Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 20 de Abril de 2013 (ORDINARIO C)

Epoca 6a. Villaherrnosa, Tabasco
PERIODICO
OFICIAL
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TABASCO.
PUBLICADO BAJO LA D1RECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha
17 de ag~sto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816
20 DE ABRIL DE 2013
Suplemento
7369
e
No.- 383
REGLAMENTO DE PROTECCiÓN AMBIENTAL Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO
DE HUIMANGUILLO, TABASCO.
H.AYUHTIIMIlfITO COHSmuCIOtlA!
DI
HUIMANGOIUO. TABASCO
TRIEllIO7613-2015
EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO SÁNCHEZ RAMOS, PRESIDEI'ITE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUIMANGUILLO,
TABASCO, A SUS HABITANTES HACE SABER QUE:
Huimanguillo es un municipio localizado en la región del rio GriJalva y enja
subregión de la Chontalpa, es el municipio más grande del estado
mexicano
de
Tabasco. Su cabecera municipal es la ciudad de Huimanguillo.
Su extensión es de 3.757,59 km', los cuales corresponden al 15,35% del total del
estado. Esto coloca al municipio en el primer lugar en extensión territorial en el
estado. Colinda al norte con el municipio de cárdenas, al este limita con el estado
de Chiapas, al sur con los estados de Chiapas y Veracruz, y al oeste con el estado
de Veracruz. Es el municipio más extenso de Tabasco
En el municipio se presentan tres formas características de relieve, la primera
corresponde a la zona accidental y abarca aproximadamente el 2% de la
superficie: la segunda corresponde a zonas serniplanas y abarca el 11
'lo; Y
la
tercera corresponde a zonas planas con el 87%.
Cabe mencionar que una elevación importante por su ubicación geopolítica. ya
que SIrve de límite entre los estados de Tabasco
y
Chiapas, lo constituye el cerro
mono pelado; además de ser la
elevición
máxima en el estado con una alturade
1000 rnsnrn, y en menor escala, pero no menos unport.mte que la anteriormente
sonatada, se
encuentran
los cerros de 13 pava, la
ventana.
la.copa
y
las flores.
En esta zona existen áreas con vegddclón mversa, en donde podemos encontrar
selva alta perennifoua con árboles mayores de 30 m de altura y algunos de selva
media perennifolia de 15a 30m de altura como el cedro, caoba y tatúan.
Gran parte de los recursos forestales har sido talados. lo cual ha provocado la
formación de selva secundaria diferente. Otro tipo de vegetaciÓn importante son
los popales, suelos baJOSinundables, en donde se cultiva maíz, frijol y calabaza en
diferentes épocas del año. Por último sedetecta una extensión bastante grande de
sabanas (140,000 has.) utilizadas para la ganadería principalmente, cuyas
características son pasto natural de 15m de altura.
La fauna del municipio es escasa, en gran medida pOI íalta de vegetación, sin
embargo, se pueden mencionar algunas especies como el saraguato, conejo,
tepezcuintle, tortuga, y gran variedad de pájaros
El municipio cuenta con árboles rnaderabtes que se utiíiz
m
para la elaboración de
muebles, existen también yacimientos petroliferos en 271
P;)ZOS
en explotación los
cuales son los siguientes: Bacal 17, Blasillo 27, Presiderrc 63, Chamigua 1, Fénix
\!-'<:>
":2---'
9, Tecominoacán 23. Se tiene una producción diaria de 148,542 barriles de
petróleo crudo y 337.8 millones de pies cúbicos de gas natural.
De acuerdo a los resultados preliminares del XII censo general de población y
vivienda 2000 del INEGI. el municipio cuenta con 158,335 habitantes, 78,588
hombres (49.63'10),y 79,747 mujeres (SO.37%)lo que representa el 8.38% de la
población. total del estado, registrando el municipio una densidad de población de
42 hab/km2.
La contaminación afecta directamente en el bienestar y la salud pública de la
población, por lo que es impostergable para el ayuntamiento de Huimanguillo,
cuidar, proteger y restaurar los recursos naturales, los ecosistemas y el medio
ambiente para preservar la calidad de vida de las personas radicadas o se
encuentren de paso en el territorio municipal.
Que el H. Ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 115 de la constitución política de los estados unidos mexicanos; 8, 15
fracciones I a la XV y 16 de la Ley general del equilibrio ecológico y la protección
al ambiente; 65 fracción I de la constitución política del estado libre y soberano de
Tabasco, 29 fracción. 111.53 fracción X de la Ley orgánica de los municipios del
estado de Tabasco; 12 fracción 1, 11,XXIV Y XXV de la Ley'de protección
ambiental del estado de Tabasco
y:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el articulo 4
0
párrafo cuarto de la Constitución Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, establece como garantía individual y derecho
fundamental de toda persona, a gozar de un ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar, determinando as! la obligación del Municipio, de crear los
mecanismos e instrumentos juridicos que conduzcan a dicha garantía. De igual
manera, en el articulo 27 de est" oidenamiento legal, establece que corresponde
a la Nación, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de
los elementos naturales y los dalias que puedan sufrir 'en perjuicio de la sociedad,
para lograr el desarrollo equilibrado del pals y el mejoramiento de las condiciones
de vida de la población rural y urbana.
SEGUNDO.- Con la reforma al artículo 4 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Tabasco, se establece. que toda persona.tiene derechoa un
ambiente saludable
y
equilibrado., Asimismo sei1ala,. que las. autoridades
instrumentarán y aplicarán en el
ámbito
de su competencia; planes, programas y
acciones destinadas a: La preservación, aprovechamiento racional, protección y
resarcimiento de los recursos naturales, de la flora
y
la fauna existente en su
territorio; prevenir, evitar y castígar toda forma de contaminación ambiental. El
PERIÓOJCO OFlCI,Al 20 UE AbR1L DE 20
j
3
'le:.
,'C;l¡i"
II;!P'~';
.1sim;s.rno acc.onos
de prevención
y
control d~
·:;!):~~tj~;o
PI)f
C)tí3
p2íi~~.
¡I_:::;
C;~.ld3dan03 tien8fl la obligación de contribuir.
~V;~;:l\.Jr?c¡ón
y
equilibrio
-h
b
::;(.':::ión
~'nn'll,:.1f
p.ir.i
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."'. ~f)i~:~1t;,~1
é'me
!o::; f\'j¡¡:::~~~1IC'r¡t,.~J
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cipio de Hufrnanguillo, a-::;i
¡:,.;;
;l~;('esarío
establecer las
~_";l:;es
~1~
¿¡
¿-Ij
;!'~uj¡¡brio ecoiógico de Jos
:L.l
r:::-::co normativo que
permita
~d cCj'liLbflU ambiental.
();)c rt:;sulta
ucce-snno
contar con
i:ls:ri".;;nentos
iuridicos
sufici.:::nte,;
':::~t:-(,1 (!;~~r('(.::ho
;:¡
ludo ciud.lcbno
r:!"l
;J vivir en un ambiente
r
~:;~J
de3~lrrGi!()
y
g:Jranii,.";l(
Zl j;:l~). futuras un municipio
. ">T>_~'Fldo
l.• ,_ l):.ló,!
i~r
rr:unt,jpio requiere de
di::;rJsiclones
normativas ambientales
!·~s prÜl)!,;;omjticiJs ambientales presentes
y
venideras, para garantizar 1]
;(.\1:
el8 \,1contaminación originada
en el municipio
';';'; :j ,
(hitO;
las. acuviuades que se realicen dentro del territorio municipal por el
iJ~lr¡co¡
comercial,
lnoustr¡a!
y
particular.
prev"Jr:oan,
controlen
y
mitiguen
';:-::us ambientales ocasionados por sus actividades, preservando los
r
y
el bienestar
y
b
salud
pública
LJe
la
población,
por lo que es
;""~-,~.1k~pt:lra el Ayuntamiento de Huirnanquillo, cuidar, proteger
y
restaurar
""5
naturales, los ecosistemas y el medio ambiente para preservar la
J~~'¡id3 de las personas radicadas o se encuentren de
paso
en el territorio
:;L'i;if";l;
;'d
~~¡·;,'v'·';).-
Que es necesario que las autoridades municipales participen activa
y
',CL1~,,'nte en la prevención, reducción, mitigación y restauración .de los
\\,' ·,;>.:,s;;:rnbiental~s que registren en ellerritorio.
,,.,VO,· Que éste H, Ayuntamiento, tomando como fundamento lo dispuesto
'e'; articules
115
de la Constitución Política di) los Estados Unidos Mexicanos:
'r,
bcciones I a la XV y
16
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
':,,:>'.(:~Óf1 al Ambiente: 65 fracción I de la Constitución Politice del Estado Libre y
"'>é",,(,) de Tabasco; 29 fracción IJI, 53 fracción X de la Ley Orgánica de los
'ni~'f'¡Gs
del Estado de Tabasco;
12
fracclones
1, 11,
XXIV
Y
XXV de la Ley de>
el-(:¡.~v:¡ón
Ambiental del Estado de Tabasco; en sesión de fecha 13 de
marzo
de!
'':''~c;
n¡;\
trece, he tenido a bien emitir el siquiente:
;':U:LM",ENTO DE PROTECCiÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO
Ce'
"'c"n,"BLE
DEL MUNICIPIO DE HUtMANGUILLO, TABASCO
Título Primero
Disposiciones Generales
Capitulo I
Gi)neraltdades
"~:~T¡(~L;Lfj 1.- Las-disposiciones que contiene este Reglamento son de orden
!~.
interés social, as! como da observancia general en el Municipio de
?,";l.•
;r'l.'Hi::Hllllo del Estado de Tabasco, teniendo por objeto establecer las normas,
¡"',itICls, programas y acciones para la preservación, protección, conservación
y
!t~~;~,-d6.1
ambiente
a
través
del
aprovechamiento sustentable
de los
¡,(~~~ur~osnaturales
y
de prevención
y
control de 13 contaminación
y
sus
causas,
['f':')CLlrando
garantizar el derecho
de toda
persona
a
vivir
en un ambiente
:',decuado para su desarrollo y bienestar-
,lo\RTíCULO 2.·
Se considerade
utilidad
y
orden público e interés social:
;. El ordenamiento ecológico local o municipal
:1,
El eotablecimiento de la política ambiental del Municipio
IiL El establecimiento de las
áreas
naturales protegidas y áreas verdes
municipales
y
otras zonas prioritarias de preservación
y
restauración del equilibrio
ecotooíco.
IV L3
prevención
y
control de la contaminación
del
aire, agua
y
suelo en el
MunICipio,
v.
La; dsrnás acciones qua se realicen
pan
dar cumplimiento alas fines del
presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la
Federación y al Estado,
,c..RT'CULO
3.·
Para efectos de esta Reglamento, serán aplicables las d'Ofiniciones
.~':;t2!:"!8cidasen la
Ley
Ganaral del Equilibrio Ecológico
y
la Protección al
""~;'3nte y sus Reglamentos; la L9Y para la Prevención y Gestión Integral de los
," "::"", y su reglamento; la Ley de Aguas Nacionales. y su Reglamento; ía Ley
"._".·.,l2cci6n Am:'i ••ntal da¡ Estado de Tabasco y sus reglamentos; la Ley da usos
,H "1"~
ce:
Estado de Tabasco y su reglamento; las Normas Oficiales Mexicanas
-; NGill'DS
Ambientales Estatales: asimismo, serán aplicables las establecidas en
..",$
1.,yt'lS
estatales y reglámentos municipales relacionadas con lasmaterias que
I~gu:;;.¡ .:-':;~{.::1egIJrnenlo.
Las dGf¡n¡c~on9s establecidas en los instrumentos jurídicos a que se
refiere
el
párrafo que antecede, se aplicarán salvo en los casos en que este Reglamento
·)7
'.~¡'.!c~
n \:
jun
krm:f;I.'
pr
;pío
RS'lidl'·:
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sup!-.;tor:am~:i\~e ·.~n e!
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Equr'ibr!o EcC)lóg:·:..-_, '/
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Protección Ambi::'::íYJI ·:ial E':;.t i.Jo jo
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De 133 Fa( u:tades
y
Atr:buc¡.)j ~s del '<.o>
ARTíCULO 5.-
~~r. [os
t-i.rn.nos
l:i'::'¡J~Je;tos
presente f{eglamer~~o es
c\rn¡1,-;t~:;n:...ia
r:2
1. El
f,yunt::lInI8flto;
ll. El Presidente
Mutricip
al;
111.
La Dirección de Protección Ambiental
y
Des.u
rollo Sustf;ntable;
IV. Las demás entidades ) unidades arírnirustt.rtlvas a 1 e~,te
H''';·9I:tn'':i
rto
específlcarnento les conñe.
J
atquna re~,pons<..lb: class="_ _3"> en las rnatr-ria s que
rcoqu1:l
ARTíCULO 6.-Corre';pond~[1 al municipio las siguientes funciones
y
atribuciones
1._
Formular, conducir,
evaluar
y aplicar la
política
ambiental municipal par3
,,1
desarrollo sustentable, en conqruencia con la potítica teder al y estatal;
II,-Aplicar los instrumentos de la política ambiental previstos en las dispos.ciones
legales aplicables en la materia;
IIL- Elaborar, instrumentar evaluar, actualizar y difundir el Programa Municipal de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable en congruencia con la política
estatal y federal ambiental
IV.- Llevar a cabo las acciones tendientes a preservar Y en su caso restaurar el
equilibrio ecológico y proteger el ambiente en bienes y zonas de su jurisdicción;
V.- Prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas o
semifijas que funcionen
c.orno
astablecirniento :
mercantiles o de servicios,
3S!
corno de emisiones de contaminantes proveru entes de fuentes móviles que no
sean de jurisdicción federal o estatal;
VL- Prevenir
y
controlar 105 efectos contarnmantes sobre el arnurente ocasionauos
por servicios municipales de agua potable. drenaje, alcantarillado, tratamiento
y
díspc.stción
de
aquas. limpia , mercados, centr atcs de abasto, panteones, ractro.,
tr3nsito
y
transporte
rnunicpal;
"111.- Ke':;}U¡dr
la
generacióll y autorizar
la prestr.ron de
los servicios
de I,rn~ia
¡~nra
el manejo de residuos sóíi.ícs urbanos, así corno sancionar la disposición d~ estos
residuos
y
materiales en s.tios no autorizados
y
'Jrdenar su remc
1
ji3ción;
VHL- R~gular
y
autorizar
L.1S
.ict.vidades
que
cCJI')prendan
,~,1 ioto.jr o!
d-
le';
residuos sólidos. urbanos reducción en
Id
fuente,
routihzuci.in.
reciclaje, coproce sarniento, tratamiento, 3C0¡J0,
recolección,
airnaconarnicnto.
transporte
y
disposición final de residuos;ólidos urbanos, individualmente
realizadas o combinadas eje manera apropiada, para adaptarse a las condiciones
y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valoriznción. ef.cic,ncI3
sanitaria, ambiental, tecnológica, económica
y
s~Jclal;
IX.- Prevenir
y
controlar la cootarninación por ru.do, vibrac.cnes. ener9í:1 t¿';micJ
y
lumínica, radiacion:::;s
magnd¡cas
y
olores W:1jc:Jicialés p.rra la salud,
equ;i,\)liú
ecoloqico el ambiente, iJrcJvenientes de fucnt.-~sfijas
y
semifijas que
fU¡lckj'n~f1
como eSIClIJI"cinllU rru
-n.nntte
v o
de
servi:» 15,
ele
bs
tueruc s rnóvit.rs.
qu-i
w)
sean de jurisdicción :::statédo federal asi como lis p.ovenicntcs del rcsu:~¿¡CO
el'.:
1::1
quema a cielo abierto de cualquier tipo de resioi.os sólidos urbanos,
K- Crear, administrar, proteqer
y
viqilar áreo.
naturale-s
protegidas,
ZG~lt'S
d"~
conservación ecológica
y
arcas verdes dentro ·1e su territorio, de acuerdo
C')n
lu
previsto en la Ley de Protección Arnbient.i' del
Est.ido
de Tabasco
'1
5\1
ff~glam;::flto 2n
la ~ateri;);
XL- Establecer y, en su caso, adrninistrar do:.:,ltro de su
r8;,p'~cl¡va
Jurj~:dl'J;:ór1
zoológicos, zorras de dernostr
ación.
jardin-:
.otánicos '/
ot: as
illst,Ji:.lC,·::;fI"·;
o
exhíblcione s
strnilare
s:
X1L- Proponer
y
pr·:)mov.:r, ante el titular Poder
r¡'~cut;'¡O
del ~StlC~:J,
I."l
decl.uaclón de ;;1r(;::15
nutur.itus
pr
ote
qid a s
,1,,: '.Jrisdl.-.ci6íl (;::;~
':;::11.
con
dentro de su circunscripcion territorial;
Xfll.- Partic.par en coordinación con la:; ZlL::;:',:i
Jd~:s
~::st::~al>.>~
aterv.ión d>~ los .rsur.tos que atecten el ,·-;:,!llhrio ec~,!ó9i ~)
municipios y que g~nI3re:l •.1fectos amb.erüa'.: . nSQa:ivo; en :.u
:¡r'~:!
:r~s
territorial;
XfV.- Prevenir
y
controlar 'a contamin3cion d0 : .s a'ju~ls qce se de:>ca~()ucn f-;;l io,;;
sisternas de
drenaje
y
alc
mtarillado
de los
C," 1"IOS:
d.;-,Jpob
l
:¡ci
t
';-[1, :::!.sí
,::,':,n:,:'
d~
¡J'~
dsscarqas nacionales que
tenga
asignadas;
XV.- Dictaminar la proced-encia de las soiicjtu-Je::: ; 08 que s.. pr. 's,.)r~t8n
para dasc3!"gar a,;U3s
re~;idu31t3S
a les s¡st,:::~·¡ .s
d,:
drer::'ljs /
a¡·:::::tntl-:I:;:uo
que
adrn.a.stre
d
Muni:;pio;
XVI.. Dererrninar 1:)3
accionos
y
obra s. asi
eX:J
real.z ar
!1
supervisión d-.
'JS:I'::;
para llevar
2.
cabo
t;"at3¡'\i:~;Jt()
necesario de í..s aguas r::·-;idL~;\!'JS QV3 ~d;nir',¡-:itru
91M'Jn:~jp:G;
XVII.
EL:::,:'o.:..mr
V)ctu~:!¡!
\f
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r'3g¡s~f0
munL:.:;.¡
11
dE:
,j~;s;:;'~93'.;
a ¡us
s;~;\::,l:lS
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drenaje
y ah:.af't3Iiltado
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XVllL. Promover el
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casos en que
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u,~
Pt
cteccicn P,mbi":':,ltal
del
Estad..
de Tabasco, su
¡
;'.::\arne¡1¡~n
ma.hria .íe
iIJli_UcLJ
y
riesgo
clmtw:nL_d
y
el pres.cte reglam2nto, sern d.::' su ' J:Tlpek,ncia, así
corno r:ocirá participar emiüendo la co.nión técnica respectiva en 13
evaluación
del
rni;!Tu 8rl caso de -jue las obras
ulctivdad.:::s
sean
de?
comp.uencia
estatal o
fE'd¿~r,11,
piro
Sf'J
no:::l!i~>::n en
el ámbito
de su
circunscripción
territori3!;
XXll Co.advuvar en 'a aplicación
ce
las normas afie!
112::'>
mexicanas
y
normas
arr.b.entates estales, .rplicables a las materias de cornpetenc.a municipal referidas
en e:;te
reglamento;
XXIII.- Faliic:par en cocrdinación con
):IS
autoridades est.n
iíes
ambientales en
l.is
emergencias ycontinrjencias ambientales que afecten su crcunscr.pción territorial
conforme a las políticas
y
proqra. nas de protección
.ivil
que al efecto se
establezcan en el territorio estatal;
XXIV," Formular
y
conducir 121
poliuc.i
municipal de
i:lflJrmaC¡ón
y
difusión
en
materia ambiental;
XX\I~
Promo'Jer!a
participación de la sociedad en acciones,tendientes a preservar
los recursos naturales y en su caso restaurar el ambiente municipal. pudiendo
celebrar convenios o acuerdos de concertación con lo'; diversos sectores de la
SOCiedada fin de llevar a cabo las dCCIOnC'Srequeridas para el cumplimiento de
esta Ley;
XXVI.-Celebrar toda clase de
acuerdos.
convenios,
contr.rtis
o actos jurídicos que
se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las
disposiciones jurídicos .:.plicables;
XXVlI -
El
nitir
recomendaciones a la adrrunistr ación púbhc
1
~eder;:d o estatal, con
el propósito de promover el
cumplin riente
de la
leglsla';i('ln ambiental, 3sí
como
para la
ejecución
de las acciones procedentes por la falta de aplicación o
incumplimiento del presente reqlarner uo:
XXVlll,- Otorgar
y
rCVOczH
los penusos, licencias
y
I~E~
autorizaciones
de. su
competencia;
XXIX·,SutJstanciar
y
resolver el
pr ic.cdinuento adrninl',tr
ativo de inspección
y
vigll3flcra
conforme
él
derecho;
XXX,
-Ernitir
los acuerdos de tr
áuite
y re-sotuciori..,
correspondientes
al
procedimiento
administrativo
de
inspe-cción
y
vlC/ilzlnCl3, .:
r.roniendo las sanciones
y
r¡:i:::didéh
COrreVI\i,r;
que
procedan
por
infracc.onc.
ti
p.e sente reqlarnento
y
cJ02:n:r:,
di ,PO:-;¡CIOr :e~';aplicables;
XXX! ¡-\dfilitir
y
re'-;oi'i'.:c lo,
recursos
'!';-
revlsión
que
;;1>
rponqun CDn motivo d-::
las re-soluc.ones
que
e-mita la
autorid.«í arnoienta! rnuníci..,»:
XX.XII.- Prornover
y ,¡ifllrIC1Jr en
la pot.t.ición del
munlcipl')
~Iconocimiento
eje
este
reqlarriorno;
XXXiii -
Expedir, prev:o pajo de derechos correspondiente. las copias certificadas
" la u.forrnación que \'] sea solicitada
XXXIV Recibir, atender. conocer e
Investigar
las
lL~fluncias
populares que
prec-;e¡¡(8 las personas fisicas ojurío.cas colectivas refe- e.ites a hechos, actos u
omisiones que constítuyan violacíon..s o
incumplimiento
de las disposiciones
jur.dicas aplicable s relacionadas con
rJS
materias del pre'~ente reglamento;
XXXV·ELlborar dictnmenes técnicos o periciales respecto de daños
y
perjuicios
cc.rs.onanos por violaciones o incur nplimientos a las d.sposiciones jurídicas del
presente reglamento, previa tramitación de la denuncia popular respectiva;
XXXVI Denunciar ante las autoridaíes competentes.
c-r.sndo
conozca de actos,
hechos u ornisiones que constituyan
vrolaciones
o
lncun.p'irniento
a la legislación
arnbi(;,)tal
XXX\/l! - Ordc.nar la
f-.;a!i;:¡¡cióíl
de \,rs.tas de
inapcccio..
e
oficio
o dC';iv()c!a d·::l
s:':[;lJinliento de ladenuncia popular presentada;
XXXVii\.- Ordenar, e
u.indo exista
rie:,go inminente de de:;lquilíbrlo ecológico o de
-Luo u dc.::tenoro
Clrd'/oi:!
.:-1
los recur x.s naturales. case,:'; de contarninación con
rcpf':l' u,,;.iunc;
pel:':~W.);JS
para
los
ec
)'';'Istemas,
sus
con.u.ir.entes
o para
la salud
pub:!':>.J.
l.is rnedidas de segu~id3d )·.;cesarias
p2rCJ
¡J'
v
enir,
co-rtr olar o evitar
dlch,:) rl·,~SiJO;
XX.
J
":tlJ:!I'Zar
el di
Ijnóstíco
sobre \3
'~,tlJaCiÓfl
arnbienta! d
r'i1u.:ici,:JiO,
XL .
F";..'LC=-lVd
y
cJ,Twl'¡ír
d'l
el
.srnbito
l!e
su
con.petenera
a través de pro jrarnas
y
PDYtde educación ambiental. ,le conservación
'1
d¿:':sarrollo ecol6gico una
cultur a
y
v
atores ecoloqícc
s. que gen(~ren una mayor conciencia ambientar:
x:.U- Ficrc.or
:J'luéila,c;
facultades que hayan sido
descentraiz
adas o
delegau3s
en
'';'u f;:!\JOí, por la
Federación
o
el Estad);
/,LlI Pr-::;,mo'h.?r l~j de icuerdos
y
con
.»: ).,
de colabor
acion.
de
c-i.s::::~C'fi;j/ servicio en maten] ambiental con :r, uciones
eJa
educación
sup-mor
XLlll,- Integrar
y
mant-ener
actualizao
i
~I registro de em. .• .nes
y
transferencia de
cont a-runante-,
31
aire, agua, suelo
y
residuos de su ccr
,::h::ncia,
i¡·,c!uyendo
f3S
fuentes fijas de su cornpetenc.a:
XLI"I Elaborar I~)~; cspos.c.on..s legales,
adrr:
.tratlvas, normas
y
p.oce.fuoiontos tundi'~ntcs
:1
rnejor.«
y
proteger :~l
;.1,
ri.ento
y
los r~cursos
r1Cltur~Ji":3
del municipio:
i
;),C9í3:na da
!
';;¡'¡túrio de!
XL V Promover el uso
de
{.¿;cno);'::'ljias
é.'1¡JíOpi.Jd3S
para el ambiente
'J
el
aprovechamiento sustentable. de los recursos naturales e inducirlo en los sectores
social y privado:
X,LVI.- Gestionar ante el
C:,Jrlgr~::':(j
:':-:,'",jddl
E:::~L1:dl la incorporación
de
f'..:curS05
dentro
del
Presupuesto (muol ;je
';(jít':SC)::;
para la
ejecución
del
PmgrJI)
i'.-'1unicipal de Protección al
Ambiente.
XLVII.- Proponer 31 Congreso
i.ocal
81 PWJo de derechos por los servicios
ambientales que preste la autoridad
afT'oienta!
municipal así como su monto;
y
XL\lIII.-
Las demás atribuciones que heconceda
d
presente reglamento, la Ley de
Protección Ambienta! delEstado de Tabasco
y
los demás ordenamientos legalf:fs
aplicables.
Capítulo 111
De la Concurrencia
y
Coordinación Entr" la Federación, el Estado
y
el
Municipio
ARTíCULO
7.-
Para efectos de concurrencia y coordinación entre la Federación,
el Estado
y
el Municipio en materia de preservación y restauración del equilibrio
ecológico y protección al ambiente, se estará a lo dispuesto en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección JI Ambiente, Ley de Protección Ambiental del
Estado de Tabasco y demás norrnatividad aplicable, así como a los convenios o
acuerdos de coordinación que al efecto se firmen.
ARTíCULO 8.- El Municipio podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación
con el Estado o la Federación, asi como con otros municipios del Estado para los
siguientes propósitos:
1.-
Cumplir con los objetivos
y
propósitos de la normatividad para la preservación y
restauración del equilibrio ecológico
y
protección del ambiente;
11.-
Regular
y
planear las acciones ecológicas en áreas conurbadas, de
coníormidad con los planes y programas de desarrollo urbano, los de
ordenamiento ecológico y territorial del Estado, asi como los municipales y demás
disposiciones aplicables.
111.-La atención de contingencias ambientales que afecten sus ecosistemas;
1\1-
Asumir funciones que se írasfieran a través de dichos convenios o acuerdos
de coordinación;
\1.-
La atención y resolución de problemas ambientales comunes;
VI, - Las demás que se pacten en los propios acuerdos de coordinación.
ARTíCULO 9.· Las atribuciones murucipales en materia de preservación
y
restauración del equilibrio ecológico
y
protección al ambiente, podrán ser ejercidas
de manera concurrente con el Estado en los siguientes ámbitos:
1,- En
la
formulación de
la política ambiental;
11._
En la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente; . ,
111-
Para la prevención y control de emergerlClas
y
contingencias ambientJles;. .
IV,- En la regulación, creación
y
admuustracton de las areas
naturales protegidas.
en su jurisdicción
y
competencia, , .
V.- En la prevención
y
control de la contaminación de !a ,atmosfera; . ,. .
VI.- Para el establecímiento de medidas restrlctlvas. e~ I~ E:mISI?~ de
contaminantes por ruido, vibraciones. radiaciones, enerqia terl~'Ca, lumiruca y
olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, asi como para la
contaminación visual. , ..
VII.-
En la regulación del aprovechamiento racional, la prevision
y
~I control de la
contaminación de las aquas: asi como las destinadas a la prestación de servicros
públicos
y
de las que se descarguen en las redes de alcantarillado de las zonas
urbanas; , . . .
VIII-
En la aplicación y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas
Ambientales Estatales;
IX.-
Las demás que serialen las leyes y reglamentos aplicables.
Titulo Segundo
Política Ambiental Municipal y sus instrumentos
Capitulo I
Política ambiental municipal para al des arrollo sustentable y sus
instrumentos
ARTíCULO
10,-
La Politica Ambiental Municipal, es el conj~nto de criterios y
acciones establecidas por el Municipio con base en estudios tecn~cos, científicos,
sociales
y
económicos, que permitan orie~tar
.las
actividades
publicas
hacia la
utilización, regeneración,
ptaservaclón
racional y sustentabte. de los. recursos
naturales con que
cuenta
el ~l~nic¡piOI
f?~entando el.
equliJb,r~o eCOIO~!CO
y
~a
protección. ambiental. El Municip'o
conducirá
y adecuara la política ambiental, _n
congruencia con lapolitica EstatJI y f'ederal.
ARTíCULO 11,- Para la íormulación y conducción de la política ambiental
municipal para el desarrollo sustentable, asi corno para 1~.~plrcac'on de los
instrumentos previstos en el prsseruo
reglamento,
el rnurucrpio observara los
siguientes principios:
1._
Los ecosistemas son patrimonio común. de la socied~d, y' de ~u eqUl:'br~
-dependen
la vida y las posibilidades productivas del Munrclplo, del estado y del
. País.
PERiÓDICO OFICIAL
20 JE ABR1L Oc 20
¡
3
."',..-------------,------------------ -----,_ •• _--_ •••••~-_ .•••... '....- •••• >
n, Los
~-8.r;ur:..•
o~;
n,J.~uLl\C~ ..
-los 8cosistem.'.1S
y
sus
el-.rncntos deben
';5-':::'
una o.oducrividud óptima
y
sostenida.
'."':"'Jt:"'2 CI)n ';;\l e;:p.li!tbrio ~~
('~CC¡Ó~:;iC3,
ascqur ando t~lrnantenimiento
~}'-,S;.: ~"1t\l,~~IS¡[hd V
í'-:-:nov~ltJi¡¡d
!;:,-
l
·::5 - uutoric!:((/r:s 1.1
sOCi:;(idli
cj¿:r;en 2l5UITI¡f
la responsanilidad
r:'-(;~'::·G(.i.~;¡
de!
y
-su.s
r<:>
natur.aí .s:
1\
i,-
Clui¿n
f2¿l\!Ce.
obras o actividades que afecten o puedan afectar
el
ambiente o
~~:nciónde los elementos que 10 integran. está obliqado 3 prevenir, minimizar o
!I):,~
d;Y':os que cause, en los términos de] presente reglamento
y
la Ley. ;\-:;/
dc::uf' esnrnutarso a qu.er: proteja el ambiente
y
aproveche de
rnaner.i
·,",¡s.tr.:,;t<.:>
1(1:;;
recursos
naturales.
l.:.
~~:::;~)r;risa~:lil¡ddd
re::ipeclo
al equilibrio ecológico comprende tanto las
c:onci¡-,'Ü¡-leS
pres.¿;n:es como las
que
determinarán la calidad de
la'
vida de las
iutlAas !Jener:Jeíon8s;
por ello la prevención
y
el
control
son
los medios
más
~':ícace$ para evitar los desequilihrios ecológicos;
,n·.
C.laprovechamiento de los recursos naturales no renovables,dentro de la
JI",¡sdi~ción municipal, deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su
J~}ci.1n\;onto
y
la generación de efectos ecológicos adversos.
'JI[" La
,:-;oI.1frjinación
entre 105 distintos órdenes de gobierno
con
el
municipio
y
la
:"'_)!i:".:rt;Kióncon
los habitantes
y
las organizaciones sociales, es indispensable
~.a{ah,~r¡r:acia de las acciones
ecológicas,
que tienen el propósito de orientar la
rebeiÓn entra la sociedad y la naturaleza.
ItIll.- Se promoverá la, restauración de áreas degradadas, asi como la
~"foreslación y repoblación con especies nativas, de acuerdo con las condiciones
locatr-s,
:X,
Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su
d"sarrolio salud y bienestar. En los términos del presente Reglamento, se tomarán
h!;. medidas parí)
preservar
ese
derecho.
X.
(;'Jri:mtiz;;¡r
el,derecho de las comunidades,
incluyendo
a los pueblos indígenas.
1
h
ruotacción, pr
eservaclón,
uso
y
aprovechamiento sustentable
de los recursos
y
la salvaquarda de l~ biodiversidad, d~ acuerdo
ala
que determ;ne el
pk'senle !~aglamento y otros ordenamientos aplicables.
)(1.' '"
interés
del Municipio que las actividades que se lleven a cabo dentro del
t~;r;tt,:iD
p·¡¡..
miclp.r!
y
en
aquellas zonas donde ejerce
su
soberanía
y
jurisdicción.
r.o clacten el equilibrio ecológico de Municipio, Estados o zonas de jurisdicción
f,:,2~.k.•
.at,
y
ARTicULO 12.- la política ambiental para el desarrollo sustentabie del municipio
será elaboraday ejecutada a través de los siguientes instrumentos:
1.-la planeación ambiental;
11.·El ordenamiento ecológico local;
111.- la regulación ambiental de, los asentamientos humanos y reservas
territoriales.
IV,-la evaluación del impacto ambiental;
V.- La autorregulación y las auditorías ambientales;
VL- La investigación y educación ambiental; y
C~pitulo JI
Planoación
Ambiontal
dat Des arrotto
Sustentable
ARTicULO 13.- la planeación ambiental municipal, es el proceso Integral a través
del cual se establecen prioridades y programas para la realización de actividades
.~;¡
",,,¡mi,,
ambiental, de conformidad con la politica ambiental para el desarrollo
sustentable federal y estatal.'
ARTíCULO 14.-EI Municipio elaborará e instrumentará el Programa ~unicipal de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, en el que se establecerán los
objetivos, metas
y
lineamientos generales
y
particulares
y
tomará en consideración
los elementos que aporten el diagnóstico ambiental del municipio y el programa de
ordenamiento ecol6gico del Estado de Tabasco,
ARTicULO 15.-EI Municipio promoverá la participación de los diversos grupos
gc:::ia!es en la elaboración de
los programas que tengan como objeto
el
aorovech arniento racional
y sustentable
da
los
recursos
natura¡~s.
la
prevención y
res.laurac¡ón del equilibrio 'ecológico
y
la protección al ambiente confcrme
¡'J
~;';t-1b!3C¡doen
este
Reglamanto
y
iJS demás di~posiciones en lamateria.
_,; '-¡CULO
·16.- El Municipio en materia de planeación ambiental tendrá
1oJ,
$:]uien-!2's atrjbuc;ones:
1.Pfute;O( el medio ambiente de los diversos centros de población. de los
erectos
.•c')Jti'loc
d-=riv3dos de la prestación de los servicios públicos municipales.
il,
né'J;~Qr,actualizar, formular,
integrar,
desarrollar yejecutar 13s acciones.
y
'o s
proyectos r01acionados al Programa Municipal de Protección Arnbiental
y
Desarrolío Sustentable,
con
;-J3 ir'ht::uc:iD!-''':
IV PJr:i~!;Jlí
;;;-11
'j:}
:r:r~i..;'.;trr:l:;
ql:-'
.Jf2CLlr 3!
ar:lr,¡¿'¡~>
'-~:--'-=-'."_:¡;t
,11,
c ,
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l:-:"!
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·-::Gm;)r:·~·~~rlte>0n
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V
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A~~nCULO 17.- r:
c.ibo
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ti3'.·:):>
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E:¡L:
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el
~'íCI['
t
en
el Proqr arna de Orj-:~i"ii'
.nur
:\.i¡:::
JI
.:o
lo~~¡,c;::'. ;::
r~;rr¡t:)¡
le)
ARTíCULO 18.-
L03
pr' ';' ]e"-,,
observanc.a obligJtoria
'311
1. Las autoriz acione s
~il nut2;1":1
,~i_' irnp:«,
'C)
ambiental
y
'-.:0
gen8í:J1 en
proyectos
y
ejecución de ')l)f(}=>,así como
~;[j:1
establecimiento de
;-lctl'. ic.hcics
productivas y comerciales 1.:::su competencia:
11. El aprovecharnianto dt~103 recursos
n3!U,
des en el Municipio;
111. La ere
ación
de áre a s riatur ale s
protegi(Ls
y
zonas
de
conservación;
IV Los ordenamientos scoló.j.cos
comunitari.
.s;
y
V Los proqrarnas rnunicipales de desarrollo rrbano.
Los programas de orden amiento ecológico
Lyal
serán públicos
y
vinCLdar;tt'S.
tendrá carácter de norma j.iridic
i
y
prioridad sobre los usos urbanos.
ARTíCULO 19.- El
r.•.
lu:
:ic.:,~)¡'J
P(uiI\Q'.'erj
ordenarnier.to eculógico ~ ~.]I c.!::tl::'ndo
cnterios:
:~l
formulación de programas de
.iderar para ello los
sig'Jif:rlks
1.-La naturaleza
y
caractei ísrca s
C!,~
cada ecos, tema, dentro del municipio
11.-La vocación de cada zona ,)
ri;gión,
en función de la aptitud del suelo, sus
recursos naturale s , los
~ls~·nL:-l!Tl¡':rltoJ
humano., la distribución de la
población.
las
1:ti'.'::L:t'j''::S
9C:X;':'i:l¡C:~;--:;,':',; ~..,~-'"
~;~i::J:;t>-.
'J
!:J:;
z
onas de
r¡·~s:p
T'~'::
fenómenos naturales.
111.-Las zonas para la coru.ervar.ion v (}feas n.in.rales proteqidas
IV.- El equilibrio que del»
t:}(lstir
entre 13cor.s-rrvación de
los
ecosistemas
¡
los
as
entarnie-r-v-r
horuanos
d-->iCQlnO CCJJl otras
actividades humanas v
econóuuc.ac
V_~El impacto arnbrenta: e!·]
lue'lOS a.3~ntdmie.i1t,.)s
humanos, obras o
:...J
~~.:::i
VI,- Los demás
lln~~'ami!:rli)__~
qu-. s;}
d'::::ut'~rd~fl:)
.r el propio Ayuntamien.o
ARTíCULO 20.- Los
prD'] )lfldS
ce
ordt:::nLHnl:'n:o ecológico locales expedi.ío ,
POI
el Municipio
tendrán
por o ))do:
1.- Determinar Ié\S afea::;
f':;':J'jgi~:as
que se loe
u.cen
en la zona o región que ~-:: va
a ordenar,
descrlt)ídKJo ~;l.
s atributos
tisicoi
bióticcs y
socroeconórnico
s. así
como el diagnóstico do.u:>
co.ioicicnes
uubientales
y
de las
teCI10LJ:,}l,lS
utilizadas por los habitant.-s del área de que se 'rate:
11-
Regular fuera de los CdltroS de población '''s usos del suelo, con el
propósito
de proteger, preservar,
re';~:IUré.lr
y
aprovechar
r~a
manera sustentable ío s
ítJGU,-:'O:;
naturales respectivos
y
~I ambiento. fundarrentatrnentc en la
realizar.
ión do
actividades productivas Y3 íoc.rtizac.ón de asentamientos humanos.
y
111.- Establecer
;05
c;rít~r:os
de regulación ecológica para la pro.eccion.
preservación, restauracion
'j
ap.ovecharnic.:o sustentable de los recur..os
naturales dentro de los c.mtros de p0blación,
,1
fin de que sean consider ados
~fl
los planes ooro-jrurnas d,~deut.rr o.!o urbanos .rrc
s.oondientec
ARTíCULO 21.- Los p:u
jra¡;-I¿¡:'; ele
ord-.
1
.rniento ecológico toc,Jlcs
considerados en
id
regulJciC)n
del apr
ovecnaincnto
de los recursos natur 11"';;
':J,~
la localiz ación de 13 activi
JJ
j
Y
(~2
l: s servicios yde 103 Jsc:ntami·;, :~0:)
humanos, conforme
3 !;lS 01J,UI'~llt":;
c.ises
1.- En cuanto 31 :JprO'/~,'J',
.'ín'.:n:) -Ie
11)5
r,:,
ursas
naturalos
';1
:.Jr-J;~fltr'\1
'i;~i)
ecológico sera
Co,isldei3c8
,~n
a) La realiz ación oe o:-:,·}e;;
:·it:,:(;.J-~
;lu:¡icl;::lj "
quc impt.can ,.:
i
ipro'i"cl',
HI':
',1:')
de recursos natura.e s:
b) Las
3u:C)rilac".)n~s
r
:,-L¡/J3
el: '...•
30
,j~::!
J-:?)c)
en el ámbito rn:Jíllci~,,J1
pJ;-.)
actividades aqrooecue r
i
1S '/
]'.!n,-;r puedan caus ar
d¿':;d(;u¡;I~,-I:)'i
ecológicos.
'1
e) El financiarniso!c a
:.JS :1
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_:'::3
a] í:J;;'
8
;1_.3rias
y
en qeneral. pari
Ifl
jU':lr
;'J
adecuada lo:::aii.:a::::í'1n
n.~ En cuanto
3 ') loCJi'::L;,;";,1
>~:]
3et:'!;::.:_!
J
pro.ructí .a y ce
las
,-;í\,:Ci;):;
Ordt~n3rT,i':;)llt')
:::cJi-jJic:)
>-:,')
i,:;]do
en
3) La r~3;izacióil d~ :/
.-'-j;
¡:'''~·lb,',:_?; mu,'-;;,.; : .
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.::nr¡'_~;l'
25 FeJ2ralas
y
Estat.iles
;\RTíCULO 22.~ l.os Prograrru
i.:
'o!ógicos
!OC~:0S
para
~~tl
·:;i:lbor]ción.
aprobación.
expedir ¡':;íl,
;]Vd:'..;..JCi·,jn
y
in
Jd¡ficQcióíl se
sujetar.in'
él!
p.ocedirruento senaíado sn ia Ley ~~
Proteccion
Arnb¡e:ltal
del
Estado de Tabasco
,~'n
',IJ
r\RTíCULO ..10,
consider
anc:.: í-/.Jra ':!! )
I:L';
s.qui.ir-tcs
bZlS":;S·
1.- Deberá existir
con.jruencra
f;:)tl"~
los d
j
ordenurnlento ecolóqico
locales con el gen'::íal c!~1territoric / ü! del de fa:>a::;co;
JI.- Las, previsiones contenidas
>1
103 prü'Jramas eh ordenamiento ecológico
locales, mediante
J-J,$
cuales se re Juk=:n105
U:::>OS
del
sudo,
se referirán únicamente
a las áreas localizadas fuera de los limites d" tos centros de población. Cuando en
dichas áreas se pretenda la arnpl.a-.on de un
centro
Uf:
población o
la realización
de proyectos de desarrollo urbar»
J,
3-''';
e:/::lr3
a lo
qtE~~stablez.ca
el
programa
de
ordenamiento ecológico respectivo
111.-Los programas de ordenamiento ecoló jico locales preverán los mecanismos
de coordinación, entre fas distinta; autoridades involucradas, en la
formulación
y
ejecución de los programas;
IV.- Cuando un programa de orden rrniento ecológico Jocal incluya un área
natural
proteqida
de competencia estatal o federal. dicho pr )grama será elaborado
y
aprobado de forma conjunta por las instancias ambientales involucradas de
acuerdo a su ámbito competencial,
V.- Los programas dE' ordenarrnento ecológico loc.rk s regularán los USO" del
suelo, incluyendo
J
ejidos,comun
.Iades
y
pequena
s
~w
.piedades. expresando 135
motivaciones que lo justifiquen
VI.- Dentro de los procedirniento s para la
claborac.ón
aprobación,
expedición,
evaluación y modificación de los proqrarnas de ordenamiento ecológico locales se
ueberá establecer mac rnismos de participación de los particulares, los grupos
y
organizaciones sociales, ernpresur
'11''::5
y
demás inter esados, que incluya difusión
y
consulta pública
delos
programéis respectivos. De igual manera, mecanismos de
pnrtictpación en la
ejecución
y
JI]ilancl3
de;
los proqramas de ordenarniento
ecológico locales; '/
vtl..
La Federación
y
el Estado
PI
ur an
participar
en
cSDS
procedimientos
y
emitir
LJS
recomendaciones que estime
~,ertinen~8':;.
ARTíCULO 23.- Los prograrnas d. ordenarn.ento ecoló.iico local. publicados en et
PeriódICO
Oficial del Estado,
trncran vigencia
in.icinida,
pero
deberán
ser
revis ados en forma permanente
y,
en su
CdSO,
actuaíiz utos cada tres años.
ARTicULO 24.- El
I'v1unicipio
in:':'jfd.fá
y
pr enidir a
,d
Comité de Ordenamiento
Ecológico Local, 'JI cual estará
Int·.-::gf8cJo
por repr
eientantes
de autoridades
federales, estatales
y
municipale-s. del sector
prl/éJd,,),
social e instituciones
ac.rdérnicas de nivel
superior.
S
j
runcicn
';erá dar
'::.·!guimiento
al
proceso
de
-j;abOrélción, instrumentación
y
':;'Ialuacion del
Pr:J'.Jrama de Ordenamiento
Ecológico Local;
.J:.>í
como al pro..eso
de actuctiz acic.n referido
en el ARTíCULO
anterior
y
será responsable de tornar decisiones P:Jí3 la instrumentación del
mismo
ARTíCULO 25.- Los particular«.
y
l.rs
~~E;;p~~nd;'n;:iC:ls
y
entidades de la
administr ación pública estatal que pr¿;~end;)n I:.;;;var
J (
:J:l'J
alguna obra o actividad
de competencia federal, estatal
y
.r.unicipal. en el tern.orio del municipio, deberán
sohc.tar por escrito ante el rrusrno, ia
compatibilidad
o inc.ornpatibilidad de la obra o
lctIVJd;!d él realizar
con
resp".::cto a: Programa
de
Ordena.niento
Ecológico Local.
Al
efecto se podrá solicitar inforrnacu.n adicional al conteni 'Jo del proyecto de la obra
u actividad que k sea pr',::s8nt Jl
y
r~¿¡li¿:]rse la supervisión de la misma,
suspendiéndose el
término
que
r8:,nr-a
para
concluir 81
procedimiento
El
~J1urllc¡ploernitir.r por e
scrito la .ninión de
'jJmpalll¡J¡,
tad
o
incompatibilidad, en
un plazo no mayor
'1
treinta días
r.jbi!es y excepcrona'rr.cnte.
por 13 comp.ejidad
y
dimensiones de una obra o acti'ii·tld se podrá arn:JI;]r hast.s por treinta días
habiles adicionale s
L.T:' particulares
cL.:D;¿;f¿ln
su.etars.
'.1
lo
-::;';:':!O',·':;CIJO dl
los cr¡tenos ccolog¡c'Js
y
r,::cornend
,,)fuLIUO'3
en
!
1
opinicn de corno
It;iiiidad,
pues en caso d¿~
mcumpfirniento ~;,; ¡n::::iara
8'1
¡J~v''::2d;ifli2[1:o
d0
inspección \ligilancia
correspondiente.
Capítulo IV
De la Intarv cnción Munlcip ai en Id Ragulación Ambiental da ros
Aso
ntarn.ontos
Ht..nano s
y
Reservas
Larr'itor'lale
s
.'-\RTíCULO 26.-
Ll
rcjuiacion arr ~.':;n:~li
~jp
to.,
¿b::rF '1i3'ntos nurnaoos ..
consis:e
en
81
conjunto
d:.::
normas, dispo
;i,:¡'Jnt:s.
y
rneduíus
c.J~
c;.;::s3rrollo
urbano y vivienda, que drc(;,jn y s.. I:'.:ve
:J:
en e[ r.lunicip;'J para mantener o
restaur
ir
el equilibrio de esos
:1SdntJiTlj~ntos C( 1
os recursos
[l,ltur,:¡!es,
Jsugur .mdo el rnejor arnicnto de la
.iiü.f
ad
,j.:.:
'Ji,ja
d~
j
1 ~
cbtación.
,Ü,RTíCULO 27.-
¡--'ara
la ~e'J',~¡jc'::Ó¡;
;:'!:i~:~";:'~~.,",;i
\'~¡S~1'';;E;:lt~¡;r~!
::ltU:--"
hun-ó.:,Ll: ~.
1\,iUllil;¡pio
considerará. ¡:-¡dcrnjs
do;:
iu
'.;:"'i{~,U:C:'.
;::íG
.;::rl
los pi¡;:ns:;;
eÍ(:
deS.:H; •.
-
urb:mo de centros de
roblación. ~0';"
·.;~0~"'::'-:
";'j
r.:ri;.;ri:-:';:;j
,:)'-"":i1UJ!2S
f.~
La politica ambiental de ks
~i"..;:';'~:lmíi:;.r;tv.>
h·dfl1?n·:,.-":',
req~ú~(t':iJ':lra.8;~r
de una estrecha vinculación ccp
:<.1>
,ll:JZHU
'j
:;U
aplicaclcn .
Ii.- Dt.::be buscar la c;~rr8cc¡¿11 d
~:,quclk;s
JesE:qi.':liL>iic.s
d2l·21Í0r'_:I' ;,1 \:~1u(L~.¡
d2
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de la población
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de
c:·ecimi,-~r;:n
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3S2íl;
hurr.ano
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¡ctL.~!(}ll
:liS!::!¡tai',;G-
e~¡f:e tü3 f(-;(;t.:[S':·::i·
naturales
y
ía pootación.
Gli¡,_::~r
eb
(!t:; :::K:ort.'::;, ~Hr,lllE~n;:.:J¡cs
~ue .s0;~
p.?(tt'
illt"grante de la calidad
ce
vi.ía. . .
C
c·.¡~~lu3,~i6!1del
rntpCl·:~ti)
.4nibi,-:p.tai
ARTíCULO 28.~ La
eva]u;;ll::.ión
d~;1impacto drnbf2nlé.lI,
8:.>
ei prDc,:~·d¡!nrf}nt.);:
través del cual la autoridad arnb:en,31 municipal.
~~I~lbk::ceId',;
condk.iones
~l
~~Lú
59
sujetará la realización de obras
y
actividades que puec!an causar
d.0S;;qJi;ih
r
;,·¡
ecológico o rebasar 103 limites
y
condiciones
establecidos
en las d¡Sp03Ici'Jn~s
aplicables para proteger el ambiente
y
preservar
y
restaurar los ecosistemas, a ¡in
de evitar, reducir, mitigar o compensar sus efectos negativos" sobre el ambiente
La evaluación del impacto ambiental
;;8
inicia con la
pres.-~nt::lc¡ón
ante 13"aútÍJfidad
ambiental municipal de la man¡~est~ci6nde ;rnpacto
c.lTlb¡~:;ntt:1I, previo
alküsio
de
las obras o actividades, por lo que los inler es ado s no deberán desarrollar las
mísmas sin contar
con
!a autorización dc ia autoridad
arr.bienial
municipal,
c-H:k':más
de cumplir con' los requisitos exigidos por el instructí ....¡o l'aspectivo.
ARTíCULO 29.- Requerirán autorización en materia de impacto Clrnbiental las
siquientes.obras: .. Ó; •
A.- OBRAS O ACTIVIDADES PÚBLlCP,S,
EN LOS
TÉHi\llINOS
De 0\
LEGISLACiÓN APLICABLE EN tv1Ari::RIA DE CiaR!'.S PlISUCAS{ SERVICIOS:
1.
Parques
y
jardines con superficie menores de 20,000 metros cuadrados;
11.
Construcción de centros
educativos,
bibliotecas y centros de investigació'l
con
superficie
rrienor
de 20,000 metros cuadrados;
In,
Centros
deportivos
con
superficie
menor
a 20,000 metros cuadrados;
IV. Edificios, centros de convenciones, parques de feria, museos u oficinas
¡l
gobierno en superficies menores a 20,000 metros cuadrados',
V. Centrales. de
abasto
ymercados, con superficie menor a 20.000
metros
cuadrados; y
VI. Otras
obras
o actividades publicas con
superficie
menor a 20,000 metros
cuadrados. .
Se exceptúa la evaluación de los proyectos de la obra pública que realic8
'~t
Gobierno del Estado.
B.- OBRA Y ACTIVIDADES PÚBLICAS MUNICIPALES, CON LAS SIGUIENTE:"
EXCEPCIONES;
a) Remodelación, instalación
y
demolición de inmuebles en áreas urbanas,
y
b) Conservación. reparación
y
mantenimiento de bienes inmuebles.
C- VíAS DE COMUNICACiÓN ESTATALES Y RURALES:
1.Pavimentación de caminos de terraceria, menores a 5 kilómetros;
11.Vialidades dentro o en la periferia de ciudades, con dimensiones menores " 2
kilómetros;
111.Ampliación de carreteras
y
caminos, menores a 5 kilómetros;
y
IV. Construcción de puentes que no afecten o crucen cuerpos de agua ylo ;,re:;s
de competencia federal
y
que sean menores de 40 metros de longitud o para el
uso exclusivo de peatones,
D.- DESARROLLOS INMOBILIARIOS TALES COMO FRACCIONAMtENTOS.
CONJUNTOS HABITACIONALES y NUEVOS CENTROS DE POBLACIÓi~
1.Construcción
y
operación
de
condominios. villas, fraccionamientos. desa~H.2¡!O::'
habitacionales y lotiñcaciones. entre otros; cuando tengan una superficie nlC:l\éir a
30,000 metros cuadrados.
E.- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS QUE REQUIER,\N
ACCIONES, MEDIDAS., SISTEMAS O EQUIPOS ESPECIALES PAPA NO
AFECTAR LOS ECOSISTEMAS O QUE POR SU UBICACiÓN Y DIMENSIONES
PUEDAN AFECTAR EL AMBIENTE:
1.Construcción
y
operación de plazas comerciales. centros comerciales
y
centros
de distribución con superficie menor o 16,OOOrnetros cuadrados;
11.Construcción
y
operación de hoteles o auto hoteles con una superficie menor
:J
15,000 metros cuadrados;
111 Construcción de bodegas, talleres
mecánicos,
agencias automotrices,
restaurantes con superficie menor a 15.000 metros cuadrados;
VI. Panteones con superficies menores de 30,000 metros cuadrados;
V. Construcción
y
operación de centrales de autobuses menores de 10,000 metros
cuadrados;
VI. Áreas de esparcimiento como parques, jardines, centros recreativos, cl\jbe~
-de
golf, centros deportivos y centros eco
turísticos
con superficie menor a 15.000
metros cuadrados; y;
VII. Todos aquellos establecimientos comerciales
y
de. servicios que no se
encuentren en íos supuestos anteriores, no sean competencia de faFederación y
que se desarrollen en superficies menores de 15.000 metros cuadrados.
F.- ACTIVIDADES. DE EXPLORACiÓN, EXPLOTACiÓN, EXTRACCiÓN ViO
APROVECHAMIENTO DE MATERIALES Pt:TREOS,INSUMOS DE
CONSTRUCCiÓN Y/O SUSTANCIAS MINERALES NO RESERVADAS A LA
FEDERACiÓN: .
L Rellenos de predios con arena, arcilla u otro material de naturaleza semejante
.'1
suelo, cuando tengan superficie menor a 5,000 metros cuadrados.
G.- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y PESQUERAS:
6
PERiÓDICO OFICIAL
20 DE ABRIL DE 20'13
1. Construcción
y
operación ce Dr,-lnj;J:; t,C'r';;nas.
donde se rnoneje un nLlíTK:r'
menor
:::I51JO
orgC'misr~los
aclulto
s;
JI. COnStíl,CC¡Ón y operación
d:'J
inst:daciones
producción de k:ch-::,
med;arli.2 s¡~~~~nE:l
menor a
500
cabezas de
c¡::lnJdo:
!II. Construcción
'1
op.::ru;ión
d.:-.:
~·V~]rij'J.s
3\T:O:¿¡:;,
'-londe se rnaneje un
menor a
15,000
cr.jar.isrnos:
H.- OBRAS EN AREAS NATURALES ,'F IAlnlICIP.'\lES
1. Cualquier tipo de obra o
¡rv::.téli3\-;~6;f
d>:::r.tro ele
las
ár23s
natur.rles
competencia
municipal.
qL:e -
C~-:_~~
~:'::'i
íil~~:\~d
c::Jr~f'Jrr;
ji'-]
ü
h
C!ecl~rator:a
narur ale s protegidas, íos planes d.;-~manejo
r·;,;pe'::;ti:./os
\f
L:j$
demás
feg31es aplicables, con excepción de:
3)
Las actividades de autcconsurno
y
uso .Jorné stico, usí corno
1:::15
obras
beneficio de las
cornurudade
s asentadas dentro de las áreas naturales
de conformidad con lo dispuesto
l:n
la
decl.ir
atoria por la que se crea áre-a
natural protegida, el proorarna d2 manojo respectivo
y
185disposiciones aplicables
en la materia;
y
b) Las que sean indispensables para la conservación, el mantenimiento.
investiqacíón
y
la vigilancia da las áreas naturales protegidas, de conformidad con
la normatividad correspondiente.
1.-
PROGRAMAS QUE PROMUEVAN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS O
PREVEAN EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
1.
Programa municipal de desarrollo urbano;
11.
Programa de ordenamiento ecológico municipal:
lit. Programas que tengan corno finalidad promover la inversión pública o
priv3J:J
en el Municipio;
y
IV. Los programas gue promuevan el desarrollo sustentable municipal.
J.- OBRAS O ACTIVIDADES QUE CORRESPONDAN A ASUNTOS DE
COMPETENCIA MUNICIPAL. QUE PUEDAN CAUSAR DESEQUILIBRIOS
ECOLÓGICOS GRAVES E IRREPARABLES, DAflOS A LA SALUD O A LOS
ECOSISTEMAS, O REBASAR LOS lÍMITES Y CONDICIONES ESTABLECiDOS
EN LAS DISPOSICIONES JURIOtCAS RELATIVAS A LA PRESERVACiÓN DEL
EQUILIBRIO ECOlÓGICO YlA PROTECCIÓN Al AMBIENTE.
Las obras o actividades públicas o privadas que no rebasen los límites permisibles
en las disposiciones jurídicas aplicables, no causen desequilibrio ecológico o se
ubiquen en zonas
ya
impactadas
anteriormente, serán exceptuadas del
procedimiento de evatuación en materia de impacto ambiental, pero deberán
sujetarse a lo serialado en el artículo 32 del presente reglamento.
'JJnado vacuno de:.-ociorch o
rionrJt: se maneje en
ro:
"Jíí18iC;
ARTíCULO 30.-En materia de impacto ambiental la autoridad ambiental municipal
deberá:
1.- Autorizar la ejecución de las obras o actividades públicas o de particulares
:1
que se refiere el artículo anterior de este Reglamento.
11.- Establecer los procedimientos administrativos necosarios para la consulto
pública de los expedientes de evaluación de impacto ambiental en asuntos de su
competencia. en los casos
y
con las modalidades especificadas en' el instructivo
111.-Expedir los instructivos necesarios
para
la adecuada observancia de
esÍi:..:
Reglamento.
lV.- Evaluar las obras o actividades públicas o privadas que le transfiera el Estado
con base a acuerdos de coordinación;
V_- Promover
y
coordinarse con el Estado
y
la Federación para la asistencia
técnica, cuando se requiera, para la
evaluación
de
Manifiestos
de Impacto
Ambiental y Estudios de riesgo.
VI.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
de
este Roqlarnento y id
observancia de las resoluciones
previstas
en el mismo e imponer sanciones
y
demás medidas correctivas
y
de seguridad necesarias.
eJe
conformidad con las
disposiciones legales y reglamentanas aplicables.
VII.- Las demás previstas en este reglamento
y
en otras disposiciones aplicables
ARTíCULO 31.-Para obtener la autorización a 'le," se refiere el articulo 29 del
Reglamento, los interesados en forma previa a la iniciación de la obra o actividad
de que se trate, deberán presentar a la aurondad ambiental municipal un
Manifiesta de Impacto
Ambiental
que incluirá como
rninirno
la
siquierile
información:
1.- Datos gencí3ld3 del prornovente: nombre, u.:~nominacioi1 o razón social,
nacionalidad, domicilio
y
dirección
i!.-
Descripción de la
obra
o activid3d, d~sde I.J
d;)~)a cJ¿
selección del sito para !J
ejecución de la obra
y
e:
desarrouo
de
1:1
acnvidad:
LJ superticie de Icrreno
requerido; el programa de construcción, montaje de
instalaCiones
y
Op8íJ.C¡Ón
correspondiente en el tipo de actividad, voíúrnenes de producción previstos
0
inversiones necesarias; la clase
y
cantidad uo
í
naturales que habrán (JO
aprovecharse. tanto en la
etap:.:t
~j~
consuucc.ón
y
montaj.; como
C1Uf3fÜe
LJ
operación o ce sarrol!o de la activtd ad ;
y
el proqruma p ara el abandona de LJ'-:>
obras o el cesa de las act.vidades.
111- Aspectos
gen0218:es
cet medio natural
'i
::),j;';¡'J:.:co:-lófTlico
dc::l
área jOí~dc
or:3tenJa
desarrollarse la obra
o
actividad.
¡V_. Vinculación con las normas
y
requtaciones
sobre
¡cd
uso del suelo en el ;Jrea
correspondiente.
V - Identificación
y
dese¡
.pción
(J>,~
k)s
impactos
:l(nbi~-;'i~ta¡es
que
ocas.o.iaria !3
i::jt"cución del proyecto o ::-tcti'/idJd. en sus d!stintéG etapas.
VI - Medidas dFj prevención ~'
':lil:i]3Ci¡·ifl
P'-!'.] IG~ impactos
3mbi:,;r:~dks
ic¿.ntific3dQs en
caclel
una
de:
las
·:::~d:
VII.- Resumen ejecutivo d,,:;,13 rrunifest¿lción de ¡rn;'¡Jcto arr.b.eutal
V\IL-
[2
documentac.ión l(::ja.l
qlJ::;:
~Krc-:d¡tt::
l~}¡Jr..
.::~';::;;Jda ud
prt::dio
d'Jí1(k~ se
'hl
a
de3ó1rro¡'\3r el proyecto, ¿¡sí CG;n:) su illscript';¡ón
C::)íT¿'sponú¡cn~e
y
la manifsstac:t'Jn
AFrflCULCJ
33A]
lntorn e ;
'e_/8.i:I'/ "
r.:eberzJ "
.nter;-r IJ
:-,ígU::";jjte
inforrn:c
\.- Datos ~y;ner,JI,-,:':)
elel
p
()¡nO\l~;r¡t·:::
j.
f.~n su
s>
ISO,
OC7
qu¡~'n h'.lt)iere
Cj:~CI¡t{)\j()
o c:stU'J;'::J5 pro- ; Cl)r¡l,·'.;~'
,n~il-;n:c
JI.:
1,)obr.. o
;)·::~iv¡(Ll:
i
111.-
n
,:0
lJS
~L:c;t~vlci'J:':
ejecución
'h:.!
::1
»bra o
actividad
obtenerse como resultado de 13
descargas de Jguas re' idralcs
"1
t!P,-jS
disposición final.
!V.-
Justificación (je
it='he pre,c;en!ar
Inh.Tne preventivo
\/." La d,ocUm¿)ntlción '1,1 que ;iuedite L'l propiedad del predio donde se va él
desarrollar
el
proyecto,
ají i~CJrTW
su i;lscrioc;,oll correspondiente y la manircs
t<:lci>
de
~J2cjr
ve,-dld
r.j~
IJ !1'931 del predio
y
en su caso, dH no
conflictos legales
I
in él. los planos o ia ;,lform;¡ción téCIIICa correspondiente
a la obro o
acuvroad.
VI.- Las autorizaciones
¿~,
1rnat·3ia
,k: impacto. Ambiental
'j
rics-jo
arnbiont.ü que ~;e
hayan obtenido con antc.ior.dad.
r-rl.u.vo
a L.l oua o actividad.
Vl.- L
os
demás que es abíezcan F..:l
instruct.vo
que para ese efecto
E.'x~id~:¡I,:¡
autoridad municipal
oroci.
~)S ql":C
v('ljan
:.;1.,;mpiL::,w.c .
·,1
Id
Y 103
que
2;1
Su C¡:]'~Ü
JdjCln
<:1>
I
n
1.-:
i,
.yendo emisiones a la
atinc1srÜ:'d.
de r -siduos
y
procedimientos
p<:ill>
;.,(J
AR.TiCULO 34,- Una
Vt 1.
tectbicto e-l .ruorrr«. preventivo la autoridad ambiental
municipal inteqr ar
á
el
2x;Jcdie-nte respectivo,
l~valu<:lra>
sr el informe pr
evonuvo
se
ajusta a lo previsto en -s:e reglarn,.:nto
y
0il
el instructivo correspondiene: así
qu::~se trl'j;) efi~.
tuido el de oen.cnos respectivo. quedando
e(~nt()s
pago los
rj,:
obr.i
DI¡,.mdir¿",¡
por
medios electró.iicos
ID::=>
list.idc s de 103 ,;
prf;'}(:ntl',jCiS
yd·-:!
.esult:rr
in:1ufici~.:nt~
la intorrinción
proporcionada.
¡'•
equerir
j
a los
Interesado',
13 pres ..
:::ntación
de iníorriación
cornplerncnlaria. en un
tc~I';--niilo
'J'':lnte
días
h.ibiles siquientes
3
la inteqr ac-ón del
expedient«. interl-umpié¡,J'Jse el plazo para
rt,::.:iolver
hasta en tanto
la
mtorrnación
sea entr eqada por e~ prc-n.ivente
Una vez presentada, la Jutorl
r
j3d :JmlJienta! municipal resoive:
j
en un plazo no
mayor a veinte días nabile s, ;.:-:;
necc
.ar¡o o no la
orosent.icíon
de la
mallife~,t;Jc:6il de irnr-u.
lo (Jrnb:·.'~¡ILd
y
que :~l
prUj
s-:
dcsarrc.llar
a
cm los
térrnínos present.idos
(;1'
dicho
¡11;'':)írnc
ARTíCULO 35.· Los
I¡;fu(llles
Prt:lcntivos
iL13rlifiestDs de lrnpacto
Arnü~:":C1UI
podrán ser
elabor-ados
por
pr:.:sLdi)reS
(L
servrcíos
en .nater¡a de
irnp acto
arroiental que estén
eqlstracfos
en el
ft-~¡stro
qu;:.:- para tal
eiec.lo
tenga
establecido la autoridad '?stata\ respectiva o por aq;J81!3':; personas físicas o
jurídicas colecuv.is que )r·,;tendan realizar obras o
activirjad8~;
de
las
refEricas
por
ei
,'\RTICULO 29
del
re.
'j (~ue
dorr:~_jt::-..,tr¿;:l
ante 1~1
,Jutorichd arrtlientdl
municipal su capacidad
O;;lrd
efectu.u la
e!::l!:)oración
-Ie estos estudios de
impacto Arnbiental
ARTíCULO J6.- Una v
s:
f",:,se,nt,d:J
la
il¡j1if8sL~::¡ón
de unpacto ambienta! la
autondad ambiental
rr-t
ni
iritefjr,n3
el
L:.
,esp·..:ch'Jo, evaluará
-31 1<:1>
Marufestación de
unpacto
ambieut-l
se ajw.t
t
él
\0
prev.sto en este reqarr ento
y
en el instructivo
corr·::?sí·,.);lCii¿-n::~,
l;í mi'"cTl.)
que.:;"=.' hTj3
';~ectLJ(lchJ
d
pi:lJD
de
derechos resuectivo, e
Jt
J]f1dr)
J.:::':f,tC'5ckl pdgü
rHlks
ci¡<:>
los
proyectos
de
obra púb!i':3
L:.:';
iw;tructllfc,;, 'jU2
:)1 -l, cCCJ !a
;j'";:(
ici::l'J
Hnbi
2nLJ!
.nunicipa!
pr(;'x;a"I:i
L:.-·;
c~')r~tcl)¡,jo"'; '/
l..s
!ln .•zl.rI12r1tC'.>p,li~1 del.. ~
,O!l;:h
¡
pr- .~8n:...r
los de
¡~npactl)
::linb¡:..::nt~JI
Ur.a
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IrÜ·2jí,:.¡jo
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d.íunJirá
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hZIYéln P¡()Plk.;t() ¡Jara
t!JaiU3ciór¡
ARTíCUlO :i7.·La aU[(hldad
¿1~,lbi'::;1t,J¡
po.íra f,:;qU'_Hir
di
intért!5Jdo,
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::JJI'::iona!
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.¡e
cornp:-::rn'::nte
la en el L1allifl8sto de irr.pacto
CUJncJo esra S;:J
lnsur!(;;'':flte, s.n
el
niv-el
d.--.:
deL'lile requeric:o
~'~HJ
su
dent¡o
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veinte días
luL,des
sigui(;ntes
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la inteqrac ón
cit·,:!
,;-;,pt;Ji2nt¿~,
iil~L'rrLJmpi¿ll(Jüsc
el
pt.r
zo pdld r";501";':_'í
hasta
en tanto 13 información
S
el prornoventc. Pero
:1.lernos
podrá
s
olic.tar los
~lf~rn2rlto:,
t'-:'~n¡ccJS qUt: suvieron
corn.i
furlc13rnento ¡!ara d,.:;:terminar,
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20 DE ABRIL
DEL'O
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Irr~p,jc::.J /\::\b,,:;:nL:,:~
en
'-:de,1SO dt~ obras u 8et:'Jíd3df;"s, Loor
13
que P' ;~dan pr-.sentar en
sus ca.acteríst.cas. dimensiones )
UUICd(:I-JII,
(lli[(,i,J:td
¿lrlluientJ.1
municipal
poJr
á
so'rc.rar
opinión
técnica a
("¡j,~rldt-,nl':éls
fer!~r-l:(:-:'.
e'stat:J!es
o
municipales.
o (:n su caso
d
univers.idades.
cOk:gl03
de
pro:e:>ionistas
o centros de
inve stijación,
él
d¡:clo
de
contar (\
_1 i::If:!T13ritcs
t.§cnii...;.'Js
y
norrnativos en
la ernisión de los
P':SOIUllVO:J
corre
ARTicULO 40.-
Presentada la
~":~il:1!2':.tacI0n
ele
Imp;¡ to Ambiental
y
satisfLcno:,;.
los reiucumicntcz
di':;
Inforrnac¡
'),1 C;Ué
:,ji'':
nubie.,o
to.rnulnndo,
13 autoridad
urm.ieuta!
murucipul
la pondrá a d".>!l,siciun de!
oubnc-.
flor
un
p<::r>
de diez días
habrler., con el fin de que pueda
S"f cunsl;ltdda
por
cu.iljuier
persona
Par a dectos
de
lo o.spucsto er :~;te
.rrt.r.uto
:>2
t~n'enderá
por
expedienta
la
documentación consistente c~n L:J
1,1mifj0':>to
do
lrr.oac.:o
,l\rnbiental de
qU'3
se trate,
la intorrnación adicional en que SL' ( lSQ se flublere
pr-ssntado
'1
la opinión técnica
el
que ';e refiere el artículo anterior
Los promoventes de 13 obr~ o "luivldad podrán
ít"ll.2rir
qU2 ,;e mantenga en
reserva la información que haya
',ido
Integrada
.JI
e.q>.:::diente
y
que de hacerse
pudiera aíeclar derechos de propiedad IflduC,'r,]1
y
la confidencialidad de
intorrnación comercial que apori.. el intere sa-lo
La autonuad amorerual
rTluniciv,il,
a sohcuud d\.'
.::uafqUi2f
persona ce la
cornumdad podrá llevar a cabo
ldl]
consulta público conforme
3
13ssiquientes
basc.s
:~c publicar,'¡ la solicitud de
lltilf:D+::iC)fl
,;n
In,3' r1
de
im.iacto
ambiental en
~i
'19
Ina OflCi31.
1I ':::u:dquier
Intere':;Jdo,
dent: )
J-:! r::J!,l
(j,.:
j
'IS c:inUcJüs
a
partir
de la
publiCélCIÓIl
de la sohcrtud de autc¡I'12¿¡ción
en
r'ilatuia
;j.
impacto ambiental, podrá
"oll':ltar a la autoridad ambiental municipal, ponga
I
disposición
dd público la
rna.ute stación de
Impacto
arnbientu:
111 ~':u;-¡ndo se trate de
obras ()
.rctividade s
qLE;
Jan
g8f1erar
desequilibrios
grave'; o daños a la
):w!
p'~!bli:>1 o
él 2-'20sis!2ons, 13
ambiental
podrá ~;n coordinacio
1
con
!a.3
JutoricL,'j, -s
e.3t~it¿¡!¿;S
o
ft~derd:es,
OrOClnl!.3r una reunión
publica d·!
lllfo!nEh;ión (;'1 I',l ,¡U~~
el
f)rurno'/8r:te estará
obhqaco
d
explicar los aspectos
dil:':JIE::¡¡UI·,;
d¿: 1
():)r:t
o
,'(,~i'¡:dad
de
que se trate:
IV Cualquier
Interesado. dentl
jei
P:JzCJ
d~ ve.n.; dias: contados
3. partir
ele
que
Sé:
ponga a o.sposición del
:JljbtICC>
fél
marufest.¡c ón
d'~ impacto
arnoiontal,
podrá proponer e
i
establecirnic
1tO
de medidas d,: prevención
y
mitigación
adlr1orales. así CJinQ las
onserva-.r
)[1-::5que conslder·'
.iertinervtes:
y
V La autoridad ambiental
m.inicipal
podrá ¡{yeJar
I;J5
observaciones
realizadas por los interesados 'JI
expediente-
resk~'_t¡\!O Y consignará en la
rcsotuc.ión
q'J8
oro.ta.
r.l
oroceso.":
consulta pública
1"é1lizada.
los resultadcs _de
las observaciones
y
las propuesta . que.por escrito se
iLIY:1n
íonnuíado.
Una vez que se
;l(:miLl
la
s.olicitu
j
el':.:
consu.ta
pliblí,
1 Sé"
suspender a ·::1término
ut:la eJi)ll!~lción di': 13
rnarutostac:
ji]
-:le
l:npJcto
-ll':lt 1~,:11. re3ru,j;:,¡r
l;ÜWJU
do
,_.!
térm::I')
qt;(~
r-::.:q;.liU8J
fr.rcción
1'';
ARTíCULO 4.1.-Ln la eval.iaciór '/
rS';~J!LJcj,')n
(l~
::¡;
~J',:tnifeSl:'L:¡ón
]2 !m~;3ct()
Arnt')lent31, se CCIlT;ldcf¿lrón
1,· [,1 od~:iJmif_'n;::)
eco:'JQIC)
d·~1
t '!'ritoflo
y
del
E~~ild,}
,,¿
rar)a>.:~:)
11- Las u(:clar¿l!OrUS d~~,ú.¿;as na ;~I¿¡I:::::; ¡Jrot";i]id::1S,
\!
lilnon(;I'~;;
y
j.~
¡J-33é1~ro!lo
lHb~1no
111.-L_é!;
f1urrncl"'::' C;i;
iJk's. mi~:.(¡can ;
j
f'r':.:>f;T¡;¡'; :HnbléT:' ¡[ :s ~St3:
lj·,::::>.
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f~iJu¡aC¡ón
~}colé(Jica de lo~;
l,;ema~l~;rltos
hur..
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.;:;n13s
m
~','rus
í,:~h,1ClrJn3(j(lS,
,n
d
~r
::;~"nte
;·';:;:~1flE:nw
ARTicULO 42.-L::l
~EJt:Jri{jau
a::l:j¡,::ntai
rnu¡lIc¡~):J¡
,Cl·.:rá ".;I~'l¡[ir
8:;'Cf¡~O
la
resoiuc:ián que corresponda, en ~;;,lt'do ~rocedente
el
n;:)fOC2':2nt~,
:-.:nun
pl:lzo
¡lO
malar
:-l
s"'~s'C~nta ,'Jía::; h.íbílt;;,
-:oll:3dos 1 p3í'
j.~
lJ.
;-::r"?3en~]Gíón
de la
rrurl:fe:::.Uo)(1
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a;nbl~nU!
Cuando
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~;J¡2jjd~Hi
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a o actlJiebd.
S':J
req'
,:c'=;íj
de un pl:Jzo rr
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Oí para
'31JeV.l!uación,
se
poUri'l arnpliar hJ,;.tJ. por :;~S8n~'1
\liéiS
h.3biles
a'
'iJila!es
";I~mpr3 qu:: sa
justlflqli'3
'2::: f~'J<:ijlud_>
fa
r',Ljnif¿;:::;:~h~;~';,:-Je !1(:~),:,.dG
:\¡¡,L::,"ill~d
eh::
1)
i]¡')!
l'.>:
3-;::
trate, la
autoridad
él
mbi;..:
t..:¡¡
rntJn:cip~d r:0l;f:~;af¿';
~i
Ic; .;
~'.;;CJ:ución correspondrcnte, (;1'1 LJ ::;~8
p,:;\Jrú.
L- AUtorizar la ,(~aj¡~aci:)n els la
f)c.fa
o
óC~;\.iI(¡Cl'l
un
~::!S
lÓ¡·;;'I:::05
>3h~'t!ados en la m;:mi¡,:;stJci,)í' ci)rr::.::~\.~C'l\d¡(:;:le;
iI.-';utorizar la fCJlizélciór: de.-
'_~C;I-Ic;¡c¡0n3da a !1
ac1GcU;JÓ~Ji¡
:_~';I
aulo.idad
arnb¡(:llt~1
lll..
NE.:g3r
dicha
o
:::n
105
casos de
~3S
fracciones. 1
'!
II de
est2 articulo.
la
8uror;:12:j
':!
rIco .~";~ ';.
prcc.sará
!:J
lJigencia
de
Id 8U!;Jíiz¿:G¡ón cGp-espo"l(i:~·:,'it~'
de la v¡CJ,::nciJ.de
ia autl:'í¡zaci.,~il,
lo:;
f.'f()rnc;',¡enh~~>
(¡~..
hé;'ón
rrssrua continúe
'Jigl;nt~,
CCillrorrne :3 10
',¿,'1a.lado en
Id prC;¡llZl
;C:J'-):L~'::, .
AR.TICULO 43.- Para
g~,.1I
("1
U:II1í
(,[¡':u ~;~';
Iv';
tC;'1;',ij~(:;,
y
establecidas en las
leso!uci':HI-':::':;
r":~
1(liP;F.t-~' ~..
¡f';LíCnl¿¡l. asi come
l<.ls>
mitigación
y
compensación
d::;,;liÍcd(iS
¡JI
k.s
t::;tt.icJiu~;
c::Jíre~,~..
;),'·tdi';::1\
promovente de una obra o
actlvlddJ,
i~¡
~hjt,:)[i(Ídd
drn:)!;.;iltal
r:I:,iL1~,::i¡
solicitar el otorgamiento de una íianz], qu':-:
cub,¡.)
e!
COSl'J
de r-:::(~h?,:::",>.,;
actividades.
ARTíCULO 44.-En los casos en que una vez otorgada 1,)autorlz
aciór. ce:;';lf'!'
ambiental, se, presenten aih;[;](:iof':é:3 2.nc.:
i
ent:;:.ias ose.
r,I,:..:dulC?;I;
ambiente no previstos en Id
md:,if'3S(d,j:"il
PI\;;3C'IÜ3dzl
pcr el
proyecto, .la' autoridad ambiental
rnunicipal
delJ81a requerir
ai
presentación de información adicional 'y' la
reparación ds
103
da,l0s
C;:'~U'.;.,.~lli.'~;'
autoridad ambiental municipal resolverá si
r:lo.j;flc.a
o' revoca la
;:i
I;f¡cf!;;j:
respectiva. si estuviere en riesgo
el equilict ::)
¿;C0[ÓJ¡L~Ü
o
S8
afectaciones nocivas imprevistas en el ambiente
En tanto se dicte la resolución a que se refiere el párrafo anterior, previa
dC
i,:,
inspección
y
vigilancia; podrá ordenar la clausura tempOfol"p(-}(~¡(it. o ;\;:'.:
actividad correspondiente' en los casos de p>:.:flgro
¡mn¡;·I",;r¡fiJ
de
d'::">,_'t;';.!i:,'·'
ecológico, o de contaminación con íepercu::,jon.::,:s pel¡grosas para ros e.:
I'~¡:-;;r~~;';:.'
sus componentes o la salud publica,
ARTíCULO '45.-En uso de sus facultades de Inspección
y
v,gíI3ilCí:J , '
ambiental municipal podrá
v8rific¿;í
en
cualquier
momento.
(¡~":':'
Li
,J: ;;~;
de que' se trate. se está IV:l¡izand0
d8
conformidad
cen
lo .q:iC'
autorización respectiva
y
de manera que se satisfagan
tos-requisitos 'Jetal':"',I"""
en los ordenamientos aplicables,
Los promoventes de la obra o actividad de que se trak
y
a
qUient:s
se
!uS ;'.
otorgado la autorización de impacto ambiental. deberán SUl2ta k.'
en
ella, por lo que en caso de no cumplir algún termino o
ccnci:cior¡:lr¡l' -:
rA':,-;"!',,,,
en la misma, el infractor se hará acreedor a las sanciones c:<::-rresp0>
previstas en el presente Reglamento,
ARTíCULO 46 ..-
Quien se
desista de ejecuta: uu.;.•obra o rea'izar
Url
(:¡(;t:\/"
sometida a autorización en materia de impacto ambienta! debera cornun
i:
escrito a la autoridad ambiental municipal durante: el procedimiento de
del impacto ambiental previo a la emisión de la autorización ccrrespo.«:
'il:':'
momento de suspender I? realización de la obra o actividad. si
'la
otorgado la autorización de impacto ambiental respectiva. debiendo ad~,t):','·h':;'"
medidas respectivas para que no se produzcan alteraciones nocivas
di ':':Cju,:.,,;.;
ecológico o al ambiente,
ARTiCULO 47.-las autorizaciones en materia de impacto
arnbientuí.
i"'c'
validación de la autoridad ambiental municipal, podrán ser transferidas " bTCIC$
los instructivos que a! efecto emita
la
autoridad
arr.biental municipal,
pre('!s;',r~':~': : '
contenido
y
los tineamientos para solicitar dicha transferencia.
ARTíCULO 48.- Respecto a las obras o actividades que hubieren iniciado
¡iFo
mismas. sean de construcción u operación, sin contar con la
autoriZ:~¡G¡I_~!)
c.:
materia de impacto ambiental, la autoridad ambiental
municipal
(!•
.:.'rltrc
,::c
t
procedimiento de inspección
y
vigilancia podrá requerir la
evaluación
di.::
d;Jf¡!)~~
ambientales, debiendo contener como rninirno, además de lo requerido p¿;ij
le,
presentación da las Manifestaciones de Impacto Ambiental, la s¡W~¡~:;k
información:
1.- D~scripción de los impactos ambientales generados por
la realizacl~Jl
,J!:
1:,
obra o proyecto.
11.-Medidas de mitigac;ón o
corrf;ctivj~
para los impactos generados.
los instructi'los que al efecto formuie la autoridad ambiental municip:¡l.
p:t'';.iS:;:.l.~, ~
los contenidos
y
los lin,J,3mientos par
y
presentar la ¿'Jé11L':..:c.i¿n...;,,:
danos ambientales respectiva.
ARTíCULO 49.-Cuando del Informe Preventivo, Manifiestos de
:'''Pe} '.'"
Ambiental, ,o Evaluac¡ón de Dailo5 Ambíentalas. se, compruebe la
f,~bcd~'\.J
~i
omisión de información, tanto responsable da la obra ,o activ¡daJ
C(',~'
prest3dor de servicios,
5e
harán
acreedores a
las
sanciones
respdcli'¡~-i$.
l.:'>
acuerdo a la normatividad que corresponda, .
8
PERIÓDICO OFICIAL
20 DE ABRIL DE .20'1
J
Capitulo VI
Autor-raquta c ión yAu ditor ia
Ambie
n tal
ARTíCULO 50.- L3 autoridao ambiental rnunicipal impuisélra
voluntarios de autorrequlación
y
auditor¡a
arnbientol,
a
iJ3"Jés
;J3
lo:;
personas juridicas colect.vas o ernpres
as rrujoren
su
,:1~J:,:;rn~)~1)0
i
cel1ificar
ambientalmente
sus procesos
y
productos,
p~]ra incrementar
los
nlve::::i
de cumplimiento
de
la normatívidad ambientat, la cornpctitividad
y
la
~lt!c¡¿:nc¡a
c:-:i
sector; asi mismo, promoverá la aplicación de estímulos o reconocimientos :'}
quienes participen en dichos programas.
ARTicULO 51.- La autoridad ambiental munic:pal fornentará:
1.-
El desarrollo de procesos productivos adecuados y compatibles CGn ~I
arnmante, así como sistemas de protección
y
restaur
aclón
en la materia:
11.-El
cumplimiento voluntario
de
normas
o
e:-)pecjfkacion~s
t.:3cnicas en materia
ambiental más estrictas que las normas oficiales mexicanas o las normas
ambientales estatales, o que se refieran ,a aspectos no previstos en éstas;
111.-
El establecimiento de sistemas de certificación de procesos o productos para
inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren o
restauren el medio ambiente;
y
IV.- Las demás acciones que induzcan a las personas jurídicas colectivas o
empresas a alcanzar e incrementar los objetivos de la politicaambiental municipal
ARTíCULO 52.- La autorregulación y la auditoria ambiental son de carácter
voluntario y no limita las facultades que este reglamento confiere a la autoridad
ambiental municipal en las 'materias de inspección
y
vigilancia.
ARTíCULO 53.- La autoridad ambiental municipal desarrollará programas que
fomenten la autorrequlación
y
auditoría ambiental así como la expedición de
certificados de cumplimiento ambiental. Asl mismo formulara los instructivos que
precisen los contenidos especificas, lineamientos, requisitos
y
procedimientos
para desarrollar actividades del sector productivo, que
s~
sometan a los procesos
voluntarios de autorrequlación y auditoria ambiental.
Para tal efecto, las personas jurídicas colectivas o empresas podrán celebrar
convenios o acuerdos con el municipio, para el establecimiento de procesos
voluntarios de autorregulación
y
auditoria ambiental, para unirse a dichos
programas.
Los convenios o. acuerdos que
S8
suscriban serán obligatorios
y
su incumplimiento
será motivo para la cancelación de los estimulas
y
de las exenciones otorgadas,
independientemente de las sanciones aplicables por
lOS
incumplimientos
presente reglamento.
Una vez firmado el convenio o acuerdo referido
y
siempre que lo solicite por
escrito el interesado, en el formato que al efecto determine la autoridad ambiental
municipal
y
habiendo anexado la documentación que se le hubiere requerido,
podrá solicitar la
realizaclón
de una visita a lapersona jurídica colectiva o empresa
respectiva.
Integrado el expediente. la autoridad ambiental municipal revisará la información y
documentación aportadas, así como el resultado de la visita realizada,
considerando el cumplimiento de la normatividad ambiental; en caso de que
se
cumpla totalmente, se expedir: el certificado de cumplimiento ambiental
y
si su
cumplimiento es parcial, se convendrá el plan de acción a seguir. Dicho certificado
tendrá una 'J;igencia de un año
y
podrá
ser renovado en los términos que en el
mismo se determine.
ARTíCUL054.- La autoridad ambiental municipal elaborará yaplicará un
programa de auditorías ambientales voluntarias, para lo cual deberá:
I Instrumentar un sistema de: aprobación, acreditarniento
y
registro de peritos
y
auditores ambientales,
11.
Promover programas de capacitación en materia de peritajes
y
auditorías
ambientales:
111 Instrumentar un sistema de reconocimientos, estimulos y certiücación de
cumplimiento ambiental para las personas jurídicas colectivas o empresas;
y
IV. Promover mecanismos
qU8
faciliten la realización de auditorías en varias
unid
JGSS
productivas de un mismo
ramo
o sector económico.
ARTiCULO 55. La autoridad ambiental municipal podrá a disposición del público
en su p:igina electrónica su diagnóstico básico
ele
resultados de fas auditonas
3mb¡~nt3t2s, observándose las disposiciones legales relativas a la
conf.deoc.afidad de la información industrial
y
comercial.
ARTiCULO 56_- A
cualquier empresa qua hubiere
recibido
el
certificado
de
curnplirn.erito ambiental
y
que aun estando vigente,
58
le detecte. mediante visita
de
inspección, violaciones a este Reglamento, se le podrá iniciar el procedimiento
de inspección
y
vigilancia respectivo
Capitulo VII
De
!3
Investigación
y
Educación Ambiental
ARTíCULO 57.-La autor¡da.j
':1fr.blental
rnunicioal
80
coordinación con IJ~
autoridades es~ata\cs
y
f¿:d::r¿:lÍ.¿:s,
esUb!ecerd' el Progr3~a
r'ilunicip,al ~
Educación Ambiental, cuyo objetivo será fomentar en la SOCiedad una cultura
}~RT:CULG
I.d
dn:()it.:.'n:3.1
¡r;:.;,,-: :
I
tm¡;~ul:.L;¡()n
'/3:'
y
u,mp':..:·t-:::ncu'5
Jr.::ón
Cl;iturai:Je
,~ctuc;¡tiv~)::.,
d .
ri-;:!)lt.:
:: !:1
::.~oci~dad,
L,Xl
fa
f
11, propiciar el BUfO\-·
'os 9(:',)':;is::;jm,,::;
alltor;~13j,;s :..;s,.n. ;:;
y
r
"r,-:,!::'s
conti.~íl¡cJCS
,CJr~'/';nir.
:,uskrlL]~I~';
ART1CULO 53.~L:l
aU:.;':'l
r.l
:J¡'~
~
rnur.
.ioal
podrá
cel-:.:bí"H
cCJrl'~',~m·~) ~
3Cli2rdos de
con:-ciiíl.J,:;¡ón
.n
li
s
:J:J:·Jri,JY:I.,~~
;,;derai-3s,
e statates
instit-rcionen de .fuc aci/ n
D:
:]arw;
)5
d,~dicldos ~\
científica
'l
[-;}cn,jk;.gi.::;a,
c.;""~rDS
ck
;rrJ~S~lg;lc,
)n, investiqadores
y
ambientales, con ~I objete
f~:~
d·:S:}.r!,--,'!ar
pr():Jf
.irnas
einvesti~Flc¡on8s ',::;2:,t¡::i' 1;
tecnológicas
y
procc.íimie vtos que
.c':."ímitan d-i-.cubtir
las causas
y
efec:o:,
c~,::
fenómenos arnt)i~::n~ales ñn .;,:;
prc'it:lli¡
controlar abatir o
8,;it<:>
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cont.iminacicn. propiciar ~
J
;tprc/:t.:;JldrTl¡~fltQ
u-:;ional de
losrecursos
natr.rae, ()
proteger los ecosi-tcmas. é:Lí corno
r,¡ra
13 formación de
especialistas
en
:n,Jlen:l
ambiental en el terrrtorio n
Uí::C:;::,:cll
ARTíCULO 60.- l_J autor
ltJCt
<:>
~;fltal rnun.ci.ia! expedirá
reconocirnient.is
J
lil":'
personas ñsicas o mora,'~~; de 13
';ocleddd
que se identifiquen por el
U''>O
o
cre ación de tecno.oqlae o p.cc-cíirrucntos que r.ermitan
prevenir, controlar,
abatir
O
evitar la contaminación. propicien
el aprovcc'iarniento racional de los r,__::curso~;
naturales o protejan los ~ro~,;stern3:';
elel
t2rr:tUf'O del Municipio
TiTULO TERCE,{O
De las Áreas Ni¡turaie3 Proteqida.. de Interés Municipal
ylos Recursos Naturales
Capitulo I
De las áreas Naturales protegidas Municipales
ARTíCULO 61,- Las are.rs naUra,:~s dd temturio municipal materia de prnt2cf;ión,
ser.rn susc-puotcs de qr.eJar bajo la r
ectori.t
o administración del Ayunt:1m;ento,
en los términos ,,~ este
R
,glo,m·:,nt'J,de I~ L
,y
General, la l.ey Estatal
I
denas
ley~s aplicable s en la
p.ira
los
erel:t)s
y
propósitos;
y
con 105
eft;r;t()'~
limitaciones
'J
modal
J:ldt.::,
que se r-recisen en las dccIJra':;::ir:'~'S
correspondientes
ARTíCULO 62.·
L
3S disrlO .icione: que se
enl:~3n para
determinar las
medidas ele
protección de I;JS
Jre3S q:liurafes,
cornorenoe
án las limitaciones para real¡.Dlr
r':n
ellas solo los usos
y
a¡»ovechamientos socialmente convenientes, por lo que su
establecimiento es de int
",'S
social
y
causa de utilidad pública
ARTíCULO 63.- La det~:rr;,r13ciór1 d8 áreas n iturales protegidas
y
áreas do valor
ambiental
tiene
el propósit« de
1.~Preservar el anbiente n
itur
al
'?;[l
hs :3reJs t.obladas
y
su entorno
y
mantener su
equilibrio ecolóqico,
!8g¡
ando '::s~(Jbl~cer
:Jrt::¡s
de esparcimiento a fin de crear
conciencia ccotó j¡c a:
11._Proteqcr la drversidaí 'j2n;:ticJ de la var¡c Jad de especies que habít.m en los
centros de población
y
~rljte~er
los recursos naturales, fauna
y
flora silvestre
y
acuática, en el ambiente del
municipio.
111.-Promover la
.nvest.j.icióo
cientifica y el estudio de los ecosistemas. para
asegurar el aprovechamiento
racional
de lo'; recursos naturales,
introducien.to
conocimientos
y
tecnoto-jl
os o
ira
ella, en el arnbiente del municipio:
y
IV,- Proteger
Sitios
de iri'erés histórico, cuhural arqueológico, así corno l?>luqar~5s
escénicos para ::E.egUrJr 1:3calidad d~1 medio .irnbiente
y
promover el tun: mo
Capítulo II _
Do las Oéclarat0fias p.rr a ~I
¿:;t3blecimien~o.
Administración
y
Vigifan.:;ia
eje
LIs. Áre as Naturales Protegidas.
ARTíCULO 64.-
!_
3S .
.é¡~\-
.i.
rYJtur~j!~~~ prote';JIJ 15 en el territorio rnunicipat a (jI.,e
':>~-'
rerere ~I ClrtíCll!U .Jnt~;r: .lr .;~ e:::l:1olecerán mediante declaratoria que -::x¡J!,'ja i~!
Ayuntanw~ntQ
:J2 COrlf·xr'i!,Llli
ccn '.::::>teReg!cl::1ento
y
demás ord:::n3rrúen~oc".
ARTíCULO 55.- Para o. ef~ct,)s del
artkldo
anterior, la autoridad Jrnnren¡al
municipal, íe;)L:~:r
j
Ly;
¡c:~·ion2s
de
concertac.ón necesarias con
los
habitantes de las )r~>~\';
':>'~
¡Jr<:j :lue class="_ _3"> aoarquen las
eci:Jrc':}I'IJ'; I:,!
como los estudios ar11b:~r:t3!·;~.
ecolóqicos.
'ocioeconómicos
y
demás que 5':;8n
necesarios para fund an-eat ar la solicitud d::~ declaratoria de áreas de rrotecc.ón
ecolóqica
ARTíCULO 66.- El Ayuitunionto, en coordin ición con
las
autoridades del
Est.;.tdo
prornover
á,
J:lk:
el Go
)idnO
Fi.:cLral, el
r,:
de las
Áre3s
N::ttur;:¡ks
Protegidas, con el or
)p.J:='lt,)
r;.:; cümp~lt:;-,
liz
ar 105 rB'gírn·:m8s de
.Jrolección
co-responoien
t2'.~
l
nt
20 DE ABRIL DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
9
;_~il Ld
e
slablecimicnío.
¡liTHJI!str¿¡c::;¡ ''/m
(";1 Ayuntamiento
~íornfJ',¡er(j
13 P
ti
:¡,:;,pa
pD:»:d')res,
autr:)(i:j;JcJ~:';
E'~t]tJI;:;
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(J;()JilillCiunes
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J\RTíCULO 67.- L .
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de
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~13tur;l
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ARTíCULO 68.- l.a
:lUtor;jéld l"iDic~n~:¡
rr,'Jni:::ip,!l
.-.i::lb'
¡[-'1
¡'l
Y nuntendrá
actl.~~tI¡zJdo un invc:;di:mu de las áre
j~
I¡a:urd:'
s oíüreg:d;,':; ubi,:: .ías en el territorio
rllL;i:ií.;ip,:::ll que cu-
r.ten
::..,on:1
dec: '; -uona
r~;
;r}'''-~C¡''J3 '/
J;
'Y.1U:J!:JS
que. por sus
CJr Jcte son susc,.:ptlbJes
;::;r c:t;.:i]r:F~a~:;
jr~;j ;
i13Ilir.JI¿;s
protegida~) en
un futura.
Capitulo 11I
De la.s
ÁreZ/3
y
E .pacios Verdes Municipales
ARTíCULO 69.- El
rnuriicipio. e,
I
su
C
en coor.tinación con
las demás
autor.dedc., cornp-dente s. realizarl acciones para I:l (onserv3ción, protección,
restauración
y
fonu.nto de 1;IS
~HE.: le;
verdes
y
recursos
forestales dentro de las
zonas urbanas par a evitar su deterio.o ccolóqico, con (,1
fin
de mejorar el ambiente
y la calidad de vida de los habitantes del Estado en ,,,1marco del Programa de
Desarrollo Urbano
Para
10:3
efectos d-::: est. Reglame'l!o, el rnurucipio
ddc
rrnínará en el marco del
Programa de Desarrollo Urbano,
:,:13lonas
que se !"',msiderarán áreas verdes
estableciendo para ello su
det.niciór:
usos y,egulación
ARTíCULO 70.- Todos los trabajo'; de
rriantenumentc.
.r.ejoramiento.
fomento
y
conservación a desarrollarse en las areas verdes, .íeoetán
sujetarse
a la
nonnatividad que (~~.:.tac:~zcael
Ml;¡'lIC¡P:O
Asmusruo. d~ ber án
reallzur
se con las
técnicas
y
especies apropiadas.
La remoción
O
retiro de árboles dentro
eje
l¿¡
luna
urb.u
la,
con excepcion dejos
que se encuentren enlistados en
¡j
Norma Oficial t·.kxicana correspondiente.
requ.::rir<.j class="_ _7"> la autorización que al efecto emi:irá el Muuici¡
:0
y
38
s
olicitar
á
que
en
un
lugar lo más cercano posible se r-
stltuya Uf)
~~r~a
sin..'.«
:.1
la
~lf¿;ctad3,
con las
especie, consideradas
a-íecu.idas
ARTíCULO 71.· Se cons.deran áre..s
I
espac.o s ve.de.. r: ~,'rlicip;!l.¿:s·
Áreas de protección de cauces
y
CUdpOS
de agu
1,
JI Playas y riveras de ríos
y
a.royos qu,:: hayan )
desinCOrpOI.::luoS
de la
Feder ac.ón
y
del Estado:
III Zonas de recurqa de mantos
.cuffer
os cn áreas
'¿
influencia urbana:
IV Parques urbanos, de barrio
y jelrdínes
\:2(;i,'lales,
V Plazas cívicos jard.oeadas o
i.bola.í.rs.
VI Espacios libres en via públic..
VIL
lJS
demás áreas análojas
ARTicULO 72,-
¡.-:'ar<..t>
L..l d2terri
,:\¿l,":;¡
rk: léL>
:,':l3S ~J0
pr~3,:;~rVé-lClón,
protección.
conservación
y
restaur.ic.ón
de
1..1.;
He<.js r: class="_ _6"> ncionauas en
él artículo
anterior, la autoridad
ambiental
rn
de.
v.irrotl.u :
c:;
proir.unas
r¿dativos,
involucr.mdo a la sociedad e iniciati
_1
.l\RTiCULO 73,· FY;lra
la realiz
a;1,)11 de
Jct!'iidad~
ecptotac.ón o aprovcch.rrrueoto d··
Id:'> {¡red'; /
!!SP
consiqnudo s en la:;
declaratorias,
-l
uutouu.r.t
c:n"~:k;
estas
SE'
realicen
c.oníonne
a lo rj
irc.ido
~11
!os Pro:-
tuya n expedido para cada are
l
en p.rrtu.ular.
.rvtoriz
a.noue
s
corrccpon.ñentes
par,
1
su re.üc:«
cm
;on01fl1C35 u
t:!
uso.
verdes municipales,
muni-Jp a!
'ji
jilar
á
que
.r.as eL.; Manejo que se
q
Je cuenten con las
Capitulo
IV
De
la Conservación de la Flora y Fauna
ARTíCULO 74.- El Municipio po':rJ
prornov-rr
y
dP()/lí
d
rnaocjo
:,!;::
la
Vida
silvestre n.itiva, e011 base en el con
)'·":;IfTlieflW
b":J:óg¡CO
t:
~,d:cioí1éli
'J
la ijl1ormac:ón
técnica, científica y
económica,
CO,l
el propos.:o
jtJ
rl3
:8r
un
a¡AOVF;cn:Jmiento
sustentable de. las especies. Asirrurno, promoverá el -rs
tudio
e invasri:r:Jcion de
dichas
e.•
pecies.
ARTíCULO 75.~ Para la protección
1·;lproVi;:chcHlliento
y
urbana, se observarán
:05
si']uien~·~s
c:ri:<:j>
1.- La preservación del r.ábitut na:
;''-11
ce
hS::3p~C:
municipio así
como
la
vlgdan0ia
de .us
::"::Jr115
de
re pro' .
!l.. La preservación .je los procese).
-::vúlu~I\¡'(jS
de la'
:;enétíco~;, destinando
:íreas repr,:--;.::::¡~tcti';:¿r'~ c:~
k1S
municipio a la protección e investiqa.. 1n;
111- La protección '/ de s arrollo de
':13 "3spG'~;I-:':'>
ende .as.
:HTl·-::;\:::lZ'J,.-:L1':;
o ep
¡";E:'Lgrode extinción. a fin ce recuper.ir
3u:;staüilldad
po·' ''::,Jn~ll;
I
IV - El combate al tráfico ilegal
J.~
e:;p2ci·!S
regio;\] es
y
21 '::onl~'j¡ de la
introducción da
especies exóticas;
la flora
y
f3.u:\j
silvestre
j~.J ;,)
""...i113
Iel
con
';:'Jsc:es
y
sus recursos
..ernas ,:;coióJ:':;os del
\j
El rorta!ecirnis-nto de
1:1S- estaciones
biológicas d~
renabil¡taci·:jn
y
.epobiarnicnto de especies de fauna silvestre;
Ld
concertación cun
la
c:,)murlidad
para propiciar su
p,::ulic;P3C:ó,":
:':,1
la
\/11 - Ei
r'cIJot,laml,ee>:od",]
!dS
esp>;Jc!::::s
de la flora
ud
municipio
y
L'Js que cd·.:;-rmine{~l
AY1mtélmiento
ARTíCULO 76,- Los
crit8r:os
rner-cionados en el artículo anterior serán
;-=ürlsid·~r3dos,
8ntf',:;
erres. en los siguientes casos
1-
::::0
las acciones de sanidad
f¡tDp~cu:':lria;
i! En la protección
y
conservación
de la Hora
y
fauna
del
municipio. contra la
ac:slón perjudicial de pL392S
y'
eflf~rrnedades ola contaminación que pueda
d;;rivarse de actividades titopecuarias:
lit - En la creación de áreas de refugiO para proteger las especies terrestres
y
acuáticas
que
así lo requieran;
y.
iV.- En la determinación de Jos métodos
y
medidas aplicables o indispensables
para la conservación, cultivo y
repoblación
de los recursos pesqueros,
ARTicULO 77,- Para la
protección
y aprovechamiento racional de la flora y fauna
silvestre existente en el territorio municipal, el Ayuntamiento coadyuvará en la
supervisión del cumplimiento de las disposiciones federales y estatales en la
materia
y
podrá celebrar con la intervención que corresponda "al'Gobiernodel
Estado acuerdos con la Federación para:
1,-Apoyar a la Federación para hacer cumplir el establecimiento, modificación o
levantamiento de las vedas de flora y fauna silvestre acuática dentro del territorio
municipal;
11-
Apoyar a la
Federación
en la vigilancia y control del aprovechamiento de
recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de flora
y
fauna
silvestres
y
acuáticas, especialmente en las endémicas amenazadas Oen peligro
de extinción existentes enel municipio;
IIL~ Apoyar a la Federación en el control de la caza, venta, explotación y
aprovechamiento racional de especies de _flora
y
fauna silvestres y acuáticas
existentes en
el
municipio;
!V.- Denunciar ante la Federación la caza, captura compra' o tráfico ilegal de
especies de flora y fauna silvestres y acuáticas existentes en el municipio;
V,- Realizar acciones de
inspección
y vigilancia dentro del territorio municipal. de
conformidad con este artículo; . , .. ."
VI.-
Apoyar a la Federación y al Estado en la elaboraclon, o
actualización
del
inventario de las
especies
de I.ora
y
launa silvestre
y
acuática existente en el
municipio.
ARTíCULO 78.- En la expedición de licencias
y
autorizaciones de uso de suelo o
deconstrucción, la autoridad ambiental municipal vigilará que se eviten o atenuen
los daños a la Hora y fauna silvestres y que se instrumenten las medidas
correctivas o de mitigación correspondientes.
ARTíCULO 79,- La autoridad ambiental municipal vigilará que las especies de
flor" que se empleen en la
forestación
y reforestación del territorio municipal sean
especies compatibles con las características de la zona.
ARTíCULO 80.- La autoridad ambiental municipal promoverá proyectos y
prcqr a.nas sducauvos que destaquen ~a in:~ort~ncra de los recu~sasblotlcoS ~on
que cuenta el municipio, en
coordinación
con grupos SOCiales y centros
educativos
SECCION PRIMERA
flora urbana municipal
ARTíCULO 81., Para todos
ICJs
efectos legales, en el Municipio, los árboles se
consideran de interés público.
~\RTíCULO 82,~ La autoridad ambiental municipal vigilará y controlará que
cualquier acción que se realice como creación,
manejo,
carr;bio del uso de suelo,
derribo de árboles y remoción de cubierta vegetal, en las areas verdes y en las
áreas urbanas en general,
tendrán
que ser previamente autonzaoos por el
T1\'J:lICI:JIO.
L,~::; actividades de forestación
y
reforestación
en las áreas v~rd.es, ban~ue.tas.'
,mJadJfeS, camellones
y
áreas da donación se apegaran a los siquientes critenos:
I _ Se oeberan utilizar especies adecuadas al ecosistema
y
las características de
~~::;pac¡Qque se pretende
forestar;. '
0,_ Se deberá considerar el tipo de suelo
y
las distancias entre las cepas, segun
i
J::.;
car acteristicas de las especies
seleccionadas; y . '
i:i,-
Deberán preverse las necesidades de mantenimiento
i
cuidado de las ateas
\/'.::rc!as
ARTicULO 83.- El derribo,
extracción,
trasplante, remoción de
vagei:3ción
o
c~:1lqui8r
actividad
que
pueda mermar
o afectar
la arborización urbana, de
área
\Jeí'j.~, sólo podrá efectuarse previa autorización yen los diferentes casos:
1- Cuando se Q·")n93 en íi8Sg0 la integridad fisica de personas, bienes o I?
i.rbnna, /
CU,ií:C0 50 haya comprobado que el
vegetar
está muerto"
o
infestado
d~ plaga
3~;:"
/-.~~a
'j
con riesgos
c;e
contagio:
JlI - '>.Ja:lco la imagen urbana se vea afectada siqnificativarnente:
10
PERiÓDICO OFICIAL
20 DE ABRIL DE 2013
IV.- Cuando se compruebe que obstruya en la construcción o' rnodificación de la
viv.enda:
V.- Cuar.do sus ramas o r.rices
:]f
2c
ren
considor ab.ernente la construcción o
(!':¡UtpO
urbano.
ARTíCULO
a~.-
Para efecto
de
la »utoriz ación a que se refiere el articulo anterior,
ios interesados deberán presentar a !a autoridad -3rnbiental municipal un escrito en
el qu~ expresarán los motivos
y
circunstancias da su petición
y
demás permisos
que así lo justifiquen.
El personal de la autoridad ambienta! rnunicip 31 realizará la inspección para
dictarninar si la petición es procedente o
se
rechaza
y
determinará el luqar
apropiado para su entrega o
establecáiliento:,
,/a sitio o en el lugar
que se considere
óptimo
para establecer
")5
especimenes.
ARTicul.O 85.- En atención a lo dispuesto por el articulo 82 de este reglamento.
queda prohibido:
1.-La tala o afectación de árboles o arbustos con el propósito deproporcionar
visibilidad a los anuncios Obienes privados. así
como
para permitirlas maniobras
de instalación de anuncios nuevos, o el mantenimiento o la remodelación de los ya
existentes;
11.-La tala
o
afectación de árboles o arbustos, cuando se limpien los predios
baldíos Oáreas sin, infraestructura;
111.-Fijar en los troncos
y
ramas de los árboles propaganda
y
señales de cualquier
tipo;
IV.- Verter sustancias tóxicaso.cuatquíer material que les'cause daño Ola muerte
sobre los árboles o al pie de los mismos. as! mismo que afecten su desarrollo
natura!;
V.- Anillar,. descortezar
y
efectuar actos similares que afecten la corteza de
árboles, arbustos
y
demás especies de laflora urbana;
VI.- Incinerar árboles
y
arbustos o parte de ellos. poniendo en riesgo el desarrollo
de los mismos, incluyendo aquellos que se encuentren en bienes de dominio
privado;
y
VII.- Cualquier.otro acto que produzca daños o 'ponga en'peligro a ras especies de
la flora urbana.
ARTíCULO 86.- En el desarrollo de aclividades
y
obras que se realicen en bienes
y zonas de jurisdicción municipal, con Objetode evitar la erosión, se conservará la
cubierta vegetal y en el caso de que ésta no exista se procurará sembrar pastos
nativos o arbolar:
En caso de que para la ejecución de la obra se requiera retirar la cubierta vegetal,
ésta deberá ser repuesta una vez que la obra quede concluida. Previa autorrzacron
ce la autoridad ambiental municipal, la cubierta vegetal original podrá ser
sustituida por otra, compuesta por especies que sean adecuadas para el tipo de
suelo
y
lugar.
MnícULO 87.- La autoridad ambiental municipal vigilará que los residuos
generados por el producto de la tala, poda, despalme y similares de árboles o
arbustos, asl como cubierta vegetal, se depositen en los sitios autorizados.
ARTiCULO 88.- La autoridad ambiental municipal podrá retirar de la via pública la
flora o parte de ella, cuando considere que genera un riesgo a la integridad fislca
de las personas, a supatrimonio o a la infraestructura urbana.
ARTíCULO 89.- Cuando se solicite autonzación para la ejecución de proyectos de
construcción o de otros desarrollos urbanísticos públicos o privados, en sitios en
los
qU8
existan árboles o arbustos nativos que por ser especies propias de la
región, sean de alta resistencia al. ambiente
y
baja d.emanda de elem~ntos, la
autoridad ambiental municipal vigilará que se garantice la permanencia de la
mayor cantidad de individuos de la especie,
ARTiCULO 90.- Los propietarios, poseedores o encargados de las' casas
habitación, predios
y
establecimientos industriales, mercantiles y de servicros.
están obligados a proporcionar el mantenimiento necesario de la flora qUE:se
localice en los tramos de banquetas. calles y áreas cornunítanas que les
correspondan, '
ARTíCULO 91.- Cuando el. individuo, árbol, arbusto o similar se localice en
propiedad ajena
y
amerite la tala, por daños a terceros, se sujetará a un proceso
conciliatorio entre los interesados Y1:)autoridad ambiental municipal.
SECCiÓN SEGUNDA
FAUNA URBANA MUNICIPAL
'·~'íClJlO 92.- Seconsidera- fauna, urbana aquellas especies domésticas
.f:
no
e"~
,¡;,tsticas que habitan en los parques y jardines y cualquier otra área del
rn,mirci¡)io, cuyo cuidado no corresponde a la federación o al estado, pero q""
reqliieren de protección.
/
Ai{fíCULO 93.· La
autoridad ambiental
rnurucipal
llevará a cabo las acciones
r-ecesarias para que la población respete
y
cuide a las diferentes especies de
fauna urbana,
Asirnisruo, elaborar
á
y
cjecut.u ,
progr:'l:;IJ~;
ele
~.;,j:
Gacj'~'!1
y
,~;f:J:';;'';.;;
r;iri'jL,'.J:J3
:'1
'.j
población en
gt~nercJl,
para darl-rs
:1 COn,j.::-.::r
ly; e
H lcteri.:;tic-J -;
ds-
[el f.'UO'.'l
urr.an.i
prep;) de la
rCi]ión, 'a
fin
dI':
'o;-IC'.I?:n:;l.~líh
de
1:12
fo~-,~)]
~J:jrt·:" del
p.iivrj-:
,::,,:1
m:Jnic.ipio
y
de rn,;nion¡Z:1f los e:H!OS qU2 1,·;
P'12",l~~~ \US.:U
ARTíCULO 34.· L0':i
csr
ablec.iu.iernos
¡~~·.!;J;t(]I:.::)
rnorc
innl...
y'¡:
,-~í'¡::.::,y)
J,
corno IJS C.JS3S r..::~blt)ción '/ itro s
in~';lr,;c:~I;,;:;;
1
1[:,:3
iC'·;.l,;r.t¡ )
(~'d ¡.J:;rír,':;t,'')
urbano deberán de
irnplernert
lr
las
rn,,;Jid
'1::'
r,.'~~':'
iaria-,
,-¡U~':
i"..!>
';-;::'if)
:;,::,,:11
;'j;¡:c.
por la autoridad ambiental municipal pare evitar 1" pro~if.::uci,)n d¿: L1Und
no'jiJ],
olores, ruido, residuos,
excr8t:E.
o
sirn.lar-is
que ~:r 'ct~n o
~U'é:{j:ln ::lfeGtar 13.
s r.u.i
OC3US9n
molestias
a
los ocupantes de los
inmu~h,'~5 qu-.
c·Jllr:.:1:::n
r;Q;¡
los
'¡W;"W)3
o
de
la población en g2neral ocrsiona.ío s por ~mimdes
d-i
COí'¡l;:J,::lf-'¡í.\.
ARTíCULO 95,- Se conside.an 3nimlli" eje c~";:~añia tOd.1S Jquelias ",;pe,:i·,;
menores cuya posesión en Jr;~dios urbanos
ti>3rl',~
íines de ornato, protsccion
y
vigilancia o recreación.
ARTíCULO 96,- Toda persona fisica o jurídico colectiva que sea propretana.
poseedora o encargada de alqún a~¡malde
cornpin¡a,
está (jbl¡g~'Ja a tenerte ";n
un sitio seguro ,que le pennita libertad
deirnov rniento.
así corno atirnentar:o,
asearlo y proporcionarle' medicina preventiva o cc.rrectiva para mantenerlo
.:;3f18:
además deberá de recoger diariamente las excretas animales
y
depositarla;
.en
contenedores especiales cerrados para su disposición final de tal forma qU-J se
evite perjudicar la salud
y
que garantice el derech ) de toda persona a vivir en un
ambiente adecuado para su desarrollo
y
bieneslar
ARTíCULO 97.- Los animales de cornpania deber in deambular por la vía
públ.ca
con
collar
o similares, correa sujetadora, ident:ficador
y
con la presencia y
posesión permanente del propietario, encargado o responsable. quién deberá
recoger en los términos del articulo anterior, las excretas que vierta el animal en
vía pública.
ARTíCULO 96.- Los animales de cornparua que se encuentren en azoteas no
deberán de deambular en predios o azoteas contiguas o ajenas.
.Elsimi::;mo
lOS
encarqacos
O
poseedores de los mismos, deberin de limpiar diariamente y en
forma escrupulosa las excretas y depositarlas en contenedores adecuados para
evitar olores perjudiciales
y
proliferación de fauna nociva
ARTíCULO 99.- Se prohíbe-n nuevos establecunientos de animales de gf3r.J3,
corno ganado bovino, porcino, caprino, equino, u .ino, Cive,:)
J¿
curial
y
.;;,irnl,afc;;:,
dentro del pertrnetro urbano, pudiendo la autoridad ambiental municipal ordenar el
retiro de 'dichos animales
y
en caso de desobco.cncla incepeudicntemente
de::
,'1 ~
sanciones que correspondan. procederá a retirar los animales con auxilio de
i.l
fuerza pública,
Asimismo, se prohíbe el establecimiento
y
per.nartencia
de, ...stablos.
grdn,d':'
avícolas, granjas porcinas, rpianos
y
similares dentro del perirnetro urbano:
·05
que se encuentren actualmente, deberán contar r.on las instalaciones
ad~CU-3C3S
para su adecuado manejo, en caso contrario
S"
aplicarán las rnedida., que
Ll
autoridad ambiental municipal considere.
ARTíCULO 100.- Los p.opietarios de
est:.ü.\ec¡mlt~nto3.
fi)us,
SefT~I~J()S
I
ambulantes dedicados a la compraventa de anu
iales
de cornp
ariio
o
slrnil3k-s,
deberán de contar con las autoridades respectvas, Jsi como mantener ,)
.QS
anirnales en óptimas condci me s do segurtd:l;l e h¡~Jien':.:, oropor cionarlcs un
ambiente
y
trato adecuado; para su desarrollo
y
mantener el 8stablecír~,:ento,
peceras, jaulas, nidos. cont..n ..dores
y
demás e::¡.ipos. escrupulosamentE: lir.ip
05
tanto en el interior como en ,:1'~xterior
ARTíCULO 101.- Se ,pro~,¡b.
.J
la caza, captur 1
y
m::lltr;'¡to de {;:\un:1 u.D-Jn,'1
municipal dentro del perimotro urbano y en
toJos
los centros de población del
territorio municipal.
CAPiTULO V
DEL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL AGUA
ARTíCULO 102.- El
AYLnt.Hniento
JI
coru« CO'1
~l
()rg ..:!ISniÜ
{,peJ
promoverá el
uso
racional del agua, qu¿,j¿mdo
f.F,ult.add
para
pl:Hl?Z1í
y
P:oD
aur.u
el abasteclrni-mto
y
distribuc ión d,::
corno Jic~o
,,1
la
p'_,blé.1'.:Oil
ARTíCULO 103.- El Ayunt.uruento
cuidar
á
'.-l'~o '.':1
:::IPí:)VéCh3i,ú::nt'J
eL:
:u.>
recursos naturales que
ccrnor
endan los
ec'_',,;:t'.':nl3S
ac.LJticn'':',;e
r.aahce
de
manara Q'.Jeno afecta su eqUIlibrio ecoI6g:co, 2:::,h:Jl~ci'..:;ndo í3S
iJ[>PD3iGI:.;n9':>
para
\3 protección de 135 zonas 3cljé.1cenl-::5
J
los.
.1
_e~j,
eL:
135
',<::lrf o>
el.?
d~:U,-j:;
y
promoviendo el tratam.ento y rehusó
J,~
~:]U¿Li
¡
,>¡:dU¿I;',)'i.
;.1'__
01
e.llno iTlC!I/~,H",jv
'J.¡)
!(]
población ef
S8iludo c.!f. r.asponc
ab.tiuc.J
p.~;,j
-:-;V:LJ.r
ce
sperdicio
de:1
,:1:31
liquido
ARTíCULO 104.· La autori Iad
ambiental
rnr..;
ncipal
po-jr
á
.-:.oadyuv::lr
autoridad bderal competente. para
13
ob
servar.. la
y
cur;lp:im¡ento
de
1:l5
oficiales mexicanas emitidas
i>.H3
;-,J
~
j~
~ic~, :n-=:nant
i
,;3!-::S,
en general, Icentc s
j~
aoa
st.icimrento Jo;j
::-l]~U
uara d su.v.c¡o
púr.uco.
as: e
H:iO
de reservas
pala Co¡lSUm0
numano.
.ARTíCUlO 105.- '::'1Ayunt uniento cstablecer.i
j
tr3\!'¿'~
;J:::!
orj.in.crno op-;r::l,j,,'Jí,
13s sis;uient9s acciones e
itorr-o al
Wj,O
y
8proveuJmiellto
d;.::1
aguJ:
PERIÓDICO OFICIAL
11
20 DE ABRIL DE 2013
remover
I~l
par'icip.rción
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C;',.:~:c
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y
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la putabiliz.iclón de f¿l:i
l.'Juas.
'1
;"./. Manten:;f el
suministro aC~:>:;~13do qL:::: 0al-an
»~
::::1
ab3s~o,
potabüiz
acion
y
.tr.bu-ión del
:JgLJa él
la poblacicu
Ar-rr:CULO 105.- ~.
.15
nuevo
'J~s urbano.. qua pretendan realiz arse
~;---,rG¡nos 3 cauces o cuerpos d~ ·)~ua, d~b·~rán con.itruir vialidades o andadores
..::ME..:la lona federal de est..s
y
{as construcc.ones, quedando
prot.oída
la
'2JJific3ción
de
pr
edio
s, cornerci..s LJotro tipo
de de sarrotlos urbanos
que
'colinden
jirectJrnente con la zona faderat
Capítulo VI
Del Aprovechamiento Sustentable del Suelo
ARTíCULO 107.- La autoridad
.unbiental
municipal. i'rotegerá ~:condiciones del
suelo
en el
terntorio
municipal, de tal forma que no se altere
eleauilibrio
de los
-.cosi.stcrnas.
determinando
su uso
y
aprovecharr
ie
ito
en torno a su vocación
natural
y capacidad productiva.
ART¡CULO 103.- La autoridad ambiental
municipal
orornoverá la prevención de
los orocesos erosivos,
contaminantes,
degradatorios o que modifiquen las
caracter isticas tísicas
y
topcqrañcas
de los suelos, mediante el uso de técnicas
para la conservación, estabili-ación o las que é'.te considere adecuadas
y
nece sarias.
ARTICULO 109.- La autoridad
.unbiental
rnunic.pat p.ornoverá la regeneración de
¡:J~
SUt...:I05
en
los casos en lo s que sus usos
p.cuuctivos-provoquen
erosión,
r;ontdminación,
degradación
o
modificación de
-a.s
características
físicas
y
topo-iráticas.
AR flCULO 110.- La aurorioao arnbienrat rnunicipa.
efectuará y promoverá la
r'::dlización
de
programas para
b
restauración
del equ.Iibrio ecológico
en
las
zonas
de territorio municipal, que pre .enten -graves alter
ic.ones
o desequilibrios a los
«cos.stcmas.
ARTicULO 111.-
Se
prohibe acelerar los
proccs
os naturales de erosión y
ernpubrl:;cimíento
de los suelos
ror
descuidos, mal
uso
c negligencia.
ARTICULO 112.- La autoridad
ambientat municiua:
oromoverá acciones para
previsión
y control de la contarninacíon del suelo, 1si como la adaptación de
n.odi .ías conducentes para incor parar técnicas
y
prccodimlentos. a efectos de que
LJ sociedad partícipe en la racionalización de la
g,.:.:neración
de residuos
sólidos
U([):J,¡\OS,
así como en
las
activid «les de reducción,
rehúso
y
reciclaje.
ARTICULO 113.· La autoridad ambiental municipal lljélf;}la política municipal para
c
r.evenlr
y
controlar la contaminación de suelos, en
Ir)
relativo a·
1-
La
ordenación
y regulación de' ~esarrollo urbano,
l! - La seleccíón de sitios adrcuados para la ,j¡:.p;)sición final de residuos
rnun: .ipales, tanto para la cabecera
municipal
como p
.H~
las comunidades rurales
y
111. L::t
correcta operación
de rellenos
sanitarios,
o
.i.-pósitos
de residuos sólidos
utbar-os
ARTiCULO 114.- La autoridad ambiental municip
JI podrá
celebrar acuerdos o
convenios de coordinación y col
rboración
en el eJelei.jo de las facultades que en
rrnte¡ia de
protección
del suelo
y
manejo
de residuos
sólidos urbanos
le
competen.
independientement8 de las accron-: concurrentes que deba
Ir.strunentar con la Federación y el Estado.
ARTíCULO 115.- Las fosas de contención de liq.iiucs
y
serniliquidos deberán
:J-rcJrriz:ir la no filtración de ésto; 31 suelo
ylo
manto; :rE~áticos.
.'\RTj~ULO 115.- En materia
del
prevención y cc.:t.o, de la contaminación del
su-Jc,
y
manejo de residuos scli.tos u.bano s.
debJ
m de
considerarse
que se
:;,"l':::W:iltr::.m
prohibidos las
siquient-is
acciones
o
necho
s:
1.
"ie.io
s.tnr
temporal o
perrnan.v-tern-ente en suelo', L-sproteqidos residuos que
(]~ne; en
lixiviados;
11
trcorporar
al suelo residuos Qt;'c: lo
deterioren:
lil. L
I
aplicación
de plaquicid.rs, Insecticidas, p ;.;:Ieidas, herbicidas u otras
::';lhta'·lci
sirnilar
es qua no
curr.plan
con
las norrn.i.
oficiales
mexicanas ysrn
la
Jut0n .~:ic:ión respectiva;
IV, Vi.:rL:r al
suelo aceite luoricantc usado:
Y.1.
\' Ar~oj;J( sin la debida autorizición. des.de aeron
¡vas
o
edificaciones mate~.ial
:.');
C(;f1
propósitos publicitario ~o de cualquier ind
+~
que no corresponda con la
a::..:ne;:Jn
de una continqencia o ernerqencia arnbient
ii.
ÁI-{Tí::uL.O 117.-
Para la prevención
y
'control de
1
contaminación
del
suelo
y
~ma,1 adecuado manejo de los residuos sólidos Winfl()S, la autoridad ambiental
municipal realizará rassiguientes acciones:
;,]; de
d
rnane¡c acecu.«:o a
los
res!cuos
só!idü';
s,.;ni.~!~~J.JS
por
púoucos
ruunicipa'c
s:
rnun.c.pal.o s
Ln1p¡~:, ~1copio,
r8...:ic!aj:::::
:,>~)3¡c.j(;niií¡]l
de
lOS séAidos urbanos se (;;);1 ap:;:;o
J
:a
;¡y"r.t0
y no
repres2flt¿; rie:..>]os p~H·3
d ambie.
.te
y
la
s¿tiU(j:
Hl ~
P.~).Iilaíá
l-rs dC:flunc:¡as cona".:;p,Jíldc:cn, ;)J t:1\cúntrar rusrlk:s
,j'3: ,>':3:::1:;::,,;;y Cr:-;péE;¡rCJS
en no :Juto,'fZJ,jry:;
de
c:ornp'..:::;-r.':';¡él
o ~~ec!aJf.
en
.::1
territorio municipal:
IV -
l_:eV3.íá un tnv;;:~ntar¡o
de los sitios autorizados para la
oisposicrón
final de
re:;dt;o,; solidos urbanos
y
de las fuentes gencr adoras. E3t~ inventarie inc.uirá un
regl5tro ele las
cant¡,i:~des
de rcsiouos que se produzcan. ~;U3 cornponontos
y
las
car acteristicas
de
los sistemas
y
sitios de manejo. acopio.
transporte,
atrn.icenamiento. tratamiento
y
d.sposición fina!;
v.-
Instrumen13í:l prcqrarnas de
regulación
de fuentes
g;~neradoras
de residuos
sólidos y líqu:cJ03
UíCUf10S
i
acciones preventivas
y
restauración
de 13
calidad
de
los suelos. en coordinación con el Estado;
Vl.- Formulará
y
emitirá criterios ambientales particulares para prevenir
y
cont~olar
la contarninación del suelo, así como para el control
y
manejo de residuos
sólidos
urbanos en establecirnientos mercantiles
y
de servicio;
VII.- Coadyuvará con los Gobiernos Estatal y Federal
y
las autoridades
responsables de Protección Civil en la atención de contingencias ambientales;
VIII.- Promoverá entre los particulares la Instalación y operación de equipos y
sistemas de tratamiento, rehúso
y
reciclaje de residuos
y
propondrá al
Ayuntamiento estirnulos
fiscales
municipales para estos efectos;
IX.- Impulsará proyectos de investigación técnica
y científica
que permitan un
mejor conocimiento sobre' el manejo. reducción, rehuso, reciclaje, tratamiento
y
apropiada disposición de los
residuos
sólidos:
y
líquidos ~~?an?s; .
X.- Instrumentará y coordinará programas de
participación
SOCial, para el
adecuado manejo de los residuos sólidos urbanos, mediante su separación,
disposición temporal en contenedores
adecuados. modificación
de hábitos da
consumo
y
tratamiento de la materia orgánica;
XI.· Propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con el Estado ycon la
Federación, en las materias contenidas en el presente reglamento;
XII.- Denunciará por escrito ante las autoridades federales, hechos o actos que
origínen contaminación del suelo por residuos de tipo pengro~o; ,
XIII.- Coadyuvará con la autoridad ambiental estatal en la vigilancia de las
actividades de exploración, explotación
y
aprovechamiento de bancos de material
se lleven a cabo en los terminas de ia autorización concedida,
XIV.- Auxiliar al Estado en la detección
y
supervisión
de bancos
clancestinos
de
extracción de material .para la .construcción
y
de sustrato orqánico. así como
depósitos de escombro en lugares no autorizados, debiendo dar el aviso de
cualquier irregularidad que se encuentre;
XV.- Vigilará que todos los
vehículos
que transporten residuos sólidos urbanos
que no sean del servicio publico de limpieza, cuenten con medidas qua impidan la
salida de los residuos; que el chofer o conductor del transporte lleven el perrruso e
identificación correspondiente
y
esté provisto de herramientas de trabajo
necesarias;
quela
caja o contenedor del vehiculo
se
mantenga limpia cuando no
se transporten residuos;
y
que
no
descarguen su contenido en, sitios ,no
autorizados para tal efecto. Lo mismo aplicará para aquellos
vehículos
que.
transporten materiales, productos, sustancias y similares; y
XVI.· Las demás que se confieran al Ayuntamiento en los ordenamientos del orden
municipal, Estatal y Federal
Titulo Cuarto
De
la
Prevención
y
Conlrolde la Contaminación
ARTíCULO 118.-Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por
contaminación ambiental, la presencia en el ambienta
,de
uno o más
contaminantes o de cualquier combinación de ellos que pueda o no causar daño
ambiental;
y
por contaminante. toda materia o energía en cualquiera de sus
estados fisicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua,
suelo, nora, fauna o cualquier elemento ambiental, altere o modifique o daño
su
composición y
condición
natural.
ARTíCULO 119.- El
municipio
deberá integrar un registro de emisiones
y
transferencia de contaminantes al aire, agua. suelo
y
subsuelo, materiales
y
residuos de su competencia, asl como de aquellas sustancias que determine la
autoridad
correspondiente.
La infórmación del registro se integrará con 105datos y
documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes,
licencias, permisos
y
concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la
autoridad ambiental municipal.
Las personas físicas
y
jurídicas colectivas responsables
de fuantes contamjna~les,
estan obligadas a proporcionar la. información, datos y documentos necesarios
para la integración del registro. La información del registro seinteqrará con datos
desagregados por sustancia y por fuente, anexando nombre
y
dirección de
10J
establecimientos sujetos a registro.
I
La información registrada será pública
y
tendrá efectos declarativos. La autoridad
ambiental municipal permitirá el acceso a dicha información en los términos de
este Reglamento y demás disposiciones jurídica; aplicables, y la difundirá de
manera proactiva.
12
PERiÓDICO OFICIAL
20 UE
P·'sF 20'1::;
CAPíTULO I
PREVENCiÓN Y CONTROL DE lA CONTAMiNACIÓ", DEL AGUA
ARTicULO '120.- El
f\yuntarnidltC)
~Jub:~:;
ft-:':Jtivo al uso del
agu3
y
el
COfW.')1
eL:
~. ¡OíIOS:
1- Por conducto de b autoridad
¿li,l'Cj;::flt'll
rT1LH,ic;,LlI
:1)
Cuidará la aplicación
y
ob
serv.uiciade
las nr.rrnas
y
li;'1ecHní2ntos
~jU':)
exu¡'~~:,-"';
2)
municipio para ff.:gu:ar el aprovecb
a.u.onto
rac.onal do las
3::;uas;
b) Promoverá
y
requerirá,
<:::11>
c;o,'d~rución con el
Orqz'lnlsrno
~Jp::;ré1d(x,
instalación eJe sistemas tratdl"ni-:.:rlto a
ger,i:;un
rJc:scargas qu,~
contenqan residuos sólidos o sustancias cl,~
d::gradación,
o
ccntamir~J.¡·tc3
de los sistemas de drenaje
y
alcantarillado '/ no s::disfa:]an la
normdtilJidad
vigté.:.r¡te;
e) Promoverá, en coordinación con el Crgan:srno operador. un mejor
aprovechamiento del agua, incluyendo su rehúso evitando su mal
~lSO
en las
zonas urbanas;
d) Establecerá, en coordinación con el Organismo operador, programa;
y
dispositivos para el uso racional del agua y el ahorro del líquido en los usuarios de
las zonas urbanas.
11.-Porconducto del organismo operador:
a) Prevendrá la contaminación de las aguas para la prestación de los servicios
públicos:
b) Prevendrá y controlará la contarrunación de las aguas que se descargan
t-)n
los
sistemas de drenaje
y
alcantarillado de los centros de población. conforme
él
lo
establecido en la norrnativldad vigente.
ARTicULO
121.-
Los criterios para la
prevención y
el control de la contaminación
del agua son los siguientes:
1.-Vigilar el cumplimiento a lo establecido por las normas mexicanas para el uso.
tratamiento
y
disposición de aouas residuales;
11.-
Celebrar convenios con
el e.staoo
o
la l-ederaClón
en
relación
con
los
tipos
de
sistemas de tratamiento de aguas residuales que se instalen o se modifiquen;
111._Imponer las restricciones o suspensiones que
ordene-la
Comisión Nacional del
.A,guaen los casos de disminución, escasez: o contaminación delas fuentes de
abastecimiento, o para proteger el servicio de agua potable; y
IV.- Convocar a la sociedad civil para que en forma conjunta coadyuven para
prevenir la contaminación de ríos
y
demás depósitos
y
corrientes de agua.
ir.cluyendo tas del subsuelo.
ARTíCULO
122.-
la autoridad ambiental municipal, en
ccord'nación
con el
Organismo operador
y
la autoridad competente, exigirá que se cumpla la
normatividad vigente, tratándose de descargas que se viertan a .Ias redes de
drenaje
y
alcantarillado, ríos o corrientes de aquas o en campo
abierto,
o en su
C3S0,
se fijen las condiciones particulares de descarga cuando ~ontengan
contaminantes o sustancias que afecten al entorno ecológico del municipio.
ARTíCULO
123.-
Para descargar aguas residuales a las redes de drenaje y
cuerpos receptores de aguas, el organismo operador, en
coordinación
con la
autoridad ambiental municipal, solicitará la ejecución de las obrase instalaciones
,je
tratamiento necesarias, a fin de acondicionar los afluentes para su disposición
final o usos en los que pueden ser utilizados nuevamente, conforme a 13
norrnatividad vigente.
ARTíCULO 124.- El Ayuntamiento, por conducto del Orqarusrno operador,
requerirá a las empresas o industrias,
CUyOS
Díros sean comerciales. de
transformación
o de servicio y con su actividad genere residuos sólidos urbanos o
sustancias contaminantes, para que presente reportes de la cantidao y
call~a.d
del
agua descargada, a efecto de verificar el cumplimiento de las disposiciones
normativas aplicables.
No se deben descargar o depositar en los sistemas de alcantarillado urbano o
municipal, materiales o residuos consider
ar'r-s
peligrosos, conforme
3
I
regulación vigente en la materia.
ARTiCULO
125.-
la autoridad arnbien JI municipal se coordinará con lns
autoridades Federales
y
Estatales,
pare -uzar
de rnanera perrnancn!e
y
Sistemática el análisis de la calidad de las - ~'CisignLldas al municipio, pura
Udectar la
presencia de
contaminantes o
él
exceso
d~ residuos
orgánico~ \
aplicar las medidas pertinentes o promover su ejecución. d.e aC1Je.rdoé.l I~'~'
dispuesto por el artículo 133 de la Ley General del Equihbno Eco!og!CO V
,'¡
Protección al Arnbiente
CAPíTULO 11
PREVENCiÓN
Y
CONTROL DE LA CONTAMINACiÓN ATMOSFÉRICA
ARTíCULO 126.- Para regular, prevenir, controlar, reducir o
evitar
i~\
contaminación de la
atmósfera.
el municipio en la esfera de su cornpetencja.
l~ndrá las siguientes facultades:
I Requerir a los responsables de fuentes emisoras, el curnplimiento d2 lo"
limites máximos permisibles de emisión de contaminantes, las normas oficiales
mexicanas
y
las normas arnbientales estatales. de conformidad con este
Reglamento, la ley General y sus reqlarnentos. la ley de Protección Ambiental del
Estado de Tabasco ysus Reglamentos;
11. Integrar
y
mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras de
contaminantes a la atmósfera;
,j
ARTíCULO
nesgosas
y
municipal
personas.
127 -
eld
!lOO
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I
r.v
'L:
píÜ".'C,~
¡¡
11·,;,'
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Jrr.b,:;pt{.tI
~UJ3,-'.:-ld';
f~;:¡r:l protegi'r .r
;lt:-j.
ARTíCULO 128.- l.o s e~;t]t :~.
qlJe
en ,JS proces...
']UE~íen
e(rlls,on~'·'
contaminantes como
93S83
h. rn.s.
JiOre3
o
~)oi 0'0'1,
que
P:O\Jo-,luen
rnoest.as ()
deterioro en el ambiente,
j.;:;
.ran e;,t¿j[ provi-.t.».. de
[03
e(';'Jipo:.i
o lnstalac.onc ,
que gClíZHitict.:íl su
conucl
I
,:i
cump'i-u.cn!o
eJ·-;
:,!.,
Normas
(Aici,lies
Mex.c
ma-.
'1
nonna, cmlbi~'ntales ,..•statéd. s
'nat.,-:>rr,¡
e
e
,or,);:,
ción
,1mbi':nt:11
ARTíCULO 129.- Queda p: :J(,ibida
L.l
e.n.sión sust.inci.r
s.
r-.siduos.
pol. ..os o
particulas suspendidas que íf:::;;::¡Sc les II¡Jices .n
ircados
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Mexicanas
y
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ARTíCULO 130.-
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ARTíCULO
131.-
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corre.spouc.i.rues. .rs¡ con o ~nte
marli~)re():;
o verific.,
~;¡(jr,
ambientales para la deterr. ·r~ lS¡Gr-J d::
p:Htí·~:'J:
1",
,IJSpr::::-¡clld.l·;.
CAPITULO LJ
?RE·'/¡::¡'~CIÓN., CON
ir
C)L y iilrlJJ[:JO De LOS RESiDUO:; :iÓUUO )
UR3AriOS
ARTíCULO
138.·
El
orovcncióo y corrtrc! de
eil 111
J~:;
iJ
r~,~
L,~
rc
aidu.i , ;61:
j¡,
20 DE ABRIL DE 2013
PERiÓDICO OFICIAL
13
IJIb
Jn0S, así
CAno en ¡~lpr e-. ;; c.on
f
cor.trot
de L
l cont
arnin
oción
d
e sitios
por
estos residuos
y
..;u rems,:'
.ción,
de conforrni.Iad con
J:l
distribución d~
COí
-cotencius prevt.v.a en la L,
/L:
Protección Arrrbi.
:nt31
d::.1Esta-te de
Tdb3S~O
y
,,~n.rtro
S
orden.urnc-tos k:g:Jle
AR f¡CULO 139.- Cono
spond. ll~l
autoruíud
3nÜI¡~
I"lul
mumcípal
-n
nl3kíU
de
r']s;UUOS
sólido'> urbmos.
el ej· . icio U-3 1,3Ssigu¡enL~.:i atribuciones:
I Formular, por sí o en e
',c!:nación
con el
[:;Lldo
y
con la participación de
r'3p¡-::3úntantes
de Ls d.stinto.
ectores
sociales, e: Proqr.una Municipal
para Id
Pre'Jención
y
C¿-stlOIl
Int:}gral
.e Ios
Residuos
Sóli(j·:)s Urbanos, considerando
el
di3Jno3tico br.ico respectivo
¡
el
CUJI
deberá observar lo dispuesto en el
F'rojr ama Estatal pare la ~-,'
';y,:;nción
y
Ge-stión Integral de los Residuos
cor. espondiente;
11.
Emitir los reglamentos
I
demás
disposiciones
jurtd.co-adrninistrativas de
observancia general dentro
de
'.iU
jurisdicción respectiva, a fin de dar cumplimiento
a lo establecido en la presente L"y;
111. Reqular el manejo integr JI de los residuos solidos urbanos;
IV. Prestar, por si o a
través. .Ie
gestores, el servido público
de
manejo integral
de residuos sólidos urbanos, '!e acuerdo a lo di .puesto por la normatividad
respecuva;
V Expedir las autoriz acion- -s de una o más de las actividades qua
comprende
lo
prestación
de los servicios
d:
manejo integral de los residuos
sólidos
urbanos;
VI. Establecer y
mantener
a,tlnlizado el Registro de los Grandes Generadores
de Residuos Sólidos Urbanos;
VII. Verificar el cumphrruentc. ue las autonzacrone s. Incluyendo sus términos y
condiciones, las normas ofic.ules mexicanas, normas ambientales estatales
y
demás ordenamientos jurídicos '3n materia de
residuos
sólidos urbanos e imponer
las sanciones y medidas de se:¡uridad que resulten aplicables;
VIII Coadyuvar con la Secret u ia de Recursos Naturales y Protecci6n Ambiental
en la prevención de (a
contami-iación
de sitios con r--siduos de manejo especial
y
su rernediac.ón:
IX. Etectuar el cobro por
j
pago de los serv.cios de manejo integral de
resi Iuos sólidos urbanos
y
desr.r.ar los ingresos a 11
operación y
fortalecimiento de
los mismos; y
X Las demás que se • stabtezcan en es:.i Ley, las normas
oficiales
mexicanas. normas ambienta!
¡.;
estatales y otro'; ordenamientos jurídicos que
resulten aplicables.
ARTíCULO
140.-
Para 81
ade .i.ado
manejo de los residuos sólidos urbanos, la
autoridad ambiental municipal r
_:lliz:ara !;JS
siguienL:s acciones
1 Su pervisará el .r-Jecurdo ( .
mojo
'1
1
disposc. jn final de residuos sólidos
urbanos
proven.entc
s de plau.«. o sisternas de tr
itarn'ento
de
é::lgUJS
de tipo
domestico e industrial, asi
CÜIn.i ;,}S
provenientes d ~de:;azolve;
II ~ f~egulará las actividades re!
IClun<.1d3s>
con
rc:sldiJC
s sólidos urbanos
ge;lerados
en ~,ervicios públicos
CUY~l regL:IG1Ón
o manejo co.responda al propio municipio o
por oarticuíare s que -e retacioo ;11 con dichos scrvu.io -;:
y
111.-
Las demás que se confier.r.:
31 Ayuntamiento
,'1'
los ordenamientos del orden
rnurucipal, Estatal y Federal,
ARTíCULO 141.- Las industri
tS
que no
utilicen
t':
servicio
de limpia municipal,
serán responsables del tr;]ns~J
'i
te. m
,---H18JO,
airna:;~;
ldrniento
terr-por
at
y
destino
flflai en
el lugar
que
establozc
1
autoridad ambiLnIal
municipal,
de
ICJs
residuos
sólidos que produzcan, por lo deberán cbserv
Ir
las disposiciones contenidas
en este reglam.;.::nto
y
demás r
¡;
matividad aplicabl " para prevenir 105 danos a la
salud y al entorno ecol6gico.
El .Iepósito en los sitios de'
correspondiente s.
destino final, irnpli-rará el pago de derechos
ARTíCULO 142.~ Ccrrespond., a la autoridad arnoiental municipal, reyu.[ar el
rnar ejo y disposición de residios sólidos urbanos. ejerciendo facultades de su
competencia en materia da me..io ambiente para'
I ~ Promover en su caso el esf:¡blecimiento de
sitlu::
destinados a 1
ín.al de:residuos
sólidos u.bano
s,
11- ~\euular el establecimient-
d;::
sitios
desnna.io ,
3
13 d.spor.ición
final de
residuQ; sólidos
urbanos
3S¡
ce
.no da los rellenos
';-1;lÍtariOS
ARl íCULO 1
r
-i3.- Los proce.
)J
industriates
qu. g0ner8n
resiouos
dele'nta
degrJd:Jc¡ón o no biod8grad ,:)es, corno plástk.oi, vidrios, aluminio
y
otros
rnat xialcs si.rul.ires '';~ ajustar :~a lo dispuesto POI 1,1norrnatividad 3:p¡¡c;)bl~.
J
ARí ¡CULO 14-1.- La. autcHldad Fllbiental rn:..
Jnicip:.i'
-:,'iabor:U3 un
r¡l'¡~ntario
d~ tos
rellenos sanitarios o depósit..., de residuos
idos urbanos
y'
sitios
de
contmarniento
;;:~sp:::,:.;ial
~ISj,
~"n1()
las
fuentes
"l·;'l~:radoras.
cuyos
datos
S,];
;f1te~lrafl al sistema estatal
y
na. .',nal de .nforrnación
mbientil.
ARTíCULO 145,- Toda person . i¡~;jca o
juri.íica
en
't.V3, qU2
realice actividades
por las que genere,
alrnacen-.
r;~cO:'2ct'.], aprov _ le o dlspong3 da residuos
30llJDs urbanos, deberá
ajus
Hsa a las dispo. .; ones qu~
fjj~
21 presente
1::':'Jl:l;n~:nto
y
demás
nornutivic!li
aplicable
ARTICULO 146.- Los particulrre s que. en
e-
.unbito municipal, realicen
actividades que generen residr-.s sólidos
urban.
que no utilicen ~I
servicio
publ
':0
de recolección, manejo transporte y dispos. ;::in final, serán responsables
de esos actos, así como de las consecuencias que se generen por daños contra la
salud, el ambiente o al paisaje urbano o natural.
ARTíCULO 147.- El pago de las tarifas que deberán cubrir los establecirnieruos
industriales, mercantiles o de servicios. por el servicio de recolección, transferencia
y
disposición final de residuos
vsólidos..
se -realizará de', conformidad con 10
señalado en la L.:r/ de Hacienda Municipal.
ARTíCULO 14a_- Los vehículos del servicio público de limpia, deberán transportar
solamente un tipo de residuos sólidos urbano, sean' orgánicos o inorgánicos, o
bien, tratarse de vehiculos con doble compartimento para evitar que los mismos se
mezclen.
Al momento de la recolección, los trabajadoras de limpia verificarán la separación
de los residuos orgánicos de los inorgánicos, con el fin de depositarlos separados
en el compartimento correspondiente; o en el caso de recolectar un solo tipo, no
recibirlos mezclados.
ARTíCULO 149.- Los residuos sólidos urbanos deberán separarse en orgánicos e
inorgánicos,"" . .
La sub clasificación de los' residuos orgánicos' podrá efectuarse conforme a lo
siguiente:
1.Residuos de jardinerla y los provenientes de poda de árboles y áreas verdes;
11.Residuos provenientes de la preparación y consumo
Ú~
alimentos.
111,
Residuos susceptibles de ser utilizados como insumo en la producción de
composta;
IV. Los demás que establezcan en forma conjunta la Federaci6n y el Estado.
Los residuos inorgánicos se sub clasifican en:
1.
Vidrio;
11.
Papel y cartón;
111.
Plásticos;
IV. Aluminio y otros metales no peligrosos y laminados de materiales reciclables;
V. Cerámicas;
VI. Artículos de oficina y utensilios de cocina;
VII. Equipos eléctricos yelectrónicos;
VIII.
Ropa y textiles;
IX. Sanitarios y pañales desechables;
X. Otros no considerados como de manejo especial; y
XI. Los demás que se.establezcan,
ARTíCULO
150.-
Los generadores de residuos sólidos deberán disponer de
contenedores diferenciados y aptos para el almacenamiento temporal de los
residuos sólidos orgánicos e inorgánicos; así como tomar las prevenciones
necesarias para evitar la mezcla de los mismos en la fuente de generaci6n, su
almacenamiento temporal o la entrega al servicio de limpia.
ARTíCULO
151.-
Los encargados de realizar la poda y el mantenimiento de
parques y jardines deberán separar los residuos orgánicOs provenientes da dichas
actividades y entregarlos libres de residuos inorgánicos, en las estaciones de
transferencia, en los horarios que establezca la áutoridad ambiental municipal.
ARTíCULO 152.- los encargados de la recolección y los. particulares deberán
entregar los residuos separados de acuerdo a lo señalado en el articulo 149 de
este Reglamento, para lo cual, la' autoridad ambiental municipal colocará cajas o
contenedores específicos para cada tipo de residuo en las estaciones de
transferencia.
ARTíCULO
153.-
En materia de manejo de residuos sólidos urbanos, deberán de
considerarse que se encuentran prohibidas las siquientes.acciones Ohechos:
1.
Depositar temporal o permanentemente en suelos desprotegidos materiales que
generen lixiviados;
11.
Incorporar a los suelos
materiales
que lo deterioren;
111.
Alterar la topografia, estructura y textura de los suelos del territorio, sin la
previa aprobación de la autoridad ambiental municipal;
IV. La extracción de suelo de- los cauces 'de 105" rtos.sm la autortzacrón pr~vla
correspondiente;
V. La aplicaci6n de plaquicidas, insecticidas, pesticidas, herbicidas u otras
sustancias similares que no cumplan con las normas oficiales mexicanas
y-
sin la
autorización respectiva; '. /
VI. Verter al suelo aceite lubricante de.motores de combustión interna; y, .
VII. Arrojar sin la debida autorización, desde aeronaves o edificaciones material
sólido con propósitos publicitarios o de cualquier Indole que no corresponda con la
atención de una continqencia o emergencia ambiental,
ARTíCULO 154.- Se prohibe el depósito en la vía pública y sitios no autorizados
de escombro y residuos sólidos en general provenientes de la industria 'de, la
construcción, los cuales deberán trasladarse a sitios ·autorizados. para su
disposición final bajo la responsabilidad solidaria de los propietarios de las
edificaciones y los contratistas.
ARTíCULO 155.- Queda prohibido descargar, depositar o, infiitrar contaminantes
en los suelos sin el cumplimiento de la normatividad vigente.
ARTíCULO 156., Queda prohibido destinar terrenos,. bajo cualquier régimen de
propiedad, como sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos sin la
14
PERiÓDiCO OFICIAL
20 DE ABRIL DE 2013
---------------------------------,
---------_
..
_--"
.•..
_'~------~._-----_._-----.
autonzación de las dependencias
Fedl'-.:rates
E3:3tales o
M'J;li(..::p,~l!es
de acuerdo
con sus ámbitos de cornoetencía '
CAPiTULO IV
PREVENCiÓN
Y
CONTROL DE LA CONTAMINACiÓN PRODUCIOA POR
OLORES, RUIDO, VIBRACIONES, ::"';;oRGíA TÉR¡,lICA
y
LU,~líNICA
ARr~CULO
'157.-P::u3 la apticación
d~
las
dispostcion.is
cJsl
pres,:nte
c:EJi¡:u!o, 3e
considerarán fuentes emisoras
d-i
cJm.~)eV;ncí3 rnunicip
al. a
:3S fUe~tes
fijas,
sernifiias
y
móviles
de jurisdicción
municipal
qU-3-
em¡tJn o puedan emitir
olores.
gas~s o partículas " sólidas o líquidas ala atrnósfera:
P3ía
¡~
operación
y
funcionamiento de estas, se requerirá
autorizac.ón
ds LJ autoridad ambiental
municipal.
ARTíCULO 15Jl.-Quedan prohibidas la generación de
ruido, vibraciones. enerqia
térmica
y
lumínica
y
la contaminación visual, en cuanto rebasen los limites
máxi_mos establecidos- en las normas oficiales mexicanas
y
las normas
ambientales estatales, considerando los valores de concentración
máxima
permisibles para
el
ser humano de
contaminantes
en el ambiente, que
determine
la Secretaría de Salud en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
La autoridad ambiental municipal, en
el
ámbito de su competencia, adoptará las
medidas para impedir que se transgredan dichos límites
y
en su caso, aplicarán
las sanciones correspondientes.
ARTíCULO 159.-La autoridad ambiental municipal, supervisara
y
vigilará el
adecuado cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que en su caso
correspondan
y
las normas ambientales estatales que sean emitidas,
La autoridad ambiental municipal realizará los
aná
lisis, estudios, investigaciones
y
vigilancia necesarios, con el objeto de localizar el origen o procedencia,
naturaleza, grado, maqnitud
y
frecuencia de las generaciones para determinar las
fuentes contaminantes; ésta actividad será realizada conjuntamente con la
Secretaría de Salud, en los casos en que se produzcan danos a la Salud.
la autoridad ambiental municipal, en coordinación con organismos públicos o
privados. nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con
estos tipos de contaminación,
asl
como de métodos
y
tecnologías de control
y
tratamiento de las emisiones conlaminantt:s.
ARTíCULO 150.- En la construcción de obras o instalaciones que generen ruido,
vibraciones, energia térmica
y
lumínica, radiaciones elecrromaqnóticas
y
olores
perjudiciales, así como en la operación o funcionamiento de las existentes.
deberán llevarse a cabo ,acciones, preventivas
y
correctivas para evitar los efectos
nocivos de tales contaminantes en el ambiente,
ARTiCULO 161.- El municipio regulará la gemeración de ruidos
y
vibraciones
en
áreas habitacionales
y
en las zonas colindantes a guarderias, escuelas,
asiros,
lugares de descanso, hospitales
y
demás establecimientos dedicad05 al
tratamiento da la salud,
ARTíCULO 152.-En las fuentes fijas de competencia municipal, podrán utilizarse
dispositivos de alarma para advertir el peligro en situaciones de ernerqencia.
aún
cuando rebasen los límites permitidos de generación de ruido, durante el
tiernpo ,,::
intensidad estrictamente necesarios"
ARTíCULO 163.- Los responsables de las fuentes generadoras de ruido,
deberán
proporcionar a las autoridades competentes la información que 58 les requi:::r.3, así
como una justificación
y
medidas de mitigación, en caso de no poder cumplir con
los limites permisibles por razones técnicas o socioeconórnicas; en este caso, \a
autoridad del conocimiento iniciará el procedimiento de
mspecc.on
y
VigilanCia
respectivo,
ARTíCULO 154.-La autoridad ambiental municipal para
establecer procedirniento
s
tendientes a prevenir
y
'controlar la
contaminación
provocada por olores, ruidos,
vibraciones, energía, -térmica o lumínica; observará los siguientes criterios:
L- Cuando en.el ambiente existen fuentes naturales de enerqia térrruca. turninica,
olores, ruidos.
y
vibraciones. Así mismo, cuando existen otras gene_ra~a.s por lp'S
hombres, llamadas también artificiales, Ambas pueden
ser
o no PCr¡udiclales
a :"
salud o al ambiente;
il.- Cuando ambas fuentes, naturales
y
artificiales, son alteradas, Incr
arne.tt.rdás
o
generadas sin control
y
se convierten en focos de
contaminación que penen
t'¡1
peliqro la salud
y
el equilibrio de los ecosistemas,
y _ .' .
lil.- La contaminaciónque-_es generada por olores, ruícos.
vlbraCIOíl8':i, cucrq.u
térmica, lumínica, entre otros, uebe ser regulada par a evitar
que
reb3seil
lo:
límites máximos contenidos' en la norrnatividad 'aplicable -:::n 1,1 materia
y
en
:,L]
caso, sancionar enérgicamente toda acción que contnbuva :) la
'jC"t:eracióíl
ce
Ll:.-
emisiones contaminantes antes mencionadas"
ARTiCULO 165.- Queda prohibido producir ernis.ione's ."
luminica
y
sonora; así como -vibraciones
y
olores
p~íiudlc¡3~::;S11 , ,) 3 ;,1
salud pública, cuando se contravenqa las disposicion8s 1~~laI3s
;-~::;c;p;:--,ctlvas.
ARTíCULO 166.-
Las- fuentes fijas generadoías
de fuidvs
¿:bicaciCJ5
en
~;i:_'nt,(-,:;
h05pit social. educ;;ltiv?s, de culto r'2i¡gi~.,:-~,,)
'1
'2;bli~t;;:C::1S n·)
deberán sobrepasar los 65 dB en el horario nocturno
y
d~r}3
do
en :,.:1
diurno,
AKTiCULO 157.-
~\:l;l
j-)
G U2
promoción co•..nc.c¡at.
;)tr.::;
dl;po:';'i:iv:y:.
3:'n"':H~S'~
k 1.1
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CULO 163.-
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curncntc
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ARTíCULO 169.- Para la
0jkl1C¡Ón
,J.,
1;._1
Cc.L.'
1
de
C:Jlitjr3cl;:.ll
e,.::
Perrfon·.::o a que se r::;[¡en~ el
ar-icuto
137 d;~~1pr-.
_;c
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rfYjlam'::nto, ~;2
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persona que
pr2tsnda utl1l
:Jí
10'; er¡~jip.JS 3utC:J
lf!anh;.:;
o -;imiIJr.;)3
dicho articulo,
realice
lo sig'J¡
:;;-',:C'
I.~ Presentar lo so.icitud
lOlít:::;cionoJ:,;nk:,
an-:. .mdo copia d',: ],] t;;Hjd,j
circulación del vehiculo en cr.c.aíón.
11.-Acudir al sitio que se le
nthque
011
1.1
hora
y
f-cha sena.ados por la
:TJ:G
-id
ambiental municipal, con
t.l
'/~hículo, equipo d: peritoneo
instaléF:fo
y
cn
I.l
persona que estará encarqaía de su uuhzación:
111.-Proporcionar toda la infcrrnación que l~ fu~r.~: .onsuuada
y
of-i;;rar sus
con la emisión del o los
rneus.ijes
a trasmitir dur a
itc
la calibración a 75 d e
!G_~
rnisrnos, firmando el reporte de calibración al
U:.::;
rico responsable enviado por Ij
autoridad ambiental rnunicip JI;
IV,- Realizar el pago de
derechos
por
Id
expedic,j
1
de
13
Cédula
'Je Calibr
acinn
d
equipo de Perifoneo, de acuerdo al monto es~~')lecido por la
L:~y
de hacienda
municipal;
v.~ Recoger su Cédula
ele
Calibración de equipo
.le
Periforieo y
rnaritenerta
~n ,:1
vehículo para el que
fue
expedida durante
L.
vigencia que le
fuere
dad",
accrnpañándola de la licen :ia rnunicipat
correip
mdiente a que se refiere
·:::n
pI
artículo 167
d01
presente
RcrJi nnonto
ARTíCULO 170.- Para la
c.ihbración
de
los e~u'i 'os
de peruoneo señalados en ':1
articula 167 del presente r(gLHn~nto, las
medrci.tnes
de
nivd
sonoro se
tooiar
Sn
de acuerdo a los procedimie-ntos que para tal efecto elabore la autoridad
Z1mblentJI
rnun.c.pat.
ARTíCULO 171,- Los propn.tarios de
vehicutc.
de tracción mecánica
c.~¡-;!JC¡-,-i~1
mantener en buenas condiciones de Iuncion.un .nto e! motor, la
trnnsrnisi
m :
l.
carrocería
y
demás
eten.eutos cJ,~1
rrusrno t: IpaCes. de
tr-u-smitir
ruc'o.
vioraciones. espe
ciatrnente
~!
dispositivo sllenc.
l
lar de los C;as8s
dd
esc]~'
el fin de que ~I nivel
de
eneqia
sonora
dTlitido
;ircuL_Hno sea exc-s.vo
ARTíCULO 172_~ Los ap ar utos
;::\i1l¡jllfl(_:,-ldor0~;
1, soní-Jo cnlOCéHJos
(jer¡~m k)
vehiculo s para uso
exci'.J:.:lVJílWnk interior
taleS
corno - stereos
í
l¡ji,)~
tocad-seos
y
sus hacinas
r¡-::;;)':~ct¡'¡¿JS,
no dt..'D .rán emlt:r ent.~rgí)
sonori
'll:;:::
exceda
de los
40
dB
ARTíCULO -173.- P:.Hd la nc.Iicion
de'los
r,IY" \"
de ruido serial.idos
en ,::1
u.ti
;I_~~'~)
anterior, la autor-dad ::I.;lJiental
,;:~iL)IC:II:!i furm'dar:'l
l()~
::,rCJ(:'>:!lrr
correipondientes. 10S CUJks podr':ln ser o.. ¡C:'lUO:-; por p-::(scnG!
jo:::
'~u
dependencia. as:
c-omo
p
JI
los
8ji:l1
t:;;';
~i)S
a 'a
,-j~~~kílcleílcjJ nll:lici;
,..:;ncargada.de tránsito
y
vl,Ji(lIU
ARTíCULO 174.· Sd pr0h,~t la
:JC"';í-n;:;:,)n
:1,~¡
le:o
por
;nLlllli
.nto-,
hu
en campos electromagnéti :(); que
ClU:.:.2n
d:::Hi,)
I
la ~(J:ud.
ARTíCULO 175_~ S,; proh¡'
j~":
uso
tLd
claxon ornetas,
rnúsica.
901p::;;_lr (
metálicos entre sí o cualquer otro ti~o de rud,) lue sea
ut.lizado
p::H3
~l
;)IIW:C'O
de carácter
cornete.a!
ARTiCULO 175.- Kespect
J ]
1,1 c!'':í1unCl?l PC)( '-:ontarninél(:ión
prO'JOC'l,-ja
;V;'í
~:iT:isi,}n
d~ olores.
'/ibr~lcl' n. s.
'n.::r'J:] :0¡rnic;
1
lumínica 'Y
rarjIQc¡on~s. n
que causen rnoli-.~::;~;3::;a I~ ..oot
ic«.n
13
¿lU:')f'.
.rd
ambiont.u
rm:r!¡r;ip:_ll
fj;,r'J
phzo para "i'_:e I:l
:i::íS:jn.l ()
¡::,-I~l;CJ
.tiva que sea r(::sp(lW;Jt.'i¡~
:j02,l2;]ci6n
1::":
1':,Oil;:1
las rnerlid.is p~-'r~in~:;nt,· ~~
iC'
1 .1
fU2nt,~ o ru·;,r:t,:;:s
~;n!s()¡
;,ls:Jbl·]
du
la 'm,'_,i6il
f:;:hacientcrn-':;;lte IJ Jm,:")!' F
'>:dií_~'J,
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¿j(>?i\~)c¡óno ne~T1(I\í')
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í[',t;¡iIJ
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AfUICULO 177·
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_,:i;
or. víbracrones.
~r::;!qi:l
t~r:-p~:;
1
20 DE ABRIL DE 2013
lurr.inic
t
yque
OC;;¡SiOn2n
mu!estia:;
gra'.J8S
J
¡J
c¿¡:¡-i
pobl.ición.
I'"\RTlCULQ 178.~ l.os
propietar:JS
o
e:.::i'.:>tc:ntes'en las proxin.idades
di;
!'.E ':::C'll
f.:nc'J'.::mrranobtiqaoos a ¡alpL:~m-;f1;.lr
pr0¡jf3mJ3,
~_~¡~'~~~~:~~o~~~~~~I~I~~d~(,~;r;;;r;~~u~1
,1'1;~[_:~C~~l:¡';!~~;:¡:'~1.:,'
PERiÓDICO OFICiAL
15
de
e.stdul¿:ciml,,:ntos ya
~n al
cHtl':ula
:.v~~'::rjor,
S~
11
-dioas
y
sistemas
J:1(3
·\S
{~RTíCULO 179.- Todcs
los est.Ltecnnrentos
e-~)fn:;rG1k~s
o
de
SH'iiCio,
que
pro.íuzc.an emisiones
UE~
olores dt'--';]Jrad,Jbi-:.~s o
;nu
>3.ibundcs,
deb~r,_ú1 ccntar
C0n un programa
de:
mitigación
y
con
los.
';¡stema:;. y
cqulpo.,
ik:ce::;:trlos ;..
)3((1
e'...·itJr!Os y controtartos dentro de' p!3Z0 que 31 2~···:t,) 13
st:ñale l::'i
élutor,dad
ambiental municipal.
ARTíCULO 180.~Cu ando se est...: lIev,:mdo
,J
ca]') ictivjdudes que qeneren
O:D1C::;
desagradables
y
nauseabur
Idos, no
tolerables
y
que S8 percioun en un
r;ldio
de
cincuenta metros fuera de
la
prop.cdad
c!')IiC¿
se ubica
la
fuente.
la
autoridad ambiental municipal debdá requerir al prop,,',tlno o responsable, a fin
dE~
que
,.:st un proqrarna e instale los sistemas o
equipos
nece s anos para
su control. En caso de denuncia
r'~lt~radCl
y
ju:;tif:::;z¡dd,
a~.¡como la
violación
al
pre sente articulo será motivo ded apflcación d·-::
:3;
n;.~d¡diJS
de- seguridad
y
smclom-s que señala este
Reglam,,-·nto
ARTíCULO 181.- En caso de que los olores se an pr
'\J
icadcs por
sustancias
o
actividades altamente riesgos as, la autoridad arnb.ent.J municipal dará aviso
::J
la
autoridad estatal o federal según corresponda, p3ra:1l""pliquen las medidas de
segundad que correspondan,
ARTicULO
182,-
Queda prohibida
,3
emisión
de
el'8rg,,, lurninica que sobrepase
los doscientos cincuenta lux de luz r ontinua o
Cldl
lux d~:Ul intermitente, medidos
al límite de propiedad, cuando la iluminación se dirija
'-1
las habitaciones vecinas
y
provoque molestias a sus habit.rntes o hacia la : a pública o provoque
de31unlbl amiento.
ARTICULO 183.- Queda prohibida 'a realización en la
JI]
pública de actividades
que aeneren contaminación por energía lumínica, e,c>~pci~n hecha de. la
construcción de obras en la que se demuestre LJ impo'.,·.t)¡[idad tecruca de realizar
estO'; lrd¡Jajus en
ár:;:ds
ct"':frada's,
Sl';¡¡¡pre
que se
3lJO¡:.J'
las
rnt:'Jj(JdS n~(,8sar!¿¡S
para evitar deslumbramientos.
c,WiTULO V
PREVENCiÓN Y CONTROL DEL
RliCS(~O
,\\IE>lENTAl
ARTicULO
184.-
l.a autoridad arnbr-ntal municipal poo:
,1
establecer acciones de
prevención
y
control de ernerqencia ~
y
contingencias
"l¡
niientale
s cuando por la
m¡:JQI11tud o
gravedac de los desequilibrios
ecológico" .•
u
h:los
al
,Hllbiente
afecten
cl!r;:ctam~'llte a los habitantes del Ml n.cipio. p:1r¿1taL::; .t..s se podrá coordrnar
con
au.oridad esbtJI o
f
;PO,)CJ¡¿;il:,;, él ·,1 -: )
con
!dS
Jllstr;:UCI0f18S
y
orU;:·Jílismus de los sectores social, pi' i-l.co ypr.v.i.io
ARTíCULO 185.- Cuando la regulac,oll de
¿¡CII\ji(LleJ~:S '
no se.m cor.ciceradas
corno rit.:sJosJS
pueda
generar
dañe;
t'~n
tos
8u)_,::;l·
nu ) ~:n
el a.ubien-e dentro
I\~
~;u juri sciccíón.
la autoridad
amb)~'il.;lI m!Jnrc,r;¿~J
~O'Ji I
'·~:'.,tabjecer las medidas
Ilecr.::::'::.lfia'->
coordináncosc
con
la
autor.dad
¡"':SLH~ll
y
¡l~,: unciones
y
orqanisrno
s
d:j
iD:::>
uet.ton.s
social, publico
y
priva, Jo
ARTicULO '186.-
Todo e;tablccim!f:
!t)
cuv.r F.:I:virjJd ;(;;]
poner en ;:,\:~ligro
la
::;:'~¡ur:dJd e integridad d8
'a poblací
,l,
.j,:"o[.·r:j
C')[)(,lr
C,,:
u.i prour.rma
de ries
jo
ambiental. que deberá hacer del conrc.rniento de
¡]
auto ~1::.1arnb.ontal
municip.il
I
iJfleS
eJe .surr.n.istr
o
'de
~t",
s el o.ros
:j~~
usos
)(>.':50S
d·;
fL.i
',;.!i·':;10n o
ARTicULO
187.-
Se prohíbe estab ,;"r
y
cpcrar
,-,:,1
combustibles de clulqui'.:r indole,
C'¡l
pr~~'diGS
fTl'';í,::.antlIE».lndu3trid\;::::; o lJ:.:~
SC'IVI
1') que
i;¡¡,ú;
/l'·'::¡l
(j2n,::r:¡dores de partículas sól.d.is
inc ~"de.:-,(;'-:nt':'j
/\f{ríCULO 188.- LZl:;
o eA1u\ec:ín',~nt')s
~.k)t
precunz ac:o de u so no d é-rán
tr,l.-';.'.':$:,;
¿ir~(Js no
2'
JtorizacJas
j
ck'r
(,sítfJS
no 'J~~;':;;Jr::::HI:)')o
!:)
u.tunotor.s.
AR ríCULO 189,- l.o . ~:,>L~+;;;rrn¡t:r¡t(j
'.:>
au .: .,
r·.-~'_;¡;h~llte0con ga~,
licu.ido
o pe ¡j.;C)
'1,::
'''::Jp'L_":'l'
Ir(":J'j..-a::Jos
ARTíCULO 190.- l.o.. r,;:;c¡pientes
c·.:
::.ps
:i!,;U3,;OJ ,:
2siC:lbl~cjm;,::mtiJs sernuijcs
Q
ambula.
1>::>
deb~ran u'Ji:
ind~pendientes
y
vent.iados: utilizar
U)
r89u!adór
de
p.
(:Jrl'iur;::;ión
de tubería de cobre,
rnan.juera
de :JItapresi..
pc~
!r-'-;
avunc.es tccnJI:Jgico3 cumpla
:"-J'.1-.J1
o
rr.~-1j()r 1.1
:J.:
pin:ur¿¡. ¿:n::u2n estado pala evitrr la e.rrosión
.u.toras
d~
g,·:1:' ucuaoo
o .::l:Jtr¿iS
t·_:s no
..Jeo2r,;Ú¡
uc}z,Jr
nayor
3.
\,¡c-.:iil:ic:ncJ
1(:,1030
que uu;:,;;:.:n los
;"3
en compartimientos
,,];1;
utitiz:ar m¿;ciío5
d3
o de otro mak~rrJl qu,~
. .rdad;
y,
rnan:er.er su
ARTíCULO 191.~ Los establecirnier.tos comerciales
y
d~ servicios ubicados 'en
"0,Casnabitacionales no deberán usar depósitos de gas licuado o de petróleo con
aoacidad mayor a los trescientos litr'Js o ciento cincuenta kilogramos.
A;-{TíCULO '132.- Las ernpresas de servicios
y
comercios que por sus
:~~1racter¡sticas
del
giro necesiten
Ileve-tr
a
cabo
prácticas contra
incendio utilizando
93¡-a
ello extinquidores deberán solic.tar la
autorización
y evaluación
por parte
de
í]
autoridad arnbiental.rnunicipal
AR.TíCUlO 193.- Los propietarios de
los
edificios mayores de tres
niveles
deberán
.:Ji~~~s2ntarante 13 autoridad ambienta! municipal el estudio da riesgo respectivo.
ARTíCULO '19~.- El propietario o responsable de las establecimientos del giro de
recuperación de materiales para reciclar, particularmente aquellos que resuil~n
f1Jrnabl%,deberá dotar su área de almacén con muros cortafuegos cuando
estén
":l
la Jntemperie, prioritariamente cuando coincidan con Jos Iim¡te,s gel. predio.
independientemente de los usos del suelo ydestino de los inmueblesvecinos,
ARTíCULO 195.- A efecto de prevenir
y
contrarrestar situaciones de peligro en las
zonas de riesgo, los ocupantes
y
propietarios delos predios localizados en dichas
zonas están obligados a cooperar, de manera coordinada con la autondad
ambiental municipal, en la implementación de los planes de prevención, auxilio
y
apoyo ante situaciones de emergencia,
TITULO QUINTO
DE LA PARTICIPACiÓN SOCIAL
y
LA INFORMACiÓN AMBIENTAL
CAPíTULO I
DE lA PARTICIPACiÓN SOCIAL Y DENUNCIA POPULAR
SECCiÓN I
De la participación social_
ARTíCULO 196,- la autoridad ambiental municipal promoverá
y
garantizará la
participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución
y
evaluación de la política ambiental.
ARTíCULO 197.- Para efectos del articulo anterior, la autoridad ambiental
municipal:
Promoverá la participación de los sectores social, privado: instituciones
académicas, grupos
y
organizaciones sociales legalmente constituidas, pueblos
ifl.digenas
y
demás interesados par] que maruñesten su
opiruon
y
formulen
propuestas; ,... .'.
II
Celebrará convenios con medios de comunicación para la difusión
y
divulgación de acciones de preservación
y
protección al ambiente;
111. Promoverá la apertura de espacios en los diferentes medios de
co.nunicaclón en temas arnbientales:
IV Irnpulsará el fortalecimiento de la cultura ambiental, a través de la
i·';a!¡z:~ción.de acciones conjuntas con diversos sectores de
la
sociedad para la
proscrvación
y
restauración' del ambiente, el aprovechamiento racional de los
recursos naturales
y e/
manejo adecuado de los residuos 'sólidos: urbanos,
sustancias riesqosas
y
emisiones. Para ello, podrán en forma coordinada, celebrar
los acuerdos respectivos;
y
V Coordinará
y
promoverá acciones e inversiones con las personas físicas o
juridicas colectivas, con instituciones académicas
y
demás personas interesadas
para la preservación, restauración o protección al ambiente.
ARTíCULO
198.-
La autoridad 'ambiental municipal en
términos
del articulo 6Ó.del
:x~sente reglamento
podrá entregar
reconocimientos a
las
personas físicas o
jurid.co colectivas. grupos
y
sectores de la sociedad que participen en programas,
proyectos
y
acciones de
conservación,
protección
y
mejoramíentodel ambiente
qu~~permitan pr8ve~¡r, controlar, abatir, o evitar la cont~m¡nación, ~ropicien
1I
aprovecharniento rac-onat de los recursos naturales o protejan los eccsisternas del
!err:¡,)r;o municipal. Al efecto se constituirá el Consejo Consultivo Municipal de
G~;stlón Ambiental que estará integrado por:
L- el Presidente Municipal;
iL- El Djr~ctor da Protección Ambiental
'1
desarrollo sustentable d¡:;! Municipio;
!Jl- Oiganis~os no gubernamentales
y
sociedad en general;
¡\J. -
lnst.tuciones educativas
y
coleqios de proíesionistas:
y
V.- ínsrltuciones públicas
y
pnvadas.
l~R¡¡CULO 199.-
El
municipio promoverá
la participación
y
corresponsabilidad
de
la ,,?ciedad para la conservación, protección, rehabilitación
y
mejoramiento del
ambiente
y
la prevención
y
atención
de los problemas ambientales atravésde las
acciones que lIe'/ará a cabo la autoridad ambiental municipal.
SECCiÓN 11
DE lA DENUNCIA POPULAR
ARTíCULO 200.- Toda per;;0na, grupos sociales, organizaciones no
guc,-;:ír:amer.tale:;, asociaciones ysocie.radcs. podrán denunciar ante 'la autoridad
16
PERiÓDICO OFICIAL
20 DE ABRIL DE 2013
ambiental municipal todo hecho, acto u omisión qu'J produzca
°
puede producr
desequilibrio ecolóqico, daño al ;Jrnbi2nta o
3
los recursos naturales, o
contravenga las disposicicnes d81
píA~en!e
Regldmanto
y
de los demás
ordenamientos
querequlen
materias reiJcionac.!'Js con la protección al arnbiente.
la preservación
y
restauración del equilibrio ~co¡ógi~;o
Si la denuncia fuera presentada ante
¡la
autorided feJer31, estatal o cualquier otr.r
dependencia distinta a la autoridad :Jrnbi~ntJ.1
rnurucipal.
deberá ser r-emitida a
éS~3
para su atención
y
seguimiento.
ARTíCULO
201.-
La denuncia
popular podrá
~Jercitarse por cualquier
persona,
bastando que-se presenta por escrito
y
q1..:3
contenqa:
1. El nombre o razón social, domicilio, teléfono o correo electrónico si lo tiene:
identificación oficial del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
11.
Los actos, hechos
u
omisiones denunciados:
111. Los datos que
permitan
identificar al presunto infractor o localizar la fuente
contaminante; y
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca.
No se admitirán
denuncias
notoriamente improcedentes o infundadas,
ni aquéllas
en las que se
acvierte
mala fe, carencia de.fundamento o
inexistencia
de petición,
lo
cual
so:notificará al denunciante,
Si el denunciante solicita por escrito a la autoridad ambiental municipal guardar
secreto respecto de su identidad, por razones de su segundad e
interés
particular,
ésta llevaráa cabo elseguimiento de la denuncia, conforme a lasatribuciones que
el presente reglamento y demás
disposiciones
juridicas aplicables le otorgan.
Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica,. en cuyo supuesto, el
servidor público qué la reciba; levantará acta CIrcunstanciada y el denunciante
deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los
requisitos
estableCidos. en el
presente artículo, en un término de tres
días
hábiles siguientes a la forrnutación de
la denuncia. En caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente
señalado,
se
tendrá por no interpuesta la denuncia, sin perjuicio de que la autoridad ambiental
municipal investigue de oficio los hechos constitutivos de la
denuncia.
La autoridad ambiental rnunicipai podrá atender y darle seguimiento a denuncias
que sean formuladas a través, de los medios de comunicación.
ARTíCULO
202,.
La autoridad
ambiental
rnun¡c¡~al,
u¡¡a
',ez
recibida
la denuncia,
acusará recibo de su recepción, la registrará o le asignará un número de
expediente y posteriormente procederá a
verificar
los hechos denunciados para
determinar lo correspondiente.
la verificación de los hechos denunciados, se
reaíizatá
por conducto del personal
debidamente autorizado, el cual contará con al documE.:.nto
ofl~lal
que lo acredite o
autorice a practicar la misma,
asi
como la orden
escrita
debldame~te fundada y
motivada expedida por autoridad competente, en la que se
precisara
como objeto
de la diligencia, los hechos denunciados que habrán de verificarse.
Al iniciar la verificación, el personal actuante se identificará
y
entregará a la
persona con quien se entienda la diligencia copia de la orden
mencionada,
acto
seguido se levantará un acta circunstanciada en donde
se
haga constar los
hechos u omisiones que se hubieren encontrado durante la diliqencia.
En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos hechos, actos
u
omisiones en el
mismo
sitio, se acordará la acumulación en un sólo expediente
debiéndose notificar a los denunciantes el acuerdo respectivo.
Si la denuncia presentada fuese de la
competencia
de otra autoridad, la autoridad
ambiental municipal acusará de recibo al denunciante, pero no admitirá 1"
Instancia y la turnará dentro de quince dias hábiles siguientes a la autoridad
competente para su trámite
y
resolución, notificándole de tal hecho al denunciante
mediante el acuerdo de no admisión fundado y motivado.
ARTíCULO 203.~ Una vez. verificados los hechos denunciados. la-
~utori?ft
ambiental municipal dentro de 105
quince
días hábiles siguiente.s a su v,:nficaclon,
notificará al denunciante el acuerdo de calificación correspondiente, senalando el
trámite que se le dé a la denuncia.
Posteriormente, la denuncia se hará del conocirníento de la persona denunciada, a
las autoridades a quienes se imputen 105hechos denunciados o a quienes pueda
afectar el resultado dé la acción emprendida, a fin de que. presenten los
documentos Y pruebas que a su derecho convenga en un plazo rnaxirno de 5dlas
hábiles, a partir de la notificación respectiva.
ARTíCULO 204.- El denunciante podrá coadyuvar con la autor!dad ambiental
municipal aportándole las pruebas. documentación e .informaclon que eS~lme
pertinentes hasta antes de la resolución de la denuncia popular. la autoridad
ambiental municipal
deberá
manifestar las cons.deraciones adoptadas respecto de
la información proporcionada por el denunciante, al
momento-de
resolver la
denuncia,
ARTíCULO 205.- La autoridad ambiental municipal
podrá
solicitar a las
instituciones académicas, centros da
investíg3:ción y
orqarusrnos de tos s~ctort:s
púbrico, social
y
privado, la elaboración de estudios, dictám~nes, oprmones
:¿cnicas o peritajes sobre cuestiones p.anteadas en las. denuncias que le sean
presentadas.
LJ.5 demás are as d·::! r",iurlici~Ji(), podrrn C.03C1,/lj'.¡~1
[J':;I·,,:lJ
'':~S:.J¡''l:::r
IJ
e
1,
¡,j'':'i1
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'~~n·1[-'(I'J':;
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13
r!01lunz;ia
t.u
¡:'Jr.l qUJ a S'J 1f2Z
;,~';udva I.J
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,,:~i.j8rJ~;
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1(15
r;1:lni;-';st.JI~¡')n''::;
v¡.~"rt¡c~
J:; '/
1~'lS
pru.::bJ''; ofr ecid.rs por el
(~er·,unci~lr·:e'/
por
':..:1
'-¡'.:nunc:ado,
e informe
rnod¡
w;,-;
~l acuerdo respectivo deb:d]rT;en~_~ run.tado V 'í;·:;tl-'/ado, '21
trémik
dado] Li
danunt:::i l.
ARTiCULO
207.-
Si eJelresJt ido de
¡,
investi'jición ,eali,-"da por la JJiol;du
:J.-nbient31 municipal. se de::;~·rt.:~ndeque S~ tralJ
',J'~
actos, nechos u o:n1310ne3 -rn
qU8 hubieren incurrido auton.fades feder ale s, e3L¡131es o rnuructp.ues, éstd
er,lit~;~1
las recomendaciones nece .arias para prornov- r ante dichas autoridades
h
ejecución de 135acciones precedentes.
Las recomendaciones que e ui.a 1:1
3'--.itoricldcl cH1:L!ent31 municipal
serán públczls
autónomas
y
no vincuiatonas
ARTíCULO 20B.- Una vez
\r21lficeldos
los hechos actos. u omisiones
qu-e
cJ,efi_,r¡
origen ala denuncia
popular,
la autoridad arr.biental municipal ordenar'] se
cumplan las disposiciones previstas
en
este f~eglamento, con '2"1objeto
JI!
preservar el equilibrio eccló~jíc()
y
la
protección i.\ilrnbiente; F::n
Cé1'::.O
de que r.o se
encontrarán evidencias
(1
!a fuente coruarninant.>. es (~ecir, que la donunc.a no
implique
violaciones
a la nt
rrnatividad
arnbiellLd
ni
atecte
cue
stiones
de
crckil
público e interés social; la artoridad ambiental m:micipal le otorqará un pla-o
eh,
cinco días hábiles al denunciante para que
emit.l
las observaciones al
resp~Lto,
transcurrido dicho término, ;e emitirá 81 acuerde donde se por conclunía l.¡
atención de la denuncia.
ARTíCULO 209.- Los expedientes de deriunc.a popular quc: hubieren s.do
abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas:
1. Por incompetencia 'jel Municipio para e .mocer de la cl~~'nunciapopu.ar
planteada;
11 Por haberse dictado
la
recomendación
CQ,
respondiente a las autondace.
tederales. estatales o rnunicipales involucradas;
III Cuando no existan cottr avenciones a la no.rnatividad arnb.cntal;
IV
Por bita de interés del
denunciante
en los tirrrunos establecidos;
v.
Por haberse dictado antenorrnente un
acuerdo
de
acurnul.i
"¡ór¡
(j~~
expedientes:
VI Por haberse solucion ado 1;] denuncia pop- dar mediante conciliac.ón
~r,tr\~
las personas;
VII Por la realización de un
acto
de
Inspección
I
viqilancia:
VIII. Por desistimiento del denunciante, y
IX Cuando exista
irnpos.bihdad
material de practicar el acto de inspección
ARTíCULO 210.- Las autordudes
y
servidores públicos involucr ados en a smto.
rnunicípalos.
o que por razó.i de
sus funciones
o
actividades
puedan
proccnio.tar
información
pertinente.
debe-rán
cumplir en sus términos, con las peticiones c¡ue
13
autoridad ambiental municip JI les formule en tal
S!
-ntido
Las autoridades
y
servklor
es -
públicos a los
QL'3
se les solicite información
documentación que se estirne con carácter reservado, conforme a lo dispue-,to
<:::>
la legislación aplicable. lo comunicaran
d
la autoridad ambiental
municipal
En
e-r.
supuesto, la autoridad ar
rbiental
municipal deberá manejar la inforrnacióo
proporcionada bajo I
s
estricta
contidenciahda.J. /
ARTíCULO 211.- La autoridad ambental nu.rucipul en el
ámbito
d..
atribuciones, está facultada para iniciar las a~,ciones que procedan ante !:t:;
autoridades curnpetcntea, cu.mdo conozca 08 retos, hechos
1I
orrusione
s
,,¡
u
0'":
constituyan violaciones a la legislación
administr.niva
o penal
ARTíCULO 212.~Sin perjuicio de las _-;ancion':.::"penales o
administrativa;
qu'~
procedan, toda persona
c.ue
contamine,
d'::I.~riore
el
ambiente
o afecte l'.JS
recursos naturate s o la biod.versidad, será
respon.sabte
y
estará
obligada 3 r-rp arar
103
daños causados. de conformidad con
la legish::::-ión civil aplícaole.
El
término
para J-::n13ndar la
responsubilidc
J
ambiental será de
cJ.:)s
anos.
contados a partir
de;,1
mun
3nto
en que se
¡..
H,)'luzca el
.icto,
hecho
ti
orn!·'_~i,:):l
corresponoiente.
CAPiTULO 11
DE lA INFORMACiÓN .M.1BIENTAL
ARTíCULO 213.-
L3
autoridad ambienta; munic.p
Ji
inteqrar a
y
operará un S,:;t,~rna
de lnf-)fmaeián Ambiental, -en coordinación con -:,:1Siste-ma Estatal de Información
Arnb.ental
y
de Recursos Naturales, el cual tendrá por objeto registrar, ~rg lnr!Jr,
actuauz ar
y
difundir 13
mforr-iación
ambiental d~!
ri1unicipio.
En este Sistema d3 Información Ambiental, ~,~integrarán ent.e otros
asj.ectis.
información relativa a -los inventarios de recursos naturales exist'Jn~~s
~,"l
el
20 DE ABRil DE 2013
PERIODICO OFICIAL
17
J(I:.J
,jel d2
L:?lS
Ü~3S natur:tl¿:;
plotr:;gidas;
de-l ordenamiento
,¡l,
.qico
loc
il;
monitoreo d~ h
CJlid~ld·.!~1
aire
y
aqua, así como del registro
'll..;,')n:::;-;
y
;:'-O-,ns.i0c8f¡<:>
'je
,-~)ntarn¡nan~',~s;de la
g~st¡ón
integral de residuos
.o.id
c
s
;J[b::i,~o:;.
in':::.;u,¡sndo!
;ituT:ión
.ocal, ·~I.mventano da los residuos
,¡d3:.!Cr:>,
iilfr32stru'..:tur3 ;:;1r3
:;\J
m.mejo
'1
135
tecnologías utilizadas;
\1
Hl¡l:;
y
:Jc~-")n'2,~qu¿
re.3lic ;
la
au\,)rirLld
arnb¡·,~."1>al
municipal.
...\r
rCULO 2:1:..:..~Too a
persona .-ndra
ddscho a que las
autoridades
ambientales
)::G:.:zrl
-l::;U
,k;pC';;iCl()[1
Id
'¡i'.Jima:ión .unbieut..l
que
les solic.ten,
en '105
"~'í:í~'¡
I()~
;:Jrü'/Is-r()3 por este Ke~ .ut.cuto. En su c.a..o. los
93.3t05
qua se generen';
'>~,/¡t-
~j;:
por cuenta
dd
soncitarr:
;í,]
b~
~~fec~o:.:.
de lo dispuest-. en este
Rcqlarneuto.
;8
considera información
,,:¡'~¡"nt"d, cualqu.er
!nfornuciónJ;,:
que
di,).pong::m
lIS
autorld.ides
ambientales en
r;LI!:':'~,1;;1
'J-:.l
agua, -ure
suelo, flor
1, fauna y
r.::r..:ursos naturales de
la jurisdicción
del
¡';!';ni
;;[1',)
Toda pdlc¡6n d2 intorrnaciór amoicntal deber
j
presentarse por escrito,
c
spc .rfic.mdo
ctararnente
la inorrriación
qua se
se-licita
y
los motivos de la
~t;ci
-)0.
Los soitcitantes
deberá¡
I
identificarse indicando su nombre o razón social
'j
dar
11CIIII)
f\R.TíGULO 215.- Las peticione-s de
inforrnación
.irnbiental,
se formularán por
escrito, pudiendo utilizarse cualq
.ner
medio que perruits acreditar su autenticidad
y
rJ~be;an contener por lo menos l()s siguientes requis.to s:
Nombre de la autoridad,
o.ipendenc.a
o entidad Jestinataria:
II t~ornbrecompleto,
nacion.rlidad
e identificación, en su caso, del o de los
sol.ci'unt-is, así como domicilio p .ira oír yrecibir citas ynotificaciones;
IJI Nombre del representante común cuando fueran varios los solicitantes;
IV Causa o motivo de la petición, especificando claramente la información que
se so.icita:
y
V Firma o huella del o los peticionarios
Cu.in Jo la petición S8a forrnula J.r por varias person as, deberán
designar
a un
repre .entante común
y
en caso ,je no hacerlo. la auto¡ idad ambiental municipal le
de:,;ig;1~lf3 uno
cuando los pt~tlcjonanos no senaten domicilio para oír
citas
y
en el fugar dond : radique la autoridad ambiental municipal, las
noutic.ac.ones se le harán por los estrados de la misma
AR rkULO 216.' Si 13solicitud no reúne los requi-sitos exigidos o no refleja los
cLitDS
nE:;,-=:esaricJ';
con
la
suficiente
claridad,
la
aitoridad
ambiental municipal
d'~¡)81¿l h;jcérse1o saber al solic.tante. a fin de que corrija
y
complete los datos
J>.~r1tr')
J'~
los
Cinco
días hábile.. siguientes,
contado-i:a
partir de la
notificación
respectiva. advertido de que si no lo hiciere se dejará sin efecto la petición,
noufic
ándos
e su archivo con
¿
«presión
de la caus a, quedando a salvo sus
o-nechos
El soicil.inte pueíe desisurse cl..~ la petición
prc.::sei"t;,da
en cualquier momento,
previo a la resolución de su solici'u-i
ARrisULO 217.· La autorida
j
.rrnb.ental mun¡.::p.neg3rá la información
sollcir .Jd;:¡ cuando
I Sé
corisiuere por
d¡SPOS,:":IÓIl
legul, que la .r.forrnación es
confidencial
r·.~·::;¡~r\/;:jcLJo que por su propia
n.ituralez
a constituye un riesqo paralqsfin~
tutela-íos
por la Ley; y se pruebe que el riesgo, y los danos que potencia/mentese
cj,.
.r.vc
n del
conocimiento
de la
inorrnación
sean sup-vrrores al interés de
facilitar
al
público dicha información;
11 S8
trate
de información relativa
éJ
asuntos que sean materia de
proce
.íirnicntos
administrativos, judiciales o de inspección
y
vigilancia;
II1 St~ trate de información aportada por terceros, cuando los mismos no estén
ool.jeJcs por disposición legal a »ooorcionarta:
IV SC:f.] consiuerada
corno.5,:;ccE:to
comercial, industrlal.
fiscal,
bancario,
ücucmr¡o u otro considerado
com
i
tal por una
dispos.ciin
legal;
V S~
trate
de información
SOJre
estudios y proy
-c.c.s
cuya divulgación pueda
c.u.s ar dinos al
interés
del
Municr.io
o suporiqa un
ri~;sgo
para su
realización:
y
Se: trate do ir-fc-rnación cO:T-:s;:>ondl(;nt-:? adOCLJJ!1"~nto3 otrámites que sean
p
1,:<:>
b
'in
proco.o d21;b~r;}tivo, "!í~\/io:] h
te,,))a
da
ur
a decisión administrativa"
AR. ríCULO 218.-
Las autoridad" ~
dmblc::r:UL-;s
deb« m responder por escrito a
k.s scircitantes de
información a.ubienlal,
[;1)
un
pktLo
no
mayor
de veinte días
hrbrle s. a partir d~ la fecha de rw:pción de 13 petición respectiva"
l.os
a.ecrados
por actos de la
ambiental .n.micipal regulados en esta
c:"lpitLJ!o,
podrán
interponer
el
rec uso
de
revisión,
de ,j,::;
con
lo dispuesto
en
c~;te}
P,:;g!Jmento
U~~i<:n>
.eciba
información
amb·,;r:tJI de
!J53UtVi
íades
competentes, será
(f:';por::i:J8Id de su adecuada
U~II¡LlC!Ón.
¡
deberá ,~spond8r por los danos
y
p'-](j!ji(~Jos que se ocasionen por s
1
Indebido manejo.
Titulo Ssxto
Dala inspección
y
viqil ancia, medidas correctivas
y
da
stiguridad
y
sancionas administrativas
Capítulo I
Dela lnspeccióny viqilancia
ARTíCULO 219.-Parala
verificación
del cumplimiento de las disposiciones del
presente reglame.nto
y
las. qua de
al
deriven. la autoridad. ambiental municipal
realizará visitas
da
inspección
y
vigilancia en materia da protección ambiental
dentro
tíetterritorio
rnunicipal, en el ámbito de
3U
competencia
y
en el caso de
detectar infracciones cuya competencia no le corresponda, las turnara a la
autoridad competente.
ARTiCULO 220.- La autoridad ambiental municipal, en el ámbito da su
competencia, realizará visitas de inspección en materia de protección ambiental,
por personal debidamente autorizado. Dicho personal al iniciar la inspección
esta
obligado a identificarse con la persona responsable o con quien atienda la
diligencia, exhibiéndole el documento oficial (credencial con fotografia) que lo
acredite o autorice a practicar fa inspección, así como orden de"inspección escrita
debidamente fundada
y
motivada, expedida por la· autoridad ambiental
competente, en la que se precisará el lugar, área o sitio que habrá de
inspeccionarse
y
el objeto de.
1(1
diligencia. Le entregará copia de la misma
y
requerirá al interesado para que en él acto designe .dos testigos. .
En caso de negativa del interesado, que dichos testigos designados se nieguen a
fungir como tales o no pudiese encontrarse en el lugar de la visita persona que
pudiera ser testigo, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar
tales hechos en el acta que se levante, sin que esto nulifique los electos del aela
de inspección. Para tal efecto, se apercibirá a los testigos para que estén
presentes durante el desarrollo de la diligencia.
ARTíCULO 221_- La persona responsable o con quien se entienda la diligencia
estará obligada a permitir. al personal autorizado el acceso al lugar o lugares
sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden de inspección a que
hace referencia el articulo anterior; así como a proporcionar toda clase de
información y documentación que conduzca a la verificación del cumplimiento del
presente reglamento
y.
demás disposiciones aplicables, con excepción a lo
relativo a derechos de propiedad industrial que sea confidencial conforme ala ley
en la materia, debiendo 'la autoridad ambiental municipal mantener absoluta
reserva, si asl lo solicita el interesado, salvo en casos de requerimiento judicial.
ARTíCULO 222.-La autoridad ambiental municipal podrá solicitar el auxilio de la
fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas
personas obstaculicen o se opongan a la práctico. de la diligencia,
independientemente de las sanciones a que haya lugar.
ARTíCULO 223_-De toda visita de. inspección. el personal autorizado levantará
acta, en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones
que se hubieren observado en el lugar visitado durante la diligencia.
Concluida la visita de inspección, el personal autorizado, procederá a darle
oportunidad al visitado de hacer uso de la palabra para que manifieste lo que
3
su
derecho convenga, en relación con los hechos u omisiones asentados en el-acta
y
para que ofrezca las pruebas que considera convenientes o si lo prefiere haga uso
de ese derecho en el plazo legal respectivo. .
Posteriormente
y
una vez leida el acta, se procederá' a firmar el acta por la
persona con
quien
se
entendió la diligencia, así. como
por
los
testigos ct.6
asistencia y por el personal autorizado, quien entregará el original de la orden~e
inspección
y
una copia del acta de inspección al interesado,
Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negasen a
firmar el acta o el interesado se negase a aceptar copia de la misma, dichas
circunstancias se asentarán en ella. sin que esto afecte, su vatidez;
procediendo
'a
dejar la documentación en un lugar visible de donde se realiz6 la
diligencia.
Si en el lugar o zona no se encontraré persona alguna para efectuar la diligencia,
se levantará acta de tal circunstancia. programando una subsiguiente visitada
inspección.
ARTíCULO224.- l.os requisitos
mínimos
quecontendrá el acta de inspección son:
r. Datos generales del visitado:
3) Nombre o razón social del establecimiento.
b) Nombre del propietario del lugar, 3.e3 o sitio' a inspeccionar o del
estabíecimlento.
e)Ubicación del lugar, área o sitio a inspeccionar
oestablecimiento.
d) Giro comercial, si lo hubiere.
e) Capital.social,
í) Inversión estünada en el lugar o establecimiento.
g) Documento con folio y fecha de donde se tomaron los datos, si e.cistie.se.
11.-El fundamento legal del acta y 13visita da inspección:
a) El lugar, área o sitio donde se levanta el acta.
18
PERiÓDICO OfiCiAL
20 DE ABRlL DE 20'13
b) Hora y fecha del levantamiento del acta
e) NÚrP.3fO
de folio, fecha
y nombre
rj~
1::1(,';2ddv;ial con que ';;;:
:Jcrc.;.:Lu
C:'.3[30na\ actuante.
J)
N~_lm¿:>ro:::1eorden de inspección '/ .fe:;f¡:1
'e)
[1 objeto
de la dilig3nci3
f)
El fundamento jurídico de la inspeccion
g}
:='1nombre de la
persona qU0 :Hi::nd~~ la di,I¡(j
;,1::::10
PL- NOrTlbre
y
domicilio
de
los
lV.- Los hechos u omisiones que
S~
ODSC;I'Ja,roc:en (;1 lug:Jr
in::;pt~(YI~;.n¿l,j,}:
V.- El derecho de audiencia al visitado;
VI.- Observaciones del inspector;
VII.- Firmas de los que intervinieron
8n
el
acta (le inspección
y
VII\.- Hora de término de la diligencia.
ARTíCULO 225.~L~s visitas de inspección podrán ser ordinarias
y
¿;,{traorjuBrias
Serán ordinarias 135 que se efectt:Jen en días
t
rlOfC1S
nábites
y
extrdardiIl3ri;.F;
:~J";
que se realicen en cualquier tiempo. Serán (lías hábiles todos a excepción
'J,.~
sabado, domingo, dias festivos por ley y los que: por Acuerdo de Cabildo s,~,
declaren como inhábiles. Son horas hábiles las que medien desde las ocho
3
las
quince horas.
Una diligencia iniciada en horas hábiles, podrá concluirse y será válida en horas
inhábiles, sin necesidad de. determinación especial de la autoridad competente;
de
igual forma, se podrá habilitar días y horas inhábiles para actuar o practicar
diligencias cuando hubiere causa justificada que las amerite, expresando ésta
'1
las diligencias que hayan de practicarse
Cuando ocurra una causa justificada que impida la continuación de la diligencia de
inspección en el mismo día de su inicio, la autoridad ambiental municipal podrá
suspender la misma, circunstanciando la causa o motivo por la cual
S8
interrumpe,
debiendo continuar la diligencia al dia hábil siguiente.
Se podrán levantar actas complementarías cumpliendo con las mismas
formalidades que para .Ias visitas de inspección, en las que se harán constar
hechos u omisiones distintos a los verificados en una visita previa, 'que pudieran
ser constitutivos de infracciones al presente Reglamento
y
demás disposiciones
legales aplicables, pudiéndose acumular dichas actas para ser integradas en un
solo procedimiento administrativo.
ARTíCULO 226.- En aquellos casos en que medie una situación de emergencia.
urgencia o en caso de fiagrancia, la autoridad ambiental municipal competente
podrá realizar las visitas de inspección sin sujetarse alos requisitos y formalidades
para la visita de inspección respectiva previstos en el presente Reglamento.
ARTíCULO 227.- Recibida el acta de
inspección,
la autoridad ambiental municipal.
en
caso de que existan infracciones
a
lo dispuesto en el presente Reglamento
i
demás disposiciones que de él emanen, emitirá un dictamen técnico en al que
senalará las infracciones detectadas
y
las medidas correctivas o de urgente
aplicación yen su caso las de seguridad que deberán implementarse yrequerirá 81
interesado, mediante acuerdo de emplazamiento debidamente fundado
y
motivado, notificado de manera personal o por correo certificado con acuse
d"
recibo, para que en el término de 5 dias hábiles, contados a partir del día slquíe.u..
en que reciba el
ernplazarniento.
exponga
lo que a su derecho convenga en
relación a los hechos u omisiones asentados en el acta de inspección y en su
C250
aporte las pruebas que considere pertinante s así mismo adopte de inrned.ato lJ:;
medidas correctivas o de urgente aplicación, en el plazo que corresponda para
'3~J
cumplimiento.
En el término de 5 días hábiles que sigan JI vencimiento del plazo otor9a¿~J
infractor, para
subsanarlas
deficiencias e irregularidades observadas, éste deb:;r,-i
comunicar por escrito yen forma detallada a la autoridad ambiental municipai,
haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas. ,
, . . ... I
ARTICULO 228.- Una vez notificado el acuerdo de emplazamiento y SI el uuractor
solicita prórroga respecto de los plazos señalados para la adopción de
1:15
medidas correctivas, la autoridad ambiental municipal de manera fundad]
y
motivada ante un indicio
y
constancia de
aV(lnCC
de lo requerido, podrá otorq.ula
por única vez,
13
cual no excederá del plazo inicialmente otorqado.
ARTíCULO 229.,· El infractor podrá ofrecer \(15 pruebas que cons!Jcre ri8cesZ!ri.'
de conformidad con el Códiqo de PíQGcdimiento5 Civiles en el Est~;c1o de Taba.ico,
rrusrnas que serán desahoqadus conforme al código citado,
a
"::XC2.pr":lón ,:.:; !'1
prueba confesional a carqo dD la
ztutorichd
ambiental mun:ci;::;,.'d, que no
admitirá.
ARTíCULO 230.- la autoridad
arnbicntal
!1lunic;pal
podrá
cuan.ío
3.-:.~í
lo
necesa~icr. solicitar debidamente fundada rJloti'lada a otras
autor:d::tcii;.;'; f::-.U':.;",l!
o estatales involucradas la
remisión
de u opinio.rc s
¡"¡'~C2S~I(()'::;
resolver el asunto así como ord--nar la
pr.::'12tíC3
de las dil¡,]-:.:n~i);
q~j~~ '2;:;:'
ncc~sarias, para
negar
al esclarecirniento
(!e:
la verdad
y
con ello 8nconlr:::¡;-~'.:: ~
aptitud legal de emitir una resolución
u02flnitiva
ARTíCULO 231.· En
C3S0
de que no
exi·
infracciones a lo
d¡~,~1J-c;·..:.rC)
,-'::.1
,,::!
póe;::nt:::
R2gl::m,ento y
deruas d.spcsicíones aplicables, o bien
~.:;l
:l:tú
adrn.rus tr
ativo
se haya expedido con error sobre el
objeto.
causa o
motivo.
o
"j,JtJ"':
e! fin
d21
acto: la autoridad
ambic;ntJI
rnunicipal emitirá el acuerdo
iJt:
Jrsi,'
,.'O
correspondiente debidamente fun,jado rno.iva.ío, notificado de
rn.:.tnt.-Or;j~)·2:;:,(,;J:ll
O
por
correo
ct:rtií'¡cado con
iJCUS~
de
i:,jk:
.ac.ó-
')':'L:rc!o
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:~I·!;~ZC
rJiSl!: ~
a
der~,;l;i;i'i;~j,
1
j;
cal acta corr"5sponLJlente ..e Jesprendd que no ;e dio
CUI:lpllrill'.'flto ()
1:3",n:r>L
prevarnente ordenadas, 13 autoridad
comV·1
-nte conslder;:¡rj
dich.i
corno un
'lgraV2Intc:
al impon .r
\;'-1S,I,h;¡Ón
o
$.111 IOn·::;:;,qlw:.ruc-'rJa:l
ARTíCULO 23.5.-
~n cas
o de que (:1
¡nf(élC(n[
riafice
13s
rncdl'las
corructr.u.,
de
Lrgent~
aplicación o subsane las
irreguklfldudcs
en que hubiere in
:;ur~i.jc~
pre'Jla.m~nte a
:a
imposición de une. sarc ón
y
sie.npre que lo h~;g:J ,:hl
coüoctrruento de
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autoridad dentro de!
p!,tlO
otorjauo P~)f ley,
é
rta
d,;b-,:~r'-)
consrder ar L11situación
cor».
:1k:nu:Jnte
de
b
iil,;racciún
com~t;!I,l
ARTICULO 236.- Una ve!..,
i¡'::CIUidos
los alc~Jd~s o
'/enc~do ,:1
termino
o~':)[Ir-tcir)
para presentarlos, la autcudad ambiental rnun.crpal
proceder.;
en un
t6rr~¡jr¡=:t
c:'.~
trein_~a dins h.ábdes
Si·Jlli~f1\cs:)
dictar la
í"io!uclón
Tlmíni'>trativa. que
:;,.~r;l
notif.cada
el! Inter~~S3do
pe:'s:)Jl3Irn::Hlte o ~)(}r correo
cut¡fic\¡Jo
con
ar:JS;~
recit.o
Durante el procedimiento a,-jrnlnistr.Jtivo
y
ar-.
.s
de
que.
3f.:
CJict-; re':;Glu:i/,[),
,,1
interes ado ') presunto inf
3(
tor
y
la autcrid.id .mbicntal
nll.:ni:i;'!'JI,
a
r'etí(~¡Ó[l
,k!
primero, podrán converur 13
realiz acic
n
eh-
IZlS
1r..:cic.H1'~:::;rle
rest,lur:~cí/,[\
tl
cornncnsnción de dano :
n¿ce~;(l.rios
par a ,] corrccc.on Je
lia~;
pr.1S'j'[,:;I:,
irreg ulariuades ob::.ervad¿¡:;
ARTíCULO 237.- La auto id 1(1
Imti,'~llt?l1
mUíl'p;·tf
p.oviamon.. 3
la crnisi·)n
.j., i
1
rcso.ución ..Jdministr:J.tiv,J. 01.J¡}orar:l un
ctcl.m..
n
h':CI'li{:o
c:ll ,1
CUé:!1
::':"J)i'
"l.'éUl
técnicamente las iníracc
ione-s
cometidas p.ira efecto, de determ:nar ';1
des\'i~úan o subsanan
y
:,¡
\"]5
medicl]s
concc.t
vas o
ele ¡"'J8r'l-;
"plicrll:lórl
k·_; ou
cum;:>lldas o incumplidas,
p.iro qLH.:
pr.steriom.
11te
en
le]
éHilnir"stí,j!,: 1
correspono.ente se los r
lzc,namicnt
i,",
t~cnlcOs
jurl'.~lcl)s
se determinen
y
aoliquon :;)¿¡nciones a l.r-.
iuo s-.
hecho y:r. .1
Infractor por
incumplinú.'r:t)
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la.
cJispo.sil:!("¡
,~s
Zlpilc¡:)!;;s
t'.
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~'rdenar~n bs medidas
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rkíiC\<.->
Irregulan:Ja:jes observadas
'1
el plaz o otorgad() d Inf..-;lctor P',atlsbcl:rL'l.;
u.uido
t:rl
una nusrna ac:a
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corist:u
~/ersZl'; irlfr:lcci(l:ie~.
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que: \ I
n¡r,lC~:11 1:::':,:11'':;;·
.'¡pl'caci'Jrl o subsane L:.L í.¿;g111]:iJ,I(L~:;.
la
riutoridud
ambiental m..r.ic.pa!
(--~~;td
a
mo.íitic.« o revocar
Id sc:,lción
o
-sar.cic-i .
infractor no sea rt~incid0fl~'¿ ,
y
no trate de
hul.ier a in.ouesto una
r-r.td.r!a
de ';e'Jur¡dad
.itud eJe
¡, \
p~-:\¡
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y
'.'igilanci3 constata
cor.dictas
Público r:':spectivo.
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{i:l(>I:~3J':::S
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.ARTíCUlO 238_- CJJ;]cjj ~~:; !.Llts-
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municipal.
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::'~flt~:
y
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t--',;r in-.trur.nvo
sol.unent .
en
el
C;::¡SD
s,::ña:lI10
en el
tercer
párrafo
d~ól
.irtict.to ~,Igu¡ente del presente R "JI~líTlento.
ARTíCULO 240,- LJ.5 notiticar ioncs personales harán en el dornici.io del
;I'ltr:rcso:h
o
en d últ.rno
l!omIC,¡f¡
::¡ue la persona 1
¡
uien se
deba notificar
haya
.cuanoo en
1.1
poí.lacion dcrlJí~ se
ctl,';uentr':.' )
sed-: de las unidades
¡jrni'listrdtivCls
¡j(j
la autoridad .unbicntal municipal,
c' tren,
personalmente
en
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t-rt.ino oficial
dl;
esto..,
cuando ornparezcan
volunt.u
.amente
a
recibirlas,
en los
plll¡f:ros C¿b JS ootuic
ado lebc:ra
e: s
rcior.irsr
qUE.'se trata
del domicilio
dd
1:l~::rt.-s()do o del (k:sj~~Jnado para _';os -9k~ctos
y
debt·;a
b-ltreg:lf
el original d,::! acto
que
,2
notifique
y
copia de la constancia de notu.c
ición respectiva,
así como
:>~ria¡ar la fecha '/ hora en que lr notificación se
t::+~C'úa,
recabando el nombre
y
firma de la persona con
r¡uien
s-.
-mtienda
la diliger;l:i
J.
Si
esta se
niega,
se hará
constar on el
é.1Ct;1
de notificación .in que ello afecte
:;L:
validez
Ld:;lOllflcac:on,_'::.;
personales.
,~entenllt~(~lO
co.: Id persona que
deba
ser
riollrlCadJ o su r,:pres·.:ntante le~I,__
ti.
a falta
de
arnbo.. ·:1 .totiíicador dejará citatoric
con ..uatquier per
son.i
que se
d:l,.:uentle
en
el
douuc.ilic para
qUE:
el
interesado
':';pe.",~
Cl
una hc)(,}
fij
del día
há.il
~;igLJí8nte
Si el
dorr-icilio
se
encontraré
cerrado,
t'lr:it;.tOf'O
se dl:~:;lrj n LHl !lJqar
.¡¡hledel ru.srno.
o
1;-:
n
el
vecino mas
inmediato.
13
.ier iona
~l quien ;¡,)Y¿J
de oc
~'flcar~e no atendier·,'
d
citatorío,
la
notificación se
e.iter.der a con cualquier persor a que se encuentr.. en el domicilio en que se
I,;Cl!iC'~ Id drliqencra
'1
de fleg3r~,¿~ ésta a recibirla () -n su caso de encontrarse
,¡:::r(a lo '..d domicilio. S'.:J
realizará
por
instructivo,
el Ct]J! se fijará en un lugar visible
,iei
el
-nucrlio o
Vd.
el vecino
me'>
cercano, 1,) que
hará
C'..
.nstar en el aeta de
¡¡:)!Ifl{
:JC:I:)n, s:n ',1'K~ ello afecte
Sil
validez.
()\J
¡él;;
l.ldiyenci,h en que cons: . !a
notificación, el
o
ltificiJdor tomara
razr.n por
\:':>c:ritJ
ARTí(:ULO 241.-
í.as notific
iciones
por
cdict...
se
realizaren haciendo
put,lic dciC)[les que
contenrlránlfl
r8SUm'2n de ro.. retos por notificar. Dichas
pubtic
aciones d.iueran
efectuéw·O
por dos
veces
«orsecutivas
en el
Penódico
()f¡r::iéd dE.~1Estado
y
en uno de loe p~rjódicos da rnayor cucutacrón en el Estado.
.A,--':
íicULO
242.· L.3S
ílotlfl;..;¿¡cio!
:>
personales surt:
'j
1
'.:;us efectos el día en
qLJ(~
r'd¡¿r'~n (~ido
rE:il~iza\jas.
Los
p:
LOS
empoz aran a. e rr.er a partir del día
hábil
y;ie,¡te
J
aquel en que
hala
SUlI¡,:jO efectos la notifi ;'1 .ion. J
tended como f-.:ch,l eje
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CAPíTULO 111
,\1EOIC,t,S DE SEGURIDAD
AR.TiCULO 2:+-1... SCJn
fTlt;,JiU3S
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l' .nosicion.rs
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1i~S
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[~C0:.:>;s:,]m:Js,
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co¡npon~ntes, D para fJ 331ud ;'; )I:ca; en estos casos, la
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municipal par}
2vítar que se sig
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~'rovocando,
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cont.' r1UJantes,
3si come ;.: las
¡n-.:;td~3etOnes en que
:-5';;
manejen resruuos
s,jlidas urbanc-s.
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obras
o actividades que
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primer párrafo de ésta
articulo..
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ín~.c:dld:l.
;~n)i~a~u~~~~:~~~:t¡\jt¡~:~;;~~~:~¡:~~Jp'~('~C~;~:~'v'a,P..-líci-::lto total ·ue trabajos, procesos,
11;.-
El
ascgura.¡Tli0r¡to
(~i..:
l;utd¡~'1k6,
bienes muebles.
voniculos.
maquinaria, utensüios o
'n';trt;m.2c:'e'e (iir¿et3.cn~:::;lti::
relacionados con la conducta
,,'jU0 Je luqar a 13 imposición do:: !d (l1edid3 d¿~ s'::;~'furídad; o
íV.- La neutraliz
ación
o
CUCJI::¡LHt:r
acción
JnáJog3
que permita impedir que se
cont.núe
8'1
13
reiliz acior, de 1:1obra o J.ctiviuad
y
generen los efectos previstos en
este articulo,
.xsirnismo, la autoridad 8mbi·;;nL:¡i municipal ~podrá promover ante ia autoridad
competente, la ejecución de 3~guna o algunas de las medidas de seguridad que se
establezcan en sus ordenamientos
las medidas de seguridad ordenadas por la autoridad ambiental municipal, son de
inmediata ejecución, tienen carácter preventivo
y
en su caso correctivo.
ARTicULO 245.- Cuando la autoridad ambienta! municipal ordene alguna de las
medidas de
seguridad previstasen este Reglamento,
deberá indicar al
interesado,
las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que
motivaron la imposición de dichas medidas, asi como los plazos para su
realizución. Cuando se compruebe el cumplimiento dado a las medidas da
seguridad, la autoridad ambiental municipal, ordenara el retiro de la medida de
seguridad impuesta,
ARTíCULO 246.- En el caso de vehículos automotores que no cumplan con los
programas, mecanismos o disposiciones expedidas para disminuir las' emisiones
provenientes de fuentes móviles ostensiblemente contaminantes, procederá el
aseguramiento de los mismos, previa orden debidamente fundada'
y
motivada de
la autoridad ambiental municipal, quienes para el ejercicio de sus atribuciones se
coordinarán con las autoridades competentes.
ARTíCULO 247.- Cuando se ordene como medida de seguridad la clausura
ternporalo definitiva, parcia! o total, en su ejecución el personal autorizado deberá
seguir las formalidades para la visita de inspección previstas en el presente
reglamento, debiendo proceder a la colocación de los sellos de clausura.
levantando acta
circunstanciada
de la diligencia
La autoridad ambiental municipal podrá verificar en cualquier rnornento el estado
fisico de los sellos de clausura que hayan sido colocados. En el caso de que
31gunode ellos se encuentren en mal estado fisico o ya no existan en elsitio
donde fueron colocados, se podrá ordenar la reposición del o de los mismos.
Asi mismo tratándose de levantamiento de los sellos de clausura, el personal
autorizado levantará un acta
circunstanciada de
la
diligencia,
siguiendo las
formalidades del procedimiento de inspección y vigilancia.
A
petición
del presunto infractor, debidamente justificada, se podrán permitir
JI
acceso o levantar los sellos de clausura de manera temporal para la
realización
del cumplimiento de alguna medida correctiva ordenada por la autoridad ambiental
municipal, pero una vez realizada la misma, se procederá a Ia.colocación de los
mismos.
CAPiTULO IV
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTíCUlO 248.- las Violaciones a las disposiciones del presente Reglamento y
demás que de él emanen,
serjn
sancionadas administrativamente por la autoridad
ambiental municipal, con una o varias de las siguientes sanciones:
1.-Amonestación con apercibimiento.
11.-Multa por el equivalente de 20 a 20,000 dias de salario minimo general vigente
en e'l Estado al momento de imponer la sanción;
¡ll.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total cuando:
a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por
la autoridad, con las medidas correctivas y de seguridad ordenadas;
b) En los casos de reincidencia, cuanelo las infracciones generen eíectos
negativos al ambiente; y
c) Se trate de desobediencias reiteradas en dos ocasiones, alcurnplirniento de
alguna o algunas medidas correctivas o de seguridad impuestas
por
la autoridad.
IV.· Suspensión, revocación o
cancelación
de la autorización, licencia o permiso
expendida por la autoridad ambiental municipal, o en
su
caso se solicitará a
la
autoridad que la hubiere expedido.
ARTiCULO 249.- Para la
imposición
de sanciones por infracciones al presente
Reglamento, se tomará en cuenta:
1.- la gravedad de la iníracción en grave, moderada o leve, considerando los
impactos ambientales qua se hubieran producido o puedan producirse;
II.~Las condiciones.
económic3s
del infractor;
111.-La reincidancia, si la hubiere;
IV,- El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la
infracción;
V.· El beneficio ecohómico que se obtuvo por el iníractor.
20 DE ABRIL DE 2013
PERIÓDICO OFICIAL 21
L
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)utcricud
d-2ber:i
acordar. en
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caso,
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ARTicULO 263.-
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plazo que
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qu-::;
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El f'íCirn")V,:;nt8 podre] ofrecer corno neJio s d~..'~_'ruet'3,
1
1
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103
~_;''iTl:::
CvndUc2nte.;
;nfJ
13 'Í8rnostración
de sus
pret.msione.s.
salvo ~a
('.1:1k'siúilJI
d~ la autcri íad
JintJ::":f1t rl municipal: siendo Jdmis,bJ8S
ClJé)!~;s,rilj¡:';U
ll] S8J:' J~:ecu¿¡cJas para
IU·~p,oc!uzc3n convicc.ón en la aut
Jridad ambi,-.:nLli
rru.n ;:;:)1
:\RTíCULO 2,54.- CuanIo havar de
t)nt:!I"S"~
::n
.inta
í;·E·'/QS
h-cho.. o
d.h':UíJle,~to~;.que no
obren '.;n el ,;xped¡ente
\)íi':JI:131
d
.:r¡¡ado ele
la resolución
irnpuqriada, S8 pondrá de rnanifiesto 1
105
interesido . para
qUe:
,-::n
un plazo de
tres días hábiles, formulen sus aleUJtos
y
pr-: __
;-::;nten
lo';
lo.::umonb;
que estimen
procedentes
No
S~
aJrrutirán pruebas, ni se tor
viran
en
cuentd t'.;r: 11 resolución
del
recurso.
hechos, documentos o alegatos del recurrente. cuando h,1bl'ondo podido aportados
durante ;~I procedimiento de mspeccion
y
v¡giLlncia no lo taya he:::ho
ARTicULO 265.- Desahogadas la; pruebas. centro de término da treinta días
hábues
'38
procederá
a dictar
res.olución
por escn:
):[1
la qu~ se confirme,
modifique
o
revoque la
resolución recurrida
La resolución del recurso se fundara en derecho
y
exa¡I!I[;¿Ha
todos
y
cada uno de
los ;,gra¡ios hechos valer por el recurrenta, teniendo j) autoridad la facultad de
invocar hechos notorios, pero CU3:1do uno de los
élg: él
"íos sea suficiente para
desvutuar 13validez del acto impuqrado, bastará con ~I
-e.carnen
de dicho punto
La autor.dad ambiental municipal, ..n beneficio del
ro::;curre.lte.
podrá corregir los
errores que advierta en la
cita
de los preceptos
qU8
s.~
consideren
violados
y
examinar en su conjunto los
aqravios.
así como 103 d~'más
r.izonarnientos
del
recurrente,
él
fin de resolver la cuestior efectivamente pIJ·tE~ad;j. pero sin cambiar
los h~ch()s expuestos en el recurso.
Igualmente, deberá dejar sin efectos leqales los act 15 .idrrurustrativos cuando
advierta una
ilegalidad manifiesta
1
los aqr
avros
-seau
.uficiente
s, pero deberá
fundar cuidadosamente los motivos por los que consi.t- .. ~ i:~g()J e¡ acto
y
precisar
t:I alcanc» en la resolución.
Ld ft)s0lución
puede
ordenar reaíiz Ir un
dct.
r¡¡,:n,-¡jo
t.
'J
O ini'.IJr la
reposición
del prc,cf:,c..!imiento.
AHTicULO 266.-No se podrán revo ;.1r o rnocj,flc:lI jo;
p arte
no
rnpuqnada por el recurr ent-
acJii11njstutl'Jos en la
La resolución
expresara
con ciar, iad los
lo...:t:.JS
qu
>~
rno:JlfiquE.:í1
'!
si
lel
modificación os parcirl, s·~ precisará ésta.
AHTíCULü 267.· L~l autoridad
rTHHLI(;ip,d
~'J
f'l d::::j'.lí
':>lf)
d~ctos
un
r
equcrtrrucrrto
o una
sunc.ón.
de ofic to o a pettcir.n
ce ~'
rr
o
int;:'f,~:::.:lda,
cuando se
tféde de un error
maniflc
sto o el
l:ticul~H ,j.¿;mu2-st¡·,
q.ie
Y;l
se
habia
dado
curnpllm: -nto. /
Le] tr unil
iCIU[l
de la
liCc!:Jrac:un
no
l.'..i'lslitUiiá
1t:l..UfSO,
[,1
-u spenc.er
á
el plazo PcJí
1.1
iritcr
pr.
.ac.ón de
este y
tampoco
Sli:.:p·.:.:nJdd 1:1
r:;j¿-~'::';Ul
Ji)
-icl
,1CD
A.RTíCULO 268,- la
resolución
se notificara a!
Int'!f81
ie
personalmente
o por
correo
Ct-'l
tlficddo con acuse de recit.,
ARTiCULO 269.- Tratándose de ceras o
:clc~i'JiJa,j
que
contravengan
:íJS
jl~pos!ci()nr:s de este reglamento. lOS
proCWJrnZls
d¡·
);den:JlTli,::nto
ecolóq.co
Ioc;J;'.:::;,
']$
df-,cl¿lrat')rias de .ireas
r\,lturJ:~?';
píUL:'Jicj
!
>
'lS
;);;sonas
fíS¡C3~,
y
jUfídl':~JS
'.:ol'-~ctivas
c1c~
las
cornunida.i.-s
~lf8ctcJJ(j> Ü_'¡l'~r
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::re':..:il-'J
,1 JlT1puunaros
actos adrum.strativos cou
espondient
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COi;'IJ el
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il::'¡Sfl
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JCCiüíl~s r:\.;ces::HIz¡s par a que S
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ci'::,p0sl,:ione3 j'.Jfldicas
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presente íeglarnento entrará
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¡día :;iguien:e
de
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en el Periódico Oficial del Estado de Tabrs
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SE:glJndo.- Los expedientes de .nspección
y
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.ru.oriz
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de 103 int¿r8s.ados ~ue s'''''-:;lc·.;~;:tr8'
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y las solicitudes
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<.j3g>
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el
presente
rarc Par a la
eldbor
de los instructivos
a
qL;'J
s
33
y
d::;fL:1Srelativos del presente ¡eglamento,
!)~,utC.
...•iiekn :0:';'
articu'o
s
23-,
Jj'
arnoiental municipal
contará con un plazo que no exceda de los 180 días naturales, a partir de la facha
'·le publicación d-31pr'~s.en~a
re':J!3mento.
Cu
arto.«
S~ ordena su inmeuiata publicación en el Periódico Oficial del estado de
labasco para los eiectos
Ieqales
correspondientes
EXPEDIDO EN LA SALA DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPAL DE
HUI MANGUILLO, TABASCO, A lOS 13 DíAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL
TRECE, SEGÚN ACTA DE CABILDO NÚMERO Q5-S0~OJ/2013, DEL H
AYUNTAMIENTO DE HUIMANGUILLO, TABASCO.
EN CUMPLIMIENTO A La DISPUESTO POR LOS ARTICULaS. 65 FRACCiÓN
11
Y 54
FRACCIÓN 111,PELA ~EY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ¡;STADO DE
TABASCO, EN LA CIUDAD DE HUIMANGUILLO, TABASCO, ·RESIDENCIA OFIClf
DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTiTUCIONAL DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUIL~O;
TABASCO, PROMULGO EL PRESENTE REGLAMENTO,
PARA
"SU" DE·BIDA
PUBLICACiÓN Y OBSERVANCIA, A LOS 13 DIAS DEL MES DE "MARZO DEL AÑO
DOS MIL TRECE.
""
cnl~m~R.ESEI'ITANTES DE LA COMISIÓN DE G
"cJIMMlGUILLO, PUSUCA Y TRAN5
TA3A.SCO
TRi;:N10 2Ot3-2Cll)
"R¡:¡;:ID~t.1C:
I~'
h
J
FlrJiLrJio
.>~G'CH=Z
RAMOS
PRESIDENTEMUNICIPAL CONSTITUOONAL
22
PERIÓDICO OFICIAL
20 DE ABRIL DE 2013
No.- 081
AL PÚBLICO EN GENEP,\L.
PRESENTE.
QUE EN EL EXPED1ENTE NÚMERO 298/2012
RELATIVO AL PROCEDIMlENTO JUDICIAL NO
CONTENCIOSO DE D!LlGENClAS DE INFORMAC1ÓH
DE DOMINIO, PROMOVIDO POR JORGE ALBERTO
ARIAS PEREZ, CON FECHA DOCE DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL DOCE, SE DICTO UN AUTO DE
INICIO QUE COPIADO A LA LETRA DICE:---
AUTO DE INICIO
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE
INFORMACiÓN
DE
DOMINIO
JUZGADO DE PAZ DEL SEGUNDO DISTRITO
JUDICIAL, FRONTERA, CENTLA, TABASCO, A
DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.-
VISToS.- La cuenta secretarial que antecede y con
fundamento en los artículos 43 Bis 3, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, 457, 458, 563,
564 Y demás relativos aplicables del Código de
Procedimientos Civiles en vigor, se provee.-
PRIMERO.-Con el escrito de cuenta, se tiene por
presentado al ciudadano JORGE ALBERTO ARIAS
PEREZ,
y
anexos consistentes en: un plano original;
una constancia de posesión; constancia de residencia;
certificado negativo de predio; una copia fotostática del
oficio AC/117/2012; original de aviso de recibo de
C.F.E.; un recibo de pago de impuesto predial; con los
cuales promueven en la VIA DE PROCEDIMIENTO
JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DIL!GENCIAS DE
INFORMACiÓN DE DOMINIO; respecto al predio
rustico ubicado en la colonia el Bellote, Cerilla,
Tabasco; con una superficie de 4536.50 metros
cuadrados y que se localiza dentro de las medida
y
colindancias siguientes:
al
norte: 43.00 metros con
Natividad Arias Jiménez; AL SUR- 43.00 metros con
dos medidas en línea quebrada, 21.50 metros con
Capilla Católica y2150 metros con José Marin
Jiménez; AL ESTE: 11100 metros con dos colindantes
en línea quebrada, 100 metros con Natividad Montero
Montejo y 11.00 metros con Capilla Católica y al
OESTE: 11100 metros con Natividad Arias Jtrnénez.s--
SEGUNDO.- Con fundamento en los Artículos 1295,
1304, 1305, 1318 Y demás relativos del Código Civil. en
concordancia con los numerales 18, 24, 55, 69 Y 70
fracción 1, 119, 124, 755 Y demás relativos del Código
de Procedimientos Civiles, ambos en vigor en el Estado;
se da entrada a la denuncia en la
vla
y
forma propuesta;
en consecuencia, fórmese el expediente respectivo,
regístrese en el Libro de Gobierno que se lleva en este
Juzgado bajo el número 298/2012, dése aviso de su
inicio al H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, yal
ck:i
Miíl!srerio
F'lJblico
idscnto
aoste
Juzgado
ja
íntef'ié:r1c;ón qu-. en dr;recho
I::~
corresponda.--
rE;:;CE~(O - Se crdené! h publcación de este auto
él
tr,.Jv0s d';.; :)ijicto;:. que se pub icar án por tres
\'eC8S
consecutivas de
trc3
::~ntr·~~s
ulZ1;
en
81
Periódico Oficial
del Estado
y
en un Diario de mayor circulación, que s'~
edite en la ciudad de Villahermosa, Tabasco; así como
también se fijen avísos ien los lugares públicos más
concurridos en esta ciudad, para que quien se crea con
mejor derecho comparezca ante este juzgado a deducir
sus derechos leqales, señalándose para ello un término
de TREINTA DIAS, contados partir del día siguiente de
la fecha de la ultima publicación de los edictos
respectivos
y
para que proceda a fijar avisos en los
lugares públicos más concurridos en los tableros
destinados al efecto de esta dependencia.---
CUARTO.- Notifíquese al Director del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio, con domicilio
ampliamente conocido en la Ciudad de Villahermosa,
Tabasco, la radicación y trámite que guardan las
presentes diligen,:ias de INFOPMPDIÓN DE DOMINIO,
promovida por el ciudadano JORGE ALBERTO ARIAS
PEREZ, a fin de que en un iérrnino de TRES DIAS
hábiles computables manifieste lo que a sus derechos o
interés convenqa: por lo que rJ:mtro del mismo término
deberá señalar
domicilio yautoriz ar personas en esta
ciudad, para los efectos de oír yrecibir citas y
notificaciones aun las de carácter personal, apercibido
que en caso de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones le surtirán sus efectos por las listas fijadas
en los tableros de avisos del Juzgado, debiéndosele
entregar copias fotostáticas debidamente selladas y
rubricadas del escrito inicial ydocumentos presentados
por el prom avente ---
Como ~~Idomicilio del Director elel Registro Público de la
Propiedad ydel Comercio se encuentra fuera de esta
Jurisdicción, con ZlPOYO en los articulas 119 y124 del
Código de Procedimientos Civiles antes invocado,
y
con
los insertos necesarios
y
por los conductos legales
pertinentes. gírese atento exhorto al ciudadano Juez de
Paz competente de aquella ciudad para que en auxilio
él
las labores de este juzqado, sr: sirva notificar lo anterior
al Registrador
Público
en mención, con la suplica, eje
que tan pronto ~>eencuentre en su poder dicho exhorto
lo mandeJ diliqenciar.:ln
su..
términos a la brevcdad
posible
y
d::;vo:v~rl0 bajo la rnisrna circunstancia.
QUINTO.- Con fundarncnto en los artículos 241
y
264
del Código de Procecilmientos Civiles en vigor en el
estado. gírese atento Oficio al :lresidente Municipal eJe--
20 DE ABH1L DE
21)13
PERIÓDICO
OFICIAL
23
¿:S~,::;¡:jdé!d,
para
!<:>
',;Fectos
ele el' ::: en
d
término
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OI;::Z OlAS !-lABiLES, e ;qtados ap:Jrt'r Je
Sil
recepción,
i!lfi)rn
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2íl é.le,te
.Jul.;]aC~ -~,
si
21
prs/j¡:_)
i
ubicado en
L, ~I)!un¡a ::1 Betlote Centla.
í
_:L).JSC;~\
i..")nJna
su):)r~~ic¡~ ~L~4:S36.50 metros cu.u.rados
y
que se
ioc:)ií,ré1
c!eíll:o ce 183 ni .didas
y
colirdanoias siquienles:
JI nor le - 43':;0 met.os con Nati'iic3e1 .\rias Jimenez: A.L
SL'~{.\3.00 metros con dos
rrl;cJjdas
en línea
quebrada, 21.50 metros con Capill~ Católica y21.50
metros con José Mari» Jiménez; ,i.\I_ ESTE.- 11100
metros con dos colindantes en line a quebrada, 100
metros con Natividad Montero Montejo y 11.00 metros
con Capilla Católica y al OESTE: 1 1.00 metros con
Natividad Arias Jiménez; forma parte del fundo legal del
Municipio.---
Queda él cargo del prornovente el tramite yobtención
del oficio ordenado.-
SEXTO- En cuanto al testimonio que ofrece el
promovente, este se reserva para ';[ór proveído en el
momento procesal oportuno.---
SEPTIMO.- Se tiene al promovente señalando como
domicilio de los colindantes los siqulentes--
1- NATIVIDAD ARIAS JIMENEZ.- el ubicado en la Calle
Benito Juárez, esquiné! con NarCISO Mendoza del
Poblado Ignacio Zaragoza, Centla, Tabascoe-
'2- ~'J\T'V!D/\D t:l0NTERO JIME1'!E;~, camino ¡Jrincipal
s/n de la Colonia el Bellote, Centla Tabasco, a un
costado de la Iglesia Católica la Dolorosa.>-
3- .JOSE MARIN JIMEI'JEZ, Ubicado en la Iglesia el
Belloto del Poblado Ignacio Z)lagozél, Centla,
T
¿lbéISCO--
En dichos luqares puedin ser notificados del presente
procedimiento, por lo que notifiques e a dichos
colindantes, haciéndole saber que
t¡ule
un término de
tres
días hábiles
para qu: manifiesten
[j
que a sus ------
derechos convenga
Y>
señalen domicilio en esta ciudad
para efectos de oír yrecibir citas y notificaciones,
advertidos que de no hacerlo de conformidad con el
artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles en
Vigor en el estado, las subsecuentes notificaciones se
le harán por listas fijadas en los tableros de avisos del
.Juzgado, debiéndose les entregar copias selladas
Y
rubricadas del escrito inicial de demanda
Y
documentos
anexos.---
OCTAVD.- Se tiene al promovente señalando como
domicilio para oír citas
y
notificaciones el ubicado en la
calle Mina número 408 de esta Ciudad y como
autorizados para recibirlas al licenciado EDUARDO
FEDERICO RODRIGUEZ SUAREZ.-
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.---
ASI LO PROVEYO. MANDA yFIRMA LA LICENCIADA
VERONICA PEREZ AVALOS, JUEZA DE PAZ DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, POR ANTE LA
SECRETARIA JUDICIAL DE ACUERDOS CIUDADANA
LICENCIADA VERONICA HERNANDEZ FLORES. QUE
CERTIFICA Y DA FE.---
Lo que transcribo para su publicación en el periódico
oficial del Estado, como en un diario de mayor
circulación en el Estado, anunciándose por TRES veces
consecutivas de TRES EN rRES DIAS.---
ATENTAMENTE
LA SECRETARIA JUDICIAL.
LIC. VERONICA HERNANDEZ FLORES.

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