testigos o la orden expresa de la autoridad competente. y
IV. Pago de los derechos correspondientes.
Cuando la cremación se realice por orden de autoridad competente, al expediente
deberá inlegrarse el acta de defunción. la fotografia del difunto
y
el original de la
orden.
Articulo 52. El personal encargado de realizar las cremaciones utilizará el
vestuario
y
equipo especial, que para el caso señalen las autoridades sanitarias.
Cuando los familiares tengan interés en presenciar la cremaci6n se permitirá el
acceso a uno de ellos. siempre que cuente con el vestuario y equipo especial
correspondiente.
Articulo 53. Una vez efectuada la cremación. las cenizas deberán ser colocadas
en una urna que se entregará al familiar o representante que tramitó la
cremación
y tratándose (sic) de cremaciones ordenadas por una autoridad. se colocará la
urna en el columbario municipal o se entregará a quien la autoridad determine.
Articulo 54. El Ayuntarniento atendiendo a las necesidades del servicio público,
ordenará la construcción de hornos crematorios en el panteón o panteones
públicos municipales designados, de acuerdo a las especificaciones que
aprueben
las autoridades sanitarias. La operación de dichos hornos deberá :lfustarse a 1:15
condiciones que determine el Ayuntamiento
y
a las que en el ámbito de su
competencia establezcan las autoridades sanitarias
Artículo 55. El
administrador
o encargado de
los
hornos
crematorios
est_1
obligado a llevar un libro de registro de las cremaciones realizadas, mismo que
deberá con tener:
1.Nombre de la persona que solicitó el servicio;
11.Generales de la persona fallecida o restos humanos a cremar.
111.Fecha, hora de su muerte
y
número del acta de defunción;
IV. Datos del permiso sanitario, en su caso;
V. F'?ch,l
y
ha.}
de
1"1
Tratln(jose d·:: ~er·',c 'a
,jo
"CV',]
-::lJ3,
expedid3
y
cIJalqui·'-;!
('~r()
qi.»
;F:rfilILl
nurnano s.
~r:=t,-:-:l.;erlt"),3e ~':n
dato :
I':e
13
o'
d"~,'1
1
idennfic.tción
.te!
Cél.j,:'l\¡'~ro r~s.t()';
C,\PlTlJ'. O VI
DEL OS--~RIO
Artículo 55. LJS
par-:
eones ;J'_;~)I:C:;)"
rnu:1I'~':18~~S.
deber árt
contar
C;:)1
e: s•.
crvic.o ce
osario, mismo que
poJíl:i:'r
u~'nt¡::ltc1d()
00,'
los prrticu: ..
ues
que as; lo solic-ten. En
este
CJSO,
el "ernpo ";~ coi.se.vacrón
'ie
,1,)';
re sto s en 21, será el que
ilCU?ídenl1s
partes.
los restos tiu-nanoa
ór.oos
exnurnado s
co-tforme
a
lo
dispuesto
en e: artlcul» '34
de este reqlnrnento
(;'J~'
no s'?"'in
rec!Z1m¡Vj,)S
en un plazo de
siete
dla s natur ales.
serán deposuados en 21 os rrio común.
El
servicio
de osario .o.tr
á
ser
conc-is.on.r.:o
Q
contratado (}
particuí
are s.
Artículo 57. El acnin.str aoor o encargodo del panteón público o del os ano,
colocará los restos numanos
andas
en el casutero correspondiente, de manera
que pueda idcntificaro. indivi-íualrnente «ternas llevará un libro de registro que
deberá contener cuando menos
1. Nombre de la
pi-rsona
fJllecida o precisión de que se trata de persona
desconocida;
11.Fechas de inhuma »ón,
exhumación
y
dt~
depósito
en el osario;
111.Nombre de quien -eclliz:o el trámite o
!:~!
"le la autoridad que
emitió
la orden;
IV. Número de recrbc
.::!.~
pago
ne
105
de.rer:'lOS
correspondientes,
y
V. Las observaciono: que
hubieren
Articulo ~8. El
osarr )
.rst.uá
conformado
.ior
casilleros individuales, que deberán
tener como dirnerisio te s mínimas
0.40
me-ros de fondo, por 0.80 metros de ancho
por 0_40
metros
de
arto
rni.irnos que d'7berán cumplir con los
re1uisltos
que
determine la
autond.id
sanitaria
y
en los que se depositarán los restos humanos
áridos en recipientes corra
íos
con la
anotación
del nombre de la persona a la eue
pertenecieron. fechas -íe mhurnación
y
exhurnación. datos de
:r1entificación
del
casillero
y
cu.ilesqui-
r-~l
otro que sirva par a
Individualizarlos
En caso de persona Jesconocida, deberá isentarse dicha circunstancia
Articulo 59. Los o sano s a propuesta Je la Coor dinación General
y
previa
autorización
etel
Ayui)~;)mit'nto. podrán construirse fuera de panteones públicos. en
terrenos especale s )
")lel"1,
0(1
templos, :' rlesias, anexidades o d-rpe ndenclas de
estas
CAPITULO VII
DEL COLUMBARIO
Artículo 60. Los
p
mteo
aos públicos v:drán brindar el
servicio
de colurnbario
siempre que
cuent:::11 (1')01,
ir'fraestructw-¡
y
las autorizaciones correspondientes
El
servicio
de colurn Jario port-é ser
conc-i.ionaoo
o contratado a particulares
Artículo 61. Los me-os
tonc-tn
como
dirr.ensio
nes mínimas
O.30,·m~cros
de fondo
por 050 metros de ancho por 0.50 rnetros de alto, además deberán contar con
placa de identiflcac.ón
y
construirse de acuerdo
Con
las especificaciones
t:lue
sobre el particular emüan las autoridades sanitanas
y
municipales
la
placa
de identric.ación deberá contener nombre de
la
persona a
la-
1ue
pertenecieron las e -n.zas. f<-chade class="_ _b"> cremación
y
en su caso, de inhumación
y
exhumación. datos
i~
identif.cación
del nicho
y
cualesquiera otro que
sirva
para
mdividualiz
arlo
En caso de persona d
i
,'3cnnor:ida, deberá asent.arse dicha circunstancia
Artículo 62. Los
klini:>tr2dores
y/o ,-
.vcarq.víos
de las
colurnb.irioc
d::~~rán
llevar un libro de
F'si,,~ro
de los
nichos
'11.J>~
contendr
á
Cuando menos:
1. ~Jornbíe :e 13
i
~.~I
sor
a
hl,I~'cldJ
o
,..rec;lslón
de qie se tí-ltLl cj~ ps-rsona
desconocida:
11.Fecha de 13 crern
león;
IV. Número de recib) d~
r'clgo
de los d~r":,,.hos correspondientes;
V. En su C150, f..-::rh:1S rj~ Inhumación
I
exhumación, asi COf':'"'O ¡'JS datos del
perrmso sanitario,
l
10 DE ABRIL DE 2013
PERIÓO¡CO OFICIAL
·"(·-CtdD~.
(sic)
~J.
L.
h
C(
-un.b
i.
'_cr::':JCI,'~-n
'-\','~Jn;J:
,:;:W)S.
en ·~rr'.:'no';
¿:c;r~cj:ll'
~~i"~c:-'~~iJS
:Je
"3L:!,;
().:',;"¡
'Cr.;':'S~l
J..~ ,)
Cr.o.oinac.ón
Cer.
y
....,:to
-;:l
·.~se
r'
;1::1:1
.j~
03nL'anes
) :-1:
-n ·n
·-1
+:;
¡!J'~',;ia3, ~)[~~:
:APlfULO ViII
,'>=
L')S LOTES,
"OS·'S.
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·\S,
NiCHOS O
C;~
;:'.L'::R03
ABANDONADOS
,:"rtiC::Jlo 34. Se ~nte~~def;) abar-tonado un
tot-.
~.)S 1,
crbt;-l,
nicho o casiliero
-v.a !o
-;,'1
los
p~~~lte(:.-·?:s
plJb!icc; rmJni,¡pal·.·;, eu
ir
l~,i
t:-an:;curra
un año sin que
I.:;\:_~;¡·J
reafice ia r
cr.ovación
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·([".pe)";;·"·:·',
::;íl'J!~':S.3
p.utir
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plazo.
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~:");~1ir'o
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irniento.
quien ,';
t(J¡3
o~oc9:-j(
nuavam
-rte
tos
derechos
al
mismo
1)
¿) di
/~r:;'1S
s01¡cit::;¡nt'~3.
L'~ souciti.d de renovación
-Jebeu
s,.;r pres er.ada
por
'JS
titulares
del
derecho
de
uco. Coord.nac.ón.
L·J
fa ta
d~ renovación
extingue
·~l derecho de uso .cbre lotes, fosas,
criptas,
[¡icho'; o
casilleros
Esta capítulo no es aplicable
d
los lotes, fosas, ciptas, nichos o casi.leros
(:';ntmtados bajo la rnodalid.rd de
;:J,;,rpetuid;:)d
Articulo 65. Para reinteqrar al
rr.untcipio
los derech:)s de uso sobre lotes, fosas,
coota
i,
nichos
o casilleros ubicac)s
en panteones
p'lb'icos
municipales,
respecto
a les '1ue el interesado o su representante legal no ren reve (sic) sus derechos. la
Coordinación
tramitará
el siquiente
procedimiento
1.Det er
á
citar por escrito al titular del derecho de uso sobre el lote, fosa, cripta,
nicho o cssütero de que se trate, o a su representante ;egal para que comparezca
ant":!f.'Ha en un plazo d~ noventa rilas
naturales
contados a
partir
del momento en
que. r~ciba el citatorio. Éste deberá entregarse en el
domicíiio
que señaló cuando
r"::allzola contratación correspondiente Cuando la persona que deba ser
;iDtlfic3da no se encuentre en su
domicilio
por ausenci )
temporal, se le dejará
un
c.tatoro
',eñalando
día
y
hora para la práctica de
Id
diligencia,
con
cualquier
p-irsor.a que en
él
se encuentre o con un
vecino,
hacrer do constar en la razón que
a! efecto rieberá levantarse, el nombre de la persona con
quien
se dejó el
citatorio.
El
(j¡~
Y
!lOra
,~eñ31~dos, se presentará el
nonñcador
rsistldo por dos testigos
y
practicara la
diliqencia
corresponcienta con elmtcre
s.td
i;
a falta de éste con
quien
ani esté: o en su defecto, con un vecino En e!
CélSO d,~
que la persona que deba
s·;r noníic.ada ya r-o viva en ese
~JomícilJo y
Iqnore
su
p
arodero, se levantará
constancia con
quien
ahí resida o con
lino
de los
vecinos,
anotándose esa
cucunstanciav el nombre del
residente
O
el
nombre
y
corrucil.o del vecino. Cuando
.y,í suceda, deberá publicarse la notificación
dUr~lntf'
t
es días en dos periódicos
rna¡or c.rculacion en el
rnunicirio.
11Si el
titular
del de,~cho de uso
comparece
en el
pi
tZO
concedido,
se le hará
saber la falta de renov.vción de Sus,dere chos
y
se le
p
irrnitirá
alegar lo que a su
derecho convenga. Si acredita
que
renovó sus dere .hos o que el plazo que
c;~'ntrat6 aún no fenece se hará Irl anotación
correspondiente
y
se
dejarán a
salvo
estos.
JII, Si
no
acredita que realizó la
re-rovación
ni que el plazo por el que contrato aún
subsis~e, se le invitará a renovarlo en ese momento: s' acepta, se realizarán los
trarnite
s correspon~¡entes
y
una
.ez
que
exhiba
el
ter
Iba de pago, se dará por
conc!u .do el procedimiento.
IV :;i'!-:)
.icepta,
1Coordinación, .vederá bculta,ja par 1 disponer del derecho en
cuestión, lo que s~ comunicará p.or
escrito
al partic ular a quien se le dará
op")rtu'"",idz¡d de
decidir
el
destino
'mal de
103
resto'.
u.rnanos áridos
O de las
G:,lil3'
correspondientes.
v
Si ;;1particular no hace uso v!e ese derecho, l.r ::,")ordinJción ordenará la
exnurnución
y
reubicación de los restos humanos
áridis
en el osario común si
és:e es
!'J
caso
y
si el derecho es ~n relación
e.in
un nicho O casillero' la
rer.brc.rción se hará al osario o columbario común '
VI Si
t-anicurte
el plazo concedido
'1
el interessdo no
c-rrtoar
ece. la Coordinación
ie'/:1ntélr3 un acta en
la
que
dejará
constancia .íe
h n~)ti
ic.ación
y
del
cómputo
del
pt.rzo, lsí como
de
su
vencimiento.
sin
asrster cia del
in:eresado y
procederá
a
l?l
~~x~um,:!c¡on
O
retiro de los restos r.urnanos áridos o
C'!r1
zas
y
los
depositará
en el
J:.
1,~:O ")
coiurnb
ario
común
VII Cuando no se pueda probar
!¿i
existencia del
titut.tr
'je! derecho de uso sobre
~:l
!c~e, fosa, cripta,
nicho o casíucro, se aceptará
/1
ntervención de cualquier
nr·)r,-;sJl::!o que se
presente dentro
.re
los
quince e.as
n.ioites s/]urentes
a
la fecha
de 1
notificación
y
acredite tener parentesco en
IIne::.-, recta o colateral con la
~ers:)n:'l cuyos restos ocupan la fosa, cripta, nicho o ca
iillero,
para que realice la
r9i·oC)'JaC:lón
correspondiente
o
señale
un
destino
en
particular
para
los
restos
:·--".,:-:1]n')$
;íridos
o
cenizas,
una
vez
que
estos
sean
exhu
nadas
o
extraídos, y
27
Vi!!. l.o s rnonurr.entos
f!J;lerarios
que se encuentren sobre las fosas
y
criptas
:eqJ~¿;¡:Jd:)S, debe,-an ser
retirados al
momento de
la exhumación por quien
3ued,te tener derecho para ello. De no hacerlo, se les dará el destino
que
j~:~tr:li";e
la CCJorr'ir::Jci6n
TITULO TERCERO
DEL ESTABLECIMIENTO DE PANTEONES PÚBLICOS
CAPITULO
t
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 66. Para establecer o autorizar el establecimiento de un panteón, el
·\yunt3miento
deberá realizar
y
en su caso requerir los estudios de zonificación
y
::"!ldestino de las áreas disponibles, conforme a los objetivos. políticas
y
metas que
para el desarrollo de los centros de población se establezcan en los programas
reiativos.
Articulo 67. Para el establecimiento de panteones, la autoridad municipal deberá
requerir 10 siquiente:
3)
Opinión técnica de la autoridad sanitaria en la que se deberá considerar la
orientación de los vientos
dominantes,
en
relación
con la
vivienda
más
próxima.
b) Dictamen técnico del organismo operador de los servicios de agua y
saneamiento,en el que se indique el nivel freático del terreno.
y
en su caso la
distancia que deben. tener con la vivienda más próxima, considerando la dirección
de los escurrimientos de agua y el nivel del manto freático, de tal forma que éste
no se contamine, del cual se dará vista a la autoridad sanitaria, para los efectos
legales pertinentes.
e) Dictamen de impacto ambiental, expedido por la autoridad competente.
La autoridad municipal podrá ordenar la ejecución de obras de amortiguamiento a
fin de salvaguardar el ambiente y la salud de los habitantes de la zona.
Articulo 68. En los panteones públicos municipales que administre directamente
el Ayuntamiento, se prohibe otorgar
O
asignar lotes, fosas, criptas, nichos o
casilleros a personas o instituciones que intenten comercializarlos posteriormente
con fines de lucro.
CAPITULO"
DE LOS LIBROS DE REGISTRO
Artículo 69. Los administradores o encargados de los panteones públicos están
obligados a observar en sus libros de registro, las siguientes disposiciones:
l. No se emplearán abreviaturas, ni se rasparán o borrarán frases o palabras
equivocadas
y
solamente se podrán usar números para referirse a los articulas de
leyes o reglamentos, y
11.Los errores en el contenido de los libros se salvarán pasando una linea delgada
sobre la frase o palabra equivocada, de manera que pueda leerse y entre lineas
se pondrá la palabra o frase correcta, en la parte de observaciones, se salvará la
falta de la siguiente forma: Testado. No vale. Entre lineas (a continuación deberá
reproducirse lo escrito entre lineas) SI vale.
El administrador o encargado del panteón público deberá firmar las correcciones
anteriores.
Articulo 70. La Dirección de Administración autorizará los libros de registro que
lleven los administradores o encargados de los panteones públicos, para lo cual
los firmará en todas sus hojas y colocará su sello en el fondo del libro, de manera
que queden selladas las dos caras.
La apertura y cierre de los libros tendrán la leyenda siguiente:
l.a apertura dirá: "Yo ~ de Panteones del MuniCipio de Para lso,
Tabasco, autorizo el uso de este libro número _, que consta de _ fojas útiles,
en
las que se asentarán los servicios prestados en mateña de panteones, en el
panteón público denominado
El
cierre
contendrá: 'Yo . de Panteones del Municipio de Paraíso,
Tabasco, hago constar que en este libro se asentaron inhumaciones
_ exhumaciones, _ reinhumaciones (describir los
servicios
prestados) en
el
panteón público denominado _
Las leyendas anteriores se
rubricaran
por la Coordinación, mencionando la fecha
en que fueron insertadas y serán refrendadas con el sello respectivo.
Artículo
71.
Por cada libro de registro se' llevará un apéndice al que se agregará
los documentos que presenten los usuarios.
28
PERIÓDICO OFICIAL
10 DE ABRIL DE 2013
CAPITULO 111
DE LOS PANTEONES PUBlICOS AOMINISTRADOS POR PARTICULARES
Artículo 72. Las concesiones o
contratos
para el
establecimiento
de
panteones
públicos. tendrán una duración de hasta 30 años; podrán renovarse cuando
331
convenga al Ayuntamíento
y
el interesado lo solicite.
Los panteones públicos administrados por particulares, podrán establer::er.;e en
predios propiedad del Ayuntamiento o en predios propiedad del conces ion ar.o o
contratante.
Artículo 73. Los interesados en obtener una concesión o contrato, deberán
presentar
3
la Coordinación Jos documentos enlistados en el artículo 150 d~ la
Ley.
la Coordinación cuidará que los concesionarios o contratantes cumplan con las
obligaciones contenidas en el articulo 255 de la Ley, especialmente lo relativo a
las fianzas que deberán otorgar para garantizar la prestación del servicio público
que se les concesiona o contrata; que respeten las tarifas o cuotas que en su caso
se les autorice y que cumplan con el pago de los derechos que deban cubrir al
municipio.
Artículo 74. La Coordinación deberá realizar a los concesionarios o contratantes,
las inspecciones y revisiones que se ordenan en este reglamento.
Artículo 75. Los concesionarios o
contratantes están
obligados a llevar Jos
registros y a rendir los informes que se precisan en este reglamento.
Articulo
76.
Es obligación de los concesionarios o contratantes tener un libro de
registro debidamente autorizado por la Coordinación, en donde asentaran lo
siguiente:
l. Número y ubicación del lote
y;
(sic)
11.
Nombre del titular del derecho;
111.
Modalidad contratada;
IV.
Número de fosas;
V.
Nombre. edad. sexo, nacionalidad, domicilio de la persona fallecida. fecha y
hora de su muerte;
VI.
Número de acta de defunción;
VII.
Fecha y hora de la inhumación, exhumación y reinhumación en su caso;
VIII. Permiso sanitano en su caso;
IX. Número del recibo de pago de los derechos correspondientes, y
X. Las observaciones si hubieren.
Artículo 77. Los concesionarios o
contratantes
podrán realizar todo tipo de
publicaciones destinadas a promover entre la población la adquisición de lotes,
fosas, criptas, nichos
y
casilleros. siempre
y
cuando se apruebe por el
Ayuntamiento. quien vigilará que el sistema de ofertas, precios y
demás
elementos
correspondan a la aprobación que se otorgue al concesionario o contratante.
TITULO CUARTO
DE LOS USUARIOS
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Articulo 78. Toda persona tiene derecho de adquirir un lote, fosa, cripta, nicho o
casillero en un panteón público, osario o columbario, según la modalidad que
desee contratar; asi como acceder a cualquiera de los servicios que proporciona el
Ayuntamiento en materia de panteones
y
servicios conexos.
Cuando no exista cupo o disponibilidad en el panteón público donde el usuario
solicite el
servicio,
el Ayuntamiento podrá ofrecerlo en cualquiera de
los
otros
panteones ubicados en su territorio.
Artículo 79. El derecho de uso sobre lotes. fosas, criptas. nichos o casilleros se
adquirirá previo el pago que corresponda
y
se acreditará con el título
correspondiente.
En el caso del derecho de uso perpetuo. además del pago correspondiente. el
usuario deberá realizar et pago de una cuota anual de mantenimiento que sera
fijada en la ley de ingreso del municipio.
y
estará obligado a comunicar por escrito
al administrador o encargado del panteón público. su domicilio asl como cualquier
cambio del mismo.
Artículo
80.
El
'{tutó
IV. Tratándose de
tosa •
j~c,::r3 ~~,Jec:fic
ir
i
número .-le eS:J.]cios que
corrtE.·n·jr2i
y
Artículo 31. El ~jtular
C~
los
d¡;orec,'"
cs de u;") sotv e un lote, rosa,
vip!:l,
niet-o o
c.rsiilero. oodra
señalar
por s~c~·t':~)] iuíén :::
'rr,=sponderan
-us derecho'> ~n
C-35'J
d~
que
f.:lllezca.
51
no
2'iste
es a
~k:--~r;'1i:"1(lCI~
1S~
~·'>t3L:)
a
10
QU~
se
¡
-su elva en
e:
juicio
sucesorio
correcp
vr-diei;e.
Asimismo, podra ceder esos jer'_~crde use por escrita ante la
Coor-üriac.ón -.
Artículo 82. Los lote.. fosas,
criotas.
[)I(J-IOS
o casvteros que se
encuentíi'.!n
ocupados, serán inernb 3r:labies
Artículo 83. El usuario podrá
r~3!ilar
con .trucc.ooe-, en una fesa o
cripta,
o
colocar adornos en
le
s panteones púbtico s munícioates que asl lo perrrutan
siempre que satisfaqa
l
as requisitos previstos
en 851e reglamento.
Artículo 84, Son obliqacione s
de
los usuano •
l. Guardar orden
y
respsto en los panteones núblicos, osarios
y
columbarios;
11.Conservar en buen estaco
y
condiciones de higiene, los lotes. fosas, criptas,
nichos
ylo
casilleros
3Ú1
cuando se encuentren vacíos;
ill, Cumplir puntualmente con el pago de los. derechos respecto de lotes, fosas,
criptas, nichos o casille 'os que les corresponda;
IV. Abstenerse de realizar
construcciones
o colocar placas o
lápidas
en el
intenor
de los panteones públ.cos, sin haber cumplido con los requisitos señatados en
este reqtarnonto
y
dern.ss rñsnos.c.ones
Clp!iclbles:
.V. Evitar danos a prop edad~::s
c1jenas
cuando realicen trabajos de construcción o
remodelación;
VI. Retirar 105 escombros
qLJ~
se q;'neren por las construcciones
c.
remodelaciones
roaliza
fas:
VII. Respetar los hc rarios
d¡o;
visita a os panteones
públicoi,
Js.)rios y
columbarios;
IX. Colocar los residuo;
s.ólidos
urbanos que generen en los reciplentes Instalados
para ello;
x.
Atender las sohcitud -s de
~¡rrDI~~.::a.reo':HT~!Ón
o dernolicion que s-::le-. formule:
XI. Evitar jugar o irrn edir que :os
rnenJrt:3 juequen
en el interior del
panteó.t
público,
XII. Respetar el senal
H1l1~~'rO
~c~íe
\i~Ic.'C:',.'.ld y
-ist-i-vor-a-nie-ito
'.··(:sl-~nte
en
,;·1
panteón público, y
XIII. Las demás que se d,~r¡v'':n d~~es:eeglarnento o de otras
jisposicione, ..
"plica bies.
CAPITULJ 11
DE I AS PROHIBICIONES A LOS USUARIOS
Artículo 85. Son pr0.,ib~6:)ne·; p,~ra los usuarios de los-
panteooe
s
pubücos.
osarios
y
columbarios'
Colocar ep~ta;'os-
cor:~rC''J',
a
!.l ,"0
:/1,\-
buen-es
costumbres;
111.Arrojar residuos
so
idos
urb.'1:"ViS
>C'::>í~
tes. hsas
Crtpt3S,
nich:Yi,
~asl:I,:.;~')S
andadores, cabes o Jardines:
IV. Introducirse en esta ío de eb~¡c'.L]d o
b:t¡:)
efecto de sustancias
ps:.::::otróp!cas
10DE ABRIL DE 2013
PERIÓDICO OFICIAL
29
'JI Construir cu.üqui-r tipo de
lt,(3S
sobre
1-15 f.)'>.13
o e 'pus
ds;rjí13CJ5
en
r,O¡"1trJIiPnción a fa ~s~i.:;ulado ·~'l e.st-:
:c"gitrr,:"r>')
y
d
'~{T'?d
-j¡-·PQ,'ij':.io; >':5
jp!jCj~!:
X. Utrliz"lr bicicletas o patinetas e:¡ et interior.
TiTULO QUiNTO
DE LA D"NUNCIA C:UDADMIA
CAPITULO UNICO
DE LAS OVEJAS Y DENUNCI>.S
Artículo 8S. Cualquier persona podrá presentar que
3
o denuncia de actos u
ornisione s que impliquen
ínfraccio;les
a este
rt-jtameutc..
Artículo 87. La queja odenuncia podrá presentar s e p( r escrito
(J
de :orma verbal
y
deberá contener los sigu:entes fd~mentos'
l. Datos (fe identificación del quejoso o denunciante: nombre y domicilio;
11los actos u omisiones que mot.van faqueja o denunc ia:
IJI. Lugar de los hechos. y
IV Las pruebas que se puedan ofrecer.
Cuando la queja o denuncia se presente en forma verbal, la autondad deberá
levantar un acta en la que hará constar 105 datos antericres.
La autoridad municipal que recit.a la queja deberá re-mitirla a la autoridad que
corresponda, atendiendo a las re91as de competencia rrecisadas en el Capitulo 11
del Título Sexto de este reqlamenro
TITULO SEXTO
DE LAS INSPECCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS INSPECCIONES
Artículo
as.
La Coordinación vIgilará que los conc esionanos o contratantes
cumplan las obligaciones que establece el presente reglamento, asl los titulas de
concesiones o contratos. Para ello, realizará cuando menos una inspección
ordinaria semestral a cada pante6n público concesiona to o contratado, osarios
y
columbarios administrados por particulares
y
las extraordinarias que sean
necesarias para atender las quejas o denuncias de los usuarios
Artículo 89. Los concesionarios o contratantes deberán permitir al personal de
inspección, qua realice sus funciones
y
proporcionarles la documentación
y
datos
que le soliciten
Articulo 90. La inspección citada en este capitulo, se sujetará a las siguientes
bases
L El inspector deberá Identificarse
y
exhibir la orden
~sCfita
correspondiente, la
cual contendrá el fundamento legal de la VISita, la ubicación del panteón, osario o
columbario, de ser el caso, el nombre del
titular
de 1)
concesión
o contrato, el
número de visita.
:3
fecha de expedición, así como la firma
y
sello de la autoridad
que suscribe;
11_El
insp
ector
practicará
la
visita lentro
de las 48 horas. siguientes a fa expedición
d~ la ,):rd.;.~n;
111.Al inicio de la visita de inspección. el Inspector deberá requerir al visitado para
que se denflfique;
lratándose de representante legal,
que presente
además,
documento notarial o
certificado
en el que se acredre su
personalidad, y
que
designe ados personas que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia,
advirtiénrlole que en caso de nohacerlo, éstos serán propuestos
y
nombrados por
el Inspector: asirnisrno, en su
CdSO
deberá solicitar
original
de la concesión o
contrato correspondiente
y
comprobante de renovación;
1'1_De teda
VIsita
se levantará acta circunstanciada por triplicado, en la Que se
ecpre
sar
á
hora, lugar. fecha. nombre de la persona ::on la que se entendió la
diligencla, requerimiento al visitado para que designe 3 dos testigos
y
en ausencia
o n~1aljva de aquél, la desicnación que nava realizado el inspector que practique
1,-;·•..
i:,;t,l;
descripción dctJHada del
'E:su)~,.ldo
de la misma, anotando con precisión
en su
C-:iSO, 13S
observaciones
y
cada una de las v.olaciones corneticas al presente
r.;,o..glamento,otorqándole el uso de la voz a! vi-sitado o a los terceros, para que
rnanfie sten lo que a su derecho convenca;
V. El
acta
deberá ser firmada por ~I inspector
y,
en su caso. por la persona con
quien se practicó la diligencia
y
por Jos testigos de asistencia. Si se negaren, se
.sentará tal circunstancia, sin que esto afecte su valor probatorio;
'/1. Un:J de los ejemp'ares del acta se
entregara
a la persona con la que se
-ntenció la diligencia. La n,=gativa a recibir copia de la misma o de la orden d3
visita, se deberá hacer constar en el referido documento
y
no afectará su
validez:
ni
:a de 13 diligencia practicada,
,,1
original y la copia restante quedarán en poder de
~~l
autoridad que 9ir6 la orden; y
Vll. Por último, ~~Iinspector anotará en el libro ·de
visitas
del panteón, osario o
columbario una síntesis de la diligencia practicada.
CAPITULO 11
DE LA COMPETENCIA
Articulo
91.
Las medidas precautorias serán decretadas por la Coordinación
Articulo 92. Las faltas cometidas por los usuarios serán sancionadas por los
jueces calificadores quienes se sujetarán al procedimiento contenido en el Bando
de Policia y Gobierno.
Este procedimiento se iniciará por queja o denuncia ciudadana o comunicad6n del
administrador o encargado del panteón público, osario o columbario,
Quien
además de señalar la falta aportará la información que tenga a su disposición y las
pruebas si las hubiere.
Articulo
93.
El incumplimiento de las disposiciones de este reglamento por parte
de servidores públicos municipales, será sancionadas en términos de la Ley de
Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado.
Articulo 94. En el caso de faltas cometidas por los concesionarios o contratantes
de este servicio público, se seguirá el procedimiento previsto en el articulo 258. de ,
la ley y se revocará o rescindirá la concesión o contrato de actualizarse alguna de
las hipótesis previstas en ese ordenamiento.
CAPITULO 111
DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS Y SANCIONES
Articulo 95. Las medidas precautorias que podrá determinar la Coordinación, son
las siguientes:
1,Clausura temporal;
11.Aislamiento de áreas, y
111.Demolición de obras peligrosas.
Artículo 96. Las sanciones a imponer a los usuarios o particulares por
infracciones al presente reglamento son:
1.Amonestaci6n;
11.Multa de tres a ciento veinte veces el salario minimo;
111.Arresto hasta por treinta y seis horas. y
IV. Clausura.
Estas sanciones serán impuestas por los Jueces Calificadores.
Articulo 97. Al imponerse una sanción. se fundará y motivará la resolución
tomando en cuenta:
a) Los
daños
que se hayan producido o puedan producirse;
b) Las circunstancias de la comisión de la infracci6n, así como su gravedad;
e) Las condiciones económicas del infractor;
d) La calidad de reincidente del infractor; en estos casos, se podrá incrementar la
sanción aplicada anteriormente, sin exceder los limites permitidos por el presente
reglamento, y
e) El carácter doloso, la negligencia o impericia manifiesta de la acción u emisión
constitutiva de la infracción.
Artículo 98. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no podrá ser
sancionado con multa mayor del importe de su jornalo salarlo de un dla.
30
PERiÓDICO OFICIAL
'10DE ABRIL DE
2013
Tratándose de trabajadores no asalariados. la multa no excederá del
equival-in!e
a
un dia de su ingreso.
Articulo 99. Se considerará reincidente al infractor que incumpI3~:'>te
ordenamiento en cualesquiera de sus disposiciones, por segunda
y
suc-svas
veces dentro de un mismo año calendario
Artículo 100. Procede la clausura temporal de los panteones
publicas.
OS.,:W,J5
a
columbarios, cuando las instalaciones no garanticen la seguridad de 10->
USU:jfI~H
y
hasta en tanto. desaparezca esa condición de inseguridad.
Cuando la infracción produzca contaminación, se ordenará al infractor la
realización en el plazo que se le fije. de las obras necesarias para el sanearn-ento
y
reestablecimiento de las condiciones: en que se encontraba el lugar afectado
Artículo 101. Se sancionará con la clausura definitiva cuando los
p::L'i~c~,.)nes
públicos. osarios
y
columbarios, los instalen
y
funcionen sin tener concesión
Q
contrato '¡igente con la autoridad municipal.
Artículo 102. Se impondrá amonestación al usuario o particular que sin la
autorización correspondiente. realice las actividades previstas en los articulos 29 y
33, o incumpla las obligaciones señaladas en el articulo 84 fracciones VI y XI de
este reglamento o transgreda la prohibición prevista en el artículo 85 fracciones IX
y X de este r&glamento.
En caso de reincidencia, se le lrnpondrá rnutta de 10 a 15 dias de salario mínimo.
Artículo 103. Se. impondrá multa de 3 a 15 dias de salario mlnimo, a quien
incumpla lo dispuesto en los artlculos.84 fracciones
1, 11, 111,
VII Y X o transgreda
las prohibiciones previstas en el articulo 85 fracciones iV y V de este reglamento.
En caso de reincidencia, se le impondrá multa de 6 a 30
días
de salario mlnimo
general vigente.
Articulo 104, Se impondrá mutta de 10 a 30 dias de salario mlnimo, a quien
incumpla lo dispuesto en los artlculos 40, 84 fracción VIII o transgreda las
prohibiciones previstas en el articulo 85 fracciones
1, 11,
VII Y VIII de este
reglamento.
En caso de reincidencia, se le Impondrá mulla de 20 a 60
días
de salario mlnimo
general vigente,
Artículo 105. Se impondrá mutta de 40 a 60 dlas de salario mlnimo
ylo
arresto
hasta por 24 horas, a quien transgreda lo dispuesto en el articulo, 64 fracciones
IV, V Y XII, asl como lo senalado en el articulo 85 fracciones
111
y VI de este
reglamento. .
En caso de reincidencia o de falla de atención al requerimiento previsto en el
articulo 25 de este reglamento, se le impondrá multa de 80 a 120 dlas de salario
mlnimo
ylo
arresto hasta por 36 horas.
Articulo 106. Las sanciones pecuniarias no eximen a los infractores de la
obligación de corregir las irregularidades en que hubieren incurrido, ni los libera de
otras responsabilidades que constituyan violación a otras disposiciones legales en
que pudieran haber incurrido.
Articulo 107, El servidor público municipal que autorice la inhumación,
exhumación o cremación sin haberse cumplido los requisitos sanitarios y
disposiciones correspondientes, independientemente del procedimiento de
responsabilidad administrativa correspondiente, sera responsable ante las
autoridades competentes por los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse
TRANSITORIOS
PRIMERO, El presente Reglamento entrará en vigor al dla siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se abrogan las disposiciones que se opongan al presente
Reglamento; mismos que solo deberán seguir aplicándose hasta la entrada en
vigor del nuevo reglamento.
TERCERO, Lo no previsto en este Reglamento, sera resuelto por el Ayuntamiento.
en sesión de Cabildo y de igual manera se determinará la interpretación de sus
disposiciones.
CUARTO, Las especificaciones contenidas en este reglamento para regu!lf la
ubicación
y
dimensiones de los lotes, fosas. criptas. nichos
y
casilleros, na
sedo
aplicadas para las que ya estén construidas a la entrada en vigor de esta
reglamento. -
gidor Proplelarlo
i;;'presentaci6n
el Partido de la
Democrática
C. Pedro Domínguez Cupil, El Secretario d91
Ayuntamiento, quien certific a yda fe.- - - - ~. - - - - ~- - . - - - - - - - - - • - . - - - - -
EL SUSCRITO C lIC. PEDRO DOMINGUEZ CUPIL, SECRETARIO DEL H.
AYUNTAMIENTO, CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PARAISO,
TABASCO.
CERTIFICO
QUE EL PRESENTE REGLA.MENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE
PANTEONES DEL MUNICIPIO DE PARAISO, TABASCO, ES COPIA FiEL Y
EXACTA, DEL ORIGINAL QUE TUVE A LA.VISTA EN EL MOMENTO DE SU
COTEJO, LO OLE FIRMO, SELLO
Y
CERTIFICO EN LA CIUDAD DE
PARAISO, ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE
MARZO DEL
AÑC
DOS MIL TRECE
10 DE ABRIL DE
20-13
PERIÓO¡CO OF1ClAL
31
--------------------------------_._,--------------,
----------------------
REGLA¡V1ENTO DE IMAGEN URBANA
DEL NJUtllC1P10 DE P.L\RJ\íso, TABASCO.
2013~2015
CiUDfI.DAnJ JORGE AL3ERTJ CARRILLO JIME
NcZ.
?ilESICENTE OEL
A{UN rAMI"NTO CONSTITUCION/ l DEL MUN',CI?IO D : ?APAISO. TABASCO.
A TODOS LOS HABITANTES HAGO S.~BER
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRt:.SIDO, CON FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO POR LOS ARTlcULOS 115, FRACCiÓN
11,
DE LA CONSTITUCiÓN
POL!TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 65, FRACCiÓN 1, DE LA
CONSTITUCiÓN POLlTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 29.
FRACCiÓN 111,47, 51, 52, 53 Y DEMÁS RELATIVOS DE lA LEY ORGÁNICA DE LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, EN SESiÓN FUBlICA EL OlA PRIMERO
DE =NERO DEL AÑO DOS Mil TRECE.
CONSIDERANDO ..
HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE
REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO [lE PARAISO, TABASCO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERAlE~.
ARTiCULO 1. Las drsposiciones de este reglamento son del orden publico e interés
social, teniendo por objeto establecer las siguientes
norrna.
Ordenar
y
regular la Imagen urbana de las zonas del .entro urbano,
comerciales.
industriales. turisticas
y
áreas patnrnoruales, en el Municpio de Paraiso, Tabasco
Lograr que las zonas del centro urbano, comerciales, m íustriales. turísticas
y
áreas
patrimoniales del Municipio contengan su propia unrdad formal. armonia, identidad
e integración urbana.
111Lograr una Imagen urbana propia utuizando los elemertos trad-cionales. derivados
de nuestros recursos naturales, materiales
y
cultura reqioo.il, al tiempo que integramos
los desarrollos turísticos, residenciales, comerciales e ind.istnales, con las zonas de
nueva
creación
en un todo armónico
IV Estabtecer los
ünean.ientos
de
carácter
general
y
norrras especificas, conforme a
los cuales las autoridades ejercerán sus atribuciones pa a el buen logro de los fines
del presente Reglamento. .
ARTICULO 2. El presente Reglamento contempla las
nue-vas
obras de construcción
remodelación
y
conservación de los centros urbano, primeros cuadros de las ciudades,
áreas
patrimoniales del Municipio, corredores Turísticos .Cornerciates e Industriales
y
las áreas de reserva de presentes
y
futuros asentamiento; humanos cualquiera que
fuere su régimen de propiedad. asl como de los edificios
y
»spacios públicos, teniendo
por objeto preservar: La tradición arquitectónica, mejorar el
carácter
dominante del
entamo urbano
y
natural, así como establecer los meCani5ITIOS de control del tipo estilo
!
calidad del mobiliario urbano, letreros
y
anuncios
ARTiCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento,
se
entenderá por
Imagen Urbana. Impresión que
produce
una población
ce
acuerdo con
su
marco
natural, constituido por construcciones
y
elementos que la integran: como son: bardas
cercas
y
frentes de predios:
espacios
públicos de uso .ornún: parques.
jardines
avenidas, camellones
y
aceras, anuncios publicitarios,
toídis.
paradas de autobuses,
parada de taxis
Mobtliario Urbano. Instalaciones
y
elementos
arquitectónicos ,
ubicados en los espacios
públicos para la dotación de servicios. como son: equilibr o de luminarias
y
farolas,
cabinas telefónicas, buzones para ~I correo, seña res
:e tránsito,
contenedores,
cobertizos en las paradas de autobuses. etc..
y
por eJ~:'lentos destinados a fines
recreativos o decorativos: fuentes, bancas. kioscos, rnaceter
JS,
etc.
Monumento Histórico. Construccione s de tipo civil, re1l91(;SO o publico que fueron
construidas dentro del periodo del siglo XVI al XIX, deterrr-inados por la Ley Federal
sobre Monumentos
y
Zonas Arqueolóqicas. artisticas e Hist tricas
Zona de iAonumentos Históricos. Área que comprende las edificaciones
y
monumentos que por sus caracteristicas estéticas, o por su relación con su suceso
nacional o que
5-3:
encuentre vinculada a hechos pretéritos de reievancia para el
Estado
y
para ~I Pais
Zona Centro. Núcleo principal de
atracción
caracterizado generalmente por la
presencia de instituciones de gobierno, administración
y
de servicios; coincidiendo con
lel
lona
turístico comercial, e Industrial
Distrito Histórico. Superficie inscrita en las zonas centro, que comprende la mayor
concentración de edificios
y
monumentos históricos
Esnlo Tradicional. Son las construcciones modestas y conjuntos que han adquirido con
el tiempo un significado cultural; son pueblos que por haber conservado la forma y la
undad de su trazo urbano
y
edificaciones, reflejan claramente épocas pasadas,
costumbres
y
tradiciones.
Construcciones Conlemporáneas. Son las construidas en el presente siglo sin estilo
tradicional y que cuando requieran modificaciones, éstas tenderán a!a adecuación e
integración del carácter normativo señalado para obra nueva,
y
se establecen para su
calificación dos apartados:
Al Construcciones Contemporáneas Armónicas. Comprende a las edificaciones que
por sus caracteristicas formales o constructivas son semejantes a la arquitectura
tradicional
B) Construcciones Contemporáneas Discordante. Comprende a las edificaciones que
por sus caracterlsticas formales, volumétricas constructivas y de alineamiento
compiten desfavorablemente con la fisonomía urbana
tradiconat.
CAPITULO
JI
AUTORIDADES Y ORGANOS DEAPOYO
SECCION PRIMERA.
DE lAS AUTORIDADES MUNICIPALES,
ARTiCULO 4. La aplicación de este reglamento. corresponde .enprimer término a las
autoridades municipales, a
través
de la
Dirección
General de Asentamientos
Humanos. Obras Publicas
y
Ecologla, Dirección de Planificación
y
Coordinación de
Imagen Urbana. Dirección de Seguridad Publica . Dirección de Reglamentos y La
Dirección Juridica,quienes cuidarán su observancia
y
tendrán las siguientes facuttades
y
atribuciones en materia de imagen
urbana'
Recibir las solicitudes, tramitar, expedir
y
revocar en su caso las autorizaciones
permisos específicos para la construcción de obra nueva. restauración. reparación,
remodelación de fachadas, edificios y del espacio urbano asl como cualquier obra
de urbanización o dictamen de imagen urbana, a que se refiere el presente
reglamento.
Determinar las zonas y las edificaciones no establecidas en este reglamento, en
las que únicamente se permita la conservación de inmuebles.
111Ordenar la inspección de obras
y
acciones relativas a la imagen urbana para
verificar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
IV Aplicar
y/o
ejecutar las medidas necesarias para el cumplimiento de este
ordenamiento
y
en su caso, sancionar las infracciones cometidas al mismo.
V Solicitar el auxilio de la fuerza publica cuando fuere necesario para el cumplimiento
de las disposiciones de este reglamento.
VI. Convocar a la iniciativa privada, a las instituciones
y
Asociaciones particulares. asi
como a los Gobiemos Federal y Estatal a fin de convenir sobre la preservación y
mantenimiento de la imagen urbana
VilLas demás que sean necesarias para el cumplimiento de este reglamento, las que
confiera el Ayuntamiento
y
demás ordenamientos vigentes.
DE LAS AUTORIDADES ESTATALES,
ARTiCULO S, El Gobiemo del Estado a través de la Secretaria de Planeación Urbana
e Infraestructura
y
de la Dirección de
Planeación
Urbana y Ecologia, concurrirá en la
32
PERiÓDICO OFICIAL
10 DE ABRIL DE 2013
aplicación d~ este reglamento, en ejercicio de sus atribuciones en materia de
Asentamientos Humanos; para tal efecto, cuando por motivo del
drctarnen
~écnic.;) 'j'2":
uso de' suelo, encuentre que un proyecto
arquitectónico
contiene
~ler>entos
conslderados como prohibidos en
el
presente Reqtarnento, podrá
f'"I
)'::8'(
recomendaciones al Ayuntamfento.
respecto de
135 modificaciones
que
a su juic.o
deben hacerse
DE lAS AUTORIDADES FEDERALES.
ARTíCULO 6. La Federación en el caso especifico de los edificios considerados como
rnonernentos
históricos. deberán basarse en la Ley Federal
sobre
Monumentos y
ZonasArqueológicas. Artísticas e Históricas
y
obtener la
autorización
corre spondv-nte
del Instituto Nacional de Antropologia e Historia.
la Secretaria de Desarrollo Social, en materia de Planeaci6n del Desarrollo Urbano.
coordinará acciones con los Gobiernos Estatal
y
Municipal, con la participación de los
sectores social
y
privado. en la' realización de acciones e inversiones para el
ordenamiento
territorial,
así como para promover mecanismos de financiamiento para
el desarrollo urbano
y
la construcción de infraestructura
y
equipamiento.
la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, interviene en
coordinación con los Ayuntamientos en los casos del aprovechamiento de zonas
maritimo terrestre y terrenos ganadqs al mar de los municipios de la Entidad.
SECCION SEGUNDA.
DE lOS ORGANOS DE APOYO.
ARTicULO 7. Comité
técnico
de la imagen urbana Municipal.
Se constituye el comité
técnico
como órgano de consulta y apoyo de las Autoridades
Municipales. para velar por el
cumplimiento
de las disposiciones que marque la
legislación existente, con el fin de preservar en la esfera de sus atribuciones, las
lonas
centro y áreas patrirrioniales que corresponden en el Municipio. y estará integrado por
El C. Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente del mismo
11. El Director General de Asentamientos Humanos, Obras Públicas y Ecologia de'
Ayuntamíento, quien actuara como Secretario Técnico.
111.El Director de Planeación Urbana Municipal.
IV. Representante de Cabildo. que serán los integrantes de la Comisión de
Asentamientos Humanos y Obras Públicas
V. Un Representante de la Secretaria de Planeación Urbana e Infraestructura del
Gobierno del Estado.
VI. Un Representante de la Secretaria de Desarrollo Social
VII. Un Representante de la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca.
VIII. Un Representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia, centro de
Paraíso, Tabasco.
IX. Un Representante de 13 Comisión de Propietarios y Comerciantes de la zona centro
y
áreas patrimoniales de las poblaciones en el Municipio de Paraíso.
x.
El Director General de Asentamientos Humanos, Obras Publicas de Paraíso. para el
caso de conurbaciones
XI. Un Representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
XII. Un representante de la Dirección de Educación Cultura
y
Recreación.
ARTiCULO B. las autoridades Municipales encargadas de la aplicación de este
Reglamento deberán procurar la
asesoría y
apoyo profesional de los Institutos
Nacionales y Dependencias Federales y Estatales, que por razón de su
competencia en la materia puedan brindarle.
ARTiCULO 9. El Ayuntamiento promoverá la formación de asociaciones civiles
patronatos. comités de vecinos, asi como la organización de represenlantes de los
sectores
mas
significativos de la población. como órganos auxiliares en la vigilancia y
preservación del patrimonio histórico yarquitectónico Municipal.
CAPITULO 111
0:':1
f'AT'tIi','ONIO HiSTI)RICO EQrFICAOO.
A,Tj"lCUlO 1,). En
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l~;o-:j;C,:,-nt-3:íS~ UWl Z003
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e::.tl,,-an
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COf1SerV.-l(
y
pr::'t·~9.::r ::),; ~'
tl,:)S
y
e.nficios que s:'Jiriflquen
rf:'stinon:os valiosos ce
su
historia
y
cultura
r'-~'jior¡aj
A?:TíCUL012. Todos
1,5
~di:-;,:ios rustóricos
'J
ce '¡::llar patrimonial que
_:>~
er cu-mtren
inscritos en el
C~tal,.}~o
Nacional de Monum~ntos
Históricos.
Inmuebles,
deb-irán
C"nse.'IIar su
,""!$D":~cto
f.
,rrTII
1n\) S~
perrr.itir
i
carnbio
o
adición de eterr-entos
~n 3LJ5
fachadas
sin
la
aprcj,lcl:)n
del LN.A.H.
y
la
autorización
expresa de la
Di,O-)csl6n
General de Asentamientos Humanos, Obras Púolicas
y
Ecoloqla del
Ayunterrnento.
conforme lo establece el R~ql1mento Estatal de Construcciones.
ARTíCULO 13 Los Monumentos tradicionales
se
sujetaran
él 18s
siqu.entes
diSPOSICIones
No se perrn;:ir,! aor
:9
u niveles
.3
los
pdlh-:ios.
patrirnoniates
y,
en caso de
edifi,~-;ios
no patrirnoniale s. d9')erán
cumplir
con ro -rstabtecico en las normas de control del
desarrollo de este Regl,mento
El
proyecto
Arquit--ctónico, su .volurnetria general, asl como las rnodiñcaciones
realizadas con
post-indad.
deberán
constituir
parte de la historia significativa del
Monumento
111.ElAyuntamiento, pn·vio dictamen dell.N AH. y el Consejo del Comité,
autorizará
el
proyecto general, mcdificaciones o alteraciones a las características del inmueble.
IV,Se podrán autorizar oroyectos de nuevas construcciones
y
ampliaciones en predios
ocupados por edificios de valor histórico o tradicional, siempre
y
cuando no afecten
la integridad del morumento y su entorno. se conserve una relación adecuada entre
áreas tibre s
y
construidas
y
el uso de esas construcciones sean compatibles con el
del inmueble
V Se podrán realizar cambios en el uso de los inmuebles patrimoniales, con las
modificaciones que
requiera
por el
valar
fisonómico, previa presentación del
proyecto respectivo. Estos deberán responder a los lineamientos establecidos en
las labias de usos dr- suelo perrnisibles en este reglamento
ARTíCULO 14.
l.as c-rnoticrone
s para monumentos
se
sujetaran
a
las siqu.entes
especificaciones
Cuando la construccion de valor histórico se encuentre en condiciones ruinosas
y
el
interés de los resto; no amerite su consolidación
y
conservación, el dictamen
dependerá deIINAH.
Cuando la construcci 'm del valor
tradicional
se encuentre en
condiciones ruinosas
y
el interés de los resto. no amerite su consolidación
y
conservación, el dictamen
dependerá del Ayunt rrnienlo. previo consenso del comité señalado en el articulo 70
de este reglamento
ARTiCULO 15. En el
O
so de las adecuaciones de los monumentos:
Se podrán conservar IOi elementos agregados que no alteren el volumen
y
perrodo
arquitectónico oriq.n JI, siempre
y
cuando no afecten el trabajo estructural del
inmueble, previo dict rrnen deIIN,..,\H
El INAH,
promoverá proyectos
de modificación tendientes a
elimlrt
3')rp(j,ld)5
y
volúmenes de construcción reciente
y
sin "alar
histórico
o arquttectóruco que alteren
la estructura o la cornpostción de los edificios de valor patrimonial, as¡ corno las
caracteristicos del entorno
lit Se permitirán adap.aciones en los espac.os originales Interiores, siempre
y
cuando
resulten
ínoispensaotes
para el proyecto de adecuación y no dañen o alteren la
estructura o la fisonomía del inmueble.
IV. EIINAH
prornoverr.
y
autorizará proveeros
de reparación o
modificación
tendiente a
mejorar las condiciones del inmueble, de igual forma
rescat,lrá
la estructura,
distribución
y
compcsición
arquitectónica cuando éstas estén alteradas o
deterioradas. devolviendo su estado oriqinal a edificios de valor patrimonial.
ARTiCULO 16. La e
stru.itura
de los
monurr.intos
se sujetará a
/0 sí;r..:ie,'lte·
La estructura orioinal se
deberá
conservar y. en su caso. liberar de elementos
agregados o
cons~lldarla
y
restuoir los elementos fattantes en el caso de
edrficros
patrimoniales
10 DE ABRIL DE
2013
PERIÓDlCO OFICIAL
33
.Sé" ;1l1tc._"lzarán i'SV:~~Cl' teton'·; ,.~21'c;I.Sr:'"~rTn ·-·:>tn IC'Jral .ie los inrnueble s
0V3
:::"'1$05
1"Ie(>::,saflOS,
Sin
f:¡od¡!';::df la
~;IHJt~n Cir'll: r~c6nl-:2
del inmueble.
l¡l Cu an to i::3est ib-l.Jad -ie u.t
:-,":jifi ')
'J~
\'lk)i
;¡~-;:l.:::(l
e l~)d¡cíonal se encuentre en
pt;!igrn, la.•
autor-d.i.re ,
r2SC
p.crnovet
an
:::Jn
¿-,
propietario
del inmueble la
realiza:;,ón de un
'~stL~!:Od·:::t):!3c1)
y
se
:wt:;rizann
los tr sbajos Que a juicio de las
rnismr-s 3\J~orid~d~s s'::' l
¡,~i:~;~)n'5
,)3r8 9 1;
_lr'¡i~
lr
!:t -
'j.~erJiv~nS¡3
y
buen estado
de
c:")r:c:->~:'r"¡ac.IOrl
d:,-' ií'';1'y;~b E3~O;
t"3C3jU:>
d~b~r:)n ser realiz ados
pí2f~r·:'nt¡~m9:n·3 c
on
,1'"'
!~~t¡-d'.:s
D' ';liH)~S o
;;,'"'da
-es
tv.En ca .o de
ex.strr
3gr~';a(J)s
que no
pong,-ln
:~,1
o~li9ro 1:,)e
staoilidad
del inmueble,
podr
án perrnane-cE;;.
si>.:~n~(-~
j
el! ,,,~j::1
r-o
j'~m~'-j~'::1 !d
c
xnpos.ción
oriqinal.
V P'sra .ep.ir
aciónde
cur:>~rtJ;
~xis>~ntes C~ ed,:-'Ck'3 h,:>i:');icos
se deberá respetar la
forma, el sistema const-ucuvo
y
j,
s rr-arena'e s de acab víos, pudiéndose
introducir
~I~mentu:-;
de
r~fupr!:o ;~ue-)-~::m
n·.~'-:o;3rios pí;c»ic
jj::;:ailen
del lNAH
VI.Se autoncará
ra a:::'er1\~ra
(1~ var os.
cuando
se trdt~ Je restablecimiento,
previa
preser.tac.ón del proyecto
arqu.tectónico
completo, sin .IH~rar la
composición
de la
fachada
y
la estructur a del
edifi'-:;io
En
estos
CJSOS tos vanos deberán ser de
proporción
vertical dos
a uno, de
ór:up.rdo
al inmueble
VII Los
ViH10S
de los rnonurnentos
rnstóricos
que
hayal
sido ampliados deberán
restituirse a dimensiones
y
tratamientos originales. cuando se promueva una nueva
rehabilitación restauración o
rernodelación.
previo díctam-o deIINAH.
ARTicULO 17. De la alban-ler!a de los monumentos:
1.
Cuando los acabados presenten un alto grado de deterioro y no puedan ser
consolidados. podrán ser restituidos con materiales de las mismas o similares
características a los originales
Il. Los aplanados que hayan sido
eliminados
serán reinnqrados. previa aprobación
del provecto respectivo
\11.Los aplanados deberán ser mezcla de cemento -
C.l/ -
ar-na. se aplicarán con plana
de madera. permitiéndose la combinación de rústico - lise
y
pulidas, previo dictamen
dellNAH
IV No se permitirán los recubnrmentc s de materiales
vid
nadas, de
cerámica.
cemento
o
plástico
de piedra laja o de cualquier otro rnatmal discordante con las
características
arqutectónicas
y
formales de la zona
V No se oerrnitirá la colocación de
c.interas
laminadas o ciiapeos. Cuando a juicio de
los técnicos responsables del INAH. en un edificio de vzlor histórico arquitectónico
.,e encuentren hilares de cantera en mal estado
y
que por ello se pongan en peligro
la estabrlidad del
edificio,
se
sustruirá por
piezas nuev.rs del mismo tipo,
color
y
textura de los oriqinates. Cuando se trate de
pied
as labradas, pintadas o
decoradas. el INAH determinará. pr evro
estudio
particuta . el tipo de trabajo que ha
de realirar-,e en enes o su eventual sustitución
ARTíCULO 1 B. La pintura para tos menumentos.
No se autoriza pintura de esrnatte brillante
la pintura
será de calo vinílica. Se
utilizarán tres colores por edificio,
_lOO
para muros
y
otro para cornisas, remates o
enrnarcorn.entos de puertas o ventanas. Se podrá utilizar un tercer color en
rodapiés o guardapolvos, buscanco siempre armonizar con colores usados en el
resto de la fachada y con las fachadas de los edificios ca indantes, apegándose a la
Jama propuesta por el proyecto int"gral
La p.ntura de guarda polvo en fachadas no deberá
te-n.ir
una altura menor de 60
centírnetros ni mayor de 120 centlr
ietros
Ill.Cuando se encuentren muros interiores, exteriores o elementos arquitectónicos de
cantera pintada o decorada con pintura. los
técnicos
responsables del INAH.
realizarán un estudio que determine el tipo de esas pinturas
y,
en su caso, sobre la
conveniencia de la conservación
y
mejoramiento o
nrnp.e.:a
de los elementos.
IV No se permitirá la ejecución de
C'DUJOS,
pintuas ,)
fi]L~i1S
hechas con pintura en
partes o en la totalidad de la
r-3chac'1
V. No se permitirá subdiv.dlr con dríerentes colores hs ;a( hadas de los edificios de
J3!or hirtórico arquitectónico o de vrtor arnoient.rl.
/1 No se
¡::~rr;¡ltirá
nin~_¡Lmtipo C~
plotLrd
en
p3ñ
de canteí
1
o pi~dr3
'ill La
Dirección
Gen~~ral de As
entarreruos
Humanos, Oor
1$
Públicas
y
coordinación
de imagen urbana del Ayuntamiento. tendrá la LJbt:) cr
»:
iatica
para la combinación
'1
su utilización de la misma
ARTiCULO 19. Cuando los
elern-ritos co-np-ern-int.m
de los
rnonurneritc.,
(barard,')les,
(;Istos
rasos
y
puertas, er.r-e
otros) prpseí~ten
iatto
grado d~ deterioro
y
no
pund an
S'~r
consotí.íadcs
potr án ~·:r
,estituldcs
c·y,
n-n-
-riale
s
'i
disenos simitare
s
a
L-:,;
(;~iJ¡r\,·l!':>?
ARTíCULO 20. En las instalaciones d9 los rnonurnentos deberá observarse:
Que las .nstataciones podrán ser ocultas. siempre
y
cuando no afecten la
corrvervación
d~1
inmueble buscanoo ubicarlas en et luoar menos. vis.ble.
11
Que
los aoaratos de aire acondicionado de ventana no' deberán sobresalir del
oar,)metro de
tachadas.
y
los
equipos
de aire íntegral ,jeb~rán ocultarse
perim~tra!m~i1~'~
ARTICULO 21. En la ornamentación de los monumentos se deberá observar:
Que sea consolidada
y
preferentemente se complementará en los tramos Tattantes.
11
Que en caso
de estar muy dañada yque no pueda
conservarse,
o bien, que por la
ejecución de obra deba retirarse, se colocará nuevamente, se restituirá el faltante o
su totalidad
ARTiCULO 22. Las fachadas de los monumentos se sujetarán a lo siguiente:
Deberán conservarse
y,
en su caso, propicíarse su. recuperación original,
incluyenoo el color.
No se autorizará la eliminación de comisas, balcones, pretiles, rejas
y
cualquier
otroelemento de edificios de valor histórico arquitectónico o de valor ambiental.
111.
Cuando se trate de edificios de valor histórico arquitectónico o ambiental. no se
autorizarála alteración del ritmo de loo vanos y su relación con los muros.
IV. No se autorizará aumento de pretiles. construcciones de fachadas. portales o
elementos decorativos que se sobrepongan a edificios de valor histórico
arquitectónico. o cualquierotro agregado o modificación que altere la estructura o la
formadel edificio.
V No se autorizarán marquesinas y volados sobre alineamiento de fachadas. Se
podrán autorizar toldosen toda la zona de monumentos históricos. previo dictamen
del la coordinación de imagen urbana
ARTiCULO 23. Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento
que pretendan realizar obras de excavación. cimentación. demolición o construcción.
que puedan afectar las caracterlsticas del mismo. deberán presentar para su
aprobaciónel proceso constructivo al INAH.
ARTíCULO 24. Las salidas o bajantes de aguas pluviales en fachadas. como:
gárgolas, canales. etc., se podrán autorizar previo análisis ydictamen
y
aprobación del
Ayuntamiento
CAPITULO IV
DE LA OBRA NUEVA.
La obra nueva deberá tener una continuidad con la vocación histórica del tejido
urbano.de ahi que se recomienda que en caso de que el
tejido
amerite la declaratoria
de zona de monumentos, se ordene de manera prioritaria los usos de suelo, afin de
que estos sean congruentes con la naturaleza del monumento
y
no impacten
negativamente en las edificaciones.
ARTiCULO 25. Todas las obras nuevas que se construyan dentro del perlmetro del
distrito urbano deberán armonizar con las caracteristicas tipológicas. volumétricas
y
fonnales del mismo.
ARTICULO 25. El alineamiento deberá respetarse en todos los niveles del inmueble.
quedando prohibida la construcción de cuerpos remetidos O salientes, tales como
marquesinas
y
similares. Se deberá conservar el alineamiento
original
de fas
construcciones, no autorizándose el remetimiento de las construcciones al interior del
pi
edlo ni dejar espacios libres entre construcciones colindantes.
ARTiCULO 27. Las alturas de las obras en el perímetro de las zonas centro se
apegaran alo establecido en las tablas de normas de control de desarrollourbano del
anexo técnico de este reglamento.
La altura que puede autorizarse en obra nueva o para
arnphación
de edificios Que
no sean históricos será la de los monumentos colindantes
y,
en su caso, !a del
prornediode los existentes en el parámetro en que se localice.
La construcción no podrá tener diferencia de altura con los inmuebles tradicionales
colindantesde 1.50metros en fachadas.
34 PERiÓDICO OFICIAL
'10DE ABRIL DE
2013
10. Las nuevas construcciones que se re anccn d-3"n~rodel
períl.'2tro
d~~ldstrito
tú::;!',
'o
deberán ser con dimensiones
y
proporciones a;¡álog3s al prornccio de tos
::;.d;i
,~:,')S
históricos existentes en su vecindad, dentro de su campo visual
IV.Las edifi'':3ciones existente s con la altura superior al promedio en la
lQ~l, ",;)
sera
justificación para construir edificios con alturas superiores al promedio
ge02[¿}i
ARTíCULO 23. Cuando la nueva construcción
S~
inscriba dertro del carneo
vIsual
de
algún monumento o edificio catalogado, deberá realizarse anexo 31 proy:~,--;i:o
arquitectónico un estudio especial. de composición, armonía
y
secuencias
ViSIJ;tI~-;
de
acucrcoa los lineamientos que a ese respecto proporcione el INAH.
ARTíCULO 29. Los proveeros arquitectónicos para la realización de las
nU8'/3S
construcciones deberán ser formuladas por profesionistas técnicamente capacitaoos
ARTiCULO 30.
El Ayuntamiento junto con el comité técnico, podrá solicitar o re anzar
cuando a su juicio lo amerite por impacto de una nueva construcción, los estudios.
proyectos y documentos que orienten la realización de un proyecto arquitectónico que
cumpla con lo especificado en los incisos anteriores.
ARTicULO 31.
S610 podrán realizarse nuevas construcciones que difieran de la
especificación de alineamiento
y
altura hasta 3 niveles, previa presentación del
proyecto al Ayuntamiento, siempre
y
cuando no sea en el entorno de algún
monumento histórico, civil yreligioso
ARTIcULO 32.
Sobre los vanos y macizos
Las nuevas construcciones deberán de adecuarse en proporción de macizos
y
vanos, así como al ritmo colindante
y
en su caso a la tipología de los inmuebles
históncos.
11. la dimensión de los vanos deberá ser similar a la de los vanos de las
construcciones históricas de la zona
111.En las fachadas deberán predominar los macizos sobre los vanos"
IV.la proporción de los vanos en las fachadas de los inmuebles, deberán ser en forma
vertical (2 a
1)
nunca con proporción horizontal.
v.
La proporción
y
marcos perimetrales en la construcción tradicional, en general no
podrán modificarse.
VI. la separación minima de los vanos con las colindancias y entre si, será por lo
menos la mitad de I~ anchura establecida para los mismos.
VILlas bardas y muros que den a la calle deberán corresponder tanto en altura como
en acabados con las colindancias
y
lo dominante de la zona, manteniéndose el
mismo sistema constructivo.
Vl1l.No se permitirán vanos redondos, ovalados
y
de formas geométrtCa5 ajenas a los
presentes en la arquitectura tradicional. (dentro del centro de la ciudad)
IX.Los marcos perirnetrales de los vanos en la construcción pueden o no tener
molduras Debe ser de diseño sencillo, que no compita con las construcciones
anteriores, pudiendo ser abultados o remetidos al paño del muro las ventanas Ile~ar
repízón y abultamientos en la parte
inferior
ARTiCULO 33.
Puertas y ventanas en fachadas.
S.e autorizara un solo portón para paso de automóviles, con una anchura mayor de
3
metros, en predio de más de 20 metros de frente podrán autorizarse 2 portones
separados dependiendo de la
aprobación
del proyecto total. la altura de 105
portones no sobrepasará la de los cerramientos de los portones de los edificios
históricos vecinos
y
será por lo menos igual a la de los cerramientos de ventanas de
edificios históricos vecinos
11. Cuando se trate de edificios de estacionamiento se autorizarán 2 vanos para
entrada
y
salida de
v
ehicutos, o un s610 vano de 6 metros de ancho,
depe-td.endo
de 135 caracteristicas del proyecto Se podrá incluir una puerta para peatcn-::s
ubicada
:cm
cualquiera de
i35
hojas de !os
protorie
s de
e~rfdd~
de vehico.o
s
(~;:¡~:::¡
CU3[:Wler otra adecuación f.?vo¡abJ2 al
proY<::::>
j~ber3 contar CQ" el ;:''':::---::s::,~:;-~'
deo3rt:Hn~nrCl de
obras pl!bfic:as)
oerp",,,,,,
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1.:::: .:
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Vt.l a h("rrería
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en.ficnoo
a 13s
C:l~3C[e'r¡:>:'--1$
de
1;)5r~jas
~~ddiClC)i-l:,I"]:::;
~'\RTicULO 3-4.
Los el'_·iT'-?nbs.
e'1
:1zotez'''' .
uc s corno t.nar.os ,
~an(r;~s:ie
':,-:-:l3,
C".Jb'-J-:;
ce el-2vador, tendeden.s , cu
rrtov
de
3~r/T:(
etcétera, no
,j~b~"rán
:::,er,¡¡:;!::·te~->de sde
11calle.
ARTíCULO 35.
l.as
f3(
h.idas
No se autoriz arán rnarque sina s vota.ía-. a la calle,
d~oíéndose
procu-.«
.~:1
toda
caso un alero
O
tolo o !empor;11. Los prop--tanos de 105
ir.rnueble
s con rnclrq'le·>in:ls
de concreto u otro material. deberán r:;·!r;:¡r¡a:~ en caso de
refT.,'Jd-~Ia(:i0{i
previo
proyecto autorizado
No deberán apaf~c.er en fachada
IGh lf:stalaCjúnes
oe serv.;.o-. rn.. aqua
potable, qas energi 1
eléctrica
aire acono.ciona.to,
ru
tuberra que I'JS aloja
Se usarán aplanados de rnezcía cal arena o cal - cemento - arena. No se
utilizaran - recubrimientos de materiales cerámicos, vidriados, plásticos o de
cualquier otro
malt~ri11
no
congruentel:on
las caracterisr.cas
arquitectónicas
y
formales de la zona
El
tipo
de acabado que deben llevar
t()~t{)
fachadas como bardas e:.
ser, conforme al
tip:l
dominante en la zona pudiendo señalarse con un carnb.o de
textura en el rodapir- o
guardilpolvo.
i11.Los acabados de una fachada deberán conservar homogeneidad en
toda
r-¡ f~ente
en cuanto a textura, color y material.
IV.En el interior podr an usarse los maten.ues que se deseen, sierr.prc
y
cuando los
elementos interiore
i
no sean visibles desde la calle. En tal caso, los interiores
deberán ajustarse a 10especificado para los exteriores.
V_ No se aceptará el
JSO
de materiales de
iél
región aparentes en rnuro s. corno vara
y
adobe, en las zonas e-ntro.
VI.Se podrá utilizar »ternentos decorauvo-: tales como: marcos. cornisas
rejas.
siempre que correspondan a la tipoloqíacecorauva de la ,:on~
VII.La colocación de I ') manqueteria de
pl~"rtas
y
ventanas
Se
real.za.án
,1
p
l:("tlr
d~i
paño interior del muo. en ningún caso
íu-ra
de este
ARTíCULO 37. El
us
o de color será de icuerdo a las
::ilrilcter,,;tlc 1S c~e él tabi"l
cromática.
No podrá autonzars-. ~I empleo de
pln"ura
de aceite o esmalte en
fichadas
debiéndose usar la
pi;
tu.a
él
la cal o vinihca en forma tradicional
ARTíCULO 38. Equip
irniento
y
Usos del Suelo en las zonas centro
No se autorizará 1,1construcción de edlk:ios que por género
y
dimensión t!·"n':lan
a
destruir o modifica r;~';F1tiv?lm·~r.te la Glgen urbana de las zonas centro ce las
poblaciones del
MlJnlCtpi()
No se permitirá
)3
construcción de e=i'J:pamiento urbano de gran volurncn tales
como cines,
rábncrs
almacenes que
ror-ipan
con las dimensiones qene.ales de los
edificios de la zona; ni
S~
autorizará aumento en niveles de los ~d¡ficios ya
existentes
111.
~~ose permitirá
el
e:.tablecimiento
de t"rnplett~s,
puestos, SItiOS
de 'axis. e:

de gasolina
y
lubricante s. o cualqu.era otra .nstalación
(1
cons~rJc;,:.¡jn
ya
permanente o provis-onal. cuando con
~·lJo
se alte~e la ñsonorn¡a
tr3:diu):l:J1
de las
lonas centro
IV_No se autorizará pI f's~able,::im¡ent) de í.ibricas. taileíes e indust.ias.
:::IJ'/O:'
usos no
sean cornp
niotes
':0,1
las funciones que se de sarrcl'an en las ZQi'?S centro
10 DE ABRIL DE
2013 PERIÓDICO OFIC1AL
35
----------~---_._---
_.,---------,---------------------------------_._-_.,--
11'
~-I A\
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deti"":f':1 (;e bu'
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Jo::;
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o
"-;J:-.
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-tiva-;
El Avu-rt.i-i-ien!o
(1')
autoriz.uá
er
;a; zonas
r-'~n'_;c
:Ci',.)
tipo
j~
con struccione s.
'-¡3;1:·1C'-_"\;,""'~:·-;. cornerc.os
l
servicios H:-.~:
->
»voquen covarn.nació:
,11:~)i::¡f~
.rl :.,¡x 13 g.
:¡~~ra::¡)n
ylo
ornis.ón de
e,=.::;.
:~'.JOS,
~'~s¿;-chos sólido .
y
l;qui{jcl-:).
h:J¡~lOS
'/3p~1r·~S.
ruido, calor
y
ir-c.iosidad por encima d~ 1':)5
niv'::~;)
;::¡":;;-rr:L3
JI~s
e<.t3bles>
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\hr;;¡.Js Ofic.ale s Mexicana-.
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1J000.1'-Jen
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circe.ación c
c-rne-ieru-
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arldes
v,-~'hículos> tráilers
o
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1':;,n8'>qu·?
¡)'.,';;dnn
af~c~
~r
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buen
o;'~';:Jdr)
de
le ::;
pavimentos
:11
~)(~r
1:15
act.vidades
q
desarrni!an,
('~q
ueran de
mstalaciories
nco-npatiotes con las caraiterlsticas formJ!es C~ las zonas centro, tales
corno gasolineras, e xpenrnos de combustible. estaciones de servicio,
.ocal-rs de exnibición de veniculos o de alrnacer arniento de rnateriale s
de
-on strucción. terrn.naies ~e 'ransporte s de carga
'1
pasajeros, etc
IV.~equieran la instalación de depósitos. antenas. chimeneas o elementos
.isibtes desde el
exterior
d- los rnonurnentos
qt ~ por
sus dimensiones o
von.rnenes afeden las carac'eristicas formales de las zonas centro.
\j
Para alturas, coeficiente de ocupación de sueto rc.o.s.)
y
el coeficiente de
utilización de suelo (c u.s.) se deberá
rernitir
a la; labias Que forman parte
de -ste documento.
ARTíCULO 39. Infraestructura y Servicios
lo'> servir.ros de abasto a cornerc .o en las zonas cent o, deberán tener acceso
r''!stringH~o con un horario de 22:00
roras
a 0700 horas
No se permitirá la instalación de
e-structuras
tales como tanques elevados, torres
(1~
comt
r-ic.rciones , subestaciones fd~ctricas. etc que
(lf~cten
la imagen urbana de
I
.s zona s cr~ntro.
111.Cuando se excave en la vía pública para la
realización
d
e
obras
de
drenaje, agua,
a'cantaritlado, electrificación, teléfonos, etc., los elementos patrimoniales
e"Jen~ualmente .:)fectados, deberán sustituirse con otros de caracterlsticas iguales a los
'Yig1nales
AR ríCIJLO 40. los restaurantes, cafe~("!ri,3s
y
fuentes de
'50
ias. podrán extender sus
s-ervicios a
la
'lia
pública, siempre
y
cuando se cuente
con
el espacio continuo
y
suficiente ;:Jara el tránsito peatonal. retirando su rnobitiario diariamente o en el
rr.omento que se requiera. ajustándo.e en forma.
volurne
n
y
color a su entorno,
t3:npOCO
deberán
ser masivos o
que interrumpan la perspec
tiva
de
la
calle. pudiendo
e:
AY'Jntamif:nto
cancelar
la
concesión por
el
l!SO
de 1;\ vía pública. cuando el
mantenimiento sea
deflcie.ite.
entreotrr.n aspectos
s~
bus car n conservar
!)
lot.ficacion
hstónca
de las z mas centro, permitiendo
rr
od.ñcacrón
cuando esta ~;ea para s:
J
mejorarruente
I_a'~ tusron-.s
y
subdivisiones deber.in ser
tenc~ientes a
conservar
y
recuperar la
1(:~lfica(:i(:-n
histórica
en su rnavor¡a.
iI! Se autorizará !a unión de dos o
mas
manz ana, solamente en caso de
p
eatonizuc«.n
y
no
pura intereses prr v.rdos
1\/~·~
::EJt(l~irHá
la frZJgmentaci6n de manzanas en casos específicos de
:-J:),0~'eCh3mi'-mto d~ ¡OS corazones (le !3S
rnrsrrias pé:r~J
fines comerciales o de
\j
fn
C3S0
,te r~ue una persona sea prooietario de dos o m,33 predios colindantes, en
Id
f.~:cna'js .e
ceb':r3
conservar "
IO~:f¡c3C¡Ón
Cíl]ln,
¡
en
edificlc
s
de
valor
o itrirnoni.tl. .i.stóríco o
tradlCIOGal
Vi : n
~'3S0
cL~~~ue un r.olo edificio par
!~":lc:nial
t~~n~a dos
i :
nás prcoietarics. este no
;:..{!r!'·.~1
~,,'rj'\J:'~lrjr;
hSI"
!rn':::~~t:
en
,1"!',.~l
  • VIALIDAD PEAiON"L
    y
    VEHICULA~,
    .A;~T¡CULO 42 La Vialidad vehicular
    y
    p~ator.al
    en
    C.1S0
    ce .
    -rnodelación,
    adecuación
    (.,)r.
    de
    calle-s
    y
    banquetas
    r1o:b::-ra
    ,] ¡r~,:¡u¡e;¡te
    ':::1
    tr
    azo de nuevas Vicl¡¡dades
    detlera
    ad2CU.;H::;~
    a
    la
    traza uro ara eostente en
    ~l
    ·'·~u.'/;C/PIO
    y
    a Jos !mearnientos qu",= para
    dicnos
    efectos
    est3blezcafl
    los
    Pianes
    y
    ProgrJma5 de Oesarroüo Urbano de los Centros de Población
    Las secciones d::':!cada ~;po
    C~
    vtat.dad
    d'2b,':!ián
    corresponder a 135
    esoec.ficadas
    y
    ·.:;:;t3c,lecidasen el Programa de DesJrrollo Urtuno
    corresponoiente
    yde ser pos-ole.
    ':::!nningún caso se permitirán ampliaciones de calles que afecten edificios con valor
    .úba.l0 otrazos
    d~
    catte
    s oriqin )¡:~~s
    II!. La apertura, prolonqación o
    ampliación
    de
    l,:'ts
    vías públicas poor
    á
    realizarse
    y
    .iutonzarse por la
    autoridad municipal,
    cuando ~s:tén
    previstas
    en el plan de
    j~sarrollo urbano o se demuestre. causa de u:iiidad pública. El cierre t~mporal o
    definitivo de una vía pública solo puede autorizarse por acuerdo del Ayuntamiento
    fund3do en motivos de interés general.
    IV Las banquetas no podrán reouc.rse en su dimensión
    y
    se buscará :ograr una
    suoerficie continua, evitando desniveles en accesos
    y
    cocheras. en todos los casos.
    se utuizarán rampas que puedan ser aptas para atípicos o discapacitados.
    V. El
    pavimento
    de Jos arroyos deberá ser el adecuado en materiales para que se
    sopone el tráfico verucutar. debiéndose buscar la continuidad de acuerdo al
    proyecto de vialidad urbana y deberán señalarse en las esquinas el área para el
    cruce peatonal, sobre todo en
    las lonas
    de intenso tráfico.
    VI Cualquier cambio de materiales en pavimentos de arroyos
    y
    banquetas, deberá
    contemplarse dentro de un proyecto integral. preferentemente recuperando el tipo
    de materiales
    y
    la colocación onginal
    VII Toda colocación de pavimento o cambio de materiales deberán realizarse sin
    alterar el nivel de acceso a los edificios del entorno
    VIII
    LOS
    cambios de pavimento de las aceras y áreas peatonales deberán ser
    uniformes en diseno
    y
    color, tendiendo a la recuperación de los niveles originales
    y
    en ningún caso deberán ser sobrepuestos.
    IX Se restituirá la continuidad de las banquetas conforme a la traza original de las
    calles y 105 alineamientos de inmuebles, buscando que el sistema vial peatonal
    tenga continuidad
    y
    separado de la circulación vehícular
    X En caso de no existir banquetas, éstas deberán colocarse de tal manera que
    permitan el paso de peatones del lado del paramento y no afecten la vialidad,
    CAPITULO VI
    MOBILIARIO URBANO
    ARTíCULO 43. En las calles o callejones de las zonas centro, que se pretendan
    peatonizar, las
    instalaciones eléctricas, alumbrado
    publico
    y
    teléfonos deberán ser
    subterráneas.
    ARTiCULO 44. Los postes para' nomenclatura. señalrzaci6n vial vertical
    y
    las.
    luminarias, deberán ser de acuerdo a un proyecto integral que contemple todos los
    perimetros de las zonas centro.
    ARTiCULO
    45.
    Los arbotantes de iluminación deberán guardar un diseno, proporción
    y color congruentes con el ambiente, fisonomia de imagen de la zona en que se
    ubiquen
    ARTiCULO 46. En las zonas centro el mobiliario urbano de significación histórica
    existente, tales como fuentes, esculturas, kioscos. bancas. luminarias, etc., deberán
    conservarse en su totalidad incluyendo
    Su
    ubicación; en lo referente a la colocación de
    rnobiuario
    urbano
    nuevo, deberá integrarse a lo existente.
    ARTíCULO 47. Los amates y las Jardineras deberán guardar un diseno congruente a
    las áreas en que se ubiquen, usando, preferentemente materiales
    y
    plantas de la
    regi0n. En la construcción de los mismos se deberá evitar el empleo de estructuras
    con tenninaciones aqudasjpunzo cortantes)
    ARTICULO 48. Los monumentos deberán ser proporcionales al rugar donde se
    ubi
    r
    l'F:í1.
    Sus dimensiones rna'eriatcs colores
    y
    textur a seran armónicos
    CQn
    el sitio
    ARTíCULO 49. El señalnmie-uo de
    catres
    y
    avenidas,
    y
    los semáforos responderán
    a
    un diseño uniforme
    ARTíCULO 50.
    L
    3
    ubicación de casetas telefónicas.
    y
    otros elernentos no
    considerados, quedará sujeta a las disposiciones que dicte la autoridad municipal
  • 36
    PERIÓDICO OFICIAL
    10 DE ABRIL DE 2013
    ARTíCULO 51. Los postes de
    ~nergí3
    eiéctrica alumbrado, teléfonos,
    ser
    ates
    de
    transito, C35et3s,
    y
    cualquier
    otro
    rnooi'iar¡o de canes,
    ser
    á
    colocada de manera
    qu~_;no
    obstruyan
    3 105
    peatones
    o
    3 13
    visibillda\i
    de
    las
    automovilisfas
    CAPITULO VII
    DE LOS BARRIOS, FRACCIONAMIENTOS, UNIDADES HA3ITACIONALES,
    COMERCIALES, INDUSTRIALES,TURISTICOS
    y
    CONDOMINIOS.
    ARTIcULO 52.
    Deberán mantener su estructura física hasta donde sea
    posible,
    a
    través de la
    conservación,
    rernodetación
    y
    aprovechamiento de todas las edificaciones
    e infraestructura que puedan ser rehabilitadas
    y
    cuando las mismas representen un
    valor cultural para la comunidad.
    ARTICULO
    53.
    Se prohibe la construcción de edificaciones de cualquier Indole que
    alteren o modifiquen el carácter intrinseco de los barrios
    y
    fraccionamientos; Solo se
    permitirán aquellas que contribuyan a mejorar su aspecto formal dentro de sus mismas
    características
    ARTiCULO 54. Todas vialidades empedradas y adoquinadas existentes en los barrios
    deberán conservar preferentemente su aspecto
    ñsico.
    ARTICULO 55. Los vecinos de fraccionamiento y unidades habitacionales,
    comerciales industriales
    y
    turisticas deberán mantener una imagen homogénea en sus
    construcciones en cuanto a diseño, forma
    y
    color.
    ARTICULO 56. El color exterior de las casas habitación, deberán mantener una gama
    similar. El alumbrado público deberá ser uniforme y deberá contar con un sistema de
    nomenclatura y setlalamiento vial.
    ARTiCULO 57. En los barrios populares se tomarán las medidas necesarias para
    preservar la imagenurbana en concordancia con la los programasde apoyo a la
    vivienda que las instituciones federales, estatales
    y
    municipales lleven acabo
    CAPITULO VIII
    DE LOS PARQUES JARDINES, AREAS VERDES
    y
    OTROS BIENES DE USO
    COMUN.
    ARTICULO 56. A los parques Jardines, áreas verdes y demás bienes de uso
    común
    del municipio, tendrán acceso
    todoslos
    habitantes. con la obligación de abstenerse de
    cualquier acto que pueda redundar en daño o detenoro de aquellos.
    ARTjCULO 59. Los espacios abiertos para parques.
    jardines
    y
    áreas
    recreitivas
    el
    Ayuntamiento deberá conservarlos en óptimo estado de limpieza. as¡ como emplear
    preferentemente para su habilitación, materiales
    y
    elementos arquitectónicos de! lugar
    asi como vegetación de la región
    ARTICULO 60. En las plazas
    y [ardínes
    para las zonas centro habrán de sujetarse a lo
    siguiente:
    1. En las plazas
    y
    jardines no se permitirá la alteración de dimensiones, colindancias
    o diseño original, a menos que se contemple en un proorarna parcial de de sarrollo
    urbano.
    11. Cuando una plaza o jardin haya perdido la traza o diseño original, éstos se
    deberán recuperar por medio de una investigación documenta! de carácter histórico
    En caso de no localizarse los datos correspcndientes. se deberá generar un diservo
    que satisfaga las necesidades existentes
    lll. Se
    reC{Jiiilenda
    ,Id
    conservación
    de>
    :li2Zls,,/€:rdes
    y
    ;l~jc:r:as
    e,-) atno
    s. pi3.::~b,
    parques. [ardines. patios y caues. no o:~rmit:ú"lúGse 13cestrucc.ón
    de:c):bu!e:
    !V En c:jak::u:~,'r pr::~d¡c,
    ;je
    13
    C
    :i
    !:.nas
    cóns!ruu:IOrl, se
    C()n39r,!_~c~n
    prc;eí"';,'""::;;1~~'~;';
    1,:;:°,
    aírJU!t~~:)
    e}'
    ~
    0F-
    CAPITLLO IX
    DE LOS A,'lUNCIOS
    ARTíCULO 52. En 11
    ¡n;t:~:l::I~_'l
    c:e
    3ntH1C
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    3,
    Ctni+-~s.
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    P'-X).:1;¡arF~]
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    sr a ta
    ¡)ubl:r;
    i
    d3d económ.c- socat, pr)l;tica.
    ínc1'¡strial
    C:,')IT\-?-rci~l
    y
    cuítu.al
    se
    csnr3
    a la
    Jisp1J"2;to
    :~('"¡
    ~I
    ;~gi:H,l~ltO
    -ru.vc.j-a!
    d~
    3r";ncios
    vlgente
    y
    en
    el
    píE'selte
    r~9Im'~nt0
    ARTíCULO 63. No
    5'~
    podr a
    fi;)r
    anuncios
    avises
    y
    r.artel-e
    s
    fuer3 '-::~ :0.5
    1J";j,'.'e-.;que
    oara ~;ste obietivo
    ;eialt:i1
    ¡él';
    autorida íes
    munic:p3Ie;,
    quj~n~.s.
    aorob.rr
    an los
    modelos
    y
    corictertsn ::a'i
    e-;pec.iflc.as
    ARTíCULO 64. Su ca
    oc.ación
    d-::b~ra:
    1 Respetar las car..ctertsticas formales
    y
    arquitectónicas, el perfil urbano
    y
    el valor
    ambiental del
    distrito
    histónco,
    y
    no Iañar los elementos arquitectónicos
    y
    ornamentales
    En el interior y e ctenor de los rnonurnentos
    nistóricos
    y
    tradicionales no podrán
    existir anuncios
    COIl
    publicidad o propaganda
    111.De acuerdo con el bando de policia y buen
    qooíerno
    en su capítulo VI, ARTICULO
    68, inCISO b): quada prohibido manchar o fijar anuncios y propaganda impresa o
    pintada en edificio,; públicos y particu'ares. bardas, banquetas, arboles, luminarias,
    monumentos
    y
    obr
    1S
    de arte
    IV. La propaganda pclitic a, queda sujeta a lo
    establecrdo
    en el reqlarnento de
    anuncios, al COFIf'E ya la ley estatal electoral vigente y el Ayuntarn.ento.
    v.
    El Ayuntamiento .íeterrninará. los
    espaoos
    m35 importantes para IJ colocación de
    programas, cartelns
    y
    avisos de información cultural, recreativas
    y
    otras. cuyo
    diseño y ubicación deberán ser acordes ~ lo que establece este reqtarnento
    ARTíCULO 64 BIS. La colocación de espectaculares de cualquier material, fijos o
    móviles
    están prchibidos en todo el Municipio, ya que obstaculizan la Visión
    y
    deterioran la lrnaqen del lugar. Y en su caso de ser aprobada la colocación de este
    tipo de letreros
    debe-rá
    contar con los r-equisitos que establece la coordinación de
    imagen urbana de este municipio
    ARTíCULO 65. Los mater.ales permitidos son madera
    y
    lamina rnetálica. o
    SlI
    similar
    siempre
    y
    cuando co vserven las mismas
    c.iractertsticas
    o cualquier otro elemento que
    no altere la imagen ub.ma
    ARTiCULO 65. BIS.
    ,]lJ2cLl e
    str.ctamente prohibida
    11colocación d(~auuncros
    infl3bles
    en
    ·~lnl::.}lJi,'r
    :11~:3r,IF
    ouevon
    un contamin rnte visua:
    La üurn-nacrón que
    5';0
    rt~'lul'?ra
    para anuncios, letreros, aparadores, vitrinas
    y
    otros,
    c~r·(~r por
    el Avuruarnir-nto. La iluminación
    funcion ará exc!uslvamente
    de:
    noche
    y
    las
    fw
    nt-is iurn.nos as (focos
    ylo
    lampar as).
    no
    qued:-lrc'ln
    expuestas a la
    vista
    10.
    l.0":,
    cab>:s, sop )r\~s :) estructuras ore
    reliuierd
    la
    :IUf"nlílau',':¡n d€:bc..:r,:~ll
    'lu~dar
    ocu'tos a¡ exteno.
    '~-,'j
    Ji_:::I.
    ¡:¡
    10 DE ABRIL DE 2013 PEHJÓOICO OFICIAL
    37
    BEIGE
    DE UN 00% HA.STA UN
    100%
    DE UN 60% HASTA UN
    100%
    DE UN 40% HASTA UN
    60%
    DE UN 15% HASTA UN
    25%
    DE UN
    5'1,
    HASTA UN
    15''/0
    DE UN 1% HASTA UN
    10%
    DE UN 1% HASTA UN
    10%
    VER COMENTARIOS
    F:,CHADAS
    FACHADAS
    Ff\CHAD'\S
    VOLUMEN'ILTO
    DURAZNO '·ORTICO.
    VM-IO:3.
    E
    re
    MARCOS, A.~COS,
    fORRES
    OCRf VIVO
    COLOR cor~TRAST ,\NTE
    En
    105 edIfICIOS
    de valor histórico -
    arquitectónico
    O oc valor ambiental, no se
    autorizará la apertura, ampliación o modificación d» nuevos vanos para ser
    ut.liz
    ado-s
    como aparadores o vitrina s de exposición.
    O. E;l 105 edificios de
    valor
    histórico -
    ;trquitect6nico
    o de vaior
    ambiental,
    se permitirá
    el uso de rejas metálicas. previa autorización del INAH las que deberán colocarse
    remetidas en los vanos.
    030
    centimetros del pano exterior de, la fachada.
    ARTíCULO 69. Todos los toldos
    I DeberJn:,er de carácter re movible
    (Ir-rn)
    ll. Su colocación deberá ser en el interior del marco
    fll. f'k)
    S~
    autorizarán en aquellos monumentos en los que se afecten los elementos
    originales
    IV. Dejar
    visibles
    los elementos
    arquiter.tónicos
    de las fach.rd.rs históricas o artísticas.
    V La dimensión de su volado deberá ser de 60 centimelros como min.rno y de 90
    centirnetros como máximo, con attur
    d
    minima de paso peatona! de 2.10 metros.
    VI. Un edificio solo los podrá tener en un mismo color, dimensión
    y
    forma.
    VIL Deberán ser de tonalidad obscura. según tabla de colores establecida por la
    autoridad municipal competente. "
    VIII Se prohibe la iluminación en los ~o:(1os.
    CAPITULO X
    DE L,\S OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES
    ARTicULO 70. Es obligación de todo, los ciudadanos dpl rnunicipro de contribuir y
    coadyuvar
    en
    la preservación, conservación
    y
    mantenimiento de la imagen urbana a
    través de acciones de limpieza, rernodetacíón, pintura, forestación, de los bienes
    mueble de propiedad pública o privada. del patrimonio histórico. de las áreas verdes y
    raCreJtiv3s yen
    generol de
    todos los brenes de U30 común.
    ARTIcULO 71. Los propietarios o poseedores de edificaciones tendrán las siguientes
    obligaciones' .
    ,. Conservar en buen estado las fachadas de sus inmuebles
    11.Tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los transeúntes. con
    motivo de la realización de obras de remodelación o pintura en las fachadas de sus
    inmuebles;
    111.Solicitar, en su caso, el
    auxilio
    de las autoridades municipales o competentes,
    cuando haya riesgo inminente contra la seguridad de las personas;
    IV. Al
    concánr
    la realización de las obras deberán dejar ase Ida perfectamente el área.
    de la vía pública ocupada;
    V Las demás que determine la autoridad rnunicipal
    ARTíCULO 72. Los comerciantes. prest «íores de servicios y empresarios deberán:
    Proporcionar el mantenimiento necesario para
    consevir
    en buen estado los
    anuncios de sus establecimientos.
    11.Garantizar la seguridad oe los transeúntes con motivo de la
    colocación,
    uso o retiro
    da/anuncio
    IV B~'ír-:~e urnprar el
    pasillo
    o andador corresponciente a su área diariamente
    V Ejecutar las labor es nrooias de su::> negocios únicarnente en
    el
    interior de
    sus
    ~s
    t
    abte cirnien tos.
    ARTíCULO 73. Es obtiqación de los.
    v-ecinos
    de: barrios. fraccionamientos.
    unidades
    r.38Itacíon3:es
    y
    condominios, mantener limpias las aceras, o frentes de sus casas o
    a-ndadores, así como conservar las áreas de donación
    y
    jardines que se encuentren
    dentro de los. mismos Incluyendo el almacenamiento de basuras en fachadas.
    CAPITULO XI
    DE LAS PROHIBICIONES A LOS HABITANTES
    AR riCULO 74. A fin de mantener. preservar
    y
    conservar la imagen urbana del
    Municip.o de Paraíso, queda prohibido:
    Fijar o pintar anuncios de cualquier clase o materia en edificios públicos,
    monumentos, escuelas, templos, equipamiento urbano público
    y
    postes; casas
    particulares. bardaso cercas, salvo en los casos o condiciones previstas en el
    capítuto respectivo; en los sitios que estorben la visibilidad del tránsito o las señales
    colocadas para la regulación del mismo.
    F
    Ijar
    propagandas con productos adhesivos que dificulten su retiro
    y
    que dañen las
    carteleras, paredes O postes.
    lit. Borrar, cambiar de sitio, estropear o alterar los nombres, letras
    y
    números de las
    calles. plazas. jardines. paseos y demás lugares públicos.
    IV. Que los propietarios de vehiculos inservibles o en calidad de chatarras los
    mantengan en la vla pública.
    V. Que los comerciantes obstruyan la vla pública, ya sea con los bienes que expendan
    o con los implementos que utilicen para realizar sus actividades comerciales.
    CAPITULO XII
    DE LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMtSOS
    ARTíCULO 75. Para la realización de cualquier obra o acción de imagen urbana,
    fijación de anuncios. carteles y propaganda comercial y de servicios dentro del
    municipio. se requiere la obtención de autorización o penmiso de la Dirección General
    de Asentamientos Humanos. Obras Públicas y Ecologia Municipal y coordinación de
    imagen Urbana.
    Para la fiJación temporal de anuncios. carteles y toda clase de propaganda politica y
    de espectácutos y diversiones publicas dentro del municipio, las autorizaciones
    correspondientes deberán solicitarse y obtenerse ante la Secretaria del Ayuntamiento.
    ARTICULO 76. Para toda ohra ~p rfpherá solicitar permiso o licencia de construcción,
    ampliación, remodelaci6n o adecuación pn la zonacentro y el resto del municipio, el
    que para su expedición se deberá presentar un anteproyecto.
    ARTiCULO 77. Las solicitudes de autorizaciones o penmisos para cualquier giro
    comercial deberán contener, además de los requisitos establecidos en el Reglamento
    Estatal de Construcción vigente:
    a). Nombre y domicilio del solicitante
    b). Ubicación del inmueble en el que se vaya a llevar a efecto la obra o modificación
    Colocación de anuncios o propaganda, etc.
    c). Estudios de fachada (escala 1:25).
    d). Propuesta de colores, textura y materiales a utilizar.
    el. Estudios fotográficos de su entorno
    1).Apuntes perspectivos.
    g). Para el caso de colocación de anuncios
    y
    propaganda en propiedad ajena al
    solicitante, deberá presentarse la conformidad expresada por escrito.
    38
    PERIÓDICO OFICIAL
    10 DE ABRIL DE 2013
    h). Carta compromiso
    O
    contrato de renta
    y
    autorización de uso del suelo, en su caso.
    para estacionamiento.
    ARTíCULO 73. El Ayuntamiento, Junto con el Cornité Técnico de Protección de la
    lmag_'?'n Urbana, podrá solicitar, cuando a su juicio lo amerite por el imoacto de una
    nueva construcción, los estudios. proyectos
    y
    documentos Que orienten la real.zación
    de un proyecto arquitectónico que cumpla con lo especificado en el artículo anterior
    ARTicULO 79. Una vez cumplidos los requisitos establecidos. el Comité Técnico se
    compromete a dar un dictamen en un tiempo no mayor de 15 días habites. a partir de
    la recepción de la totalidad de los documentos. .
    ARTIcULO
    80.
    En apego al presente reglamento la autoridad municipal queda
    tacuítada
    a otorgar la autorización en caso de incumplimiento por parte del comité
    técnico.
    ARTiCULO
    81.
    Son nulas
    y
    serán revocadas las licencias. autorizaciones y permisos
    en los siguientes casos:
    1.
    Cuando los datos proporcionados por el solicitante resulten falsos.
    Cuando habiéndose autorizado al titular de la licencia. autorización o permiso para
    efectuar trabajos de conservación y mantenimiento o colocación de anuncios o
    propaganda. no realice los mismos dentro del término establecido.
    111.
    En caso de que después de concedida la licencia, autorización o permiso sobre un
    proyecto o anuncio determinado, estos sean diferentes O modificados.
    ARTICULO 82. La autoridad municipal mantendrá vigilancia constante, para verificar
    que las obras de conservación o mantenimiento,
    así
    como la colocación de anuncios y
    propaganda se ajusten a lo sena lado en las autorizaciones o permisos otorgados.
    CAPITULO XIII
    DE LAS SANCIONES
    Y
    RECURSOS
    ARTiCULO 83. Las autoridades municipales, en términos de este capitulo aplicará a
    los infractores de este reglamento las siguientes sanciones:
    1.Apercibimiento;
    11.Multa de 1 a SOOveces de salario mínimo general vigente en la entidad;
    111.Arresto administrativo que no excederá de 36 horas;
    IV. La suspensión de la obra; y
    v.
    Demolici6n por parte del propietario o, en su caso. el Ayuntamiento demolerá la
    obra ejecutada, cobrando al propietario infractor los gastos generados por esta
    acción
    Las sanciones a que se refiere este articulo se aplicarán tomando en consideración
    las circunstancias siguientes:
    a). La gravedad de la infracción; y
    b). La reincidencia en la infracción.
    ARTÍCULO 84, Para los efectos de este reglamento, se considera reincidente al
    infractor que dentro de un término de noventa días,
    cometa
    dos veces cualquier
    infracción.
    ARTiCULO 85. En el caso de que la multa aplicada no sea cubierta dentro del término
    de setenta y dos horas, la autoridad municipal podrá proceder al arresto administrativo
    que se entenderá conmutada al importe de la multa o solicitar a la tesorería del
    Ayuntamiento efectúe el cobro de la multa correspondiente
    Lo dispuesto en este articulo se aplicará sin perjuicio de las sanciones administrativas
    aplicables a los infractores.
    ARTICULO 66. Dictada
    y
    fijada la onden de suspensión o clausura de los trabajos. no
    habrá más medios de apremio. Si la obra continúa, el dueño de la misma. el contratista
    o director responsable de la obra, si los hubiere, incurrirán en el delito de
    desobediencia a mandato legitimo de autoridad previsto en el artículo 295
    y
    295 del
    Código Penal para el Estado de Tabasco.
    ARTiCULO 37. Los
    T~~3jadores
    de urn obra
    suspendida SB abstendrán
    de
    segUIr
    laboracdo. sin que por este rr-otivo el
    j
    .rerio
    o
    contraista
    pueda
    su;per'oder
    sus
    salarlos. En
    C
    de TJ~ los
    tr=Jbajador:::s
    easen por alto la orden de suspensión ce la
    obra, .r;¡án s
    anciona.fos adrn.nistrativarn.ir-te
    con arresto hasta de
    ve.-iticuatro
    horas.
    pero-
    ':;1
    se reincice
    f',l 1.1 hIt?!,
    el arr-v.ro podrá ser hasta de
    quinc.e
    di3S, no
    conrnutables
    ARTíCULO 33.
    I':
    U
    t-
    Jo los orop.et
    a-tc
    s o poseedores de bienes irvnuebtes
    contr avenqan lo dLip'J
    c:
    sto por ~s.te R3-;}hmento, ejecutando obras que contr svenqan
    lo dispuesto por el ar-tcuto segundo del
    .tu.rno.
    ¿I
    Ayuntarn.ento,
    a costo de aqueltos
    llevará
    ::1
    cabo por si o a través de las autoridades que fueren comisionadas para el
    Ga-SO,
    las
    rJeiT'olicit)r~;
    tot
    ale s aparci:\\~s
    de
    las
    construcciones.
    ampüaciones o
    rnodificacionesque S~
    haYJn
    ~f~tu3d~) en
    contravención
    lo
    dispuesto
    por est~
    ordenamiento
    ARTiCULO 89. En Contra d e las .e solucior es de la autoridad municipal encarqada de
    la aplicación de este (~Jlam~nto, procederán los recursos
    establecidos
    en el
    CapítuloV
    Titulo de los Recursos, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
    en la forma
    y
    los Términos previstos en dicha ley
    TRANSITORIOS.
    ARTICULO PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor al dla siquiente de su
    publicaci6n en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco
    ARTiCULO SEGUNDO:EI Comité Técoico tendrá la facultad para definir las zonas
    centro
    y
    áreas patrimoniales de las poblaciones del municipio de Paralso, Tabasco;
    para la aplicación de
    "S
    te Reglamento
    ARTÍCULO TERCERO: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento
    quedará
    sujeta
    a la evaluación de la autoridad municipal para su aprobación,
    Reglamento aprobado
    y
    expedido en la s ala de cabildo Municipal del Ayuntamienlo
    Constitucional del MUnicipio de Paraíso, Tabasco, el dia primero del mes de enero del
    año
    dos mil trece, por los regidores que Integran el cabildo quienes firman al calce y al
    margen del presente, por
    y
    ante el secretario del Ayuntamiento quien certifica
    y
    da fe.
    \
    \
    PRE~~~~~~IPAL
    PROFR. JORGE AL~~~RRILLO JIMENEZ.
    PRIMER R"GIDOR P~'':':%0'''~R¡:SIDENTE MUNICIPAL
    /
    TOS PERU--- -
    I
    C. GUAOALUP~S NCHEZ PEREZ
    segun. do Regidor Propl arlo ~ S~dlco de
    t-
    Tercer Regl r PfOplablrlo
    Hacl:nda \
    'O
    -= __
    J-M.~'
    C:J ~-
    NIO RO JAVIER C. JORGE
    VEr~~~~
    CORTES
    Cuarto Regido". r9pl tario Quinto Reg~óp¡e!arlo
    . ,L
    .~_~~--L __
    C. MI MAGANIISANTOS--
    I
    C. VICTOR JESUS SEVlyLA PEREZ
    exto Regidor,~etario . Séptimo Regidor p~pi~tárlo
    JYI
    C. ALMAYORIELA PEREZ SALAZAR
    Octavo Regiloi; Propietario
    L ~_,~~.._-
    1-
    -c.-ROSANA GOMEZ AL-EJANDRO -
    FABIOU\ DE LA F,jENTE GONzALEZ~
    Décirno
    Regidor
    Propletarí o Declmo
    Primer
    Regidor Propietario
    P/'
    ¡
    Por el Pnnclplo derep~es ctón
    I
    I proporcional del Partido
    o
    rátlco
    ( ~-.::: \- - I
    In.t1tuclo.
    J
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    ':;"'AG~~~7~:R~~~~~~NG"LE~~
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    Décimo Segundo Reqtdor Propletarto
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