Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 02 de Abril de 2013 (Sección Cuarta)

t
C E TA
1T3
nr 419414
141 .kj,141411
1
(1)
DEL
GOIVIERNO
ESTADO DE MEXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 I021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx., martes 2 de abril de 2013
No. 61
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL
ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS
SUMARIO:
"20I 3. Alio
de Bkentenari
LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE
HABRAN DE OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LA
IDENTIFICACION, PUBLICACION Y ACTUALIZACION DE LA
INFORMACION PUBLICA DE OFICIO DETERMINADA POR EL
CAPITULO 1 DEL TITULO TERCERO DE LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL
ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS.
de los Sentfrnientos cde la NacIdn"
SECCI N CUARTA
INSTIT O DE
SP RENCIA, ACCESO
A LA
1NFORMACBOM PUBLACA PROTECCBOM DA
T09,
L-RSONALES DEL ESTADO DE EXPCO MIMMCS'
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado da México
Municipios, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 60, fracciones
Transp
a
rencia
y XXVI, de la Ley de Transparena y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, tiene la atribución de establecer lineamientos y criterios de carácter
obligatorio para todos los Sujetos Obligados en materia de acceso a la información pública, así como de vigilar su cumplimiento y
establecer procedimientos para verificar las acciones realizadas por éstos en el cumplimiento de sus obligaciones, y
CONSE ERANDO
Que, de conformidad con lo previsto por el párrafo segundo del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el acceso a la información pública es un derecho fundamental garantizado por el Estado.
Que, en dicho precepto constitucional, se establecen los estándares mínimos para que, a nivel nacional, se garantice un ejercicio
efectivo del derecho de acceso a la información.
Que, por virtud de ello, en la fracción V se establece el deber de los Sujetos Obligados de publicar, a través de medios
electrónicos, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de sus recursos públicos.
Que tal dispositivo constitucional insertó una política de Estado plenamente comprometida con la transparencia y la rendición de
cuentas, partiendo de la base de que el derecho de acceso a la información está íntimamente vinculado con dichos conceptos.
Que ello supone, precisamente, la obligación de los órganos e instancias del Estado de informar, de manera permanente,
completa, actualizada, oportuna y pertinente, sobre sus actividades, funciones, ejercicio del gasto público y resultados, a fin de
permitir mostrar a la ciudadanía la información que deriva del quehacer público de forma proactiva.
Página 2
2 de abril de 2013
FIDEL.
.C1. EL E E Ft N ‹Zr•
Que la idea del constituyente, al incorporar el concepto de transparencia al texto del citado artículo 6°, impuso el deber estatal
de poner a disposición de la sociedad determinada información pública básica o fundamental, a través de los medios electrónicos
disponibles, como las páginas o sitios de internet de los Sujetos Obligados.
Es así que la transparencia se identifica como el deber de los Sujetos Obligados de explicar e informar, sin previa solicitud, todo
aquello que sintetiza sus indicadores de gestión, así como el uso y destino de sus recursos públicos.
En efecto, los Sujetos Obligados, a fin de transparentar su actuación, deben publicar, en sus respectivas páginas o sitios de
internet y en los medios que estimen necesarios, el listado de información básica, fundamental o de relevancia institucional a que
se refieren los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, según corresponda.
En la medida en que dicha política pública de transparencia se fortalezca, es probable que tiendan a disminuir las solicitudes de
acceso a la información, al encontrar los interesados mayor cantidad de información pública en las páginas o sitios de internet de
los Sujetos Obligados.
En este sentido, es necesario que la Información Pública de Oficio sea completa, veraz, confiable y oportuna, para que sirva
efectivamente a los particulares. Dichas cualidades deben ser cumplidas por todos los Sujetos Obligados, a fin de contar con un
piso parejo en cuanto a los deberes de transparencia.
Al respecto, debe reconocerse que uno de los problemas frecuentes de las páginas o sitios de internet de los Sujetos Obligados
es la diversidad de criterios con que se publica la información.
Así, en muchas ocasiones, resulta prácticamente imposible establecer criterios de comparabilidad entre un poder público y otro
e, incluso, entre dependencias que forman parte de un mismo poder público, ya que la manera en que se presenta la información
es completamente diversa.
El propósito de estos Lineamientos es establecer criterios que permitan homologar la información que se presenta en las páginas
o sitios de internet de transparencia de los Sujetos Obligados de esta entidad federativa; en particular, aquélla que se encuentra
en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y que es común
a todos los Sujetos Obligados.
La homologación, uniformidad o armonización deben permitir establecer criterios para comparar el desempeño y eficiencia de la
función pública y, en especial, del gasto público, así como contar con criterios oportunos para evaluar el desempeño de los
Sujetos Obligados.
Lo anterior, con la convicción de que las páginas o sitios de internet de transparencia son una herramienta de comunicación
dinámica e interactiva entre el gobierno y la sociedad.
Las páginas o sitios de internet de transparencia deben ser un mecanismo efectivo que permita ver el rostro de las instituciones,
al facilitar el acceso a un conjunto de información relevante y de calidad, que garantice el ejercicio transparente y responsable de
la función pública, con la finalidad de que la sociedad pueda conocer y evaluar la gestión gubernamental y el desempeño de los
servidores públicos, lo que, sin duda, también alienta su participación en los asuntos públicos.
Con los presentes Lineamientos, se busca que la información de transparencia, básica o de oficio que deben difundir los Sujetos
Obligados en sus páginas o sitios de internet se ciña a determinados criterios generales; es decir, que tal información sea
identificable, accesible, uniforme, sencilla, clara, precisa, oportuna y actual, para que, a su vez, se permita su difusión, consulta,
búsqueda, extracción o reutilización, entre otros criterios más.
Con ello, lo que se busca es contribuir o abrir la puerta a lo que se conoce como "gobierno abierto". Dicha concepción es de un
gobierno no sólo abierto al escrutinio público, sino proactivo en la generación de información pública que agregue valor y
favorezca la generación de conocimiento socialmente útil. Se busca pasar de una transparencia reactiva a una transparencia
proactiva, a fin de propulsar el uso social de la información.
Finalmente, no deja de advertirse que los presentes Lineamientos son el resultado de un acuerdo consensuado, derivado de un
proceso de análisis y retroalimentación, en diversas reuniones de trabajo sostenidas por los integrantes del Pleno que tuvieron a
bien aprobarlos. Así, el proyecto presentado ante el Pleno el 13 de diciembre de 2012 por el Comisionado Federico Guzmán
Tamayo retoma -en cuanto al rubro de Información Pública de Oficio-, el contenido esencial de la propuesta de los Lineamientos
Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que, en su
momento, presentaron el propio Comisionado Federico Guzmán Tamayo y el Comisionado Rosendoevgueni Monterrey
Chepov, el 16 de diciembre de 2009. Es preciso acotar que el proyecto sometido a consideración del Pleno en la citada fecha del
año pasado fue actualizado, enriquecido y perfeccionado, en su contenido y alcance, a fin de hacerlo más acorde con los avances
que se han suscitado en la materia y con las buenas prácticas que se han planteado al respecto, con el fin de responder a las
2 de abril de 2013
GACETA
E:7k L
GOBIERNO
Página 3
necesidades de una política de datos abiertos y de una transparencia más proactiva en esta entidad federativa; todo ello, para
ahondar en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública consagrado en el artículo 6
0
los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de México y Municipios ha tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE HABRÁN DE
OBSERVAR LOS
SUJETOS OBLIGADOS EN LA IDENTIFICACIÓN, PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO DETERMINADA POR EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO TERCERO DE
LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO
Y
MUNICIPIOS
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo I.
Estos Lineamientos de IPO tienen por objetivo establecer las normas de observancia obligatoria para los Sujetos
Obligados en la identificación, publicación y actualización de la Información Pública de Oficio determinada por el Capítulo I del
Título Tercero, artículos
12, 13,
14 y 15, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios.
Artículo 2.
Para los efectos de estos Lineamientos de IPO, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se entenderá por:
Adjudicación
directa:
Procedimiento de asignación de obra pública o de servicios, por excepción a la licitación
pública, en que no existe concurso entre dos o más personas físicas o morales interesadas. La dependencia, entidad o
ayuntamiento selecciona a la persona que se contrata para la realización de los trabajos.
Beneficio:
Todo subsidio o apoyo que los Sujetos Obligados entregan, a través de sus programas sociales, a personas
físicas, morales o poblaciones que acrediten el cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos en el diseño de
los programas de desarrollo social y asentados en sus reglas de operación o equivalentes.
III.
Beneficiario:
Persona física o moral que forma parte de la población atendida por los programas de desarrollo social.
IV.
Buscador
temático:
Herramienta especializada en búsquedas de información de un área o documento específico que
se encuentra contenido en una página o sitio de internet, la cual permite realizar búsquedas con una estructura
jerárquica, partiendo de lo general a lo particular.
V.
Capítulo de
gasto:
Mayor nivel de agregación que identifica al conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y
servicios requeridos por los Sujetos Obligados, de acuerdo con el clasificador por objeto del gasto vigente o disposición
equivalente.
VI.
Clave o nivel
de puesto:
Denominación que se otorga a cada puesto en la estructura orgánica de cada Sujeto
Obligado.
VII.
Comisionados:
Integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de México y Municipios.
VIII.
Comisionado Presidente:
Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.
IX.
Denuncia:
Acto mediante el cual una persona hace del conocimiento del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios un posible incumplimiento a
las obligaciones en materia de Información Pública de Oficio establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, por parte de un Sujeto Obligado.
X.
Denunciante:
Persona que, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, presenta una denuncia con
motivo de un posible incumplimiento a las obligaciones en materia de Información Pública de Oficio establecidas en la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
XI.
Fecha de actualización:
Día en que se renueva, modifica o sufre algún cambio la información relativa a algún tema,
documento o política generada por los Sujetos Obligados, de acuerdo con sus funciones.
XII.
Guía Técnica:
Documento que especifica los requerimientos técnicos para el manejo del Ipomex.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR