Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 15 de Febrero de 2013 (Sección Segunda)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 500
SUMARIO:
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 15
de febrero de 2013
No. 32
SECRETARIA DE EDUCACION
REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL
i
VALLE DE TOLUCA.
AVISOS JUDICIALES: 175-Al, 611, 627, 695, 685, 686, 687, 688, 689, 690,
691, 693, 694, 205-Al, 206-A I, 208-Al y 210-Al.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 207-Al, 709, 710, 696, 697,
698, 692, 204-Al, 203-A1, 106-BI, 209-Al, 704, 705, 706, 699, 700,
701, 702, 703, 708 y 707.
"20I 3. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE EDUCACION
EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN VI DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO, "UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA"; Y
CONSIDERANDO
Que la elaboración de los reglamentos que conforman el marco jurídico y la normatividad en general, contribuirá a que la Universidad
cumpla con el buen desarrollo de las actividades que se realizan en la Universidad.
Que resulta necesario precisar la forma a la que habrá de ajustarse el ingreso, la permanencia y el egreso de los alumnos de la Universidad
Estatal del Valle de Toluca.
Que el presente ordenamiento ha sido revisado por las Direcciones de Licenciatura, la Subdirección de Desarrollo Académico y el
Departamento de Servicios Escolares, considerando que regula adecuadamente el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos.
En razón de lo anterior, el H. Consejo Directivo ha tenido a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE ALUMNOS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El presente Reglamento tiene por objeto normar el ingreso, la permanencia y el egreso de los Alumnos en la Universidad
Estatal del Valle de Toluca.
Artículo 2.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
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BIERNO
15 de febrero de 2013
f.
Universidad, a la Universidad Estatal del Valle de Toluca.
II. Rector, al Rector de la Universidad Estatal dei Valle de Toluca.
Hl.
Autoridades, al Rector, Abogado General, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento.
IV.
Comunidad de la Universidad, a las Autoridades, Personal Académico, Docente o Profesor, Personal Administrativo de Apoyo y
Alumnos.
V.
Alumno, a aquel que habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso es admitido para cursar
cualquiera de los estudios que se imparten en la Universidad.
VI.
Academia, al órgano consultivo, que agrupa Personal Académico, Docente o Profesor con el propósito de generar en forma
conjunta propuestas, ideas e innovaciones, para el desarrollo de proyectos académicos institucionales de manera participativa
e integral, a través de la conformación de grupos de trabajo, al abordar asuntos de carácter exclusivamente académico en los
rubros de docencia, investigación, gestión, tutoría, vinculación y formación, en apego a un programa de trabajo.
VII.
Baja Temporal, a la suspensión por tiempo determinado de los derechos y obligaciones como Alumno de la Universidad.
VIII.
Baja Definitiva, a la pérdida total, definitiva e inmediata de los derechos y obligaciones como Alumno de la Universidad.
IX.
Aspirante, a aquel que solicita participar en el proceso de selección para ingresar a la Universidad.
Artículo 3.
El presente Reglamento y demás normatividad expedida por la Universidad, relacionada con los Alumnos, es de
observancia obligatoria para la Comunidad de la Universidad.
Artículo 4.
Corresponde a las Autoridades de la Universidad la aplicación, vigilancia y cumplimiento de este Reglamento, en el ámbito
de su competencia.
Artículo 5.
El ingreso es el acto mediante el cual el Aspirante se inscribe a uno de los programas académicos que ofrece la
Universidad, previo cumplimiento de los requisitos académico-administrativos que al efecto se estipulen.
Artículo 6.
La permanencia es el lapso de tiempo durante el cual el Alumno mantiene la condición y calidad de Alumno, previo
cumplimiento de los requisitos académico-administrativos que al efecto se estipulen.
Artículo 7.
De acuerdo a su situación académica los Alumnos de la Universidad tendrán una de las siguientes categorías:
I.
Regular:
Es aquel Alumno que no adeuda asignaturas de semestres anteriores al cual se encuentra inscrito, y además cursa
todas las asignaturas que le corresponden en el semestre.
II.
irregular: Es aquel Alumno que adeuda asignaturas de semestres anteriores al cual se encuentra inscrito, o aquel que no
cursa todas las asignaturas que le corresponden en el semestre por diversas causas entre ellas baja temporal o de
asignaturas.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES
Artículo 8.
Para ingresar a la Universidad los aspirantes deben cumplir con los requisitos académico-administrativos que al efecto se
señalen en el proceso de selección.
A
rtículo 9.
Ei proceso de selección de los aspirantes a ingresar a la Universidad se realizará a través de:
1
Examen de ingreso:
Por esta opción se elegirán a aquellos aspirantes que hayan concluido o estén por concluir estudios de
Bachillerato. La selección estará basada en las calificaciones obtenidas por el aspirante en el examen de ingreso.
U.
Traslado de Estudios:
Por esta opción se elegirán a aquellos estudiantes que adscritos en una Universidad Estatal cambien a
otra, dentro de las Universidades Estatales dependientes de la Dirección General de Educación Superior con el mismo plan de
estudios vigente o diferente, conservando los derechos y obligaciones que le proporciona ser estudiante de las Universidades
Estatales.
Equivalencia de Estudios: Por esta opción se elegirán a aquellos Aspirantes que hayan realizado estudios de Nivel Superior,
dentro del Sistema Educativo Nacional diferentes al Modelo de Universidades Estatales; conforme al lineamiento que para tal
efecto establezca la Universidad.
IV. Revalidación de Estudios:
Por esta opción se elegirán a aquellos Aspirantes que hayan realizado estudios en el extranjero,
equivalentes al Nivel Superior y no los hayan concluido; conforme al lineamiento establecido para tal efecto por la autoridad
educativa correspondiente.
Para las fracciones Ii
,
III y IV se operarán con base al lineamiento correspondiente.
Artículo 10.
Si durante el proceso de selección el Aspirante presenta documentación o información falsa o alterada, o incurre en
actividades fraudulentas será descalificado y no podrá volver a participar en el mismo.
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Artículo 11.
Los Aspirantes podrán participar en el proceso de selección cuantas veces lo deseen siempre y cuando cumplan los
requisitos académico-administrativos que al efecto se señalen; a excepción de los casos señalados en el artículo anterior del presento
Reglamento.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 12.
Los Aspirantes que hubiesen sido aceptados a través del proceso de selección determinado por la Institución, tienen
derecho a inscribirse en la licenciatura en la que fueron aceptados.
Artículo 13.
Para inscribirse a la Universidad los Aspirantes deben cumplir con los requisitos académico-administrativos que al
efecto se señalen en el procedimiento de inscripción y realizar el trámite en las fechas programadas.
Artículo 14.
Se entenderá que los Aspirantes aceptados renuncian al derecho de inscribirse, cuando no se presenten en las fechas
establecidas, les falte documentación o cuando dejen inconcluso el trámite. En ningún caso la Universidad se encontrará obligada a
devolver o rembolsar cualquiera de los pagos realizados.
Artículo 15.
Una vez inscrito a la Universidad el
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adquiere todos los derechos y las obligaciones que señale la normatividad
del mismo. Los Alumnos en esta situación se denominarán Alumnos de nuevo ingreso.
Artículo 16.
Podrán inscribirse alumnos de otra Institución de Educación Superior, con base en el lineamiento de Movilidad
Estudiantil.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO DE REINSCRIPCIÓN
Artículo 17.
El Alumno que no contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento o en algún otro, tiene derecho a
reinscribirse al semestre inmediato superior del plan de estudios.
Artículo 18.
Para reinscribirse al semestre inmediato superior en la Universidad, el Alumno debe cumplir con los requisitos
académico-administrativos que al efecto se señalen en el procedimiento de reinscripción y realizar el trámite en las fechas programadas.
Artículo 19.
La reinscripción del Alumno se hará de acuerdo a la carga académica semestral emitida por la Dirección de la
Licenciatura. Dicha carga para Alumnos regulares, deberá ser de 33 créditos mínimo y 72 como máximo.
Artículo 20.
En el caso de Alumnos irregulares, la carga académica semestral les será asignada dependiendo de su situación
escolar, pudiendo para estos casos, ser menor a 33 créditos; en la misma situación se encontrarán aquellos Alumnos que por ubicación de
las asignaturas a cursar, no alcancen la carga mínima referida.
Artículo 21.
Se entenderá que el Alumno renuncia al derecho de reinscribirse, cuar.do no se presente en las fechas establecidas, le
falte documentación o cuando deje inconcluso el trámite. En ningún caso la Universidad se encontrará obligada a devolver o reembolsar
cualquiera de los pagos realizados.
Artículo 22.
El Alumno no podrá reinscribirse de manera temporal en la Universidad, en los siguientes casos:
1 Cuando lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar, hasta por un máximo de dos semestres de forma
continua o discontinua, durante las primeras cuatro semanas de clase.
II. Cuando tenga que presentar dos o hasta cuatro evaluaciones especiales.
NI. Cuando haya omitido presentar una evaluación especial.
IV. Cuando siendo Alumno de nuevo ingreso, no haya completado la documentación solicitada con motivo de su inscripción, en el
plazo señalado por el Departamento de Servicios Escolares.
Artículo 23.
El Alumno no podrá reinscribirse de manera definitiva en la Universidad, en los siguientes casos:
I.
Cuando lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar.
II.
Cuando un Alumno de nuevo ingreso no acredite como mínimo el 50% de los créditos cursados.
III.
Cuando haya cursado los doce semestres escolares permitidos como máximo para concluir su carrera.
IV.
Cuando no se haya reinscrito por más de dos semestres escolares, ya sean continuos o no.
Artículo 24.
Una vez reinscrito a la Universidad, el Alumno mantiene todos los derechos y las obligaciones que señala el presente
Reglamento. Los Alumnos en esta situación se denominarán Alumnos reinscritos.

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