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SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JULIO DE 1997, QUE PREVÉ UN PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN MATERIA DE PENSIONES, ES INAPLICABLE PARA OBTENER LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, RESPECTO DE QUIENES SE ENCUENTRAN EN EL RÉGIMEN DE LA LEY ANTERIOR.
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... 37, la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, ... los asuntos relacionados con la conservación y administración de los bienes nacionales; la cel...
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... de esta Ley ejerce sus facultades en materia de bienes nacionales, a través de los poderes Leg... públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcc...
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SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JULIO DE 1997, QUE PREVÉ UN PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN MATERIA DE PENSIONES, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
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...I. Bienes.- Todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio, ya sean mueb... necesarias para garantizar la conservación de los bienes materia de la acción de extinción ...
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... y procedimientos institucionales en la materia. La información contenida en el expediente clíni... se encuentre dado de baja y en conservación de derechos, se tomará la fecha de la solicitud r...
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... la coordinación de las acciones que en materia de mejoramiento del ambiente llevaban a cabo las d..., de Recursos Humanos, de Obras, Conservación y Equipamiento, así como Administración del Patr...
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... ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades feder... las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamie...
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CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN X, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL ESTABLECER QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "DEGRADACIÓN DE TIERRAS", NO INVADE LA ESFERA DE LA FEDERACIÓN, YA QUE ESTA DEFINICIÓN SE LIMITA A LOS EFECTOS DE ESE ORDENAMIENTO, ADEMÁS DE QUE SE SUBORDINA A LO PREVISTO EN EL INVENTARIO NACIONAL DE TIERRAS REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN V, 44, 45 Y 46 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE (Razones aprobadas por unanimidad de once votos).
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XXXI, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL DEFINIR EL CONCEPTO ''TIERRA" INCLUYENDO DENTRO DE ÉL LA CUBIERTA FORESTAL, NO INVADE LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN, AL NO TENER ÉSTA LA FAC...
..., de los Estados y de los Municipios en materia de desarrollo forestal sustentable. La LGDFS entr...
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... cumplimiento de las obligaciones que, en materia de identificación y conocimiento del Cliente, est... Disposiciones a la integración y conservación de los expedientes de identificación de fideicomi...