© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
- Idioma
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
AGRAVANTES DEL DELITO. SU APLICACIÓN NO ACTUALIZA LA PROHIBICIÓN CONTEMPLADA EN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
Uno de los principios a los que debe atender la reforma procesal penal americana es el de seguridad jurídica, que se traduce en la certeza que debe tener el acusado de que sus derechos serán respetados por la autoridad actuante, y que, de producirse alguna afectación, deberá cumplirse con lo previsto en la ley para tener la menor afectación posible y restituir el derecho a su estado normal. Una forma de salvaguardar esta seguridad jurídica es el principio de non bis in idem, conforme al cual nadie puede ser castigado o procesado dos veces por un mismo hecho, en los casos en que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento, con especial énfasis en el instituto de la cosa juzgada en el proceso penal.palabras clave: Proceso penal, garantías procesales, seguridad jurídica, cosa...
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO 42, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
Introducción. II. Evolución hacia el Estado social y democrático de Derecho. 1. Reflexión de Santiago Mir Puig. 2. Enfoque de Luigi Ferrajoli. 3. Ángulo visual de Francisco Muñoz Conde. 4. Una perspectiva de Eugenio Raúl Zaffaroni. III. Concepto y criterios de determinación de la competencia. IV. La Corte Penal Internacional y el principio non bis in idem. V. Conclusión. Bibliografía.
ROBO CALIFICADO. LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 224 Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉN UNA PENALIDAD AGRAVADA NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
VIOLENCIA FAMILIAR Y EQUIPARABLE A LA VIOLACIÓN EN AGRAVIO DE UN PARIENTE. CUANDO CON LA MISMA CONDUCTA SE ACTUALIZAN AMBOS DELITOS, NO PUEDE CONSIDERARSE AGRAVADO EL SEGUNDO, PORQUE IMPLICARÍA UNA RECALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA, PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE CONSAGRA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
ROBO. LOS ARTÍCULOS 224, FRACCIÓN IX Y 225, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉN UNA PENALIDAD AGRAVADA PARA ESE DELITO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
Planteamiento del problema. II. Principio non bis in idem. III. Principio de complementariedad. IV. Ponderación de principios. V. Conclusiones. Bibliografía.
AGRAVANTES. NO SON VIOLATORIAS DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
Premisa introductoria II. Síntesis sobre la normativa contra la violencia en el deporte y en espectáculos deportivos III. Violencia en grupo en espectáculos deportivos: eventual concurrencia de tipos penales (arts. 557.2, 558 y 633 CP) 1. El delito de desórdenes públicos del artículo 557 del Código penal 2. El delito de desórdenes públicos del artículo 558 del Código penal 3. La falta de desórdenes públicos del artículo 633 del Código penal 4. Otros posibles delitos IV. Principio non bis in idem y procedimientos penales, administrativos y disciplinarios V. Apunte sobre la responsabilidad civil VI. Bibliografia citada
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios